Comunicación de la Comisión Retirada del Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2022-70061
Número oficial:
DOUE-Z-2022-70061
Publicación:
04/10/2022
Departamento:
Unión Europea

1)   El 8 de abril de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó una Comunicación sobre el Marco Temporal («el Marco Temporal») (1), en la que establecía los principales criterios que iba a aplicar la Comisión a la hora de evaluar los proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez del suministro de productos o servicios esenciales durante el brote de COVID-19. Esto abarcaba posibles formas de cooperación entre empresas para garantizar el suministro y la distribución adecuada de productos y servicios esenciales escasos. El Marco Temporal también introdujo la posibilidad de que la Comisión proporcionara a las empresas seguridad por escrito (mediante «cartas de compatibilidad»ad hoc) sobre proyectos de cooperación específicos y bien definidos que entren en el ámbito de aplicación del Marco Temporal, con el fin de facilitar iniciativas que debían aplicarse rápidamente para hacer frente eficazmente al brote de COVID-19.

2)   El Marco Temporal no fijaba una fecha límite específica para su aplicación, pero afirmaba que seguiría siendo aplicable hasta que la Comisión lo retirase, una vez que considerase que ya no se daban las circunstancias excepcionales subyacentes (2).

3)   Dos años y medio después del inicio del brote de COVID-19, la Comisión toma nota de la mejora general de la crisis sanitaria en Europa, con la relajación de las medidas restrictivas conexas y unas tasas de vacunación relativamente elevadas. El suministro de productos y servicios esenciales para la prevención y el tratamiento de la COVID-19 ya no resulta problemático.

4)  Además, el 3 de octubre de 2022, la Comisión adoptó una Comunicación revisada sobre orientaciones informales (3) (la «Comunicación»), que le permite proporcionar orientaciones informales sobre cuestiones novedosas o no resueltas relativas a la aplicación de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales. La Comunicación revisada da mayor margen para que las empresas obtengan orientaciones sobre la aplicación de las normas de competencia. Las empresas pueden solicitar orientaciones con arreglo a la Comunicación revisada también si se produce un deterioro repentino e inesperado de la situación sanitaria y las consiguientes interrupciones del suministro de productos y servicios esenciales. La Comisión podrá proporcionar dichas orientaciones con arreglo a las condiciones establecidas en la Comunicación revisada.

5)   Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera apropiado retirar el Marco Temporal, puesto que ya no concurren las circunstancias excepcionales relacionadas con su adopción.

6)   Por lo que se refiere a las cartas de compatibilidad individuales emitidas en virtud del Marco Temporal, su validez se rige por las condiciones y la duración específicas establecidas en cada una de ellas.

(1)  Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19 (DO C 116 I de 8.4.2020, p. 7).

(2)  Véase el punto 21.

(3)  Comunicación de la Comisión sobre orientaciones informales relativas a cuestiones novedosas o no resueltas relativas a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surgen en casos individuales (cartas de orientación).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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