Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Vigente Acuerdo Internacional Estatal
BOE:
BOE-A-2021-21097
Publicación:
22/12/2021
Entrada en vigor:
01/01/2022
Última actualización:
27/03/2026
Departamento:
Jefatura del Estado

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/03/2026»


FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris 24 de noviembre de 2016,

Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y

EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

1. Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:

«Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».

2. Declaraciones y reservas relativas al Convenio:

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.02-07-201004-05-2011
2Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.03-02-201118-10-2012
3Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Andorra.Original.08-01-201526-02-2016
4Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19-06-200701-10-2008
5Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.07-10-200206-07-2005
6Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.11-03-201323-12-2013
7Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.16-12-201021-03-2012
8Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.24-03-199210-12-1992
9Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.20-12-196601-01-1968
Por el que se modifica el Instrumento (a).24-02-199501-11-1995
10Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.23-04-201413-01-2021
11Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.01-12-201014-10-2011
12Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo.Bélgica.Original.14-06-199525-06-2003
Por el que se modifica el Instrumento (a).2-12-200923-04-2018
Por el que se modifica el Instrumento (b).15-04-201424-07-2018
13Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bolivia.Original.30-06-199723-11-1998
14Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.05-02-200804-01-2011
15Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.14-11-197403-12-1975
16Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.06-03-199014-06-1991
17Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.23-11-197626-12-1980
Por el que se modifica el Instrumento (a).18-11-201412-12-2015
18Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Catar.Original.10-09-20156-2-2018
19Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa (antigua Checoslovaquia).Original.08-05-198005-06-1981
20Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chile.Original.07-07-200322-12-2003
21Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.14-02-201328-05-2014
22Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Colombia.Original.31-03-200523-10-2008
23Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.17-01-199421-11-1994
24Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Costa Rica.Original.04-03-200415-12-2010
25Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.19-05-200520-04-2006
26Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Cuba.Original.03-02-199931-12-2000
27Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador.Ecuador.Original.20-05-199119-04-1993
28Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Egipto.Original.10-06-200528-05-2006
29Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.El Salvador.Original.07-07-200813-08-2009
30Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.05-03-200602-04-2007
31Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca (ex Checoslovaquia).Original.08-05-198005-06-1981
32Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.23-05-200119-03-2002
33Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.22-02-199021-11-1990
Por el que se modifica Instrumento (a).14-01-201327-11-2019
34Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.03-09-200328-12-2004
35Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.14-03-198912-09-1994
36Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.15-12-201527-07-2018
37Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.10-10-199501-07-1997
38Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.07-06-201001-07-2011
39Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.04-12-200021-08-2002
40Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.01-04-201113-04-2012
41Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.09-07-198420-05-1987
42Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Indonesia.Original.30-05-199520-12-1999
43Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irán.Original.19-07-200330-01-2006
44Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.10-02-199421-11-1994
45Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.22-01-200202-08-2002
46Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.30-11-199920-11-2000
47Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.08-09-197714-11-1980
48Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.08-07-200816-05-2009
49Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.02-07-200918-08-2011
50Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.Kirguistán (ex-URSS).Original.01-03-198507-08-1986
51Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.26-05-200819-07-2013
52Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.04-09-200314-12-2004
53Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.22-07-200326-12-2003
54Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal.Luxemburgo.Original.03-06-198619-05-1987
Por el que se modifica el Instrumento (a).10-11-200916-07-2010
55Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.20-06-200501-12-2005
56Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.24-05-200628-12-2007
57Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.08-11-200512-09-2006
58Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.10-07-197816-05-1985
59Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.México.Original.24-07-199206-10-1994
Por el que se modifica el Instrumento (a).17-12-201527-09-2017
60Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.08-10-200730-03-2009
61Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Nigeria.Original.23-06-200905-06-2015
62Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.28-07-200531-07-2006
63Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.30-04-201419-09-2015
64Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.02-06-201018-05-2011
65Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Panamá.Original.07-10-201025-07-2011
66Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.Polonia.Original.15-11-197906-05-1982
67Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26-10-199328-06-1995
68Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino Unido.Original.14-03-201312-06-2014
69Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Dominicana.Original.16-11-201125-07-2014
70Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.16-12-199813-06-2000
71Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.05-12-200622-10-2012
72Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.09-03-200928-03-2010
73Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.13-04-201102-02-2012
74Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Original.23-06-200628-12-2007
75Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.26-04-196602-02-1967
Por el que se modifica el Instrumento (a).29-06-200601-06-2007
Por el que se modifica el Instrumento (b).27-07-201124-08-2013
76Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.14-10-199716-09-1998
77Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán (antigua URSS).Original.01-03-198507-08-1986
78Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Trinidad y Tobago.Original.17-02-200928-12-2009
79Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.02-07-198214-02-1987
80Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.05-07-200218-12-2003
81Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.09-10-200924-04-2011
82Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.08-07-201319-09-2015
83Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.08-04-200329-04-2004
84Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Original.07-03-200522-12-2005
85Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.08-02-199312-01-1995
Por el que se modifica el Instrumento (a).26-10-201229-12-2014
86Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.14-06-201709-05-2021
87Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Cabo Verde.Original.05-06-201707-01-2021
88Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.Rumanía.Original.18-10-201714-01-2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)].
36Finlandia.Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68Reino Unido.Artículo 4.4.
88Rumanía.Artículo 1.2.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
15Brasil.Artículo 23.3.
19República Checa.Artículo 23.1.
31República Eslovaca.Artículo 23.1.
58Marruecos.Artículo 23.1.
66Polonia.Artículo 23.1.
80Turquía.Artículo 22.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en la listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
59México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);»

Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a)

88Rumanía.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Alemania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
3Andorra.

«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:»

4Arabia Saudí.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5Argelia.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6Argentina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7Armenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8Australia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Austria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
10Azerbaiyán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11Barbados.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Bélgica.«deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13Bolivia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
14Bosnia y Herzegovina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15Brasil.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Bulgaria.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17Canadá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
18Catar.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19República Checa.«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20Chile.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
21Chipre.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22Colombia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23Corea.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Costa Rica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25Croacia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
26Cuba.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
27Ecuador.«acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
28Egipto.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
29El Salvador.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
30Emiratos Árabes Unidos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
31República Eslovaca.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

32Eslovenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33Estados Unidos de América.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
34Estonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35Filipinas.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Finlandia.«El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Francia.«deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio»
38Georgia.«deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39Grecia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40Hong Kong (China).«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
41Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
42Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
43Irán.«deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44Irlanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
45Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46Israel.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47Italia.«deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,»
48Jamaica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49Kazajistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50Kirguistán.

«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica,

Y con el fin de evitar la doble imposición»

51Kuwait.«deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
52Letonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53Lituania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
54Luxemburgo.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,»
55Macedonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
56Malasia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57Malta.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Marruecos.«Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
60Moldavia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
61Nigeria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
62Nueva Zelanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Omán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64Pakistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Panamá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
66Polonia.«El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,»
67Portugal.«El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68Reino Unido.«El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
69República Dominicana.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70Rusia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
71Senegal.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente»
72Serbia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73Singapur.«El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
74Sudáfrica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚»
75Suiza.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
76Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77Tayikistán.«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición»
78Trinidad y Tobago.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79Túnez.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio»
80Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81Uruguay.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
82Uzbekistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
83Venezuela.«deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
84Vietnam.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85India.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
86Bielorrusia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
87Cabo Verde.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Alemania.
4Arabia Saudí.
5Argelia.
6Argentina.
7Armenia.
8Australia.
9Austria.
10Azerbaiyán.
11Barbados.
12Bélgica.
13Bolivia.
14Bosnia y Herzegovina.
15Brasil.
16Bulgaria.
17Canadá.
18Catar.
20Chile.
21Chipre.
22Colombia.
23Corea.
24Costa Rica.
25Croacia.
26Cuba.
27Ecuador.
28Egipto.
29El Salvador.
30Emiratos Árabes Unidos.
32Eslovenia.
33Estados Unidos de América.
34Estonia.
35Filipinas.
36Finlandia.
37Francia.
39Grecia.
40Hong Kong (China).
42Indonesia.
43Irán.
44Irlanda.
45Islandia.
46Israel.
47Italia.
48Jamaica.
49Kazajistán.
52Letonia.
53Lituania.
54Luxemburgo.
55Macedonia.
56Malasia.
57Malta.
58Marruecos.
60Moldavia.
61Nigeria.
62Nueva Zelanda.
63Omán.
65Panamá.
67Portugal.
68Reino Unido.
69República Dominicana.
70Rusia.
71Senegal.
72Serbia.
73Singapur.
74Sudáfrica.
75Suiza.
76Tailandia.
78Trinidad y Tobago.
79Túnez.
80Turquía.
81Uruguay.
82Uzbekistán.
83Venezuela.
84Vietnam.
85India.
86Bielorrusia.
87Cabo Verde.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Andorra.Protocolo I.3.
59México.Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88Rumanía.Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Protocolo II.d).
11Barbados.Protocolo I.A.3.
18Catar.Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20Chile.Protocolo IX.
26Cuba.Protocolo 9.
29El Salvador.Protocolo X.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36Finlandia.Protocolo I.c).
38Georgia.Protocolo 3.
39Grecia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40Hong Kong (China).Protocolo 3.
49Kazajistán.Protocolo III.(iii).
57Malta.Artículo 27.2.
60Moldavia.Protocolo I.d).
61Nigeria.Protocolo I.4.
63Omán.Protocolo I.A.4.
64Pakistán.Protocolo I.(iii).
65Panamá.Protocolo VIII.C.
68Reino Unido.Artículo 23.2.
69República Dominicana.Protocolo I.c).
73Singapur.Protocolo 1.d).
80Turquía.Protocolo 8.
81Uruguay.Protocolo IV.2.d).
82Uzbekistán.Protocolo I.d).
85India.Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86Bielorrusia.Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.
2Alemania.Artículo 10.2.a).
3Andorra.Artículo 10.2.
4Arabia Saudí.Artículo 10.2.
5Argelia.Artículo 10.2.
6Argentina.Artículo 10.2a).
7Armenia.Artículo 10.2.
9Austria.Artículo 10.2.
10Azerbaiyán.Artículo 10.2.
11Barbados.Artículo 10.2.
12Bélgica.Artículo 10.2.b).
13Bolivia.Artículo 10.1.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.
15Brasil.Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16Bulgaria.Artículo 8.2.
17Canadá.Artículo X.2.a).
18Catar.Artículo 10.3.
19República Checa.Artículo 10.2.
20Chile.Artículo 10.2.a).
21Chipre.Artículo 10.2.
22Colombia.Artículo 10.2.
23Corea.Artículo 10.2.
24Costa Rica.Artículo 10.2.a).
25Croacia.Artículo 10.2.
26Cuba.Artículo 10.2.
28Egipto.Artículo 10.2.a).
29El Salvador.Artículo 10.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
31República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
32Eslovenia.Artículo 10.2.a).
33Estados Unidos de América.Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34Estonia.Artículo 10.2.
35Filipinas.Artículo 10.2.
36Finlandia.Artículo 10.2.
37Francia.Artículo 10.2.b).
38Georgia.Artículo 10.2.
39Grecia.Artículo 10.2.
40Hong Kong (China).Artículo 10.2.
41Hungría.Artículo 10.2.
42Indonesia.Artículo 10.2.a).
43Irán.Artículo 10.2.
44Irlanda.Artículo 10.4.
45Islandia.Artículo 10.2.
48Jamaica.Artículo 10.2.
49Kazajistán.Artículo 10.2.a).
51Kuwait.Artículo 10.2.
52Letonia.Artículo 10.2.
53Lituania.Artículo 10.2.
54Luxemburgo.Artículo 10.2.
55Macedonia.Artículo 10.2.
56Malasia.Artículo 10.2.
57Malta.Artículo 10.2.
58Marruecos.Artículo 10.2.
59México.Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60Moldavia.Artículo 10.2.
61Nigeria.Artículo 10.2.
63Omán.Artículo 10.2.
64Pakistán.Artículo 10.2.a) y b).
65Panamá.Artículo 10.2. a) y 3.
66Polonia.Artículo 10.2.a).
67Portugal.Artículo 10.2.a).
68Reino Unido.Artículo 10.2.
69República Dominicana.Artículo 10.2.
70Rusia.Artículo 10.2.a).
72Serbia.Artículo 10.2.
73Singapur.Artículo 10.2.
74Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
75Suiza.Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78Trinidad y Tobago.Artículo 10.2.
79Túnez.Artículo 10.2.a).
80Turquía.Artículo 10.2.
81Uruguay.Artículo 10.2.
82Uzbekistán.Artículo 10.2.
83Venezuela.Artículo 10.2.
84Vietnam.Artículo 10.2.
86Bielorrusia.Artículo 10.2.
87Cabo Verde.Artículo 10.2.
88Rumanía.Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
2Alemania.Artículo 13.2.
3Andorra.Artículo 13.4.
4Arabia Saudí.Artículo 13.4.a).
6Argentina.Artículo 13.4.
7Armenia.Artículo 13.4 y Protocolo V.
8Australia.Artículo 13.4.
10Azerbaiyán.Artículo 13.4.
11Barbados.Artículo 13.4.
12Bélgica.Artículo 13.2.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
17Canadá.Artículo XIII.3.
18Catar.Artículo 13.4.
20Chile.Artículo 13.4.a).
21Chipre.Artículo 13.4.
22Colombia.Artículo 13.4.
23Corea.Artículo 13.2.
24Costa Rica.Artículo 13.4.
25Croacia.Artículo 13.4.
28Egipto.Artículo 13.4.
29El Salvador.Artículo 14.4.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
32Eslovenia.Artículo 13.4.
33Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
34Estonia.Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35Filipinas.Artículo 13.3.
36Finlandia.Artículo 13.4.
37Francia.Artículo 13.1.b).
38Georgia.Artículo 13.4.
39Grecia.Artículo 13.4.
40Hong Kong (China).Artículo 13.4.
43Irán.Artículo 13.4.
44Irlanda.Artículo 13.2.
45Islandia.Artículo 13.4 primera frase.
46Israel.Artículo 13.2.
48Jamaica.Artículo 14.4.
49Kazajistán.Artículo 13.4.
50Kirguistán.Artículo 11.4.
51Kuwait.Artículo 13.4.
52Letonia.Artículo 13.1.
53Lituania.Artículo 13.1.
54Luxemburgo.Artículo 13.1.
55Macedonia.Artículo 13.4.
56Malasia.Artículo 13.4.
57Malta.Artículo 13.4.
59México.Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60Moldavia.Artículo 13.4.
61Nigeria.Artículo 13.4.
62Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
63Omán.Artículo 13.4.
64Pakistán.Artículo 14.5.
65Panamá.Artículo 13.5.
66Polonia.Parte del artículo 13.1.
67Portugal.Artículo 13.2.
68Reino Unido.Artículo 13.4.
69República Dominicana.Artículo 14.3.
70Rusia.Artículo 13.2.
71Senegal.Artículo 13.4.
72Serbia.Artículo 13.4.
73Singapur.Artículo 13.5.
74Sudáfrica.Artículo 13.4.
75Suiza.Artículo 13.3.
76Tailandia.Artículo 13.2.
77Tayikistán.Artículo 11.4.
78Trinidad y Tobago.Artículo 14.4.
81Uruguay.Artículo 13.4.
82Uzbekistán.Artículo 13.4.
83Venezuela.Artículo 13.4.
84Vietnam.Artículo 13.4.
85India.Artículo 14.4.
86Bielorrusia.Artículo 13.4.
87Cabo Verde.Artículo 13.4.
88Rumanía.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Alemania.Artículo 5.5.
3Andorra.Artículo 5.5.
4Arabia Saudí.Artículo 5.5.
5Argelia.Artículo 5.5.
6Argentina.Artículo 5.5.a).
7Armenia.Artículo 5.5.
8Australia.Artículo 5.5.a).
9Austria.Artículo 5.4.
10Azerbaiyán.Artículo 5.5 y Protocolo II.
11Barbados.Artículo 5.5.
12Bélgica.Artículo 5.5.
13Bolivia.Artículo 5.5.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
15Brasil.Artículo 5.4.
16Bulgaria.Artículo 4.6.
17Canadá.Artículo V.4.
18Catar.Artículo 5.5.
19República Checa.Artículo 5.5.
20Chile.Artículo 5.5.
21Chipre.Artículo 5.5.
22Colombia.Artículo 5.5.
23Corea.Artículo 5.4.
24Costa Rica.Artículo 5.5.
25Croacia.Artículo 5.5.
26Cuba.Artículo 5.6.
27Ecuador.Artículo 5.5.
28Egipto.Artículo 5.5.
29El Salvador.Artículo 5.5.a).
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
31República Eslovaca.Artículo 5.5.
32Eslovenia.Artículo 5.5.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
34Estonia.Artículo 5.5.
35Filipinas.Artículo 5.4.a).
36Finlandia.Artículo 5.5.
37Francia.Artículo 5.5.
38Georgia.Artículo 5.5.
39Grecia.Artículo 5.5.
40Hong Kong (China).Artículo 5.5.
41Hungría.Artículo 5.5.
42Indonesia.Artículo 5.5.a).
43Irán.Artículo 5.5.
44Irlanda.Artículo 5.5.
45Islandia.Artículo 5.5.
46Israel.Artículo 5.5.
47Italia.Artículo 5.4.
48Jamaica.Artículo 5.5.
49Kazajistán.Artículo 5.5.
50Kirguistán.Artículo 4.5.
51Kuwait.Artículo 5.7.
52Letonia.Artículo 5.5.
53Lituania.Artículo 5.5.
54Luxemburgo.Artículo 5.5.
55Macedonia.Artículo 5.5.
56Malasia.Artículo 5.6.a).
57Malta.Artículo 5.5.
58Marruecos.Artículo 5.4.
59México.Artículo 5.5.
60Moldavia.Artículo 5.5.
61Nigeria.Artículo 5.5.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
63Omán.Artículo 5.5.
64Pakistán.Artículo 5.5.
65Panamá.Artículo 5.5.
66Polonia.Artículo 5.4.
67Portugal.Artículo 5.5.
68Reino Unido.Artículo 5.5.
69República Dominicana.Artículo 5.5.
70Rusia.Artículo 5.5.
71Senegal.Artículo 5.5.a).
72Serbia.Artículo 5.5.
73Singapur.Artículo 5.5.
74Sudáfrica.Artículo 5.5.
75Suiza.Artículo 5.4.
76Tailandia.Artículo 5.5.a).
77Tayikistán.Artículo 4.5.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.5.
79Túnez.Artículo 5.4.
80Turquía.Artículo 5.5.a).
81Uruguay.Artículo 5.5.
82Uzbekistán.Artículo 5.5.
83Venezuela.Artículo 5.5.
84Vietnam.Artículo 5.5.a).
85India.Artículo 5.4.a).
86Bielorrusia.Artículo 5.5.
87Cabo Verde.Artículo 5.5.
88Rumanía.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Alemania.Artículo 5.6.
3Andorra.Artículo 5.6.
4Arabia Saudí.Artículo 5.7.
5Argelia.Artículo 5.6.
6Argentina.Artículo 5.6.
7Armenia.Artículo 5.6.
8Australia.Artículo 5.6.
9Austria.Artículo 5.5.
10Azerbaiyán.Artículo 5.6.
11Barbados.Artículo 5.6.
12Bélgica.Artículo 5.6.
13Bolivia.Artículo 5.6.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
15Brasil.Artículo 5.6.
16Bulgaria.Artículo 4.7.
17Canadá.Artículo V.5.
18Catar.Artículo 5.7.
19República Checa.Artículo 5.6.
20Chile.Artículo 5.6.
21Chipre.Artículo 5.6.
22Colombia.Artículo 5.6.
23Corea.Artículo 5.5.
24Costa Rica.Artículo 5.6.
25Croacia.Artículo 5.6.
26Cuba.Artículo 5.7.
27Ecuador.Artículo 5.6.
28Egipto.Artículo 5.6.
29El Salvador.Artículo 5.6.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
31República Eslovaca.Artículo 5.6.
32Eslovenia.Artículo 5.6.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
34Estonia.Artículo 5.6.
35Filipinas.Artículo 5.6.
36Finlandia.Artículo 5.6.
37Francia.Artículo 5.6.
38Georgia.Artículo 5.6.
39Grecia.Artículo 5.7.
40Hong Kong (China).Artículo 5.6.
41Hungría.Artículo 5.6.
42Indonesia.Artículo 5.7.
43Irán.Artículo 5.6.
44Irlanda.Artículo 5.7.
45Islandia.Artículo 5.6.
46Israel.Artículo 5.6.
47Italia.Artículo 5.5.
48Jamaica.Artículo 5.7.
49Kazajistán.Artículo 5.6.
50Kirguistán.Artículo 4.4.
51Kuwait.Artículo 5.8.
52Letonia.Artículo 5.6.
53Lituania.Artículo 5.6.
54Luxemburgo.Artículo 5.7.
55Macedonia.Artículo 5.6.
56Malasia.Artículo 5.7.
57Malta.Artículo 5.6.
58Marruecos.Artículo 5.5.
59México.Artículo 5.7.
60Moldavia.Artículo 5.6.
61Nigeria.Artículo 5.6.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
63Omán.Artículo 5.6.
64Pakistán.Artículo 5.6.
65Panamá.Artículo 5.6.
66Polonia.Artículo 5.5.
67Portugal.Artículo 5.6.
68Reino Unido.Artículo 5.6.
69República Dominicana.Artículo 5.6.
70Rusia.Artículo 5.6.
71Senegal.Artículo 5.6.
72Serbia.Artículo 5.6.
73Singapur.Artículo 5.6.
74Sudáfrica.Artículo 5.6.
75Suiza.Artículo 5.5.
76Tailandia.Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77Tayikistán.Artículo 4.4.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.6.
79Túnez.Artículo 5.5.
80Turquía.Artículo 5.6.
81Uruguay.Artículo 5.6.
82Uzbekistán.Artículo 5.6.
83Venezuela.Artículo 5.6.
84Vietnam.Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85India.Artículo 5.5.
86Bielorrusia.Artículo 5.6.
87Cabo Verde.Artículo 5.6.
88Rumanía.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Alemania.Artículo 5.4.
3Andorra.Artículo 5.4.
4Arabia Saudí.Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5Argelia.Artículo 5.4.
6Argentina.Artículo 5.4.
7Armenia.Artículo 5.4.
8Australia.Artículo 5.3.
9Austria.Artículo 5.3.
10Azerbaiyán.Artículo 5.4.
11Barbados.Artículo 5.4.
12Bélgica.Artículo 5.4.
13Bolivia.Artículo 5.4.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
15Brasil.Artículo 5.3.
16Bulgaria.Artículo 4.5.
17Canadá.Artículo V.3.
18Catar.Artículo 5.4.
19República Checa.Artículo 5.4.
20Chile.Artículo 5.4.
21Chipre.Artículo 5.4.
22Colombia.Artículo 5.4.
23Corea.Artículo 5.3.
24Costa Rica.Artículo 5.4.
25Croacia.Artículo 5.4.
26Cuba.Artículo 5.5.
27Ecuador.Artículo 5.4.
28Egipto.Artículo 5.4.
29El Salvador.Artículo 5.4.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
31República Eslovaca.Artículo 5.4.
32Eslovenia.Artículo 5.4.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
34Estonia.Artículo 5.4.
35Filipinas.Artículo 5.3.
36Finlandia.Artículo 5.4.
37Francia.Artículo 5.4.
38Georgia.Artículo 5.4.
39Grecia.Artículo 5.4.
40Hong Kong (China).Artículo 5.4.
41Hungría.Artículo 5.4.
42Indonesia.Artículo 5.4 y Protocolo I.
43Irán.Artículo 5.4 y Protocolo I.
44Irlanda.Artículo 5.4.
45Islandia.Artículo 5.4.
46Israel.Artículo 5.4.
47Italia.Artículo 5.3.
48Jamaica.Artículo 5.4.
49Kazajistán.Artículo 5.4.
50Kirguistán.Artículo 4.3.
51Kuwait.Artículo 5.6.
52Letonia.Artículo 5.4.
53Lituania.Artículo 5.4.
54Luxemburgo.Artículo 5.4.
55Macedonia.Artículo 5.4.
56Malasia.Artículo 5.5.
57Malta.Artículo 5.4.
58Marruecos.Artículo 5.3.
59México.Artículo 5.4.
60Moldavia.Artículo 5.4.
61Nigeria.Artículo 5.4.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.3.
63Omán.Artículo 5.4.
64Pakistán.Artículo 5.4.
65Panamá.Artículo 5.4.
66Polonia.Artículo 5.3.
67Portugal.Artículo 5.4.
68Reino Unido.Artículo 5.4.
69República Dominicana.Artículo 5.4.
70Rusia.Artículo 5.4.
71Senegal.Artículo 5.4.
72Serbia.Artículo 5.4.
73Singapur.Artículo 5.4.
74Sudáfrica.Artículo 5.4.
75Suiza.Artículo 5.3.
76Tailandia.Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77Tayikistán.Artículo 4.3.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.4.
79Túnez.Artículo 5.3.
80Turquía.Artículo 5.4.
81Uruguay.Artículo 5.4.
82Uzbekistán.Artículo 5.4.
83Venezuela.Artículo 5.4.
84Vietnam.Artículo 5.4.
85India.Artículo 5.3.
86Bielorrusia.Artículo 5.4.
87Cabo Verde.Artículo 5.4.
88Rumanía.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
35Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
42Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
47Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
67Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 23.1, segunda frase.
2Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
3Andorra.Artículo 23.1, segunda frase.
4Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
5Argelia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
7Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
10Azerbaiyán.Artículo 24.1, segunda frase.
11Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
12Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
13Bolivia.Artículo 26.1, segunda frase.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
16Bulgaria.Artículo 23.1, segunda frase.
17Canadá.Artículo XXV.1, segunda frase.
18Catar.Artículo 24.1, segunda frase.
20Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
21Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
22Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
23Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
24Costa Rica.Artículo 25.1, segunda frase.
25Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Cuba.Artículo 26.1, segunda frase.
27Ecuador.Artículo 26.1, segunda frase.
28Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
29El Salvador.Artículo 26.1, segunda frase.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
32Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
33Estados Unidos de América.Artículo 26.1, segunda frase.
34Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
36Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
37Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
40Hong Kong (China).Artículo 23.1, segunda frase.
41Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
43Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
44Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
45Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
48Jamaica.Artículo 25.1, segunda frase.
49Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
50Kirguistán.Artículo 20.1, segunda frase.
51Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
52Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
53Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
55Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
56Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
57Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
59México.Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
61Nigeria.Artículo 26.1, segunda frase.
62Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
63Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
64Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
65Panamá.Artículo 25.1, segunda frase.
66Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
68Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.
69República Dominicana.Artículo 24.1, segunda frase.
70Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
71Senegal.Artículo 25.1, segunda frase.
72Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
73Singapur.Artículo 23.1, segunda frase.
74Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
75Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
76Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
77Tayikistán.Artículo 20.1, segunda frase.
78Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, segunda frase.
80Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
81Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
82Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
83Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.
84Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
85India.Artículo 27.1, segunda frase.
86Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
87Cabo Verde.Artículo 24.1, segunda frase.
88Rumanía.Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Austria.
12Bélgica.
13Bolivia.
15Brasil.
16Bulgaria.
19República Checa.
20Chile.
23Corea.
27Ecuador.
31República Eslovaca.
35Filipinas.
41Hungría.
42Indonesia.
44Irlanda.
47Italia.
50Kirguistán.
58Marruecos.
59México.
66Polonia.
67Portugal.
68Reino Unido.
76Tailandia.
77Tayikistán.
79Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Australia.
84Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Australia.
12Bélgica.
20Chile.
27Ecuador.
50Kirguistán.
59México.
77Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Alemania.Artículo 9.2.
3Andorra.Artículo 9.2.
4Arabia Saudí.Artículo 9.2.
5Argelia.Artículo 9.2.
6Argentina.Artículo 9.2.
7Armenia.Artículo 9.2.
8Australia.Artículo 9.3.
10Azerbaiyán.Artículo 9.2.
11Barbados.Artículo 9.2.
12Bélgica.Artículo 9.2.
13Bolivia.Artículo 9.2.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
17Canadá.Artículo IX.2.
18Catar.Artículo 9.2.
19República Checa.Artículo 9.2.
20Chile.Artículo 9.2.
21Chipre.Artículo 9.2.
22Colombia.Artículo 9.2.
24Costa Rica.Artículo 9.2.
25Croacia.Artículo 9.2.
26Cuba.Artículo 9.2.
29El Salvador.Artículo 9.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
31República Eslovaca.Artículo 9.2.
34Estonia.Artículo 9.2.
35Filipinas.Artículo 9.2.
33Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
36Finlandia.Artículo 9.2.
37Francia.Artículo 9.2.
38Georgia.Artículo 9.2.
39Grecia.Artículo 9.2.
40Hong Kong (China).Artículo 9.2.
44Irlanda.Artículo 9.2.
46Israel.Artículo 9.2.
48Jamaica.Artículo 9.2.
49Kazajistán.Artículo 9.2.
51Kuwait.Artículo 9.2.
52Letonia.Artículo 9.2.
53Lituania.Artículo 9.2.
55Macedonia.Artículo 9.2.
56Malasia.Artículo 9.2.
57Malta.Artículo 9.2.
59México.Artículo 9.2.
60Moldavia.Artículo 9.2.
61Nigeria.Artículo 9.2.
62Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
63Omán.Artículo 9.2.
64Pakistán.Artículo 9.2.
65Panamá.Artículo 9.2.
66Polonia.Artículo 9.2.
67Portugal.Artículo 9.2.
68Reino Unido.Artículo 9.2.
69República Dominicana.Artículo 9.2.
70Rusia.Artículo 9.2.
71Senegal.Artículo 9.2.
72Serbia.Artículo 9.2.
73Singapur.Artículo 9.2.
75Suiza.Artículo 9.2.
78Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
80Turquía.Artículo 9.2.
81Uruguay.Artículo 9.2.
82Uzbekistán.Artículo 9.2.
83Venezuela.Artículo 9.2.
85India.Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86Bielorrusia.Artículo 9.2.
87Cabo Verde.Artículo 9.2.
88Rumanía.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 26, apartados 5 y 6.
68Reino Unido.Artículo 25.5.
75Suiza.Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i) 305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Dado en Madrid, 7 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

Téngase en cuenta, en relación con el artículo 35, que España ha notificado la conclusión de sus procedimientos internos, en los términos publicados en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022, Ref. BOE-A-2022-10231, en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, Ref. BOE-A-2022-21575, en el BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023, Ref. BOE-A-2023-13757, en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, Ref. BOE-A-2023-23341, en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024, Ref. BOE-A-2024-12563, en el BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024, Ref. BOE-A-2024-20908 y en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-11201

Véanse las declaraciones y reservas formuladas por España.

Seleccionar redacción:

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CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

Las Partes del presente Convenio,

Reconociendo las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;

Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo «BEPS», por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo;

Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor;

Acogiendo favorablemente el paquete de medidas elaborado al amparo del proyecto conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el «Paquete BEPS de la OCDE/G20»);

Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa de la condición de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;

Conscientes de la necesidad de asegurar la aplicación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto multilateral;

Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);

Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;

Han convenido en lo siguiente:

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PARTE I

Ámbito de aplicación e interpretación de los términos

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Artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como se definen en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos).

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Artículo 2. Interpretación de los términos.

1. A los efectos del presente Convenio se aplican las siguientes definiciones:

a) Por «Convenio fiscal comprendido» se entiende un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos):

i) en vigor entre dos o más:

A) Partes; o

B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte; y

ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su inclusión, así como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen (identificados por título, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en el momento de la notificación, la fecha de entrada en vigor), como convenio que desea quede comprendido en este Convenio.

b) Por «Parte» se entiende:

i) un Estado para el que el presente Convenio esté en vigor conforme al artículo 34 (Entrada en vigor); o

ii) una jurisdicción que haya firmado este Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y para la que el presente Convenio esté en vigor de conformidad con el artículo 34 (Entrada en vigor).

c) Por «Jurisdicción contratante» se entiende las partes de un Convenio fiscal comprendido.

d) Por «Signatario» se entiende un Estado o jurisdicción que haya firmado el presente Convenio, pero para el que aún no esté en vigor.

2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por una Parte, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Convenio fiscal comprendido pertinente.

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PARTE II

Mecanismos híbridos

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Artículo 3. Entidades transparentes.

1. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento considerado en su totalidad o en parte como fiscalmente transparente conforme a la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes serán consideradas rentas de un residente de una Jurisdicción contratante, pero solo en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por dicha Jurisdicción, como rentas de un residente de esa Jurisdicción.

2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que obliguen a una Jurisdicción contratante a conceder una exención del impuesto sobre la renta o una deducción o crédito equivalente al impuesto sobre la renta pagado en relación con la renta obtenida por un residente de esa Jurisdicción contratante que, conforme a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, pueda someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante, no serán aplicables en la medida en que permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta sea también renta obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción contratante.

3. En relación con los Convenios fiscales comprendidos respecto de los que una o más Partes hayan formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes), se añadirá la siguiente frase al final del apartado 1: «Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en modo alguno en detrimento del derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes.»

4. El apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas aborden la cuestión de si la renta obtenida por o a través de entidades o instrumentos considerados fiscalmente transparentes por la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes (bien por una norma general o identificando detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos) se tratarán como rentas de un residente de una Jurisdicción contratante.

5. Toda Parte podrá reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4;

c) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 por la que se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;

d) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos.

e) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos y se denieguen los beneficios del Convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción;

f) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos;

g) a aplicar el apartado 1 únicamente a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una de las disposiciones descritas en el apartado 4 en la que se determine detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y tipos de entidades o instrumentos.

6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 4 que no esté sujeta a reserva conforme a los subapartados c) a e) del apartado 5, y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones. Cuando una Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado g) del apartado 5, la notificación a la que se refiere la frase anterior se limitará a los Convenios fiscales comprendidos que estén sujetos a dicha reserva. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por lo dispuesto en el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3), en la medida de lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 1 (en su posible redacción modificada por el apartado 3) sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel (en su posible redacción modificada por el apartado 3).

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Artículo 4. Entidades con doble residencia.

1. Cuando por razón de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido una persona, distinta de una persona física, sea residente de más de una Jurisdicción contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por determinar, mediante acuerdo mutuo, aquella de la que deba considerársela residente a los efectos del Convenio fiscal comprendido, teniendo en cuenta su sede de dirección efectiva, el lugar de su constitución o de creación, y cualquier otro factor pertinente. En ausencia de ese acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido, salvo en la medida y en la forma que puedan acordar las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que establezcan normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de más de una Jurisdicción contratante. No obstante, el apartado 1 no se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que aborden expresamente la residencia de las sociedades que participen en acuerdos de sociedades de doble cotización.

3. Toda Parte podrá reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;

c) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, denegando los beneficios del Convenio sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;

d) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física sea residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia, y en los que se disponga el tratamiento que debe dispensarse a esa persona en virtud del Convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzarse dicho acuerdo;

e) a sustituir la última frase del apartado 1 por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»;

f) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el subapartado e).

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 2 que no esté sujeta a reserva al amparo de los subapartados b) a d) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta se sustituirá por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

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Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

1. Las Partes pueden optar por aplicar o bien los apartados 2 y 3 (Opción A), los apartados 4 y 5 (Opción B), o los apartados 6 y 7 (Opción C), o por no aplicar ninguna de estas opciones. Cuando cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido elija una opción distinta (o cuando una Jurisdicción contratante opte por aplicar una de ellas y la otra por no aplicar ninguna) la Opción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplicará en relación con sus propios residentes.

Opción A.

2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción, o el patrimonio que allí posea, no serán aplicables cuando la otra Jurisdicción contratante aplique lo dispuesto en ese Convenio fiscal comprendido para eximir dicha renta o patrimonio o para limitar el tipo al que estos estarían gravados. En este caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a los elementos de renta o de patrimonio que puedan gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.

3. El apartado 2 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas o el patrimonio identificados en dicho apartado.

Opción B.

4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, dejen exentas las rentas que obtenga un residente de una Jurisdicción contratante en esa Jurisdicción por razón de su consideración como dividendos no serán aplicables cuando, conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante dicha, renta genere una deducción a los efectos de determinar el beneficio imponible de un residente de esa otra Jurisdicción contratante. En tal caso, la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la otra Jurisdicción contratante. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculada antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda gravarse en esa otra Jurisdicción contratante.

5. El apartado 4 se aplicará a aquellos Convenios fiscales comprendidos que, de otro modo, obligarían a una Jurisdicción contratante a exonerar las rentas identificadas en dicho apartado.

Opción C.

6.

a) Cuando un residente de una Jurisdicción contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, puedan gravarse en la otra Jurisdicción contratante (salvo en la medida en que esas disposiciones permitan la imposición por esa otra Jurisdicción contratante únicamente porque la renta se considere también obtenida por un residente de esa otra Jurisdicción), la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá:

i) una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en esa otra Jurisdicción contratante;

ii) una deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en esa otra Jurisdicción contratante.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en esa otra Jurisdicción contratante.

b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante, o el patrimonio que posea, estén exentos de imposición en esa Jurisdicción contratante, esta podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de dicho residente.

7. El apartado 6 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, obliguen a una Jurisdicción contratante a eximir de imposición en esa Jurisdicción la renta obtenida o el patrimonio que posea un residente de la misma que, conforme a lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido, puedan someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante.

8. Toda Parte que haya decidido no aplicar ninguna de las Opciones del apartado 1 podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos).

9. Toda Parte que no opte por aplicar la Opción C podrá reservarse el derecho, respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos), a no permitir a la otra Jurisdicción o Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.

10. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones según el apartado 1 notificará al Depositario la Opción elegida. Dicha notificación incluirá también:

a) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción A, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 3, así como el artículo y apartado correspondiente;

b) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción B, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 5, así como el artículo y apartado correspondiente;

c) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción C, el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita en el apartado 7, así como el artículo y apartado correspondiente.

Una Opción será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando la Parte que ha optado por aplicarla haya remitido dicha notificación en relación con esa disposición.

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PARTE III

Utilización abusiva de los Tratados

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Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

1. Los Convenios fiscales comprendidos se modificarán a fin de incluir el siguiente preámbulo:

«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),».

2. El texto indicado en el apartado 1 se incluirá en los Convenios fiscales comprendidos en sustitución o en ausencia de un preámbulo en el mismo que exprese su intención de eliminar la doble imposición, con independencia de que mencione también o no la intención de no generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida.

3. Toda Parte también podrá decidir si incluir el siguiente preámbulo en relación con sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan un preámbulo en el que se haga referencia al deseo de establecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia fiscal:

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,».

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia;

5. Cada Parte notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del apartado 4, contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el texto del mismo. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto a ese texto del preámbulo, este quedará sustituido por el texto mencionado en el apartado 1. En otro caso, el texto mencionado en el apartado 1 se añadirá a la redacción existente en el preámbulo.

6. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 3 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá asimismo el listado de sus Convenios fiscales comprendidos cuyos preámbulos no contengan aún la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El texto citado en el apartado 3 se incluirá en un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicar ese apartado y hayan remitido dicha notificación en relación con el Convenio fiscal comprendido.

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Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias es conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios que se desprenderían del mismo, cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.

3. Toda Parte que no se haya reservado el derecho mencionado en el subapartado a) del apartado 15 podrá también decidir si aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.

4. Cuando se deniegue a una persona la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio fiscal comprendido en virtud de disposiciones en él incluidas (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente la concesión de los beneficios si el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios, la autoridad competente de la Jurisdicción contratante que en ausencia de dichas disposiciones hubiera concedido el beneficio tratará no obstante a esa persona como legitimada para la obtención del mismo, o de otros beneficios en relación con un determinado elemento de renta o de patrimonio, si dicha autoridad competente, a instancia de esa persona y tras haber considerado los hechos y circunstancias oportunos, determina que esa persona hubiera obtenido los beneficios aun sin mediar tal operación o acuerdo. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que un residente de la otra Jurisdicción contratante haya presentado una solicitud en el sentido de este apartado, consultará con la autoridad competente de esta última antes de rechazar la solicitud.

5. El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio) que denieguen total o parcialmente los beneficios del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.

6. Toda Parte también podrá optar por aplicar las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus Convenios fiscales comprendidos, mediante la notificación descrita en el subapartado c) del apartado 17. La disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicarla.

7. Cuando algunas pero no todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, no obstante lo dispuesto de ese apartado, dicha Disposición será aplicable a la concesión de los beneficios del Convenio fiscal comprendido:

a) por todas las Jurisdicciones contratantes, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario; o

b) únicamente por las Jurisdicciones contratantes que opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, cuando todas las Jurisdicciones contratantes que no opten por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, estén de acuerdo en tal aplicación optando por adherirse a este subapartado y remitiendo la notificación correspondiente al Depositario.

Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

8. Salvo cuando se disponga de otro modo en la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, ningún residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a los beneficios que de otro modo hubiera concedido el Convenio fiscal comprendido, salvo aquellos previstos en las disposiciones de este último:

a) que determinen la residencia de una persona, distinta de una persona física, residente de más de una Jurisdicción contratante por razón de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido que definen el concepto de residente de una Jurisdicción contratante;

b) que establecen que una Jurisdicción contratante otorgará a una empresa de esa Jurisdicción contratante el ajuste correlativo que corresponda tras un ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante conforme al Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de una empresa asociada; o

c) que permita a los residentes de una Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante que admita a trámite los casos de tributación no conforme con el Convenio fiscal comprendido;

a menos que, en el momento en que se hubiera concedido el beneficio, dicho residente sea una «persona calificada» conforme a la definición contenida en el apartado 9.

9. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido será una persona calificada en el momento en que el Convenio fiscal comprendido le hubiera otorgado un beneficio si, en ese momento el residente es:

a) una persona física;

b) esa Jurisdicción contratante, o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o un organismo o agencia de dicha Jurisdicción contratante, subdivisión política o entidad local;

c) una sociedad u otra entidad cuya clase principal de acciones se cotice regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos;

d) una persona, distinta de una persona física, que sea:

i) una organización sin ánimo de lucro que pertenezca a una categoría acordada por las Jurisdicciones contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas; o

ii) una entidad o un sistema establecido en esa Jurisdicción contratante que la legislación fiscal de esa Jurisdicción contratante considere como persona independiente y:

A) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente, administrar u ofrecer prestaciones por jubilación y beneficios complementarios o accesorios a personas físicas y que esté regulada como tal por esa Jurisdicción contratante, o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales; o

B) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi únicamente la inversión de fondos en beneficio de las entidades o acuerdos a que se refiere el subapartado A);

e) una persona, distinta de una persona física, si, durante al menos la mitad de los días de un período de doce meses, comprendido el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas residentes de esa Jurisdicción contratante que tengan derecho a acogerse a los beneficios del Convenio fiscal comprendido en virtud de los subapartados a) a d) poseen, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento de las acciones de dicha persona.

10.

a) Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido tendrá derecho a acogerse a los beneficios de dicho Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta procedente de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de que sea o no una persona calificada, si el residente ejerce activamente una actividad económica en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, y la renta que proceda de la otra Jurisdicción contratante proviene de esa actividad económica o es accesoria a ella. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios, el «ejercicio activo de la actividad económica» no incluye las siguientes actividades ni sus combinaciones:

i) su explotación como sociedad de tenencia de valores;

ii) supervisión general o servicios de gestión de un grupo societario;

iii) actividades de financiación del grupo (incluida la centralización de tesorería); o

iv) realización o gestión de inversiones, excepto cuando dichas actividades las realice un banco, una entidad de seguros o un agente de valores registrado, en el curso ordinario de su actividad como tal.

b) Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtiene un elemento de renta de una actividad económica efectuada por ese residente en la otra Jurisdicción contratante, u obtiene un elemento de renta de la otra Jurisdicción contratante procedente de una persona relacionada, las condiciones descritas en el subapartado a) se considerarán satisfechas en relación con ese elemento de renta únicamente si la actividad económica desarrollada por el residente en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, de la que se deriva el elemento de renta, es sustancial respecto de la misma actividad económica o una actividad complementaria a ella, efectuada por el residente o por dicha persona relacionada en la otra Jurisdicción contratante. Para determinar si una actividad económica es sustancial a los efectos de este subapartado se analizarán todos los hechos y circunstancias.

c) A los efectos de la aplicación de este apartado, las actividades desarrolladas por personas relacionadas en relación con residentes de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, se considerarán desarrolladas por dicho residente.

11. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido, que no sea una persona calificada, también tendrá derecho a acogerse a los beneficios que se derivarían de dicho Convenio en relación con un elemento de renta si, durante al menos la mitad de los días de un plazo de doce meses que comprenda el momento en el que el beneficio se hubiera otorgado, las personas que sean «beneficiarios equivalentes» poseen, directa o indirectamente, de al menos el 75 por ciento del derecho de participación del residente.

12. Si un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido no fuera una persona calificada conforme a las disposiciones del apartado 9 de este artículo, ni tuviera derecho a los beneficios en virtud de los apartados 10 u 11, las autoridades competentes de la otra Jurisdicción contratante podrán concederle no obstante los beneficios del Convenio fiscal comprendido, o beneficios relativos a un elemento de renta concreto, teniendo en cuenta el objeto y propósito del Convenio fiscal comprendido, pero únicamente si dicho residente demuestra satisfactoriamente a dichas autoridades competentes que ni la constitución, adquisición o mantenimiento, ni la operativa, tuvieron como uno de sus principales propósitos la obtención de los beneficios del Convenio fiscal comprendido. Antes de aceptar o rechazar una solicitud planteada al amparo de este apartado por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a la que se ha presentado la solicitud, consultará con la autoridad competente de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar.

13. A los efectos de la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios:

a) por «mercado de valores reconocido» se entiende:

i) un mercado de valores constituido y regulado como tal conforme a la legislación interna de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes; y

ii) cualquier otro mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes;

b) por «Clase principal de acciones» se entiende la clase o clases de acciones de una sociedad que representan la mayoría del voto y valor totales de la sociedad o la clase o clases de derechos de participación en una entidad que representan, conjuntamente, la mayoría del voto y valor totales de la entidad;

c) por «beneficiario equivalente» se entiende una persona con derecho a los beneficios respecto de un elemento de renta concedidos por una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido en virtud de su normativa interna, del Convenio fiscal comprendido o de cualquier otro instrumento internacional, que sean equivalentes o más favorables que los beneficios que se otorgarían a ese elemento de renta conforme al Convenio fiscal comprendido; a los efectos de determinar si una persona es un beneficiario equivalente en relación con un dividendo, se considerará que la persona posee el mismo capital de la sociedad que paga el dividendo que el capital que posee la sociedad que reclama los beneficios respecto a los dividendos;

d) en relación con las entidades no societarias, por el término «acción» se entiende los derechos comparables a acciones;

e) dos personas serán «personas relacionadas» si una de ellas posee directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación en la otra (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) u otra persona posee, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento del derecho de participación (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por ciento del total de voto y valor de las acciones de la sociedad) en cada una de ellas; en todo caso, una persona estará relacionada con otra si, sobre la base de los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de una misma persona o personas.

14. La Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que limiten la aplicación de los beneficios de dicho Convenio (o que limiten los beneficios distintos de los concedidos al amparo de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido relativas a la residencia, empresas asociadas o no discriminación, o los beneficios no restringidos únicamente a residentes de una Jurisdicción contratante) exclusivamente a residentes que se consideren calificados para la obtención de dichos beneficios por cumplir una o más de las pruebas de categoría.

15. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos basándose en que su intención es adoptar una combinación de una disposición sobre limitación de beneficios detallada y bien, o normas que regulen las estrategias de canalización de rentas a través de sociedades instrumentales, o una prueba de propósito principal, cumpliendo así con el estándar mínimo para impedir la utilización abusiva de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20; en tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo;

b) a no aplicar el apartado 1 (ni el apartado 4 cuando se trate de una Parte que haya decidido aplicar este apartado) a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del Convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios;

c) a que la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios no se aplique a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14.

16. Excepto cuando la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios se aplique en relación con la concesión de los beneficios de un Convenio fiscal comprendido por una o más Partes conforme a lo previsto en el apartado 7, una Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en los que una o más de las otras Jurisdicciones contratantes no hayan optado por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En tales casos, las Jurisdicciones contratantes harán lo posible para llegar a una solución mutuamente satisfactoria que cumpla con el estándar mínimo para evitar el uso abusivo de los convenios conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20.

17.

a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 15 notificará al Depositario si sus Convenios fiscales comprendidos no sujetos a la reserva descrita del subapartado b) del apartado 15, contienen la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1 (y, en su caso, por el apartado 4). En otro caso, el apartado 1 (y, en su caso, el apartado 4) reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con el apartado 1 (y, en su caso, con el apartado 4). Toda Parte que remita la notificación en virtud de este apartado podrá incluir también una declaración en el sentido de que si bien acepta aplicar el apartado 1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al apartado 1.

b) Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 notificará su decisión al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido tal notificación.

c) Toda Parte que opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6 notificará su decisión al Depositario. Excepto si dicha Parte ha formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, la notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 14, así como el número de artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

d) Toda Parte que no opte por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al apartado 6, pero que decida aplicar el subapartado a) o b) del apartado 7, notificará al Depositario el párrafo por el que opta. A menos que dicha Parte haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 15, dicha notificación incluirá asimismo un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición descrita en el apartado 14, así como el artículo y apartado de cada una de ellas.

e) Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en aplicación de los subapartados c) o d), esta quedará reemplazada por la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios. En otro caso, la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios reemplazará a lo dispuesto por el Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que esas disposiciones sean incompatibles con dicha Disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

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Artículo 8. Operaciones con dividendos.

1. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que eximan de imposición los dividendos pagados por una sociedad residente de una Jurisdicción contratante o que limiten el tipo impositivo al que pueden someterse, siempre que el beneficiario efectivo o el perceptor sean una sociedad residente de la otra Jurisdicción contratante que posea, tenga o controle más de un cierto volumen de capital, acciones, capacidad o derecho de voto o un derecho de participación similar en la sociedad que paga los dividendos, se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en dichas disposiciones se cumplen durante un período de 365 días que comprenda el día del pago de los dividendos (a fin de calcular dicho período no se tendrán en cuenta los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganización empresarial, como por ejemplo por una fusión o escisión, de la sociedad propietaria de las acciones o que paga los dividendos).

2. El período mínimo de posesión al que se refiere el apartado 1 será aplicable en sustitución o en ausencia de un período mínimo de posesión en las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido descritas en el apartado 1.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos en la medida en que las disposiciones descritas en el apartado 1 ya incluyan:

i) un período mínimo de posesión;

ii) un período mínimo de posesión inferior a 365 días; o

iii) un período mínimo de posesión superior a 365 días.

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de su Acuerdos fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1, no sujeta a la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 3 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 se aplicará respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con la misma.

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Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

1. Las disposiciones de los Convenios fiscales comprendidos que establezcan que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante (o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles):

a) se aplicarán si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, se alcanzan los umbrales de valor pertinentes; y

b) se aplicarán a acciones o derechos asimilables, por ejemplo derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust- (en la medida en que dichas acciones o derechos no estén ya cubiertos), además de a las acciones o derechos ya amparados por las disposiciones.

2. El plazo al que se refiere el subapartado a) del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de un plazo de tiempo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor descrito en el apartado 1 y definido por las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido.

3. Las Partes pueden optar también por aplicar el apartado 4 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos.

4. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones o de derechos asimilables, por ejemplo, los derechos en una sociedad de personas –partnership- o un fideicomiso –trust-, pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante si en cualquier momento durante el plazo de los 365 días previos a la enajenación, el valor de dichas acciones o derechos asimilables procede en más de un 50 por ciento directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante.

5. El apartado 4 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que determinen que las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una entidad pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante cuando el valor de dichas acciones o derechos proceda, por encima de un cierto umbral, de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante, o cuando, por encima de un cierto umbral, la propiedad de la entidad consista en dichos bienes inmuebles.

6. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar el apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

c) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos;

d) a no aplicar el subapartado a) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 que prevea un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente;

e) a no aplicar el subapartado b) del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos de las acciones;

f) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 5.

7. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 1 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 solo será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con dicha disposición.

8. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 deberá notificar su opción al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación. En tal caso, el apartado 1 no será aplicable respecto a dicho Convenio fiscal comprendido. En caso de que una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado f) del apartado 6, y haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6, la notificación incluirá también el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en virtud de este apartado o del apartado 7, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 4 solo reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

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Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

1. Cuando:

a) una empresa de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido obtenga rentas procedentes de la otra Jurisdicción contratante y la primera Jurisdicción considere dichas rentas como atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción; y

b) los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente estén exentos de imposición en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar,

los beneficios del Convenio fiscal comprendido no se aplicarán a ningún elemento de renta sobre el que el impuesto en la tercera jurisdicción sea inferior al 60 por ciento del impuesto que se hubiera aplicado en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre dicho elemento de renta en caso de que el establecimiento permanente estuviera situado en ella. En tal caso, toda renta a la que sean aplicables las disposiciones de este apartado seguirá siendo gravable conforme a la normativa interna de la otra Jurisdicción contratante, con independencia de cualquier otra disposición del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 no se aplicará si la renta procedente de la otra Jurisdicción contratante descrita en el apartado 1 es incidental al ejercicio activo de una actividad económica a través de un establecimiento permanente, o está relacionada con ella (que no sea la inversión, gestión o simple tenencia de inversiones por cuenta de la empresa, a menos que se trate de una actividad de banca, seguros o valores efectuada por un banco, una compañía de seguros o un agente de valores registrado, respectivamente).

3. En caso de que en virtud del apartado 1 se denieguen los beneficios previstos en un Convenio fiscal comprendido respecto de un elemento de renta obtenido por un residente de una Jurisdicción contratante, la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante podrá, no obstante, conceder dichos beneficios en relación con ese elemento de renta si, en respuesta a una solicitud planteada por dicho residente, dicha autoridad competente determina que la concesión de los beneficios está justificada a la vista de las razones por las que dicho residente no cumplió los requisitos de los apartados 1 y 2. La autoridad competente de la Jurisdicción contratante a la que se presenta la solicitud mencionada en la frase anterior por un residente de la otra Jurisdicción contratante consultará con la autoridad competente de esa otra Jurisdicción contratante antes de aceptar o denegar la petición.

4. Los apartados 1 a 3 se aplicarán en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que denieguen o limiten los beneficios a los que podría optar una empresa de una Jurisdicción contratante que obtenga rentas de la otra Jurisdicción contratante atribuibles a un establecimiento permanente de la empresa situada en una tercera jurisdicción.

5. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4;

c) a aplicar este artículo exclusivamente a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 4.

6. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en los apartados 1 a 3. En otro caso, los apartados 1 a 3 reemplazarán a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquellos.

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Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

1. Un Convenio fiscal comprendido no afectará a cómo una Jurisdicción contratante somete a imposición a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido:

a) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder a una empresa de la misma un ajuste correlativo o correspondiente tras el ajuste inicial efectuado por la otra Jurisdicción contratante, según lo previsto en el Convenio fiscal comprendido, por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar sobre los beneficios de un establecimiento permanente de la empresa o los beneficios de una empresa asociada;

b) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que obtenga rentas derivadas de servicios prestados a la otra Jurisdicción contratante o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o a otra institución comparable de la misma;

c) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente en ella que sea un estudiante, aprendiz o persona en prácticas, o un profesor, catedrático, conferenciante, instructor, investigador o becario investigador, que satisfaga las condiciones previstas en el Convenio fiscal comprendido;

d) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder un crédito fiscal o una exención a sus residentes respecto de las rentas que la otra Jurisdicción contratante pueda someter a imposición en aplicación del Convenio fiscal comprendido (incluyendo los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en esa otra Jurisdicción contratante conforme a lo previsto en el Convenio fiscal comprendido);

e) que protejan a los residentes de esa Jurisdicción contratante contra ciertas prácticas fiscales discriminatorias por parte de esa Jurisdicción contratante;

f) que permitan a los residentes de esa Jurisdicción contratante solicitar a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes que admitan a trámite los casos de imposición no conforme con el Convenio fiscal comprendido;

g) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a una persona física residente de dicha Jurisdicción contratante, que sea miembro de una misión diplomática, oficina consular o representación gubernativa de la otra Jurisdicción contratante;

h) que establezcan que las pensiones u otros pagos efectuados al amparo del sistema de seguridad social de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante;

i) que establezcan que las pensiones y pagos similares, las anualidades, pagos compensatorios u otros pagos por manutención procedentes de la otra Jurisdicción contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante; o

j) que de otro modo limiten expresamente el derecho de una Jurisdicción contratante a someter a imposición a sus propios residentes o que determinen expresamente que la Jurisdicción contratante de la que procede un elemento de renta tiene la potestad tributaria exclusiva sobre dicho elemento de renta.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en las que se establezca que dicho Convenio fiscal comprendido no afecta a la imposición por una Jurisdicción contratante de sus propios residentes.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2.

4. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o b) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

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PARTE IV

Elusión del estatus de establecimiento permanente

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Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

1. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», con sujeción al apartado 2, cuando una persona opere en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:

a) en nombre de la empresa; o

b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien que posea la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o

c) para la prestación de servicios por esa empresa,

se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en esa Jurisdicción contratante respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si la realización de dichas actividades por la empresa a través de un lugar fijo de negocios situado en esa Jurisdicción contratante no hubiera implicado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en los términos definidos en el Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por este Convenio).

2. Las disposiciones del apartado 1 no resultarán aplicables cuando la persona que intervenga en una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido por cuenta de una empresa de la otra Jurisdicción contratante realice una actividad económica en la Jurisdicción mencionada en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, esa persona no será considerada un agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.

3.

a) El apartado 1 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que describan las condiciones en las que se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante (o que una persona constituye un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante) en relación con una actividad que desarrolle para la empresa una persona distinta de un agente independiente, pero sólo en la medida en que dichas disposiciones aborden aquellas situaciones en las que una persona tenga y ejerza habitualmente, en esa Jurisdicción contratante, capacidad para concluir contratos en nombre de la empresa.

b) El apartado 2 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que determinen que una empresa no tiene un establecimiento permanente en una Jurisdicción contratante respecto de una actividad que desarrolle para la empresa un agente independiente.

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos.

5. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 1 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.

6. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 4 comunicará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 3, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 2 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición.

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Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

1. Las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 (opción A) o el apartado 3 (opción B) o ninguno de ellos.

Opción A.

2. No obstante lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:

a) las actividades mencionadas expresamente en el Acuerdo fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;

b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no incluida en el subapartado a);

c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b),

a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado c), el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios tenga carácter auxiliar o preparatorio.

Opción B.

3. No obstante lo dispuesto en un Acuerdo fiscal comprendido en el que se defina el término «establecimiento permanente», se entenderá que dicho término no incluye:

a) las actividades enumeradas expresamente en el Convenio fiscal comprendido (antes de su modificación por este Convenio) como no constitutivas de un establecimiento permanente, con independencia de que esa excepción a la condición de establecimiento permanente dependa de que la actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio, excepto en la medida en que la disposición en cuestión del Convenio fiscal comprendido prevea expresamente que una actividad concreta no se considerará constitutiva de un establecimiento permanente cuando tenga carácter auxiliar o preparatorio;

b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para la empresa, una actividad no descrita en el subapartado a), a condición de que dicha actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;

c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b), a condición de que la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de dicha combinación tenga carácter de auxiliar o preparatorio.

4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) en las que se enumeren expresamente actividades que no constituyan establecimiento permanente no se aplicarán a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en la misma Jurisdicción contratante y:

a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en el que se defina el establecimiento permanente; o

b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tienen carácter preparatorio o auxiliar,

a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación económica cohesionada.

