Comunicación de la Comisión - Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2024 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2025-70043
Número oficial:
DOUE-Z-2025-70043
Publicación:
04/06/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1.   Introducción

En 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión (UE) 2015/1814 (1) («Decisión de reserva de estabilidad del mercado») con el fin de crear una reserva de estabilidad del mercado (en adelante, «REM» o «la reserva») como parte del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) establecido por la Directiva 2003/87/CE (Directiva RCDE UE) (2). La reserva se aplica desde 2019. Su objetivo es evitar un excedente estructural de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE, con el consiguiente riesgo de que esto impida que el RCDE UE envíe la señal de inversión necesaria para cumplir el objetivo de reducción de las emisiones de la UE. También pretende conseguir que el RCDE UE sea más resiliente frente los desequilibrios entre la oferta y la demanda, permitiendo así que el mercado del carbono de la UE funcione correctamente.

De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, la Comisión publica cada año la cantidad total de derechos de emisión en circulación del año anterior. Esta cifra determina el funcionamiento de la REM, esto es, si los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva o se retiran de la reserva y se subastan. Por lo tanto, la publicación anual de la cantidad total de derechos de emisión en circulación es una característica importante de la REM y del RCDE UE.

El 3 de junio de 2024, la Comisión publicó la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2023, que ascendía a 1 111 736 535  (3). En consecuencia, debían incorporarse 266 816 768 derechos de emisión a la reserva entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. La cantidad de derechos de emisión en la reserva que dejaron de ser válidos el 1 de enero de 2024 ascendía a 381 744 844.

La presente Comunicación es la novena publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación y se refiere al año 2024. Detalla el cálculo subyacente y la cantidad de derechos de emisión que se incorporarán a la reserva entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Indica asimismo la cantidad de derechos de emisión incluidos en la reserva que dejaron de ser válidos el 1 de enero de 2025.

2.   Funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado

La REM funciona automáticamente cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación está fuera del intervalo establecido. Los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones. La tasa de incorporación de la reserva se fija en el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación cuando esta cifra es superior a 1 096 millones. Cuando la cantidad total de derechos de emisión se encuentra entre 833 y 1 096 millones, la incorporación es el resultado de deducir 833 millones de la cantidad total de derechos de emisión en circulación. Si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior al umbral de 400 millones, se retiran de la reserva 100 millones de derechos de emisión y se subastan. Los derechos de emisión se incorporan a la reserva o se retiran de ella durante un período de doce meses. A partir de 2023, todos los derechos de emisión mantenidos en la reserva el 1 de enero de cada año que estén por encima del umbral de 400 millones dejan de ser válidos.

De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado y con la presente Comunicación, el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación el 31 de diciembre de 2024 o el resultado de deducir 833 millones de la cantidad total de derechos de emisión en circulación se incorporará a la reserva durante un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de 2025. Se deducirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión de los volúmenes de subasta de los Estados miembros de la UE, de los tres países del Espacio Económico Europeo pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein y Noruega), así como del Reino Unido en lo que respecta a la generación de electricidad en Irlanda del Norte. La deducción de estos derechos de emisión se hará de acuerdo con las respectivas cuotas sometidas a subasta de cada país.

De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, hasta el 31 de diciembre de 2030, los derechos de emisión distribuidos con fines de solidaridad y crecimiento en el RCDE UE (4) no se incluyen en el cálculo de las cuotas pertinentes a efectos de la REM.

3.   Cantidad total de derechos de emisión en circulación

De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación en un año dado «la será la cantidad total de derechos de emisión expedidos respecto de instalaciones y empresas navieras y no incluidos en la reserva en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad de derechos de emisión expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, en la versión vigente a 18 de marzo de 2018, en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE de la UE, hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones y empresas navieras con arreglo al RCDE de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado y los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE».

En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC) pertinentes para el funcionamiento de la REM se calcula utilizando la fórmula actualizada:

CTDC — Oferta — Demanda

Los dos elementos del cálculo se describen detalladamente en la presente Comunicación. En el cuadro que figura al final se presenta un resumen de todas las cifras.

De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, párrafo primero, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, «a partir de 2024, el cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en un año dado incluirá la cantidad total de derechos de emisión expedidos para la aviación y las toneladas totales de emisiones verificadas de la aviación en el marco del RCDE de la UE, sin incluir las emisiones de vuelos en rutas cubiertas por compensación calculadas con arreglo al artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de ese año».

