Comunicación de la Comisión por la que se modifican los precios de base de ciertos productos siderúrgicos.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80439
Número oficial:
DOUE-L-1978-80439
Publicación:
30/12/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

La Comisión de las Comunidades Europeas, en su Comunicación, de 31 de diciembre de 1977 (1), cuya última modificación la constituye la Comunicación, de 5 de julio de 1978 (2), publicó los precios de base de ciertos productos siderúrgicos de conformidad con la Recomendación 77/329/CECA, de 15 de abril de 1977, relativa a la defensa contra las prácticas de dumping, primas o subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3), modificada por la Recomendación nº 3004/77/CECA (4) y, en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 19.

La revisión de los cálculos de los precios o de los costes normales más bajos en el país o los países proveedores donde existen condiciones normales de competencia de productos siderúrgicos permite observar un cierto incremento. En consecuencia, la Comisión ha decidido introducir ciertos cambios en los precios de base publicados en el Diario Oficial de 13 de mayo de 1978 (5) y en el Diario Oficial de 5 de julio de 1978 (2). Al mismo tiempo ha tenido en cuenta las variaciones que han tenido lugar desde el 5 de julio de 1978 en los tipos de cambio y fija de nuevo el equivalente de una unidad de cuenta europea para los precios de base indicados a continuación para ciertos productos siderúrgicos.

Los precios de base indicados a continuación serán válidos a partir del 15 de enero de 1979.

Al proceder de este modo, la Comisión considera que las corrientes de cambio tradicionales resultarán afectadas lo menos posible.

Equivalente de 1 unidad de cuenta europea

39,546............................ francos belgas y luxemburgueses

2,52035........................... marcos alemanes

2,7238............................ florines holandeses

0,6785591......................... libra esterlina

6,96522........................... coronas danesas

5,7524............................ francos franceses

1 119,83.......................... liras italianas

0,678591.......................... libra irlandesa

Con el fin de mantener un nivel de precios uniforme, la Comisión podrá adaptar estos precios en función de las variaciones de los tipos de cambio.

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 353 de 31. 12. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 183 de 5. 7. 1978, p. 3.

(3) DO nº L 114 de 5. 5. 1977, p. 6.

(4) DO nº L 352 de 31. 12. 1977, p. 13.

(5) DO nº L 126 de 13. 5. 1978, p. 6.

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