5.

a) Los apartados 2 o 3 se aplicarán en sustitución de las disposiciones pertinentes de un Convenio fiscal comprendido en el que se incluya un listado de actividades concretas que se consideren constitutivas de establecimiento permanente incluso si la actividad se ejerce a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).

b) El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) que incluyan un listado de actividades concretas que se consideren no constitutivas de un establecimiento permanente incluso si la actividad se desarrolla a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).

6. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio;

c) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos.

7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá también un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan decidido aplicar la misma Opción y remitido dicha notificación en relación con esa disposición.

8. Toda Parte que no haya formulado una reserva descrita en los subapartados a) o c) del apartado 6 y no aplique una de las Opciones conforme al apartado 1 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el subapartado b) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. El apartado 4 será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación en relación con esa disposición, conforme a este apartado o al apartado 7.

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Artículo 14. Fragmentación de contratos.

1. Al único efecto de determinar si se ha cumplido un plazo (o plazos) establecido en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en el que se prevea un plazo (o plazos) tras el que una actividad o proyecto concreto devendrá en establecimiento permanente:

a) cuando una empresa de una Jurisdicción contratante lleve a cabo actividades en la otra Jurisdicción contratante en un emplazamiento que constituya una obra, un proyecto de construcción, un proyecto de instalación u otro proyecto específico identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido, o lleve a cabo actividades de supervisión o consultoría en relación con dicho emplazamiento, en el caso de una disposición de un Convenio fiscal comprendido que se refiera a dichas actividades, y estas se realicen durante uno o más periodos de tiempo que en conjunto excedan de 30 días sin superar el plazo o plazos previstos en la disposición pertinente del Convenio comprendido; y

b) cuando una o más empresas estrechamente vinculadas a la empresa mencionada en primer lugar realicen actividades conexas en esa otra Jurisdicción contratante en la misma obra, proyecto de construcción o instalación u otro emplazamiento identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido (o, cuando dicha disposición de dicho Convenio se aplique a actividades de supervisión o consultoría, en relación con estos emplazamientos) durante distintos períodos de tiempo, cada uno de ellos superior a 30 días,

estos plazos se sumarán al período acumulado durante el que la empresa mencionada en primer lugar ha realizado actividades en dicha obra, proyecto de construcción o instalación, u otro lugar identificado en la disposición pertinente del Convenio fiscal comprendido.

2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la medida en que estas traten la fragmentación de contratos en múltiples partes para evitar la aplicación de los plazos que determinan la existencia de un establecimiento permanente para proyectos o actividades concretos descritos en el apartado 1.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este Artículo a sus Convenios fiscales comprendidos;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de las disposiciones de sus Convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales.

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contienen la disposición descrita en el apartado 2, no sujeta a reserva conforme al subapartado b) del apartado 3, y en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por el apartado 1, en la medida de lo dispuesto en el apartado 2. En otro caso, el apartado 1 sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

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Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

1. A los efectos de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que resulte modificado por el apartado 2 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), el apartado 4 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas) o el apartado 1 del artículo 14 (Fragmentación de contratos), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra, o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si un tercero participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) en la persona y la empresa.

2. Las Partes que hayan formulado la reserva descrita en el apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), en el subapartado a) o c) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas), y en el subapartado a) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos) pueden reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto de los Convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen dichas reservas.

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PARTE V

Mejora de los mecanismos de resolución de controversias

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Artículo 16. Procedimiento amistoso.

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste al Convenio fiscal comprendido. El acuerdo alcanzado será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.

3. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio fiscal comprendido. También podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.

4.

a)

i) La primera frase del apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido (o partes de las mismas) que prevean que, cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente, incluidas aquellas disposiciones conforme a las que cuando el caso recaiga en el ámbito de lo dispuesto en un Convenio fiscal comprendido en relación con la no discriminación por razón de nacionalidad, el caso pueda presentarse a la Autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional.

ii) La segunda frase del apartado 1 se aplicará en sustitución de aquellas disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 debe plantearse en un plazo inferior a los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido en la que se acote el plazo en el que debe plantearse el caso.

b)

i) La primera frase del apartado 2 se aplica en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que la autoridad competente a la que la persona mencionada en el apartado 1 presente el caso, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de evitar una imposición no ajustada al Convenio fiscal comprendido.

ii) La segunda frase del apartado 2 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que el acuerdo alcanzado será aplicable con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes.

c)

i) La primera frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación de un Convenio fiscal comprendido.

ii) La segunda frase del apartado 3 se aplicará en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes también podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.

5. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar la primera frase del apartado 1 a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente;

b) a no aplicar la segunda frase del apartado 1 de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que no prevean que el caso al que se refiere la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo determinado, alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20 garantizando que, a los efectos de dichos Convenios fiscales comprendidos, el contribuyente al que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá presentar el caso en un período de al menos tres años desde la primera notificación de la medida que origina la imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido;

c) a no aplicar la segunda frase del apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos, alegando que, por lo que respecta a todos ellos:

i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se aplicarán con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones contratantes;

ii) su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

6.

a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en letra i) del subapartado a) del apartado 4 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por la primera frase del apartado 1. En otro caso, la primera frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase.

b) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado b) del apartado 5 notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido quedarán sustituidas por la segunda frase del apartado 1 cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con esa disposición; en otro caso, con sujeción a lo dispuesto en el inciso ii), la segunda frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con dicha frase;

ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una de dichas disposiciones; la segunda frase del apartado 1 no resultará aplicable a un Convenio fiscal comprendido cuando una Jurisdicción contratante haya remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

c) Toda Parte notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado b) del apartado 4; la primera frase del apartado 2 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;

ii) en el caso de una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado c) del apartado 5, su listado de Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en la cláusula ii) del subapartado b) del apartado 4; la segunda frase del apartado 2 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

d) Toda Parte notificará al Depositario:

i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en el inciso i) del subapartado c) del 4; la primera frase del apartado 3 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido;

ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la disposición descrita en ii) del subapartado c) del apartado 4; la segunda frase del apartado 3 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.

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Artículo 17. Ajustes correlativos.

1. Cuando una Jurisdicción contratante incluya en los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción –y, en consecuencia, grave– los de una empresa de la otra Jurisdicción contratante que ya han sido sometidos a imposición en esa otra Jurisdicción contratante y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa de la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes, esa otra Jurisdicción contratante practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del Convenio fiscal comprendido y las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes se consultarán en caso necesario.

2. El apartado 1 se aplicará en ausencia o en sustitución de disposiciones que obliguen a una Jurisdicción contratante a efectuar el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción contratante cuando la otra Jurisdicción contratante incluya –y, en consecuencia, grave– dichos beneficios en los de una empresa de esa otra Jurisdicción contratante, y los beneficios así incluidos sean los que habría obtenido la empresa de esa otra Jurisdicción contratante si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes.

3. Las Partes pueden reservarse el derecho:

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2;

b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 2 en sus Convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

c) en el caso de una Parte que haya formulado una reserva descrita en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso) para no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el apartado 1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el inciso ii) del subapartado c) del apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso).

4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos contiene la disposición descrita en el apartado 2 y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 1. En otro caso, el apartado 1 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.

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PARTE VI

Arbitraje

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Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Las Partes podrán optar por aplicar el contenido de esta Parte VI respecto de sus Convenios fiscales comprendidos y notificará su decisión al Depositario. Esta Parte VI será aplicable a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido la notificación correspondiente.

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Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

1. Cuando,

a) en virtud de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 1 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que determinen que una persona puede someter un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante cuando considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio), una persona haya sometido un caso a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante alegando que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes le han generado una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el Convenio); y

b) las autoridades competentes no puedan ponerse de acuerdo para resolver el caso conforme a una disposición del Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción modificada por el apartado 2 del artículo 16 (Procedimiento amistoso)) que establezca que la autoridad competente hará lo posible por resolver el caso de mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante, en el plazo de dos años contados desde la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 8 o 9, según corresponda (a menos que, antes de la conclusión de dicho plazo, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes hayan acordado un plazo distinto en relación con ese caso y así lo hayan notificado a la persona que lo planteó),

toda cuestión no resuelta relacionada con ese caso se someterá a arbitraje, según se describe en esta Parte, si así lo solicita por escrito esa persona, de acuerdo con las normas o procedimientos acordados por las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes conforme a lo dispuesto en el apartado 10.

2. Cuando una autoridad competente haya suspendido el procedimiento amistoso al que se refiere el apartado 1 por hallarse pendiente ante un órgano jurisdiccional u órgano administrativo un caso relacionado con una o más de las cuestiones del procedimiento, se interrumpirá el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 bien hasta el pronunciamiento de sentencia o resolución firme por el órgano jurisdiccional o administrativo o hasta que el caso quede en suspenso o se retire. Asimismo, cuando la persona que plantee el caso y la autoridad competente acuerden suspender el procedimiento amistoso, el plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1 quedará interrumpido hasta el levantamiento de la suspensión.

3. Cuando ambas autoridades competentes convengan en que la persona directamente afectada por el caso ha incumplido la presentación en plazo de la información adicional requerida por cualquiera de ellas tras el inicio del plazo previsto en el subapartado b) del apartado 1, este plazo se ampliará en un tiempo igual al transcurrido entre la fecha en la que se requirió la información y la de su presentación.

4.

a) La decisión arbitral en relación con las cuestiones sometidas a arbitraje se llevará a efecto mediante el acuerdo amistoso sobre el caso al que se refiere el apartado 1. La decisión será definitiva.

b) La decisión arbitral será vinculante para ambas Jurisdicciones contratantes excepto en los siguientes casos:

i) si una persona directamente afectada por el caso no aceptara el acuerdo mutuo que lleva a la práctica la decisión arbitral y esta circunstancia conlleva que el caso no pueda ser objeto de más consideración por las autoridades competentes. En caso de que en el plazo de 60 días desde la fecha de remisión de la notificación del acuerdo mutuo que lleva a efecto la decisión arbitral a una persona directamente afectada por el caso esta no se desista de los procedimientos instados ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con las cuestiones resueltas mediante dicho acuerdo mutuo, o termina por cualquier otro medio con los procedimientos judiciales o administrativos pendientes relacionados con dichas cuestiones de forma coherente con el acuerdo mutuo alcanzado, se entenderá que dicha persona no acepta el acuerdo mutuo.

ii) Si los tribunales de una de las Jurisdicciones contratantes consideran nula la decisión arbitral mediante sentencia firme. En tal caso, la solicitud de remisión a arbitraje efectuada conforme al apartado 1 se considerará no efectuada y el procedimiento arbitral como no celebrado (excepto a los efectos de los artículos 21 (Confidencialidad del procedimiento arbitral) y 25 (Costes del procedimiento arbitral)). En este caso será posible presentar una nueva solicitud de remisión a arbitraje excepto si las autoridades competentes acuerdan no permitirlo.

iii) Si una persona directamente afectada por el caso continúa instando procedimientos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo en relación con los asuntos resueltos mediante el acuerdo amistoso que lleva a la práctica la decisión.

5. La autoridad competente que recibió la solicitud de inicio del procedimiento amistoso, según se describe en el subapartado a) del apartado 1, en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud:

a) notificará a la persona que planteó el caso que ha recibido su solicitud; y

b) notificará la solicitud, adjuntando copia de la misma, a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante.

6. En el plazo de tres meses desde el momento en el que la autoridad competente reciba la solicitud de inicio de procedimiento amistoso (o copia de la misma remitida por la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante):

a) notificará a la persona que ha planteado el caso y a la otra autoridad competente que ha recibido la información necesaria para iniciar su estudio; o

b) requerirá a esa persona información adicional a esos efectos.

7. Cuando, conforme al subapartado b) del apartado 6, una o ambas autoridades competentes soliciten a la persona que planteó el caso la información adicional que precisen para iniciar su estudio, en el plazo de tres meses desde la recepción de la dicha información adicional, la autoridad competente solicitante notificará a esa persona y a la otra autoridad competente bien:

a) que ha recibido la información solicitada; o

b) que sigue faltando parte de la información requerida.

8. Cuando ninguna de las autoridades competentes haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:

a) la fecha en la que ambas autoridades competentes han notificado a la persona que planteó el caso conforme al subapartado a) del apartado 6; y

b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde la notificación a la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante conforme al subapartado b) del apartado 5.

9. Cuando se haya requerido información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6, la fecha de inicio a la que se refiere el apartado 1 será la primera entre las siguientes:

a) la última fecha en la que las autoridades competentes que requirieron la información adicional han notificado a la persona que planteó el caso y a la otra autoridad competente conforme al subapartado a) del apartado 7; y

b) la fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde que ambas autoridades competentes han recibido la información solicitada por cualquiera de ellas de la persona que presentó el caso.

Si, no obstante, una o ambas autoridades competentes remiten la notificación a la que se refiere el subapartado b) del apartado 7, esta se considerará como una solicitud de información adicional conforme al subapartado b) del apartado 6.

10. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acordarán (conforme al artículo relativo a los procedimientos amistosos en el Convenio fiscal comprendido) la forma de aplicar las disposiciones de esta Parte, incluida la información mínima necesaria para que cada autoridad competente inicie el estudio del caso. Este acuerdo estará concluido antes de la fecha en la que puedan someterse a arbitraje por primera vez las cuestiones no resueltas de un caso y podrá modificarse con posterioridad cuando corresponda.

11. A los efectos de aplicar este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos, Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el subapartado b) del apartado 1 por un plazo de tres años.

12. No obstante las restantes disposiciones de este artículo, las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus Convenios fiscales comprendidos:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en este Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya remitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un órgano jurisdiccional o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

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Artículo 20. Designación de los árbitros.

1. Excepto cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden normas distintas, los apartados 2 a 4 serán aplicables a los efectos de esta Parte.

2. Las normas siguientes regirán la designación de los miembros de la comisión arbitral:

a) La comisión arbitral estará compuesta por tres personas físicas con conocimientos o experiencia en cuestiones fiscales internacionales.

b) Cada autoridad competente designará a un miembro de la comisión arbitral en el plazo de 60 días desde la fecha de solicitud de inicio al amparo del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante). Los dos miembros así designados, en el plazo de 60 días tras el último de sus nombramientos, nombrarán a un tercer miembro que ejercerá como Presidente de la comisión arbitral. El Presidente no será nacional ni residente de ninguna de las Jurisdicciones contratantes.

c) En el momento de aceptar el nombramiento, los miembros designados de la comisión arbitral deben ser imparciales e independientes de las autoridades competentes, de las administraciones tributarias y de los ministerios de finanzas de las Jurisdicciones contratantes, así como de todas las personas directamente afectadas por el caso (y sus asesores); mantendrán su imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento y, durante un plazo de tiempo razonable posterior al procedimiento, evitarán toda actuación que pueda lesionar la apariencia de imparcialidad e independencia de los árbitros respecto del procedimiento.

3. En caso de que la autoridad competente de una Jurisdicción contratante no proceda al nombramiento correspondiente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguno de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho miembro de la comisión arbitral en nombre de dicha autoridad competente.

4. En caso de que los dos miembros iniciales de la comisión arbitral no nombren al Presidente en el tiempo y forma previstos en el apartado 2, o según lo acordado entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, el miembro de mayor nivel en el escalafón del Centro de Política y Administración Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que no sea nacional de ninguna de las Jurisdicciones contratantes, procederá al nombramiento de dicho Presidente.

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Artículo 21. Confidencialidad del procedimiento arbitral.

1. Únicamente a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta Parte, en el Convenio fiscal comprendido pertinente y en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes en materia de intercambio de información, confidencialidad y asistencia administrativa, los miembros de la comisión arbitral y un máximo de tres personas por miembro (y los candidatos a árbitro sólo en la medida necesaria para verificar su idoneidad en cuanto a los requisitos del nombramiento) se considerarán personas o autoridades a las que puede comunicarse la información. La información recibida por la comisión arbitral o por los candidatos a árbitros, y la que reciban las autoridades competentes de la comisión arbitral, se considerará información intercambiada al amparo de lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa.

2. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes velarán por que los miembros de la comisión arbitral y su personal acepten por escrito, con carácter previo a su intervención en el procedimiento arbitral, tratar toda la información relacionada con el procedimiento conforme a las obligaciones sobre confidencialidad y no divulgación contenidas en las disposiciones del Convenio fiscal comprendido en materia de intercambio de información y asistencia administrativa, y de acuerdo con la legislación aplicable en las Jurisdicciones contratantes.

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Artículo 22. Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.

A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes:

a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o

b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.

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Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

1. Excepto en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes dispongan otra cosa, las siguientes normas serán de aplicación en relación con los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte:

a) Tras la remisión a arbitraje de un caso, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante remitirá a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una propuesta de resolución que abarque todas las cuestiones irresolutas del caso (teniendo en cuenta los acuerdos que se hayan alcanzado previamente al respecto entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes). La resolución propuesta se limitará a la determinación de unos importes monetarios concretos (por ejemplo de renta o gastos) o, cuando se especifique, al tipo máximo del impuesto exigido conforme al Convenio fiscal comprendido para cada ajuste o cuestión similar del caso. Cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes no hayan podido llegar a un acuerdo en relación con un asunto relacionado con las condiciones para la aplicación de una disposición del Convenio fiscal comprendido pertinente (en lo sucesivo «determinación inicial»), como por ejemplo si una persona física es o no residente, o si existe establecimiento permanente, las autoridades competentes podrán enviar propuestas de resolución alternativas en relación con las cuestiones cuya solución dependa de dicha determinación inicial.

b) La autoridad competente de cada Jurisdicción contratante puede remitir también un documento de posición para su consideración por la comisión arbitral. Cuando una autoridad competente envíe una propuesta de resolución o un documento de posición, remitirá copia a la otra autoridad competente en el plazo de entrega para dicha propuesta o documento. Asimismo, las autoridades competentes podrán enviar a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una respuesta argumentativa en relación con la propuesta de resolución y documento de posición remitido por la otra autoridad competente y hará llegar copia de la misma a la otra autoridad competente en el plazo de entrega previsto para su presentación.

c) La comisión arbitral adoptará como suya una de las propuestas de resolución remitidas por las autoridades competentes para cada cuestión planteada, incluidas las determinaciones iniciales, sin adjuntar motivación o explicación alguna de su decisión. La decisión arbitral se adoptará por mayoría simple de sus miembros y se remitirá por escrito a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes. La decisión arbitral no tendrá valor como precedente.

2. A los efectos de la aplicación de este artículo respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1. En tal caso, salvo en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden otra cosa, las siguientes normas regirán el procedimiento arbitral:

a) Tras la remisión de un caso a arbitraje, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante facilitará sin demora a todos los miembros de la comisión arbitral toda la información necesaria para la adopción de su decisión. A menos que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contantes lo acuerden de otro modo, toda la información que no estuviera a su disposición antes de que ambas reciban la solicitud de arbitraje no será considerada para la adopción de su decisión.

b) La comisión arbitral decidirá sobre las cuestiones remitidas a arbitraje conforme a las disposiciones aplicables del Convenio fiscal comprendido y, con sujeción a dichas disposiciones, conforme a las de la normativa interna de las Jurisdicciones contratantes. Los miembros de la comisión arbitral considerarán también toda otra fuente que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes puedan designar expresamente de mutuo acuerdo.

c) La decisión arbitral se remitirá a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, por escrito, e incluirá las fuentes del Derecho sobre las que se fundamenta, así como la motivación que condujo a su determinación. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la comisión arbitral y no tendrá valor como precedente.

3. Las Partes que no formulen la reserva descrita en el apartado 2 podrán reservarse el derecho a no aplicar los apartados precedentes de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que sí la hayan formulado. En tal caso, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de cada uno de tales Convenios fiscales comprendidos harán lo posible por llegar a un acuerdo sobre el tipo de procedimiento arbitral que se aplicará en relación con ese Convenio fiscal comprendido. Hasta alcanzar dicho acuerdo, el artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) no será aplicable en relación con dicho Convenio fiscal comprendido.

4. Las Partes pueden optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicará respecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendido cuando cualquiera de ellas así lo haya notificado.

5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que plantea el caso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información que reciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimiento arbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así como el procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación con un caso si, en cualquier momento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, una persona que haya planteado el caso o sus asesores incumple el citado compromiso.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, toda Parte que no opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicarlo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos o respecto de todos ellos.

7. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicar esta Parte respecto de todos los Convenios fiscales comprendidos en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el apartado 6.

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Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 y notificarán al Depositario en consecuencia. El apartado 2 será aplicable en relación con dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), una decisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral.

3. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 2 puede reservarse el derecho a que este se aplique únicamente en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral).

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Artículo 25. Coste del procedimiento arbitral.

Respecto de los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte, las Jurisdicciones contratantes sufragarán los honorarios y gastos de los miembros de las Comisiones arbitrales, así como los costes en los que incurran las Jurisdicciones contratantes en relación con los mismos, conforme a lo que de muto acuerdo determinen las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al desarrollo del procedimiento arbitral.

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Artículo 26. Compatibilidad.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte), las disposiciones de esta Parte serán aplicables en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. Las Partes que opten por aplicar esta Parte notificarán al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los que recaigan en el ámbito de una reserva formulada conforme al apartado 4, contienen dichas disposiciones y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando dos Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto a una disposición de un convenio fiscal comprendido, dicha disposición quedará sustituida por las disposiciones de esta Parte en las relaciones entre dichas Jurisdicciones contratantes.

2. Las cuestiones no resueltas que se deriven de procedimientos amistosos que en principio pudieran incluirse en el ámbito del procedimiento arbitral previsto en esta Parte no se remitirán a arbitraje cuando una comisión arbitral u organismo similar se haya constituido anteriormente respecto de ellos en aplicación de un convenio bilateral o multilateral en el que se determine la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

3. Con sujeción al apartado 1, nada de lo dispuesto en esta Parte afectará al cumplimiento de obligaciones más amplias en relación con el arbitraje de casos no resueltos surgidos en el contexto de un procedimiento amistoso resultante de otros convenios de los que las Jurisdicciones contratantes sean o vayan a ser partes.

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto en esta Parte respecto de uno o más de los Convenios fiscales comprendidos concretos (o a ninguno de sus Convenios fiscales comprendidos) que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

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PARTE VII

Disposiciones finales

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Artículo 27. Firma y ratificación, aceptación o aprobación.

1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:

a) todos los Estados;

b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y

c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios.

2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.

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Artículo 28. Reservas.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más reservas que las expresamente previstas en:

a) Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);

b) Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c) Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d) Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e) Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de los Convenios);

f) Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g) Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h) Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i) Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j) Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

k) Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

l) Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

m) Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa);

n) Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o) Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p) Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);

q) Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r) Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);

t) Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y

u) Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).

2.

a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).

b) Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.

3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:

a) modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte, las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de esta; y

b) en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus relaciones con la Parte que formula la reserva.

4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio, formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado artículo 18.

6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).

7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.

8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):

a) Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades transparentes);

b) Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c) Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d) Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e) Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

f) Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g) Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h) Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i) Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j) subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

k) Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

l) Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);

m) Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

n) Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y

o) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).

Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este apartado.

9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:

a) en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de la retirada o sustitución de la reserva:

i) respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

b) en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

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Artículo 29. Notificaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:

a) Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos);

b) Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);

c) Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

d) Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

e) Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

f) Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

g) Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

h) Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

i) Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

j) Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

k) Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

l) Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

m) Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

n) Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o) Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p) Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);

q) Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r) Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s) Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y

t) Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.

5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto) regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal comprendido.

6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas notificaciones surtirán efectos:

a) en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la notificación adicional:

i) respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y

ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y

b) en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

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Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.

Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.

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Artículo 31. Conferencia de Partes.

1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio.

2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.

3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.

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Artículo 32. Interpretación y aplicación.

1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en la posible redacción modificada por este Convenio).

2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

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Artículo 33. Modificación.

1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la propuesta de modificación al Depositario.

2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

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Artículo 34. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para cada Signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio tras el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

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Artículo 35. Fecha de efecto.

1. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses (o un plazo más breve, si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

2. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado a) del apartado 1 y del a) del apartado 5, esta puede elegir sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil», circunstancia que notificará al Depositario en consecuencia.

3. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado b) del apartado 1 y del subapartado b) del apartado 5, esta puede elegir sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo», y notificarán al Depositario en consecuencia.

4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, el artículo 16 (Procedimiento amistoso) surtirá efecto respecto de un Convenio fiscal comprendido para los casos presentados a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, excepto en los casos que no puedan presentarse a partir de esa fecha según lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido antes de su modificación por este Convenio, con independencia del ejercicio al que se refiera el caso.

5. Para un nuevo Convenio fiscal comprendido que, al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones), resulte de una ampliación de los convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos), las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience 30 días después de la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios; y

b) respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de un plazo de nueve meses (o un plazo más breve si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios.

6. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 4 respecto de sus Convenios fiscales comprendidos.

7.

a) Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias del apartado 5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

b) Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u otras Jurisdicciones contratantes.

c) Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

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Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos:

a) en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b) en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho acuerdo mutuo.

2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.

3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios».

4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.

5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1 del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».

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Artículo 37. Desistimiento.

1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.

2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.

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Artículo 38. Relación con los Protocolos.

1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.

2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser también Parte del presente Convenio.

3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.

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Artículo 39. Depositario.

1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:

a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

b) el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

c) las reservas, su eliminación o sustitución, conforme al Artículo 28 (Reservas);

d) las notificaciones o notificaciones adicionales efectuadas al amparo del artículo 29 (Notificaciones);

e) toda propuesta de modificación de este Convenio conforme al artículo 33 (Modificación);

f) todo desistimiento de este Convenio efectuado conforme al artículo 37 (Desistimiento); y

g) toda otra comunicación relacionada con este Convenio.

3. El Depositario conservará, a disposición pública, listados:

a) de los Convenios fiscales comprendidos;

b) de las reservas formuladas por las Partes; y

c) de las notificaciones efectuadas por las Partes.

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En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en París, el 24 de noviembre de 2016, en las lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único original que se depositará en los archivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

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ESTADOS PARTE

EstadosFirmaManifestación del consentimientoEntrada en vigor
Albania.28/05/201922/09/2020 R01/01/2021
Alemania.07/06/201718/12/2020 R01/04/2021
Andorra.07/06/201729/09/2021 R01/01/2022
Arabia Saudí.18/09/201823/01/2020 R01/05/2020
Argentina. 29/09/2025 R01/01/2026
Armenia. 25/09/2023 R01/01/2024
Australia.07/06/201726/09/2018 R01/01/2019
Austria.07/06/201722/09/2017 R01/07/2018
Azerbaiyán. 24/09/2024 R01/01/2025
Bailía de Guernesey.07/06/201712/02/2019 R01/06/2019
Bailía de Jersey.07/06/201715/12/2017 R01/07/2018
Barbados.24/01/201821/12/2020 R01/04/2021
Baréin. 23/02/202201/06/2022
Bélgica.07/06/201726/06/2019 R01/10/2019
Belice. 07/04/2022 R01/08/2022
Bosnia y Herzegovina.30/10/201916/09/2020 R01/01/2021
Bulgaria 16/09/2022 R01/01/2023
Burkina Faso.07/06/201730/10/2020 R01/02/2021
Canadá.07/06/201729/08/2019 R01/12/2019
Camerún 21/04/2022 R01/08/2022
Chile.07/06/201726/11/2020 R01/03/2021
China. 25/05/202201/09/2022
Chipre.07/06/201723/01/2020 R01/05/2020
Costa de Marfil. 25/09/2023 R01/01/2024
Costa Rica.07/06/201722/09/2020 R01/01/2021
Croacia.07/06/201718/02/2021 R01/06/2021
Curazao.20/12/201729/03/2019 R01/07/2019
Dinamarca.07/06/201730/09/2019 R01/01/2020
Egipto.07/06/201730/09/2020 R01/01/2021
Emiratos Árabes Unidos.27/06/201829/05/2019 R01/09/2019
Eslovaquia.07/06/201720/09/2018 R01/01/2019
Eslovenia.07/06/201722/03/2018 R01/07/2018
España.07/06/201728/09/2021 R01/01/2022
Estonia.29/06/201815/01/2021 R01/05/2021
Finlandia.07/06/201725/02/2019 A01/06/2019
Francia.07/06/201726/09/2018 R01/01/2019
Georgia.07/06/201729/03/2019 R01/07/2019
Grecia.07/06/201730/03/2021 R01/07/2021
Hong Kong. 25/05/202201/09/2022
Hungría.07/06/201725/03/2021 R01/07/2021
India.07/06/201725/06/2019 R01/10/2019
Indonesia.07/06/201728/04/2020 R01/08/2020
Irlanda.07/06/201729/01/2019 R01/05/2019
Isla de Man.07/06/201725/10/2017 R01/07/2018
Islandia.07/06/201726/09/2019 A01/01/2020
Israel.07/06/201713/09/2018 R01/01/2019
Japón.07/06/201726/09/2018 A01/01/2019
Jordania.19/12/201929/09/2020 R01/01/2021
Kazajstán.25/06/201824/06/2020 R01/10/2020
Kenia. 08/01/2025 R01/05/2025
Lesoto. 28/07/2022 R01/11/2022
Letonia.07/06/201729/10/2019 R01/02/2020
Liechtenstein.07/06/201719/12/2019 R01/04/2020
Lituania.07/06/201711/09/2018 R01/01/2019
Luxemburgo.07/06/201709/04/2019 R01/08/2019
Malasia.24/01/201818/02/2021 R01/06/2021
Malta.07/06/201718/12/2018 R01/04/2019
Mauricio.05/07/201718/10/2019 R01/02/2020
México. 15/03/2023 R01/07/2023
Mónaco.07/06/201710/01/2019 R01/05/2019
Mongolia. 30/09/2024 R01/01/2025
Noruega.07/06/201717/07/2019 R01/11/2019
Nueva Zelanda.07/06/201727/06/2018 R01/10/2018
Omán.26/11/201907/07/2020 R01/11/2020
Países Bajos.07/06/201729/03/2019 R01/07/2019
Pakistán.07/06/201718/12/2020 R01/04/2021
Panamá.24/01/201805/11/2020 R01/03/2021
Papúa Nueva Guinea. 31/08/2023 R01/12/2023
Perú. 09/06/2025 R01/10/2025
Polonia.07/06/201723/01/2018 R01/07/2018
Portugal.07/06/201728/02/2020 R01/06/2020
Qatar.04/12/201823/12/2019 R01/04/2020
Reino Unido.07/06/201729/06/2018 R01/10/2018
República Checa.07/06/201713/05/2020 R01/09/2020
República de Corea.07/06/201713/05/2020 R01/09/2020
Rumanía. 28/02/2022 R01/06/2022
Rusia, Federación.07/06/201718/06/2019 R01/10/2019
San Marino.07/06/201711/03/2020 R01/07/2020
Senegal. 10/05/2022 R01/09/2022
Serbia.07/06/201705/06/2018 R01/10/2018
Seychelles. 14/12/2021 R01/04/2022
Singapur.07/06/201721/12/2018 R01/04/2019
Sudáfrica 30/09/2022 R01/01/2023
Suecia.07/06/201722/06/2018 R01/10/2018
Suiza.07/06/201729/08/2019 R01/12/2019
Tailandia. 31/03/2022 R01/07/2022
Túnez. 24/07/2023 R01/11/2023
Ucrania.23/07/201808/08/2019 R01/12/2019
Uruguay.07/06/201706/02/2020 R01/06/2020
Vietnam. 23/05/2023 R01/09/2023

R: Ratificación. A: Aceptación.

Se comunica la ratificación de Perú y Argentina por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

Se comunica la ratificación de Azerbaiyán, Mongolia y Kenia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Se comunica la ratificación de Vietnam, Armenia y Costa de Marfil por Resolución de 8 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20998

Se comunica la ratificación de Túnez y Papúa Nueva Guinea por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Se comunica la ratificación de México por Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Se comunica la ratificación de Bulgaria y Sudáfrica por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Se comunica la ratificación de Belice, Senegal y Lesoto y la aprobación de China y Hong Kong por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Se comunica la ratificación de Tailandia y Camerún por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Se comunica la ratificación de Seychelles y Rumanía y la aprobación de Baréin por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

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DECLARACIONES Y RESERVAS DE OTROS ESTADOS Y JURISDICCIONES AL CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS)

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Albania

Reservas y notificaciones formuladas por Albania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Albania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Albania y la República de Austria para evitar la doble imposición materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Austria.Original.14-12-200720-01-2008
2Convenio entre la República de Albania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Bélgica.Original.14-11-200201-09-2004
3Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Bosnia y Herzegovina.Original.17-06-200810-05-2012
4Convenio entre la República de Albania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.09-12-199801-07-1999
5Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular China.Original.28-09-200428-07-2005
6Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.02-12-199405-06-1997
7Convenio entre la República de Albania y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.República Checa.Original.22-06-199510-09-1996
8Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Egipto.Original.23-02-200514-12-2005
9Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.05-04-201025-11-2010
10Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Francia.Original.24-12-200201-10-2005
11Acuerdo entre la República de Albania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.06-04-201023-12-2011
12Convenio entre la República de Albania y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.14-07-199513-12-2000
13Convenio entre la República de Albania y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.14-11-199221-12-1995
14Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.26-09-201406-01-2016
15Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.India.Original.08-07-201304-12-2013
16Convenio entre la República de Albania e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.16-10-200912-07-2011
17Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.12-12-199421-12-1999
18Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.República de Corea.Original.17-05-200613-01-2007
19Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Kosovo.Original.28-03-201411-03-2015
20Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.04-04-201024-06-2013
21Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.21-02-200810-12-2008
22Convenio entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Macedonia (ARY).Original.15-01-199802-09-1998
23Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.24-01-199421-08-1995
24Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.02-05-200023-11-2000
25Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.06-12-200206-06-2003
26Convenio entre la República de Albania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.22-07-200415-11-2005
27Convenio entre la República de Albania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Noruega.Original.14-10-199813-08-1999
28Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.05-03-199327-06-1994
29Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.18-10-201114-07-2012
30Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.11-05-199418-10-1994
31Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.11-04-199509-12-1997
32Convenio entre el Gobierno de la República Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia y Montenegro (Montenegro).Original.22-12-200417-11-2005
33Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia y Montenegro (Serbia).Original.22-12-200417-11-2005
34Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.23-11-201019-07-2011
35Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.27-02-200804-05-2009
36Convenio entre la República de Albania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.02-07-201004-05-2011
37Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Suecia.Original.26-03-199809-02-1999
38Convenio entre la República de Albania y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.12-11-199921-12-2000
Protocolo.09-09-201501-12-2016
39Convenio entre la República de Albania y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turquía.Original.04-04-199426-12-1996
40Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.14-03-201426-03-2015
41Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido.Original.26-03-201330-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Austria.«La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
2Bélgica.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
3Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
4Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
5República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7República Checa.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
8Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9Estonia.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Francia.«El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
11Alemania.«Deseando fomentar sus relaciones económicas evitando la doble imposición y reforzar su cooperación en materia tributaria».
12Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15India.« El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:».
16Irlanda.«El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
17Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
18República de Corea.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
20Kuwait.«El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
21Letonia.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22Macedonia. (ARY).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
23Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Malta.«El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
25Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26Países Bajos.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27Noruega.«El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
28Polonia.«El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
29Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Rumanía.«El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
31Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32Serbia y Montenegro (Montenegro).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33Serbia y Montenegro (Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Eslovenia.«La República de Albania y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36España.«El Gobierno de la República de Albania y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
37Suecia.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
38Suiza.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
39Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40Emiratos Árabes Unidos.«Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Francia.Artículos 10.8, 11.8 y 12.6.
14Islandia.Artículo 22.
15India.Artículo 29.6.
36España.Protocolo II.d).
38Suiza.Artículo 4 del Protocolo.
41Reino Unido.Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 10.2.a).
2Bélgica.Artículo 10.2.a).
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
4Bulgaria.Artículo 10.2.a).
7República Checa.Artículo 10.2.a).
9Estonia.Artículo 10.2.a).
10Francia.Artículo 10.2.a).
11Alemania.Artículo 10.2.a).
13Hungría.Artículo 10.2.a).
14Islandia.Artículo 10.2.a).
16Irlanda.Artículo 10.2.a).
18República de Corea.Artículo 10.2.a).
20Kuwait.Artículo 10.2.b).
21Letonia.Artículo 10.2.a).
23Malasia.Artículo 10.2.a).
24Malta.Artículo 10.2.a).i).
25Moldavia.Artículo 10.2.a).
26Países Bajos.Artículo 10.a) y 10.2.b).
27Noruega.Artículo 10.2.a).
28Polonia.Artículo 10.2.a).
30Rumanía.Artículo 10.2.a).
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 10.2.1.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 10.2.1.
35Eslovenia.Artículo 10.2.a).
36España.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
37Suecia.Artículo 10.2.a).
38Suiza.Artículo 10.2.a).
39Turquía.Artículo 10.2.a).
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.b).
41Reino Unido.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Bélgica.Artículo 13.4.
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
4Bulgaria.Artículo 13.4.
5República Popular China.Artículo 13.4.
6Croacia.Artículo 13.4.
8Egipto.Artículo 13.4.
9Estonia.Artículo 13.2.
10Francia.Artículo 13.1.b).
11Alemania.Artículo 13.2.
14Islandia.Artículo 13.4.
16Irlanda.Artículo 13.4.
18República de Corea.Artículo 13.4.
19Kosovo.Artículo 13.4.
21Letonia.Artículo 13.2.
22Macedonia (ARY).Artículo 13.4.
24Malta.Artículo 13.4.
25Moldavia.Artículo 13.4.
26Países Bajos.Artículo 13.4.
27Noruega.Artículo 13.5.
29Qatar.Artículo 13.4.
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 14.4.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 14.4.
34Singapur.Artículo 13.4.
35Eslovenia.Artículo 13.2.
36España.Artículo 13.4.
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
41Reino Unido.Artículo 13.2.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.5.
2Bélgica.Artículo 5.5.
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
4Bulgaria.Artículo 5.5.a).
5República Popular China.Artículo 5.5.
6Croacia.Artículo 5.5.
7República Checa.Artículo 5.5.
8Egipto.Artículo 5.5.
9Estonia.Artículo 5.5.
10Francia.Artículo 5.5.
11Alemania.Artículo 5.5.
12Grecia.Artículo 5.5.a).
13Hungría.Artículo 5.5.
14Islandia.Artículo 5.5.
15India.Artículo 5.5.a).
16Irlanda.Artículo 5.6.
17Italia.Artículo 5.4.a).
18República de Corea.Artículo 5.5.a).
19Kosovo.Artículo 5.5.
20Kuwait.Artículo 5.7.
21Letonia.Artículo 5.5.
22Macedonia (ARY).Artículo 5.5.a).
23Malasia.Artículo 5.5.a).
24Malta.Artículo 5.5.a).
25Moldavia.Artículo 5.5.a).
26Países Bajos.Artículo 5.5.
27Noruega.Artículo 5.5.a).
28Polonia.Artículo 5.5.
29Qatar.Artículo 5.5.
30Rumanía.Artículo 5.5.a).
31Rusia.Artículo 5.5.
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 5.5.1.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 5.5.1.
34Singapur.Artículo 5.5.
35Eslovenia.Artículo 5.5.
36España.Artículo 5.5.
37Suecia.Artículo 5.4.
38Suiza.Artículo 5.5.
39Turquía.Artículo 5.5.
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.a).
41Reino Unido.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.6.
2Bélgica.Artículo 5.6.
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
4Bulgaria.Artículo 5.6.
5República Popular China.Artículo 5.6.
6Croacia.Artículo 5.6.
7República Checa.Artículo 5.6.
8Egipto.Artículo 5.7.
9Estonia.Artículo 5.6.
10Francia.Artículo 5.6.
11Alemania.Artículo 5.6.
12Grecia.Artículo 5.6.
13Hungría.Artículo 5.6.
14Islandia.Artículo 5.6.
15La India.Artículo 5.7.
16Irlanda.Artículo 5.7.
17Italia.Artículo 5.5.
18República de Corea.Artículo 5.6.
19Kosovo.Artículo 5.6.
20Kuwait.Artículo 5.8.
21Letonia.Artículo 5.6.
22Macedonia (ARY).Artículo 5.6.
23Malasia.Artículo 5.6.
24Malta.Artículo 5.6.
25Moldavia.Artículo 5.6.
26Países Bajos.Artículo 5.6.
27Noruega.Artículo 5.6.
28Polonia.Artículo 5.6.
29Qatar.Artículo 5.7.
30Rumanía.Artículo 5.6.
31Rusia.Artículo 5.6.
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 5.6.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 5.6.
34Singapur.Artículo 5.6.
35Eslovenia.Artículo 5.6.
36España.Artículo 5.6.
37Suecia.Artículo 5.5.
38Suiza.Artículo 5.6.
39Turquía.Artículo 5.6.
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.9.
41Reino Unido.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
17Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
39Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
2Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, segunda frase.
4Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
5República Popular China.Artículo 26.1, segunda frase.
6Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
8Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.
9Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
10Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
11Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
12Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
13Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
14Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
15India.Artículo 26.1, segunda frase.
16Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
18República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
19Kosovo.Artículo 24.1, segunda frase.
20Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
21Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
22Macedonia (ARY).Artículo 26.1, segunda frase.
23Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
24Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
25Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
26Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
27Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
28Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
29Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
30Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
31Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 27.1, segunda frase.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 27.1, segunda frase.
34Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
35Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
36España.Artículo 23.1, segunda frase.
37Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
41Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Egipto.
17Italia.
23Malasia.
29Qatar.
38Suiza.
39Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Bélgica.
17Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2.
2Bélgica.Artículo 9.2.
3Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
4Bulgaria.Artículo 9.2.
5República Popular China.Artículo 9.2.
6Croacia.Artículo 9.2.
7República Checa.Artículo 9.2.
8Egipto.Artículo 9.2.
9Estonia.Artículo 9.2.
10Francia.Artículo 9.2.
11Alemania.Artículo 9.2.
12Grecia.Artículo 9.2.
13Hungría.Artículo 9.2.
14Islandia.Artículo 9.2.
15India.Artículo 9.2.
16Irlanda.Artículo 9.2.
17Italia.Protocolo 4.
18República de Corea.Artículo 9.2.
19Kosovo.Artículo 9.2.
20Kuwait.Artículo 9.2.
21Letonia.Artículo 9.2.
22

Macedonia (ARY).

Artículo 9.2.
24Malta.Artículo 9.2.
25Moldavia.Artículo 9.2.
26Países Bajos.Artículo 9.2.
28Polonia.Artículo 9.2.
30Rumanía.Artículo 9.2.
31Rusia.Artículo 9.2.
32Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 9.2.
33Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 9.2.
34Singapur.Artículo 9.2.
35Eslovenia.Artículo 9.2.
36España.Artículo 9.2.
37Suecia.Artículo 9.2.
39Turquía.Artículo 9.2.
40Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
41Reino Unido.Artículo 9.2.

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Alemania

Reservas y notificaciones formuladas por la República Federal de Alemania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Austria.Original.24.8.200018.8.2002
Instrumento por el que se modifica a).29.12.20101.3.2012
2Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Croacia.Original.6.2.200620.12.2006
3Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

República Socialista de Checoslovaquia.

Estado sucesor: República Checa.

Original(1).19.12.198017.11.1983
4Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Francesa para evitar la doble imposición y para la asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y de impuestos sobre las actividades económicas y la propiedad inmobiliaria.República Francesa.Original.21.7.19594.11.1961
Instrumento por el que se modifica a).9.6.19698.10.1970
Instrumento por el que se modifica b).28.9.19891.10.1990
Instrumento por el que se modifica c).20.12.20011.6.2003
Instrumento por el que se modifica d).31.3.201524.12.2015
5Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas.

Reino de Grecia.

Estado sucesor: República Helénica.

Original.18.4.19668.12.1967
6Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Hungría.Original.28.2.201130.12.2011
7Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.18.10.198927.12.1992
8Convenio entre la República Federal de Alemania y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales.Japón.Original.17.12.201528.10.2016
9Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.23.04.201230.09.2013
10Convenio entre la República Federal de Alemania y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Malta.Original.8.3.200127.12.2001
Instrumento por el que se modifica a).17.6.201019.5.2011
11Convenio entre la República Federal de Alemania y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.4.7.200117.12.2003
12Convenio entre la República Federal de Alemania y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

República Socialista de Checoslovaquia.

Estado sucesor: República Eslovaca.

Original(1).19.12.198017.11.1983
13Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de España.Original.3.2.201118.10.2012
14Convenio entre la República Federal de Alemania y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Turquía.Original.19.9.20111.8.2012

(1) El Convenio de Doble Imposición entre Alemania y la antigua República Socialista de Checoslovaquia sigue siendo de aplicación.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
8Japón.

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otros impuestos sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión o la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)».

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
2República de Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4República Francesa.«Deseando [...] evitar la doble imposición».
5República Helénica.«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas».
7República Italiana.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, mediante la conclusión de un nuevo Convenio».
12República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Reino de España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio».

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
8Japón.Artículo 21.8.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
7República Italiana.Artículo 10.5, quinta frase.
8Japón.Artículo 10.2.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 10.2.a).
2República de Croacia.Artículo 10.2.a).
3República Checa.Artículo 10.2.a).
4República Francesa.Artículo 9.3 y artículo 9.5.
6República de Hungría.Artículo 10.2.a).
7República Italiana.Artículo 10.3.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
10República de Malta.Artículo 10.2.a).
11Rumanía.Artículo 10.2.a).
12República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
13Reino de España.Artículo 10.2.a).
14República de Turquía.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 13.2 y párrafo 4 del Protocolo.
2República de Croacia.Artículo 13.2.
4República Francesa.Artículo 7.4, primera frase.
6República de Hungría.Artículo 13.2.
8Japón.Artículo 13.2.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 13.2.
10República de Malta.Artículo 13.2.
11Rumanía.Artículo 13.2.
13Reino de España.Artículo 13.2.
14República de Turquía.Artículo 13.2.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Opción A, con arreglo al artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 5.4.
2República de Croacia.Artículo 5.4.
3República Checa.Artículo 5.3.
4República Francesa.Artículo 2.1.7.b).
5República Helénica.Artículo II.1.7.c).
6República de Hungría.Artículo 5.4.
7República Italiana.Artículo 5.3.
8Japón.Artículo 5.4.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4.
10República de Malta.Artículo 5.4.
11Rumanía.Artículo 5.4.
12República Eslovena.Artículo 5.3.
13Reino de España.Artículo 5.4.
14República de Turquía.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
7República Italiana.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
2República de Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
4República Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
6República de Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
8Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
10República de Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
11Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
13Reino de España.Artículo 24.1, segunda frase.
14República de Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5República Helénica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3República Checa.
5República Helénica.
7República Italiana.
12República Eslovaca.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5República Helénica.
7República Italiana.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 9.2.
2República de Croacia.Artículo 9.2.
3República Checa.Artículo 9.2.
6República de Hungría.Artículo 9.2.
8Japón.Artículo 9.2.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9.2.
10República de Malta.Artículo 9.2.
11Rumanía.Artículo 9.2.
12República Eslovaca.Artículo 9.2.
13Reino de España.Artículo 9.2.
14República de Turquía.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Federal de Alemania opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de las disposiciones correspondientes.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1República de Austria.Artículo 25.5.
4República Francesa.Artículo 25.5.
8Japón.Artículo 24.5, en relación con el párrafo 10 del Protocolo.
9Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Federal de Alemania formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en que se haya aplicado una norma antiabuso prevista en la legislación nacional o en un convenio fiscal (por ejemplo, las Partes 4, 5 y 7 de la Ley alemana de Fiscalidad Exterior (Außensteuergesetz), el artículo 42 del Código Tributario alemán (Abgabeordnung) o el artículo 50.d.3) de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz)).

2. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial, o por la que se le haya impuesto una sanción por infracción grave.

3. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio que no hayan sido gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación interna.

4. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.

5. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que la doble imposición se evite mediante el método de imputación, en lugar del método de exención, aplicando a elementos de renta o de patrimonio una norma prevista en la legislación nacional o en un convenio.

6. La República Federal de Alemania se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los hechos que se hubieran determinado en el marco de un acuerdo sobre los hechos (tatsächliche Verständigung) —tal y como este se define en la circular del Ministerio Federal de Hacienda de Alemania de 30 de julio de 2008 (Boletín Federal Tributario (BStBl.) I 2008, p. 831), en su versión en vigor, o en normas posteriores— entre la Administración tributaria de una Jurisdicción contratante y el contribuyente.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Federal de Alemania opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificaciones efectuadas en virtud del artículo 35.

El presente documento contiene las notificaciones por las que la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

El presente documento contiene también la información relacionada con las notificaciones efectuadas por la República Federal de Alemania en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio por las que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
2República de Croacia.2.10.2024
4República Francesa.2.10.2024
5República Helénica.2.10.2024
6República de Hungría.2.10.2024
10República de Malta.2.10.2024
12República Eslovaca.2.10.2024
13Reino de España.2.10.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje»): Artículo 35.7.a).vii).

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI del Convenio («Arbitraje») en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
5República Helénica.2.10.2024
6República de Hungría.2.10.2024
10República de Malta.2.10.2024
13Reino de España.2.10.2024

Información asociada a las notificaciones de aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Federal de Alemania notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePlazo
2República de Croacia.2 meses naturales.
4República Francesa.2 meses naturales.
5República Helénica.2 meses naturales.
6República de Hungría.2 meses naturales.
10República de Malta.2 meses naturales.
12República Eslovaca.2 meses naturales.
13Reino de España.2 meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Alemania en los términos publicados en la Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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Andorra

Reservas y notificaciones formuladas por el Principiado de Andorra en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Principado de Andorra desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Principado de Andorra y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Francia.Original.2.4.20131.7.2015
2Convenio entre el Principado de Andorra y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.2.6.20147.3.2016
3Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.España.Original.8.1.201526.2.2016
4Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.20.9.201627.9.2017
5Convenio entre el Principado de Andorra y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.27.9.201523.4.2017
6Convenio entre el Principado de Andorra y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Liechtenstein.Original.30.9.201521.11.2016
7Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.28.7.20151.8.2017

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3España.«El Principado de Andorra y el Reino de España, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales, han acordado lo siguiente:».
4Malta.«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,».
5Portugal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta que la principal finalidad del presente Convenio es evitar la doble imposición con respecto a los diferentes tipos de renta obtenida por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal,

Considerando que su entrada en vigor creará un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y otros contribuyentes de ambos Estados y que, de esta forma, producirá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capital, las transferencias de tecnología y la circulación de personas entre ambos Estados,».

6Liechtenstein.«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,».
7Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Francia.
2Luxemburgo.
5Portugal.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y el artículo 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
3España.Apartado I.3 del Protocolo.
5Portugal.Artículo 28.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Francia.Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
4Malta.Artículo 26.1.
6Liechtenstein.Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Francia.Artículo 13.1.b).
2Luxemburgo.Artículo 13.4.
3España.Artículo 13.4.
4Malta.Artículo 13.4.
5Portugal.Artículo 13.4.
6Liechtenstein.Artículo 13.4.
7Emiratos Árabes Unidos.Artículo 14.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Francia.Artículo 23.1, primera frase.
2Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
3España.Artículo 23.1, primera frase.
4Malta.Artículo 23.1, primera frase.
5Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
6Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase.
7Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Francia.Artículo 23.1, segunda frase.
2Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
3España.Artículo 23.1, segunda frase.
4Malta.Artículo 23.1, segunda frase.
5Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
6Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
7Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Francia.Artículo 9.2.
2Luxemburgo.Artículo 9.2.
3España.Artículo 9.2.
4Malta.Artículo 9.2.
5Portugal.Artículo 9.2.
6Liechtenstein.Artículo 9.2.
7Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, el Principado de Andorra se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) el Principado de Andorra opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

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Arabia Saudí

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Arabia Saudí en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.19-12-201301-03-2016
2Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.19-03-200601-06-2007
3Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.13-05-201401-05-2015
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.04-01-201101-10-2011
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.20-07-200901-08-2010
6Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Original.23-01-200601-10-2006
7Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.25-04-201201-05-2013
8Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.08-04-201601-07-2017
9Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.28-02-201301-10-2016
10Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y herencias y sobre el patrimonio.Francia.Original.18-02-198201-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a).02-10-199101-07-1995
Instrumento por el que se modifica (b).18-02-201101-06-2012
11Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Gabón.Original.17-12-2015N. p.
12Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.19-06-200801-05-2010
13Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.24-08-201701-09-2018
14Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.24-03-201401-05-2015
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.25-01-200601-11-2006
16Convenio entre el Reino de Arabia Saudí e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.19-10-201101-12-2012
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.13-01-200701-12-2009
18Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.15-11-201001-09-2011
19Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino [en árabe: Hachemí] de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.19-10-201601-09-2017
20Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.07-06-201101-09-2016
21Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.24-03-200701-12-2008
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.02-12-201401-10-2015
23Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.07-05-201301-09-2014
24Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Macedonia.Original.15-12-201401-05-2016
25Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.31-01-200601-07-2007
26Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.04-01-201201-12-2012
27Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.17-01-201601-03-2018
28Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y el [en árabe: Gobierno del] Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.14-04-2015N. p.
29Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.13-10-200801-12-2010
30Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.02-02-200601-12-2006
31Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.22-02-201101-06-2012
32Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.08-04-201501-09-2016
33Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.26-04-201101-07-2012
34Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.11-02-200701-02-2010
35Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.03-05-201001-07-2011
36Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Original.13-03-200701-05-2008
37Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.19-06-200701-10-2008
38Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.19-10-201531-08-2016
39Convenio entre el [en árabe: Gobierno del] Reino de Arabia Saudí y [en árabe: el Gobierno de la República Árabe] Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Siria.Original.07-10-200901-10-2010
40Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.13-05-201401-06-2015
41Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Tunecina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.08-07-201015-01-2013
42Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turquía.Original.09-11-200701-04-2009
43Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.01-05-201601-04-2017
44Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.02-09-201101-12-2012
45Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino Unido.Original.31-10-200701-01-2009
46Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.18-11-200801-11-2010
47Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Venezuela.Original.11-11-201501-12-2016
48Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.10-04-201001-02-2011
49Convenio entre el Reino de Arabia Saudí y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Bulgaria.Original.29-11-201701-01-2019
50Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Chipre.Original.03-01-201801-03-2019
51Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Suiza.Original.18-02-2018N. p.
52Convenio entre Georgia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Georgia.Original.15-03-201801-04-2019
53Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el Gobierno [en árabe: del Estado] de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal].Emiratos Árabes Unidos.Original.23-05-201801-04-2019
54Convenio entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudí y el gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio [en árabe: para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal].Mauritania.Original.02-12-2018N. p.
55Convenio entre la República de Albania y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.06-02-2019N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3Azerbaiyán.«Desando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
4Bangladés.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Etiopía.«Deseando concluir [sic] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Francia.[Sic].
11Gabón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
12Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para desarrollar y facilitar sus relaciones;»
15India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
16Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
18Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Jordania.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
20Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Kirguistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
24Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
25Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a reforzar y desarrollar sus relaciones económicas,»
29Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países,»
31Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el objetivo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
33Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
37España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
38Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
41Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
45Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47Venezuela.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
52Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
54Mauritania.«Deseando fortalecer y desarrollar sus relaciones económicas bilaterales y fomentar la inversión, por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
55Albania.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argelia.
2Austria.
3Azerbaiyán.
4Bangladés.
5Bielorrusia.
6China.
7República Checa.
8Egipto.
9Etiopía.
10Francia.
11Gabón.
12Grecia.
13Hong Kong.
14Hungría.
15India.
16Irlanda.
17Italia.
18Japón.
19Jordania.
20Kazajistán.
21Corea.
22Kirguistán.
23Luxemburgo.
24Macedonia.
25Malasia.
26Malta.
27México.
28Marruecos.
29Países Bajos.
30Pakistán.
31Polonia.
32Portugal.
33Rumanía.
34Rusia.
35Singapur.
36Sudáfrica.
37España.
38Suecia.
39Siria.
40Tayikistán.
41Túnez.
42Turquía.
43Turkmenistán.
44Ucrania.
45Reino Unido.
46Uzbekistán.
47Venezuela.
48Vietnam.
50Chipre.
52Georgia.
54Mauritania.
55Albania.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Azerbaiyán.Artículo 28.
8Egipto.Artículo 27.
9Etiopía.Artículo 27.
14Hungría.Artículo 28.
15India.Artículo 26.2.
17Italia.Artículo 29.
18Japón.Artículo 24.
20Kazajistán.Artículo 28.
21Corea.Artículo 27.
31Polonia.Artículo 27.
32Portugal.Artículo 27.2.
33Rumanía.Artículo 27.
38Suecia.Artículo 28.1.
42Turquía.Artículo 27.2.
44Ucrania.Artículo 29.
45Reino Unido.Artículo 28.
47Venezuela.Artículo 27.
49Bulgaria.Artículo 28.2.
51Suiza.Artículo 28.1.
52Georgia.Artículo 28.2.
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 29.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 5.5.a).
2Austria.Artículo 5.3.c).
3Azerbaiyán.Artículo 5.5.a).
4Bangladés.Artículo 5.5.a).
5Bielorrusia.Artículo 5.5.
6China.Artículo 5.5.
7República Checa.Artículo 5.5.a).
8Egipto.Artículo 5.5.a).
9Etiopía.Artículo 5.5.a).
11Gabón.Artículo 5.5.a).
12Grecia.Artículo 5.5.a).
13Hong Kong.Artículo 5.5.a).
14Hungría.Artículo 5.5.
15India.Artículo 5.5.a).
16Irlanda.Artículo 5.6.
17Italia.Artículo 5.4.
18Japón.Artículo 5.5.
19Jordania.Artículo 5.5.a).
20Kazajistán.Artículo 5.5.a).
21Corea.Artículo 5.5.a).
22Kirguistán.Artículo 5.5.a).
23Luxemburgo.Artículo 5.5.
24Macedonia.Artículo 5.5.a).
25Malasia.Artículo 5.5.a).
26Malta.Artículo 5.5.
27México.Artículo 5.5.a).
28Marruecos.Artículo 5.5.a).
29Países Bajos.Artículo 5.3.c).
30Pakistán.Artículo 5.5.a).
31Polonia.Artículo 5.5.a).
32Portugal.Artículo 5.5.a).
33Rumanía.Artículo 5.5.a).
34Rusia.Artículo 5.5.
35Singapur.Artículo 5.5.
36Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
37España.Artículo 5.5.
38Suecia.Artículo 5.5.
39Siria.Artículo 5.3.c).
40Tayikistán.Artículo 5.5.a).
41Túnez.Artículo 5.5.a).
42Turquía.Artículo 5.5.a).
43Turkmenistán.Artículo 5.5.a).
44Ucrania.Artículo 5.5.a).
45Reino Unido.Artículo 5.5.
46Uzbekistán.Artículo 5.5.a).
47Venezuela.Artículo 5.5.a).
48Vietnam.Artículo 5.5.a).
50Chipre.Artículo 5.5.a).
51Suiza.Artículo 5.5.
52Georgia.Artículo 5.5.a).
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
54Mauritania.Artículo 5.5.
55Albania.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 5.6.
2Austria.Artículo 5.6.
3Azerbaiyán.Artículo 5.6.
4Bangladés.Artículo 5.6.
5Bielorrusia.Artículo 5.7.
6China.Artículo 5.6.
7República Checa.Artículo 5.6.
8Egipto.Artículo 5.6.
9Etiopía.Artículo 5.6.
11Gabón.Artículo 5.6.
12Grecia.Artículo 5.6.
13Hong Kong.Artículo 5.6.
14Hungría.Artículo 5.6.
15India.Artículo 5.6.
16Irlanda.Artículo 5.7.
17Italia.Artículo 5.5.
18Japón.Artículo 5.6.
19Jordania.Artículo 5.6.
20Kazajistán.Artículo 5.6.
21Corea.Artículo 5.6.
22Kirguistán.Artículo 5.6.
23Luxemburgo.Artículo 5.6.
24Macedonia.Artículo 5.6.
25Malasia.Artículo 5.6.
26Malta.Artículo 5.6.
27México.Artículo 5.7.
28Marruecos.Artículo 5.7.
29Países Bajos.Artículo 5.5.
30Pakistán.Artículo 5.6.
31Polonia.Artículo 5.6.
32Portugal.Artículo 5.6.
33Rumanía.Artículo 5.7.
34Rusia.Artículo 5.6.
35Singapur.Artículo 5.6.
36Sudáfrica.Artículo 5.6.
37España.Artículo 5.7.
38Suecia.Artículo 5.6.
39Siria.Artículo 5.5.
40Tayikistán.Artículo 5.6.
41Túnez.Artículo 5.6.
42Turquía.Artículo 5.6.
43Turkmenistán.Artículo 5.6.
44Ucrania.Artículo 5.6.
45Reino Unido.Artículo 5.6.
46Uzbekistán.Artículo 5.6.
47Venezuela.Artículo 5.6.
48Vietnam.Artículo 5.6.
50Chipre.Artículo 5.6.
51Suiza.Artículo 5.6.
52Georgia.Artículo 5.6.
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
54Mauritania.Artículo 5.6.
55Albania.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí opta por aplicar la opción A al amparo del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 5.4.
2Austria.Artículo 5.4.
3Azerbaiyán.Artículo 5.4.
4Bangladés.Artículo 5.4.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6China.Artículo 5.4.
7República Checa.Artículo 5.4.
8Egipto.Artículo 5.4.
9Etiopía.Artículo 5.4.
11Gabón.Artículo 5.4.
12Grecia.Artículo 5.4.
13Hong Kong.Artículo 5.4.
14Hungría.Artículo 5.4.
15India.Artículo 5.4.
16Irlanda.Artículo 5.4.
17Italia.Artículo 5.3.
18Japón.Artículo 5.4.
19Jordania.Artículo 5.4.
20Kazajistán.Artículo 5.4.
21Corea.Artículo 5.4.
22Kirguistán.Artículo 5.4.
23Luxemburgo.Artículo 5.4.
24Macedonia.Artículo 5.4.
25Malasia.Artículo 5.4.
26Malta.Artículo 5.4.
27México.Artículo 5.4.
28Marruecos.Artículo 5.4.
29Países Bajos.Artículo 5.4.
30Pakistán.Artículo 5.4.
31Polonia.Artículo 5.4.
32Portugal.Artículo 5.4.
33Rumanía.Artículo 5.4.
34Rusia.Artículo 5.4.
35Singapur.Artículo 5.4.
36Sudáfrica.Artículo 5.4.
37España.Artículo 5.4.
38Suecia.Artículo 5.4.
39Siria.Artículo 5.4.
40Tayikistán.Artículo 5.4.
41Túnez.Artículo 5.4.
42Turquía.Artículo 5.4.
43Turkmenistán.Artículo 5.4.
44Ucrania.Artículo 5.4.
45Reino Unido.Artículo 5.4.
46Uzbekistán.Artículo 5.4.
47Venezuela.Artículo 5.4.
48Vietnam.Artículo 5.4.
49Bulgaria.Artículo 5.4.
50Chipre.Artículo 5.4.
51Suiza.Artículo 5.4.
52Georgia.Artículo 5.4.
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
54Mauritania.Artículo 5.4.
55Albania.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Ninguna reserva.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Ninguna reserva.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, primera frase.
2Austria.Artículo 25.1, primera frase.
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
4Bangladés.Artículo 24.1, primera frase.
5Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
6China.Artículo 25.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
8Egipto.Artículo 24.1, primera frase.
9Etiopía.Artículo 24.1, primera frase.
10Francia.Artículo 18.1, primera frase.
11Gabón.Artículo 24.1, primera frase.
12Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
13Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
14Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
15India.Artículo 24.1, primera frase.
16Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
17Italia.Artículo 25.1, primera frase.
18Japón.Artículo 25.1, primera frase.
19Jordania.Artículo 24.1, primera frase.
20Kazajistán.Artículo 24.1, primera frase.
21Corea.Artículo 24.1, primera frase.
22Kirguistán.Artículo 24.1, primera frase.
23Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
24Macedonia.Artículo 24.1, primera frase.
25Malasia.Artículo 24.1, primera frase.
26Malta.Artículo 24.1, primera frase.
27México.Artículo 24.1, primera frase.
28Marruecos.Artículo 24.1, primera frase.
29Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
30Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
31Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
32Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
33Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
34Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
35Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
36Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
37España.Artículo 25.1, primera frase.
38Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
39Siria.Artículo 25.1, primera frase.
40Tayikistán.Artículo 25.1, primera frase.
41Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
42Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
43Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
44Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
45Reino Unido.Artículo 25.1, primera frase.
46Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
47Venezuela.Artículo 24.1, primera frase.
48Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.
50Chipre.Artículo 24.1, primera frase.
52Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
54Mauritania.Artículo 25.1, primera frase.
55Albania.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Francia.Artículo 18.1, segunda frase.
17Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
45Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bangladés.Artículo 24.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
6China.Artículo 25.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
8Egipto.Artículo 24.1, segunda frase.
9Etiopía.Artículo 24.1, segunda frase.
11Gabón.Artículo 24.1, segunda frase.
12Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
13Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
14Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
15India.Artículo 24.1, segunda frase.
16Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
18Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
19Jordania.Artículo 24.1, segunda frase.
20Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
21Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
22Kirguistán.Artículo 24.1, segunda frase.
23Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
24Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
25Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
27México.Artículo 24.1, segunda frase.
28Marruecos.Artículo 24.1, segunda frase.
29Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
30Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
31Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
32Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
33Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
35Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
36Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
37España.Artículo 25.1, segunda frase.
38Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
40Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
41Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
42Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
43Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
44Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
45Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.
46Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
47Venezuela.Artículo 24.1, segunda frase.
48Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.
49Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
50Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
51Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
52Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
54Mauritania.Artículo 25.1, segunda frase.
55Albania.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen las disposiciones existentes.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
27México.
42Turquía.
45Reino Unido.
51Suiza.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
32Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Ninguna reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino de Arabia Saudí considera que los siguientes convenios fiscales contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 9.2.
2Austria.Artículo 9.2.
3Azerbaiyán.Artículo 9.2.
4Bangladés.Artículo 9.2.
5Bielorrusia.Artículo 9.2.
6China.Artículo 9.2.
7República Checa.Artículo 9.2.
8Egipto.Artículo 9.2.
9Etiopía.Artículo 9.2.
11Gabón.Artículo 9.2.
12Grecia.Artículo 9.2.
13Hong Kong.Artículo 9.2.
14Hungría.Artículo 9.2.
15India.Artículo 9.2.
16Irlanda.Artículo 9.2.
17Italia.Artículo 9.2.
18Japón.Artículo 9.2.
19Jordania.Artículo 9.2.
20Kazajistán.Artículo 9.2.
21Corea.Artículo 9.2.
22Kirguistán.Artículo 9.2.
23Luxemburgo.Artículo 9.2.
24Macedonia.Artículo 9.2.
25Malasia.Artículo 9.2.
26Malta.Artículo 9.2.
27México.Artículo 9.2.
28Marruecos.Artículo 9.2.
29Países Bajos.Artículo 9.2.
30Pakistán.Artículo 9.2.
31Polonia.Artículo 9.2.
32Portugal.Artículo 9.2.
33Rumanía.Artículo 9.2.
34Rusia.Artículo 9.2.
35Singapur.Artículo 9.2.
36Sudáfrica.Artículo 9.2.
37España.Artículo 9.2.
38Suecia.Artículo 9.2.
39Siria.Artículo 9.2.
40Tayikistán.Artículo 9.2.
41Túnez.Artículo 9.2.
42Turquía.Artículo 9.2.
43Turkmenistán.Artículo 9.2.
44Ucrania.Artículo 9.2.
45Reino Unido.Artículo 9.2.
46Uzbekistán.Artículo 9.2.
47Venezuela.Artículo 9.2.
48Vietnam.Artículo 9.2.
49Bulgaria.Artículo 9.2.
50Chipre.Artículo 9.2.
51Suiza.Artículo 9.2.
52Georgia.Artículo 9.2.
53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
54Mauritania.Artículo 9.2.
55Albania.Artículo 9.2.

