En la página 51, en el artículo 11, apartado 1, en el primer párrafo:
donde dice:
«1. Cualquier persona, miembro o miembro del personal, podrá presentar una denuncia ante el Comité de Ética en relación con el comportamiento de un miembro.»,
debe decir:
«1. Cualquier persona, miembro o miembro del personal, podrá presentar una denuncia ante el Comité de Ética en relación con el comportamiento de un miembro (véase la adenda).».
Se añade la siguiente adenda:
« ADENDA
DECISIÓN APROBADA POR LA MESA
el 22 de octubre de 2024 en relación con una solicitud de interpretación del artículo 11, apartado 1, de la parte III del Código de conducta
De conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo, la Mesa conviene en la interpretación siguiente del artículo 11, apartado 1, de la parte III del Código de conducta: el Comité de Ética únicamente puede recibir denuncias de miembros y miembros del personal del Comité Económico y Social Europeo.
».