La Comisión de las Comunidades Europeas, en su Comunicación de 31 de diciembre de 1977 (1) modificada en último lugar por la Comunicación de 1 de agosto de 1981 (2), publicó los precios de base de determinados productos siderúrgicos.
Dichos precios básicos han sido revisados para el acero ordinario con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 del artículo 2 de la Recomendación nº 3018/79/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3). La revisión de los cálculos de valor normal en el país o países proveedores en los que se dan condiciones normales de competencia para los productos siderúrgicos ha puesto de manifiesto un cierto incremento.
En consecuencia, la Comisión ha decidido introducir determinados cambios en los precios de base del acero ordinario publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).
Por otro lado, la Comisión ha tenido en cuenta las variaciones producidas con posterioridad al 4 de julio de 1981 en los tipos de cambio y ha fijado de nuevo el equivalente del ECU para los precios de base indicados seguidamente.
Los precios de base indicados seguidamente serán válidos a partir del 1 de enero de 1982.
Equivalente de 1 ECU
40,8612 ........................francos belgas y luxemburgueses
2,4587 .........................marcos alemanes
2,7136 .........................florines holandeses
0,582920 .......................libras esterlinas
7,83892 ........................coronas danesas
6,07576 ........................francos franceses
1 284,92 .......................liras italianas
0,686372 .......................libras irlandesas
61,4913 ........................dracmas griegas
A fin de mantener un nivel de precios uniforme, la Comisión podrá adaptar dichos precios en función de las variaciones de los tipos de cambio.
TABLA OMITIDA
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(1) DO nº L 353 de 31. 12. 1977, p. 1.
(2) DO nº L 184 de 4. 7. 1981, p. 19 y DO nº L 216, de 1. 8. 1981, p. 1.
(3) DO nº L 339 de 31. 12. 1979, p. 15.