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Argentina

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Argentina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.Australia.Original.27.8.199930.12.1999
2Convenio entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Bélgica.Original.12.6.199622.7.1999
3Convenio entre la República Argentina y Canadá para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el capital.Canadá.Original.29.4.199330.12.1994
4Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo.Chile.Original.15.5.201511.10.2016
5Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.Dinamarca.Original.12.12.19953.9.1997
6Acuerdo entre la República Argentina y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.13.12.19945.12.1996
7Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.4.4.19791.3.1981
Instrumento por el que se modifica.15.8.20011.10.2007
8Convenio entre la República Argentina y la República Italiana a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.15.11.197915.12.1983
Instrumento por el que se modifica.3.12.199714.3.2001
9Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.4.11.201523.8.2017
10Convenio entre la República Argentina y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Países Bajos.Original.27.12.199611.2.1998
11Convenio entre la República Argentina y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Noruega.Original.8.10.199730.12.2001
12Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Rusia.Original.10.10.200116.10.2012
13Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.11.3.201323.12.2013
14Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.31.5.199510.5.1997
15Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.20.3.201427.11.2015
16Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.Reino Unido.Original.3.1.19961.8.1997
17Convenio entre la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.3.11.20164.2.2019

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
16Reino Unido.Artículo 4.1, segunda frase.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.4.
2Bélgica.Artículo 4.3.
3Canadá.Artículo 4.3 y 4.4.
4Chile.Artículo 4.3.
5Dinamarca.Artículo 4.3.
6Finlandia.Artículo 4.3.
7Francia.Artículo 4.3.
8Italia.Artículo 4.3.
9México.Artículo 4.3.
10Países Bajos.Artículo 4.3.
11Noruega.Artículo 4.3.
12Rusia.Artículo 4.3 y 4.4.
13España.Artículo 4.3.
14Suecia.Artículo 4.3.
15Suiza.Artículo 4.3.
16Reino Unido.Artículo 4.3.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
4Chile.

«La República Argentina y la República de Chile,

Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty-shopping— dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

9México.«La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados)».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Australia.«Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Bélgica.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
5Dinamarca.«Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
6Finlandia.«Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7Francia.«Deseosos de concluir un convenio a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8Italia.«Deseosos de concluir un Convenio a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal».
10Países Bajos.«Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
11Noruega.«Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
12Rusia.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
13España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16Reino Unido.«Deseos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;».
17Emiratos Árabes Unidos.«Con la intención de seguir desarrollando sus relaciones económicas y su cooperación en asuntos impositivos, y deseando concluir un Convenio para evitar tanto la doble imposición como la no imposición no pretendida por las partes, y para prevenir la evasión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
2Bélgica.
3Canadá.
5Dinamarca.
6Finlandia.
7Francia.
8Italia.
10Países Bajos.
11Noruega.
12Rusia.
13España.
14Suecia.
15Suiza.
16Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Artículo 24.6.
9México.Artículo 28.7.

En virtud del artículo 7.15.c) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Artículo 24.1 a 24.5.
9México.Artículo 28.1 a 28.5.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Argentina opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14Suecia.Artículos 11.8 y 12.7.
16Reino Unido.Artículos 11.9, 12.7 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).b)(i).
2Bélgica.Artículo 10.2.a).
3Canadá.Artículo 10.2.a).
4Chile.Artículo 10.2.a).
5Dinamarca.Artículo 10.2.a).
6Finlandia.Artículo 10.1.a).
9México.Artículo 10.2.a).
10Países Bajos.Artículo 10.2.a).
11Noruega.Artículo 10.2.a).
12Rusia.Artículo 10.2.a).
13España.Artículo 10.2.a).
14Suecia.Artículo 10.2.a).
15Suiza.Artículo 10.2.a).
16Reino Unido.Artículo 10.2.a).
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.2.
4Chile.Artículo 13.4.
9México.Artículo 13.4.
10Países Bajos.Artículo 14.2.
13España.Artículo 13.4.
15Suiza.Artículo 13.4.
16Reino Unido.Artículo 13.2.a).
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Artículo 24.8.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.5.a).
2Bélgica.Artículo 5.5.
3Canadá.Artículo 5.5.
5Dinamarca.Artículo 5.5.
6Finlandia.Artículo 5.5.
7Francia.Artículo 5.5.
8Italia.Artículo 5.4.
9México.Artículo 5.5.a).
10Países Bajos.Artículo 5.5.
11Noruega.Artículo 5.5.
12Rusia.Artículo 5.5.
13España.Artículo 5.5.
14Suecia.Artículo 5.7.
15Suiza.Artículo 5.5.
16Reino Unido.Artículo 5.5.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.6.
2Bélgica.Artículo 5.6.
3Canadá.Artículo 5.6.
5Dinamarca.Artículo 5.6.
6Finlandia.Artículo 5.6.
7Francia.Artículo 5.6.
8Italia.Artículo 5.5.
9México.Artículo 5.7.
10Países Bajos.Artículo 5.6.
11Noruega.Artículo 5.6.
12Rusia.Artículo 5.6.
13España.Artículo 5.6.
14Suecia.Artículo 5.8.
15Suiza.Artículo 5.6.
16Reino Unido.Artículo 5.6.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Artículo 5.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.3.
2Bélgica.Artículo 5.4.
3Canadá.Artículo 5.4.
4Chile.Artículo 5.4.
5Dinamarca.Artículo 5.4.
6Finlandia.Artículo 5.4.
7Francia.Artículo 5.4.
8Italia.Artículo 5.3.
9México.Artículo 5.4.
10Países Bajos.Artículo 5.4.
11Noruega.Artículo 5.4.
12Rusia.Artículo 5.4.
13España.Artículo 5.4.
14Suecia.Artículo 5.6.
15Suiza.Artículo 5.4.
16Reino Unido.Artículo 5.4.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Artículo 5.3.
9México.Artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.1, primera frase.
2Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
3Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
4Chile.Artículo 26.1, primera frase.
5Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
6Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.
7Francia.Artículo 26.1, primera frase.
8Italia.Artículo 26.1, primera frase.
9México.Artículo 26.1, primera frase.
10Países Bajos.Artículo 28.1, primera frase.
11Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
12Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
13España.Artículo 25.1, primera frase.
14Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
15Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
16Reino Unido.Artículo 26.1.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
8Italia.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
4Chile.Artículo 26.1, segunda frase.
5Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
6Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
9México.Artículo 26.1, segunda frase.
10Países Bajos.Artículo 28.1, segunda frase.
11Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
12Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
13España.Artículo 25.1, segunda frase.
14Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
15Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
9México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Bélgica.
3Canadá.
4Chile.
5Dinamarca.
8Italia.
9México.
12Rusia.
15Suiza.
16Reino Unido.
17Emiratos Árabes Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
7Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Bélgica.
4Chile.
8Italia.
9México.
16Reino Unido.
17Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 9.3.
2Bélgica.Artículo 9.2.
3Canadá.Artículo 9.2.
4Chile.Artículo 9.2.
5Dinamarca.Artículo 9.2.
6Finlandia.Artículo 9.2.
9México.Artículo 9.2.
10Países Bajos.Artículo 9.2.
11Noruega.Artículo 9.2.
12Rusia.Artículo 9.2.
13España.Artículo 9.2.
14Suecia.Artículo 9.2.
15Suiza.Artículo 9.2.
16Reino Unido.Artículo 9.2.
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Argentina opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Se comunican las declaraciones y reservas de Argentina por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

Texto añadido, publicado el 23/12/2025.

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Armenia

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Armenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Austria.Original.27.2.20021.4.2004
2Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Bielorrusia.Original.19.7.200019.11.2001
Instrumento por el que se modifica 1.19.5.201626.12.2016
3Convenio entre la República de Armenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.7.6.200123.9.2003
4Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Bulgaria.Original.10.4.19951.12.1995
Instrumento por el que se modifica 1.10.12.200816.11.2010
5Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.29.6.200429.12.2005
6Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular China.Original.5.5.199630.11.1996
7Convenio entre la República de Armenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Croacia.Original.22.5.200918.2.2010
8Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Chipre.Original.17.1.201119.9.2011
9Convenio entre la República de Armenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.6.7.200815.7.2009
10Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.20.4.200219.12.2004
11Convenio entre la República de Armenia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Estonia.Original.13.4.200123.1.2003
12Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Finlandia.Original.16.10.200630.12.2007
13Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Francesa.Original.9.12.19971.5.2001
Instrumento por el que se modifica 1.5.2.20037.12.2006
14Convenio entre la República de Armenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos renta y el patrimonio.Reino de Dinamarca.Original.14.3.201822.10.2019
15Convenio entre la República de Armenia y el República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Georgia.Original.17.11.19973.7.2000
16Convenio entre la República de Armenia y el República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal de Alemania.Original.29.7.201623.11.2017
17Convenio entre la República de Armenia y el República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Helénica.Original.12.5.199918.7.2002
18Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Hungría.Original.10.11.200926.10.2010
19Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de la India.Original.31.10.20031.4.2004
Instrumento por el que se modifica 1.27.1.201614.6.2017
20Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Indonesia.Original.12.10.200512.4.2016
21Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Islámica de Irán.Original.6.5.199510.7.1997
22Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irlanda.Original.14.7.201119.12.2012
23Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Israel.Original.25.7.201731.12.2018
24Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.14.6.20025.5.2008
25Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Kazajstán.Original.6.11.200619.1.2011
26Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Kuwait.Original.3.11.200912.4.2013
27Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.9.8.20199.2.2022
28Convenio entre la República de Armenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Letonia.Original.15.3.200026.2.2001
29Convenio entre la República de Armenia y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Libanesa.Original.16.9.199813.12.2000
30Convenio entre la República de Armenia y el República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Lituania.Original.13.3.200026.2.2001
31Convenio entre la República de Armenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.23.6.20099.4.2010
32Convenio entre la República de Armenia y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Moldavia.Original.6.10.200220.6.2005
33Convenio entre la República de Armenia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de los Países Bajos.Original.31.10.200122.11.2002
34Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Polonia.Original.14.7.199928.2.2005
35Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Qatar.Original.22.4.200226.11.2007
36Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.25.3.199625.8.1997
37Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Federación de Rusia.Original.28.12.199617.3.1998
Instrumento por el que se modifica 1.24.10.201115.4.2013
38Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Serbia.Original.10.3.20143.11.2016
39Convenio entre la República de Armenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.15.5.20151.2.2017
40Convenio entre la República de Armenia y el República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Eslovenia.Original.11.10.201023.4.2013
41Convenio entre la República de Armenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de España.Original.16.12.201021.3.2012
42Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Suecia.Original.9.2.201629.1.2017
43Convenio entre la República de Armenia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Confederación Suiza.Original.12.6.20067.11.2007
Instrumento por el que se modifica 1.12.11.20212.5.2023
44Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Siria.Original.29.6.200511.12.2006
45Convenio entre la República de Armenia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Tayikistán.Original.30.6.20052.7.2016
46Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Tailandia.Original.7.11.200112.11.2002
47Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Turkmenistán.Original.5.6.199730.12.1999
48Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.13.7.201121.2.2012
49Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Ucrania.Original.14.5.199625.11.1996
50Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Malta para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal.República de Malta.Original.24.9.201925.11.2021
51Convenio entre el Gobierno de la República de Armenia y el Gobierno de la República de Singapur para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y la elusión fiscal.República de Singapur.Original.8.7.201923.12.2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14Reino de Dinamarca.Protocolo 2.
23Estado de Israel.Artículo 1.2.
27República Kirguisa.Artículo 1.2.
42Reino de Suecia.Artículo 1.2.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 24.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 4.3.
2Bielorrusia.Artículo 4.3.
3Bélgica.Artículo 4.3.
4Bulgaria.Artículo 4.3.
5Canadá.Artículo 4.3 4.4.
6China.Artículo 4.3.
7Croacia.Artículo 4.3.
8Chipre.Artículo 4.3.
9República Checa.Artículo 4.3.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
11Estonia.Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
12Finlandia.Artículo 4.3.
13Francia.Artículo 4.3.
14Dinamarca.Artículo 4.4.
15Georgia.Artículo 4.3.
16Alemania.Artículo 4.3.
17República Helénica.Artículo 4.3.
18Hungría.Artículo 4.3.
19India.Artículo 4.3.
20Indonesia.Artículo 4.3.
21Irán.Artículo 4.3.
22Irlanda.Artículo 4.3.
23Israel.Artículo 4.3.
24Italia.Artículo 4.3.
25Kazajstán.Artículo 4.3.
26Kuwait.Artículo 4.4.
27Kirguistán.Artículo 4.3.
28Letonia.Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
29Líbano.Artículo 4.3.
30Lituania.Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
31Luxemburgo.Artículo 4.3.
32Moldavia.Artículo 4.3.
33Países Bajos.Artículo 4.3.
34Polonia.Artículo 4.3.
35Qatar.Artículo 4.3.
36Rumanía.Artículo 4.3.
37Rusia.Artículo 4.3.
38Serbia.Artículo 4.3.
39Eslovaquia.Artículo 4.3.
40Eslovenia.Artículo 4.3 y apartado 1 del Protocolo.
41España.Artículo 4.3.
42Suecia.Artículo 4.3.
43Suiza.Artículo 4.3.
44Siria.Artículo 4.3.
45Tayikistán.Artículo 4.3.
46Tailandia.Artículo 4.3.
47Turkmenistán.Artículo 4.3.
48Reino Unido.Artículo 4.3.
49Ucrania.Artículo 4.3.
50Malta.Artículo 4.3.
51Singapur.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1República de Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2República de Bielorrusia.«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях устранения двойного налогообложения на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации,».
3Reino de Bélgica.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
4República de Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5Canadá.«Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
6República Popular China.«Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7República de Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8República de Chipre.«Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y culturales entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11República de Estonia.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
12República de Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
14Reino de Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15República de Georgia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados Contratantes, con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio,».
16República Federal de Alemania.«Deseando seguir desarrollando sus relaciones económicas, de reforzar su cooperación en materia tributaria y de garantizar una recaudación eficaz y adecuada de impuestos, con la intención de distribuirse sus respectivos derechos de imposición para evitar la doble imposición y la no imposición,».
17República Helénica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes,».
18República de Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
19República de la India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
20República de Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21República Islámica de Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23Estado de Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
24República Italiana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
25República de Kazajstán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26Estado de Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27República Kirguisa.«желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и подтверждая свое стремление развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество».
28República de Letonia.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal,».
29República Libanesa.«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
30República de Lituania.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio».
31Gran Ducado de Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32República de Moldavia.«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Договаривающимися Государствами и в целях устранения двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и на имущество, недопущения налоговой дискриминации, решили заключить настоящее Соглашение».
33Reino de los Países Bajos.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y deseando concluir un Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34República de Polonia.«Con el propósito de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y con el fin de evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y eliminar la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir el presente Convenio,».
35Estado de Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
36Rumanía.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio y».
37Federación de Rusia.«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами и в целях устранения двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации, решили заключить настоящее Соглашение».
38República de Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40República de Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41Reino de España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
42Reino de Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
43Confederación Suiza.«Deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica y técnica entre los dos Estados y, a tal efecto, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital,».
44República Árabe Siria.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados Contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir el presente Convenio».
45República de Tayikistán.«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научно-техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами и в целях устранения двойного налогообложения на доходы и на имущество, решили заключить настоящее Соглашение».
46Reino de Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47República de Turkmenistán.«Deseando fomentar el desarrollo de las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados Contratantes, con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal y prohibir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Acuerdo,».
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
49República de Ucrania.«бажаючи укласти угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних економічних стосунків, желая заключить конвенцию об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонений от уплаты налогов на доход и на имущество, и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных экономических отношений,».
50República de Malta.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»,
51República de Singapur.«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)»,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Austria.
2República de Bielorrusia.
3Reino de Bélgica.
4Bulgaria.
5Canadá.
6República Popular China.
7Croacia.
8República de Chipre.
9República Checa.
10Emiratos Árabes Unidos.
11República de Estonia.
12Finlandia.
13Francia.
14Dinamarca.
15Georgia.
17República Helénica.
18Hungría.
19India.
20Indonesia.
21República Islámica de Irán.
22Irlanda.
23Israel.
24Italia.
25Kazajstán.
26Kuwait.
27República Kirguisa.
28República de Letonia.
29Líbano.
30República de Lituania.
31Luxemburgo.
32República de Moldavia.
33Reino de los Países Bajos.
34República de Polonia.
35Estado de Qatar.
36Rumanía.
37Federación de Rusia.
38Serbia.
39Eslovaquia.
40Eslovenia.
41España.
42Suecia.
43Confederación Suiza.
44República Árabe Siria.
45República de Tayikistán.
46Tailandia.
47República de Turkmenistán.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
49Ucrania.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 7.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
9República Checa.Artículo 27.1 y 27.3.
12República de Finlandia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
14Reino de Dinamarca.Artículo 29.4.
23Estado de Israel.Artículo 27.1.
25República de Kazajstán.Artículos 11.8 y 12.7.
39República Eslovaca.Artículo 28.1.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.
50Malta.Artículo 27.
51Singapur.Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
7República de Croacia.Artículo 10.2.b).ii).
22Irlanda.Artículo 10.2.a).ii).
24República Italiana.Artículo 10.2.a).
41Reino de España.Artículo 10.2.b).ii).
42Reino de Suecia.Artículo 10.2.a).ii).
43Confederación Suiza.Artículo 10.2.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 10.2.a).
2República de Bielorrusia.Artículo 10.2.a).
3Reino de Bélgica.Artículo 10.2.a).
4República de Bulgaria.Artículo 10.2.a).
5Canadá.Artículo 10.2.a).
6República Popular China.Artículo 10.2.a).
8República de Chipre.Artículo 10.2.a).
11República de Estonia.Artículo 10.2.a).
12República de Finlandia.Artículo 10.2.a).
13República Francesa.Artículo 10.2.a).
14Reino de Dinamarca.Artículo 10.2.a) y 10.2.c).
15República de Georgia.Artículo 10.2.a).
16República Federal de Alemania.Artículo 10.2.a).
18República de Hungría.Artículo 10.2.a).
20República de Indonesia.Artículo 10.2.a).
21República Islámica de Irán.Artículo 10.2.a).
22Irlanda.Artículo 10.2.b).
23Estado de Israel.Artículo 10.2.b).
27República Kirguisa.Artículo 10.2.
28República de Letonia.Artículo 10.2.a).
29República Libanesa.Artículo 10.2.a).
30República de Lituania.Artículo 10.2.a).
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
32República de Moldavia.Artículo 10.2.a).
33Reino de los Países Bajos.Artículo 10.2.a).
35Estado de Qatar.Artículo 10.2.a).
36Rumanía.Artículo 10.2.a).
37Federación de Rusia.Artículo 10.2.a).
39República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
40República de Eslovenia.Artículo 10.2.a).
42Reino de Suecia.Artículo 10.2.b).
47República de Turkmenistán.Artículo 10.2.a).
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.b).i).
49República de Ucrania.Artículo 10.2.a).
50Malta.Artículo 10.2.a).i).
51Singapur.Artículo 10.2.a).i).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 9.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Armenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 13.4.
2República de Bielorrusia.Artículo 13.31.
3Reino de Bélgica.Artículo 13.4.
4República de Bulgaria.Artículo 13.3a.
5Canadá.Artículo 13.4.
7República de Croacia.Artículo 13.4.
8República de Chipre.Artículo 13.4.
9República Checa.Artículo 13.4.
11República de Estonia.Artículo 13.2.
12República de Finlandia.Artículo 13.2.
13República Francesa.Artículo 13.1.b).
14Reino de Dinamarca.Artículo 13.5.
15República de Georgia.Artículo 13.4.
16República Federal de Alemania.Artículo 13.4.
18República de Hungría.Artículo 13.2.
19República de la India.Artículo 13.4.
21República Islámica de Irán.Artículo 13.4.
22Irlanda.Artículo 13.4.
23Estado de Israel.Artículo 13.4.
24República Italiana.Artículo 13.4.
25República de Kazajstán.Artículo 13.2.
26Estado de Kuwait.Artículo 13.4.
27República Kirguisa.Artículo 13.4.
28República de Letonia.Artículo 13.2.
30República de Lituania.Artículo 13.2.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 13.4.
34República de Polonia.Artículo 13.4.
36República de Rumanía.Artículo 14.4.
37Federación de Rusia.Artículo 121.4.
38República de Serbia.Artículo 13.4.
39República de Eslovaquia.Artículo 13.4.
40República de Eslovenia.Artículo 13.4.
41Reino de España.Artículo 13.4 y apartado V del Protocolo.
42Reino de Suecia.Artículo 13.4.
43Confederación Suiza.Artículo 13.4.
45República de Tayikistán.Artículo 13.4.
47República de Turkmenistán.Artículo 13.4.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.2.
49República de Ucrania.Artículo 13.2.
50Malta.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 12.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 5.5.
2República de Bielorrusia.Artículo 5.5.
3Reino de Bélgica.Artículo 5.5.a).
4República de Bulgaria.Artículo 5.5.
5Canadá.Artículo 5.5.a).
6República Popular China.Artículo 5.5.
7República de Croacia.Artículo 5.5.
8República de Chipre.Artículo 5.5.
9República Checa.Artículo 5.5.a).
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.a).
11República de Estonia.Artículo 5.5.
12República de Finlandia.Artículo 5.5.
13República Francesa.Artículo 5.5.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.6.
15República de Georgia.Artículo 5.5.a).
16República Federal de Alemania.Artículo 5.5.
17República Helénica.Artículo 5.5.
18República de Hungría.Artículo 5.5.
19República de la India.Artículo 5.5.a).
20República de Indonesia.Artículo 5.5.a).
21República Islámica de Irán.Artículo 5.5.
22Irlanda.Artículo 5.5.
23Estado de Israel.Artículo 5.5.
24República Italiana.Artículo 5.4.
25República de Kazajstán.Artículo 5.5.
26Estado de Kuwait.Artículo 5.5.
27República Kirguisa.Artículo 5.5.
28República de Letonia.Artículo 5.5.
29República Libanesa.Artículo 5.5.
30República de Lituania.Artículo 5.5.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.5.
32República de Moldavia.Artículo 5.5.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 5.5.
34República de Polonia.Artículo 5.5.a).
35Estado de Qatar.Artículo 5.4.
36Rumanía.Artículo 5.5.
37Federación de Rusia.Artículo 5.5.
38República de Serbia.Artículo 5.5.1.
39República Eslovaca.Artículo 5.5.
40República de Eslovenia.Artículo 5.5.
41Reino de España.Artículo 5.5.
42Reino de Suecia.Artículo 5.5.
43Confederación Suiza.Artículo 5.5.
44República Árabe Siria.Artículo 5.5.
45República de Tayikistán.Artículo 5.5.
46Reino de Tailandia.Artículo 5.5.a).
47República de Turkmenistán.Artículo 5.5.a).
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.5.
49República de Ucrania.Artículo 5.5.
40Malta.Artículo 5.5.
51Singapur.Artículo 5.6.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 5.7.
2República de Bielorrusia.Artículo 5.6.
3Reino de Bélgica.Artículo 5.6.
4República de Bulgaria.Artículo 5.7.
5Canadá.Artículo 5.7.
6República Popular China.Artículo 5.6.
7República de Croacia.Artículo 5.6.
8República de Chipre.Artículo 5.6.
9República Checa.Artículo 5.6.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.8.
11República de Estonia.Artículo 5.6.
12República de Finlandia.Artículo 5.6.
13República Francesa.Artículo 5.6.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.7.
15República de Georgia.Artículo 5.6.
16República Federal de Alemania.Artículo 5.6.
17República Helénica.Artículo 5.7.
18República de Hungría.Artículo 5.6.
19República de la India.Artículo 5.7.
20República de Indonesia.Artículo 5.7.
21República Islámica de Irán.Artículo 5.6.
22Irlanda.Artículo 5.6.
23Estado de Israel.Artículo 5.6.
24República Italiana.Artículo 5.5.
25República de Kazajstán.Artículo 5.6.
26Estado de Kuwait.Artículo 5.6.
27República Kirguisa.Artículo 5.7.
28República de Letonia.Artículo 5.6.
29República Libanesa.Artículo 5.7.
30República de Lituania.Artículo 5.6.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.6.
32República de Moldavia.Artículo 5.6.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 5.6.
34República de Polonia.Artículo 5.7.
35Estado de Qatar.Artículo 5.6.
36Rumanía.Artículo 5.6.
37Federación de Rusia.Artículo 5.7.
38República de Serbia.Artículo 5.6.
39República Eslovaca.Artículo 5.6.
40República de Eslovenia.Artículo 5.6.
41Reino de España.Artículo 5.6.
42Reino de Suecia.Artículo 5.6.
43Confederación Suiza.Artículo 5.6.
44República Árabe Siria.Artículo 5.7.
45República de Tayikistán.Artículo 5.6.
46Reino de Tailandia.Artículo 5.7.
47República de Turkmenistán.Artículo 5.7.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.6.
49República de Ucrania.Artículo 5.6.
50Malta.Artículo 5.6.
51Singapur.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Armenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 5.4.
2República de Bielorrusia.Artículo 5.4.
3Reino de Bélgica.Artículo 5.4.
4República de Bulgaria.Artículo 5.4.
5Canadá.Artículo 5.4.
6República Popular China.Artículo 5.4.
7República de Croacia.Artículo 5.4.
8República de Chipre.Artículo 5.4.
9República Checa.Artículo 5.4.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
11República de Estonia.Artículo 5.4.
12República de Finlandia.Artículo 5.4.
13República Francesa.Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.5 y apartado 3 del Protocolo.
15República de Georgia.Artículo 5.4.
16República Federal de Alemania.Artículo 5.4.
17República Helénica.Artículo 5.4.
18República de Hungría.Artículo 5.4 y apartado 1 del Protocolo.
19República de la India.Artículo 5.4.
20República de Indonesia.Artículo 5.4.
21República Islámica de Irán.Artículo 5.4.
22Irlanda.Artículo 5.4.
23Estado de Israel.Artículo 5.4.
24República Italiana.Artículo 5.3.
25República de Kazajstán.Artículo 5.4.
26Estado de Kuwait.Artículo 5.4.
27República Kirguisa.Artículo 5.4.
28República de Letonia.Artículo 5.4.
29República Libanesa.Artículo 5.4.
30República de Lituania.Artículo 5.4.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4.
32República de Moldavia.Artículo 5.4.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 5.4 y apartado VI del Protocolo.
34República de Polonia.Artículo 5.4.
35Estado de Qatar.Artículo 5.3.
36Rumanía.Artículo 5.4.
37Federación de Rusia.Artículo 5.4.
38República de Serbia.Artículo 5.4.
39República Eslovaca.Artículo 5.4 y apartado 3 del Protocolo.
40República de Eslovenia.Artículo 5.4 y apartado 2 del Protocolo.
41Reino de España.Artículo 5 y apartado III del Protocolo.
42Reino de Suecia.Artículo 5.4.
43Confederación Suiza.Artículo 5.4.
44República Árabe Siria.Artículo 5.4.
45República de Tayikistán.Artículo 5.4.
46Reino de Tailandia.Artículo 5.4.
47República de Turkmenistán.Artículo 5.4.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.4.
49República de Ucrania.Artículo 5.4.
50Malta.Artículo 5.4.
51Singapur.Artículo 5.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 14.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.4.
30Lituania.Artículo 5.3.b).
22Irlanda.Artículo 22.3.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 25.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Armenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
21República Islámica de Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
36Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
2República de Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
4República de Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
6República Popular China.Artículo 26.1, segunda frase.
7República de Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
8República de Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
9República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
11República de Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
12República de Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
13República Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
14Reino de Dinamarca.Artículo 24.1, segunda frase.
15República de Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
16República Federal de Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
17República Helénica.Artículo 26.1, segunda frase.
18República de Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
19República de la India.Artículo 25.1, segunda frase.
20República de Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
22Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
23Estado de Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
24República Italiana.Artículo 26.1, segunda frase.
25República de Kazajstán.Artículo 24.1, segunda frase.
26Estado de Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
27República Kirguisa.Artículo 25.1, segunda frase.
28República de Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
29República Libanesa.Artículo 26.1, segunda frase.
30República de Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
32República de Moldavia.Artículo 26.1, segunda frase.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
34República de Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
35Estado de Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
37Federación de Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
38República de Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
39República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
40República de Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
41Reino de España.Artículo 25.1, segunda frase.
42Reino de Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
43Confederación Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
44República Árabe Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
45República de Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
46Reino de Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
47República de Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
49República de Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
50República de Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
51República de Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
5Canadá.
20República de Indonesia.
21República Islámica de Irán.
43Confederación Suiza.
46Reino de Tailandia.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
45República de Tayikistán.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
3Reino de Bélgica.
32República de Moldavia.
37Federación de Rusia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

La República de Armenia no formula ninguna reserva al artículo 17.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Armenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Austria.Artículo 9.2.
2República de Bielorrusia.Artículo 9.2.
3Reino de Bélgica.Artículo 9.2.
4República de Bulgaria.Artículo 9.2.
5Canadá.Artículo 9.2.
6República Popular China.Artículo 9.2.
7República de Croacia.Artículo 9.2.
8República de Chipre.Artículo 9.2.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
11República de Estonia.Artículo 9.2.
12República de Finlandia.Artículo 9.2.
13República Francesa.Artículo 9.2.
14Reino de Dinamarca.Artículo 9.2.
15República de Georgia.Artículo 9.2.
16República Federal de Alemania.Artículo 9.2.
17República Helénica.Artículo 9.2.
18República de Hungría.Artículo 9.2.
19República de la India.Artículo 9.2.
20República de Indonesia.Artículo 9.2.
21República Islámica de Irán.Artículo 9.2.
22Irlanda.Artículo 9.2.
23Estado de Israel.Artículo 9.2.
24República Italiana.Artículo 9.2.
25República de Kazajstán.Artículo 9.2.
26Estado de Kuwait.Artículo 9.2.
27República Kirguisa.Artículo 9.2.
28República de Letonia.Artículo 9.2.
29República Libanesa.Artículo 9.2.
30República de Lituania.Artículo 9.2.
31Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9.2.
32República de Moldavia.Artículo 9.2.
33Reino de los Países Bajos.Artículo 9.2.
34República de Polonia.Artículo 9.2.
36Rumanía.Artículo 9.2.
38República de Serbia.Artículo 9.2.
39República Eslovaca.Artículo 9.2.
40República de Eslovenia.Artículo 9.2.
41Reino de España.Artículo 9.2.
42Reino de Suecia.Artículo 9.2.
44República Árabe Siria.Artículo 9.2.
46Reino de Tailandia.Artículo 9.2.
47República de Turkmenistán.Artículo 9.2.
48Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 9.2.
49República de Ucrania.Artículo 9.2.
50República de Malta.Artículo 9.2.
51República de Singapur.Artículo 9.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Armenia por Resolución de 8 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20998

Texto añadido, publicado el 15/10/2024.

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Australia

Reservas y notificaciones formuladas por Australia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a) (ii) del Convenio, Australia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.Argentina.Original (incluido Protocolo).27-08-199930-12-1999
2Convenio entre Australia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.08-07-198601-09-1988
3Convenio entre Australia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.13-10-197701-11-1979
Instrumento por el que se modifica (a).20-03-198420-09-1986
Instrumento por el que se modifica (b).24-06-200912-05-2014
4Convenio entre Australia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.21-05-198029-04-1981
Instrumento por el que se modifica (a).23-01-200218-12-2002
5Convenio entre Australia y la República de Chile para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los bienes otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal.Chile.Original (incluido Protocolo).10-03-201008-02-2013
6Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.17-11-198828-12-1990
7Convenio entre Australia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.28-03-199527-11-1995
8Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.01-04-198127-10-1981
9Convenio entre Australia y Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.15-10-199028-12-1990
10Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Finlandia.Original (incluido Protocolo).20-11-200610-11-2007
11Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Francia.Original (incluido Protocolo).20-06-200601-06-2009
12Convenio entre Australia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.29-11-199010-04-1992
13Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.25-07-199130-12-1991
Instrumento por el que se modifica (a).16-12-201102-04-2013
14Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.22-04-199214-12-1992
15Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.31-05-198321-12-1983
16Convenio entre Australia y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.14-12-198205-11-1985
17Convenio entre Australia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original (incluido Protocolo y Canje de Notas).31-01-200803-12-2008
18Convenio entre Australia y la República de Kiribati para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kiribati.Original.25-03-199128-06-1991
19Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original (incluido Protocolo).12-07-198201-01-1984
20Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.20-08-198026-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a).02-08-199927-06-2000
Instrumento por el que se modifica (b).28-07-200223-07-2003
Instrumento por el que se modifica (c).24-02-201008-08-2011
21Convenio entre Australia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.09-05-198420-05-1985
22Acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original (incluido Protocolo).09-09-200231-12-2003
23Convenio entre Australia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original (incluido Protocolo).17-03-197627-09-1976
Instrumento por el que se modifica (a).30-06-198601-05-1987
24Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal.Nueva Zelanda.Original.26-06-200919-03-2010
25Convenio entre Australia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Noruega.Original.08-08-200612-09-2007
26Convenio entre Australia y el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.24-05-198929-12-1989
27Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.11-05-197917-06-1980
28Convenio entre Australia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.07-05-199104-03-1992
29Convenio entre Australia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original (incluido Protocolo).02-02-200011-04-2001
30Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rusia.Original (incluido Protocolo).07-09-200017-12-2003
31Convenio entre el Gobierno de la Commonwealth de Australia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.11-02-196904-06-1969
Instrumento por el que se modifica (a).16-10-198905-01-1990
Instrumento por el que se modifica (b).08-09-200922-12-2010
32Convenio entre Australia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.24-08-199922-12-1999
33Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original (incluido Protocolo).01-07-199921-12-1999
Instrumento por el que se modifica (a).31-03-200812-11-2008
34Convenio entre Australia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original (incluido Protocolo).24-03-199210-12-1992
35Convenio entre Australia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.18-12-198921-10-1991
36Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.14-01-198104-09-1981
37Convenio entre Australia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con Protocolo.Suiza.Original (incluido Protocolo).30-07-201314-10-2014
38Convenio entre Australia y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.31-08-198927-12-1989
39Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Turquía.Original (incluido Protocolo).28-04-201005-06-2013
40Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original (incluido Canje de Notas).21-08-200317-12-2003
41Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.06-08-198231-10-1983
Instrumento por el que se modifica (a).27-09-200112-05-2003
42Convenio entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.13-04-199230-12-1992
Instrumento por el que se modifica (a).22-11-199623-07-1997
Instrumento por el que se modifica (b).05-08-200211-02-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
11Francia.Artículos 4.5, 29.1 y 29.2, Protocolo 2.
17Japón.Artículo 4.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
22México.Artículo 4.3.
24Nueva Zelanda.Artículo 1.2.
41Estados Unidos.Parte del artículo 4.1.a)(iv) y 4.1.b)(iii) del Convenio 41, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 4.4.
2Austria.Artículo 4.4.
3Bélgica.Artículo 4.4.
4Canadá.Artículo 4.4.
5Chile.Artículo 4.3.
6China.Artículo 4.4.
7República Checa.Artículo 4.5.
8Dinamarca.Artículo 4.4.
9Fiyi.Artículo 4.5.
10Finlandia.Artículo 4.5.
11Francia.Artículo 4.4.
12Hungría.Artículo 4.4.
13India.Artículo 4.3.
14Indonesia.Artículo 4.4.
15Irlanda.Artículo 4.4.
16Italia.Artículo 4.4.
17Japón.Artículo 4.3 y parte del artículo 4.4, Protocolo 4.
18Kiribati.Artículo 4.4.
19Corea.Artículo 4.4 y última parte de la segunda frase del artículo 25.3.
20Malasia.Artículo 4.4.
21Malta.Artículo 4.5.
22México.Artículo 4.5.
23Países Bajos.Artículo 4.4.
24Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
25Noruega.Artículo 4.4.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 4.4 y 4.5.
27Filipinas.Artículo 4.5.
28Polonia.Artículo 4.4.
29Rumanía.Artículo 4.4.
30Federación de Rusia.Artículo 4.4.
31Singapur.Artículo 3.3.
32República Eslovaca.Artículo 4.5.
33Sudáfrica.Artículo 4.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 3 de su Instrumento de Modificación a).
34España.Artículo 4.4.
35Sri Lanka.Artículo 4.5.
36Suecia.Artículo 4.4.
37Suiza.Artículo 4.3.
38Tailandia.Artículo 4.5.
40Reino Unido.Artículo 4.4.
42Vietnam.Artículo 4.4.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argentina.«Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los beneficios otorgados en virtud de un empleo, fringe benefits, y para prevenir la evasión fiscal,».
6China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
11Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
12Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
16Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Japón.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Kiribati.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y los complementos salariales y prevenir la evasión fiscal,».
25Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
26Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
38Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
40Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
41Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argentina.
2Austria.
3Bélgica.
4Canadá.
5Chile.
6China.
7República Checa.
8Dinamarca.
9Fiyi.
10Finlandia.
11Francia.
12Hungría.
13India.
14Indonesia.
15Irlanda.
16Italia.
17Japón.
18Kiribati.
19Corea.
20Malasia.
21Malta.
22México.
23Países Bajos.
24Nueva Zelanda.
25Noruega.
26Papúa Nueva Guinea.
27Filipinas.
28Polonia.
29Rumanía.
30Federación de Rusia.
31Singapur.
32República Eslovaca.
33Sudáfrica.
34España.
35Sri Lanka.
36Suecia.
37Suiza.
38Tailandia.
39Turquía.
40Reino Unido.
41Estados Unidos.
42Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Chile.Artículo 27.1.
6China.Artículo 4.5.
10Finlandia.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
15Irlanda.Parte del artículo 11.6, segunda frase, y artículos 12.7 y 13.7.
17Japón.Artículos 10.11, 11.10 y 12.8.
22México.Artículos 11.8 y 12.8.
24Nueva Zelanda.Artículos 10.9, 11.9, 12.7 y 14.5, segunda frase.
25Noruega.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
33Sudáfrica.Artículo 10.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a); artículo 11.9 del Convenio 33, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a); y artículo 12.7 del Convenio 33, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a).
37Suiza.Protocolo 1.
40Reino Unido.Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i).
4Canadá.Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.a)(ii) del Convenio 4, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
5Chile.Artículo 10.2.a).
7República Checa.Artículo 10.2.b)(i).
10Finlandia.Artículo 10.2.a) y 10.3.
11Francia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
17Japón.Artículo 10.2.a) y 10.3.
20Malasia.Artículo 10.2.a)(i) del Convenio 20, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación b).
22México.Artículo 10.2.a).
24Nueva Zelanda.Artículo 10.2.a) y 10.3.
25Noruega.Artículo 10.2.a) y 10.3.
27Filipinas.Artículo 10.2.a).
29Rumanía.Artículo 10.2.a).
30Federación de Rusia.Artículo 10.2.a).
33Sudáfrica.Artículo 10.2.a) del Convenio 33, modificado por el artículo 5 de su Instrumento de Modificación a).
37Suiza.Artículo 10.2.a) y 10.3.
39Turquía.Artículo 10.2.a).
40Reino Unido.Artículo 10.2.a) y 10.3.
41Estados Unidos.Artículo 10.2.a) y 10.3 del Convenio 41, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Australia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 13.2.
4Canadá.Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a).
5Chile.Artículo 13.4.
10Finlandia.Artículo 13.4.
11Francia.Artículo 13.4.
15Irlanda.Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii).
17Japón.Artículo 13.2.
20Malasia.Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).
22México.Artículo 13.2.
24Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
25Noruega.Artículo 13.4.
29Rumanía.Artículo 13.4.
30Federación de Rusia.Artículo 13.4.
32República Eslovaca.Artículo 13.4.
33Sudáfrica.Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
37Suiza.Artículo 13.4.
39Turquía.Artículo 13.4.
40Reino Unido.Artículo 13.4.
41Estados Unidos.Artículo 13.1, 13.2.a), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 13.2.
2Austria.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
3Bélgica.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
4Canadá.Artículo 13.4 del Convenio 4, modificado por el artículo 11 de su Instrumento de Modificación a).
5Chile.Artículo 13.4.
6China.Artículo 13.4.
7República Checa.Artículo 13.4.
8Dinamarca.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
9Fiyi.Artículo 13.4.
10Finlandia.Artículo 13.4.
11Francia.Artículo 13.4.
12Hungría.Artículo 13.4.
13India.Artículo 13.4.
14Indonesia.Artículo 13.4.
15Irlanda.Artículo 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(iv) y 14.2.c)(iii).
16Italia.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
17Japón.Artículo 13.2.
18Kiribati.Artículo 13.4.
19Corea.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
20Malasia.Artículo 13.4 del Convenio 20, modificado por el artículo 6 de su Instrumento de Modificación a).
21Malta.Artículo 13.2.
22México.Artículo 13.2.
23Países Bajos.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
24Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
25Noruega.Artículo 13.4.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 13.4.
27Filipinas.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
28Polonia.Artículo 13.4.
29Rumanía.Artículo 13.4.
30Federación de Rusia.Artículo 13.4.
31Singapur.Artículo 10A.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 12 de su Instrumento de Modificación a).
32República Eslovaca.Artículo 13.4.
33Sudáfrica.Artículo 13.4 del Convenio 33, modificado por el artículo 8 de su Instrumento de Modificación a).
34España.Artículo 13.4.
35Sri Lanka.Artículo 13.4.
36Suecia.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii).
37Suiza.Artículo 13.4.
38Tailandia.Artículo 13.4.
39Turquía.Artículo 13.4.
40Reino Unido.Artículo 13.4.
41Estados Unidos.Artículo 13.1, 13.2.a)(iii), 13.2.b)(ii) y 13.2.b)(iii).
42Vietnam.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Bélgica.Artículo 9.4 del Convenio 3, modificado por el artículo 2 de su Instrumento de Modificación a), y artículo 27.1.
4Canadá.Artículo 26A del Convenio 4, modificado por el artículo 16 de su Instrumento de Modificación a).
9Fiyi.Artículo 9.3.
11Francia.Artículo 29.4.
15Irlanda.Artículo 10.3.
16Italia.Protocolo 3.
19Corea.Artículo 9.4.
40Reino Unido.Artículo 24.
41Estados Unidos.Artículo 1.3 y 1.4 del Convenio 41, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación a).

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que establezcan explícitamente que se considerará que un listado de actividades concretas no constituye un establecimiento permanente salvo si cada una de las actividades tiene carácter preparatorio o auxiliar. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Finlandia.Artículo 5.6.
24Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
33Sudáfrica.Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.3.
2Austria.Artículo 5.3.
3Bélgica.Artículo 5.3.
4Canadá.Artículo 5.3.
5Chile.Artículo 5.6.
6China.Artículo 5.4.
7República Checa.Artículo 5.3.
8Dinamarca.Artículo 5.3.
9Fiyi.Artículo 5.3.
10Finlandia.Artículo 5.6.
11Francia.Artículo 5.3.
12Hungría.Artículo 5.3.
13India.Artículo 5.4.
14Indonesia.Artículo 5.3.
15Irlanda.Artículo 5.3.
16Italia.Artículo 5.3.
17Japón.Artículo 5.6.
18Kiribati.Artículo 5.3.
19Corea.Artículo 5.4.
20Malasia.Artículo 5.3.
21Malta.Artículo 5.3.
22México.Artículo 5.5.
23Países Bajos.Artículo 5.3.
24Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
25Noruega.Artículo 5.5.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.3.
27Filipinas.Artículo 5.3.
28Polonia.Artículo 5.3.
29Rumanía.Artículo 5.3.
30Federación de Rusia.Artículo 5.3.
31Singapur.Artículo 4.4 del Convenio 31, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
32República Eslovaca.Artículo 5.3.
33Sudáfrica.Artículo 5.6 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
34España.Artículo 5.3.
35Sri Lanka.Artículo 5.6.
36Suecia.Artículo 5.3.
37Suiza.Artículo 5.5.
38Tailandia.Artículo 5.3.
39Turquía.Artículo 5.4.
40Reino Unido.Artículo 5.5.
41Estados Unidos.Artículo 5.3.
42Vietnam.Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
25Noruega.Artículo 20.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Chile.Artículo 5.5.
10Finlandia.Artículo 5.5.
11Francia.Artículo 5.5.
17Japón.Artículo 5.5.
24Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
25Noruega.Artículo 5.4.
33Sudáfrica.Artículo 5.5 del Convenio 33, modificado por el artículo 4 de su Instrumento de Modificación a).
37Suiza.Protocolo 4.
39Turquía.Protocolo 2.
40Reino Unido.Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 25.1, primera frase.
2Austria.Artículo 24.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
4Canadá.Artículo 24.1.
5Chile.Artículo 25.1, primera frase.
6China.Artículo 24.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
8Dinamarca.Artículo 24.1, primera frase.
9Fiyi.Artículo 26.1, primera frase.
10Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
11Francia.Artículo 24.1, primera frase.
12Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
13India.Artículo 25.1, primera frase.
14Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
15Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
16Italia.Artículo 25.1, primera frase.
17Japón.Artículo 27.1, primera frase.
18Kiribati.Artículo 24.1, primera frase.
19Corea.Artículo 25.1, primera frase.
20Malasia.Artículo 24.1, primera frase.
21Malta.Artículo 24.1, primera frase.
22México.Artículo 24.1, primera frase.
23Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
24Nueva Zelanda.Artículo 25.1, primera frase.
25Noruega.Artículo 25.1, primera frase.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 24.1, primera frase.
27Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
28Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
29Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
30Federación de Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
31Singapur.Artículo 20.1.
32República Eslovaca.Artículo 24.1, primera frase.
33Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
34España.Artículo 24.1, primera frase.
35Sri Lanka.Artículo 24.1, primera frase.
36Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
37Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
38Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
39Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
40Reino Unido.Artículo 26.1.
41Estados Unidos.Artículo 24.1.a), primera frase.
42Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
16Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
27Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
5Chile.Artículo 25.1, segunda frase.
6China.Artículo 24.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
8Dinamarca.Artículo 24.1, segunda frase.
9Fiyi.Artículo 26.1, segunda frase.
10Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
11Francia.Artículo 24.1, segunda frase.
12Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
13India.Artículo 25.1, segunda frase.
14Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
15Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
17Japón.Artículo 27.1, segunda frase.
18Kiribati.Artículo 24.1, segunda frase.
19Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
21Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
22México.Artículo 24.1, segunda frase.
23Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
24Nueva Zelanda.Artículo 25.1, segunda frase.
25Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 24.1, segunda frase.
28Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
30Federación de Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
32República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
33Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
34España.Artículo 24.1, segunda frase.
35Sri Lanka.Artículo 24.1, segunda frase.
36Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
38Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
39Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
41Estados Unidos.Artículo 24.1.a), segunda frase.
42Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
22México.
31Singapur.
41Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Bélgica.
4Canadá.
5Chile.
9Fiyi.
15Irlanda.
16Italia.
20Malasia.
22México.
27Filipinas.
31Singapur.
37Suiza.
38Tailandia.
40Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Austria.
3Bélgica.
4Canadá.
6China.
8Dinamarca.
9Fiyi.
12Hungría.
13India.
14Indonesia.
15Irlanda.
16Italia.
18Kiribati.
26Papúa Nueva Guinea.
27Filipinas.
28Polonia.
29Rumanía.
31Singapur.
32República Eslovaca.
34España.
35Sri Lanka.
36Suecia.
42Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Austria.
3Bélgica.
5Chile.
6China.
7República Checa.
8Dinamarca.
9Fiyi.
12Hungría.
13India.
14Indonesia.
15Irlanda.
16Italia.
18Kiribati.
19Corea.
20Malasia.
21Malta.
23Países Bajos.
26Papúa Nueva Guinea.
27Filipinas.
28Polonia.
29Rumanía.
31Singapur.
32República Eslovaca.
34España.
35Sri Lanka.
36Suecia.
38Tailandia.
41Estados Unidos.
42Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 9.3.
2Austria.Artículo 9.3.
3Bélgica.Artículo 9.3.
4Canadá.Artículo 9.3.
5Chile.Artículo 9.2.
6China.Artículo 9.3.
7República Checa.Artículo 9.3.
8Dinamarca.Artículo 9.3.
9Fiyi.Artículo 9.4.
10Finlandia.Artículo 9.3.
12Hungría.Artículo 9.3.
13India.Artículo 9.3.
14Indonesia.Artículo 9.3.
15Irlanda.Artículo 10.4.
17Japón.Artículo 9.3.
18Kiribati.Artículo 9.3.
19Corea.Artículo 9.5.
20Malasia.Artículo 9.3 del Convenio 20, modificado por el artículo 1 de su Instrumento de Modificación b).
21Malta.Artículo 9.3.
22México.Artículo 9.2.
23Países Bajos.Artículo 9.2.
24Nueva Zelanda.Artículo 9.3.
25Noruega.Artículo 9.3.
26Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.3.
27Filipinas.Artículo 9.3.
28Polonia.Artículo 9.3.
29Rumanía.Artículo 9.3.
30Federación de Rusia.Artículo 9.3.
31Singapur.Artículo 6.3 del Convenio 31, modificado por el artículo 7 de su Instrumento de Modificación a).
32República Eslovaca.Artículo 9.3.
33Sudáfrica.Artículo 9.3.
34España.Artículo 9.3.
35Sri Lanka.Artículo 9.3.
36Suecia.Artículo 9.3.
37Suiza.Artículo 9.2.
38Tailandia.Artículo 9.3.
39Turquía.Artículo 9.3.
40Reino Unido.Artículo 9.3.
41Estados Unidos.Artículo 9.2.
42Vietnam.Artículo 9.3.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Australia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Australia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

1. toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

2. si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Australia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con ninguno de los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Australia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Australia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
24Nueva Zelanda.Artículo 25.6 y 25.7.
37Suiza.Artículo 24.5 y 24.6.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Australia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

a. Australia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI cualquier caso, en la medida en que conlleve la aplicación de las normas generales antielusión de Australia contenidas en la Parte IVA de la Ley de liquidación del Impuesto sobre la Renta, de 1936, y en el artículo 67 de la Ley de liquidación del Impuesto sobre los Complementos Salariales, de 1986. Australia también se reserva el derecho a ampliar el ámbito de exclusión de sus normas generales antielusión a cualquier disposición que las sustituya, modifique o actualice. Australia notificará al Depositario cualesquiera de dichas disposiciones que impliquen cambios sustantivos.

OBJECION DE AUSTRALIA A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO

El Gobierno de Australia ha examinado la reserva realizada al Convenio por el Reino de Dinamarca, y por la presente presenta en nombre de Australia una objeción al apartado 2 de la misma:

El Gobierno de Australia considera que lo dispuesto en el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no está permitido en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio. El artículo 28.2.a) permite a las Partes que opten por aplicar la Parte VI (Arbitraje) del Convenio formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

El Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no hace referencia al ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje, sino que especifica la manera en la que el arbitraje ha de llevarse a cabo. En consecuencia, el Gobierno de Australia considera que el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca no es válido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2.a) del Convenio.

Por las razones expuestas, el Gobierno de Australia presenta una objeción al apartado 2 de la citada reserva formulada por el Reino de Dinamarca al Convenio.

Esta objeción no afectará a la entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de Australia y el Reino de Dinamarca. Dado que el apartado 2 de la reserva formulada por el Reino de Dinamarca no es válido con arreglo al artículo 28.2.a) del Convenio, el Gobierno de Australia señala que la totalidad de la Parte VI del Convenio será de aplicación entre Australia y el Reino de Dinamarca, sin que tenga ningún efecto en tal sentido el apartado 2 de la reserva del Reino de Dinamarca ni la presente objeción.

