Comunicación de la Comisión por la que se aclara la legislación aplicable a los requisitos de importación del cáñamo y las semillas de cáñamo a que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2023-70055
Número oficial:
DOUE-Z-2023-70055
Publicación:
06/12/2023
Departamento:
Unión Europea

Objeto de la Comunicación

El objetivo de la presente Comunicación es aclarar qué requisitos se aplican actualmente a la importación de cáñamo y semillas de cáñamo en la Unión a efectos del artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europea y del Consejo (1), tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europea y del Consejo (2) y la consiguiente derogación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (3). El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europea y del Consejo se adoptó como parte de la reforma de la PAC con la intención de establecer un nuevo marco jurídico en un único Reglamento que abarcase la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que sustituyese al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europea y del Consejo (4) y al Reglamento (UE) n.o 1307/2013. El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 adaptó las condiciones para la admisibilidad de los pagos directos respecto de las superficies cultivadas con cáñamo previamente establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Dado que las normas sobre la importación de cáñamo y semillas de cáñamo establecidas en el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se basan en las condiciones para la admisibilidad de los pagos directos, es necesario aclarar qué condiciones se aplican actualmente a la importación de determinados productos de cáñamo en virtud del artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Contenido máximo de THC en el cáñamo y las semillas de cáñamo importados en la Unión

 

1)

El artículo 189, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece controles a las importaciones de cáñamo y semillas de cáñamo, respectivamente, para asegurar que se respetan determinadas garantías en relación con su contenido de tetrahidrocannabinol (THC). Su texto es el siguiente:

«Los productos siguientes únicamente podrán importarse en la Unión si se cumplen las condiciones que se enumeran a continuación:

a)

cáñamo en bruto del código NC 5302 10 00 que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;

b)

semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 que vayan acompañadas de un justificante de que el nivel de tetrahidrocannabinol de la variedad de que se trate no supera el valor fijado de conformidad con el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;».

 

2)

Con estos controles se trata de garantizar que el cáñamo en bruto del código NC 5302 10 00 cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 6, y en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y que las semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 vayan acompañadas de un justificante de que el nivel de tetrahidrocannabinol de la variedad de que se trate no supera el valor fijado de conformidad con el artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
 

3)

En virtud del artículo 154, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. El artículo 32, apartado 6, y el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 han sido sustituidos por el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115.
 

4)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 aumentó del 0,2 % al 0,3 % el nivel máximo permitido de THC del cáñamo cultivado en tierras que reúnan los requisitos para que se realicen pagos directos.
 

5)

Por consiguiente, el máximo permitido de THC en las importaciones de cáñamo del código NC 5302 10 00 y de semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 es del 0,3 % desde el 1 de enero de 2023.
 

6)

Las normas actualizadas sobre requisitos adicionales, sobre la verificación de las variedades de cáñamo y sobre la determinación cuantitativa del contenido de THC establecidas en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 (5) también se aplican a las importaciones de cáñamo del código NC 5302 10 00 y de semillas para siembra de variedades de cáñamo del código NC 1207 99 20 a partir del 1 de enero de 2023.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(5)  Véanse los artículo 2 a 5 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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