Canje de Notas entre el Presidente de la Comisión de Euratom y el Director General de la FAO.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1962-60013
Número oficial:
DOUE-X-1962-60013
Publicación:
07/06/1962
Departamento:
Comunidades Europeas

El Presidente de la Comisión de Euratom procedió en diciembre de 1961 a un Canje de Notas con el Director General de la FAO. Dicha correspondencia tenía por objeto definir las modalidades prácticas de una cooperación adecuada entre las dos organizaciones en materia de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.

Se procedió al Canje de Notas siguiente :

Nota con fecha de 9 de diciembre de 1961 del Presidente de la CEEA al Director General de la FAO

Señor Director General,

Tengo el honor de referirme a los recientes intercambios de opiniones entre los representantes de la Comisión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y los de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ( FAO ) con vistas a la adopción de medidas concretas para establecer contactos útiles entre la Comisión de Euratom y la FAO en el ámbito de la utilización pacífica de la energía nuclear.

1. Dado que, por una parte, la Comisión de Euratom, en el marco de las atribuciones que le corresponden, debe garantizar los contactos adecuados con los organismos especializados de las Naciones Unidas, adoptar medidas en el ámbito de la protección sanitaria de las poblaciones y fomentar las investigaciones relativas a la utilización de los isótopos radiactivos y a la radiobiología y que, por otra parte, la FAO fue creada con el objetivo de mejorar el conjunto de la producción alimentaria agrícola y de elevar los niveles alimentarios así como los niveles de vida, las conversaciones anteriormente mencionadas no han hecho más que subrayar el interés mutuo existente por establecer contactos adecuados entre la Comisión de Euratom y la FAO en los ámbitos siguientes :

a ) empleo de los isótopos radiactivos y de las radiaciones en el ámbito de la investigación, de la transformación y de la producción alimentaria y agrícola, en particular forestal y pesquera;

b ) estudio del movimiento, del comportamiento y de la concentración de los núcleidos radiactivos en el suelo, el agua, las plantas, los animales y los productos alimentarios y estudio de sus relaciones con la alimentación humana.

2. Los contactos antes contemplados podrían adoptar la forma siguiente :

a ) intercambio de informaciones referentes a la formación e investigación en materia científica y técnica;

b ) intercambio de informaciones técnicas y de materiales documentales;

c ) intercambio de expertos;

d ) participación en grupos de trabajo, seminarios de estudio, reuniones técnicas y comités de expertos, organizados respectivamente por Euratom y por la FAO;

e ) creación de grupos mixtos de trabajo.

3. La aplicación de las disposiciones contempladas en el apartado 2 se efectuará de acuerdo con las modalidades que deberán convenirse, cada vez, de común acuerdo entre la Comisión de Euratom y la FAO. Se limitará a los ámbitos de competencia definidos para la Comisión de Euratom y la FAO, respectivamente, por el Tratado Euratom y por el Estatuto de la FAO.

Si dicha aplicación entrañara gastos especiales para la Comisión de Euratom o para la FAO, las modalidades de compromiso de gastos se convendrán cada vez de común acuerdo.

4. Representantes de la Comisión de Euratom y de la FAO se reunirán periódicamente para consultarse sobre los problemas resultantes de los contactos arriba mencionados y para favorecer el desarrollo de dichos contactos.

5. La Comisión de Euratom y la FAO reconocen que en algunos casos será necesario imponer determinadas restricciones a la ejecución de las disposiciones contempladas en el apartado 2, a fin de proteger el carácter confidencial de las informaciones que se les hayan comunicado. Por consiguiente, convendrán en no interpretar ninguna disposición de la presente Nota en el sentido de que obliga a una u otra Parte a suministrar informaciones cuya divulgación pueda, en opinión de la Parte que las posea, traicionar la confianza de uno de sus miembros o de la persona que haya suministrado dichas informaciones, o incluso dificultar el cumplimiento normal de la misión de dicha Parte.

6. Si las disposiciones anteriores fueren consideradas aceptables por la FAO, la Comisión de Euratom estará dispuesta a considerar la presente Nota, redactada en las lenguas oficiales de Euratom, así como el texto de su propia contestación, redactada en las lenguas oficiales de la FAO, como medidas concretas adoptadas para establecer los contactos útiles entre la Comisión de Euratom y la FAO, contactos que se iniciarían a partir de la fecha de su respuesta. Reciba, Señor Director General, el testimonio de mi más alta consideración.

Nota con fecha de 14 de diciembre del Director General de la FAO al Presidente de la Comisión de la CEEA

Señor Presidente,

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de 9 de diciembre de 1961 ( n º 82 724 ) por la que me comunica lo siguiente :

( Ver texto de la Nota de 9 de diciembre de 1961 del Presidente de la CEEA al Director General de la FAO. )

Tengo el honor de informarle de que las cláusulas anteriormente mencionadas son aceptables para la FAO y que nuestra Organización está dispuesta a reconocer que la presente Nota define las medidas prácticas para establecer los contactos adecuados entre la Comisión de Euratom y la FAO, medidas que entrarán en vigor a partir de la fecha de la presente Nota.

Reciba, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

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