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Austria

Reservas y notificaciones de la República de Austria

28-08-2023 NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ACUERDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) Y SU ENTRADA EN VIGOR; ESPECIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADICIONALES QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU RESERVA EN VIRTUD DEL ART. 26 (4); Y NOTIFICACIONES ADICIONALES ARTÍCULOS 5 (10), 6 (5), 13 (7), 16 (6) Y 17 (4).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Austria desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Austria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluido el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles.Bélgica.Original.29.12.197128.6.1973
Instrumento por el que se modifica a).10.9.20091.3.2016
2Convenio entre la República de Austria y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.20.7.20103.2.2011
3Convenio entre la República de Austria y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.9.12.197617.2.1981
Instrumento por el que se modifica a).15.6.199929.1.2001
Instrumento por el que se modifica b).9.3.20121.10.2013
4Convenio entre la República de Austria y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Chile.Original.6.12.20129.9.2015
5Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.China (República Popular).Original.10.4.19911.11.1992
6Convenio entre la República de Austria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.21.9.200027.6.2001
7Convenio entre la República de Austria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.20.3.19901.1.1991
Instrumento por el que se modifica a).21.5.20121.4.2013
8Convenio entre la República de Austria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.8.6.200622.3.2007
Instrumento por el que se modifica a).9.3.201226.11.2012
9Convenio entre la República de Austria y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.5.4.200112.11.2002
10Convenio entre la República de Austria y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.26.7.20001.4.2001
Instrumento por el que se modifica a).4.3.20111.12.2011
11Convenio entre la República de Austria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.26.3.19931.9.1994
Instrumento por el que se modifica a).23.5.20111.5.2012
12Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.24.8.200018.8.2002
Instrumento por el que se modifica a).29.12.20101.3.2012
13Convenio entre la República de Austria y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.18.7.20071.4.2009
14Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hong Kong (China).Original.25.5.20101.1.2011
Instrumento por el que se modifica a).25.6.20123.7.2013
15Convenio entre la República de Austria y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.25.2.19759.2.1976
16Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.8.11.19995.9.2001
Instrumento por el que se modifica a).6.2.20171.10.2019(6)
17Convenio entre la República de Austria e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.24.5.19665.1.1968
Instrumento por el que se modifica a).19.6.19871.3.1989
Instrumento por el que se modifica b).16.12.20091.5.2011
18Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Israel.Original.28.11.20161.3.2018(7)
19Convenio entre la República de Austria y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Italia.Original.29.6.19816.4.1985
Instrumento por el que se modifica a).25.11.19871.5.1990
20Convenio entre la República de Austria y la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.14.12.200516.5.2007
21Convenio entre la República de Austria y la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.6.4.200517.11.2005
22Convenio entre la República de Austria y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.18.10.19627.2.1964
Instrumento por el que se modifica a).21.5.19921.2.1994
Instrumento por el que se modifica b) (incluido el canje de notas de 7.7.2009).7.7.20091.9.2010
Instrumento por el que se modifica c) (canje de notas).18.6.2015/ 18.6.20151.3.2017
23Convenio entre la República de Austria y la República de Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Malta.Original.29.5.197813.7.1979
24Convenio entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.13.4.20041.1.2005
Instrumento por el que se modifica a).18.9.20091.7.2010
25Convenio entre la República de Austria y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.1.9.197021.4.1971
Instrumento por el que se modifica a).18.12.198928.12.1990
Instrumento por el que se modifica b).26.11.200126.1.2003
Instrumento por el que se modifica c).8.10.200823.5.2009
Instrumento por el que se modifica d).8.9.20091.7.2010
26Convenio entre la República de Austria y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.4.8.20051.6.2007
27Convenio entre la República de Austria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.13.1.20041.4.2005
Instrumento por el que se modifica a).4.2.200810.10.2008
28Convenio entre la República de Austria y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Portugal.Original.29.12.197027.2.1972
29Convenio entre la República de Austria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.30.3.20051.2.2006
Instrumento por el que se modifica a).1.10.20121.11.2013
30Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.13.4.200030.12.2002(8)
31Convenio entre la República de Austria y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.7.5.201017.12.2010
32Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.30.11.200122.10.2002
Instrumento por el que se modifica a).15.9.20091.6.2010
Instrumento por el que se modifica b) (Canje de Notas).3.9.2012/ 16.10.20121.5.2014
33Convenio entre la República de Austria y la [República Socialista de Checoslovaquia] para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.7.3.197812.2.1979
34Convenio entre la República de Austria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.1.10.19971.2.1999
Instrumento por el que se modifica a).26.9.20061.8.2007
Instrumento por el que se modifica b).28.9.20111.11.2012
35Convenio entre la República de Austria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Sudáfrica.Original.4.03.19966.02.1997
Instrumento por el que se modifica a).22.8.20111.03.2012
36Convenio entre la República de Austria y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.20.12.19661.1.1968
Instrumento por el que se modifica a).24.2.19951.11.1995
37Convenio entre la República de Austria y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.30.1.19744.12.1974
Instrumento por el que se modifica a).18.1.19941.5.1995
Instrumento por el que se modifica b).20.7.200013.9.2001
Instrumento por el que se modifica c).21.3.20062.2.2007
Instrumento por el que se modifica d) (incluido el canje de notas de 3.9.2009).3.9.20091.3.2011
Instrumento por el que se modifica e).4.6.201214.11.2012
38Convenio entre la República de Austria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.28.3.20081.10.2009

(6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

(7) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

(8) Austria y Rusia han suscrito un instrumento por el que se ha modificado su convenio fiscal comprendido. Dicho instrumento de modificación entró en vigor antes de que el Convenio entrara en vigor para ambas jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio:

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, la República de Austria desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió la notificación de esta ampliación del listado de convenios y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
39Convenio entre la República de Austria y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Albania.Original.14.12.20071.9.2008
40Convenio entre la República de Austria y la República Argelina Democrática y Popular en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.17.6.20031.12.2006
41Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.27.2.20021.3.2004
42Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Azerbaiyán.Original.4.7.200023.2.2001
43Convenio entre la República de Austria y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Barbados.Original.27.2.20061.4.2007
44Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.16.5.20019.3.2002
Instrumento por el que se modifica a).24.11.20141.10.2015
45Convenio entre Austria y Belice en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Belice.Original.8.5.20021.12.2003
46Convenio entre la República de Austria y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.16.12.20101.1.2012
47Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Cuba.Original.26.6.200312.9.2006
48Convenio entre la República de Austria y el Reino de Dinamarca en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.25.5.200727.3.2008
Instrumento por el que se modifica a).16.9.20091.5.2010
49Convenio entre la República de Austria y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Egipto.Original.16.10.196228.10.1963
50Convenio entre la República de Austria y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.11.4.20051.3.2006
Instrumento por el que se modifica a).4.6.20121.3.2013
51Convenio entre la República de Austria e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Islandia.Original.30.6.20161.3.2017
52Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.11.3.200211.7.2004
53Convenio entre la República de Austria y la República de Kazajistán en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.10.9.20041.3.2006
54Convenio entre la República de Austria y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Kirguisa.Original.18.9.20011.5.2003
55Convenio entre la República de Austria y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Libia.Original.16.9.2010N. p.
56Convenio entre la República de Austria y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.10.9.200720.1.2008
57Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.20.9.19891.12.1990
58Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.29.4.20041.1.2005
59Convenio entre la República de Austria y Mongolia en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mongolia.Original.3.7.20031.10.2004
60Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Montenegro.Original.16.6.201421.4.2015
61Convenio entre la República de Austria y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.27.2.200212.11.2006
62Convenio entre la República de Austria y el Reino de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nepal.Original.15.12.20001.1.2002
63Convenio entre la República de Austria y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.28.11.19951.12.1996
Instrumento por el que se modifica a).14.11.20051.12.2006
Instrumento por el que se modifica b).16.9.20091.6.2013
64Convenio entre la República de Austria y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.9.4.19811.4.1982
65Convenio entre la República de Austria y San Marino en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.San Marino.Original.24.11.20041.12.2005
Instrumento por el que se modifica a).18.9.20091.6.2010
Instrumento por el que se modifica b).16/27.11. 20121.9.2013
66Convenio entre la República de Austria y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19.3.20061.6.2007
67Convenio entre la República de Austria y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Tayikistán.Original.7.6.20111.7.2012
Instrumento por el que se modifica a).13.3.201326.5.2021
68Convenio entre la República de Austria y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tailandia.Original.8.5.19851.7.1986
69Convenio entre la República de Austria y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.23.6.19774.9.1978
70Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.12.5.20151.2.2016
71Convenio entre la República de Austria y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la elusión y evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.12.5.200617.3.2007
72Convenio entre el Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Vietnam.Original.2.6.20081.1.2010
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 23.1.
5China.Artículo 24.2.
7Chipre.Artículo 23.1.
11Francia.Artículo 23.2.
13Grecia.Artículo 23.2.
15Hungría.Artículo 22.1.
16India.Artículo 23.2.
22Luxemburgo.Artículo 20.1.
23Malta.Artículo 23.1.
25Países Bajos.Artículo 24.3.
26Pakistán.Artículo 24.1.
27Polonia.Artículo 24.2.
28Portugal.Artículo 23.1.
31Serbia.Artículo 24.1.
32Singapur.Artículo 22.1.
33República Eslovaca.Artículo 23.2.
34Eslovenia.Artículo 24.1 de la versión de Austria.
35Sudáfrica.Artículo 23.1.
36España.Artículo 24.1.
37Suiza.Artículo 23.1.
38Turquía.Artículo 22.1.

Notificación adicional posterior a la ratificación:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.10 del mismo, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
6Croacia.Artículo 23.1
9Estonia.Artículo 23.1
12Alemania.Artículo 23.2
20Letonia.Artículo 24.1
21Lituania.Artículo 24.1
24México.Artículo 22.2
30Rusia.Artículo 23.1

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
40Argelia.Artículo 23.1.
41Armenia.Artículo 23.2.
42Azerbaiyán.Artículo 23.1.
44Bielorrusia.Artículo 23.1.
48Dinamarca.Artículo 24.2.
49Egipto.Artículo XXI.1.
50Georgia.Artículo 23.1.
53Kazajistán.Artículo 23.2.
54Kirguistán.Artículo 23.1.
55Libia.Artículo 23.1.
57Malasia.Artículo 22.2.
59Mongolia.Artículo 24.1.
60Montenegro.Artículo 22.1.
61Marruecos.Artículo 23.1.
62Nepal.Artículo 22.1.
63Noruega.Artículo 24.1.
64Filipinas.Artículo 23.1.
65San Marino.Artículo 23.1.
66Arabia Saudí.Artículo 24.1.
68Tailandia.Artículo 24.3.
69Túnez.Artículo 23.2.
70Turkmenistán.Artículo 22.1.
71Venezuela.Artículo 24.2.
72Vietnam.Artículo 23.1.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Bélgica«Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluidos el impuesto sobre las explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles,»
2Bulgaria«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3Canadá«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Chile«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
5China (República Popular)«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Croacia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7Chipre«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8República Checa«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Estonia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10Finlandia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11Francia«deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12Alemania«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales y consolidar su cooperación en materia tributaria,»
13Grecia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14Hong Kong«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
15Hungría«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16India«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Irlanda«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18Israel«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
19Italia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20Letonia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21Lituania«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22Luxemburgo«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23Malta«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
24México«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25Países Bajos«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26Pakistán«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
27Polonia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28PortugalEl Presidente Federal de la República de Austria y el Presidente de la República Portuguesa, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
29Rumanía«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30Rusia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31Serbia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a establecer unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación e inversión económicas, y de otra índole, entre los dos países,»
32Singapur«El Gobierno de la República de Austria y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
33República Eslovaca«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y de fomentar la cooperación económica en consonancia con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34Eslovenia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35Sudáfrica«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
36España«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
37Suiza«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
38Turquía«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
39Albania«Deseando, con el fin de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
40Argelia«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
41Armenia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42Azerbaiyán«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43Barbados«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44Bielorrusia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,»
45Belice«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46Bosnia y Herzegovina«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la el patrimonio,»
47Cuba«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48Dinamarca«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49Egipto«Deseando, con el fin de eliminar los obstáculos al comercio y la inversión internacionales, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50Georgia«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
51Islandia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52Irán«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53Kazajistán«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54Kirguistán«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural,»
55Libia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
56Macedonia del Norte«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
57Malasia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Moldavia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59Mongolia«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
60Montenegro«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
61Marruecos«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
62Nepal«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Noruega«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
64Filipinas«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65San Marino«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66Arabia Saudí«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67Tayikistán«Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados,»
68Tailandia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
69Túnez«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
70Turkmenistán«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
71Venezuela«Deseosas de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la elusión y la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,»
72Vietnam«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Apartado 6 del Protocolo.
13Grecia.Protocolo a los artículos 11 y 12.
24México.Artículos 11.8) y12.7); apartado 2 del Protocolo.
27Polonia.Artículo 11.3.c).d), según el artículo III.2 del Protocolo.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Chile.Apartado 12 del Protocolo.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva:

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 5.3.
2Bulgaria.Artículo 5.4.
3Canadá.Artículo 5.3.
4Chile.Artículo 5.4.
5China.Artículo 5.4.
6Croacia.Artículo 5.4.
7Chipre.Artículo 5.4.
8República Checa.Artículo 5.4.
9Estonia.Artículo 5.4.
10Finlandia.Artículo 5.4.
11Francia.Artículo 5.4.
12Alemania.Artículo 5.4.
13Grecia.Artículo 5.6.
14Hong Kong.Artículo 5.4.
15Hungría.Artículo 5.3.
16India.Artículo 5.4.
17Irlanda.Artículo 3.3.
18Israel.Artículo 5.4.
19Italia.Artículo 5.3.
20Letonia.Artículo 5.4.
21Lituania.Artículo 5.4.
22Luxemburgo.Artículo 5.3.
23Malta.Artículo 5.3.
24México.Artículo 5.4.
25Países Bajos.Artículo 5.3.
26Pakistán.Artículo 5.4.
27Polonia.Artículo 5.4.
28Portugal.Artículo 5.3.
29Rumanía.Artículo 5.4.
30Rusia.Artículo 5.4.
31Serbia.Artículo 5.4.
32Singapur.Artículo 5.4.
33República Eslovaca.Artículo 5.4.
34Eslovenia.Artículo 5.4.
35Sudáfrica.Artículo 5.4.
36España.Artículo 5.3.
37Suiza.Artículo 5.3.
38Turquía.Artículo 5.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
39Albania.Artículo 5.4.
40Argelia.Artículo 5.4.
41Armenia.Artículo 5.4.
42Azerbaiyán.Artículo 5.4.
43Barbados.Artículo 5.4.
44Bielorrusia.Artículo 5.4.
45Belice.Artículo 5.4.
46Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
47Cuba.Artículo 5.4.
48Dinamarca.Artículo 5.4.
49Egipto.Artículo IV.3.
50Georgia.Artículo 5.4.
51Islandia.Artículo 5.4.
52Irán.Artículo 5.4.
53Kazajistán.Artículo 5.4.
54Kirguistán.Artículo 5.4.
55Libia.Artículo 5.4.
56Macedonia del Norte.Artículo 5.4.
57Malasia.Artículo 5.4.
58Moldavia.Artículo 5.4.
59Mongolia.Artículo 5.4.
60Montenegro.Artículo 5.4.
61Marruecos.Artículo 5.4.
62Nepal.Artículo 5.4.
63Noruega.Artículo 5.4.
64Filipinas.Artículo 5.4.
65San Marino.Artículo 5.4.
66Arabia Saudí.Artículo 5.4.
67Tayikistán.Artículo 5.4.
68Tailandia.Artículo 5.3.
69Túnez.Artículo 5.3.
70Turkmenistán.Artículo 5.4.
71Venezuela.Artículo 5.4.
72Vietnam.Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva:

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva:

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
3Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
28Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b.i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
65San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
5China.Artículo 26.1, segunda frase.
6Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
8República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
9Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
10Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
11Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
13Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
16India.Artículo 25.1, segunda frase.
18Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
19Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
21Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
23Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
26Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
27Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
29Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
30Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
32Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
33República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
34Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
35Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
38Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
39Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
40Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
41Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
43Barbados.Artículo 26.1, segunda frase.
44Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Belice.Artículo 24.1, segunda frase.
46Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
47Cuba.Artículo 26.1, segunda frase.
48Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
50Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
51Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
52Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
54Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
55Libia.Artículo 25.1, segunda frase.
56Macedonia del Norte.Artículo 24.1, segunda frase.
57Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
58Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
59Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
60Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
61Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
62Nepal.Artículo 24.1, segunda frase.
63Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
64Filipinas.Artículo 26.1, segunda frase.
66Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
67Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
68Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
70Turkmenistán.Artículo 24.1, segunda frase.
71Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.
72Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
49Egipto.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Bélgica.
3Canadá.
4Chile.
15Hungría.
17Irlanda.
19Italia.
22Luxemburgo.
24México.
25Países Bajos.
28Portugal.
36España.
37Suiza.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
49Egipto.
57Malasia.
64Filipinas.
68Tailandia.
69Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Bélgica.
11Francia.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
49Egipto.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Bélgica.
3Canadá.
4Chile.
19Italia.
24México.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
49Egipto.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bulgaria.Artículo 9.2.
4Chile.Artículo 9.2.
7Chipre.Artículo 9.2.
9Estonia.Artículo 9.2.
10Finlandia.Artículo 9.2.
11Francia.Artículo 9.2.
12Alemania.Artículo 9.2.
13Grecia.Artículo 9.2.
14Hong Kong.Artículo 9.2.
16India.Artículo 9.2.
18Israel.Artículo 9.2.
20Letonia.Artículo 9.2.
21Lituania.Artículo 9.2.
24México.Artículo 9.2.
27Polonia.Artículo 9.2.
29Rumanía.Artículo 9.2.
30Rusia.Artículo 9.2.
31Serbia.Artículo 9.2.
32Singapur.Artículo 9.2.
34Eslovenia.Artículo 9.2.
35Sudáfrica.Artículo 9.2.
38Turquía.Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
39Albania.Artículo 9.2.
40Argelia.Artículo 9.2.
41Armenia.Artículo 9.2.
42Azerbaiyán.Artículo 9.2.
43Barbados.Artículo 9.2.
44Bielorrusia.Artículo 9.2.
45Belice.Artículo 9.2.
46Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
47Cuba.Artículo 9.2.
48Dinamarca.Artículo 9.2.
50Georgia.Artículo 9.2.
51Islandia.Artículo 9.2.
52Irán.Artículo 9.2.
53Kazajistán.Artículo 9.2.
54Kirguistán.Artículo 9.2.
55Libia.Artículo 9.2.
56Macedonia del Norte.Artículo 9.2.
58Moldavia.Artículo 9.2.
59Mongolia.Artículo 9.2.
60Montenegro.Artículo 9.2.
61Marruecos.Artículo 9.2.
62Nepal.Artículo 9.2.
65San Marino.Artículo 9.2.
66Arabia Saudí.Artículo 9.2.
67Tayikistán.Artículo 9.2.
70Turkmenistán.Artículo 9.2.
71Venezuela.Artículo 9.2.
72Vietnam.Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24.2

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva:

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
12Alemania.Artículo 25.5.
37Suiza.Artículo 25.5.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
41Armenia.Artículo 25.5.
46Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.5.
56Macedonia del Norte.Artículo 24.5.
59Mongolia.Artículo 26.5.
65San Marino.Artículo 25.5.
Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Austria formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos relacionados con la aplicación de las normas internas antielusión recogidas en el Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung), en particular, en los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Austria notificará al depositario dichas normas posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las reservas de Austria por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

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Azerbaiyán

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.4.7.200023.2.2001
2Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.8.8.200129.4.2002
3Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.18.5.200412.8.2006
4Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.18.10.201226.12.2013
5Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.12.11.200725.11.2008
6Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.12.3.201218.3.2013
7Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.17.3.200517.8.2005
8Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.24.11.200516.6.2006
9Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.7.9.200423.1.2006
10Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.17.2.201731.12.2017
11Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.30.10.200727.11.2008
12Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.29.9.200529.11.2006
13Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.20.12.20011.10.2005
14Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.25.8.200428.12.2005
15Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.16.2.200911.3.2010
16Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.18.2.19971.12.1997
17Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.18.2.200815.12.2008
18Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.10.3.200925.1.2010
19Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.13.12.201628.12.2017
20Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.21.7.200428.4.2010
21Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Jordania.Original.5.5.200815.2.2016
22Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Corea.Original.19.5.200825.11.2008
23Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.10.2.200918.4.2012
24Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.16.9.19967.5.1997
Instrumento por el que se modifica.3.4.201727.4.2018
25Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.3.10.200519.4.2006
26Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.2.4.200413.11.2004
27Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.16.6.20062.7.2009
28Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.29.4.201627.12.2016
29Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.5.3.2018N. p.
30Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Montenegro.Original.12.3.20134.11.2013
31Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.27.11.199728.1.1999
32Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.22.9.200818.12.2009
33Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.24.4.199619.9.1996
34Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.19.4.201312.8.2013
35Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.10.4.199624.7.1999
36Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.26.8.199720.1.2005
37Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.28.8.200711.3.2008
38Convenio entre la República de Azerbaiyán y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.29.10.200229.1.2004
39Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.3.7.19973.7.1998
40Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.San Marino.Original.8.9.20152.5.2016
41Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.9.6.201110.9.2012
42Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.13.5.20141.5.2015
43Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.10.2.201622.12.2016
44Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.23.2.200613.7.2007
45Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.23.4.201413.1.2021
46Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.13.5.20101.12.2010
47Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán.Original.13.8.200711.2.2008
48Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.22.11.201812.3.2019
49Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.27.5.19962.11.1996
50Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.30.7.19993.7.2000
51Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.23.2.19943.10.1995
52Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.20.11.200625.7.2007
53Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Vietnam.Original.19.5.201411.11.2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Azerbaiyán opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4Bosnia y Herzegovina.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
6Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
12Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14Alemania.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales».
15Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
16Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
18Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
19Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
21Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24Kazajistán.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
26Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
28Malta.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29Marruecos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
30Montenegro.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32Países Bajos.«Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
33Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
34Macedonia del Norte.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
39Rusia.«Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
40San Marino.«Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
41Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
42Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
43Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
44Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
46Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
47Tayikistán.«Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
48Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
49Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países».
50Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas».
51Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
52Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
53Vietnam.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio la para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Austria.
2Bielorrusia.
3Bélgica.
6Croacia.
7China.
8República Checa.
9Canadá.
10Dinamarca.
11Estonia.
12Finlandia.
13Francia.
15Grecia.
16Georgia.
18Irán.
19Israel.
20Italia.
21Jordania.
22Corea.
25Letonia.
26Lituania.
27Luxemburgo.
31Moldavia.
32Países Bajos.
33Noruega.
35Pakistán.
36Polonia.
37Qatar.
38Rumanía.
39Rusia.
41Eslovenia.
42Arabia Saudí.
43Suecia.
44Suiza.
45España.
46Serbia.
48Turkmenistán.
51Reino Unido.
52Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Bélgica.Artículos 11.8, 12.7 y 21.4.
5Bulgaria.Artículos 11.8 y 12.7.
8República Checa.Apartado 4 del Protocolo al Convenio.
13Francia.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20Italia.Artículo 30.1.
19Israel.Artículo 27.1.
22Corea.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.6 y 21.4.
24Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7 y apartado 15.2 del Protocolo.
31Moldavia.Artículos 11.8 y 12.7.
32Países Bajos.Artículos 11.9, 12.8 y 21.3.
36Polonia.Artículos 11.7 y 12.7.
40San Marino.Artículo 29.1.
42Arabia Saudí.Artículo 28.
50Ucrania.Artículos 11.7, 12.6 y 21.4.
51Reino Unido.Artículos 11.8, 12.7, 21.3 y 23.2.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.4.
2Bielorrusia.Artículo 5.4.
3Bélgica.Artículo 5.4.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
5Bulgaria.Artículo 5.4.
6Croacia.Artículo 5.4.
7China.Artículo 5.4.
8República Checa.Artículo 5.4.
9Canadá.Artículo 5.4.
10Dinamarca.Artículo 5.4.
11Estonia.Artículo 5.4.
12Finlandia.Artículo 5.4.
13Francia.Artículo 5.5 y apartado 4 del Protocolo.
14Alemania.Artículo 5.4.
15Grecia.Artículo 5.4.
16Georgia.Artículo 5.4.
17Hungría.Artículo 5.4.
18Irán.Artículo 5.4.
19Israel.Artículo 5.4.
20Italia.Artículo 5.3.
21Jordania.Artículo 5.4.
22Corea.Artículo 5.4.
23Kuwait.Artículo 5.6.
24Kazajistán.Artículo 5.4.
25Letonia.Artículo 5.4.
26Lituania.Artículo 5.4.
27Luxemburgo.Artículo 5.4.
28Malta.Artículo 5.4.
29Marruecos.Artículo 5.4.
30Montenegro.Artículo 5.4.
31Moldavia.Artículo 5.4.
32Países Bajos.Artículo 5.4.
33Noruega.Artículo 5.4.
34Macedonia del Norte.Artículo 5.4.
35Pakistán.Artículo 5.4.
36Polonia.Artículo 5.4.
37Qatar.Artículo 5.3.
38Rumanía.Artículo 5.4.
39Rusia.Artículo 5.4.
40San Marino.Artículo 5.4.
41Eslovenia.Artículo 5.4.
42Arabia Saudí.Artículo 5.4.
43Suecia.Artículo 5.5.
44Suiza.Artículo 5.4.
45España.Artículo 5.4.
46Serbia.Artículo 5.4.
47Tayikistán.Artículo 5.4.
48Turkmenistán.Artículo 5.4.
49Uzbekistán.Artículo 5.4.
50Ucrania.Artículo 5.4.
51Reino Unido.Artículo 5.4.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.4.
53Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o la explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
25Letonia.Artículo 21.
26Lituania.Artículo 21.
31Moldavia.Artículos 14.4 y 15.3.
32Países Bajos.Artículo 24.
33Noruega.Artículo 21.
36Polonia.Artículo 23.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 25.1, primera frase.
2Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, primera frase.
5Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
6Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
7China.Artículo 24.1, primera frase.
8República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
10Dinamarca.Artículo 24.1, primera frase.
11Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
12Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.
13Francia.Artículo 25.1, primera frase.
14Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
15Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
16Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
17Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
18Irán.Artículo 25.1, primera frase.
19Israel.Artículo 25.1, primera frase.
20Italia.Artículo 26.1, primera frase.
21Jordania.Artículo 26.1, primera frase.
22Corea.Artículo 25.1, primera frase.
23Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
24Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
25Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
26Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
27Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
28Malta.Artículo 24.1, primera frase.
29Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
30Montenegro.Artículo 24.1, primera frase.
31Moldavia.Artículo 25.1, primera frase.
32Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
33Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
34Macedonia del Norte.Artículo 25.1, primera frase.
35Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
36Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
37Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
38Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
39Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
40San Marino.Artículo 25.1, primera frase.
41Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
42Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
43Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
44Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
45España.Artículo 24.1, primera frase.
46Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
47Tayikistán.Artículo 25.1, primera frase.
48Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
49Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
50Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
51Reino Unido.Artículo 26.1.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
53Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
13Francia.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
6Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
7China.Artículo 24.1, segunda frase.
8República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
10Dinamarca.Artículo 24.1, segunda frase.
11Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
15Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
18Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
19Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
20Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
21Jordania.Artículo 26.1, segunda frase.
22Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
23Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
24Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
25Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
26Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
27Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
28Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
29Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
30Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
31Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
32Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
33Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
34Macedonia del Norte.Artículo 25.1, segunda frase.
35Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
37Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
38Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
39Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
40San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
41Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
43Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
44Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
45España.Artículo 24.1, segunda frase.
46Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
47Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
49Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
53Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
16Georgia.
18Irán.
31Moldavia.
36Polonia.
37Qatar.
39Rusia.
44Suiza.
50Ucrania.
51Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
3Bélgica.
33Noruega.
51Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2.
2Bielorrusia.Artículo 9.2.
3Bélgica.Artículo 9.2.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
6Croacia.Artículo 9.2.
7China.Artículo 9.2.
8República Checa.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 9.2.
10Dinamarca.Artículo 9.2.
11Estonia.Artículo 9.2.
12Finlandia.Artículo 9.2.
13Francia.Artículo 9.2.
14Alemania.Artículo 9.2.
15Grecia.Artículo 9.2.
16Georgia.Artículo 9.2.
17Hungría.Artículo 9.2.
18Irán.Artículo 9.2.
19Israel.Artículo 9.2.
20Italia.Artículo 9.2.
21Jordania.Artículo 9.2.
22Corea.Artículo 9.2.
23Kuwait.Artículo 9.2.
24Kazajistán.Artículo 9.2.
25Letonia.Artículo 9.2.
26Lituania.Artículo 9.2.
27Luxemburgo.Artículo 9.2.
28Malta.Artículo 9.2.
29Marruecos.Artículo 9.2.
30Montenegro.Artículo 9.2.
31Moldavia.Artículo 9.2.
32Países Bajos.Artículo 9.2.
34Macedonia del Norte.Artículo 9.2.
35Pakistán.Artículo 9.2.
36Polonia.Artículo 9.2.
38Rumanía.Artículo 9.2.
39Rusia.Artículo 9.2.
40San Marino.Artículo 9.2.
41Eslovenia.Artículo 9.2.
42Arabia Saudí.Artículo 9.2.
43Suecia.Artículo 9.2.
45España.Artículo 9.2.
46Serbia.Artículo 9.2.
47Tayikistán.Artículo 9.2.
48Turkmenistán.Artículo 9.2.
49Uzbekistán.Artículo 9.2.
50Ucrania.Artículo 9.2.
51Reino Unido.Artículo 9.2.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
53Vietnam.Artículo 9.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Azerbaiyán por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Texto añadido, publicado el 12/07/2025.

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Bailía de Guernesey

Reservas y notificaciones formuladas por Guernesey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Guernesey desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal / Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la Bailía de Guernesey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.15-07-2014 (en Chipre) y 29-07-2014 (en Guernesey)04-03-2015
2Convenio entre el Gobierno de Guernesey y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.28-03-2013 y 22-04-201305-12-2013
3Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Liechtenstein.Original.05-06-2014 y 11-06-201430-04-2015
4Convenio entre Guernesey y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.10-05-201308-08-2014
5Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.12-03-201210-03-2013
6Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.17-12-201330-06-2014
7Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mónaco.Original.07-04-201409-05-2015
8Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.27-01-201406-10-2016
9Convenio entre Bailía de Guernesey y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.06-02-201326-11-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Chipre.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Liechtenstein.«Considerando que la Partes Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
4Luxemburgo.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5Malta.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Mónaco.«DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Seychelles.«DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Guernesey opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Chipre.Artículo 24.1, primera frase.
2Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase.
3Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase.
4Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
5Malta.Artículo 23.1, primera frase.
6Mauricio.Artículo 24.1, primera frase.
7Mónaco.Artículo 24.1, primera frase.
8Seychelles.Artículo 24.1, primera frase.
9Singapur.Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
2Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
3Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
4Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
5Malta.Artículo 23.1, segunda frase.
6Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
7Mónaco.Artículo 24.1, segunda frase.
8Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.
9Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1ChipreArtículo 9.2
2Hong KongArtículo 9.2
3LiechtensteinArtículo 9.2
4LuxemburgoArtículo 9.2
5MaltaArtículo 9.2
6MauricioArtículo 9.2
7MónacoArtículo 9.2
8SeychellesArtículo 9.2
9SingapurArtículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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Bailía de Jersey

Reservas y notificaciones formuladas por Jersey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, Jersey, desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Acuerdo entre Jersey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Chipre.Original.11-07-201617-02-2017
2Acuerdo entre Jersey y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Estonia.Original.21-12-201030-12-2011
3Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.Original.

15-02-2012 (Jersey)

22-02-2012 (Hong Kong)

03-07-2013
4Convenio entre Jersey y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.17-04-201305-08-2014
5Acuerdo entre Jersey y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.25-01-201019-07-2010
6Acuerdo entre el Gobierno de Jersey y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno del Estado de Qatar.Original.20-03-201222-11-2012
7Acuerdo entre Jersey y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Ruanda.Original.26-06-201527-06-2016
8Acuerdo entre Jersey y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Seychelles.Original.28-07-201505-01-2017
9Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno de la República de Singapur.Original.17-10-201202-05-2013
10Acuerdo entre Jersey y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.20-04-2016N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5(8) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Chipre.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
4Gran Ducado de Luxemburgo.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5Malta.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6Estado de Qatar.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
7República de Ruanda.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8República de Seychelles.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
9República de Singapur.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Emiratos Árabes Unidos.deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, Jersey opta por aplicar el artículo 7(4).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Chipre.Artículo 24 (1), primera frase.
2Estonia.Artículo 23 (1), primera frase.
3Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.Artículo 23 (1), primera frase.
4Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24 (1), primera frase.
5Malta.Artículo 24 (1), primera frase.
6Estado de Qatar.Artículo 24 (1), primera frase.
7República de Ruanda.Artículo 24 (1), primera frase.
8República de Seychelles.Artículo 23 (1), primera frase.
9República de Singapur.Artículo 24 (1), primera frase.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25 (1), primera frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, Jersey considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Estado de Qatar.Artículo 24 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Chipre.Artículo 24 (1), segunda frase.
2Estonia.Artículo 23 (1), segunda frase.
3Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.Artículo 23 (1), segunda frase.
4Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24 (1), segunda frase.
5Malta.Artículo 24 (1), segunda frase.
7República de Ruanda.Artículo 24 (1), segunda frase.
8República de Seychelles.Artículo 23 (1), segunda frase.
9República de Singapur.Artículo 24 (1), segunda frase.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25 (1), segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan una de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Chipre.Artículo 9, apartado 2.
2Estonia.Artículo 9, apartado 2.
3Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.Artículo 9, apartado 2.
4Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9, apartado 2.
5Malta.Artículo 9, apartado 2.
7República de Ruanda.Artículo 9, apartado 2.
8República de Seychelles.Artículo 9, apartado 2.
9República de Singapur.Artículo 9, apartado 2.
10Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9, apartado 2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), Jersey opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35(6) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales compren

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Barbados

Reservas y notificaciones formuladas por Barbados en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Barbados desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Barbados y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.27.2.20061.4.2007
2Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.3.12.201216.7.2013
3Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Botsuana.Original.23.2.200512.8.2005
Instrumento por el que se modifica a).4.9.2014N. p.
4Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.22.1.198022.12.1980
Instrumento por el que se modifica a).8.11.201117.12.2013
5Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.15.5.200027.10.2000
Instrumento por el que se modifica a).10.2.20109.6.2010
6Convenio entre Barbados y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.3.5.201711.9.2017
7Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.26.10.20116.6.2012
8Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.15.6.198920.8.1992
Instrumento por el que se modifica a).3.11.201123.3.2012
9Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.3.11.201124.2.2012
10Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.24.8.201517.10.2017
11Convenio entre Barbados y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.1.12.20098.8.2011
12Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.5.12.200119.6.2002
Instrumento por el que se modifica a).25.9.201330.4.2014
13Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.28.9.200428.1.2005
Instrumento por el que se modifica a).6.12.2017N. p.
14Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.7.4.200816.1.2009
15Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.28.11.200612.7.2007
Instrumento por el que se modifica a).27.11.200913.11.2011
16Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.15.11.199030.7.1991
Instrumento por el que se modifica a).3.11.20111.6.2012
17Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Panamá.Original.21.6.201018.2.2011
18Convenio entre Barbados y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.22.10.20106/10/2017
19Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.6.12.20125.6.2013
20Convenio entre Barbados y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ruanda.Original.22.12.2014N. p.
21Convenio entre Barbados y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.San Marino.Original.14.12.20126.8.2013
22Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Seychelles.Original.19.10.200721.4.2008
23Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.15.7.201325.4.2014
24Convenio entre Barbados y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.28.10.2015N. p.
25Convenio entre Barbados y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.1.12.201014.10.2011
26Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.1.7.19911.12.1991
Instrumento por el que se modifica a).3.11.201112.12.2012
27Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (30 de septiembre de 1954, extendido mediante Canje de Notas a Barbados).Suiza.Original.20.8.19638. 1963
28Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.22.9.201418.2.2016
29Convenio entre Barbados y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido.Original.26.4.201219.12.2012
30Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.31.12.198428.2.1986
Instrumento por el que se modifica a).18.12.199129.12.1993
Instrumento por el que se modifica b).14.7.200420.12.2004
31Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Venezuela.Original.11.12.199817.1.2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
4Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5China (República Popular).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
11Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Ruanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
22Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
30Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Venezuela.«Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Austria.
2Baréin.
3Botsuana.
4Canadá.
5China (República Popular).
6Chipre.
7República Checa.
8Finlandia.
9Islandia.
10Italia.
11Luxemburgo.
12Malta.
13Mauricio.
14México.
15Países Bajos.
16Noruega.
17Panamá.
18Portugal.
19Qatar.
20Ruanda.
21San Marino.
22Seychelles.
23Singapur.
24República Eslovaca.
25España.
26Suecia.
27Suiza.
29Reino Unido.
30Estados Unidos.
31Venezuela.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7República Checa.Artículo 27.4.
18Portugal.Artículo 27.3.
21San Marino.Artículo 28.1.
25España.P.I.A.3.
29Reino Unido.A.10.7, 11.5, 12.5, 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, primera frase.
2Baréin.Artículo 25.1, primera frase.
3Botsuana.Artículo 26.1, primera frase.
4Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
5China (República Popular).Artículo 25.1, primera frase.
6Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
8Finlandia.Artículo 28.1, primera frase.
9Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
10Italia.Artículo 25.1, primera frase.
11Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
12Malta.Artículo 24.1, primera frase.
13Mauricio.Artículo 26.1, primera frase.
14México.Artículo 26.1, primera frase.
15Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
16Noruega.Artículo 27.1, primera frase.
17Panamá.Artículo 24.1, primera frase.
18Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
19Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
20Ruanda.Artículo 25.1, primera frase.
21San Marino.Artículo 25.1, primera frase.
22Seychelles.Artículo 25.1, primera frase.
23Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
24República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
25España.Artículo 25.1, primera frase.
26Suecia.Artículo 26.1, primera frase.
27Suiza.Artículo XIX.1.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
29Reino Unido.Artículo 24.1, primera frase.
30Estados Unidos.Artículo 25.1.
31Venezuela.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
19Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
21San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
2Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
3Botsuana.Artículo 26.1, segunda frase.
5China.Artículo 25.1, segunda frase.
6Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
8Finlandia.Artículo 28.1, segunda frase.
9Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
10Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
11Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
12Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
13Mauricio.Artículo 26.1, segunda frase.
14México.Artículo 26.1, segunda frase.
15Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
16Noruega.Artículo 27.1, segunda frase.
17Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
18Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
20Ruanda.Artículo 25.1, segunda frase.
22Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
23Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
24República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
25España.Artículo 25.1, segunda frase.
26Suecia.Artículo 26.1, segunda frase.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
29Reino Unido.Artículo 24.1, segunda frase.
31Venezuela.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
14México.
27Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Canadá.
10Italia.
14México.
19Qatar.
27Suiza.
31Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Barbados considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
27Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
14México.
18Portugal.
27Suiza.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2.
2Baréin.Artículo 9.2.
3Botsuana.Artículo 9.2.
4Canadá.Artículo 10.2.
5China (República Popular).Artículo 9.2.
6Chipe.Artículo 9.2.
7República Checa.Artículo 9.2.
8Finlandia.Artículo 10.2.
9Islandia.Artículo 9.2.
10Italia.Artículo 9.2.
11Luxemburgo.Artículo 9.2.
12Malta.Artículo 9.2.
13Mauricio.Artículo 9.2.
14México.Artículo 9.2.
15Países Bajos.Artículo 9.2.
17Panamá.Artículo 9.2.
18Portugal.Artículo 9.2.
20Ruanda.Artículo 9.2.
21San Marino.Artículo 9.2.
22Seychelles.Artículo 9.2.
23Singapur.Artículo 9.2.
24República Eslovaca.Artículo 9.2.
25España.Artículo 9.2.
26Suecia.Artículo 9.2.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
29Reino Unido.Artículo 9.2.
30Estados Unidos.Artículo 9.2.
31Venezuela.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Barbados opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, Barbados considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
15Países Bajos.Artículo 27.5.

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Baréin

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino de Baréin desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Argelia.Original.11.6.200029.9.2003
2Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.2.7.20091.2.2011
3Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.22.12.201530.4.2018
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.3.12.201216.7.2013
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.27.10.200216.4.2008
6Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.4.11.200711.12.2014
Instrumento por el que se modifica.23.11.200911.12.2014
7Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de las Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bermudas.Original.22.4.201029.1.2012
8Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Brunéi.Original.14.1.200818.7.2009
Instrumento por el que se modifica.18.12.201231.12.2014
9Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.26.6.20099.11.2010
10Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.16.5.200215.8.2002
Instrumento por el que se modifica.16.9.20131.4.2016
11Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.9.3.201526.4.2016
12Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.24.5.201110.4.2012
13Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.26.4.20161.8.2018
14Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.12.10.201223.12.2013
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición.Francia.Original.10.5.199310.8.1994
Instrumento por el que se modifica.7.5.20091.2.2011
16Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.18.7.20111.8.2012
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.24.2.201419.6.2015
18Convenio entre el Gobierno de la Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.19.10.200217.11.2007
19Convenio entre el Gobierno de del Reino de Baréin e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.29.10.20099.11.2010
20Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Original.3.2.20118.3.2012
21Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Jordania.Original.8.2.200016.12.2001
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.1.5.201226.4.2013
23Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.7.8.200330.9.2005
24Convenio entre el Reino de Baréin y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.6.5.200910.11.2010
25Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.14.6.199931.7.2000
Instrumento por el que se modifica.14.10.201020.2.2012
26Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.12.4.201028.2.2012
27Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.10.10.201022.2.2012
28Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.7.4.200010.2.2001
Instrumento por el que se modifica.25.4.2016N. p.
29Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.16.4.200824.12.2009
30Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.27.6.200525.9.2009
Instrumento por el que se modifica.8.4.2019N. p.
31Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Filipinas.Original..7.11.200114.10.2003
Instrumento por el que se modifica.13.4.2017N. p.
32Convenio entre el Reino de Baréin y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26.5.20151.11.2016
33Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Seychelles.Original.24.4.20103.2.2012
34Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.18..2.2.2.200431.12.2004
Instrumento por el que se modifica.14.10.200929.9.2012
35Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.24.6.201111.7.2014
36Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.22.3.2006N. p.
37Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales.Suiza.Original.23.11.2019N. p.
38Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.20.9.200025.10.2001
39Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.28.5.201410.2.2016
40Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.3.11.200127.12.2003
Protocolo por el que se modifica.25.4.201728.3.2018
41Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.14.11.20052.9.2007
42Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.9.2.201113.5.2012
43Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.10.3.201019.12.2012
44Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.5.6.200912.1.2011
45Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yemen.Original.28.12.200214.7.2004
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
37Suiza.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el presente Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7Bermudas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
10China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
12República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
15Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición»
16Georgia.«Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
19Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
20Isla de Man.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
22Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Líbano.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
24Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Marruecos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29Países Bajos.«Ambos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
35Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
38Siria.«Deseando reforzar sus relaciones económicas bilaterales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
40Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
44Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45Yemen.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Argelia.
2Austria.
3Bangladés.
4Barbados.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bermudas.
8Brunéi.
9Bulgaria.
10China.
11Chipre.
12República Checa.
13Egipto.
14Estonia.
15Francia.
16Georgia.
17Hungría.
18Irán.
19Irlanda.
20Isla de Man.
21Jordania.
22Corea.
23Líbano.
24Luxemburgo.
25Malasia.
26Malta.
27México.
28Marruecos.
29Países Bajos.
30Pakistán.
31Filipinas.
32Portugal.
33Seychelles.
34Singapur.
35Sri Lanka.
36Sudán.
38Siria.
39Tayikistán.
40Tailandia.
41Turquía.
42Turkmenistán.
43Reino Unido.
44Uzbekistán.
45Yemen.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
6Bélgica.Artículo 28.
8Brunéi.Artículos 10.5, 11.9, 12.9 y 13.7.
12República Checa.Artículo 26.
13Egipto.Artículo 28.
17Hungría.Artículo 27.
22Corea.Artículo 27.
27México.Artículo 21.1.
32Portugal.Artículo 27.3.
37Suiza.Artículo 28.1.
43Reino Unido.Artículos 10.6, 11.7 y 12.5.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 de los convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 28.1, primera frase.
2Austria.Artículo 24.1, primera frase.
3Bangladés.Artículo 26.1, primera frase.
4Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
5Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
7Bermudas.Artículo 24.1, primera frase.
8Brunéi.Artículo 26.1, primera frase.
9Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
10China.Artículo 25.1, primera frase.
11Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
12República Checa.Artículo 23.1, primera frase.
13Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
14Estonia.Artículo 23.1, primera frase.
15Francia.Artículo 21.1, primera frase.
16Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
17Hungría.Artículo 24.1, primera frase.
18Irán.Artículo 25.1, primera frase.
19Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
20Isla de Man.Artículo 23.1, primera frase.
21Jordania.Artículo 26.1, primera frase.
22Corea.Artículo 24.1, primera frase.
23Líbano.Artículo 26.1, primera frase.
24Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
25Malasia.Artículo 27.1, primera frase.
26Malta.Artículo 23.1, primera frase.
27México.Artículo 24.1, primera frase.
28Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
29Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase.
30Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
31Filipinas.Artículo 26.1, primera frase.
32Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
33Seychelles.Artículo 24.1, primera frase.
34Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
35Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
36Sudán.Artículo 27.1, primera frase.
38Siria.Artículo 25.1, primera frase.
39Tayikistán.Artículo 24.1, primera frase.
40Tailandia.Artículo 26.1, primera frase.
41Turquía.Artículo 24.1.
42Turkmenistán.Artículo 24.1, primera frase.
43Reino Unido.Artículo 23.1.
44Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
45Yemen.Artículo 28.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
15Francia.Artículo 21.1, segunda frase.
21Jordania.Artículo 26.1, segunda frase.
30Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
31Filipinas.Artículo 26.1, segunda frase.
33Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 28.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
3Bangladés.Artículo 26.1, segunda frase.
4Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bermudas.Artículo 24.1, segunda frase.
8Brunéi.Artículo 26.1, segunda frase.
9Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
10China.Artículo 25.1, segunda frase.
11Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 23.1, segunda frase.
13Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
14Estonia.Artículo 23.1, segunda frase.
16Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
18Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
19Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
20Isla de Man.Artículo 23.1, segunda frase.
22Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
23Líbano.Artículo 26.1, segunda frase.
24Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
25Malasia.Artículo 27.1, segunda frase.
26Malta.Artículo 23.1, segunda frase.
27México.Artículo 24.1, segunda frase.
28Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
29Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
32Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
34Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
35Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
36Sudán.Artículo 27.1, segunda frase.
37Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
38Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
39Tayikistán.Artículo 24.1, segunda frase.
40Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
42Turkmenistán.Artículo 24.1, segunda frase.
44Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
45Yemen.Artículo 28.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
13Egipto.
27México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
18Irán.
25Malasia.
27México.
35Sri Lanka.
37Suiza.
40Tailandia.
41Turquía.
43Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Argelia.
13Egipto.
21Jordania.
23Líbano.
28Marruecos.
36Sudán.
38Siria.
45Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Bélgica.
27México.
32Portugal.
33Seychelles.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 10.2.
2Austria.Artículo 9.2.
3Bangladés.Artículo 9.2.
4Barbados.Artículo 9.2.
5Bielorrusia.Artículo 9.2.
6Bélgica.Artículo 9.2.
7Bermudas.Artículo 9.2.
8Brunéi.Artículo 9.2.
9Bulgaria.Artículo 9.2.
10China.Artículo 9.2.
11Chipre.Artículo 9.2.
13Egipto.Artículo 9.2.
14Estonia.Artículo 9.2.
16Georgia.Artículo 9.2.
17Hungría.Artículo 9.2.
18Irán.Artículo 9.2.
19Irlanda.Artículo 9.2.
20Isla de Man.Artículo 9.2.
21Jordania.Artículo 9.2.
22Corea.Artículo 9.2.
23Líbano.Artículo 9.2.
24Luxemburgo.Artículo 9.2.
26Malta.Artículo 9.2.
27México.Artículo 9.2.
28Marruecos.Artículo 9.2.
29Países Bajos.Artículo 9.2.
31Filipinas.Artículo 9.2.
32Portugal.Artículo 9.2.
34Singapur.Artículo 9.2.
35Sri Lanka.Artículo 9.2.
36Sudán.Artículo 10.2.
37Suiza.Artículo 9.2.
38Siria.Artículo 9.2.
39Tayikistán.Artículo 9.2.
41Turquía.Artículo 9.2.
42Turkmenistán.Artículo 9.2.
43Reino Unido.Artículo 9.2.
44Uzbekistán.Artículo 9.2.
45Yemen.Artículo 10.2.

Se comunican las reservas y declaraciones de Baréin por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

Texto añadido, publicado el 05/05/2022.

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Bélgica

Reservas y notificaciones formuladas por Bélgica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Bélgica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/
Instrumento
por el que se modifica
Fecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal.Albania.Instrumento original.14-11-200201-09-2004
2Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Instrumento original.15-12-199110-01-2003
3Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Argentina.Instrumento original.12-06-199622-07-1999
4Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Instrumento original.07-06-200101-10-2004
5Convenio entre el Reino de Bélgica y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Instrumento original.13-10-197701-11-1979
Instrumento por el que se modifica.20-03-198420-09-1986
Instrumento por el que se modifica.24-06-200912-05-2014
6Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Austria para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles.Austria.Instrumento original.29-12-197128-06-1973
(a) Instrumento por el que se modifica.10-09-200901-03-2016
7Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Instrumento original.18-05-200412-08-2006
8Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Baréin.Instrumento original.04-11-200711-12-2014
(a) Instrumento por el que se modifica.23-11-200911-12-2014
9Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Instrumento original.18-10-199009-12-1997
10Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Instrumento original.07-03-199513-10-1998
11Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia. Bosnia y Herzegovina.Instrumento original.21-11-198026-05-1983
12Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Botsuana.Instrumento original.30-11-2017N/D
13Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Instrumento original.23-06-197213-07-1973
(a) Instrumento por el que se modifica.20-11-200223-10-2007
14Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Instrumento original.25-10-198828-11-1991
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Instrumento original.23-05-200206-10-2004
(a) Instrumento por el que se modifica.01-04-2014N/D
16Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Chile.Instrumento original.06-12-200705-05-2010
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Instrumento original.07-10-200929-12-2013
18Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Democrática del Congo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Congo (República Democrática).Instrumento original.23-05-200724-12-2011
(a) Instrumento por el que se modifica.16-07-2010N/D
19Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Croacia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Instrumento original.31-10-200101-04-2004
20Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Instrumento original.14-05-199608-12-1999
21Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Instrumento original.16-12-199624-07-2000
(a) Instrumento por el que se modifica.15-03-201013-01-2015
22Convenio entre Bélgica y Dinamarca para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Instrumento original.16-10-196931-12-1970
Instrumento por el que se modifica.27-09-199925-04-2003
Instrumento por el que se modifica.07-07-200918-07-2013
23Convenio entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ecuador.Instrumento original.18-12-199618-03-2004
24Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Instrumento original.03-01-199103-03-1997
25Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Instrumento original.05-11-199915-04-2003
26Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Instrumento original.18-05-197627-12-1978
Instrumento por el que se modifica.13-03-199116-07-1997
Instrumento por el que se modifica.15-09-200918-07-2013
27Convenio entre Bélgica y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Instrumento original.10-03-196417-06-1965
(a) Instrumento por el que se modifica.15-02-197119-07-1973
(b) Instrumento por el que se modifica.08-02-199927-04-2000
Instrumento por el que se modifica (c).12-12-200817-12-2009
Instrumento por el que se modifica (d).07-07-200901-07-2013
28Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gabón.Instrumento original.14-01-199313-05-2005
29Convenio entre el Reino de Bélgica y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Instrumento original.14-12-200004-05-2004
30Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital.Ghana.Instrumento original.22-06-200517-10-2008
31Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Instrumento original.25-05-200430-12-2005
(a) Instrumento por el que se modifica.16-03-201024-07-2017
32Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hong Kong.Instrumento original.10-12-200307-10-2004
33Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Popular Húngara para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Instrumento original.19-07-198225-02-1984
34Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Instrumento original.23-05-200019-06-2003
(a) Instrumento por el que se modifica.15-09-200914-04-2015
35Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Instrumento original.26-04-199301-10-1997
(a) Instrumento por el que se modifica.09-03-2017N/D
36Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Instrumento original.16-09-199707-11-2001
37Convenio entre Bélgica e Irlanda para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Instrumento original.24-06-197031-12-1973
(a) Instrumento por el que se modifica.14-04-2014N/D
38Convenio entre el Reino de Bélgica y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Instrumento original.16-07-2009N/D
39Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Instrumento original.13-07-197204-11-1975
40Convenio entre Bélgica e Italia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Instrumento original.29-04-198329-07-1989
Instrumento por el que se modifica.19-12-198429-07-1989
Instrumento por el que se modifica.11-10-200417-04-2013
41Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Costa de Marfil.Instrumento original.25-11-197730-12-1980
42Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Instrumento original.16-04-199813-04-2000
43Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.URSS - Kirguistán.Instrumento original.17-12-198708-01-1991
44Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea (del Sur).Instrumento original.29-08-197719-09-1979
Instrumento por el que se modifica.20-04-199431-12-1996
Instrumento por el que se modifica.08-03-201001-12-2015
45Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia - Kosovo.Instrumento original.21-11-198026-05-1983
46Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como para favorecer las relaciones económicas.Kuwait.Instrumento original.10-03-199028-10-2000
47Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Instrumento original.21-04-199907-05-2003
48Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Instrumento original.26-11-199805-05-2003
49Convenio entre Bélgica y Luxemburgo para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Instrumento original.17-09-197030-12-1972
(a) Instrumento por el que se modifica.11-12-200220-12-2004
(b) Instrumento por el que se modifica.16-07-200925-06-2013
50Convenio entre el Reino de Bélgica y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macao.Instrumento original.19-06-2006N/D
51Convenio entre el Gobierno belga y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para evitar el fraude fiscal.Macedonia.Instrumento original.06-07-201017-07-2017
52Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Instrumento original.24-10-197314-08-1975
Instrumento por el que se modifica.25-07-197925-07-1979
Instrumento por el que se modifica.18-12-2009N/D
53Convenio entre el Reino de Bélgica y el Estado de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.Malta.Instrumento original.28-06-197403-01-1975
Instrumento por el que se modifica.23-06-199317-10-2002
Instrumento por el que se modifica.19-01-2010N/D
54Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Instrumento original.04-07-199528-01-1999
55Convenio entre el Reino de Bélgica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Instrumento original.24-11-199201-02-1997
(a) Instrumento por el que se modifica.26-08-201319-08-2017
56Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.URSS -
Moldavia.
Instrumento original.17-12-198708-01-1991
57Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Instrumento original.04-12-2008N/D
58Convenio entre el Reino de Bélgica y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Instrumento original.26-09-199530-03-2000
59Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia - Montenegro.Instrumento original.21-11-198026-05-1983
60Convenio entre el Reino de Bélgica y el reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Instrumento original.31-05-200630-04-2009
61Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Instrumento original.05-06-200131-12-2002
(a) Instrumento por el que se modifica.23-06-200901-09-2013
62Convenio entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Instrumento original.15-09-198108-12-1983
(a) Instrumento por el que se modifica.07-12-2009N/D
63Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital.Nigeria.Instrumento original.20-11-198927-10-1994
64Convenio entre el Reino de Bélgica y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Instrumento original.16-12-2008N/D
65Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Instrumento original.17-03-198002-09-1983
66Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Instrumento original.02-10-197609-07-1980
(a) Instrumento por el que se modifica.11-03-199624-12-1999
67Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Instrumento original.20-08-200129-04-2004
(a) Instrumento por el que se modifica.14-04-201402-05-2018
68Convenio entre Bélgica y Portugal para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Instrumento original.16-07-196919-02-1971
(a) Instrumento por el que se modifica.06-03-199505-04-2001
69Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Instrumento original.06-11-2007N/D
(a) Instrumento por el que se modifica.22-03-2015N/D
70Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Instrumento original.04-03-199617-10-1998
71Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Instrumento original.16-06-199526-06-2000
72Convenio entre el Reino de Bélgica y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia
(nuevo).
Instrumento original.19-05-2015N/D
(a) Instrumento por el que se modifica.30-01-2018N/D
73Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ruanda.Instrumento original.16-04-200706-07-2010
(a) Instrumento por el que se modifica.17-05-2010N/D
74Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Instrumento original.21-12-200525-06-2007
(a) Instrumento por el que se modifica.14-07-200918-07-2013
75Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Instrumento original.29-09-198704-02-1993
76Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia - Serbia.Instrumento original.21-11-198026-05-1983
77Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Instrumento original.27-04-200610-09-2015
(a) Instrumento por el que se modifica.14-07-200922-06-2016
78Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Instrumento original.06-11-200627-11-2008
(a) Instrumento por el que se modifica.16-07-200920-09-2013
79Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Instrumento original.15-01-199713-06-2000
80Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Instrumento original.22-06-199802-10-2002
81Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Instrumento original.01-02-199510-10-1998
82Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de España tendente a evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Instrumento original.14-06-199525-06-2003
(a) Instrumento por el que se modifica.02-12-2009N/D
(b)Instrumento por el que se modifica.15-04-2014N/D
83Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Instrumento original.03-02-198312-06-1985
84Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Instrumento original.05-02-199124-02-1993
85Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.URSS - Tayikistán.Instrumento original.17-12-198708-01-1991
86Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tayikistán.Instrumento original.10-02-2009N/D
87Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tailandia.Instrumento original.16-10-197828-12-1980
88Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Instrumento original.07-10-200405-06-2009
89Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Instrumento original.02-06-198708-10-1991
(a) Instrumento por el que se modifica.09-07-2013N/D
90Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.URSS -Turkmenistán.Instrumento original.17-12-198708-01-1991
91Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uganda.Instrumento original.26-07-2007N/D
(a) Instrumento por el que se modifica.25-04-2014N/D
92Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Instrumento original.20-05-199625-02-1999
93Convenio entre el Reino de Bélgica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Instrumento original.30-09-199606-01-2004
94Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital.Reino Unido.Instrumento original.01-06-198721-10-1989
(a) Instrumento por el que se modifica.24-06-200924-12-2012
95Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Instrumento original.27-11-200628-12-2007
96Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Uruguay.Instrumento original.23-08-201304-08-2017
97Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Instrumento original.14-11-199608-07-1999
Instrumento por el que se modifica.17-04-199808-07-1999
Instrumento por el que se modifica.18-02-2015N/D
98Convenio entre el Reino de Bélgica y la República de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta.Venezuela.Instrumento original.22-04-199313-11-1998
99Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Instrumento original.28-02-199625-06-1999
(a) Instrumento por el que se modifica.12-03-2012N/D

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
27Francia.Artículo 1.4.
38Isla de Man.Protocolo 2.
49Luxemburgo.Artículo 4.1, segunda frase.
57Moldavia.Artículo 1.2.
61Países Bajos.Protocolo 2 y Protocolo 4 b).
62Nueva Zelanda.Artículo 4.1, segunda frase.
84Suecia.Artículo 4.1, segunda frase.
88Túnez.Artículo 4.1, segunda frase.
95Estados Unidos.Artículo 1.6.

