Comunicación de la Comisión relativa a la publicación de precios de orientación para determinados productos siderúrgicos.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80566
Número oficial:
DOUE-L-1982-80566
Publicación:
29/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

La Comisión de las Comunidades Europeas, en el marco del estudio permanente de la evolución de los mercados y de las tendencias de precios que lleva a cabo en aplicación del artículo 46 del Tratado CECA, y como consecuencia de las conclusiones a que ha llegado al establecer su Programa de previsiones del acero para el primer trimestre de 1983, considera que los precios aplicados para los productos siderúrgicos desde finales del segundo trimestre de 1982 siguen muy alejados del objetivo que la propia Comisión fijó en su Comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 14 de noviembre de 1981 (1) y compromenten las finalidades impuestas por el artículo 3 del Tratado.

En particular, la Comisíon es de la opinión, al igual que los Gobiernos de los Estados miembros que se han pronunciado en favor de medidas de estabilización, de que la insuficiencia de ingresos de las empresas pone en peligro no sólo las restructuraciones necesarias del sector, con riesgo de agravar las consecuencias en los campos social y regional, sino también la propia supervivencia de un determinado número de empresas.

La Comisión considera necesario, en consecuencia, orientar a los interesados hacia un nivel de precios que reduzca dicho riesgo, teniendo en cuenta al mismo tiempo los legítimos intereses de los usuarios del acero. La Comisión toma en consideración asimismo las diferencias estructurales que existen de la fabricación de determinados productos entre las empresas integradas y las miniacerías eléctricas.

Con este fin, la Comisión hace públicos, para los productos siderúrgicos regulados por las disposiciones sobre cuotas de producción (2), así como para los demás productos para los que existe un régimen voluntario de reducción de entregas, los precios de orientación siguientes, en las condiciones indicadas a continuación:

....................................... Precio de orientación

Productos ............................. en ECUS por

....................................... tonelada métrica

Bandas anchas en caliente ............ 352(3)

Flejes ............................... 352(3)

Chapas en caliente, con excluisión

de las bandas ......................... 352(3)

Chapas medianas y gruesas ............. 369(3)

Chapas en frío (rollos) ............... 446

Alambrón para telas metálicas ......... 257

Alambrón para trefilado ............... 332

Redondo para hormigón dentado de un

mínimo de 42 kg/mm2 ................... 236

Aceros comerciales: - categoría 1 ..... 266

- categoría 2 ......................... 322

- para aterrajado...................... 429

Perfiles y vigas: - categoría 1....... 317

- categoría 2 a........................ 347

- categoría 2 b ....................... 386

- categoría 2 c ....................... 433

- categoría 3 ......................... 446

Chapas galvanizadas en caliente ....... 502

Chapas galvanizadas electrolíticamente. 493

Los citados precios de orientación responden al concepto de precios de base (deducida, en su caso, la rebaja temporal) para la calidad de base en un punto elegido (punto de paridad), a los que deben añadirse los extras por dimensiones, por calidad, etc. Se aplican a las ventas en fábrica y no incluyen, por tanto, los suplementos de precios adecuados para las ventas en almacén. Implican que las rebajas y reducciones actualmente publicadas, incluidas las posibles rebajas temporales, no deben incrementarse, y que los incrementos no deben reducirse ni suprimirse, cuando tales modificaciones produzcan el efecto de reducir el nivel de los precios de orientación. Cuando las listas incluyan precios efectivos por calidad y/o dimensiones, las diferencias entre precios efectivos resultantes de las diferencias de calidad y/o de dimensiones, deben considerarse como sobreprecios. Sin embargo, la simplicaciones mencionadas no deben suponer un obstáculo para los esfuerzos de restructuración de las listas ..., en particular en materia de sobreprecios por calidad, por dimensiones o por modalidades de aplicación de determinadas rebajas.

La Comisión solicita a las empresas siderúrgicas que incluyan en sus listas de precios en moneda nacional que correspondan al valor de los precios en ECUS precedentemente citados, convertidos a los tipos centrales del 12 de junio de 1982 para las monedas del sistema monetario europeo, y al tipo medio de los tres meses de septiembre, octubre y noviembre de 1982 para las monedas que no forman parte del mismo, si bien dichos precios serán objeto de readaptación cuando se compruebe una desviación del 2,25 %, en más o en menos, respecto de los citados tipos, incluidos los relactivos a la lira italiana y a las otras monedas que no formen parte del sistema monetario europeo.

La Comisión solicita que, en el marco de las normas de precios del artículo 60, se respeten estos precios de orientación cuando se ajusten a los precios resultantes de las listas de otras empresas comunitarias o a ofertas procedentes de terceros países respecto de las cuales no esté prohibido el ajuste.

La Comisión solicita a las empresas que mantengan un plazo de pago máximo de 30 días desde el final del mes de expedición, neto sin descuentos ni intereses, y que apliquen intereses por los retrasos en el pago. La Comisión insiste en que las listas especifiquen el modo de aplicación de los precios en el día de la entrega. Insiste en que las listas que incluyan el modo "desclasificados" y "de segunda clase" sean estrictamente limitados.

La Comisión solicita que los citados precios de orientación se apliquen a todas las entregas efectuadas a partir del 1 de enero de 1983. En la medida en que su estudio permanente del mercado le permita apreciar una mejoría, la Comisión considera la posibilidad de publicar nuevos precios de orientación ligeramente superiores para determinado número de productos, en relación con las entregas que se realicen a partir del 1 de abril de 1983.

Con el fin de garantizar la disciplina necesaria en materia de normas de precios, la Comisión reforzará su acción respecto del control de los precios y de las ayudas estatales.

DEFINICION DE LAS CLASES DE PRODUCTOS

Redondos para hormigón dentado: con un límite de elasticidad de 420 N/mm2 (42 kg/mm2) y una resistencia a la tracción de como mínimo 500 N/mm2 (51 kg/mm2):

Aceros comerciales:

- Categoría 1: ........ - redondos de hasta 120 mm inclusive,

....................... - cuadrados de hasta 80 mm inclusive,

....................... - planos de todos las dimensiones,

....................... - angulares de hasta 100 mm inclusive (para la

....................... dimensión más grande,

....................... en caso de angular desigual),

....................... - T de hasta 100 mm inclusive,

....................... - V de menos de 80 mm.

....................... Todo en calidad Din St 33 y St 37-2 o asimilada.

- Categoría 2: ........ otras secciones, dimensiones y calidades.

Perfiles y vigas:

- Categoría 1: ........ IPN} 80 a 220 inclusive.

....................... VPN}

- Categoría 2a: ....... IPE 80 a 120 inclusive,

....................... H 100 a 180 inclusive.

- Categoría 2b: ....... IPN} 240 a 300 inclusive.

....................... VPN}

....................... IPE 240 a 400 inclusive,

....................... H 200 a 300 inclusive.

- Categoría 2c: ....... IPN 320 a 500,

....................... IPE 450 a 600,

....................... H 320 a 600 inclusive.

- Categoría 3: ........ H 650 a 1000,

....................... y cualquier otro perfil.

(1) Comunicación de la Comisión relativa a los objetivos de la política de precios del acero (DO nº C 294 de 14.11.1981, p. 3).

(2) Decisión nº 1696/82/CECA, del 30 de junio de 1982 (DO nº L 191 de 1. 7. 1982, p. 1).

(3) Una vez deducidas todas las rebajas publicadas o notificadas, con excepción de las rebajas de función para el comercio y de las reducciones de tonelaje por muestras o por pedidos.

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