Desde el 1 de enero de 2024, el RCDE UE incluye las emisiones de las actividades de transporte marítimo. En consecuencia, se incluyen en el cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación para 2024 el número de derechos de emisión expedidos de las empresas navieras y las emisiones verificadas de estas empresas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. En virtud del artículo 1, apartado 4 bis, párrafo segundo, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, «los derechos de emisión cancelados con arreglo al artículo 3 octies ter de la Directiva 2003/87/CE se considerarán expedidos a efectos del cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación».

Oferta

La oferta de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE consta de los siguientes elementos:

Derechos de emisión acumulados (5) de la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), que ascendían a 1 749 540 826  (6).

Derechos de emisión asignados de forma gratuita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024  (7), incluidos los derechos de emisión asignados a partir de la reserva de nuevos entrantes (NER). Este volumen asciende a 8 747 619 334 derechos de emisión (8).

Derechos de emisión subastados desde el 1 de enero de 2013  (9) hasta el 31 de diciembre de 2024  (10) y derechos utilizados a efectos de flexibilidad en 2021-2024 con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 (11) («Reglamento de reparto del esfuerzo»). Según los informes de subasta que figuran en la plataforma de subastas común y las plataformas de subastas propias pertinentes (12), el volumen de derechos de emisión subastados, incluidas las «subastas tempranas», fue de 8 190 671 500 . A este volumen deben añadirse 28 855 152 derechos de emisión en el marco de la flexibilidad que se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de reparto del esfuerzo (13).

Derechos de emisión monetizados para el programa NER300. El Banco Europeo de Inversiones monetizó un total de 300 000 000 derechos de emisión.

Créditos internacionales ejercitados en relación con las emisiones desde el 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020  (14). Las instalaciones utilizaron 497 248 017 créditos internacionales para las emisiones que generaron (15).

De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, los derechos de emisión incorporados a la reserva ya no forman parte del cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación.

Demanda

La demanda de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE incluye las emisiones verificadas totales de las entidades sujetas a obligaciones de cumplimiento entre el 1 de enero de 2013  (16) y el 31 de diciembre de 2024  (17), que ascienden a 18 365 179 314 toneladas (18), y 705 930 derechos de emisión cancelados durante este período de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva RCDE UE.

Cantidad total de derechos de emisión en circulación

Sobre la base de lo anterior, la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2024 asciende a 1 148 049 585 derechos de emisión.

Contenido de la reserva de estabilidad del mercado

Como consecuencia de la invalidación de los derechos de emisión el 1 de enero de 2024, quedaban en la reserva 400 000 000 derechos de emisión.

En consonancia con las Comunicaciones sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación de los últimos años, se incorporaron a la reserva los siguientes volúmenes de derechos de emisión:

— 181 567 159

derechos de emisión entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024  (19);

— 88 938 927 derechos de emisión entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024  (20).

El 31 de diciembre de 2024, había 670 506 086 derechos de emisión en la REM. El 1 de enero de 2025, 270 506 086 de estos derechos de emisión dejaron de ser válidos con arreglo al artículo 1, apartado 5 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado. El contenido restante de la reserva asciende a 400 000 000 derechos de emisión.

4.   Conclusión

En consonancia con la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, se incorporará un total de 275 531 900 derechos de emisión a la reserva durante un período de doce meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

La publicación del próximo año de la cantidad total de derechos de emisión en circulación determinará el funcionamiento de la REM desde septiembre de 2026 hasta agosto de 2027.

Resumen

Oferta

 

a) Derechos de emisión acumulados de la fase 2 (2008-2012)

1 749 540 826

b) Derechos de emisión asignados de forma gratuita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024, incluidos los procedentes de la NER

8 747 619 334

c) Derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024, incluidas las subastas tempranas

8 190 671 500

d) Derechos de emisión utilizados a efectos de flexibilidad en 2021-2024 con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842

28 855 152

e) Derechos de emisión monetizados para el programa NER300

300 000 000

f) Créditos internacionales utilizados para las emisiones desde el 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020

497 248 017

Suma (oferta)

19 513 934 829

 

 

Demanda

 

a) Emisiones verificadas (en toneladas) en el marco del RCDE UE entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024

18 365 179 314

b) Derechos de emisión cancelados con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE hasta el 31 de diciembre de 2024

705 930

Suma (demanda)

18 365 885 244

 

 

Cantidad total de derechos de emisión en circulación

1 148 049 585

(1)  Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Comunicación de la Comisión. Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2023 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE (DO C, C/2024/3415, 3.6.2024).