Artículo 4. Entidades con doble residencia

Reservas.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra
Jurisdicción
contratante
Texto del Preámbulo
1Albania.Deseosos, < a efectos de desarrollar y favorecer sus relaciones económicas,> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para prevenir la evasión fiscal,
2Argelia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3Argentina.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,
4Armenia.<Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y> evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de prevenir la evasión fiscal <y eliminar la discriminación fiscal>,
5Australia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6Austria.Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, incluido el impuesto sobre explotaciones y los impuestos sobre bienes inmuebles,
7Azerbaiyán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8Baréin.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9Bangladés.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Bielorrusia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12Botsuana.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13Brasil.Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta,
14Bulgaria.<Deseosos de fomentar y reforzar las relaciones y la cooperación económicas entre ambos países,> han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15Canadá.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16Chile.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,
17China.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18Congo (República Democrática).Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19Croacia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20Chipre.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21República Checa.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
22Dinamarca.Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
23Ecuador.Deseosos de concluir un Convenio tendiente a evitar la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24Egipto.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
25Estonia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26Finlandia.Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29Georgia.<Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre ambos Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30Ghana.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
31Grecia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32Hong Kong.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
33Hungría.<Deseosos> de concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de <promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países >,
34Islandia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35India.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36Indonesia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37Irlanda.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
38Isla de Man.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39Israel.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
41Costa de Marfil.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42Kazajistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43URSS-Kirguistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
44Corea (del Sur).Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45Yugoslavia-Kosovo.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
46Kuwait.<Deseosos de concluir un Convenio para> evitar la doble imposición, para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y <para favorecer las relaciones económicas>,
47Letonia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48Lituania.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49Luxemburgo.Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
50Macao.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51Macedonia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude fiscal,
52Malasia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53Malta.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal,
54Mauricio.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55México.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56URSS-Moldavia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57Moldavia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58Mongolia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59Yugoslavia-Montenegro.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60Marruecos.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,
61Países Bajos.Deseosos de concluir entre ambos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62Nueva-Zelanda.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63Nigeria.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
64Omán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65Pakistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
66Filipinas.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
67Polonia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68Portugal.Deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta,
69Qatar.<Deseosos> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países>,
70Rumanía.<Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71Rusia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
72Rusia
(nuevo).
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
73Ruanda.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
74San Marino.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y de reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos Estados en el marco de una mayor cooperación,>.
75Senegal.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
76Yugoslavia-Serbia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
77Seychelles.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
78Singapur.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
79República
Eslovaca.
Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
80Eslovenia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
81Sudáfrica.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
82España.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
83Sri Lanka.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
84Suecia.Deseosos de concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
85URSS-Tayikistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
86Tayikistán.<Deseosos de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y> de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
87Tailandia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
88Túnez.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
89Turquía.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
90URSS-Turkmenistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
91Uganda.<Deseosos de promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
92Ucrania.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y confirmando su intención de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas recíprocas>,
93Emiratos Árabes Unidos.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
94Reino Unido.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital,
95Estados Unidos.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
96Uruguay.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
97Uzbekistán.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
98Venezuela.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto sobre la renta,
99Vietnam.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
2Argelia.
3Argentina.
5Australia.
6Austria.
7Azerbaiyán.
8Baréin.
9Bangladés.
10Bielorrusia.
11Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
12Botsuana.
13Brasil.
15Canadá.
16Chile.
17China.
18Congo (República Democrática).
19Croacia.
20Chipre.
21República Checa.
22Dinamarca.
23Ecuador.
24Egipto.
25Estonia.
26Finlandia.
27Francia.
30Ghana.
31Grecia.
32Hong Kong.
34Islandia.
35India.
36Indonesia.
37Irlanda.
38Isla de Man.
39Israel.
40Italia.
41Costa de Marfil.
42Kazajistán.
43URSS-Kirguistán.
44Corea (del Sur).
45Yugoslavia-Kosovo.
47Letonia.
48Lituania.
49Luxemburgo.
50Macao.
51Macedonia.
52Malasia.
53Malta.
54Mauricio.
55México.
56URSS-Moldavia.
57Moldavia.
58Mongolia.
59Yugoslavia-Montenegro.
60Marruecos.
61Países Bajos.
62Nueva Zelanda.
63Nigeria.
64Omán.
65Pakistán.
66Filipinas.
67Polonia.
68Portugal.
70Rumanía.
71Rusia.
72Rusia (nuevo).
73Ruanda.
75Senegal.
76Yugoslavia-Serbia.
77Seychelles.
78Singapur.
79República Eslovaca.
80Eslovenia.
81Sudáfrica.
82España.
83Sri Lanka.
84Suecia.
85URSS-Tayikistán.
87Tailandia.
88Túnez.
89Turquía.
90URSS-Turkmenistán.
93Emiratos Árabes Unidos.
94Reino Unido.
95Estados Unidos.
96Uruguay.
97Uzbekistán.
98Venezuela.
99Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
7Azerbaiyán.Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
Artículo 21.4.
8Baréin.Artículo 28.
12Botsuana.Artículo 10.6.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
16Chile.Artículo 10.6.
Artículo 11.7.
Artículo 12.7.
17China.Artículo 10.6.
Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
18Congo (República Democrática).Protocolo 4.
25Estonia.Artículo 28.
31Grecia.Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
38Isla de Man.Artículo 23.
42Kazajistán.Artículo 11.8.
Artículo 12.7.
47Letonia.Artículo 29.
48Lituania.Artículo 29.
50Macao.Artículo 28.
51Macedonia.Protocolo 8.c).
55México.Protocolo 3.
57Moldavia.Artículo 27.
63Nigeria.Artículo 10.5.
Artículo 11.6.
Artículo 12.6.
64Omán.Artículo 10.7.
Artículo 11.9.
Artículo 12.7.
Protocolo 10.
69Qatar.Artículo 28.
72Rusia (nuevo).Artículo 27.
73Ruanda.Protocolo 5.
74San Marino.Artículo 23.
77Seychelles.Artículo 27.
86Tayikistán.Artículo 29.
88Túnez.Protocolo (Ad artículo 23, apartado 2, a) y b)).
92Ucrania.Artículo 12.7.
Protocolo 1,
segunda frase.
94Reino Unido.Artículo 10.8. (modificado por el artículo V de a)).
Artículo 11.8. (modificado por el artículo VI de a)).
Artículo 12.6. (modificado por el artículo VII.2 de a)).
Artículo 22.5. (modificado por el artículo XIV de a)).
Artículo 23.4 (modificado por el artículo XV.1 de a)).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.a).
3Argentina.Artículo 10.2.a).
4Armenia.Artículo 10.2.a).
7Azerbaiyán.Artículo 10.2.
8Baréin.Artículo 10.2, segunda frase.
10Bielorrusia.Artículo 10.2.a).
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
12Botsuana.Artículo 10.2.b).
13Brasil.Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)).
15Canadá.Artículo 10.2.a).
16Chile.Artículo 10.2, segunda frase.
17China.Artículo 10.2.a).
18

Congo (República democrática).

Artículo 10.2.a)(i) y b)(i).
19Croacia.Artículo 10.2.a).
20Chipre.Artículo 10.2.a).
21República Checa.Artículo 10.2.a).
22Dinamarca.Artículo 10.2.2 (modificado por el artículo 6 de a)).
24Egipto.Artículo 10.2.b)(i).
25Estonia.Artículo 10.2.a).
26Finlandia.Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)).
27Francia.Artículo 15.2.a) (modificado por el artículo 1 de a)).
29Georgia.Artículo 10.2.a).
30Ghana.Artículo 10.2.a).
31Grecia.Artículo 10.2.a).
32Hong Kong.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
34Islandia.Artículo 10.2.a).
36Indonesia.Artículo 10.2.a).
38Isla de Man.Artículo 10.2.a)(i).
42Kazajistán.Artículo 10.2.a) y Protocolo 5.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 10.2.a).
47Letonia.Artículo 10.2.a).
48Lituania.Artículo 10.2.a).
49Luxemburgo.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
50Macao.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
51Macedonia.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
52Malasia.Artículo 10.2.a) y 3.a) (modificado por el artículo VI de b)).
54Mauricio.Artículo 10.2.a).
55México.Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo VI de a)).
57Moldavia.Artículo 10.2.a)(i) y b)(i).
58Mongolia.Artículo 10.2.a).
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 10.2.a).
60Marruecos.Artículo 10.2.a).
61Países Bajos.Artículo 10.2.a).
63Nigeria.Artículo 10.2.a).
64Omán.Artículo 10.2.a).
65Pakistán.Artículo 10.2.
66Filipinas.Artículo 10.2.a) (modificado por el artículo III de a)).
67Polonia.Artículo 10.2, segunda frase a) (modificado por el artículo II de a)).
69Qatar.Artículo 10.2.a).
70Rumanía.Artículo 10.2.a).
72Rusia (nuevo).Artículo 10.2.a).
73Ruanda.Artículo 10.2, segunda frase a).
74San Marino.Artículo 10.2.a) y b).
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 10.2.a).
77Seychelles.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
78Singapur.Artículo 10.2, primera frase a) y segunda frase.
79República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
80Eslovenia.Artículo 10.2.a).
81Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
82España.Artículo 10.2.b).
84Suecia.Artículo 10.2.a).
86Tayikistán.Artículo 10.2, segunda frase a).
87Tailandia.

Artículo 10.2.a)(1), a)(2) y b)(1).

88Túnez.Artículo 10.2.a).
89Turquía.Artículo 10.2.a).
91Uganda.Artículo 10.2.a).
92Ucrania.Artículo 10.2.a).
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a).
94Reino Unido.Artículo 10.3.a) (modificado por el artículo V de a)).
95Estados Unidos.Artículo 10.2.a), 3.a) y 4.a).
96Uruguay.Artículo 10.2.a).
97Uzbekistán.Artículo 10.2.a).
98Venezuela.Artículo 10.2.a).
99Vietnam.Artículo 10.2.a) y b).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reservas.

A tenor del artículo 9.6.b) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
4Armenia.Artículo 13.4 y Protocolo 6.
5Australia.Artículo 13.1, 2.a)(iii) y 2.b)(iii).
7Azerbaiyán.Artículo 13.2 y Protocolo 4.
12Botsuana.Artículo 13.4.
15Canadá.Artículo 13.4.
16Chile.Artículo 13.4.
17China.Artículo 13.4.
18Congo (República Democrática).Artículo 13.4.
25Estonia.Artículo 13.2 y Protocolo 8.
32Hong Kong.Artículo 13.4.
35India.Artículo 13.4.
42Kazajistán.Artículo 13.2.
47Letonia.Artículo 13.2 y Protocolo 8.
48Lituania.Artículo 13.2 y Protocolo 8.
55México.Artículo 13.5 y Protocolo 6 (modificado por los artículos IX.2 y XIX.4 de a)).
57Moldavia.Artículo 13.4.
60Marruecos.Artículo 13.4.
67Polonia.Artículo 13.4.
72Rusia (nuevo).Artículo 13.4 (modificado por el artículo I de a)).
73Ruanda.Artículo 14.4.
74San Marino.Artículo 13.4.
82España.Artículo 13.2.
92Ucrania.Artículo 13.2.
96Uruguay.Artículo 13.4.
98Venezuela.Artículo 13.4.
99Vietnam.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
5Australia.Artículo 9.4 (modificado por el artículo II.b) de a)) y Artículo 27.1.
6Austria.Artículo 27.4.2.
9Bangladés.Artículo 28.
14Bulgaria.Artículo 27.
15Canadá.Artículo 27.3.
28Gabón.Artículo 28.1.
33Hungría.Artículo 27.1.
37Irlanda.Artículo 27.1.
39Israel.Artículo 27.2.
40Italia.Artículo 29.3.
41Costa de Marfil.Artículo 27.1.
43URSS - Kirguistán.Artículo 23.3.
46Kuwait.Artículo 28.2.
52Malasia.Artículo 27.2 (antes de su modificación por el artículo XIX de b)).
56URSS - Moldavia.Artículo 23.3.
65Pakistán.Artículo 27.3.
75Senegal.Artículo 27.1.
83Sri Lanka.Artículo 27.1.
85URSS - Tayikistán.Artículo 23.3.
87Tailandia.Artículo 28.1.
89Turquía.Artículo 28.1.
90URSS - Turkmenistán.Artículo 23.3.
94Reino Unido.Artículo 28.5.
95Estados Unidos.Artículo 1.4 y 5.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Argelia.Artículo 5.5.a).
3Argentina.Artículo 5.5.
4Armenia.Artículo 5.5.a).
5Australia.Artículo 5.5.a).
6Austria.Artículo 5.4.
7Azerbaiyán.Artículo 5.5.
8Baréin.Artículo 5.5.
9Bangladés.Artículo 5.5.a).
10Bielorrusia.Artículo 5.5.
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
12Botsuana.Artículo 5.5.a).
13Brasil.Artículo 5.4, primera frase.
14Bulgaria.Artículo 5.6.
15Canadá.Artículo 5.6.
16Chile.Artículo 5.5.
17China.Artículo 5.5.
18Congo (República Democrática).Artículo 5.5.
19Croacia.Artículo 5.5.
20Chipre.Artículo 5.5.
21República Checa.Artículo 5.5.
22Dinamarca.Artículo 5.4.
23Ecuador.Artículo 5.5.
24Egipto.Artículo 5.5.a).
25Estonia.Artículo 5.5.
26Finlandia.Artículo 5.4.
27Francia.Artículo 4.6.
28Gabón.Artículo 5.5.a).
29Georgia.Artículo 5.5.
30Ghana.Artículo 5.5.
31Grecia.Artículo 5.5.
32Hong Kong.Artículo 5.5.a).
33Hungría.Artículo 5.5.
34Islandia.Artículo 5.5.
35India.Artículo 5.4.a).
36Indonesia.Artículo 5.5.a).
37Irlanda.Artículo 5.4, primera frase.
38Isla de Man.Artículo 5.5.
39Israel.Artículo 5.4, primera frase.
40Italia.Artículo 5.4.
41Costa de Marfil.Artículo 5.4.
42Kazajistán.Artículo 5.5.
43URSS - Kirguistán.Artículo 5.5.
44Corea (del Sur).Artículo 5.4.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 5.4.
46Kuwait.Artículo 5.5.a).
47Letonia.Artículo 5.5.
48Lituania.Artículo 5.5.
49Luxemburgo.Artículo 5.4.
50Macao.Artículo 5.5.
51Macedonia.Artículo 5.5.
52Malasia.Artículo 5.5.a).
53Malta.Artículo 5.4.
54Mauricio.Artículo 5.5.a).
55México.Artículo 5.5.
56URSS - Moldavia.Artículo 5.5.
57Moldavia.Artículo 5.5.
58Mongolia.Artículo 5.5.
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 5.4.
60Marruecos.Artículo 5.5.a).
61Países Bajos.Artículo 5.5.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
63Nigeria.Artículo 5.6.a).
64Omán.Artículo 5.4.a).
65Pakistán.Artículo 5.4.a).
66Filipinas.Artículo 5.4.a).
67Polonia.Artículo 5.5.
68Portugal.Artículo 5.4.
69Qatar.Artículo 5.4.
70Rumanía.Artículo 5.5.
71Rusia.Artículo 5.5.
72Rusia (nuevo).Artículo 5.5.
73Ruanda.Artículo 5.5.
74San Marino.Artículo 5.5.
75Senegal.Artículo 5.5.a).
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 5.4.
77Seychelles.Artículo 5.4.
78Singapur.Artículo 5.5.
79República Eslovaca.Artículo 5.5.
80Eslovenia.Artículo 5.5.
81Sudáfrica.Artículo 5.5.
82España.Artículo 5.5.
83Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
84Suecia.Artículo 5.5.
85URSS - Tayikistán.Artículo 5.5.
86Tayikistán.Artículo 5.5.
87Tailandia.Artículo 5.4.a).
88Túnez.Artículo 5.4.a).
89Turquía.Artículo 5.5.a).
90URSS - Turkmenistán.Artículo 5.5.
91Uganda.Artículo 5.5.
92Ucrania.Artículo 5.5.
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
94Reino Unido.Artículo 5.5.
95Estados Unidos.Artículo 5.5.
96Uruguay.Artículo 5.5.
97Uzbekistán.Artículo 5.5.
98Venezuela.Artículo 5.4.
99Vietnam.Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Argelia.Artículo 5.6.
3Argentina.Artículo 5.6.
4Armenia.Artículo 5.6.
5Australia.Artículo 5.6.
6Austria.Artículo 5.5.
7Azerbaiyán.Artículo 5.6.
8Baréin.Artículo 5.6.
9Bangladés.Artículo 5.6.
10Bielorrusia.Artículo 5.6.
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
12Botsuana.Artículo 5.6.
13Brasil.Artículo 5.5.
14Bulgaria.Artículo 5.7.
15Canadá.Artículo 5.7.
16Chile.Artículo 5.6 y Protocolo 4.
17China.Artículo 5.6.
18Congo (República Democrática).Artículo 5.6.
19Croacia.Artículo 5.6.
20Chipre.Artículo 5.6.
21República Checa.Artículo 5.6.
22Dinamarca.Artículo 5.5.
23Ecuador.Artículo 5.6.
24Egipto.Artículo 5.7.
25Estonia.Artículo 5.6.
26Finlandia.Artículo 5.5.
27Francia.Artículo 4.8.
28Gabón.Artículo 5.6.
29Georgia.Artículo 5.6.
30Ghana.Artículo 5.6.
31Grecia.Artículo 5.6.
32Hong Kong.Artículo 5.6.
33Hungría.Artículo 5.6.
34Islandia.Artículo 5.6.
35India.Artículo 5.5.
36Indonesia.Artículo 5.6.
37Irlanda.Artículo 5.5.
38Isla de Man.Artículo 5.6.
39Israel.Artículo 5.5.
40Italia.Artículo 5.5.
41Costa de Marfil.Artículo 5.6.
42Kazajistán.Artículo 5.6.
43URSS - Kirguistán.Artículo 5.6.
44Corea (del Sur).Artículo 5.5.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 5.5.
46Kuwait.Artículo 5.6.
47Letonia.Artículo 5.6.
48Lituania.Artículo 5.6.
49Luxemburgo.Artículo 5.5.
50Macao.Artículo 5.6.
51Macedonia.Artículo 5.6.
52Malasia.Artículo 5.6.
53Malta.Artículo 5.5.
54Mauricio.Artículo 5.6.
55México.Artículo 5.7.
56URSS - Moldavia.Artículo 5.6.
57Moldavia.Artículo 5.6.
58Mongolia.Artículo 5.6.
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 5.5.
60Marruecos.Artículo 5.7.
61Países Bajos.Artículo 5.6.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
63Nigeria.Artículo 5.5.
64Omán.Artículo 5.5.
65Pakistán.Artículo 5.5.
66Filipinas.Artículo 5.6.
67Polonia.Artículo 5.6.
68Portugal.Artículo 5.5.
69Qatar.Artículo 5.6.
70Rumanía.Artículo 5.6.
71Rusia.Artículo 5.6.
72Rusia (nuevo).Artículo 5.6.
73Ruanda.Artículo 5.7.
74San Marino.Artículo 5.6.
75Senegal.Artículo 5.7.
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 5.5.
77Seychelles.Artículo 5.5.
78Singapur.Artículo 5.6.
79República Eslovaca.Artículo 5.6.
80Eslovenia.Artículo 5.6.
81Sudáfrica.Artículo 5.6.
82España.Artículo 5.6.
83Sri Lanka.Artículo 5.6.
84Suecia.Artículo 5.6.
85Taiwán.Artículo 5.7.
85URSS - Tayikistán.Artículo 5.6.
86Tayikistán.Artículo 5.6.
87Tailandia.Artículo 5.5.
88Túnez.Artículo 5.6.
89Turquía.Artículo 5.6.
90URSS - Turkmenistán.Artículo 5.6.
91Uganda.Artículo 5.6.
92Ucrania.Artículo 5.6.
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
94Reino Unido.Artículo 5.6.
95Estados Unidos.Artículo 5.6.
96Uruguay.Artículo 5.6.
97Uzbekistán.Artículo 5.6.
98Venezuela.Artículo 5.5.
99Vietnam.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Argelia.Artículo 5.4.
3Argentina.Artículo 5.4.
4Armenia.Artículo 5.4.
5Australia.Artículo 5.3.
6Austria.Artículo 5.3.
7Azerbaiyán.Artículo 5.4.
8Baréin.Artículo 5.4.
9Bangladés.Artículo 5.4.
10Bielorrusia.Artículo 5.4.
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.3.
12Botsuana.Artículo 5.4.
13Brasil.Artículo 5.3.
14Bulgaria.Artículo 5.5.
15Canadá.Artículo 5.5.
162Chile.Artículo 5.4.
17China.Artículo 5.4.
18Congo (República Democrática).Artículo 5.4.
19Croacia.Artículo 5.4.
20Chipre.Artículo 5.4.
21República Checa.Artículo 5.4.
22Dinamarca.Artículo 5.3.
23Ecuador.Artículo 5.4.
24Egipto.Artículo 5.4.
25Estonia.Artículo 5.4.
26Finlandia.Artículo 5.3.
27Francia.Artículo 4.5.
28Gabón.Artículo 5.4.
29Georgia.Artículo 5.4.
30Ghana.Artículo 5.4.
31Grecia.Artículo 5.4.
32Hong Kong.Artículo 5.4.
33Hungría.Artículo 5.4.
34Islandia.Artículo 5.4.
35India.Artículo 5.3.
36Indonesia.Artículo 5.4.
37Irlanda.Artículo 5.3.
38Isla de Man.Artículo 5.4.
39Israel.Artículo 5.3.
40Italia.Artículo 5.3.
41Costa de Marfil.Artículo 5.3.
42Kazajistán.Artículo 5.4.
43URSS - Kirguistán.Artículo 5.3 y 4.
44Corea (del Sur).Artículo 5.3.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 5.3.
46Kuwait.Artículo 5.4.
47Letonia.Artículo 5.4.
48Lituania.Artículo 5.4.
49Luxemburgo.Artículo 5.3.
50Macao.Artículo 5.4.
51Macedonia.Artículo 5.4.
52Malasia.Artículo 5.3.
53Malta.Artículo 5.3.
54Mauricio.Artículo 5.4.
55México.Artículo 5.4.
56URSS - Moldavia.Artículo 5.3 y 4.
57Moldavia.Artículo 5.4.
58Mongolia.Artículo 5.4.
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 5.3.
60Marruecos.Artículo 5.4.
61Países Bajos.Artículo 5.4.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.4.
63Nigeria.Artículo 5.3.
64Omán.Artículo 5.3.
65Pakistán.Artículo 5.3.
66Filipinas.Artículo 5.3.
67Polonia.Artículo 5.4.
68Portugal.Artículo 5.3.
69Qatar.Artículo 5.3.
70Rumanía.Artículo 5.4.
71Rusia.Artículo 5.4.
72Rusia (nuevo).Artículo 5.4.
73Ruanda.Artículo 5.4.
74San Marino.Artículo 5.4.
75Senegal.Artículo 5.4.
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 5.3.
77Seychelles.Artículo 5.3.
78Singapur.Artículo 5.4.
79República Eslovaca.Artículo 5.4.
80Eslovenia.Artículo 5.4.
81Sudáfrica.Artículo 5.4.
82España.Artículo 5.4.
83Sri Lanka.Artículo 5.4.
84Suecia.Artículo 5.4.
85URSS - Tayikistán.Artículo 5.3 y 4.
86Tayikistán.Artículo 5.4.
87Tailandia.Artículo 5.3.
88Túnez.Artículo 5.3.
89Turquía.Artículo 5.4.
90URSS - Turkmenistán.Artículo 5.3 y 4.
91Uganda.Artículo 5.4.
92Ucrania.Artículo 5.4.
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
94Reino Unido.Artículo 5.4.
95Estados Unidos.Artículo 5.4.
96Uruguay.Artículo 5.4.
97Uzbekistán.Artículo 5.4.
98Venezuela.Artículo 5.3.
99Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reservas.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 25.1, primera frase.
3Argentina.Artículo 25.1, primera frase.
4Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
5Australia.Artículo 25.1, primera frase.
6Austria.Artículo 25.1, primera frase.
7Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
8Baréin.Artículo 25.1, primera frase.
9Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
10Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, primera frase.
12Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.
13Brasil.Artículo 25.1, primera frase.
14Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
15Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
16Chile.Artículo 25.1, primera frase.
17China.Artículo 25.1, primera frase.
18Congo (República Democrática).Artículo 24.1, primera frase.
19Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
20Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
21República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
22Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
23Ecuador.Artículo 25.1, primera frase.
24Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
25Estonia.Artículo 24.1, primera frase.
26Finlandia.Artículo 26.1, primera frase.
27Francia.Artículo 24.3, primera frase.
28Gabón.Artículo 25.1, primera frase.
29Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
30Ghana.Artículo 25.1, primera frase.
31Grecia.Artículo 24.1, primera frase.
32Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
33Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
34Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
35India.Artículo 25.1, primera frase.
36Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
37Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
38Isla de Man.Artículo 26.1, primera frase.
39Israel.Artículo 25.1, primera frase.
40Italia.Artículo 25.1, primera frase y Protocolo 5.
41Costa de Marfil.Artículo 24.1, primera frase.
42Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
43URSS - Kirguistán.Artículo 21.1, primera frase.
44Corea (del Sur).Artículo 24.1, primera frase.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 24.1, primera frase.
46Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
47Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
48Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
49Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
50Macao.Artículo 25.1, primera frase.
52Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
53Malta.Artículo 25.1, primera frase.
54Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
55México.Artículo 24.1, primera frase.
56URSS - Moldavia.Artículo 21.1, primera frase.
57Moldavia.Artículo 24.1, primera frase.
58Mongolia.Artículo 25.1, primera frase.
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 24.1, primera frase.
60Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
61Países Bajos.Artículo 28.1, primera frase.
62Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase.
63Nigeria.Artículo 25.1, primera frase.
64Omán.Artículo 24.1, primera frase.
65Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
66Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
67Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
68Portugal.

Artículo 24.1, primera frase (renumerado por el artículo XIII de a)).

69Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
70Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
71Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
72Rusia (nuevo).Artículo 24.1, primera frase.
73Ruanda.Artículo 25.1, primera frase.
74San Marino.Artículo 26.1, primera frase.
75Senegal.Artículo 24.1, primera frase.
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 24.1, primera frase.
77Seychelles.Artículo 23.1, primera frase.
78Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
79República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
80Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
81Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
82España.Artículo 25.1, primera frase.
83Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
84Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
85URSS - Tayikistán.Artículo 21.1, primera frase.
86Tayikistán.Artículo 26.1, primera frase.
87Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
88Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
89Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
90URSS - Turkmenistán.Artículo 21.1, primera frase.
91Uganda.Artículo 26.1, primera frase.
92Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
94Reino Unido.Artículo 25.1, primera frase.
96Uruguay.Artículo 24.1, primera frase.
97Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
98Venezuela.Artículo 25.1, primera frase.
99Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
6Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
13Brasil.Artículo 25.1, segunda frase.
15Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
22Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
27Francia.Artículo 24.3, segunda frase.
31Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
35India.Artículo 25.1, segunda frase.
37Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
39Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
40Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
49Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
52Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
68Portugal.

Artículo 24.1, segunda frase (renumerado por el artículo XIII de a)).

74San Marino.Artículo 26.1, segunda frase.
89Turquía.Artículo 25.1, segunda frase y Protocolo 9.
98Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
4Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
5Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
8Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
9Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
10Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
11Yugoslavia - Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, segunda frase.
12Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
14Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
16Chile.Artículo 25.1, segunda frase.
17China.Artículo 25.1, segunda frase.
18Congo (República Democrática).Artículo 24.1, segunda frase.
19Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
21República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
23Ecuador.Artículo 25.1, segunda frase.
24Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
25Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Finlandia.Artículo 26.1, segunda frase.
28Gabón.Artículo 25.1, segunda frase.
29Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
30Ghana.Artículo 25.1, segunda frase.
32Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
33Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
34Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
36Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
38Isla de Man.Artículo 26.1, segunda frase.
41Costa de Marfil.Artículo 24.1, segunda frase.
42Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
43URSS - Kirguistán.Artículo 21.1, segunda frase.
44Corea (del Sur).Artículo 24.1, segunda frase.
45Yugoslavia - Kosovo.Artículo 24.1, segunda frase.
46Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
47Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
48Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
50Macao.Artículo 25.1, segunda frase.
51Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
53Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
54Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
55México.Artículo 24.1, segunda frase.
56URSS - Moldavia.Artículo 21.1, segunda frase.
57Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
58Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
59Yugoslavia - Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
60Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
61Países Bajos.Artículo 28.1, segunda frase.
62Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
63Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
64Omán.Artículo 24.1, segunda frase.
65Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
67Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
69Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
70Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
71Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
72Rusia (nuevo).Artículo 24.1, segunda frase.
73Ruanda.Artículo 25.1, segunda frase.
75Senegal.Artículo 24.1, segunda frase.
76Yugoslavia - Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.
77Seychelles.Artículo 23.1, segunda frase.
78Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
79República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
80Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
81Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
82España.Artículo 25.1, segunda frase.
83Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
84Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
85URSS - Tayikistán.Artículo 21.1, segunda frase.
86Tayikistán.Artículo 26.1, segunda frase.
87Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
88Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
90URSS - Turkmenistán.Artículo 21.1, segunda frase.
91Uganda.Artículo 26.1, segunda frase.
92Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
93Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
94Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.
95Estados Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
96Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
97Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
99Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
22Dinamarca.
27Francia.
37Irlanda.
39Israel.
49Luxemburgo.
52Malasia.
68Portugal.

A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
2Argelia.
3Argentina.
5Australia.
6Austria.
10Bielorrusia.
11Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
13Brasil.
14Bulgaria.
15Canadá.
16Chile.
20Chipre.
21República Checa.
22Dinamarca.
23Ecuador.
24Egipto.
26Finlandia.
27Francia.
28Gabón.
31Grecia.
33Hungría.
36Indonesia.
37Irlanda.
39Israel.
40Italia.
41Costa de Marfil.
43URSS-Kirguistán.
44Corea (del Sur).
45Yugoslavia-Kosovo.
46Kuwait.
52Malasia.
53Malta.
54Mauricio.
55México.
56URSS-Moldavia.
58Mongolia.
59Yugoslavia-Montenegro.
63Nigeria.
65Pakistán.
66Filipinas.
68Portugal.
70Rumanía.
71Rusia.
75Senegal.
76Yugoslavia-Serbia.
79República Eslovaca.
80Eslovenia.
81Sudáfrica.
82España.
83Sri Lanka.
84Suecia.
85URSS-Tayikistán.
87Tailandia.
89Turquía.
90URSS-Turkmenistán.
93Emiratos Árabes Unidos.
98Venezuela.
99Vietnam.

A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
5Australia.
6Austria.
11Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
13Brasil.
22Dinamarca.
26Finlandia.
27Francia.
37Irlanda.
39Israel.
41Costa de Marfil.
44Corea.
45Yugoslavia-Kosovo.
49Luxemburgo.
52Malasia.
53Malta.
59Yugoslavia-Montenegro.
66Filipinas.
68Portugal.
76Yugoslavia-Serbia.
87Tailandia.

A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
1Albania.
2Argelia.
3Argentina.
4Armenia.
5Australia.
6Austria.
7Azerbaiyán.
8Baréin.
9Bangladés.
10Bielorrusia.
11Yugoslavia-Bosnia y Herzegovina.
12Botsuana.
13Brasil.
14Bulgaria.
15Canadá.
16Chile.
17China.
18Congo (República Democrática).
19Croacia.
20Chipre.
21República Checa.
22Dinamarca.
23Ecuador.
24Egipto.
25Estonia.
26Finlandia.
27Francia.
28Gabón.
29Georgia.
30Ghana.
31Grecia.
32Hong Kong.
33Hungría.
34Islandia.
35India.
36Indonesia.
37Irlanda.
38Isla de Man.
39Israel.
40Italia.
41Costa de Marfil.
42Kazajistán.
43URSS-Kirguistán.
44Corea (del Sur).
45Yugoslavia-Kosovo.
46Kuwait.
47Letonia.
48Lituania.
49Luxemburgo.
50Macao.
51Macedonia.
52Malasia.
53Malta.
54Mauricio.
55México.
56URSS-Moldavia.
57Moldavia.
58Mongolia.
59Yugoslavia-Montenegro.
60Marruecos.
61Países Bajos.
62Nueva Zelanda.
63Nigeria.
64Omán.
65Pakistán.
66Filipinas.
67Polonia.
68Portugal.
69Qatar.
70Rumanía.
71Rusia.
72Rusia (nuevo).
73Ruanda.
74San Marino.
75Senegal.
76Yugoslavia-Serbia.
77Seychelles.
78Singapur.
79República Eslovaca.
80Eslovenia.
81Sudáfrica.
82España.
83Sri Lanka.
84Suecia.
85URSS-Tayikistán.
86Tayikistán.
87Tailandia.
88Túnez.
89Turquía.
90URSS-Turkmenistán.
91Uganda.
92Ucrania.
93Emiratos Árabes Unidos.
94Reino Unido.
95Estados Unidos.
96Uruguay.
97Uzbekistán.
98Venezuela.
99Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio
en el listado
Otra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Argelia.Artículo 9.2.
3Argentina.Artículo 9.2.
4Armenia.Artículo 9.2.
5Australia.Artículo 9.3.
7Azerbaiyán.Artículo 9.2.
8Baréin.Artículo 9.2.
10Bielorrusia.Artículo 9.2.
12Botsuana.Artículo 9.2.
15Canadá.Artículo 9.2.
16Chile.Artículo 9.2.
17China.Artículo 9.2.
18Congo (República Democrática).Artículo 9.2.
19Croacia.Artículo 9.2.
25Estonia.Artículo 9.2.
26Finlandia.Artículo 9.2.
27Francia.Artículo 5.4, segunda frase.
29Georgia.Artículo 9.2.
30Ghana.Artículo 9.2.
32Hong Kong.Artículo 9.2.
34Islandia.Artículo 9.2.
38Isla de Man.Artículo 9.2.
46Kuwait.Artículo 9.2.
47Letonia.Artículo 9.2.
48Lituania.Artículo 9.2.
50Macao.Artículo 9.2.
51Macedonia.Artículo 9.2.
52Malasia.Artículo 9.2 (modificado por el artículo V de b)).
57Moldavia.Artículo 9.2.
60Marruecos.Artículo 9.2.
61Países Bajos.Artículo 9.2.
62Nueva Zelanda.Artículo 9.2 (modificado por el artículo 4 de a)).
63Nigeria.Artículo 9.2.
64Omán.Artículo 9.2.
66Filipinas.Artículo 9.2.
67Polonia.Artículo 9.2.
69Qatar.Artículo 9.2.
70Rumanía.Artículo 9.2.
72Rusia (nuevo).Artículo 9.2.
73Ruanda.Artículo 9.2.
74San Marino.Artículo 9.2.
77Seychelles.Artículo 9.2.
78Singapur.Artículo 9.2.
81Sudáfrica.Artículo 9.2.
82España.Artículo 9.2.
83Sri Lanka.Artículo 9.2.
86Tayikistán.Artículo 9.2.
88Túnez.Artículo 9.2.
89Turquía.Artículo 9.2.
91Uganda.Artículo 9.2.
92Ucrania.Artículo 9.2.
94Reino Unido.Artículo 9.2.
95Estados Unidos.Artículo 9.2.
96Uruguay.Artículo 9.2.
97Uzbekistán.Artículo 9.2.
99Vietnam.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Bélgica opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante

Reservas.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el presente Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Bélgica se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de los convenios fiscales comprendidos señalados que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
12Botsuana.Artículo 25.6.
38Isla de Man.Artículo 26.6.
57Moldavia.Artículo 24.6.
67Polonia.Artículo 25.6 (modificado por el artículo VII de a)).
94Reino Unido.Artículo 25.5 (modificado por el artículo XVII.2 de a)).
95Estados Unidos.Artículo 24 (7 y 8) y Protocolo 6.
96Uruguay.Artículo 24.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Bélgica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé un procedimiento de arbitraje para toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
52Malasia.Artículo 25.5 modificado por el artículo XVII de b)).
55México.Protocolo 9 (modificado por artículo XIX.7 de a)).
72Rusia (nuevo).Protocolo 4.
86Tayikistán.Artículo 26.6.

Notificación relativa a la aplicación del Convenio entre Bélgica y los Paises Bajos

De conformidad con los apartados 1(b) y (5)(b) del artículo35 del Convenio, el Reino de Bélgica notifica su intención de aplicar un plazo más corto en relación con el convenio siguiente: Convenio entre el Reino de Bélgica y el Reino de los Países Pajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, los Protocolos I y II y el Canje de Notas hechos en Luxemburgo el 5 de junio de 2001.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratantePlazo
61Paises Bajos.Un mes natural y seis días.

Subir


Belice

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Belice desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Belice y Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.8.5.20021.12.2003
2Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a Belice mediante canje de notas.Suiza.Original.26.8.196326.8.1963
3Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios.Reino Unido.Original.19.12.194721.1.1948
Instrumento por el que se modifica a).8.4.19686.4.1969
Instrumento por el que se modifica b).12.12.197312.12.1973
4Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.2.10.201524.10.2017
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Austria.
2Suiza.
3Reino Unido.
4Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 24.1, primera frase.
4Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
4Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Suiza.
3Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Suiza.
3Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Suiza.
3Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Suiza.
3Reino Unido.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Se comunican las reservas y declaraciones de Belice por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Texto añadido, publicado el 27/10/2022.

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Bosnia y Herzegovina

Reservas y notificaciones formuladas por Bosnia y Herzegovina en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Albania.Original.17-06-200810-05-2012
2Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.09-02-200927-10-2010
3Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.16-12-201026-10-2011
4Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.18-10-201226-12-2013
5Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.21-11-198026-05-1983
6Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal Gobierno de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular China.Original.02-12-198816-12-1989
7Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.07-06-200422-06-2005
8Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.29-06-198508-09-1986
9Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.20-11-200712-05-2010
10Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.08-05-198618-12-1987
11Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.28-03-197401-08-1975
12Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.26-03-198703-12-1988
13Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.23-07-200712-07-2012
14Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.17-10-198503-07-1987
15Convenio entre Bosnia y Herzegovina e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.03-11-200925-06-2012
16Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Italia.Original.24-02-198203-07-1985
17Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Reino de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.25-06-200701-01-2013
18Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.28-10-200811-02-2016
19Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia (ARY).Original.24-09-201302-06-2014
20Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de Malasia y para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.21-06-200730-07-2012
21Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.08-12-200317-12-2004
22Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia y Montenegro (Montenegro ).Original.26-05-200402-06-2005
23Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.22-02-198206-02-1983
24Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.01-09-198320-08-2008
Instrumento por el que se modifica a).20-08-200820-08-2008
25Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.24-08-200407-02-2006
26Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.04-06-201407-03-2016
27Convenio entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.21-07-201013-02-2012
28Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.06-12-201618-05-2018
29Convenio entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia y Montenegro (Serbia).Original.26-05-200402-06-2005
30Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.02-11-198117-04-1983
31Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.16-05-200620-11-2006
32Convenio entre Bosnia y Herzegovina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.05-02-200804-01-2011
33Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Sri Lanka.Original.07-05-198522-03-1986
34Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.18-06-198016-12-1981
35Convenio entre Bosnia y Herzegovina y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turquía.Original.16-02-200523-04-2009
36Convenio entre Bosnia y Herzegovina y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.18-09-200630-04-2007
37Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.06-11-198116-09-1982

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
2Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4Azerbaiyán.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7Croacia.«želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu».
8Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
11Francia.«El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
12Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países».
14Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
15Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
16Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
18Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
19Macedonia (ARY).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
20Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
21Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22Serbia y Montenegro (Montenegro).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
25Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
26Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
28Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Serbia y Montenegro (Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
30República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
31Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
33Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
34Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
36Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
17Jordania.Artículo 11.7.
26Polonia.Artículo 26.1.

– Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Bosnia y Herzegovina opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1.). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
4Azerbaiyán.Artículo 13.4.
7Croacia.Artículo 13.4.
10Finlandia.Artículo 3 del Protocolo.
11Francia.Artículo 13.1.
15Irlanda.Artículo 13.4.
17Jordania.Artículo 13.4.
21Moldavia.Artículo 13.4.
22Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 13.4.
25Pakistán.Artículo 13.4.
26Polonia.Artículo 13.4.
28Rumanía.Artículo 13.4.
29Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 13.4.
32España.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo11.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Argelia.Artículo 5.5.
3Austria.Artículo 5.5.
4Azerbaiyán.Artículo 5.5.a).
5Bélgica.Artículo 5.4.
6República Popular China.Artículo 5.5.
7Croacia.Artículo 5.5.
8Chipre.Artículo 5.5.
9República Checa.Artículo 5.5.
10Finlandia.Artículo 5.5.
11Francia.Artículo 5.4.
12Alemania.Artículo 5.5.
13Grecia.Artículo 5.5.
14Hungría.Artículo 5.5.
15Irlanda.Artículo 5.5.
16Italia.Artículo 5.4.
17Jordania.Artículo 5.5.a).
18Kuwait.Artículo 5.7.a).
19Macedonia (ARY).Artículo 5.5.
20Malasia.Artículo 5.6.a).
21Moldavia.Artículo 5.5.
22Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 5.5.
23Países Bajos.Artículo 5.5.
24Noruega.Artículo 5.5.
25Pakistán.Artículo 5.5.
26Polonia.Artículo 5.5.
27Qatar.Artículo 5.5.
28Rumanía.Artículo 5.5.
29Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 5.5.
30República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 5.5.
31Eslovenia.Artículo 5.5.
32España.Artículo 5.5.
33Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
34Suecia.Artículo 5.4.
35Turquía.Artículo 5.5.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
37Reino Unido.Artículo 5.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3. b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Argelia.Artículo 5.6.
3Austria.Artículo 5.6.
4Azerbaiyán.Artículo 5.7.
5Bélgica.Artículo 5.5.
6República Popular China.Artículo 5.6.
7Croacia.Artículo 5.6.
8Chipre.Artículo 5.6.
9República Checa.Artículo 5.6.
10Finlandia.Artículo 5.6.
11Francia.Artículo 5.5.
12Alemania.Artículo 5.6.
13Grecia.Artículo 5.6.
14Hungría.Artículo 5.6.
15Irlanda.Artículo 5.6.
16Italia.Artículo 5.5.
17Jordania.Artículo 5.7.
18Kuwait.Artículo 5.8.
19Macedonia (ARY).Artículo 5.6.
20Malasia.Artículo 5.7.
21Moldavia.Artículo 5.6.
22Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 5.6.
23Países Bajos.Artículo 5.6.
24Noruega.Artículo 5.6.
25Pakistán.Artículo 5.6.
26Polonia.Artículo 5.6.
27Qatar.Artículo 5.6.
28Rumanía.Artículo 5.6.
29Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 5.6.
30República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 5.6.
31Eslovenia.Artículo 5.6.
32España.Artículo 5.6.
33Sri Lanka.Artículo 5.6.
34Suecia.Artículo 5.5.
35Turquía.Artículo 5.6.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
37Reino Unido.Artículo 5.5.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
16Italia.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
6República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
7Croacia.Artículo 26.1, segunda frase.
9República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
10Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
12Alemania.Artículo 26.1, segunda frase.
13Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
14Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
15Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
17Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
18Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
19Macedonia (ARY).Artículo 26.1, segunda frase.
20Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Moldavia.Artículo 26.1, segunda frase.
22Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 26.1, segunda frase.
23Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
24Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
25Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
26Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
27Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
28Rumanía.Artículo 23.1, segunda frase.
29Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 26.1, segunda frase.
31Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
32España.Artículo 25.1, segunda frase.
33Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
34Suecia.Artículo 26.1, segunda frase.
35Turquía.Artículo 26.1, segunda frase.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Chipre.
11Francia.
30República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).
34Suecia.
37Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
16Italia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Bosnia y Herzegovina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descrita en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
16Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Bosnia y Herzegovina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Argelia.Artículo 9.2.
3Austria.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
7Croacia.Artículo 9.2.
9República Checa.Artículo 9.2.
13Grecia.Artículo 9.2.
15Irlanda.Artículo 9.2.
17Jordania.Artículo 9.2.
18Kuwait.Artículo 9.2.
19Macedonia (ARY).Artículo 9.2.
20Malasia.Artículo 9.2.
21Moldavia.Artículo 9.2.
22Serbia y Montenegro (Montenegro).Artículo 9.2.
25Pakistán.Artículo 9.2.
26Polonia.Artículo 9.2.
27Qatar.Artículo 9.2.
28Rumanía.Artículo 9.2.
29Serbia y Montenegro (Serbia).Artículo 9.2.
31Eslovenia.Artículo 9.2.
32España.Artículo 9.2.
35Turquía.Artículo 9.2.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.

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Bulgaria

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Bulgaria desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.9.12.19981.7.1999
2Convenio entre la República de Bulgaria y la República Popular de Argelia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.25.10.199811.4.2005
3Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.10.4.19951.12.1995
Instrumento por el que se modifica a).10.12.200816.11.2010
4Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.20.7.20103.2.2011
5Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.12.11.200725.11.2008
6Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Baréin.Original.26.6.20096.10.2010
7Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.9.12.199617.2.1998
8Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.25.10.198828.11.1991
9Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.3.3.199925.10.2001
10Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.China.Original.6.11.198924.5.1990
(República Popular).Instrumento por el que se modifica.15.7.20022.1.2003
 a).
11Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.15.7.199730.7.1998
12Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.30.10.20003.1.2001
13Convenio entre la República de Bulgaria y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.9.4.19982.7.1999
14Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.2.12.198823.3.1989
15Convenio entre la República de Bulgaria y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.5.6.200311.5.2004
16Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.13.10.200830.12.2008
17Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.14.3.19871.6.1988
18Convenio entre la República de Bulgaria y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.26.11.19981.7.1999
19Convenio entre la República de Bulgaria y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.15.2.199122.1.2002
Instrumento por el que se modifica.18.7.200022.1.2002
a).
20Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.8.6.19947.9.1995
21Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.India.Original.26.5.199423.6.1995
22Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.11.1.199125.5.1992
23Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.28.4.200429.6.2006
24Convenio entre el Gobierno de Bulgaria y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.5.10.20005.1.2001
25Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.18.1.200031.12.2002
26Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.21.9.198810.6.1991
27Convenio entre la República de Bulgaria y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.7.3.19919.8.1991
28Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.9.11.200614.2.2008
29Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.13.11.199724.7.1998
30Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular Democrática de Corea. 16.6.19997.1.2000
31Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.11.3.199422.6.1995
32Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.29.10.200223.2.2004
33Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.4.12.200318.8.2004
34Convenio entre la República de Bulgaria y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Líbano.Original.1.6.199910.11.2001
35Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.9.5.200627.12.2006
36Convenio entre la República de Bulgaria y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.27.1.199215.3.1994
37Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.15.9.199824.3.1999
38Convenio entre la República de Bulgaria y Mongolia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mongolia.Original.28.2.200017.2.2003
39Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y la República y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Montenegro.Original.14.12.199810.1.2000
(antigua Yugoslavia).
40Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Marruecos.Original.22.5.19966.12.1999
41Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.22.2.199924.9.1999
42Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.22.7.201430.7.2015
43Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.11.4.199410.5.1995
44Convenio entre la República de Bulgaria y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.15.6.199518.7.1996
45Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.22.3.201023.12.2010
46Convenio entre la República de Bulgaria y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.24.4.201529.3.2016
47Convenio entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.8.6.19938.12.1995
48Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Arabia Saudí.Original.29.11.20171.10.2018
49Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.14.12.199810.1.2000
(antigua Yugoslavia).
50Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.13.12.199626.12.1997
51Convenio entre la República de Bulgaria y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovaquia.Original.12.11.19992.5.2001
52Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.20.10.20034.5.2004
53Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.29.4.200427.10.2004
54Convenio entre la República Popular de Bulgaria y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.6.3.199014.6.1991
55Convenio entre la República Popular de Bulgaria y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.21.6.198828.12.1988
56Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y la República Árabe de Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.20.3.20014.10.2001
57Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.16.6.200013.2.2001
58Convenio entre la República de Bulgaria y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio.Turquía.Original.7.7.199417.9.1997
59Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.20.11.19953.10.1997
60Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.26.6.200716.11.2008
61Convenio entre la República de Bulgaria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.26.3.201515.12.2015
62Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.23.2.200715.12.2008
Instrumento por el que se modifica a).26.2.200815.12.2008
63Convenio entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.24.5.19964.10.1996
64Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República de Zimbaue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital.Zimbaue.Original.12.10.198829.1.1990
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Bulgaria opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10.c) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Armenia.Artículo 24.1.a)
4Austria.Artículo 23.1
5Azerbaiyán.Artículo 24.2.a)
6Baréin.Artículo 24.2.a)
8Bélgica.Artículo 23.2.a)
9Canadá.Artículo 23.2.a)
10China.Artículo 22.2.a)
14Dinamarca.Artículo 22.2.a)
15Egipto.Artículo 23.2.i)
16Estonia.Artículo 22.1.a)
17Francia.Artículo 20.1.a)
19Grecia.Artículo 23.2.a)
20Hungría.Artículo 24.2.a)
21India.Artículo 25.2.a)
22Indonesia.Artículo 22.1.a)
23Irán.Artículo 22.2.a)
24Irlanda.Artículo 23.1.a)
25Israel.Artículo 22.1
26Italia.Artículo 22.2.a)
27Japón.Artículo 23.1.a)
31República de Corea.Artículo 23.1.a)
32Kuwait.Artículo 24.1.a)
33Letonia.Artículo 23.2.a)
35Lituania.Artículo 24.1.a)
36Luxemburgo.Artículo 23.2.a)
40Marruecos.Artículo 23.1
43Polonia.Artículo 24.1
44Portugal.Artículo 23.1.a)
50Singapur.Artículo 24.a).i)
52Eslovenia.Artículo 24.2.a)
53Sudáfrica.Artículo 22.a).i)
54España.Artículo 21.2.a)
55Suecia.Artículo 21.1.a)
59Ucrania.Artículo 24.2.a)
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.2.a)
62Estados Unidos de América.Artículo 22.1.a)
64Zimbaue.Artículo 23.2.a)
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
46Rumanía.«Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
48Arabia Saudí.«Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
2Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3Armenia.«La República de Bulgaria y la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
4Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
6Baréin.«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
7Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,»
8Bélgica.«Deseando fomentar y reforzar su relación y la cooperación económica entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
9Canadá.«Deseando seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
10China.«Deseando fomentar la cooperación económica entre la República de Bulgaria y la República Popular China y profundizar en ella de conformidad con el principio de igualdad y mutuo beneficio mediante un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
13República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
14Dinamarca.«Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europea y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
15Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
16Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
17Francia.«Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y»
18Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
19Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21India.«Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y»
22Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
23Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
24Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
25Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26Italia.«Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal»
27Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
30República Popular Democrática de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
31República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,»
32Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
33Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
34Líbano.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos Estados,»
36Luxemburgo.«Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
37Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
38Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:»
39Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño en desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,»
40Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:»
41Macedonia del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos Estados,»
44Portugal.«La República de Bulgaria y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
45Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
47Rusia.«Confirmando su deseo de ampliar y fomentar su cooperación teniendo en cuenta los intereses de ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
50Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51Eslovaquia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta que fomente y refuerce las relaciones económicas entre los dos países,»
54España.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
55Suecia.«La República Popular de Bulgaria y el Reino de Suecia, guiados por el deseo de ampliar y reforzar, en beneficio mutuo, las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países, y con el objeto de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
56Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
57Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
58Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
59Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»
60Emiratos Árabes Unidos.«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
61Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
62Estados Unidos de América.«El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64Zimbaue.«Deseando fomentar y profundizar en la cooperación económica entre los dos países en beneficio mutuo y con vistas a concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Azerbaiyán.Artículos 11.8 y 12.7
29Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.8
32Kuwait.Artículo 12.7
34Líbano.Artículos 11.8 y 12.7
37Moldavia.Artículos 11.8 y 12.7
42Noruega.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
46Rumanía.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3
48Arabia Saudí.Artículo 28.2
53Sudáfrica.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
59Ucrania.Artículos 11.7 y 12.6
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 11.8
61Reino Unido.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Bulgaria opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4
3Armenia.Artículo 13.3.a), añadido por el Artículo 10 del Instrumento por el que se modifica a)
5Azerbaiyán.Artículo 13.2
9Canadá.Punto 5 del Protocolo anexo.
10China.Artículo 12.4
15Egipto.Artículo 13.4
16Estonia.Artículo 13.2
17Francia.Punto 4 del Protocolo anexo.
21India.Artículo 14.4
23Irán.Artículo 13.4
24Irlanda.Artículo 13.2
25Israel.Artículo 13.4
28Jordania.Artículo 13.4
29Kazajistán.Artículo 13.2
33Letonia.Artículo 13.1, segunda parte de la frase.
35Lituania.Artículo 13.4
37Moldavia.Artículo 13.2
40Marruecos.Artículo 13.4
42Noruega.Artículo 13.4
46Rumanía.Artículo 13.4
52Eslovenia.Artículo 13.2
53Sudáfrica.Artículo 13.4
55Suecia.Artículo 11.1, segunda parte de la frase
59Ucrania.Artículo 13.2
61Reino Unido.Artículo 13.2
62Estados Unidos de América.Artículo 13.1 en relación con el artículo 13.2.c)
63Vietnam.Artículo 13.4
64Zimbaue.Artículo 12.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.a)
2Argelia.Artículo 5.5
3Armenia.Artículo 5.5
4Austria.Artículo 5.5
5Azerbaiyán.Artículo 5.5.a) y punto 1 del Protocolo anexo
6Baréin.Artículo 5.5
7Bielorrusia.Artículo 5.5
8Bélgica.Artículo 5.6
9Canadá.Artículo 5.4
10China.Artículo 5.5
11Croacia.Artículo 5.5
12Chipre.Artículo 5.5
13República Checa.Artículo 5.5
14Dinamarca.Artículo 5.5
15Egipto.Artículo 5.5.a)
16Estonia.Artículo 5.5
17Francia.Artículo 4.4
18Georgia.Artículo 5.5
19Grecia.Artículo 5.5
20Hungría.Artículo 5.5
21India.Artículo 5.4.a)
22Indonesia.Artículo 5.5
23Irán.Artículo 5.5
24Irlanda.Artículo 5.6
25Israel.Artículo 5.5
26Italia.Artículo 4.5
27Japón.Artículo 5.5
28Jordania.Artículo 5.5
29Kazajistán.Artículo 5.5
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.5
31República de Corea.Artículo 5.5
32Kuwait.Artículo 5.5.a)
33Letonia.Artículo 5.5
34Líbano.Artículo 5.5
35Lituania.Artículo 5.5
36Luxemburgo.Artículo 5.5
37Moldavia.Artículo 5.5
38Mongolia.Artículo 5.5
39Montenegro.Artículo 5.5
40Marruecos.Artículo 5.5
41Macedonia del Norte.Artículo 5.5
42Noruega.Artículo 5.6
43Polonia.Artículo 5.5
44Portugal.Artículo 5.5
45Qatar.Artículo 5.5
46Rumanía.Artículo 5.5
47Rusia.Artículo 5.4
49Serbia.Artículo 5.5
50Singapur.Artículo 5.5
51Eslovaquia.Artículo 5.5
52Eslovenia.Artículo 5.6
53Sudáfrica.Artículo 5.5
54España.Artículo 4.6
55Suecia.Artículo 4.6
56Siria.Artículo 5.5
57Tailandia.Artículo 5.4
58Turquía.Artículo 5.5
59Ucrania.Artículo 5.5
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5
61Reino Unido.Artículo 5.5
62Estados Unidos de América.Artículo 5.5.a)
63Vietnam.Artículo 5.5.a)
64Zimbaue.Artículo 4.5

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6
2Argelia.Artículo 5.7
3Armenia.Artículo 5.7
4Austria.Artículo 5.6
5Azerbaiyán.Artículo 5.7
6Baréin.Artículo 5.6
7Bielorrusia.Artículo 5.6
8Bélgica.Artículo 5.7
9Canadá.Artículo 5.5
10China.Artículo 5.6
11Croacia.Artículo 5.6
12Chipre.Artículo 5.7
13República Checa.Artículo 5.7
14Dinamarca.Artículo 5.6
15Egipto.Artículo 5.7
16Estonia.Artículo 5.6
17Francia.Artículo 4.5
18Georgia.Artículo 5.7
19Grecia.Artículo 5.6
20Hungría.Artículo 5.6
21India.Artículo 5.5
22Indonesia.Artículo 5.6
23Irán.Artículo 5.6
24Irlanda.Artículo 5.7
25Israel.Artículo 5.6
26Italia.Artículo 4.6
27Japón.Artículo 5.6
28Jordania.Artículo 5.7
29Kazajistán.Artículo 5.6
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.6
31República de Corea.Artículo 5.6
32Kuwait.Artículo 5.6
33Letonia.Artículo 5.6
34Líbano.Artículo 5.7
35Lituania.Artículo 5.6
36Luxemburgo.Artículo 5.6
37Moldavia.Artículo 5.6
38Mongolia.Artículo 5.7
39Montenegro.Artículo 5.6
40Marruecos.Artículo 5.6
41Macedonia del Norte.Artículo 5.6
42Noruega.Artículo 5.7
43Polonia.Artículo 5.6
44Portugal.Artículo 5.6
45Qatar.Artículo 5.7
46Rumanía.Artículo 5.6
47Rusia.Artículo 5.5
49Serbia.Artículo 5.6
50Singapur.Artículo 5.6
51Eslovaquia.Artículo 5.7
52Eslovenia.Artículo 5.7
53Sudáfrica.Artículo 5.6
54España.Artículo 4.7
55Suecia.Artículo 4.7
56Siria.Artículo 5.6
57Tailandia.Artículo 5.6
58Turquía.Artículo 5.6
59Ucrania.Artículo 5.6
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6
61Reino Unido.Artículo 5.6
62Estados Unidos de América.Artículo 5.6
63Vietnam.Artículo 5.7
64Zimbaue.Artículo 4.6
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Bulgaria opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4
2Argelia.Artículo 5.4
3Armenia.Artículo 5.4
4Austria.Artículo 5.4
5Azerbaiyán.Artículo 5.4
6Baréin.Artículo 5.4
7Bielorrusia.Artículo 5.4
8Bélgica.Artículo 5.5
9Canadá.Artículo 5.3
10China.Artículo 5.4
11Croacia.Artículo 5.4
12Chipre.Artículo 5.4
13República Checa.Artículo 5.4
14Dinamarca.Artículo 5.4
15Egipto.Artículo 5.4
16Estonia.Artículo 5.4
17Francia.Artículo 4.3
18Georgia.Artículo 5.4
19Grecia.Artículo 5.4
20Hungría.Artículo 5.4
21India.Artículo 5.3
22Indonesia.Artículo 5.4, primera frase del punto 2 y punto 3 del Protocolo anexo
23Irán.Artículo 5.4
24Irlanda.Artículo 5.5
25Israel.Artículo 5.4
26Italia.Artículo 4.3 y letra b) del Protocolo anexo
27Japón.Artículo 5.4
28Jordania.Artículo 5.4
29Kazajistán.Artículo 5.4
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.4
31República de Corea.Artículo 5.4
32Kuwait.Artículo 5.4
33Letonia.Artículo 5.4
34Líbano.Artículo 5.4
35Lituania.Artículo 5.4
36Luxemburgo.Artículo 5.4
37Moldavia.Artículo 5.4
38Mongolia.Artículo 5.4
39Montenegro.Artículo 5.4
40Marruecos.Artículo 5.4
41Macedonia del Norte.Artículo 5.4
42Noruega.Artículo 5.5
43Polonia.Artículo 5.4
44Portugal.Artículo 5.4
45Qatar.Artículo 5.4
46Rumanía.Artículo 5.4
47Rusia.Artículo 5.3
48Arabia Saudí.Artículo 5.4
49Serbia.Artículo 5.4
50Singapur.Artículo 5.4
51Eslovaquia.Artículo 5.4
52Eslovenia.Artículo 5.5
53Sudáfrica.Artículo 5.4
54España.Artículo 4.5
55Suecia.Artículo 4.5
56Siria.Artículo 5.4
57Tailandia.Artículo 5.3
58Turquía.Artículo 5.4
59Ucrania.Artículo 5.4
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
61Reino Unido.Artículo 5.4
62Estados Unidos de América.Artículo 5.4
63Vietnam.Artículo 5.4
64Zimbaue.Artículo 4.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 26.1, primera frase.
3Armenia.Artículo 26.1, primera frase.
4Austria.Artículo 25.1, primera frase.
5Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
6Baréin.Artículo 26.1, primera frase.
7Bielorrusia.Artículo 26.1, primera frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
10China.Artículo 24.1, primera frase.
11Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
12Chipre.Artículo 26.1, primera frase.
13República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
14Dinamarca.Artículo 24.1, primera frase.
15Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
16Estonia.Artículo 24.1, primera frase.
17Francia.Artículo 22.1, primera frase.
18Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
19Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
20Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
21India.Artículo 27.1, primera frase.
22Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
23Irán.Artículo 24.1, primera frase.
24Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
25Israel.Artículo 24.1, primera frase.
26Italia.Artículo 24.1, primera frase.
27Japón.Artículo 25.1, primera frase.
28Jordania.Artículo 25.1, primera frase.
29Kazajistán.Artículo 26.1, primera frase.
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 26.1, primera frase.
31República de Corea.Artículo 25.1, primera frase.
32Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
33Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
34Líbano.Artículo 26.1, primera frase.
35Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
36Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
37Moldavia.Artículo 26.1, primera frase.
38Mongolia.Artículo 26.1, primera frase.
39Montenegro.Artículo 26.1, primera frase.
40Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
41Macedonia del Norte.Artículo 26.1, primera frase.
42Noruega.Artículo 24.1, primera frase.
43Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
44Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
45Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
46Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
47Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
49Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
50Singapur.Artículo 26.1, primera frase.
51Eslovaquia.Artículo 26.1, primera frase.
52Eslovenia.Artículo 26.1, primera frase.
53Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
54España.Artículo 23.1, primera frase.
55Suecia.Artículo 23.1, primera frase.
56Siria.Artículo 25.1, primera frase.
57Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
58Turquía.Artículo 24.1.
59Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, primera frase.
61Reino Unido.Artículo 24.1, primera frase.
63Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
64Zimbaue.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
22Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Italia.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
4Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
5Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
6Baréin.Artículo 26.1, segunda frase.
7Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
10China.Artículo 24.1, segunda frase.
11Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
13República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
14Dinamarca.Artículo 24.1, segunda frase.
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
16Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
17Francia.Artículo 22.1, segunda frase.
18Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
19Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
21India.Artículo 27.1, segunda frase.
23Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
24Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
25Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
27Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
28Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
29Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 26.1, segunda frase.
31República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
32Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
33Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Líbano.Artículo 26.1, segunda frase.
35Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
36Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
37Moldavia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Montenegro.Artículo 26.1, segunda frase.
40Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
41Macedonia del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
42Noruega.Artículo 24.1, segunda frase.
43Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
44Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
45Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
46Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
47Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
48Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
49Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
50Singapur.Artículo 26.1, segunda frase.
51Eslovaquia.Artículo 26.1, segunda frase.
52Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
53Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
54España.Artículo 23.1, segunda frase.
55Suecia.Artículo 23.1, segunda frase.
56Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
57Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
59Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
61Reino Unido.Artículo 24.1, segunda frase.
63Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
64Zimbaue.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
8Bélgica.
9Canadá.
14Dinamarca.
15Egipto.
22Indonesia.
26Italia.
36Luxemburgo.
41Macedonia del Norte.
43Polonia.
47Rusia.
50Singapur.
54España.
57Tailandia.
58Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
17Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
8Bélgica.
24Irlanda.
26Italia.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Bulgaria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2
2Argelia.Artículo 9.2
3Armenia.Artículo 9.2
4Austria.Artículo 9.2
6Baréin.Artículo 9.2
7Bielorrusia.Artículo 9.2
9Canadá.Artículo 9.2
11Croacia.Artículo 9.2
12Chipre.Artículo 9.2
16Estonia.Artículo 9.2
18Georgia.Artículo 9.2
20Hungría.Artículo 9.2
22Indonesia.Artículo 9.2
24Irlanda.Artículo 9.2
25Israel.Artículo 9.2
27Japón.Artículo 9.2
28Jordania.Artículo 9.2
29Kazajistán.Artículo 9.2
30República Popular Democrática de Corea.Artículo 9.2
31República de Corea.Artículo 9.2
34Líbano.Artículo 9.2
36Luxemburgo.Artículo 9.2
37Moldavia.Artículo 9.2
38Mongolia.Artículo 9.2
39Montenegro.Artículo 9.2
40Marruecos.Artículo 9.2
41Macedonia del Norte.Artículo 9.2
42Noruega.Artículo 9.2
43Polonia.Artículo 9.2
44Portugal.Artículo 9.2
47Rusia.Artículo 9.2
48Arabia Saudí.Artículo 9.2
49Serbia.Artículo 9.2
50Singapur.Artículo 9.2
51Eslovaquia.Artículo 9.2
57Tailandia.Artículo 9.2
58Turquía.Artículo 9.2
59Ucrania.Artículo 9.2
60Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
61Reino Unido.Artículo 9.2
62Estados Unidos de América.Artículo 9.2
63Vietnam.Artículo 9.2
Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Bulgaria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de Bulgaria por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Texto añadido, publicado el 21/01/2023.

