Comunicación de la Comisión por la que se modifican los precios de base de determinados productos siderúrgicos.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80450
Número oficial:
DOUE-L-1982-80450
Publicación:
17/11/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

La Comisión de las Comunidades Europeas, en su Comunicación de 31 de diciembre de 1977 (1) cuya última modificación la constituye Comunicación de 29 de diciembre de 1981 (2), publicó los precios de base de determinados productos siderúrgicos.

Dichos precios de base han sido revisados para el acero ordinario con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 del artículo 2 de la Recomendación nº 3018/79/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no Miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3). La revisión de los cálculos de valor normal en el país o países proveedores en los que se dan condiciones normales de competencia para los productos siderúrgicos ha puesto de manifesto un cierto incremento. En consecuencia, la Comisión ha decidido introducir determinados cambios en los precios de base del acero ordinario publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

Por otro lado, la Comisión ha tenido en cuenta las variaciones producidas con posterioridad al 29 de diciembre de 1981 en los tipos de cambio y ha fijado de nuevo el equivalente del ECU para los precios de base indicados a continuación.

Estos precios de base serán válidos a partir del 1 de diciembre de 1982.

Equivalente de 1 ECU

45,1893 ................ francos belgas y luxemburgueses

2,35844 ................ marcos alemanes

2,59434 ................ florines holandeses

0,551012................ libras esterlinas

8,22382 ................ coronas danesas

6,60042 ................ francos franceses

1 324,55 ............... liras italianas

0,686777................ libras irlandesas

66,6992 ................ dracmas griegas

A fin de mantener un nivel de precios uniforme, la Comisión podrá adaptarlos en función de las variaciones de los tipos de cambio.

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 353 de 31. 12. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 372 de 29. 12. 1981, p. 1.

(3) DO nº L 339 de 31. 12. 1979, p. 15.

(4) Incluidos los productos de las mismas formas en colada continua.

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