(4)  De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/87/CE.

(5)  Los derechos de emisión expedidos durante la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron, se «acumularon» para ser utilizados al inicio de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). Estos derechos se suprimieron y, al mismo tiempo, se creó la misma cantidad de derechos de emisión en la fase 3. Así pues, esta cifra representa la cantidad exacta de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio de la fase 3 del RCDE UE.

(6)  COM (2015) 576. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: informe de situación sobre la acción por el clima, incluidos el informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono y el informe sobre la revisión de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

(7)  De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, se tienen en cuenta los derechos de emisión asignados de forma gratuita del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del 2024 para la aviación.

(8)  Los derechos de emisión asignados de forma gratuita se basan en el extracto de datos del Registro de la Unión a 1 de abril de 2025, que incluye datos del RCDE UE relacionados con los operadores de aeronaves gestionados por Suiza.

(9)  Esta cifra incluye las «subastas tempranas», es decir, los derechos de emisión válidos para la fase 3 del RCDE UE (2013-2020), que se habían subastado antes del 1 de enero de 2013.

(10)  De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado y dado que el RCDE UE incluye las actividades de transporte marítimo desde el 1 de enero de 2024, se tienen en cuenta los derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para la aviación y el transporte marítimo.

(11)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(12)  Informes de subasta: European Energy Exchange (https://www.eex.com/en/market-data/market-data-hub/environmentals/eu-ets-auctions) e Intercontinental Exchange (https://www.ice.com/report/148).

(13)  El Reglamento (UE) 2018/842 crea un mecanismo de flexibilidad único mediante el cual los Estados miembros pueden cancelar colectivamente hasta un máximo de 100 millones de derechos de emisión del RCDE en el período 2021-2030 a efectos de cumplimiento de sus respectivos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del citado Reglamento. El mecanismo de flexibilidad afecta a los Estados miembros que tienen objetivos considerablemente superiores a la media de la UE y a su potencial para efectuar reducciones rentables, así como a los Estados miembros que no asignaron gratuitamente ningún derecho de emisión del RCDE UE a las instalaciones industriales en 2013. Se efectúa una cancelación con respecto a los volúmenes de subasta del Estado miembro de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva RCDE UE. Los derechos cancelados se consideran derechos de emisión del RCDE UE en circulación a la hora de determinar la cantidad total de derechos de emisión en circulación a efectos de la REM en un año dado.

(14)  Los créditos internacionales no pueden utilizarse a efectos de cumplimiento a partir de 2021.

(15)  Sobre la base de un extracto del Registro de la Unión de 1 de abril de 2025. Estos créditos internacionales solo afectan a los intercambiados por derechos de emisión de la UE en la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). Aproximadamente 1 100 millones de los créditos internacionales que podrían utilizarse directamente a efectos de cumplimiento en la fase 2 del RCDE de la UE (2008-2012) se reflejan en la cantidad de derechos de emisión acumulados de la fase 2.

(16)  Con respecto a las emisiones verificadas en el período 2008-2012 (fase 2), véase la nota a pie de página 5.

(17)  De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado y dado que el RCDE UE incluye las actividades de transporte marítimo desde el 1 de enero de 2024, se incorporan los derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para la aviación y el transporte marítimo.

(18)  Las emisiones verificadas totales se basan en el extracto de datos de 1 de abril de 2025 del Registro de la Unión, y del Registro del RCDE suizo en el caso de las emisiones del RCDE UE de los operadores de aeronaves gestionados por Suiza. La cifra incluye las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2025, fecha límite de notificación en el RCDE UE. Las emisiones notificadas después de esta fecha no se reflejan en el total.

(19)  Comunicación de la Comisión. Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2022 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO C 172 de 15.5.2023, p. 1) Como se concluye en el punto 4 de la presente Comunicación, 272 350 737 derechos de emisión se incorporarían a la REM en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024 fue de 181 567 159.

(20)  C/2024/3415, como se ha mencionado en la nota a pie de página 3. Como se concluye en el punto 4 de la presente Comunicación, 266 816 768 derechos de emisión se incorporarían a la REM en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 fue de 88 938 927.

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