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Burkina Faso

Reservas y notificaciones formuladas por Burkina Faso en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Burkina Faso desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República del Alto Volta y la República Francesa para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (y Protocolo).Francia.Original.11-08-1965

01-01-1963

/ 15-02-1967

Instrumento por el que se modifica.03-06-197101-01-1971
2Convenio entre Burkina Faso y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.18-05-2012N. p.
3Convenio entre Burkina Faso y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.15-04-200301-01-2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
2Marruecos.«Deseando promover y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado, a tal efecto».
3Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Marruecos.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Francia.Artículo 3.c).
2Marruecos.Artículo 5.5.a).
3Túnez.Artículo 5.4.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Francia.Artículo 3.e).
2Marruecos.Artículo 5.7.
3Túnez.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar la Opción A en virtud del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Francia.Artículo 3.b).
2Marruecos.Artículo 5.4.
3Túnez.Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el 16.6.a) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Francia.Artículo 41.1, primera frase.
2Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
3Túnez.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años, contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Francia.Artículo 41.1, segunda frase.
2Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
3Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Francia.
3Túnez.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Marruecos.Artículo 9.2.
2Túnez.Artículo 9.2.

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Canadá

Reservas y notificaciones formuladas por Canadá de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Canadá, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º

Título

Otra Jurisdicción contratante

Original/

Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.28-02-199926-12-2000
2Convenio entre Canadá y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.29-04-199330-12-1994
3Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.29-06-200429-12-2005
4Convenio entre Canadá y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.21-05-198029-04-1981
Protocolo.23-01-200218-12-2002
5Convenio entre Canadá y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.09-12-197617-02-1981
Protocolo.15-06-199929-01-2001
Protocolo.09-03-201201-10-2013
6Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.07-09-200423-01-2006
7Convenio entre Canadá y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.15-02-198218-01-1985
8Convenio entre Canadá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Barbados.Original.22-01-198022-12-1980
Protocolo.08-11-201117-12-2013
9Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.23-05-200206-10-2004
Protocolo.01-04-2014N. p.
10Convenio entre el Gobierno de la Canadá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.04-06-198423-12-1985
11Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.03-03-199925-10-2001
12Convenio entre Canadá y la República de Camerún para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camerún.Original.26-05-198216-06-1988
13Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chile.Original.21-01-199828-10-1999
14Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.12-05-198629-12-1986
15Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Colombia.Original.21-11-200812-06-2012
16Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.09-12-199723-11-1999
17Convenio entre Canadá y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.02-05-198403-09-1985
18Convenio entre Canadá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.25-05-200128-05-2002
19Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.17-09-199702-03-1998
20Convenio entre Canadá y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Dominicana.Original.06-08-197623-09-1977
21Convenio entre Canadá y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.30-05-198302-10-1984
22Convenio entre Canadá y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.02-06-199528-12-1995
23Convenio entre Canadá y Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.20-07-200617-01-2007
24

Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre.

la renta y sobre el patrimonio.

Francia.Original.02-05-197529-07-1976
Protocolo.16-01-198701-10-1988
Protocolo.30-11-199501-09-1998
Protocolo.02-02-201027-12-2013
25Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gabón.Original.14-11-200222-12-2008
26Convenio entre Canadá y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.29-06-200916-12-2010
27Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.11-11-201229-10-2013
28Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.15-04-199201-10-1994
Protocolo.03-05-199426-04-1996
29Convenio entre Canadá y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.19-06-199730-01-1998
30Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.11-01-199606-05-1997
31Convenio entre Canadá y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Indonesia.Original.16-01-197923-12-1980
Protocolo.01-04-199831-12-1998
32Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.08-10-200312-04-2005
33Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.21-09-201621-12-2016
34Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.03-06-200225-11-2011
35Convenio entre Gobierno de Canadá y los Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Costa de Marfil.Original.16-06-198319-12-1985
36Convenio entre Canadá y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.30-03-197802-04-1981
37Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.07-05-198614-11-1987
Protocolo.19-02-199914-12-2000
38Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.06-09-199924-12-2000
39Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.25-09-199630-03-1998
40Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kenia.Original.27-04-198308-01-1987
41Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.05-09-200618-12-2006
42Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.28-01-200226-08-2003
43Convenio entre Canadá y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.26-04-199512-12-1995
44Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.29-08-199612-12-1997
45Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.10-09-199917-10-2000
Protocolo.08-05-201210-12-2013
46Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.15-10-197618-12-1980
47Acuerdo entre Canadá y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Original.25-07-198620-05-1987
48Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.12-09-200612-04-2007
49Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.04-07-200213-12-2002
50Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Original.27-05-200220-12-2002
51Convenio entre Canadá y Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.22-12-197509-11-1978
52Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.27-05-198621-08-1987
Protocolo.04-03-199330-07-1994
Protocolo.25-08-199715-01-1999
53Convenio entre Canadá y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.03-05-201226-06-2015
Protocolo.12-09-201426-06-2015
54Convenio entre Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original.04-08-199216-11-1999
55Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.12-07-200219-12-2002
56Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Omán.Original.30-06-200427-04-2005
57Convenio entre Canadá y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.24-02-197615-12-1977
58Convenio entre Canadá y Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.16-10-198721-12-1989
59Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Perú.Original.20-07-200117-02-2003
60Convenio entre Canadá y Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.11-03-197621-12-1977
61Convenio entre Canadá y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.14-05-201230-10-2013
62Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.14-06-199924-10-2001
63Convenio entre Canadá y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.08-04-200431-12-2004
64Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.05-10-199505-05-1997
65Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.02-08-200107-10-2003
66Convenio entre Canadá y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.27-04-201231-10-2013
67Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.06-03-197623-09-1977
Protocolo.29-11-201131-08-2012
68Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Original.22-05-200118-12-2001
69Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.15-09-200012-08-2002
70Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.27-11-199530-04-1997
71Convenio entre Canadá y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.23-11-197626-12-1980
Protocolo.18-11-201412-12-2015
72Convenio entre Canadá y la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Original.23-06-198209-06-1986
73Convenio entre Canadá y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.27-08-199623-12-1997
74Acuerdo entre Canadá y la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tanzania.Original.15-12-199530-08-1997
75Convenio entre Canadá y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.11-04-198416-07-1985
76Convenio entre Gobierno Canadá y el Gobierno de la República Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y promover el comercio y la inversión internacionales.Trinidad y Tobago.Original.11-09-199508-02-1996
77Convenio entre Canadá y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Original.10-02-198204-12-1984
78Acuerdo entre Canadá y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turquía.Original.14-07-200904-05-2011
79Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.04-03-199629-04-1997
80Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.09-06-200225-05-2004
81Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.08-09-197817-12-1980
Protocolo.15-04-198018-12-1980
Protocolo.16-10-198523-12-1985
Protocolo.07-05-200304-05-2004
Protocolo.21-07-201418-12-2014
Convenio.11-08-201521-12-2016
82Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.14-11-199716-12-1998
83Convenio entre Canadá y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.16-02-198428-12-1989
84Acuerdo entre Canadá y la República Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital.Zimbabue.Original.16-04-199215-12-1994

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 4.3.
2Argentina.Artículo 4.3 y 4.4.
3Armenia.Artículo 4.3 y 4.4.
4Australia.Artículo 4.4.
5Austria.Artículo 4.3.
6Azerbaiyán.Artículo 4.3.
7Bangladés.Artículo 4.3 y 4.4.
8Barbados.Artículo IV.3 y IV.4.
9Bélgica.Artículo 4.3.
10Brasil.Artículo IV.3.
11Bulgaria.Artículo 4.3 y 4.4.
12Camerún.Artículo 4.3.
13Chile.Artículo 4.3 y 4.4.
14China.Artículo 4.3.
15Colombia.Artículo 4.3 y 4.4.
16Croacia.Artículo 4.3 y 4.4.
17Chipre.Artículo 4.3 y 4.4.
18República Checa.Artículo 4.3.
19Dinamarca.Artículo 4.3 y 4.4.
20República Dominicana.Artículo IV.3 y IV.4.
21Egipto.Artículo 4.3 y 4.4.
22Estonia.Artículo 4.3 y 4.4.
23Finlandia.Artículo 4.3 y 4.4.
24Francia.Artículo 4.3.
25Gabón.Artículo 4.3.
26Grecia.Artículo 4.3 y 4.4.
27Hong Kong.Artículo 4.3.
28Hungría.Artículo 4.3 y 4.4.
29Islandia.Artículo 4.3 y 4.4.
30India.Artículo 4.3.
31Indonesia.Artículo 4.3.
32Irlanda.Artículo 4.3.
33Israel.Artículo 4.3.
34Italia.Artículo 4.3.
35Costa de Marfil.Artículo IV.3.
36Jamaica.Artículo IV.3.
37Japón.Artículo 4.2; Protocolo 2.b).
38Jordania.Artículo 4.3.
39Kazajistán.Artículo 4.3 y 4.4.
40Kenia.Artículo IV.3 y IV.4.
41República de Corea.Artículo 4.3.
42Kuwait.Artículo 4.4.
43Letonia.Artículo 4.3 y 4.4.
44Lituania.Artículo 4.3 y 4.4.
45Luxemburgo.Artículo 4.3.
46Malasia.Artículo IV.3.
47Malta.Artículo 4.3.
48México.Artículo 4.3.
49Moldavia.Artículo 4.3 y 4.4.
50Mongolia.Artículo 4.3 y 4.4.
51Marruecos.Artículo IV.3.
52Países Bajos.Artículo 4.3.
53Nueva Zelanda.Artículo 4.5.
54Nigeria.Artículo 4.3.
55Noruega.Artículo 4.3.
56Omán.Artículo 4 y 5.
57Pakistán.Artículo IV.3 y IV.4.
58Papúa Nueva Guinea.Artículo 4.3 y 4.4.
59Perú.Artículo 4.3 y 4.4.
60Filipinas.Artículo IV.3 y IV.4.
61Polonia.Artículo 4.3 y 4.4.
62Portugal.Artículo 4.3.
63Rumanía.Artículo 4.3.
64Rusia.Artículo 4.3.
65Senegal.Artículo 4.3.
66Serbia.Artículo 4.3.
67Singapur.Artículo IV.3.
68República Eslovaca.Artículo 4.3 y 4.4.
69Eslovenia.Artículo 4.3 y 4.4.
70Sudáfrica.Artículo 4.3 y 4.4.
71España.Artículo IV.3.
72Sri Lanka.Artículo 4.3 y 4.4.
73Suecia.Artículo 4.3.
74Tanzania.Artículo 4.3 y 4.4.
75Tailandia.Artículo IV.3 y IV.4.
76Trinidad y Tobago.Artículo 4.3.
77Túnez.Artículo IV.3.
78Turquía.Artículo 4.3.
79Ucrania.Artículo 4.3 y 4.4.
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
81Reino Unido.Artículo 4.3.
82Vietnam.Artículo 4.3 y 4.4.
83Zambia.Artículo IV.3.
84Zimbabue.Artículo 4.3 y 4.4.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argelia.
2Argentina.
3Armenia.
4Australia.
5Austria.
6Azerbaiyán.
7Bangladés.
8Barbados.
9Bélgica.
10Brasil.
11Bulgaria.
12Camerún.
13Chile.
14China.
15Colombia.
16Croacia.
17Chipre.
18República Checa.
19Dinamarca.
20República Dominicana.
21Egipto.
22Estonia.
23Finlandia.
24Francia.
26Grecia.
27Hong Kong.
28Hungría.
29Islandia.
30India.
31Indonesia.
32Irlanda.
33Israel.
34Italia.
36Jamaica.
37Japón.
38Jordania.
39Kazajistán.
40Kenia.
41República de Corea.
42Kuwait.
43Letonia.
44Lituania.
45Luxemburgo.
46Malasia.
47Malta.
48México.
49Moldavia.
50Mongolia.
52Países Bajos.
53Nueva Zelanda.
54Nigeria.
55Noruega.
56Omán.
57Pakistán.
58Papúa Nueva Guinea.
59Perú.
60Filipinas.
62Portugal.
63Rumanía.
64Rusia.
65Senegal.
66Serbia.
67Singapur.
68República Eslovaca.
69Eslovenia.
70Sudáfrica.
71España.
72Sri Lanka.
73Suecia.
74Tanzania.
75Tailandia.
76Trinidad y Tobago.
77Túnez.
78Turquía.
79Ucrania.
80Emiratos Árabes Unidos.
81Reino Unido.
82Vietnam.
83Zambia.
84Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13Chile.Artículos 11.7 y 12.7.
15Colombia.Artículo 26.1.
22Estonia.Artículo 28.3.
26Grecia.Artículos 11.8 y 12.8.
27Hong Kong.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
33Israel.Artículos 10.10, 11.10, 12.8 y 13.7.
39Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
43Letonia.Artículo 28.3.
44Lituania.Artículo 28.3.
48México.Artículos 10.7, 11.8 y 12.10.
53Nueva Zelanda.Artículos 10.9, 11.10 y 12.7.
54Nigeria.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
56Omán.Artículos 10.6, 11.8 y 12.8.
59Perú.Artículos 10.7, 11.7 y 12.7.
61Polonia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.8.
79Ucrania.Artículo 11.8 y 12.8.
81Reino Unido.Artículos 10.8, 11.9 y 12.8.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Canadá declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Argentina.Artículo 10.2.a).
3Armenia.Artículo 10.2.a).
4Australia.Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
5Austria.Artículo 10.2.a).
6Azerbaiyán.Artículo 10.2.a).
9Bélgica.Artículo 10.2.a).
10Brasil.Artículo X.2.
11Bulgaria.Artículo 10.2.a).
13Chile.Artículo 10.2.a).
14China.Artículo 10.2.a).
15Colombia.Artículo 10.2.a).
16Croacia.Artículo 10.2.a).
18República Checa.Artículo 10.2.a).
19Dinamarca.Artículo 10.2.a).
22Estonia.Artículo 10.2.a).
23Finlandia.Artículo 10.2.a).
24Francia.Artículo 10.2.a) y b).
26Grecia.Artículo 10.2.a).
27Hong Kong.Artículo 10.2.a).
28Hungría.Artículo 10.2.a) y b).
29Islandia.Artículo 10.2.a).
30India.Artículo 10.2.a).
31Indonesia.Artículo 10.2.a).
32Irlanda.Artículo 10.2.a).
33Israel.Artículo 10.2.a).
34Italia.Artículo 10.2.a).
36Jamaica.Artículo X.3.a).
37Japón.Artículo 10.2.a).
38Jordania.Artículo 10.2.a).
39Kazajistán.Artículo 10.2.a).
40Kenia.Artículo X.2.a).
41República de Corea.Artículo 10.2.a).
42Kuwait.Artículo 10.2.a).
43Letonia.Artículo 10.2.a).
44Lituania.Artículo 10.2.a).
45Luxemburgo.Artículo 10.2.a) y b).
48México.Artículo 10.2.a).
49Moldavia.Artículo 10.2.a).
50Mongolia.Artículo 10.2.a).
52Países Bajos.Artículo 10.2.a) y b).
53Nueva Zelanda.Artículo 10.2.a).
54Nigeria.Artículo 10.2.a).
55Noruega.Artículo 10.2.a).
56Omán.Artículo 10.2.a).
57Pakistán.Artículo X.2.a).
59Perú.Artículo 10.2.a).
60Filipinas.Artículo X.2.a).
61Polonia.Artículo 10.2.a).
62Portugal.Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
63Rumanía.Artículo 10.2.a).
64Rusia.Artículo 10.2.a).
66Serbia.Artículo 10.2.1.
68República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
69Eslovenia.Artículo 10.2.a)(i) y (ii).
70Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
71España.Artículo X.2.a).
73Suecia.Artículo 10.2.a).
74Tanzania.Artículo 10.2.a).
75Tailandia.Artículo X.3.1.
76Trinidad y Tobago.Artículo 10.2.1.
78Turquía.Artículo 10.2.a).
79Ucrania.Artículo 10.2.a).
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a) y b).
81Reino Unido.Artículo 10.2.a).
82Vietnam.Artículo 10.2.a) y b).
84Zimbabue.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Canadá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Protocolo 6.b).
3Armenia.Artículo 13.4.b).
4Australia.Artículo 13.4.
5Austria.Artículo 13.4.b).
6Azerbaiyán.Artículo 13.4.b).
7Bangladés.Artículo 13.4.b).
8Barbados.Artículo XIV.3.b).
9Bélgica.Artículo 13.4.b).
11Bulgaria.Protocolo 5.b).
15Colombia.Artículo 13.4.b).
16Croacia.Artículo 13.4.b).
17Chipre.Artículo 13.4.b).
18República Checa.Artículo 13.5.b).
19Dinamarca.Artículo 13.4.
20República Dominicana.Artículo XIII.3.
21Egipto.Artículo 13.4.b).
22Estonia.Artículo 13.4.b).
23Finlandia.Artículo 13.4.b).
24Francia.Artículo 13.1.c).
25Gabón.Artículo 13.4.b).
26Grecia.Artículo 13.4.b).
27Hong Kong.Artículo 13.4.b).
28Hungría.Artículo 13.4.b).
29Islandia.Artículo 13.4.b).
31Indonesia.Artículo 13.3.b).
32Irlanda.Artículo 13.2.b).
33Israel.Artículo 13.4.b).
34Italia.Artículo 13.4.b).
35Costa de Marfil.Artículo XIII.4.b).
36Jamaica.Artículo XIV.3.
39Kazajistán.Artículo 13.2.b).
40Kenia.Artículo XIII.3.b).
41República de Corea.Artículo 13.4.b).
42Kuwait.Artículo 13.4.b).
43Letonia.Artículo 13.4.b).
44Lituania.Artículo 13.4.b).
45Luxemburgo.Artículo 13.4.b).
46Malasia.Artículo XIII.3.
47Malta.Artículo 13.4.b).
48México.Artículo 13.4.b).
49Moldavia.Artículo 13.4.b).
50Mongolia.Artículo 13.4.b).
51Marruecos.Artículo XIII.3.
52Países Bajos.Artículo 13.4.b).
53Nueva Zelanda.Artículo 13.4.b).
55Noruega.Artículo 13.5.b).
56Omán.Artículo 14.4.b).
57Pakistán.Artículo XIII.3.
58Papúa Nueva Guinea.Artículo 13.1.b).
59Perú.Artículo 13.4.b).
60Filipinas.Artículo XIII.3.
61Polonia.Artículo 13.4.
62Portugal.Artículo 13.4.b).
63Rumanía.Artículo 13.4.b).
64Rusia.Artículo 13.4.
65Senegal.Artículo 13.4.b).
66Serbia.Artículo 13.4.
67Singapur.Artículo XIII.3.
68República Eslovaca.Artículo 13.4.b).
69Eslovenia.Artículo 13.4.b).
70Sudáfrica.Artículo 13.4.b).
71España.Artículo XIII.3.b).
73Suecia.Artículo 13.4.b).
74Tanzania.Artículo 13.4.b).
75Tailandia.Artículo XIII.4.b).
77Túnez.Artículo XIII.3.
78Turquía.Artículo 13.4.b).
79Ucrania.Artículo 13.4.b).
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.b).
81Reino Unido.Artículo 13.5.b).
83Zambia.Artículo XIII.4.b).
84Zimbabue.Artículo 14.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Protocolo 6.
3Armenia.Artículo 13.4.
4Australia.Artículo 13.4.
5Austria.Artículo 13.4.
6Azerbaiyán.Artículo 13.4.
7Bangladés.Artículo 13.4.
8Barbados.Artículo XIV.3.
9Bélgica.Artículo 13.4.
11Bulgaria.Protocolo 5.
14China.Artículo 13.4.
15Colombia.Artículo 13.4.
16Croacia.Artículo 13.4.
17Chipre.Artículo 13.4.
18República Checa.Artículo 13.5.
19Dinamarca.Artículo 13.4.
20República Dominicana.Artículo XIII.3.
21Egipto.Artículo 13.4.
22Estonia.Artículo 13.4.
23Finlandia.Artículo 13.4.
24Francia.Artículo 13.1.b) y c).
25Gabón.Artículo 13.4.
26Grecia.Artículo 13.4.
27Hong Kong.Artículo 13.4.
28Hungría.Artículo 13.4.
29Islandia.Artículo 13.4.
31Indonesia.Artículo 13.3.
32Irlanda.Artículo 13.2.
33Israel.Artículo 13.4.
34Italia.Artículo 13.4.
35Costa de Marfil.Artículo XIII.4.
36Jamaica.Artículo XIV.3.
39Kazajistán.Artículo 13.2.
40Kenia.Artículo XIII.3.
41República de Corea.Artículo 13.4.
42Kuwait.Artículo 13.4.
43Letonia.Artículo 13.4.
44Lituania.Artículo 13.4.
45Luxemburgo.Artículo 13.4.
46Malasia.Artículo XIII.3.
47Malta.Artículo 13.4.
48México.Artículo 13.4.
49Moldavia.Artículo 13.4.
50Mongolia.Artículo 13.4.
51Marruecos.Artículo XIII.3.
52Países Bajos.Artículo 13.4.
53Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
55Noruega.Artículo 13.5.
56Omán.Artículo 14.4.
57Pakistán.Artículo XIII.3.
58Papúa Nueva Guinea.Artículo 13.1.b).
59Perú.Artículo 13.4.
60Filipinas.Artículo XIII.3.
61Polonia.Artículo 13.4.
62Portugal.Artículo 13.4.
63Rumanía.Artículo 13.4.
64Rusia.Artículo 13.4.
65Senegal.Artículo 13.4.
66Serbia.Artículo 13.4.
67Singapur.Artículo XIII.3.
68República Eslovaca.Artículo 13.4.
69Eslovenia.Artículo 13.4.
70Sudáfrica.Artículo 13.4.
71España.Artículo XIII.3.
73Suecia.Artículo 13.4.
74Tanzania.Artículo 13.4.
75Tailandia.Artículo XIII.4.
77Túnez.Artículo XIII.3.
78Turquía.Artículo 13.4.
79Ucrania.Artículo 13.4.
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
81Reino Unido.Artículo 13.5.
83Zambia.Artículo XIII.4.
84Zimbabue.Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, una disposición que estipule que:

las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
5Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
6Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bangladés.Artículo 24.1, segunda frase.
8Barbados.Artículo XXVII.1, segunda frase.
9Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
12Camerún.Artículo 22.1, segunda frase.
16Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
18República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
20República Dominicana.Artículo XXV.1, segunda frase.
21Egipto.Artículo 24.1, segunda frase.
22Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
24Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Gabón.Artículo 25.1, segunda frase.
28Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
29Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
30India.Artículo 25.1, segunda frase.
31Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
32Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
34Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
35Costa de Marfil.Artículo XXIII.1, segunda frase.
36Jamaica.Artículo XXV.1, segunda frase.
37Japón.Artículo 23.1, segunda frase.
38Jordania.Artículo 23.1, segunda frase.
39Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
40Kenia.Artículo XXVI.1, segunda frase.
42Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
43Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
44Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
45Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
46Malasia.Artículo XXVI.1, segunda frase.
47Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
49Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
50Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
51Marruecos.Artículo XXIV.1, segunda frase.
52Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
54Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
55Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
56Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
57Pakistán.Artículo XXIV.1, segunda frase.
58Papúa Nueva Guinea.Artículo 24.1, segunda frase.
59Perú.Artículo 25.1, segunda frase.
60Filipinas.Artículo XXIV.1, segunda frase.
62Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
63Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
64Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
65Senegal.Artículo 24.1, segunda frase.
67Singapur.Artículo XXIV.1, segunda frase.
68República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
69Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
70Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
72Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
74Tanzania.Artículo 26.1, segunda frase.
75Tailandia.Artículo XXIV.1, segunda frase.
76Trinidad y Tobago.Artículo 24.1, segunda frase.
77Túnez.Artículo XXIV.1, segunda frase.
78Turquía.Protocolo 8.a) y Protocolo 8.b), primera frase.
79Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
82Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.
83Zambia.Artículo XXIV.1, segunda frase.
84Zimbabue.Artículo 26.1, segunda frase(3).

(3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
15Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
23Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
26Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
27Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
33Israel.Artículo 23.1, segunda frase.
41República de Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
48México.Artículo 23.1, segunda frase.
53Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
61Polonia.Artículo 23.1, segunda frase.
66Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
71España.Artículo XXV.1, segunda frase.
81Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Australia.
24Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Austria.
9Bélgica.
13Chile.
24Francia.
31Indonesia.
32Irlanda.
35Costa de Marfil.
36Jamaica.
46Malasia.
48México.
57Pakistán.
62Portugal.
67Singapur.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 9.2.
2Argentina.Artículo 9.2.
3Armenia.Artículo 9.2.
4Australia.Artículo 9.3.
6Azerbaiyán.Artículo 9.2.
7Bangladés.Artículo 9.2.
8Barbados.Artículo IX.2.
9Bélgica.Artículo 9.2.
11Bulgaria.Artículo 9.2.
13Chile.Artículo 9.2.
15Colombia.Artículo 9.2.
17Chipre.Artículo 9.2.
18República Checa.Artículo 9.2.
19Dinamarca.Artículo 9.2.
20República Dominicana.Artículo IX.2.
21Egipto.Artículo 9.2.
22Estonia.Artículo 9.2.
23Finlandia.Artículo 9.2.
26Grecia.Artículo 9.2.
27Hong Kong.Artículo 9.2.
28Hungría.Artículo 9.2.
29Islandia.Artículo 9.2.
30India.Artículo 9.2.
32Irlanda.Artículo 9.2.
33Israel.Artículo 9.2.
34Italia.Artículo 9.2.
35Costa de Marfil.Artículo IX.2.
36Jamaica.Artículo IX.2.
37Japón.Artículo 9.2.
38Jordania.Artículo 9.2.
40Kenia.Artículo IX.2.
41República de Corea.Artículo 9.2.
42Kuwait.Artículo 9.2.
43Letonia.Artículo 9.2.
44Lituania.Artículo 9.2.
45Luxemburgo.Artículo 9.2.
47Malta.Artículo 9.2.
48México.Artículo 9.2.
49Moldavia.Artículo 9.2.
52Países Bajos.Artículo 9.2.
53Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
54Nigeria.Artículo 9.2.
56Omán.Artículo 9.2.
58Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.3.
59Perú.Artículo 9.2.
60Filipinas.Artículo IX.2.
61Polonia.Artículo 9.2.
62Portugal.Artículo 9.2.
63Rumanía.Artículo 9.2.
64Rusia.Artículo 9.2.
65Senegal.Artículo 9.2.
66Serbia.Artículo 9.2.
68República Eslovaca.Artículo 9.2.
69Eslovenia.Artículo 9.2.
70Sudáfrica.Artículo 9.2.
71España.Artículo IX.2.
72Sri Lanka.Artículo 9.2.
73Suecia.Artículo 9.2.
74Tanzania.Artículo 9.2.
75Tailandia.Artículo IX.2.
76Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
77Túnez.Artículo IX.2.
78Turquía.Artículo 9.2.
79Ucrania.Artículo 9.2.
80Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
81Reino Unido.Artículo 9.2.
82Vietnam.Artículo 9.2.
83Zambia.Artículo IX.2.
84Zimbabue.Artículo 9.2.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 18 del Convenio, Canadá opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con el siguiente convenio que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
81Reino Unido.Artículo 23.6 y 23.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13Chile.Artículo 25.5.
24Francia.Artículo 25.5.
26Grecia.Artículo 25.5.
29Islandia.Artículo 25.6.
32Irlanda.Artículo 25.6.
34Italia.Artículo 24.5.
39Kazajistán.Artículo 25.5.
48México.Artículo 23.5.
49Moldavia.Artículo 24.6.
50Mongolia.Artículo 25.5.
52Países Bajos.Artículo 25.5.
59Perú.Artículo 25.6.
70Sudáfrica.Artículo 24.6.

Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Canadá formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Canadá se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje en virtud del Convenio a los siguientes:

a) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 (Residente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente cuando el caso se refiera a la residencia de una persona física;

b) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios de actividades económicas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

d) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

e) Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 (Cánones) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, pero únicamente cuando dicha disposición pueda aplicarse a transacciones en las que participen personas vinculadas a las que se les pueda aplicar disposiciones similares al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f) cualquier otra disposición acordada posteriormente por las Jurisdicciones contratantes a través de un canje de notas diplomáticas.

2. Canadá se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las normas antiabuso, tanto si están incluidas en el Convenio como en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una Jurisdicción contratante.

OBJECION DE CANADÁ A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO

La Misión Permanente de Canadá tiene el honor de llamar a la atención del Secretario General, como depositario, la reserva formulada por el Reino Unido de Dinamarca el 30 de septiembre de 2019, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, que dispone lo siguiente:

2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de índole fiscal únicamente en la medida en que las Partes acuerden lo siguiente:

a) que el tribunal de arbitraje estará presidido por un juez, y

b) que se autorizará a Dinamarca a publicar resúmenes de las decisiones adoptadas por el tribunal arbitral.

La Misión Permanente de Canadá, en nombre de Canadá, tiene también el honor de notificar al depositario, conforme al artículo 28.2.b) del Convenio, su objeción a esta reserva. Canadá es de la opinión de que esta reserva, realizada en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, excede del ámbito de los casos respecto de los cuales puede formularse una reserva al amparo de la citada disposición.

La Misión Permanente de Canadá desearía transmitir al depositario la siguiente información, como complemento de la presente notificación, además de aprovechar la oportunidad para confirmar que la fecha de recepción de la objeción es el 8 de octubre de 2020.

Información sobre la reservaFecha de recepción de la objeción por el Depositario
Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesFecha de recepción de la objeción por el Depositario
19Dinamarca.10 de octubre de 2019.8 de octubre de 2020.

La Misión Permanente querría también comunicar su interpretación de que la objeción de Canadá quedaría sin efecto y sin objeto en el caso de que el Reino de Dinamarca retirase su reserva.

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Camerún

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en este Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Camerún desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre.Francia.(a) Original.21.10.197619.7.1978
(b) Instrumento por el que se modifica.31.3.19941.2.1997
(c) Instrumento por el que se modifica.28.10.19991.1.2003
2Convenio entre la República de Camerún y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.26. 5.198216.6.1988
3Convenio entre la República de Camerún y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.26.3.199910.5.2006
4Convenio entre la República de Camerún y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.7.9.20122.7.2019
5Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.19.2.201513.7.2017
6Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.13.7.2017N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reservas.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reservas.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.10 del Convenio, Camerún opta por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Para Camerún, que elige la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición Artículo 23.1 del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 26.2.a).
2Canadá.Artículo 20.3.a).
5Sudáfrica.Artículo 24.1.a).i).
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1.a).i).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePárrafo del PreámbuloTexto del Preámbulo
1Francia.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición [y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre]».
2Canadá.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
3Túnez.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.».
4Marruecos.1«Deseando [desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
5Sudáfrica.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6Emiratos Árabes Unidos.2«Deseando [desarrollar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Francia.
2Canadá.
3Túnez.
5Sudáfrica.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 10.2.a) del Modelo de la OCDE
5Sudáfrica.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 16.2.
4Marruecos.Artículo 13.4.
5Sudáfrica.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 3.c).
2Canadá.Artículo 5.4.
3Túnez.Artículo 5.4.a).
4Marruecos.Artículo 5.5.a).
5Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.8.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 5.6 del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 3.e).
2Canadá.Artículo 5.5.
3Túnez.Artículo 5.6.
4Marruecos.Artículo 5.7.
5Sudáfrica.Artículo 5.7.
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.10.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 5.4 del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 3.b).
2Canadá.Artículo 5.3.
3Túnez.Artículo 5.3.
4Marruecos.Artículo 5.4.
5Sudáfrica.Artículo 5.4.
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.7.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 25.1, primera frase, del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 41.1, primera frase.
2Canadá.Artículo 22.1, primera frase.
3Túnez.Artículo 24.1.
4Marruecos.Artículo 25 1, primera frase.
5Sudáfrica.Artículo 26.1, primera frase.
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
2Canadá.Artículo 22.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
1Francia.Artículo 41.1, segunda frase.
4Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
5Sudáfrica.Artículo 26.1, segunda frase.
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen disposiciones existentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Canadá.
3Túnez.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición artículo 9.2 del Modelo de la OCDE
3Túnez.Artículo 9.2.
4Marruecos.Artículo 9.2.
5Sudáfrica.Artículo 9.2.
6Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.

Se comunican las reservas y declaraciones de Camerún por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Texto añadido, publicado el 27/07/2022.

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Chile

Reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención

Artículo 2. Interpretación de los Términos.

Notificación. Convenios Cubiertos por la Convención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción ContratanteOriginal/Instrumento ModificatorioFecha de firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «fringe benefits», y para prevenir la evasión fiscal».Australia.Original.10-03-201008-02-2013
2Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Austria.Original.06-12-201209-09-2015
3Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Bélgica.Original.06-12-200705-05-2010
4Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta.Brasil.Original.03-04-200124-07-2003
5Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Canadá.Original.21-01-199828-10-1999
6Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Colombia.Original.19-04-200722-12-2009
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.14-10-2017N/A
7Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Corea.Original.18-04-200225-07-2003
8Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta.Croacia.Original.24-06-200322-12-2004
9Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Dinamarca.Original.20-09-200221-12-2004
10Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Ecuador.Original.26-08-199924-10-2003
11Convenio entre el Reino de España Y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.07-07-200322-12-2003
12Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Francia.Original.07-06-200410-07-2006
13Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital.Irlanda.Original.02-06-200528-08-2008
14Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Malasia.Original.03-09-200425-08-2008
15Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio.México.Original.17-04-199815-11-1999
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.14-10-2017N/A
16Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Noruega.Original.26-10-200122-07-2003
17Convenio entre de la República de Chile y Nueva Zelandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta.Nueva Zelanda.Original.10-12-200321-06-2006
18Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.Paraguay.Original.30-08-200526-08-2008
19Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Perú.Original.08-06-200123-07-2003

Instrumento modificatorio.

(a): Protocolo modificatorio del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio.

25-06-200217-11-2003

Instrumento modificatorio.

(b): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

14-10-2017N/A
20Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica de Polonia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Polonia.Original.10-03-200030-12-2003
21Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta.Portugal.Original.07-07-200525-08-2008
22Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.12-07-200321-12-2004
23Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Rusia.Original.19-11-200423-03-2012
24Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Suecia.Original.04-06-200430-12-2005
25Convenio entre la República de Chile Y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Suiza.Original.02-04-200805-05-2010
26Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta.Tailandia.Original.08-09-200605-05-2010
27Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.Argentina.Original.15-05-201511-10-2016
28El convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta.China.Original.25-05-201508-08-2016
29Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Sudáfrica.Original.11-07-201211-08-2016
30El convenio entre la República de Chile y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.República Checa.Original.02-12-201521-12-2016
31Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal.Italia.Original.23-10-201520-12-2016
32Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Estados Unidos de América.Original.04-02-2010N/A

Instrumento modificatorio.

(a): Exchange of notes.

25-02-2011N/A

Instrumento modificatorio.

(b): Exchange of notes.

10-02-2012

21-02-2012

N/A
33Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.Uruguay.Original.01-04-201605-09-2018

Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen las normas que están dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
17Nueva Zelanda.Artículo 4(4).
22Reino Unido.Artículo 4(4).
24Suecia.Artículo 4(1).
29Sudáfrica.Artículo 4(3).
32Estados Unidos de América.Protocolo (1).
33Uruguay.Artículo 1(2).

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 6. Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.

Reserva.

Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado

Otra Jurisdicción Contratante

Texto Preámbulo
27Argentina.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

28China.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty- shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio)».

31Italia.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

33Uruguay.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

Notificación de Elección de una Norma Opcional.

Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción Contratante
1Australia.
2Austria.
3Bélgica.
4Brasil.
5Canadá.
6Colombia.
7Corea.
8Croacia.
9Dinamarca.
10Ecuador.
11España.
12Francia.
13Irlanda.
14Malasia.
15México.
16Noruega.
17Nueva Zelanda.
18Paraguay.
19Perú.
20Polonia.
21Portugal.
22Reino Unido.
23Rusia.
24Suecia.
25Suiza.
26Tailandia.
29Sudáfrica.
30República Checa.
32Estados Unidos.

Artículo 7. Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de una persona relacionada con el arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
27ArgentinaArtículo 24(6)
28ChinaArtículo 26(5)
31ItaliaArtículo 27(1)
33UruguayArtículo 28(6)

De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar la disposición contenida en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la «disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
27Argentina.Artículo 24(1) al (5).
28China.Artículo 26(1) al (4).
32Estados Unidos de América.Artículo 24(1) al (4) y (6).
33Uruguay.Artículo 28(1) al (5).

Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional.

Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por si sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile declara que elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el apartado artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 27(1).
2Austria.Protocolo (6).
3Bélgica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

4Brasil.

Artículo 11(8)

Artículo 12(7).

5Canadá.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

6Colombia.Artículo 27(3).
7Corea.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

8Croacia.Artículo 24(5).
9Dinamarca.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

10Ecuador.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

11España.Protocolo (IX).
12Francia.Artículo 27(6).
13Irlanda.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

14Malasia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

15México.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

16Noruega.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

17Nueva Zelanda.Artículo 22(2).
18Paraguay.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

19Perú.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

20Polonia.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

21Portugal.Protocolo (6).
22Reino Unido.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

Artículo 20(5).

23Rusia.Artículo 27(3).
24Suecia.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

y Protocolo (Artículos 10, 11 y 12).

25Suiza.Protocolo (5).
26Tailandia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

29Sudáfrica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

30República Checa.Artículo 28(4).

Artículo 8. Operaciones con Transferencia de Dividendos.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
27Argentina.Artículo 13(4).
28China.Artículo 13(4).
31Italia.Artículo 13(4)(b).
33Uruguay.Artículo 13(4).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados

Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 13(4).
2Austria.Artículo 13(4)(a)(ii).
3Bélgica.Artículo 13(4).
6Colombia.Artículo 13(4)(a).
7Corea.Artículo 13(4)(a).
8Croacia.Artículo 13(4)(a).
11España.Artículo 13(4)(a).
12Francia.Artículo 13(2)(b).
13Irlanda.Artículo 13(4)(b).
21Portugal.Artículo 13(4)(a).
22Reino Unido.Artículo 13(4)(b).
24Suecia.Artículo 13(4)(a).
25Suiza.Artículo 13(4)(a)(ii).
32Estados Unidos.Artículo 13(2)(c).
27Argentina.Artículo 13(4).
28China.Artículo 13(4).
31Italia.Artículo 13(4)(b).
33Uruguay.Artículo 13(4).

Artículo 10. Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
2Austria.Protocolo (12).
27Argentina.Artículo 24(8).
28China.Artículo 26(6).
30República Checa.Artículo 28(5).
31Italia.Artículo 27(2).
32Estados Unidos de América.Artículo 24(5).
33Uruguay.Artículo 28(7).

Artículo 11. Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
32Estados Unidos de América.Protocolo (4).

Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el Artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 5(7).
2Austria.Artículo 5(5).
3Bélgica.Artículo 5(5).
4Brasil.Artículo 5(5).
5Canadá.Artículo 5(5).
6Colombia.Artículo 5(5).
7Corea.Artículo 5(5).
8Croacia.Artículo 5(5).
9Dinamarca.Artículo 5(5).
10Ecuador.Artículo 5(5).
11España.Artículo 5(5).
12Francia.Artículo 5(5).
13Irlanda.Artículo 5(5).
14Malasia.Artículo 5(5)(a).
15México.Artículo 5(5).
16Noruega.Artículo 5(5).
17Nueva Zelanda.Artículo 5(8).
18Paraguay.Artículo 5(5).
19Perú.Artículo 5(5).
20Polonia.Artículo 5(5).
21Portugal.Artículo 5(5).
22Reino Unido.Artículo 5(5).
23Rusia.Artículo 5(5).
24Suecia.Artículo 5(5).
25Suiza.Artículo 5(5).
26Tailandia.Artículo 5(5).
29Sudáfrica.Artículo 5(5).
30República Checa.Artículo 5(5).
32Estados Unidos.Artículo 5(5).

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 5(8).
2Austria.Artículo 5(6)
Protocolo(2).
3Bélgica.Artículo 5(6)
Protocolo(4).
4Brasil.Artículo 5(6).
5Canadá.Artículo 5(7).
6Colombia.Artículo 5(7).
7Corea.Artículo 5(6).
8Croacia.Artículo 5(7)
Protocolo(2).
9Dinamarca.Artículo 5(6).
10Ecuador.Artículo 5(7).
11España.Artículo 5(6).
12Francia.Artículo 5(6).
13Irlanda.Artículo 5(7).
14Malasia.Artículo 5(7).
15México.Artículo 5(7).
16Noruega.Artículo 5(7).
17Nueva Zelanda.Artículo 5(9).
18Paraguay.Artículo 5(7).
19Perú.Artículo 5(7).
20Polonia.Artículo 5(7).
21Portugal.Artículo 5(7).
22Reino Unido.

Artículo 5(7).

Protocolo al Artículo 5(7).

23Rusia.Artículo 5(7).
24Suecia.Artículo 5(6).
25Suiza.Artículo 5(6).
26Tailandia.Artículo 5(7).
29Sudáfrica.Artículo 5(7).
30República Checa.Artículo 5(6).
32Estados Unidos.Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 5(6).
2Austria.Artículo 5(4).
3Bélgica.Artículo 5(4).
4Brasil.Artículo 5(4).
5Canadá.Artículo 5(4).
6Colombia.Artículo 5(4).
7Corea.Artículo 5(4).
8Croacia.Artículo 5(4).
9Dinamarca.Artículo 5(4).
10Ecuador.Artículo 5(4).
11España.Artículo 5(4).
12Francia.Artículo 5(4).
13Irlanda.Artículo 5(4).
14Malasia.Artículo 5(4).
15México.Artículo 5(4).
16Noruega.Artículo 5(4).
17Nueva Zelanda.Artículo 5(7).
18Paraguay.Artículo 5(4).
19Perú.Artículo 5(4).
20Polonia.Artículo 5(4).
21Portugal.Artículo 5(4).
22Reino Unido.Artículo 5(4).
23Rusia.Artículo 5(4).
24Suecia.Artículo 5(4).
25Suiza.Artículo 5(4).
26Tailandia.Artículo 5(4).
27Argentina.Artículo 5(4).
28China.Artículo 5(4).
29Sudáfrica.Artículo 5(4).
30República Checa.Artículo 5(4).
32Estados Unidos.Artículo 5(4).

Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 16(5)(a) de la Convención, la Republica de Chile se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o ambas Jurisdicciones Contratantes impliquen o puedan implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la que sea residente, o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento mutuo no considere justificada la objeción presentada por el contribuyente.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 16(5)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del Artículo 16(2) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que para fines de todos sus Convenios Tributarios Cubiertos:

Su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al paquete BEPS de la OCDE/G20, aceptando en sus negociaciones de convenios bilaterales una disposición que establezca que:

A) Las Jurisdicciones Contratantes no realizarán ajustes a las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones Contratantes después de un periodo de tiempo que es acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones Contratantes, contado desde el término del año fiscal en el que las utilidades hubiesen sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en casos de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso; y

B) Las Jurisdicciones Contratantes no incluirán en las utilidades de una empresa, ni sujetarán a impuestos de conformidad con eso, utilidades que podrían haberse devengado para la empresa, pero que no se han devengado por concurrir las condiciones descritas en una norma referidas a empresas asociadas del Acuerdo Tributario Cubierto, después de transcurrido un periodo de tiempo que es mutuamente acordado por ambas Jurisdicciones Contratantes desde el término del año tributario en el cual las utilidades debiesen haberse devengado para la empresa (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen una disposición que establece que un caso al que se aplica la primera frase del artículo 16(1), debe presentarse dentro de un plazo específico de al menos tres años contados desde la primera notificación de una actuación que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 25(1), segunda frase.
3Bélgica.Artículo 25(1), segunda frase.
7Corea.Artículo 25(1), segunda frase.
8Croacia.Artículo 24(1), segunda frase.
9Dinamarca.Artículo 25(1), segunda frase.
11España.Artículo 24(1), segunda frase.
12Francia.Artículo 24(1), segunda frase.
14Malasia.Artículo 24(1), segunda frase.
17Nueva Zelanda.Artículo 24(1), segunda frase.
18Paraguay.Artículo 25(1), segunda frase.
21Portugal.Artículo 24(1), segunda frase.
25Suiza.Artículo 24(1), segunda frase.
26Tailandia.Artículo 24(1), segunda frase.
27Argentina.Artículo 26(1), segunda frase.
28China.Artículo 24(1), segunda frase.
29Sudáfrica.Artículo 24(1), segunda frase.
30República Checa.Artículo 25(1), segunda frase.
31Italia.Artículo 24(1), segunda frase.
32Estados Unidos.Artículo 26(1), segunda frase.
33Uruguay.Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Convenios Listados que no Contienen Disposiciones Prexistentes.

De acuerdo con el artículo 16(6)(d)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(c)(ii).

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción Contratante
1Australia.
2Austria.
3Bélgica.
4Brasil.
5Canadá.
6Colombia.
7Corea.
8Croacia.
9Dinamarca.
10Ecuador.
11España.
12Francia.
13Irlanda.
14Malasia.
15México.
16Noruega.
17Nueva Zelanda.
18Paraguay.
19Perú.
20Polonia.
21Portugal.
22Reino Unido.
23Rusia.
24Suecia.
25Suiza.
26Tailandia.
27Argentina.
29Sudáfrica.
30República Checa.
31Italia.
32Estados Unidos.
33Uruguay.

Artículo 17. Ajustes Correspondientes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 17(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio ListadoOtra Jurisdicción ContratanteNorma
1Australia.Artículo 9(2).
2Austria.Artículo 9(2).
3Bélgica.Artículo 9(2).
5Canadá.Artículo 9(2).
6Colombia.Artículo 9(2).
7Corea.Artículo 9(2).
8Croacia.Artículo 9(2).
9Dinamarca.Artículo 9(2).
10Ecuador.Artículo 9(2).
11España.Artículo 9(2).
12Francia.Artículo 9(2).
13Irlanda.Artículo 9(2).
14Malasia.Artículo 9(2).
15México.Artículo 9(2).
16Noruega.Artículo 9(2).
17Nueva Zelanda.Artículo 9(2).
18Paraguay.Artículo 9(2).
19Perú.Artículo 9(2).
20Polonia.Artículo 9(2).
21Portugal.Artículo 9(2).
22Reino Unido.Artículo 9(2).
23Rusia.Artículo 9(2).
24Suecia.Artículo 9(2).
25Suiza.Artículo 9(2).
26Tailandia.Artículo 9(2).
27Argentina.Artículo 9(2).
28China.Artículo 9(2).
29Sudáfrica.Artículo 9(2).
30República Checa.Artículo 9(2).
31Italia.Artículo 9(2).
32Estados Unidos de América.Artículo 9(2).
33Uruguay.Artículo 9(2).

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35(3) de la Convención, exclusivamente a los efectos de la aplicación por parte de Chile del artículo 35(1)(b) y (5)(b), Chile opta por reemplazar la referencia a «los períodos impositivos que comiencen a partir de la expiración de un plazo» por la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Subir


China

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Popular China desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.6.9.198326.6.1984
2Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.30.4.198421.11.1986
Instrumento por el que se modifica a).10.5.198621.11.1986
3Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.26.11.201328.12.2014
4Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.27.6.201113.12.2013
Instrumento por el que se modifica a).27.2.201313.12.2013
5Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.7.10.200929.12.2013
6Convenio entre la República Popular China y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.28.3.20146.4.2016
7Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.23.11.198514.9.1986
Instrumento por el que se modifica a).5.6.20005.6.2000
8Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.25.2.198621.12.1986
9Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.16.6.201227.12.2012
10Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.11.7.200718.9.2007
Instrumento por el que se modifica a).24.8.200911.12.2009
Instrumento por el que se modifica b).23.7.201022.10.2010
11Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.12.5.198629.12.1986
12Convenio entre la República Popular China y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.25.5.201025.11.2010
13Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gabón.Original.1.9.2018N. p.
14Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.16.5.19863.1.1987
Instrumento por el que se modifica a).18.11.199911.6.2000
Instrumento por el que se modifica b).5.6.20174.4.2018
15Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.27.10.198629.12.1986
16Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.31.10.198614.11.1989
17Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.31.5.201331.8.2014
18Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Checoslovaquia (Eslovaquia).Original.11.6.198723.12.1987
19Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.7.6.19887.1.1989
20Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.17.11.198828.12.1990
21Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Original.2.12.198816.12.1989
22Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.6.11.198925.5.1990
Instrumento por el que se modifica a).15.7.20022.1.2003
23Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.15.11.198927.12.1989
Instrumento por el que se modifica a).19.6.200011.10.2000
Instrumento por el que se modifica b).17.4.200717.4.2007
Instrumento por el que se modifica c).8.12.201624.4.2017
24Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.25.12.198920.7.1990
25Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.25.9.201315.11.2014
26Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.25.10.19905.10.1991
27Convenio entre la República Popular China y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camboya.Original.13.10.201626.1.2018
28Convenio entre la República Popular China y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal.Rumanía.Original.4.7.201617.6.2017
29Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.10.4.19911.11.1992
30Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.5.8.19916.1.1993
31Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y la República Popular de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.26.8.199123.6.1992
32Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.17.6.199231.12.1994
33Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.23.10.201025.8.2011
34Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.1.7.199314.7.1994
35Convenio entre la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.12.3.199428.7.1995
36Convenio entre la República Popular China y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.28.3.199427.9.1994
Instrumento por el que se modifica a).23.3.20064.7.2006
37Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.13.10.20149.4.2016
Instrumento por el que se modifica a).8.5.20159.4.2016
38Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.14.7.199416.8.1995
39Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.1.8.19944.5.1995
Instrumento por el que se modifica a).5.9.200625.1.2007
40Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.9.1.199518.5.2001
41Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.17.1.19953.10.1996
42Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.13.2.199527.12.1995
43Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Israel.Original.8.4.199522.12.1995
44Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.17.5.199518.10.1996
45Convenio entre la República Popular China y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.23.5.199520.1.1997
46Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.4.12.199518.10.1996
47Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.5.5.199628.11.1996
48Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.3.6.199615.3.1997
49Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.3.6.19965.2.1997
50Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.3.6.199618.10.1996
51Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.7.6.199627.1.1997
Instrumento por el que se modifica a).24.8.201119.5.2012
52Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República- de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.3.7.19963.7.1996
Instrumento por el que se modifica a).18.4.201130.12.2011
53Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.12.9.199610.4.1997
54Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yugoslavia (Serbia).Original.21.3.19971.1.1998
55Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.30.5.19979.2.1999
56Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia.Original.9.6.199729.11.1997
57Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.13.8.199724.3.1999
58Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.21.4.19987.6.2000
59Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.12.5.19988.1.1999
Instrumento por el que se modifica a).9.12.201418.12.2015
60Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Laos.Original.25.1.199922.6.1999
61Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.26.8.199917.12.1999
62Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.18.11.199923.3.2001
63Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.19.4.200029.12.2000
64Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.25.4.20007.1.2001
65Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.15.5.200027.10.2000
Instrumento por el que se modifica a).10.2.20109.6.2010
66Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.7.6.200026.5.2001
67Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.2.4.200121.10.2008
68Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal en el caso específico de los impuestos a la renta.Cuba.Original.13.4.200117.10.2003
69Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.17.4.200123.12.2004
70Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nepal.Original.14.5.200131.12.2010
71Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.12.9.200127.7.2003
72Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.7.11.200125.8.2003
Instrumento por el que se modifica a).26.3.201516.3.2016
73Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.25.3.200220.7.2002
74Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nigeria.Original.15.4.200221.3.2009
75Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.16.4.200223.9.2003
76Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.20.4.200214.8.2003
77Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.16.5.20028.8.2002
Instrumento por el que se modifica a).16.9.20131.4.2016
78Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.3.6.200211.11.2005
79Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.24.6.200229.3.2003
80Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.27.8.200216.8.2006
81Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.11.8.200322.5.2005
82Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Trinidad y Tobago.Original.18.9.200322.5.2005
83Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.13.9.200428.7.2005
84Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad el Sultán Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi.Original.21.9.200429.12.2006
85Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.17.3.200517.8.2005
86Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.22.6.200510.11.2005
87Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.12.9.20051.3.2006
88Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.23.1.20061.9.2006
89Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.6.11.200627.7.2007
90Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán.Original.27.8.200828.3.2009
91Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.14.5.200925.12.2012
92Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.13.12.200930.5.2010
93Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.28.8.20094.5.2011
94Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.26.7.201030.6.2011
95Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.31.10.20101.9.2011
96Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.11.1.2012N. p.
97Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.11.4.201219.9.2018
98Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.Ecuador.Original.21.1.20136.3.2014
99Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zimbabue.Original.1.12.201529.9.2016
100Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yugoslavia (Montenegro).Original.21.3.19971.1.1998
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Japón.Artículo 4.3
2Estados Unidos.Artículo 4.3
3Francia.Artículo 4.3
4Reino Unido.Artículo 4.3
5Bélgica.Artículo 4.3
6Alemania.Artículo 4.3
7Malasia.Artículo 4.3
8Noruega.Artículo 4.3
9Dinamarca.Artículo 4.3
10Singapur.Artículo 4.3
11Canadá.Artículo 4.3
12Finlandia.Artículo 4.3
13Gabón.Artículo 4.3
14Suecia.Artículo 4.3
15Tailandia.Artículo 4.3
16Italia.Artículo 4.3
17Países Bajos.Artículo 4.3
18Checoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 4.3
19Polonia.Artículo 4.3
20Australia.Artículo 4.4
21Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Artículo 4.3
22Bulgaria.Artículo 4.3
23Pakistán.Artículo 4.3
24Kuwait.Artículo 4.4
25Suiza.Artículo 4.3
26Chipre.Artículo 4.3
27Camboya.Artículo 4.3
28Rumanía.Artículo 4.3
29Austria.Artículo 4.3
30Brasil.Artículo 4.3
31Mongolia.Artículo 4.3
32Hungría.Artículo 4.3
33Malta.Artículo 4.3
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4
35Luxemburgo.Artículo 4.3
36Corea.Artículo 4.3
37Rusia.Artículo 4.3
38Papúa Nueva Guinea.Artículo 4.4
39Mauricio.Artículo 4.3
40Croacia.Artículo 4.3
41Bielorrusia.Artículo 4.3
42Eslovenia.Artículo 4.3
43Israel.Artículo 4.3
44Vietnam.Artículo 4.3
45Turquía.Artículo 4.3
46Ucrania.Artículo 4.3
47Armenia.Artículo 4.3
48Jamaica.Artículo 4.3
49Islandia.Artículo 4.3
50Lituania.Artículo 4.3
51Letonia.Artículo 4.3
52Uzbekistán.Artículo 4.3
53Bangladés.Artículo 4.3
54Yugoslavia (Serbia).Artículo 4.3
55Sudán.Artículo 4.3
56Macedonia.Artículo 4.3
57Egipto.Artículo 4.3
58Portugal.Artículo 4.3
59Estonia.Artículo 4.3
60Laos.Artículo 4.3
61Seychelles.Artículo 4.3
62Filipinas.Artículo 4.3
63Irlanda.Artículo 4.3
64Sudáfrica.Artículo 4.3
65Barbados.Artículo 4.3
66Moldavia.Artículo 4.3
67Qatar.Artículo 4.3
68Cuba.Artículo 4.3
69Venezuela.Artículo 4.3
70Nepal.Artículo 4.3
71Kazajistán.Artículo 4.3
72Indonesia.Artículo 4.3
73Omán.Artículo 4.3
74Nigeria.Artículo 4.3
75Túnez.Artículo 4.3
76Irán.Artículo 4.3
77Baréin.Artículo 4.3
78Grecia.Artículo 4.3
79Kirguistán.Artículo 4.3
80Marruecos.Artículo 4.3
81Sri Lanka.Artículo 4.3
82Trinidad y Tobago.Artículo 4.3
83Albania.Artículo 4.3
84Brunéi.Artículo 4.3
85Azerbaiyán.Artículo 4.3
86Georgia.Artículo 4.3
87México.Artículo 4.3
88Arabia Saudí.Artículo 4.3
89Argelia.Artículo 4.3
90Tayikistán.Artículo 4.3
91Etiopía.Artículo 4.3
92Turkmenistán.Artículo 4.3
93República Checa.Artículo 4.3
94Zambia.Artículo 4.3
95Siria.Artículo 4.3
96Uganda.Artículo 4.3
97Botsuana.Artículo 4.3
98Ecuador.Artículo 4.3
99Zimbabue.Artículo 4.3
100Yugoslavia (Montenegro).Artículo 4.3
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Popular China opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
3Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»,
6Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
8Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
12Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Gabón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
15Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
16Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
17Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Checoslovaquia (Eslovaquia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
19Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22Bulgaria.«Deseando fomentar la cooperación económica entre la República Popular China y la República Popular de Bulgaria y profundizar en ella de conformidad con el principio de igualdad y beneficio mutuo mediante un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
25Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
27Camboya.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Rumanía.«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, y con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
29Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
31Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
32Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para seguir desarrollando y fomentando sus relaciones económicas;»
33Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
36Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
40Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
42Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
44Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
45Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46Ucrania.«Deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
47Armenia.«Deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
48Jamaica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
49Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
50Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
52Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
53Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54Yugoslavia (Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
55Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
57Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
60Laos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
62Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
68Cuba.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69Venezuela.«Deseosos de concluir un acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,»
70Nepal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
71Kazajistán.«Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
72Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
73Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
74Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
75Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
76Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
78Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79Kirguistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
80Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
82Trinidad y Tobago.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar el comercio y la inversión internacionales;»
83Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
84Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
86Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
87México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante denominado el «Acuerdo»);»
88Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
89Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a promover la cooperación económica entre los dos países,»
90Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover la cooperación económica entre los dos países,»
91Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
92Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover la cooperación económica entre los dos países,»
93República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
94Zambia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
95Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
96Uganda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
97Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
98Ecuador.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta,»
99Zimbabue.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
100Yugoslavia (Montenegro).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Japón.
2Estados Unidos.
3Francia.
4Reino Unido.
5Bélgica.
6Alemania.
7Malasia.
8Noruega.
9Dinamarca.
10Singapur.
11Canadá.
12Finlandia.
13Gabón.
14Suecia.
15Tailandia.
16Italia.
17Países Bajos.
18Checoslovaquia (Eslovaquia).
19Polonia.
20Australia.
21Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).
22Bulgaria.
23Pakistán.
24Kuwait.
25Suiza.
26Chipre.
27Camboya.
29Austria.
30Brasil.
31Mongolia.
32Hungría.
33Malta.
34Emiratos Árabes Unidos.
35Luxemburgo.
36Corea.
37Rusia.
38Papúa Nueva Guinea.
39Mauricio.
40Croacia.
41Bielorrusia.
42Eslovenia.
43Israel.
44Vietnam.
45Turquía.
46Ucrania.
47Armenia.
48Jamaica.
49Islandia.
50Lituania.
51Letonia.
52Uzbekistán.
53Bangladés.
54Yugoslavia (Serbia).
55Sudán.
56Macedonia.
57Egipto.
58Portugal.
59Estonia.
60Laos.
61Seychelles.
62Filipinas.
63Irlanda.
64Sudáfrica.
65Barbados.
66Moldavia.
67Qatar.
68Cuba.
69Venezuela.
70Nepal.
71Kazajistán.
72Indonesia.
73Omán.
74Nigeria.
75Túnez.
76Irán.
77Baréin.
78Grecia.
79Kirguistán.
80Marruecos.
81Sri Lanka.
82Trinidad y Tobago.
83Albania.
84Brunéi.
85Azerbaiyán.
86Georgia.
87México.
88Arabia Saudí.
89Argelia.
90Tayikistán.
91Etiopía.
92Turkmenistán.
93República Checa.
94Zambia.
95Siria.
96Uganda.
97Botsuana.
98Ecuador.
99Zimbabue.
100Yugoslavia (Montenegro).
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Francia.Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.4
Artículo 24
4Reino Unido.Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
5Bélgica.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
6Alemania.Artículo 29.1
9Dinamarca.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
10Singapur.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
12Finlandia.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
17Países Bajos.Artículo 10.7
Artículo 11.9
Artículo 12.7
20Australia.Artículo 4.5
25Suiza.Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
28Rumanía.Artículo 10.8
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.3
33Malta.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.3
37Rusia.Artículo 10.6
Artículo 11.5
Artículo 12.7
Artículo 21.3
38Papúa Nueva Guinea.Artículo 11.8
74Nigeria.Artículo 10.5
Artículo 11.7
Artículo 12.6
93República Checa.Artículo 21.1 y 21.3
97Botsuana.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.3
99Zimbabue.Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.8
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Francia.Artículo 10.2.a)
4Reino Unido.Artículo 10.2.a)
5Bélgica.Artículo 10.2.a)
6Alemania.Artículo 10.2.a)
9Dinamarca.Artículo 10.2.a)
10Singapur.Artículo 10.2.a)
11Canadá.Artículo 10.2.a)
12Finlandia.Artículo 10.2.a)
15Tailandia.Artículo 10.2.a)
17Países Bajos.Artículo 10.2.a)
25Suiza.Artículo 10.2.a)
29Austria.Artículo 10.2.a)
33Malta.Artículo 10.2.a)
35Luxemburgo.Artículo 10.2.a)
36Corea.Artículo 10.2.a)
37Rusia.Artículo 10.2.a)
46Ucrania.Artículo 10.2.a)
47Armenia.Artículo 10.2.a)
49Islandia.Artículo 10.2.a)
50Lituania.Artículo 10.2.a)
51Letonia.Artículo 10.2.a)
59Estonia.Artículo 10.2.a)
62Filipinas.Artículo 10.2.a)
63Irlanda.Artículo 10.2.a)
65Barbados.Artículo 10.2.a)
66Moldavia.Artículo 10.2.a)
68Cuba.Artículo 10.2.a)
69Venezuela.Artículo 10.2.a)
78Grecia.Artículo 10.2.a)
82Trinidad y Tobago.Artículo 10.2.a)
86Georgia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
89Argelia.Artículo 10.2.a)
90Tayikistán.Artículo 10.2.a)
92Turkmenistán.Artículo 10.2.a)
93República Checa.Artículo 10.2.a)
95Siria.Artículo 10.2.a)
99Zimbabue.Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Estados Unidos.Artículo 12.4
3Francia.Artículo 13.4
4Reino Unido.Artículo 13.4
5Bélgica.Artículo 13.4
6Alemania.Artículo 13.4
7Malasia.Artículo 13.4
8Noruega.Artículo 13.4
9Dinamarca.Artículo 13.4
10Singapur.Artículo 13.4
11Canadá.Artículo 13.4
12Finlandia.Artículo 13.4
13Gabón.Artículo 13.4
14Suecia.Artículo 13.4
16Italia.Artículo 13.4
17Países Bajos.Artículo 13.4
18Checoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 13.4
20Australia.Artículo 13.4
22Bulgaria.Artículo 12.4
23Pakistán.Artículo 14.4
25Suiza.Artículo 13.4
26Chipre.Artículo 13.4
27Camboya.Artículo 14.4
28Rumanía.Artículo 13.4
29Austria.Artículo 13.4
31Mongolia.Artículo 13.4
32Hungría.Artículo 13.4
33Malta.Artículo 13.4
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4
35Luxemburgo.Artículo 13.4
36Corea.Artículo 13.4
37Rusia.Artículo 13.4
38Papúa Nueva Guinea.Artículo 13.4
39Mauricio.Artículo 13.4
40Croacia.Artículo 13.4
43Israel.Artículo 13.4
44Vietnam.Artículo 13.4
45Turquía.Artículo 13.4
46Ucrania.Artículo 13.4
48Jamaica.Artículo 13.4
49Islandia.Artículo 13.4
50Lituania.Artículo 13.4
51Letonia.Artículo 13.4
52Uzbekistán.Artículo 13.4
54Yugoslavia (Serbia).Artículo 13.4
55Sudán.Artículo 13.4
56Macedonia.Artículo 13.4
57Egipto.Artículo 13.4
58Portugal.Artículo 13.4
59Estonia.Artículo 13.4
60Laos.Artículo 13.4
61Seychelles.Artículo 13.4
62Filipinas.Artículo 13.4
63Irlanda.Artículo 13.4
64Sudáfrica.Artículo 13.4
65Barbados.Artículo 13.4
66Moldavia.Artículo 13.4
67Qatar.Artículo 13.4
70Nepal.Artículo 13.4
71Kazajistán.Artículo 13.4
72Indonesia.Artículo 13.4
73Omán.Artículo 13.4
76Irán.Artículo 13.4
77Baréin.Artículo 13.4
78Grecia.Artículo 13.4
79Kirguistán.Artículo 13.4
80Marruecos.Artículo 13.4
81Sri Lanka.Artículo 13.4
83Albania.Artículo 13.4
85Azerbaiyán.Artículo 13.4
87México.Artículo 13.2
88Arabia Saudí.Artículo 13.4
89Argelia.Artículo 13.4
90Tayikistán.Artículo 13.4
91Etiopía.Artículo 13.4
92Turkmenistán.Artículo 13.4
94Zambia.Artículo 13.4
96Uganda.Artículo 13.4
97Botsuana.Artículo 13.4
98Ecuador.Artículo 13.4
99Zimbabue.Artículo 13.4
100Yugoslavia (Montenegro).Artículo 13.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Estados Unidos.Protocolo 2, segunda frase.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
16Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
2Estados Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
3Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
6Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
7Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Noruega.Artículo 27.1, segunda frase.
9Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
10Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
12Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
13Gabón.Artículo 24.1, segunda frase.
14Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
15Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
18Checoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 25.1, segunda frase.
19Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
21Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Artículo 25.1, segunda frase.
22Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
23Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
24Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
25Suiza.Artículo 26.1, segunda frase.
26Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
27Camboya.Artículo 25.1, segunda frase.
28Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
29Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
30Brasil.Artículo 25.1, segunda frase.
31Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
32Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
33Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
35Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
36Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
37Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Papúa Nueva Guinea.Artículo 25.1, segunda frase.
39Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
40Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
41Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
42Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
43Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
44Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
46Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
47Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
48Jamaica.Artículo 25.1, segunda frase.
49Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
50Lituania.Artículo 27.1, segunda frase.
51Letonia.Artículo 27.1, segunda frase.
52Uzbekistán.Artículo 24.1, segunda frase.
53Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
54Yugoslavia (Serbia).Artículo 26.1, segunda frase.
55Sudán.Artículo 25.1, segunda frase.
56Macedonia.Artículo 26.1, segunda frase.
57Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
58Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
59Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
60Laos.Artículo 25.1, segunda frase.
61Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
62Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
63Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
64Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
65Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
66Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
67Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
68Cuba.Artículo 25.1, segunda frase.
69Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.
70Nepal.Artículo 25.1, segunda frase.
71Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
72Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
73Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
74Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
75Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
76Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
77Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
78Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
79Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
80Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
81Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
82Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, segunda frase.
83Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
84Brunéi.Artículo 25.1, segunda frase.
85Azerbaiyán.Artículo 24.1, segunda frase.
86Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
87México.Artículo 25.1, segunda frase.
88Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
89Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
90Tayikistán.Artículo 26.1, segunda frase.
91Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
92Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
93República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
94Zambia.Artículo 23.1, segunda frase.
95Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
96Uganda.Artículo 25.1, segunda frase.
97Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
98Ecuador.Artículo 25.1, segunda frase.
99Zimbabue.Artículo 24.1, segunda frase.
100Yugoslavia (Montenegro).Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
87México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
7Malasia.
11Canadá.
15Tailandia.
16Italia.
25Suiza.
30Brasil.
45Turquía.
62Filipinas.
72Indonesia.
87México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
20Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
5Bélgica.
16Italia.
20Australia.
87México.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Estados Unidos.Artículo 8.2
3Francia.Artículo 9.2
4Reino Unido.Artículo 9.2
5Bélgica.Artículo 9.2
6Alemania.Artículo 9.2
9Dinamarca.Artículo 9.2
10Singapur.Artículo 9.2
12Finlandia.Artículo 9.2
13Gabón.Artículo 9.2
14Suecia.Artículo 9.2
17Países Bajos.Artículo 9.2
18Checoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 9.2
20Australia.Artículo 9.3
23Pakistán.Artículo 9.2
24Kuwait.Artículo 9.2
25Suiza.Artículo 9.2
26Chipre.Artículo 9.2
27Camboya.Artículo 9.2
28Rumanía.Artículo 9.2
31Mongolia.Artículo 9.2
33Malta.Artículo 9.2
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
35Luxemburgo.Artículo 9.2
37Rusia.Artículo 9.2
38Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.3
39Mauricio.Artículo 9.2
40Croacia.Artículo 9.2
41Bielorrusia.Artículo 9.2
43Israel.Artículo 9.2
44Vietnam.Artículo 9.2
45Turquía.Artículo 9.2
46Ucrania.Artículo 9.2
47Armenia.Artículo 9.2
48Jamaica.Artículo 9.2
49Islandia.Artículo 9.2
50Lituania.Artículo 9.2
51Letonia.Artículo 9.2
52Uzbekistán.Artículo 9.2
53Bangladés.Artículo 9.2
54Yugoslavia (Serbia).Artículo 9.2
55Sudán.Artículo 9.2
56Macedonia.Artículo 9.2
57Egipto.Artículo 9.2
58Portugal.Artículo 9.2
59Estonia.Artículo 9.2
60Laos.Artículo 9.2
61Seychelles.Artículo 9.2
62Filipinas.Artículo 9.2
63Irlanda.Artículo 9.2
64Sudáfrica.Artículo 9.2
65Barbados.Artículo 9.2
66Moldavia.Artículo 9.2
67Qatar.Artículo 9.2
68Cuba.Artículo 9.2
69Venezuela.Artículo 9.2
70Nepal.Artículo 9.2
71Kazajistán.Artículo 9.2
72Indonesia.Artículo 9.2
73Omán.Artículo 9.2
74Nigeria.Artículo 9.2
75Túnez.Artículo 9.2
76Irán.Artículo 9.2
77Baréin.Artículo 9.2
78Grecia.Artículo 9.2
79Kirguistán.Artículo 9.2
80Marruecos.Artículo 9.2
81Sri Lanka.Artículo 9.2
82Trinidad y Tobago.Artículo 9.2
83Albania.Artículo 9.2
84Brunéi.Artículo 9.2
85Azerbaiyán.Artículo 9.2
86Georgia.Artículo 9.2
88Arabia Saudí.Artículo 9.2
89Argelia.Artículo 9.2
90Tayikistán.Artículo 9.2
91Etiopía.Artículo 9.2
92Turkmenistán.Artículo 9.2
93República Checa.Artículo 9.2
94Zambia.Artículo 9.2
95Siria.Artículo 9.2
96Uganda.Artículo 9.2
97Botsuana.Artículo 9.2
98Ecuador.Artículo 9.2
99Zimbabue.Artículo 9.2
100Yugoslavia (Montenegro).Artículo 9.2

Se comunican las reservas y declaraciones de China por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Texto añadido, publicado el 27/10/2022.

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Chipre

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Chipre en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Chipre desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/Instrumento por el que se modificaFecha de firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Armenia.Original.17-01-201119-09-2011
2Convenio entre la República de Chipre y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Austria.Original.20-03-199001-01-1991
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).21-05-201201-04-2013
3Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y los Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio.Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).Original.29-10-198226-08-1983
4Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Baréin.Original.09-03-201526-04-2016
5Convenio entre la República de Chipre y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.03-05-201711-09-2017
6Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.29-05-199812-02-1999
7Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.14-05-199608-12-1999
8Convenio entre la República de Chipre y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Original.29-06-198508-09-1986
9Convenio entre la República de Chipre y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Bulgaria.Original.30-10-200003-01-2001
10Convenio entre la República de Chipre y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.02-05-198403-09-1985
11Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Popular China.Original.25-10-199005-10-1991
12Convenio entre la República de Chipre y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Nuevo acuerdo.28-04-200926-11-2009
13Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Dinamarca.Nuevo acuerdo.11-10-201007-09-2011
14Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe de Egipto.Original.19-12-199314-03-1995
15Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Estonia.Original.15-10-201208-10-2013
16Convenio entre la República de Chipre y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Democrática Federal de Etiopía.Original.30-12-201518-10-2017
17Convenio entre la República de Chipre y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Finlandia.Original.15-11-201228-04-2013
18Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República francesa.Original.18-12-198101-04-1983
19Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.13-05-201504-01-2016
20

Σύμβαση μεταξύ του Βασιλείου της Ελλάδος και της Κύπρου περί Αποφυγής της Διπλής Φορολογίας και της Αποτροπής της Φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους Φόρους Εισοδήματος.

Este TDI se concluyó en griego.

Convenio entre la República de Chipre [en griego: Chipre] y el Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Reino de Grecia (República Helénica).Original.30-03-196816-01-1969
21Convenio entre la República de Chipre y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bailía de Guernesey.Original.15-07-2014 (en Chipre)04-03-2015
29-07-2014 (en Guernesey)
22Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Popular de Hungría (Hungría).Original.30-11-198124-11-1982
23Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.13-11-201422-12-2014
24Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de la
India.
Nuevo acuerdo.18-11-201614-12-2016
25Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Islámica de Irán.Original.04-08-201505-03-2017
26Convenio entre Chipre e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.24-09-196812-07-1970
27Convenio entre la República de Chipre e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.24-04-197409-06-1983
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).07-10-198009-06-1983
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (b).04-06-200923-11-2010
28Convenio entre la República de Chipre y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.11-07-201617-02-2017
29Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Kuwait.Nuevo acuerdo.05-10-201030-10-2013
30Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).Original.29-10-198226-08-1983
31Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Letonia.Original.24-05-201627-10-2016
32Convenio entre la República de Chipre y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Libanesa.Original.18-02-200314-04-2005
33Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Lituania.Original.21-06-201317-04-2014
34Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Original.22-10-199311-08-1994
35Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Mauricio.Original.21-01-200012-06-2000
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).23-10-201702-05-2018
36Convenio entre la República de Chipre y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Moldavia.Original.28-01-200803-09-2008
37Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).Original.29-06-198508-09-1986
38Convenio entre la República de Chipre y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Noruega.Nuevo acuerdo.24-02-201408-07-2014
39Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Polonia.Original.04-06-199207-07-1993
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).22-03-201209-11-2012
40Convenio entre la República de Chipre y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Portuguesa.Original.19-11-201216-08-2013
41Convenio entre el Gobierno dela República de Chipre y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Qatar.Original.11-11-200820-03-2009
42Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Socialista de Rumanía (Rumanía).Original.16-11-198108-11-1982
43Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Federación de Rusia.Original.05-12-199817-08-1999
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).07-10-201002-04-2012
44Convenio entre la República de Chipre y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de San Marino.Original.27-04-200718-07-2007
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).19-05-201727-06-2018
45Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Reino de Arabia Saudí.Original.03-01-201801-03-2019
46Convenio entre la República de Chipre y la República de Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).Original.29-06-198508-09-1986
47Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Seychelles.Original.28-06-200602-11-2006
48Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Singapur.Original.24-11-200008-02-2001
49Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).Original.15-04-198030-12-1980
50Convenio entre la República de Chipre y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Eslovenia.Original.12-10-201014-09-2011
51Convenio entre la República de Chipre y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Sudáfrica.Original.26-11-199708-12-1998
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).01-04-201518-09-2015
52Convenio entre la República de Chipre y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de España.Original.14-02-201328-05-2014
53Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Suecia.Original.25-10-198813-11-1989
54Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Siria.Original.15-03-199222-02-1995
55Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Tailandia.Original.27-10-199804-04-2000
56Convenio entre el Gobierno del República de Chipre y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Nuevo acuerdo.08-11-201219-08-2013
Instrumento por el que se modifica - Protocolo (a).11-12-201528-11-2019
57Convenio entre el Gobierno de República de Chipre y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.27-02-201117-03-2013
58Convenio entre la República de Chipre y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.19-03-198431-12-1985
59Convenio entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).Original.29-10-198226-08-1983

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Acuerdo en el listado NúmeroOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1República de Armenia.«Confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2República de Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).«Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,»
4Reino de Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
5Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7Reino de Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9República de Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
10Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
12República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Reino de Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14República Árabe de Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15República de Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16República Democrática Federal de Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17República de Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
19Georgia.«Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20Reino de Grecia (República Helénica).

Επιθυμούσαι την αποφυγή της διπλής φορολογίας και της φοροδιαφυγής εν σχέσει προς τους φόρους εισοδήματος,

Este TDI se concluyó en griego.

«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

21Bailía de Guernesey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22República Popular de Hungría (Hungría).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
23Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24República de la India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,... »
25República Islámica de Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
28Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29Estado de Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).«Confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y para evitar la doble imposición,»
31República de Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32República Libanesa.<deseando fomentar y fortalecer sus cooperación económica mediante> «la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33República de Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35República de Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
36República de Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
38Reino de Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39República de Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar sus relaciones económicas mediante la eliminación de los obstáculos fiscales»
40República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Estado de Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42República Socialista de Rumanía (Rumanía).

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto a los principios de independencia y soberanía nacional, igualdad de derechos y ventaja recíproca.

y la no interferencia en los asuntos internos han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

43Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países.»
44República de San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.>
45Reino de Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal;»
46República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»
47República de Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48República de Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»
50República de Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51República de Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con miras a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
52Reino de España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53Reino de Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
54República Árabe Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
55Reino de Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»
57Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Estados Unidos de América.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).<confirmando su deseo, de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, con miras a desarrollar y profundizar en la cooperación económica, industrial, científica, técnica y cultural, y> «para evitar la doble imposición,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1República de Armenia.
2República de Austria.
3Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
4Reino de Baréin.
5Barbados.
6Bielorrusia.
7Reino de Bélgica.
8República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).
9República de Bulgaria.
10Canadá.
11República Popular China.
12República Checa.
13Reino de Dinamarca.
14República Árabe de Egipto.
15República de Estonia.
16República Democrática Federal de Etiopía.
17República de Finlandia.
18República Francesa.
19Georgia.
20Reino de Grecia (República Helénica).
21Bailía de Guernesey.
22República Popular de Hungría (Hungría).
23Islandia.
24República de la India.
25República Islámica de Irán.
26Irlanda.
27Italia.
28Jersey.
29Estado de Kuwait.
30Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
31República de Letonia.
32República Libanesa.
33República de Lituania.
34Malta.
35República de Mauricio.
36República de Moldavia.
37República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).
38Reino de Noruega.
39República de Polonia.
40República Portuguesa.
41Estado de Qatar.
42República Socialista de Rumanía (Rumanía).
43Federación de Rusia.
44República de San Marino.
45Reino de Arabia Saudí.
46República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).
47República de Seychelles.
48República de Singapur.
49República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).
50República de Eslovenia.
51República de Sudáfrica.
52Reino de España.
53Reino de Suecia.
54República Árabe Siria.
55Reino de Tailandia.
56Ucrania.
57Emiratos Árabes Unidos.
58Estados Unidos de América.
59Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Chipre opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
12República Checa.Protocolo 2.
43Federación de Rusia.Artículo 29.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Reserva de aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Chipre se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República de Armenia.Artículo 24.1, primera frase.
2República de Austria.Artículo 25.1, primera frase.
3Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).Artículo 18.1, primera frase.
4Reino de Baréin.Artículo 23.1, primera frase.
5Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
6Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
7Reino de Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
8República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Artículo 24.1, primera frase.
9República de Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
10Canadá.Artículo 26.1, primera frase.
11República Popular China.Artículo 26.1, primera frase.
12República Checa.Artículo 23.1, primera frase.
13Reino de Dinamarca.Artículo 23.1, primera frase.
14República Árabe de Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
15República de Estonia.Artículo 23.1, primera frase.
16República Democrática Federal de Etiopía.Artículo 26.1, primera frase.
17República de Finlandia.Artículo 23.1, primera frase.
18República Francesa.Artículo 27.1, primera frase.
19Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
20Reino de Grecia (República Helénica).Artículo 23.1.
21Bailía de Guernesey.Artículo 24.1, primera frase.
22República Popular de Hungría
(Hungría).
Artículo 26.1, primera frase.
23Islandia.Artículo 23.1, primera frase.
24India.Artículo 25.1, primera frase.
25Irán.Artículo 24.1, primera frase.
26Irlanda.Artículo 24.1.
27Italia.Artículo 25.1, primera frase.
28Jersey.Artículo 24.1, primera frase.
29Estado de Kuwait.Artículo 24.1, primera frase.
30Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).Artículo 18.1, primera frase.
31Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
32República Libanesa.Artículo 24.1, primera frase.
33República de Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
34Malta.Artículo 26.1, primera frase.
35República de Mauricio.Artículo 26.1, primera frase.
36República de Moldavia.Artículo 23.1, primera frase.
37República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 24.1, primera frase.
38Reino de Noruega.Artículo 24.1, primera frase.
39República de Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
40República Portuguesa.Artículo 25.1, primera frase.
41Estado de Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
42República Socialista de Rumanía.Artículo 28.1.
43Federación de Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
44República de San Marino.Artículo 24.1, primera frase.
45Reino de Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
46República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).Artículo 24.1, primera frase.
47República de Seychelles.Artículo 24.1, primera frase.
48República de Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
49República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 26.1.
50República de Eslovenia.Artículo 24.1, primera frase.
51República de Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
52Reino de España.Artículo 24.1, primera frase.
53Reino de Suecia.Artículo 23.1, primera frase.
54República Árabe Siria.Artículo 24.1, primera frase.
55Reino de Tailandia.Artículo 24.1, primera frase.
56Ucrania.Artículo 23.1, primera frase.
57Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
58Estados Unidos de América.Artículo 27.1, primera frase.
59Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).Artículo 18.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Canadá.Artículo 26.1, segunda frase.
27Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
32República Libanesa.Artículo 24.1, segunda frase.
41Estado de Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
44República de San Marino.Artículo 24.1, segunda frase.
47República de Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República de Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
2República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
4Reino de Baréin.Artículo 23.1, segunda frase.
5Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
8República Federativa Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Artículo 24.1, segunda frase.
9República de Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
11República Popular China.Artículo 26.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 23.1, segunda frase.
13Reino de Dinamarca.Artículo 23.1, segunda frase.
14República Árabe de Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
15República de Estonia.Artículo 23.1, segunda frase.
16República Democrática Federal de Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
17República de Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
18República Francesa.Artículo 27.1, segunda frase.
19Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Bailía de Guernesey.Artículo 24.1, segunda frase.
22República Popular de Hungría (Hungría).Artículo 26.1, segunda frase.
23Islandia.Artículo 23.1, segunda frase.
24India.Artículo 25.1, segunda frase.
25Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
28Jersey.Artículo 24.1, segunda frase.
29Estado de Kuwait.Artículo 24.1, segunda frase.
31Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
33República de Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
34Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
35República de Mauricio.Artículo 26.1, segunda frase.
36República de Moldavia.Artículo 23.1, segunda frase.
37República Federativa Socialista de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 24.1, segunda frase.
38Reino de Noruega.Artículo 24.1, segunda frase.
39República de Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
40República Portuguesa.Artículo 25.1, segunda frase.
43Federación de Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Reino de Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
46República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).Artículo 24.1, segunda frase.
48República de Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
50República de Eslovenia.Artículo 24.1, segunda frase.
51República de Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
52Reino de España.Artículo 24.1, segunda frase.
53Reino de Suecia.Artículo 23.1, segunda frase.
54República Árabe Siria.Artículo 24.1, segunda frase.
55Reino de Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase.
56Ucrania.Artículo 23.1, segunda frase.
57Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
7Reino de Bélgica.
10Canadá.
14República Árabe de Egipto.
20Reino de Grecia (República Helénica).
25Irán.
26Irlanda.
27Italia.
30Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
41Estado de Qatar.
42República Socialista de Rumanía.
48República de Singapur.
49República Socialista de Checoslovaquia (Eslovaquia).
55Reino de Tailandia.
59Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Azerbaiyán).
18República Francesa.
30Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Kirguistán).
58Estados Unidos de América.
59Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Uzbekistán).

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Reino de Bélgica.
27Italia.
40República Portuguesa.
43Federación de Rusia.
56Ucrania.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Chipre considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República de Armenia.Artículo 9.2.
2República de Austria.Artículo 9.2.
4Reino de Baréin.Artículo 9.2.
5Barbados.Artículo 9.2.
6Bielorrusia.Artículo 9.2.
9República de Bulgaria.Artículo 9.2.
10Canadá.Artículo 9.2.
11República Popular China.Artículo 9.2.
13Reino de Dinamarca.Artículo 9.2.
15República de Estonia.Artículo 9.2.
16República Democrática Federal de Etiopía.Artículo 9.2.
17República de Finlandia.Artículo 9.2.
19Georgia.Artículo 9.2.
21Bailía de Guernesey.Artículo 9.2.
23Islandia.Artículo 9.2.
24India.Artículo 9.2.
25Irán.Artículo 9.2.
28Jersey.Artículo 9.2.
29Estado de Kuwait.Artículo 9.2.
31Letonia.Artículo 9.2.
32República Libanesa.Artículo 9.2.
33República de Lituania.Artículo 9.2.
34Malta.Artículo 9.3.
35República de Mauricio.Artículo 9.2.
36República de Moldavia.Artículo 9.2.
38Reino de Noruega.Artículo 9.2.
39República de Polonia.Artículo 9.2.
40República Portuguesa.Artículo 9.2.
41Estado de Qatar.Artículo 9.2.
42República Socialista de Rumanía.Artículo 9.2.
43Federación de Rusia.Artículo 9.2.
44República de San Marino.Artículo 9.2.
45Reino de Arabia Saudí.Artículo 9.2.
47República de Seychelles.Artículo 9.2.
48República de Singapur.Artículo 9.2.
50República de Eslovenia.Artículo 9.2.
51República de Sudáfrica.Artículo 9.2.
52Reino de España.Artículo 9.2.
53Reino de Suecia.Artículo 9.2.
54República Árabe Siria.Artículo 9.2.
55Reino de Tailandia.Artículo 9.2.
56Ucrania.Artículo 9.2.
57Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
58Estados Unidos de América.Artículo 11.3.

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Costa de Marfil

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Costa de Marfil desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio fiscal entre la República de Costa de Marfil y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal de Alemania (Alemania).Original.3.7.19798.7.1982
2Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Bélgica.Original.25.11.197730.12.1980
3Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Canadá.Original.16.6.198319.12.1985
   
4Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre.Francia.Original.6.4.19661.10.1968
Instrumento por el que se modifica 1).25.2.19851.3.1985
Instrumento por el que se modifica 2).19.10.19931.11.1993
5Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y su Protocolo.Italia.Original.30.7.198215.5.1987
6Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Reino de Marruecos.Original.6.7.20047.3.2016
7Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Noruega.Original.15.2.19781.1.1980
8Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.26.6.198524.1.1987
9Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.14.5.199923.11.2015
10Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.17.3.20151.1.2018
11Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.29.2.2016N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 23.1.
2Reino de Bélgica.Artículo 22.2.
3Canadá.Artículo 22.3.
4Francia.Artículo 26.1 y 26.2.
5Italia.Artículo 22.2.
7Reino de Noruega.Artículo 21.2.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Alemania.«Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como fomentar el comercio y las inversiones entre los dos Estados».
2Reino de Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
4Francia.«Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre».
5Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
6Marruecos.«Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
9Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
10Portugal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;

Considerando que su entrada en vigor permitirá crear un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y contribuyentes de los dos Estados y que, al hacerlo, tendrá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capitales, la transferencia de tecnología y la circulación de personas entre los dos Estados».

11Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
10Portugal.Artículo 30.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 10.2.
2Reino de Bélgica.Artículo 10.2.
3Canadá.Artículo 10.2.
4Francia.Artículo 13.
5Italia.Artículo 10.2.
6Marruecos.Artículo 10.2.
7Reino de Noruega.Artículo 10.2.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.
9Túnez.Artículo 10.2.
10Portugal.Artículo 10.2.
11Turquía.Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 13.4.a).
4Francia.Artículo 15.2.
6Marruecos.Artículo 13.4.
9Túnez.Artículo 13.4.
10Portugal.Artículo 13.4.
11Turquía.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 5.5.a).
2Reino de Bélgica.Artículo 5.4.
3Canadá.Artículo 5.4.
4Francia.Artículo 3.c).
5Italia.Artículo 5.4.
6Marruecos.Artículo 5.5.a).
7Reino de Noruega.Artículo 5.4.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.4.a).
9Túnez.Artículo 5.4.a).
10Portugal.Artículo 5.5.a).
11Turquía.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 5.7.
2Reino de Bélgica.Artículo 5.6.
3Canadá.Artículo 5.6.
4Francia.Artículo 3.e).
5Italia.Artículo 5.6.
6Marruecos.Artículo 5.7.
7Reino de Noruega.Artículo 5.6.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.6.
9Túnez.Artículo 5.7.
10Portugal.Artículo 5.7.
11Turquía.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 5.4.
2Reino de Bélgica.Artículo 5.3.
3Canadá.Artículo 5.3.
4Francia.Artículo 3.b).
5Italia.Artículo 5.3.
6Marruecos.Artículo 5.4.
7Reino de Noruega.Artículo 5.3.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.3.
9Túnez.Artículo 5.3.
10Portugal.Artículo 5.4.
11Turquía.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 5.3.
2Reino de Bélgica.Artículo 5.
3Canadá.Artículo 5.2.h).
5Italia.Artículo 5.2.h).
6Marruecos.Artículo 5.3.a).
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.2.h).
9Túnez.Artículo 5.2.g).
10Portugal.Artículo 5.3.
11Turquía.Artículo 5.3.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 25.1.
2Reino de Bélgica.Artículo 24.1, primera frase.
3Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
4Francia.Artículo 41.1, primera frase.
5Italia.Artículo 13.1, primera frase.
6Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
7Reino de Noruega.Artículo 23.1.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 25.1.
9Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
10Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
11Turquía.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Alemania.Artículo 25.1.
3Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
4Francia.Artículo 41.1.
5Italia.Artículo 13.1, segunda frase.
7Reino de Noruega.Artículo 23.1, segunda frase.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Reino de Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
6Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
9Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
10Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
11Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Alemania.
2Reino de Bélgica.
3Canadá.
4Francia.
5Italia.
7Reino de Noruega.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
9Túnez.
11Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Reino de Bélgica.
3Canadá.
5Italia.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 9.2.
6Marruecos.Artículo 9.2.
8Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 9.2.
9Túnez.Artículo 9.2.
10Portugal.Artículo 9.2.
11Turquía.Artículo 9.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Costa de Marfil por Resolución de 8 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20998

Texto añadido, publicado el 15/10/2024.

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Costa Rica

Reservas y notificaciones formuladas por Costa Rica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos por la Convención.

De conformidad con el artículo 2(1) (a) (¡i) de la Convención, Costa Rica desea que los siguientes acuerdos estén cubiertos por la Convención:

No.TituloOtra jurisdiccióninstrumento original/ EnmendadoFecha suscripciónFecha de entrada en vigor
1

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

(Agreement between the United Mexican States and the Republic of Costa Rica for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with respect to Taxes on Income).

México.Original.12-04-201421-042019
2

Convención entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

(Convention between the Republic of Costa Rica and the Kingdom of Spain for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on Income and on Capital).

España.Original.04-03-200415-122010

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 3(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 3 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

De conformidad con el artículo 4(3)e) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de sustituir la última frase del Artículo 4(1) por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»

Artículo 5. Aplicación de métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

De conformidad con el artículo 5(8) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 5 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto del convenio fiscal comprendido.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación del lenguaje del preámbulo existente en los acuerdos enumerados.

De conformidad con el artículo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios no están dentro del ámbito de la reserva del artículo 6(4) y su preámbulo contiene el lenguaje descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo del preámbulo relevante se identifica a continuación.

Convenio en listado NúmeroOtras Jurisdicción contraparteTexto del preámbulo
1México.

Deseando fortalecer su relación económica, así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal.

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición, así como la doble no imposición.

2España.Deseando concluir un Convención para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio deseando celebrar un Convención para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital

Notificación de convenios en listados que no contienen el lenguaje en el preámbulo existente.

Número de acuerdo listadoOtra Jurisdicción Contratante
2España.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente acuerdo no contiene en el preámbulo el lenguaje referido al deseo de desarrollar una relación económica o de fortalecer la cooperación en materia tributaria.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 8(4) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8(1) que no está sujeta a la reserva contemplada en el artículo 8(3) (b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 10(2) (a).
2España.Artículo 10(2) (a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 9(8) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en convenios en listados

Número de acuerdo listadoOtra Jurisdicción ContratanteProvisión
1México.Artículo 13(4).
2España.Artículo 13(4).

De conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

Artículo 10. Norma anti-abuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

De conformidad con el artículo 10(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 10 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de convenios fiscales para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 11 (3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 11 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en convenios en listados.

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 5(5) (a).
2España.Artículo 5(5).

De conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

De conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 5(7).
2España.Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica elige aplicarla Opción A según el artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 5(4).
2España.Artículo 5(4).

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 14(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 14 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento Amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 16(6) (a) de la Convención, Costa Rica notifica que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(a)(i). El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 25(1) primera oración.
2España.Artículo 25(1) primera oración.

De conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe presentarse dentro de un periodo de tiempo específico que sea al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición no acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo oración 25(1) segunda.
2España.Artículo oración 25(1) segunda.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 17(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 17 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que se enmarcan dentro del enfoque de esta reserva.

Convenio en listado númeroOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1México.Artículo 9(2).
2España.Artículo 9(2).

Artículo 35. Entrada en vigencia.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el Artículo 35(3) de la Convención, solamente para efectos de su propia aplicación del artículo 35(1 )(b) y 5(b), Costa Rica elige remplazar la referencia a «periodos fiscales empezando en o después de la expiración de un periodo» por una referencia a «periodos fiscales que inician en o después del 1 de enero del año siguiente que comienza en o después del periodo de expiración».

Reserva.

De conformidad con el artículo 35(6) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

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Croacia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Croacia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Croacia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.2.12.19945.6.1997
2Convenio entre la República de Croacia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Armenia.Original.22.5.200918.2.2010
3Convenio entre la República de Croacia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.21.9.200027.6.2001
4Convenio entre la República de Croacia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.12.3.201218.3.2013
5Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.11.6.20034.6.2004
6Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.31.10.20011.4.2004
7Convenio entre la República de Croacia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.7.6.200422.6.2005
8Convenio entre la República de Croacia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.15.7.199730.7.1998
9Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.9.12.199723.11.1999
10Convenio entre la República de Croacia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta.Chile.Original.24.6.200322.12.2004
11Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.9.1.199518.5.2001
12Convenio entre la República de Croacia y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.22.1.199928.12.1999
Instrumento por el que se modifica.4.10.201130.7.2012
13Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.14.9.200722.2.2009
14Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.3.4.200212.7.2004
15Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.8.5.198618.12.1987
16Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.19.6.20031.9.2005
17Convenio entre la república de Croacia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.18.1.20136.12.2013
18

Convenio entre la República de Croacia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Ugovor između Republike Hrvatske i Savezne Republike Njemačke o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu.

Alemania.Original.6.2.200620.12.2006
19Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.18.10.199618.12.1998
20Convenio entre la República de Croacia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.30.8.19968.5.1998
21Convenio entre la República de Croacia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.6.7.201015.12.2011
22Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.12.2.201411.2.2015
23Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.15.2.200216.3.2012
24Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Islámica de Irán y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.20.5.200330.10.2008
25Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.21.6.200230.10.2003
26Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Israel.Original.26.9.20061.2.2007
27Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.29.10.199915.9.2009
28Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.20.2.200517.2.2006
29Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.29.9.201722.2.2019
30Convenio entre la República de Croacia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Corea.Original.13.11.200215.9.2006
31Convenio entre la República de Croacia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kosovo.Original.6.3.20174.12.2017
32Convenio entre la República de Croacia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.29.5.20019.1.2003
33Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.19.5.200027.2.2001
34Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original.4.5.200030.3.2001
35Convenio entre la República de Croacia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.20.6.201413.1.2016
36Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.6.7.199411.1.1996
37Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y la el Gobierno de la República de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.18.2.200215.7.2004
38Convenio entre la República de Croacia y la República de Malta y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.21.10.199822.8.1999
39Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.6.9.20029.8.2003
40Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.30.5.200510.5.2006
41Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Montenegro.Original.14.12.200122.4.2004
42Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.26.6.200825.10.2012
43Convenio entre la República de Croacia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.23.5.20006.4.2001
44Convenio entre la República de Croacia y el Reino de Noruega relativo a la aplicación provisional del Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.6.3.19966.3.1996
45Convenio entre la República de Croacia y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.21.12.200916.2.2011
46Convenio entre la República de Croacia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.19.10.199411.2.1996
47Convenio entre la República de Croacia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.4.10.201328.2.2015
48Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.24.6.20086.4.2009
49Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.25.1.199628.11.1996
50Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Federación de Rusia.Original.2.10.199519.4.1997
51Convenio entre la República de Croacia y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.18.10.20045.12.2005
Instrumento por el que se modifica.1.8.201221.5.2014
52Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.14.12.200122.4.2004
53Convenio entre la República de Croacia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.12.2.199614.11.1996
54Convenio entre la República de Croacia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.10.6.200510.11.2005
55Convenio entre la República de Croacia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.18.11.19967.11.1997
56Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.España.Original.19.5.200520.4.2006
57Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.18.6.198016.12.1981
58Convenio entre la República de Croacia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.12.3.199920.12.1999
59Convenio entre la República de Croacia y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Siria.Original.18.7.20086.2.2009
60Convenio entre la República de Croacia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.22.9.199718.5.2000
61Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.29.4.20146.4.2015
62Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.10.9.19961.6.1999
63Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.13.7.201728.9.2018
64Convenio entre la República de Croacia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.15.1.201519.11.2015
65Convenio entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.27.7.201823.5.2019

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
3Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
8Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta».
11China (República Popular).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
18Alemania.

Želeći sklopiti Ugovor o izbjegavanju dvostrukog oporezivanja porezima na dohodak i na imovinu.

Von dem Wunsch geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen zu schließen.

19Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
23Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
24Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
26Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal […]».
28Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
31Kosovo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32Kuwait.«Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
33Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
36Macedonia del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
39Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
40Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
41Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
42Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
43Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
44Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».
48Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
49Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
50Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
51San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
52Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
53República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
54Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
58Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
59República Árabe Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
60Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
61Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
62Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
63Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
64Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
65Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Armenia.
3Austria.
4Azerbaiyán.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bosnia y Herzegovina.
8Bulgaria.
9Canadá.
10Chile.
11China (República Popular).
12República Checa.
13Dinamarca.
14Estonia.
15Finlandia.
16Francia.
17Georgia.
18Alemania.
19Grecia.
20Hungría.
21Islandia.
22India.
23Indonesia.
24Irán.
25Irlanda.
26Israel.
27Italia.
28Jordania.
29Kazajistán.
30Corea.
31Kosovo.
32Kuwait.
33Letonia.
34Lituania.
35Luxemburgo.
36Macedonia del Norte.
37Malasia.
38Malta.
39Mauricio.
40Moldavia.
41Montenegro.
42Marruecos.
43Países Bajos.
44Noruega.
45Omán.
46Polonia.
47Portugal.
48Qatar.
49Rumanía.
50Federación de Rusia.
51San Marino.
52Serbia.
53República Eslovaca.
54Eslovenia.
55Sudáfrica.
56España.
57Suecia.
58Suiza.
59República Árabe Siria.
60Turquía.
61Turkmenistán.
62Ucrania.
63Emiratos Árabes Unidos.
64Reino Unido.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
16Francia.Artículo 10.7.
43Países Bajos.Artículo 10.9.
45Omán.Artículos 11.9 y 12.7.
64Reino Unido.Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Croacia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
2Armenia.Artículo 13.4.
4Azerbaiyán.Artículo 13.4.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
9Canadá.Artículo 13.4.
10Chile.Artículo 13.4.
11China (República Popular).Artículo 13.4.
13Dinamarca.Artículo 13.4.
16Francia.Artículo 13.1.b).
17Georgia.Artículo 13.4.
18Alemania.Artículo 13.2.
22India.Artículo 13.4.
23Indonesia.Artículo 13.4.
24Irán.Artículo 13.4.
25Irlanda.Artículo 13.2.
26Israel.Artículo 13.2.
28Jordania.Artículo 13.2.
29Kazajistán.Artículo 13.4.
31Kosovo.Artículo 13.4.
35Luxemburgo.Artículo 13.4.
36Macedonia del Norte.Artículo 13.4.
38Malta.Artículo 13.2.
40Moldavia.Artículo 13.4.
41Montenegro.Artículo 13.4.
42Marruecos.Artículo 13.4.
46Polonia.Artículo 13.4.
47Portugal.Artículo 13.4.
49Rumanía.Artículo 13.4.
50Federación de Rusia.Artículo 13.4.
52Serbia.Artículo 13.4.
56España.Artículo 13.4.
58Suiza.Artículo 13.4.
61Turkmenistán.Artículo 13.4.
62Ucrania.Artículo 13.4.
64Reino Unido.Artículo 13.2.
65Vietnam.Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Armenia.Artículo 5.5.
3Austria.Artículo 5.5.
4Azerbaiyán.Artículo 5.5.
5Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Bélgica.Artículo 5.5.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
8Bulgaria.Artículo 5.5.
9Canadá.Artículo 5.5.
10Chile.Artículo 5.5.
11China (República Popular).Artículo 5.5.
12República Checa.Artículo 5.5.
13Dinamarca.Artículo 5.6.
14Estonia.Artículo 5.5.
15Finlandia.Artículo 5.5.
16Francia.Artículo 5.5.
17Georgia.Artículo 5.5.
18Alemania.Artículo 5.5.
19Grecia.Artículo 5.5.
20Hungría.Artículo 5.5.
21Islandia.Artículo 5.5.
22India.Artículo 5.6.
23Indonesia.Artículo 5.5.
24Irán.Artículo 5.5.
25Irlanda.Artículo 5.5.
26Israel.Artículo 5.5.
27Italia.Artículo 5.4.
28Jordania.Artículo 5.5.
29Kazajistán.Artículo 5.5.
30Corea.Artículo 5.5.
31Kosovo.Artículo 5.5.
32Kuwait.Artículo 5.8.
33Letonia.Artículo 5.5.
34Lituania.Artículo 5.5.
35Luxemburgo.Artículo 5.5.
36Macedonia del Norte.Artículo 5.5.
37Malasia.Artículo 5.5.
38Malta.Artículo 5.5.
39Mauricio.Artículo 5.5.
40Moldavia.Artículo 5.5.
41Montenegro.Artículo 5.5.
42Marruecos.Artículo 5.5.
43Países Bajos.Artículo 5.5.
44Noruega.Artículo 5.5.
45Omán.Artículo 5.5.
46Polonia.Artículo 5.5.
47Portugal.Artículo 5.5.
48Qatar.Artículo 5.5.
49Rumanía.Artículo 5.5.
50Federación de Rusia.Artículo 5.5.
51San Marino.Artículo 5.5.
52Serbia.Artículo 5.5.
53República Eslovaca.Artículo 5.5.
54Eslovenia.Artículo 5.5.
55Sudáfrica.Artículo 5.5.
56España.Artículo 5.5.
57Suecia.Artículo 5.4.
58Suiza.Artículo 5.5.
59República Árabe Siria.Artículo 5.5.
60Turquía.Artículo 5.5.
61Turkmenistán.Artículo 5.5.
62Ucrania.Artículo 5.5.
63Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.5.
64Reino Unido.Artículo 5.5.
65Vietnam.Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Armenia.Artículo 5.6.
3Austria.Artículo 5.6.
4Azerbaiyán.Artículo 5.7.
5Bielorrusia.Artículo 5.6.
6Bélgica.Artículo 5.6.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
8Bulgaria.Artículo 5.6.
9Canadá.Artículo 5.6.
10Chile.Artículo 5.7.
11China (República Popular).Artículo 5.6.
12República Checa.Artículo 5.6.
13Dinamarca.Artículo 5.7.
14Estonia.Artículo 5.6.
15Finlandia.Artículo 5.6.
16Francia.Artículo 5.6.
17Georgia.Artículo 5.6.
18Alemania.Artículo 5.6.
19Grecia.Artículo 5.6.
20Hungría.Artículo 5.6.
21Islandia.Artículo 5.6.
22India.Artículo 5.8.
23Indonesia.Artículo 5.6.
24Irán.Artículo 5.6.
25Irlanda.Artículo 5.6.
26Israel.Artículo 5.6.
27Italia.Artículo 5.5.
28Jordania.Artículo 5.7.
29Kazajistán.Artículo 5.6.
30Corea.Artículo 5.6.
31Kosovo.Artículo 5.6.
32Kuwait.Artículo 5.9.
33Letonia.Artículo 5.6.
34Lituania.Artículo 5.6.
35Luxemburgo.Artículo 5.6.
36Macedonia del Norte.Artículo 5.6.
37Malasia.Artículo 5.6.
38Malta.Artículo 5.6.
39Mauricio.Artículo 5.6.
40Moldavia.Artículo 5.6.
41Montenegro.Artículo 5.6.
42Marruecos.Artículo 5.7.
43Países Bajos.Artículo 5.6.
44Noruega.Artículo 5.6.
45Omán.Artículo 5.6.
46Polonia.Artículo 5.6.
47Portugal.Artículo 5.6.
48Qatar.Artículo 5.7.
49Rumanía.Artículo 5.6.
50Federación de Rusia.Artículo 5.6.
51San Marino.Artículo 5.6.
52Serbia.Artículo 5.6.
53República Eslovaca.Artículo 5.6.
54Eslovenia.Artículo 5.6.
55Sudáfrica.Artículo 5.6.
56España.Artículo 5.6.
57Suecia.Artículo 5.5.
58Suiza.Artículo 5.6.
59República Árabe Siria.Artículo 5.6.
60Turquía.Artículo 5.6.
61Turkmenistán.Artículo 5.6.
62Ucrania.Artículo 5.6.
63Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.7.
64Reino Unido.Artículo 5.6.
65Vietnam.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Armenia.Artículo 5.4.
3Austria.Artículo 5.4.
4Azerbaiyán.Artículo 5.4.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.4.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Canadá.Artículo 5.4.
10Chile.Artículo 5.4.
11China (República Popular).Artículo 5.4.
12República Checa.Artículo 5.4.
13Dinamarca.Artículo 5.5.
14Estonia.Artículo 5.4.
15Finlandia.Artículo 5.4.
16Francia.Artículo 5.4.
17Georgia.Artículo 5.4.
18Alemania.Artículo 5.4.
19Grecia.Artículo 5.4.
20Hungría.Artículo 5.4.
21Islandia.Artículo 5.4.
22India.Artículo 5.5.
23Indonesia.Artículo 5.4.
24Irán.Artículo 5.4.
25Irlanda.Artículo 5.4.
26Israel.Artículo 5.4.
27Italia.Artículo 5.3.
28Jordania.Artículo 5.4.
29Kazajistán.Artículo 5.4.
30Corea.Artículo 5.4.
31Kosovo.Artículo 5.4.
32Kuwait.Artículo 5.7.
33Letonia.Artículo 5.4.
34Lituania.Artículo 5.4.
35Luxemburgo.Artículo 5.4.
36Macedonia del Norte.Artículo 5.4.
38Malta.Artículo 5.4.
39Mauricio.Artículo 5.4.
40Moldavia.Artículo 5.4.
41Montenegro.Artículo 5.4.
42Marruecos.Artículo 5.4.
43Países Bajos.Artículo 5.4.
44Noruega.Artículo 5.4.
45Omán.Artículo 5.4.
46Polonia.Artículo 5.4.
47Portugal.Artículo 5.4.
48Qatar.Artículo 5.4.
49Rumanía.Artículo 5.4.
50Federación de Rusia.Artículo 5.4.
51San Marino.Artículo 5.4.
52Serbia.Artículo 5.4.
53República Eslovaca.Artículo 5.4.
54Eslovenia.Artículo 5.4.
55Sudáfrica.Artículo 5.4.
56España.Artículo 5.4.
57Suecia.Artículo 5.3.
58Suiza.Artículo 5.4.
59República Árabe Siria.Artículo 5.4.
60Turquía.Artículo 5.4.
61Turkmenistán.Artículo 5.4.
62Ucrania.Artículo 5.4.
63Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.4.
64Reino Unido.Artículo 5.4.
65Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
27Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
51San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
57Suecia.Artículo 24.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
10Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
11China (República Popular).Artículo 25.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
13Dinamarca.Artículo 24.1, segunda frase.
14Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
19Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
21Islandia.Artículo 23.1, segunda frase.
22India.Artículo 25.1, segunda frase.
23Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
25Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
26Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
28Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
29Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
30Corea.Artículo 26.1, segunda frase.
31Kosovo.Artículo 24.1, segunda frase.
32Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
33Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
35Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
36Macedonia del Norte.Artículo 25.1, segunda frase.
37Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
39Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
40Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
41Montenegro.Artículo 25.1, segunda frase.
42Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
43Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
44Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
46Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
49Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
50Federación de Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
52Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
53República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
54Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
55Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
56España.Artículo 24.1, segunda frase.
58Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
59República Árabe Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
60Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
61Turkmenistán.Artículo 23.1, segunda frase.
62Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
63Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
64Reino Unido.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
51San Marino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Canadá.
10Chile.
23Indonesia.
24Irán.
37Malasia.
48Qatar.
57Suecia.
58Suiza.
60Turquía.
64Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
10Chile.
25Irlanda.
45Omán.
47Portugal.
64Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Bielorrusia.Artículo 9.2.
6Bélgica.Artículo 9.2.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
10Chile.Artículo 9.2.
11China (República Popular).Artículo 9.2.
12República Checa.Artículo 9.2.
13Dinamarca.Artículo 9.2.
14Estonia.Artículo 9.2.
16Francia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
18Alemania.Artículo 9.2.
19Grecia.Artículo 9.2.
20Hungría.Artículo 9.2.
21Islandia.Artículo 9.2.
22India.Artículo 9.2.
23Indonesia.Artículo 9.2.
24Irán.Artículo 9.2.
25Irlanda.Artículo 9.2.
26Israel.Artículo 9.2.
27Italia.Artículo 9.2.
28Jordania.Artículo 9.2.
29Kazajistán.Artículo 9.2.
30Corea.Artículo 9.2.
31Kosovo.Artículo 9.2.
32Kuwait.Artículo 9.2.
33Letonia.Artículo 9.2.
34Lituania.Artículo 9.2.
35Luxemburgo.Artículo 9.2.
36Macedonia del Norte.Artículo 9.2.
37Malasia.Artículo 9.2.
38Malta.Artículo 9.2.
39Mauricio.Artículo 9.2.
40Moldavia.Artículo 9.2.
41Montenegro.Artículo 9.2.
42Marruecos.Artículo 9.2.
43Países Bajos.Artículo 9.2.
45Omán.Artículo 9.2.
46Polonia.Artículo 9.2.
47Portugal.Artículo 9.2.
48Qatar.Artículo 9.2.
49Rumanía.Artículo 9.2.
50Federación de Rusia.Artículo 9.2.
51San Marino.Artículo 9.2.
52Serbia.Artículo 9.2.
53República Eslovaca.Artículo 9.2.
54Eslovenia.Artículo 9.2.
55Sudáfrica.Artículo 9.2.
56España.Artículo 9.2.
59República Árabe Siria.Artículo 9.2.
60Turquía.Artículo 9.2.
61Turkmenistán.Artículo 9.2.
62Ucrania.Artículo 9.2.
63Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
64Reino Unido.Artículo 9.2.
65Vietnam.Artículo 9.2.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República de Croacia notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePlazo
18Alemania.2 meses naturales.

 Se comunica la modificación de las declaraciones de Croacia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Seleccionar redacción:

Subir


Curazao

(presentado por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao)

Reservas y notificaciones realizadas por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao(4)en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

(4) Desde el 10 de octubre de 2010, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos. Los Países Bajos consisten en la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Curazao desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:(5)

(5) Las referencias a «Curazao» del presente documento deben entenderse hechas al «Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao».

N.ºTítulo

Otros

Jurisdicción contratante.

Original/

Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZAO, Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Malta.Original.18-11-2015No procede
2CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.Noruega.Original.13-11-198917-12-1990
Instrumento por el que se modifica.10-9-20091-9-2011

(6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos.

01-09-2024 Entrada en vigor del Convenio con respecto a Curazao y Malta.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 5.1, con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao considera que el siguiente convenio contiene una de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Malta.Artículo 22.2.b).

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado

Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1Malta.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2Noruega.<El Gobierno del Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao y el Gobierno del Reino de Noruega> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Malta.
2Noruega.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Malta.Artículo 5.4.
2Noruega.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
2Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido,

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Malta.Artículo 24.5.

Se comunica la entrada en vigor con Malta por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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Dinamarca

Reservas y notificaciones formuladas por lel Reino de Dinamarca en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítulo

Otra

Jurisdicción contratante.

Original/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.12-12-199504-09-1997
2Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.01-04-198127-10-1981
3

Overenskomst mellem Kongeriget Danmark og Republikken Østrig vedrørende skatter af indkomst og formue.

Abkommen zwischen dem Königreich Dänemark und der Republik Österreich auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Austria.Original.25-05-200727-03-2008
Instrumento por el que se modifica (a).16-09-200901-05-2010
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.17-02-201731-12-2017
5Convenio entre Reino de Dinamarca y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.16-07-199618-12-1996
6Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.16-10-196931-12-1970
Instrumento por el que se modifica (a).27-09-199929-04-2003
Instrumento por el que se modifica (b).07-07-200918-07-2013
7Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.27-08-197405-12-1974
Instrumento por el que se modifica (a).23-03-201120-03-2019
8Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.02-12-198827-03-1989
9Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.17-09-199702-03-1998
10Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chile.Original.20-09-200221-12-2004
11Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.16-06-201228-12-2012
12Convenio entre Reino de Dinamarca y la República de Croacia para evitar ladobre imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.14-09-200722-02-2009
13Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.11-10-201007-09-2011
14Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.25-08-201117-12-2012
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.09-02-198912-04-1990
16Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.04-05-199330-12-1993
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.10-10-200723-12-2008
18Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Ghana.Original.20-03-201403-12-2015
19Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.18-05-198918-01-1992
20Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.27-04-201119-07-2012
21Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.08-03-198913-06-1989
Instrumento por el que se modifica (a).10-10-201301-02-2015
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.28-12-198529-04-1986
23Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.26-03-199308-10-1993
Instrumento por el que se modifica (a).22-07-201423-12-2014
24Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.09-09-200929-12-2011
25Convenio entre Gobierno Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.05-05-199927-01-2003
26Convenio entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.16-08-199010-10-1991
27Convenio entre Dinamarca y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kenia.Original.13-12-197215-03-1973
28Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.11-10-197707-01-1979
29Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.22-06-201002-10-2013
30Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.10-12-199327-12-1993
31Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.13-10-199330-12-1993
32Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.17-11-198022-03-1982
Instrumento por el que se modifica (a).04-06-200909-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b).09-07-201329-12-2014
33Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.20-03-200014-12-2000
34Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.04-12-197004-06-1971
Instrumento por el que se modifica (a).03-12-200317-01-2005
35Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.13-07-199828-12-1998
36Convenio entre el Reino de Dinamarca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.11-06-199722-12-1997
37Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia (Montenegro).Original.19-03-198110-01-1982
38Convenio entre el Reino de Dinamarca y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.08-05-198425-12-1992
39Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.10-10-198022-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a).12-03-198522-07-1985
40Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.22-10-198722-10-1987
Instrumento por el que se modifica (a).02-05-200228-12-2002
41Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.30-06-199527-12-1996
42Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.06-12-200131-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a).07-12-200925-11-2010
43Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Portugal.Original.14-12-200024-05-2002
44Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.13-12-197628-12-1977
45Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.08-02-199627-04-1997
46Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.15-05-200924-12-2009
47Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.03-07-200022-12-2000
Instrumento por el que se modifica (a).25-08-200908-01-2011
48Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Czechoslovakia (Eslovaquia).Original.05-05-198227-12-1982
Instrumento por el que se modifica (a).11-09-199218-12-1992
49Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.02-05-200103-06-2002
50Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.21-06-199521-12-1995
51Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Original.22-12-198123-02-1983
52Convenio entre la Oficina de las Organizaciones Comerciales Danesas en Taipei y la Oficina de Representación de Taipei en Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Taiwán.Original.30-08-200523-12-2005
53Convenio entre Dinamarca y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tanzania.Original.06-05-197631-12-1976
54Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.23-02-199811-02-1999
55Convenio entre Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para fomentar el comercio y la inversión internacionales.Trinidad y Tobago.Original.20-06-196917-05-1971
56Convenio entre Dinamarca y Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Original.05-02-198128-05-1981
57Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.30-05-199120-06-1993
58Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.14-01-200008-05-2001
59Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.05-03-199620-08-1996
60Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.11-11-198017-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a).01-07-199119-12-1991
Instrumento por el que se modifica (b).15-10-199620-06-1997
61Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.19-08-199931-03-2000
Instrumento por el que se modifica (a).02-05-200628-12-2007
62Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Venezuela.Original.03-12-199821-06-2001
63Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.31-05-199524-04-1996
64Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.13-09-197318-10-1974

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
61Estados Unidos de América.Artículo 4.1.d).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 4.3.
2Australia.Artículo 4.4.
3Austria.Artículo 4.3.
4Azerbaiyán.Artículo 4.4.
5Bangladés.Artículo 4.3.
6Bélgica.Artículo 4.3.
7Brasil.Artículo 4.3.
8Bulgaria.Artículo 4.3.
9Canadá.Artículo 4.3 y 4.4.
10Chile.Artículo 4.3.
11China.Artículo 4.3.
12Croacia.Artículo 4.3.
13Chipre.Artículo 4.3.
14República Checa.Artículo 4.3.
15Egipto.Artículo 4.3.
16Estonia.Artículo 4.3.
17Georgia.Artículo 4.3.
18Ghana.Artículo 4.3.
19Grecia.Artículo 4.3.
20Hungría.Artículo 4.4.
21la India.Artículo 4.3.
22Indonesia.Artículo 4.3.
23Irlanda.Artículo 4.3.
24Israel.Artículo 4.4.
25Italia.Artículo 4.3.
26Jamaica.Artículo 4.3.
27Kenia.Artículo 4.3.
28Corea.Artículo 4.3.
29Kuwait.Artículo 4.4.
30Letonia.Artículo 4.3.
31Lituania.Artículo 4.3.
32Luxemburgo.Artículo 4.3.
33Macedonia.Artículo 4.3.
34Malasia.Artículo IV.3.
35Malta.Artículo 4.3.
36México.Artículo 4.3.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 4.3.
38Marruecos.Artículo 4.3.
39Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
40Pakistán.Artículo 4.3.
41Filipinas.Artículo 4.3.
42Polonia.Artículo 4.3.
43Portugal.Artículo 4.3.
44Rumanía.Artículo 4.3.
45Rusia.Artículo 4.3.
46Serbia.Artículo 4.3.
47Singapur.Artículo 4.3.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 4.3.
49Eslovenia.Artículo 4.3.
50Sudáfrica.Artículo 4.3.
51Sri Lanka.Artículo 4.3.
52Taiwán.Artículo 4.5.
53Tanzania.Artículo 4.3.
54Tailandia.Artículo 4.3.
55Trinidad y Tobago.Artículo IV.3.
56Túnez.Artículo 4.3.
57Turquía.Artículo 4.3.
58Uganda.Artículo 4.3.
59Ucrania.Artículo 4.3.
60Reino Unido.Artículo 4.3.
61Estados Unidos de América.Artículo 4.3.
62Venezuela.Artículo 4.3.
63Vietnam.Artículo 4.3.
64Zambia.Artículo IV.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5.10.c del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Brasil.Artículo 23.2.
42Polonia.Artículo 22.1.a).
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 23.2.

Notas:

En el caso de Brasil (7) las disposiciones de exención incluidas en el listado dejarán de tener efecto el 01-01-2020.

En los casos de Polonia (42) y Checoslovaquia (Eslovaquia) (48) las disposiciones de exención incluidas en el listado se aplicarán en Polonia exclusivamente respecto de Eslovaquia. En ambos casos, el método del crédito impositivo se aplica a Dinamarca.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación

Número de Acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argentina.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Australia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3Austria.

der ønsker at afslutte en overenskomst vedrørende skatter af indkomst og formue, von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschlieβen,

[deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

4Azerbaiyán.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5Bangladés.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
6Bélgica.Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7Brasil.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8Bulgaria.teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
9Canadá.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10Chile.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
11China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
12Croacia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13Chipre.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14República Checa.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
15Egipto.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
16Estonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17Georgia.Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18Ghana.deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
19Grecia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
20Hungría.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y desarrollar y facilitar las relaciones mutuas,
21India.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
22Indonesia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23Irlanda.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
24Israel.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
25Italia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
26Jamaica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos obre la renta,
27Kenia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
28Corea.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
29Kuwait.Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
30Letonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31Lituania.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32Luxemburgo.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
33Macedonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34Malasia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35Malta.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36México.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
37Yugoslavia (Montenegro).deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
38Marruecos.Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39Nueva Zelanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40Pakistán.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
41Filipinas.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42Polonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43Portugal.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44Rumanía.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la igualdad de derechos, las ventajas recíprocas y la no injerencia en los asuntos internos,
45Rusia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
46Serbia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47Singapur.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
49Eslovenia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
50Sudáfrica.deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,
51Sri Lanka.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
52Taiwán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta con el fin de preservar y fomentar las relaciones bilaterales económicas y comerciales,
53Tanzania.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
54Tailandia.deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55Trinidad y Tobago.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y la inversión internacionales.
56Túnez.Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57Turquía.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
58Uganda.deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
59Ucrania.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando sus esfuerzos en pro del desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones económicas mutuas,
60Reino Unido.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
61Estados Unidos de América.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
62Venezuela.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63Vietnam.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64Zambia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca escoge aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Chile.

Artículo 10.6.

Artículo 11.7.

Artículo 12.7.

11China.

Artículo 10.6.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

Artículo 21.4.

24Israel.Artículo 27.1.
35Malta.

Artículo 10.7.

Artículo 11.5.

Artículo 12.5.

36México.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

52Taiwán.Artículo 26.3.
59Ucrania.

Artículo 11.8.

Artículo 12.6.

60Reino Unido.

Artículo 10.6.

Artículo 11.6.

Artículo 12.5.

62Venezuela.

Artículo 10.7.

Artículo 11.8.

Artículo 12.7.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
61Estados Unidos de América.Artículo 22.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 10.2.
3Austria.Artículo 10.2.
4Azerbaiyán.Artículo 10.2.
5Bangladés.Artículo 10.2.
6Bélgica.Artículo 10.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 10.2.
10Chile.Artículo 10.2.
11China.Artículo 10.2.
12Croacia.Artículo 10.2.
13Chipre.Artículo 10.2.
14República Checa.Artículo 10.2.
15Egipto.Artículo 10.2.
16Estonia.Artículo 10.2.
17Georgia.Artículo 10.2.
18Ghana.Artículo 10.2.
19Grecia.Artículo 10.2.
20Hungría.Artículo 10.2.
21India.Artículo 11.2.
22Indonesia.Artículo 10.2.
23Irlanda.Artículo 10.1 y 10.2.
24Israel.Artículo 10.2.
25Italia.Artículo 10.2.
26Jamaica.Artículo 10.2.
27Kenia.Artículo 10.2.
29Kuwait.Artículo 10.2.
30Letonia.Artículo 10.2.
31Lituania.Artículo 10.2.
32Luxemburgo.Artículo 10.2.
33Macedonia.Artículo 10.2.
35Malta.Artículo 10.2.
36México.Artículo 10.2.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 10.2.
38Marruecos.Artículo 10.2.
41Filipinas.Artículo 10.2.
42Polonia.Artículo 10.2.
44Rumanía.Artículo 10.2.
46Serbia.Artículo 10.2.
47Singapur.Artículo 10.2.
49Eslovenia.Artículo 10.2.
50Sudáfrica.Artículo 10.2.
55Trinidad y Tobago.Artículo X.2.
57Turquía.Artículo 10.2.
58Uganda.Artículo 10.2.
59Ucrania.Artículo 10.2.
60Reino Unido.Artículo 10.2.
61Estados Unidos de América.Artículo 10.2, 10.3 y 10.4.
62Venezuela.Artículo 10.2.
63Vietnam.Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 13.2.
4Azerbaiyán.Artículo 13.2.
5Bangladés.Artículo 13.2.
9Canadá.Artículo 13.4.
11China.Artículo 13.4.
12Croacia.Artículo 13.5.
14República Checa.Artículo 13.5.
15Egipto.Artículo 13.4.
16Estonia.Artículo 13.1.
18Ghana.Artículo 13.5.
20Hungría.Artículo 13.2.
21la India.Artículo 14.4.
23Irlanda.Artículo 13.2.
24Israel.Artículo 13.5.
26Jamaica.Artículo 15.1.
30Letonia.Artículo 13.1.
31Lituania.Artículo 13.1.
35Malta.Artículo 13.2.
36México.Artículo 13.2.
40Pakistán.Artículo 14.4.
41Filipinas.Artículo 13.4.
42Polonia.Artículo 13.5.
46Serbia.Artículo 13.4.
47Singapur.Artículo 13.2.
52Taiwán.Artículo 13.4.
59Ucrania.Artículo 13.2.
62Venezuela.Artículo 13.4.
63Vietnam.Artículo 13.3.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

No se aplica.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
9Canadá.Artículo 30.2.
15Egipto.Artículo 28.2.
22Indonesia.Artículo 23.1.
29Kuwait.Artículo 23.1.
34Malasia.Artículo XXI.1.
51Sri Lanka.Artículo 22.1.
54Tailandia.Artículo 24.1.
61Estados Unidos de América.Artículo 1.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.5.
2Australia.Artículo 5.5.
3Austria.Artículo 5.5.
4Azerbaiyán.Artículo 5.5.
5Bangladés.Artículo 5.5.
6Bélgica.Artículo 5.4.
7Brasil.Artículo 5.4.
8Bulgaria.Artículo 5.5.
9Canadá.Artículo 5.5.
10Chile.Artículo 5.5.
11China.Artículo 5.5.
12Croacia.Artículo 5.6.
13Chipre.Artículo 5.6.
14República Checa.Artículo 5.6.
15Egipto.Artículo 5.5.
16Estonia.Artículo 5.5.
17Georgia.Artículo 5.6.
18Ghana.Artículo 5.6.
19Grecia.Artículo 5.5.
20Hungría.Artículo 5.6.
21India.Artículo 5.4.
22Indonesia.Artículo 5.5.
23Irlanda.Artículo 5.5.
24Israel.Artículo 5.5.
25Italia.Artículo 5.4.
26Jamaica.Artículo 5.4.
27Kenia.Artículo 5.4.
28Corea.Artículo 5.4.
29Kuwait.Artículo 5.7.
30Letonia.Artículo 5.5.
31Lituania.Artículo 5.5.
32Luxemburgo.Artículo 5.5.
33Macedonia.Artículo 5.5.
34Malasia.Artículo V.5.
35Malta.Artículo 5.5.
36México.Artículo 5.5.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.4.
38Marruecos.Artículo 5.5.
39Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
40Pakistán.Artículo 5.5.
41Filipinas.Artículo 5.4.
42Polonia.Artículo 5.6.
43Portugal.Artículo 5.5.
44Rumanía.Artículo 5.4.
45Rusia.Artículo 5.5.
46Serbia.Artículo 5.6.
47Singapur.Artículo 5.5.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 5.5.
49Eslovenia.Artículo 5.5.
50Sudáfrica.Artículo 5.5.
51Sri Lanka.Artículo 5.4.
52Taiwán.Artículo 5.7.
53Tanzania.Artículo 5.4.
54Tailandia.Artículo 5.4.
55Trinidad y Tobago.Artículo V.4.
56Túnez.Artículo 5.4.
57Turquía.Artículo 5.5.
58Uganda.Artículo 5.5.
59Ucrania.Artículo 5.5.
60Reino Unido.Artículo 5.5.
61Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
62Venezuela.Artículo 5.5.
63Vietnam.Artículo 5.5.
64Zambia.Artículo V.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.6.
2Australia.Artículo 5.6.
3Austria.Artículo 5.6.
4Azerbaiyán.Artículo 5.7.
5Bangladés.Artículo 5.6.
6Bélgica.Artículo 5.5.
7Brasil.Artículo 5.6.
8Bulgaria.Artículo 5.6.
9Canadá.Artículo 5.6.
10Chile.Artículo 5.6.
11China.Artículo 5.6.
12Croacia.Artículo 5.7.
13Chipre.Artículo 5.7.
14República Checa.Artículo 5.7.
15Egipto.Artículo 5.6.
16Estonia.Artículo 5.6.
17Georgia.Artículo 5.7.
18Ghana.Artículo 5.7.
19Grecia.Artículo 5.6.
20Hungría.Artículo 5.7.
21India.Artículo 5.5.
22Indonesia.Artículo 5.6.
23Irlanda.Artículo 5.6.
24Israel.Artículo 5.6.
25Italia.Artículo 5.5.
26Jamaica.Artículo 5.5.
27Kenia.Artículo 5.6.
28Corea.Artículo 5.5.
29Kuwait.Artículo 5.8.
30Letonia.Artículo 5.6.
31Lituania.Artículo 5.6.
32Luxemburgo.Artículo 5.6.
33Macedonia.Artículo 5.6.
34Malasia.Artículo V.6.
35Malta.Artículo 5.6.
36México.Artículo 5.7.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.5.
38Marruecos.Artículo 5.6.
39Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
40Pakistán.Artículo 5.7.
41Filipinas.Artículo 5.5.
42Polonia.Artículo 5.7.
43Portugal.Artículo 5.6.
44Rumanía.Artículo 5.5.
45Rusia.Artículo 5.6.
46Serbia.Artículo 5.7.
47Singapur.Artículo 5.6.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 5.6.
49Eslovenia.Artículo 5.6.
50Sudáfrica.Artículo 5.6.
51Sri Lanka.Artículo 5.6.
52Taiwán.Artículo 5.8.
53Tanzania.Artículo 5.5.
54Tailandia.Artículo 5.5.
55Trinidad y Tobago.Artículo V.5.
56Túnez.Artículo 5.6.
57Turquía.Artículo 5.6.
58Uganda.Artículo 5.6.
59Ucrania.Artículo 5.6.
60Reino Unido.Artículo 5.6.
61Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
62Venezuela.Artículo 5.7.
63Vietnam.Artículo 5.6.
64Zambia.Artículo V.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la opción A del artículo 13.2.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.4.
2Australia.Artículo 5.3.
3Austria.Artículo 5.4.
4Azerbaiyán.Artículo 5.4.
5Bangladés.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.3.
7Brasil.Artículo 5.3.
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Canadá.Artículo 5.4.
10Chile.Artículo 5.4.
11China.Artículo 5.4.
12Croacia.Artículo 5.5.
13Chipre.Artículo 5.5.
14República Checa.Artículo 5.5.
15Egipto.Artículo 5.4.
16Estonia.Artículo 5.4.
17Georgia.Artículo 5.5.
18Ghana.Artículo 5.5.
19Grecia.Artículo 5.4.
20Hungría.Artículo 5.5.
21la India.Artículo 5.3.
22Indonesia.Artículo 5.4.
23Irlanda.Artículo 5.4.
24Israel.Artículo 5.4.
25Italia.Artículo 5.3.
26Jamaica.Artículo 5.3.
27Kenia.Artículo 5.3.
28Corea.Artículo 5.3.
29Kuwait.Artículo 5.6.
30Letonia.Artículo 5.4.
31Lituania.Artículo 5.4.
32Luxemburgo.Artículo 5.4.
33Macedonia.Artículo 5.4.
34Malasia.Artículo V.3.
35Malta.Artículo 5.4.
36México.Artículo 5.4.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.3.
38Marruecos.Artículo 5.4.
39Nueva Zelanda.Artículo 5.4.
40Pakistán.Artículo 5.4.
41Filipinas.Artículo 5.3.
42Polonia.Artículo 5.5.
43Portugal.Artículo 5.4.
44Rumanía.Artículo 5.3.
45Rusia.Artículo 5.4.
46Serbia.Artículo 5.5.
47Singapur.Artículo 5.4.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 5.4.
49Eslovenia.Artículo 5.4.
50Sudáfrica.Artículo 5.4.
51Sri Lanka.Artículo 5.3.
52Taiwán.Artículo 5.6.
53Tanzania.Artículo 5.3.
54Tailandia.Artículo 5.3.
55Trinidad y Tobago.Artículo V.3.
56Túnez.Artículo 5.3.
57Turquía.Artículo 5.4.
58Uganda.Artículo 5.4.
59Ucrania.Artículo 5.4.
60Reino Unido.Artículo 5.4.
61Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
62Venezuela.Artículo 5.4.
63Vietnam.Artículo 5.4.
64Zambia.Artículo V.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.

Artículo 5.3.b).

Artículo 23.3.

3Austria.Artículo 21.2 y 21.3.
5Bangladés.Artículo 21.2 y 21.3.
6Bélgica.Artículo 20.A.3 y 20.A.4.
9Canadá.Artículo 27.2 y 27.3.
10Chile.Artículo 5.3.b).
11China.Artículo 5.3.c).
14República Checa.Artículo 5.3.b).
16Estonia.Artículo 21.2.
21India.Artículo 5.2.j).
22Indonesia.Artículo 5.3.c).
23Irlanda.Artículo 22.2.
25Italia.Artículo 22.2 y 22.3.
26Jamaica.Artículo 5.2.i).
29Kuwait.Artículo 5.4.
30Letonia.Artículo 21.2.
31Lituania.Artículo 21.2.
35Malta.Artículo 21.2 y 21.3.
36México.Artículo 23.2 y 23.3.
40Pakistán.Artículo 22.3.
41Filipinas.Artículo 5.2.h) y 5.2.i).
43Portugal.Artículo 21.2.
45Rusia.Artículo 5.3.b).
47Singapur.Artículo 5.3.c).
49Eslovenia.Artículo 22.2 y 22.3.
50Sudáfrica.Artículo 21.2.
51Sri Lanka.Artículo 5.2.i).
52Taiwán.Artículo 5.4.c).
54Tailandia.

Artículo 5.2.i) y 5.2.j).

Artículo 22.2.

58Uganda.Artículo 22.2.
59Ucrania.Artículo 23.2 y 23.3.
62Venezuela.Artículo 22.2 y 22.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26.1, primera frase.
2Australia.Artículo 24.1, primera frase.
3Austria.Artículo 26.1, primera frase.
4Azerbaiyán.Artículo 24.1, primera frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
7Brasil.Artículo 25.1.
8Bulgaria.Artículo 24.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1.
10Chile.Artículo 25.1, primera frase.
11China.Artículo 25.1, primera frase.
12Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
13Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
14República Checa.Artículo 23.1, primera frase.
15Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
16Estonia.Artículo 26.1, primera frase.
17Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
18Ghana.Artículo 26.1, primera frase.
19Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
20Hungría.Artículo 23.1, primera frase.
21India.Artículo 25.1, primera frase.
22Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
23Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
24Israel.Artículo 23.1, primera frase.
25Italia.Artículo 26.1, primera frase.
26Jamaica.Artículo 26.1, primera frase.
27Kenia.Artículo 27.1, primera frase.
28Corea.Artículo 23.1.
29Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
30Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
31Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
32Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
33Macedonia.Artículo 27.1, primera frase.
34Malasia.Artículo XXIV.1.
35Malta.Artículo 26.1, primera frase.
36México.Artículo 26.1.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 24.1, primera frase.
38Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
39Nueva Zelanda.Artículo 23.1, primera frase.
40Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
41Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
42Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
43Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
44Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
45Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
46Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
47Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 25.1, primera frase.
49Eslovenia.Artículo 27.1, primera frase.
50Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
51Sri Lanka.Artículo 24.1, primera frase.
52Taiwán.Artículo 23.1, primera frase.
53Tanzania.Artículo 26.1, primera frase.
54Tailandia.Artículo 26.1, primera frase.
55Trinidad y Tobago.Artículo XXII.1.
56Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
57Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
58Uganda.Artículo 26.1, primera frase.
59Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
60Reino Unido.Artículo 24.1.
61Estados Unidos de América.Artículo 25.1.
62Venezuela.Artículo 26.1, primera frase.
63Vietnam.Artículo 27.1, primera frase.
64Zambia.Artículo XXV.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
25Italia.Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26, segunda frase.
2Australia.Artículo 24, segunda frase.
3Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 2.4, segunda frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 2.4.1, segunda frase.
10Chile.Artículo 25.1, segunda frase.
11China.Artículo 25.1, segunda frase.
12Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
13Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
14República Checa.Artículo 23.1, segunda frase.
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
16Estonia.Artículo 26.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
18Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
19Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Hungría.Artículo 23.1, segunda frase.
21India.Artículo 25.1, segunda frase.
22Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
23Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
24Israel.Artículo 23.1, segunda frase.
26Jamaica.Artículo 26.1, segunda frase.
27Kenia.Artículo 27.1, segunda frase.
29Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
30Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
31Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
32Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
33Macedonia.Artículo 27.1, segunda frase.
35Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
37Yugoslavia (Montenegro).Artículo 24.1, segunda frase.
38Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
39Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
40Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
41Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
42Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
43Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
44Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
45Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 25.1, segunda frase.
49Eslovenia.Artículo 27.1, segunda frase.
50Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
51Sri Lanka.Artículo 24.1, segunda frase.
52Taiwán.Artículo 23.1, segunda frase.
53Tanzania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
56Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
57Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
58Uganda.Artículo 26.1, segunda frase.
59Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
62Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.
63Vietnam.Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
36México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argentina.
6Bélgica.
7Brasil.
8Bulgaria.
9Canadá.
10Chile.
19Grecia.
27Kenia.
28Corea.
34Malasia.
36México.
37Yugoslavia (Montenegro).
38Marruecos.
39Nueva Zelanda.
40Pakistán.
44Rumanía.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).
51Sri Lanka.
54Tailandia.
55Trinidad y Tobago.
60Reino Unido.
64Zambia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Australia.
6Bélgica.
63Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Australia.
6Bélgica.
10Chile.
22Indonesia.
25Italia.
34Malasia.
59Ucrania.
60Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2). Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 9.2.
2Australia.Artículo 9.3.
3Austria.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Bangladés.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 9.2.
10Chile.Artículo 9.2.
11China.Artículo 9.2.
12Croacia.Artículo 9.2.
13Chipre.Artículo 9.2.
14República Checa.Artículo 9.2.
15Egipto.Artículo 9.2.
16Estonia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
18Ghana.Artículo 9.2.
19Grecia.Artículo 9.2.
20Hungría.Artículo 9.2.
21India.Artículo 10.2.
22Indonesia.Artículo 9.2.
23Irlanda.Artículo 9.2.
24Israel.Artículo 9.2.
25Italia.Artículo 9.2.
26Jamaica.Artículo 9.2.
29Kuwait.Artículo 9.2.
30Letonia.Artículo 9.2.
31Lituania.Artículo 9.2.
32Luxemburgo.Artículo 9.2.
33Macedonia.Artículo 9.2.
35Malta.Artículo 9.2.
36México.Artículo 9.2.
38Marruecos.Artículo 9.2.
39Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
40Pakistán.Artículo 9.2.
41Filipinas.Artículo 9.2.
42Polonia.Artículo 9.2.
43Portugal.Artículo 9.2.
45Rusia.Artículo 9.2.
46Serbia.Artículo 9.2.
47Singapur.Artículo 9.2.
48Czechoslovaquia (Eslovaquia).Artículo 9.2.
49Eslovenia.Artículo 9.2.
50Sudáfrica.Artículo 9.2.
51Sri Lanka.Artículo 9.2.
52Taiwán.Artículo 9.2.
54Tailandia.Artículo 9.2.
56Túnez.Artículo 9.2.
57Turquía.Artículo 9.2.
58Uganda.Artículo 9.2.
59Ucrania.Artículo 9.2.
61Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
62Venezuela.Artículo 9.2.
63Vietnam.Artículo 9.3.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Parte VI (Arbitraje).

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 9.12 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar los artículos 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 23.5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 24. Acuerdo sobre una solución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el artículo 24.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 28. Reservas.

Reservas.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, de la Directiva del Consejo (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, u otra normativa posterior.

2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio no se aplicará a los casos en que una Parte imponga sanciones a una persona física o jurídica por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave.

Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación.

El Reino de Dinamarca retira la reserva formulada al amparo del artículo 28.2.a). La notificación de esta retirada de la reserva fue recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021.

NOTA HISTORICA

Con carácter previo al depósito de la retirada de la reserva recibida por el Depositario el 29 de junio de 2021 y comunicada por el Depositario el 30 de junio de 2021, el Reino de Dinamarca se reserva el derecho siguiente:

a) La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de imposición solo en la medida en que las Partes acuerden que el Presidente del panel arbitral actuará como juez, y

b) Dinamarca podrá publicar resúmenes de las decisiones tomadas por dicho panel arbitral.

Artículo 35. Fecha de entrada en efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Dinamarca, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

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Egipto

Reservas y notificaciones formuladas por la República Árabe de Egipto y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.23.2.200514.12.2005
2Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.17.2.200117.5.2003
3Convenio entre la República Árabe Unida y la república de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.16.10.196228.10.1963
4Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.26.4.20161.8.2018
5Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.16.6.199827.5.1999
6Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.3.1.19913.3.1997
7Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.5.6.200311.5.2004
8Convenio entre la República Árabe de Egipto y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.30.5.19832.10.1984
9Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.13.8.199724.3.1999
10Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.19.1.19954.10.1995
11Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.9.2.198912.4.1990
12Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.17.9.201126.12.2012
13Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.1.4.19653.4.1966
Instrumento por el que se modifica.6.7.197426.8.1976
14Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.19.6.19801.10.1982
Instrumento por el que se modifica.1.5.19991.6.2004
15Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.25.5.20105.9.2013
16Convenio entre la Provincia de Egipto de la República Árabe Unida y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.8.12.198722.9.1991
17Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.27.11.200423.8.2006
18Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.5.11.199122.5.1994
19Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.20.2.196930.9.1969
20Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.13.5.199823.2.2002
21Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irak para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irak.Original.31.3.19682.12.1968
22Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.9.4.201224.4.2013
23Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.7.5.197928.4.1982
24Convenio entre la República Árabe Unida y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.3.9.19686.8.1969
25Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Jordania.Original.8.5.199623.10.1997
26Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea (del Sur).Original.9.12.19926.1.1994
27Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.16.12.201423.11.2016
28Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Líbano.Original.17.3.199622.3.1998
29Convenio entre la República Árabe de Egipto la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Libia.Original.3.12.19904.7.1991
30Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.15.4.19979.7.2002
31Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.20.2.19997.4.2001
32Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.19.12.201210.3.2014
33Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.22.3.198921.9.1993
34Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.21.4.199920.5.2000
35Convenio entre la República Árabe Unida y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.26.10.196429.7.1965
36Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.16.12.19951.9.1998
37Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina a favor de la Autoridad Nacional Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Palestina.Original.28.4.199828.12.1999
38Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.24.6.199616.7.2001
39Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.13.7.19795.1.1981
40Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.23.9.19976.12.2000
41Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.31.7.20055.4.2006
42Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.22.5.199627.1.2004
43Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.26.8.199716.12.1998
44Convenio entre la República Árabe de Egipto y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.España.Original.10.6.200528.5.2006
45Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República del Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.29.7.200231.8.2003
46Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.25.12.199415.2.1996
47Convenio entre la República Árabe de Egipto y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.20.5.198714.7.1988
48Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.19.7.19911.12.1991
49Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Túnez.Original.8.12.19892.1.1991
50Convenio entre la República Árabe de Egipto y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.25.12.199331.12.1996
51Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.29.3.199727.2.2002
52Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.25.4.197723.8.1980
53Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yemen.Original.12.12.19972.8.2000
54Convenio entre el Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.8.4.201611.7.2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Argelia.Artículo 4.3.
3Austria.Artículo III.1.c).
4Baréin.Artículo 4.3.
5Bielorrusia.Artículo 4.3.
6Bélgica.Artículo 4.3.
7Bulgaria.Artículo 4.3.4.
8Canadá.Artículo 4.3.4.
9China.Artículo 4.3.
10República Checa.Artículo 4.3.
11Dinamarca.Artículo 4.3.
12Etiopía.Artículo 4.3.
13Finlandia.Artículo 4.3.
14Francia.Artículo 4.3.
15Georgia.Artículo 4.3.
16Alemania.Artículo 4.3.
17Grecia.Artículo 4.3.
18Hungría.Artículo 4.3.
19India.Artículo 4.3.
20Indonesia.Artículo 4.3.4.
21Irak.Artículo 3.3.
22Irlanda.Artículo 4.3.4.
23Italia.Artículo 4.3.
25Jordania.Artículo 4.3.4.
26Corea (del Sur).Artículo 4.3.
27Kuwait.Artículo 4.4.
28Líbano.Artículo 4.3.
29Libia.Artículo 4.3.4.
30Malasia.Artículo 4.3.
31Malta.Artículo 4.3.
32Mauricio.Artículo 4.3.
33Marruecos.Artículo 4.3.4.
34Países Bajos.Artículo 4.3.
35Noruega.Artículo 4.3.
36Pakistán.Artículo 4.3.
37Palestina.Artículo 4.3.
38Polonia.Artículo 4.3.
39Rumanía.Artículo 4.3.
40Rusia.Artículo 4.3.4.
41Serbia.Artículo 4.3.
42Singapur.Artículo 4.3.4.
43Sudáfrica.Artículo 4.3.
44España.Artículo 4.3.
45Sudán.Artículo 4.3.
46Suecia.Artículo 4.3.4.
47Suiza.Artículo 4.3.
48Siria.Artículo 4.3.4.a).
49Túnez.Artículo 4.3.4.
50Turquía.Artículo 4.3.
51Ucrania.Artículo 4.3.4.
52Reino Unido.Artículo 4.3.
53Yemen.Artículo 4.3.4.
54Arabia Saudí.Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Argelia.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente».
3Austria.«Deseando concluir, con el objeto de eliminar las trabas al comercio internacional y a la inversión, un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Baréin.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
7Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
12Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16Alemania.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a fomentar las inversiones recíprocas y el comercio,».
17Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
18Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
20Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Irak.«El Gobierno de la República Árabe Unida y el Gobierno de la República de Irak, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
22Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
23Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
24Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Jordania.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado».
26Corea (del Sur).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Kuwait (nuevo).«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Kuwait (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
28Líbano.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Libanesa: deseando afianzar y reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29Libia.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado».
30Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar l doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios».
31Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
32Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Marruecos.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
34Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
35Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
37Palestina.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y la Organización para la Liberación de Palestina (en lo sucesivo, «las Partes Contratantes»), teniendo fe en la importancia de la acción árabe unida, en armonía con las aspiraciones del Consejo de Unidad Económica Árabe de unificar la legislación de los distintos países árabes, en particular, la económica e impositiva, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.».
38Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de los principios de soberanía nacional y respeto de la independencia, igualdad de derechos, beneficio mutuo y no injerencia en asuntos internos, acuerdan concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con arreglo a lo siguiente:».
40Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
41Serbia.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
42Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45Sudán.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Sudán (en lo sucesivo, «los Estados Contratantes»), deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
48Siria.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República Árabe Siria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado».
49Túnez.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado».
50Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
51Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
52Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
53Yemen.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Yemen, deseando reforzar las inversiones que sirvan al desarrollo económico en ambos países, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
54Arabia Saudí.«El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
3Austria.
4Baréin.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bulgaria.
8Canadá.
9República Popular China.
10República Checa.
11Dinamarca.
12Etiopía.
13Finlandia.
14Francia.
15Georgia.
16Alemania.
17Grecia.
18Hungría.
19India.
20Indonesia.
21Irak.
22Irlanda.
23Italia.
24Japón.
25Jordania.
26Corea (del Sur).
29Libia.
30Malasia.
31Malta.
32Mauricio.
33Marruecos.
34Países Bajos.
35Noruega.
36Pakistán.
38Polonia.
41Serbia.
42Singapur.
44España.
45Sudán.
46Suecia.
47Suiza.
48Siria.
49Túnez.
50Turquía.
52Reino Unido.
54Arabia Saudí.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

No hay reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
4Baréin.Artículo 28.
12Etiopía.Artículo 27.
54Arabia Saudí.Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
4Baréin.Artículo 10.2.a).
6Bélgica.Artículo 10.2.b).i).
10República Checa.Artículo 10.2.a).
11Dinamarca.Artículo 10.2.a).i).
12Etiopía.Artículo 10.2.a).
18Hungría.Artículo 10.2.b).i).
22Irlanda.Artículo 10.2.a).
26Corea (del Sur).Artículo 10.2.a).
27Kuwait.Artículo 10.2.a).
32Mauricio.Artículo 10.2.a).
33Marruecos.Artículo 10.2.a).
34Países Bajos.Artículo 10.3.
36Pakistán.Artículo 9.2.a).
41Serbia.Artículo 10.2.1.
44España.Artículo 10.2.a).
45Sudán.Artículo 10.2.a).
46Suecia.Artículo 10.2.a).i).
47Suiza.Artículo 10.2.a).
50Turquía.Artículo 10.2.a).
54Arabia Saudí.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta por aplicar el artículo 9.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
2Argelia.Artículo 13.4.
7Bulgaria.Artículo 13.4.
8Canadá.Artículo 13.4.
9China.Artículo 13.4.
10República Checa.Artículo 13.4.
11Dinamarca.Artículo 13.4.
14Francia.Artículo 13.1.
18Hungría.Artículo 13.4.
20Indonesia.Artículo 13.4.
22Irlanda.Artículo 13.4.
25Jordania.Artículo 13.4.
30Malasia.Artículo 13.4.
31Malta.Artículo 13.2.
32Mauricio.Artículo 13.4.
36Pakistán.Artículo 13.4.
37Palestina.Artículo 13.4.
38Polonia.Artículo 13.4.
40Rusia.Artículo 13.4.
41Serbia.Artículo 13.4.
43Sudáfrica.Artículo 13.4.
44España.Artículo 13.4.
45Sudán.Artículo 13.4.
46Suecia.Artículo 13.4.
47Suiza.Artículo 13.4.
48Siria.Artículo 13.4.
49Túnez.Artículo 13.4.
50Turquía.Artículo 13.4.
51Ucrania.Artículo 13.2.
53Yemen.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Argelia.Artículo 5.5.a).
3Austria.Artículo IV.4.
4Baréin.Artículo 5.5.
5Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Bélgica.Artículo 5.5.a).
7Bulgaria.Artículo 5.5.a).
8Canadá.Artículo 5.4.
9China.Artículo 5.5.
10República Checa.Artículo 5.5.
11Dinamarca.Artículo 5.5.
12Etiopía.Artículo 5.5.
13Finlandia.Artículo 5.4.
14Francia.Artículo 5.5.
15Georgia.Artículo 5.5.a).
16Alemania.Artículo 5.5.
17Grecia.Artículo 5.5.a).
18Hungría.Artículo 5.5.a).
19India.Artículo 5.4.i).
20Indonesia.Artículo 5.5.a).
21Irak.Artículo 4.4.
22Irlanda.Artículo 5.6.
23Italia.Artículo 5.4.
24Japón.Artículo 3.4.
25Jordania.Artículo 5.4.
26Corea (del Sur).Artículo 5.5.
27Kuwait.Artículo 5.5.a).
28Líbano.Artículo 5.5.
29Libia.Artículo 5.4.
30Malasia.Artículo 5.5.
31Malta.Artículo 5.5.a).
32Mauricio.Artículo 5.6.a).
33Marruecos.Artículo 5.4.
34Países Bajos.Artículo 5.5.
35Noruega.Artículo 5.4.
36Pakistán.Artículo 5.5.a).
37Palestina.Artículo 5.4.
38Polonia.Artículo 5.5.
39Rumanía.Artículo 5.4.
40Rusia.Artículo 5.5.a).
41Serbia.Artículo 5.5.1.
42Singapur.Artículo 5.5.
43Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
44España.Artículo 5.5.a).
45Sudán.Artículo 5.5.a).
46Suecia.Artículo 5.5.
47Suiza.Artículo 5.5.
48Siria.Artículo 5.4.
49Túnez.Artículo 5.5.
50Turquía.Artículo 5.4.
51Ucrania.Artículo 5.5.
52Reino Unido.Artículo 5.4.
53Yemen.Artículo 5.5.a).
54Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.7.
2Argelia.Artículo 5.7.
3Austria.Artículo IV.5.
4Baréin.Artículo 5.7.
5Bielorrusia.Artículo 5.6.
6Bélgica.Artículo 5.7.
7Bulgaria.Artículo 5.7.
8Canadá.Artículo 5.5.
9China.Artículo 5.7.
10República Checa.Artículo 5.7.
11Dinamarca.Artículo 5.6.
12Etiopía.Artículo 5.7.
13Finlandia.Artículo 5.5.
14Francia.Artículo 5.6.
15Georgia.Artículo 5.7.
16Alemania.Artículo 5.7.
17Grecia.Artículo 5.7.
18Hungría.Artículo 5.7.
19India.Artículo 5.5.
20Indonesia.Artículo 5.7.
21Irak.Artículo 4.5.
22Irlanda.Artículo 5.8.
23Italia.Artículo 5.5.
24Japón.Artículo 3.5.
26Corea (del Sur).Artículo 5.6.
27Kuwait.Artículo 5.6.
28Líbano.Artículo 5.7.
29Libia.Artículo 5.5.
30Malasia.Artículo 5.7.
31Malta.Artículo 5.7.
32Mauricio.Artículo 5.8.
33Marruecos.Artículo 5.5.
34Países Bajos.Artículo 5.6.
35Noruega.Artículo 5.5.
36Pakistán.Artículo 5.7.
37Palestina.Artículo 5.7.
38Polonia.Artículo 5.7.
39Rumanía.Artículo 5.5.
40Rusia.Artículo 5.7.
41Serbia.Artículo 5.7.
42Singapur.Artículo 5.6.
43Sudáfrica.Artículo 5.7.
44España.Artículo 5.6.
45Sudán.Artículo 5.7.
46Suecia.Artículo 5.7.
47Suiza.Artículo 5.7.
48Siria.Artículo 5.6.
49Túnez.Artículo 5.7.
50Turquía.Artículo 5.5.
51Ucrania.Artículo 5.7.
52Reino Unido.Artículo 5.5.
53Yemen.Artículo 5.8.
54Arabia Saudí.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Argelia.Artículo 5.4.
3Austria.Artículo IV.3.
4Baréin.Artículo 5.4.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.4.
7Bulgaria.Artículo 5.4.
8Canadá.Artículo 5.3.
9China.Artículo 5.4.
10República Checa.Artículo 5.4.
11Dinamarca.Artículo 5.4.
12Etiopía.Artículo 5.4.
13Finlandia.Artículo 5.3.
14Francia.Artículo 5.4.
15Georgia.Artículo 5.4.
16Alemania.Artículo 5.4.
17Grecia.Artículo 5.4.
18Hungría.Artículo 5.4.
19India.Artículo 5.3.
20Indonesia.Artículo 5.4.
21Irak.Artículo 4.3.
22Irlanda.Artículo 5.5.
23Italia.Artículo 5.3.
24Japón.Artículo 3.3.
25Jordania.Artículo 5.3.
26Corea (del Sur).Artículo 5.4.
27Kuwait.Artículo 5.4.
28Líbano.Artículo 5.4.
29Libia.Artículo 5.3.
30Malasia.Artículo 5.4.
31Malta.Artículo 5.4.
32Mauricio.Artículo 5.5.
33Marruecos.Artículo 5.3.
34Países Bajos.Artículo 5.4.
35Noruega.Artículo 5.3.
36Pakistán.Artículo 5.4.
37Palestina.Artículo 5.3.
38Polonia.Artículo 5.4.
39Rumanía.Artículo 5.3.
40Rusia.Artículo 5.4.
41Serbia.Artículo 5.4.
42Singapur.Artículo 5.4.
43Sudáfrica.Artículo 5.4.
44España.Artículo 5.4.
45Sudán.Artículo 5.4.
46Suecia.Artículo 5.4.
47Suiza.Artículo 5.4.
48Siria.Artículo 5.3.
49Túnez.Artículo 5.4.
50Turquía.Artículo 5.3.
51Ucrania.Artículo 5.4.
52Reino Unido.Artículo 5.3.
53Yemen.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, en relación con la exploración o la explotación de los recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
22Irlanda.Artículo 5.5.
34Países Bajos.Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 26.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 26.1, primera frase.
3Austria.Artículo XXIV.1.
4Baréin.Artículo 25.1, primera frase.
5Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
7Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
8Canadá.Artículo 24.1, primera frase.
9China.Artículo 25.1, primera frase.
10República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
11Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
12Etiopía.Artículo 25.1, primera frase.
13Finlandia.Artículo 25.1.
14Francia.Artículo 26.1, primera frase.
15Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
16Alemania.Artículo 26.1, primera frase.
17Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
18Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
19India.Artículo 26.1.
20Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
21Irak.Artículo 24.1.
22Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
23Italia.Artículo 25.1, primera frase.
24Japón.Artículo 22.1.
25Jordania.Artículo 25.1, primera frase.
26Corea (del Sur).Artículo 25.1, primera frase.
27Kuwait (nuevo).Artículo 25.1, primera frase.
28Líbano.Artículo 26.1, primera frase.
29Libia.Artículo 24.1.
30Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
31Malta.Artículo 24.1, primera frase.
32Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
33Marruecos.Artículo 25.1.
34Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase.
35Noruega.Artículo 25.1.
36Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
38Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
39Rumanía.Artículo 26.1.
40Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
41Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
42Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
43Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
44España.Artículo 25.1, primera frase.
45Sudán.Artículo 25.1, primera frase.
46Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
47Suiza.Artículo 23.1, primera frase.
48Siria.Artículo 25.1, primera frase.
49Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
50Turquía.Artículo 25.1.
51Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
52Reino Unido.Artículo 24.1.
54Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
8CanadáArtículo 24.1, segunda frase
20IndonesiaArtículo 25.1, segunda frase
28LíbanoArtículo 26.1, segunda frase
36PakistánArtículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
4Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
9China.Artículo 25.1, segunda frase.
10República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
11Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
12Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
14Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
15Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
16Alemania.Artículo 26.1, segunda frase.
17Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
18Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
23Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
26Corea (del Sur).Artículo 25.1, segunda frase.
27Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
30Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
32Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
34Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
38Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
40Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
43Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
44España.Artículo 25.1, segunda frase.
45Sudán.Artículo 25.1, segunda frase.
46Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Suiza.Artículo 23.1, segunda frase.
48Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
49Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
51Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Austria.
37Palestina.
53Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
3Austria.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bulgaria.
8Canadá.
10República Checa.
12Etiopía.
13Finlandia.
15Georgia.
19India.
20Indonesia.
21Irak.
22Irlanda.
24Japón.
25Jordania.
29Libia.
30Malasia.
32Mauricio.
33Marruecos.
35Noruega.
37Palestina.
38Polonia.
39Rumanía.
40Rusia.
42Singapur.
45Sudán.
47Suiza.
48Siria.
49Túnez.
50Turquía.
51Ucrania.
52Reino Unido.
53Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Austria.
14Francia.
37Palestina.
53Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Árabe de Egipto considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Austria.
6Bélgica.
22Irlanda.
37Palestina.
51Ucrania.
52Reino Unido.
53Yemen.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Árabe de Egipto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

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Emiratos Árabes Unidos

Reservas y notificaciones formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.14-03-2014N. p.
2Convenio entre la República Argelina Democrática y Popular y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.24-04-200124-06-2004
3Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Andorra.Original.28-07-2015N. p.
4Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Angola para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Angola.Original.08-02-2018N. p.
5Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Antigua y Barbuda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Antigua y Barbuda.Original.15-01-2017N. p.
6Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.03-11-2016N. p.
7Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.20-04-200219-12-2004
8Convenio entre la República de Austria y los Emiratos Árabes Unidos en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.22-09-200301-09-2004
9Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.20-11-200612-06-2007
10Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.17-01-201113-06-2011
11Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.22-09-2014N. p.
12Convenio entre el Gobierno de la República de Bielorrusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad.Bielorrusia.Original.27-03-200002-01-2001
13Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.30-09-199606-01-2004
14Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Belice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Belice.Original.02-10-2015N. p.
15Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Benín para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Benín.Original.04-03-2013N. p.
16Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bermudas.original.12-02-2015N. p.
17Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.18-09-200630-04-2007
18Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Brunéi.Original.21-05-201321-11-2014
19Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.26-06-200716-11-2008
20Convenio entre Burundi y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Burundi.Original.16-02-2017N. p.
21Convenio entre Camerún y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia impuestos sobre la renta.Camerún.Original.16-07-2017N. p.
22Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.09-06-200225-05-2004
23Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.01-07-199314-04-1994
24Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Colombia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir y la evasión y la elusión fiscal.Colombia.Original.12-11-2017N. p.
25Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la Unión de las Comoras para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Unión de las Comoras.original.26-03-201502-01-2018
26Convenio entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Costa Rica.Original.03-10-2017N. p.
27Convenio entre Croacia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.13-07-2017N. p.
28Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.27-02-201117-03-2013
29Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.30-09-199609-08-1997
30Convenio entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Ecuador.Original.09-11-2016N. p.
31Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Egipto.Original.12-04-199416-07-1995
32Convenio entre Guinea Ecuatorial y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Guinea Ecuatorial.Original.19-10-2016N. p.
33Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.20-04-201129-03-2012
34Convenio entre Etiopía y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.12-04-2015N. p.
35Convenio entre el Gobierno de la República de Fiyi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.02-09-2012N. p.
36Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.12-03-199626-12-1997
37Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición.Francia.Original.19-07-198901-07-1990
Instrumento por el que se modifica (a).06-12-199301-06-1995
38Convenio entre Gambia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Gambia.Original.27-07-2015N. p.
39Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.25-11-201028-04-2011
40Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Alemania.Original.01-07-201014-04-2011
41Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.18-01-201027-06-2013
Instrumento por el que se modifica (a).27-06-201316-12-2014
42Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Guinea.Original.13-11-201109-07-2014
43Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.11-12-201410-12-2015
44Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.30-04-201304-10-2014
45Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.29-04-199222-09-1993
Instrumento por el que se modifica (a).26-03-200703-10-2007
Instrumento por el que se modifica (b).16-04-201212-03-2013
46Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.30-11-199501-06-1999
47Convenio entre Irak y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irak.Original.03-10-2017N. p.
48Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.01-07-201021-07-2011
49Convenio entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.22-01-199505-11-1997
50Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.02-05-201324-12-2014
51Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.20-04-201625-09-2017
52Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República [sic] Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.05-04-201610-01-2017
53Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.22-12-200827-11-2013
54Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.21-11-201117-07-2012
55Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.22-09-200302-03-2005
56Convenio entre el Gobierno de la República de Kosovo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kosovo.Original.20-05-201603-07-2017
57Convenio entre Kirguistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.07-12-201416-12-2015
58Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.11-03-201211-06-2013
59Convenio entre la República Libanesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.17-05-199821-05-1999
60Convenio entre el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Estado de Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.01-04-2013N. p.
61Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Liechtenstein.Original.01-10-201524-02-2017
62Convenio entre el Gobierno de República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original.30-06-201319-12-2014
63Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.20-11-200519-06-2009
Protocolo.26-10-201411-12-2015
64Convenio entre el Gobierno de República de Macedonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).Original.26-10-201508-02-2017
65Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.28-11-199518-09-1996
66Convenio entre la República de Maldivas y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Maldivas.Original.17-10-2017N. p.
67Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mali.Original.06-03-2018N. p.
68Convenio entre el Gobierno los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mauritania.Original.21-10-2015N. p.
69Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.13-03-200601-01-2008
70Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.18-09-200631-07-2007
71Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.20-11-201209-07-2014
72Convenio entre el Gobierno la República de Moldavia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.10-07-2017N. p.
73Convenio entre el Gobierno de Montenegro y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Montenegro.Original.26-03-201210-12-2013
74Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.09-02-199902-07-2000
75Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mozambique.Original.24-09-200315-04-2004
76Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.08-05-200702-06-2010
77Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.22-09-200329-07-2004
78Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original.18-01-2016N. p.
79Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.07-02-199330-11-1994
80Convenio entre los Territorios Palestinos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Palestina.Original.24-09-2012N. p.
81Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.13-10-201223-10-2013
82Convenio entre la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Paraguay.Original.16-01-2017N. p.
83Convenio entre el Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Filipinas.Original.21-09-200302-10-2008
84Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.31-01-199321-04-1994
Protocolo.11-12-201301-05-2015
85Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.17-01-201122-05-2012
86Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.04-05-201511-12-2016
Protocolo.04-05-201511-12-2016
87Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión.Rusia.Original.07-12-201123-06-2013
88Convenio entre Ruanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Ruanda.Original.01-11-2017N. p.
89Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Senegal.Original.22-10-201502-07-2017
90Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.13-01-201302-07-2013
91Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Seychelles.Original.19-09-200623-04-2008
92Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.01-12-199530-08-1996
Instrumento por el que se modifica (a).31-10-201416-03-2016
93Convenio entre la República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.21-12-201501-04-2017
94Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.12-10-201327-08-2014
95Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.23-11-201523-11-2016
96Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.05-03-200602-04-2007
97Convenio entre la República Socialista Democrática de Sri Lanka y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.24-09-200301-04-2004
98Convenio entre San Cristóbal y Nieves y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.San Cristóbal y Nieves.Original.24-11-2016N. p.
99Convenio entre Sudán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.18-03-200128-11-2001
100Convenio entre la Confederación Suiza y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.06-10-201121-10-2012
101Convenio entre Siria y Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.26-01-200011-06-2001
102Convenio entre Tayikistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.17-12-199527-03-2000
103Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.01-03-200028-12-2000
104Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.10-04-199627-05-1997
105Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turquía.Original.29-01-199326-12-1994
106Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.09-06-199824-11-1999
Instrumento por el que se modifica.15-03-2018 
107Convenio entre la República de Uganda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.09-06-2015N. p.
108Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.22-01-200309-03-2004
109Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.12-04-201625-12-2016
110Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.10-10-201413-06-2016
111Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.26-10-200725-02-2011
112Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.07-06-201020-06-2011
113Convenio entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Original.16-02-200912-04-2010
114Convenio entre los Emiratos Árabes Unidos y Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Yemen.Original.13-02-200125-08-2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.<Deseando promover sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Argelia.El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Argelina Democrática y Popular, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
3Andorra.<Deseando promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4Angola.

<Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria>,

<Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)>.

5Antigua y Barbuda.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

<han acordado lo siguiente:>.

6Argentina.<El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de desarrollar sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria>, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y la no imposición no intencionada y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
7Armenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9Azerbaiyán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10Bangladés.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
11Barbados.deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
12Bielorrusia.<DESEANDO fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad,
13Bélgica.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>.
14Belice.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
15Benín.<Reconociendo la cooperación amistosa y los vínculos entre ambos países y deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia impuestos sobre la renta,
16Bermudas.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>.

<Han acordado lo siguiente:>.

17Bosnia y Herzegovina.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
19Bulgaria.<El gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
20Burundi.

<El Gobierno de la República de Burundi y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante las "Partes Contratantes".>.

<Deseando promover sus relaciones económicas> y mejorar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.

21Camerún.Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
22Canadá.<El Gobierno de Canadá y el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
23República Popular China.<El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24Colombia.CON EL OBJETIVO de concluir un Convenio para evitar la doble imposición sin dar lugar ni generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida en materia de impuestos sobre la renta (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
25Comoras.Deseando fortalecer sus relaciones económicas, <culturales y científicas> mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital han acordado lo siguiente.
26Costa Rica.<Deseando mejorar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria> y con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio, sin generar posibilidades de búsqueda del convenio más favorable, práctica que persigue la obtención de beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados.
27Croacia.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28Chipre.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
29República Checa.<La República Checa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
30Ecuador.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
31Egipto.El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República Árabe de Egipto, deseando reforzar sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:
32Guinea Ecuatorial.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
33Estonia.«<Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34Etiopía.<El Gobierno de Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
35Fiyi.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
36Finlandia.<Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37Francia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
38Gambia.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Gambia <Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
39Georgia.<El Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40Alemania.<Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales> y evitar la evasión fiscal,
41Grecia.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Helénica, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:
42Guinea.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Guinea, deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
43Hong Kong (China).<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
44Hungría.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45India.<El Gobierno de la República de la India y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
46Indonesia.<El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
47Irak.<El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Irak, deseando reforzar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y sobre la renta:
48Irlanda.<El Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>.
49Italia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
51Jersey.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53Kazajistán.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kazajistán, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
54Kenia.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Kenia: deseando mejorar la cooperación económica existente> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
55Corea.<La República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <han acordado lo siguiente:>.
56Kosovo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <con vistas a fomentar sus relaciones económicas.>.
57Kirguistán.Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural.
58Letonia.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61Liechtenstein.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62Lituania.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63Luxemburgo.<El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
64Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
65Malasia.<El Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
66Maldivas.<DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
67Mali.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
69Malta.<El Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
68Mauritania.<Deseando fomentar sus relaciones económicas y de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70Mauricio.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
71México.<DESEANDO fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
72Moldavia.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de no generar posibilidades de no imposición.
73Montenegro.<Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
74Marruecos.<El Estado de Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Marruecos, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado las siguientes disposiciones:>.
75Mozambique.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Mozambique, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
77Nueva Zelanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
78Nigeria.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria>.

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <han acordado lo siguiente:>.

79Pakistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
80Palestina.El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno del Estado de Palestina, deseando fortalecer [sic] concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre el patrimonio y la renta, han acordado lo siguiente.
81Panamá.<El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
82Paraguay.<El Gobierno de la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos; deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; <han acordado lo siguiente:>;
83Filipinas.<El Gobierno de la República de Filipinas y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
84Polonia.<El Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
85Portugal.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
86Rumanía.<Deseando fomentar y mejorar su cooperación financiera y en materia de inversión> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
88Ruanda.<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
89Senegal.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Senegal, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
90Serbia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,>.
91Seychelles.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Seychelles, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
92Singapur.<El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
93República Eslovaca.<La República Eslovaca y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
94Eslovenia.<El Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
95Sudáfrica.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
96España.<El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.
97Sri Lanka.<El Gobierno de la República de Socialista Democrática de Sri Lanka y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
98San Cristóbal y Nieves.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves>.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:>.

99Sudán.<El Estado de los Emiratos Árabes Unidos y la República de Sudán, deseando desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente.
100Suiza.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
101Siria.<El Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República Árabe de Siria, deseando fortalecer sus lazos fraternales y desarrollar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
102Tayikistán.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
103Tailandia.<El Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>.
104Túnez.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
105Turquía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
106Turkmenistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>.
107Uganda.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uganda, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
109Reino Unido.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.
110Uruguay.

<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y la República Oriental del Uruguay>.

<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han acordado lo siguiente:>.

111Uzbekistán.<El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
112Venezuela.<Deseando fomentar sus relaciones económicas y financieras> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
113Vietnam.<Deseando fomentar y fortalecer sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
114Yemen.El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Yemen, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
7Armenia.
8Austria.
9Azerbaiyán.
10Bangladés.
11Barbados.
12Bielorrusia.
13Bélgica.
14Belice.
15Benín.
17Bosnia y Herzegovina.
18Brunéi.
19Bulgaria.
20Burundi.
21Camerún.
22Canadá.
23República Popular China.
24Colombia.
27Croacia.
28Chipre.
29República Checa.
30Ecuador.
31Egipto.
32Guinea Ecuatorial.
33Estonia.
34Etiopía.
35Fiyi.
36Finlandia.
37Francia.
38Gambia.
39Georgia.
40Alemania.
41Grecia.
42Guinea.
43Hong Kong (China).
44Hungría.
45India.
46Indonesia.
48Irlanda.
49Italia.
50Japón.
51Jersey.
52Jordania.
53Kazajistán.
54Kenia.
55Corea.
56Kosovo.
57Kirguistán.
58Letonia.
59Líbano.
60Libia.
61Liechtenstein.
62Lituania.
63Luxemburgo.
64Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).
65Malasia.
66Maldivas.
69Malta.
70Mauricio.
71México.
73Montenegro.
74Marruecos.
75Mozambique.
76Países Bajos.
77Nueva Zelanda.
78Nigeria.
79Pakistán.
81Panamá.
82Paraguay.
83Filipinas.
84Polonia.
85Portugal.
86Rumanía.
87Rusia.
88Ruanda.
89Senegal.
91Seychelles.
92Singapur.
93República Eslovaca.
94Eslovenia.
95Sudáfrica.
96España.
97Sri Lanka.
98San Cristóbal y Nieves.
100Suiza.
102Tayikistán.
103Tailandia.
104Túnez.
105Turquía.
106Turkmenistán.
107Uganda.
108Ucrania.
109Reino Unido.
110Uruguay.
111Uzbekistán.
112Venezuela.
113Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos optan por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Angola.Artículo 31.1.
9Azerbaiyán.Artículo 12.7.
16Bermudas.Artículo 31.
18Brunéi.Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
19Bulgaria.Artículo 11.8.
24Colombia.Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
26Costa Rica.Artículo 28.1.
30Ecuador.Artículos 12.8 y 13.7.
33Estonia.Artículo 23.
34Etiopía.Artículo 12.8.
45India.Artículo 29.
50Japón.Protocolo. 11.
53Kazajistán.Artículos 11.7 y 12.7.
56Kosovo.Artículo 28.
61Liechtenstein.Artículo 28.
62Lituania.Artículo 30.
68Mauritania.Artículo 12.1.
72Moldavia.Artículos 10.6, 11.7, 12.7.
76Países Bajos.Artículo 10.9.
84Polonia.Artículo 23.A.
85Portugal.Artículo 27.3.
86Rumanía.Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
87Rusia.Artículo 7.
88Ruanda.Artículos 11.6, 12.8, 13.7.
89Senegal.Artículos 11.7, 12.7, 13.7, 23.3.
91Seychelles.Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
95Sudáfrica.Artículos 10.6, 11.7, 12.7.
96España.Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
107Uganda.Artículo 31.
108Ucrania.Artículo 11.7.
109Reino Unido.Artículos 10.6, 11.8, 12.5.
110Uruguay.Artículo 20.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos se reservan el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 27.1, primera frase.
3Andorra.Artículo 25.1, primera frase.
4Angola.Artículo 26.1, primera frase.
5Antigua y Barbuda.Artículo 25.1, primera frase.
6Argentina.Artículo 27.1, primera frase.
7Armenia.Artículo 26.1, primera frase.
8Austria.Artículo 26.1, primera frase.
9Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
10Bangladés.Artículo 27.1, primera frase.
11Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
12Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
13Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
14Belice.Artículo 25.1, primera frase.
15Benín.Artículo 25.1, primera frase.
16Bermudas.Artículo 25.1, primera frase.
17Bosnia y Herzegovina.Artículo 27.1, primera frase.
18Brunéi.Artículo 25.1, primera frase.
19Bulgaria.Artículo 27.1, primera frase.
20Burundi.Artículo 25.1, primera frase.
21Camerún.Artículo 25.1, primera frase.
22Canadá.Artículo 26.1, primera frase.
23China.Artículo 25.1, primera frase.
24Colombia.Artículo 24.1, primera frase.
25Unión de las Comoras.Artículo 28.1, primera frase.
26Costa Rica.Artículo 25.1, segunda frase.
27Croacia.Artículo 26.1, primera frase.
28Chipre.Artículo 24.1, primera frase.
29República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
30Ecuador.Artículo 26.1, primera frase.
31Egipto.Artículo 27.1.
32Guinea Ecuatorial.Artículo 26.1, primera frase.
33Estonia.Artículo 26.1, primera frase.
34Etiopía.Artículo 26.1, primera frase.
35Fiyi.Artículo 25.1, primera frase.
36Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
37Francia.Artículo 21.1, primera frase.
38Gambia.Artículo 26.1, primera frase.
39Georgia.Artículo 28.1, primera frase.
40Alemania.Artículo 24.1, primera frase.
41Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
42Guinea.Artículo 26.1, primera frase.
43Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase.
44Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
45India.Artículo 27.1, primera frase.
46Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
48Irlanda.Artículo 23.1, primera frase.
49Italia.Artículo 25.1, primera frase.
50Japón.Artículo 24.1, primera frase.
51Jersey.Artículo 25.1, primera frase.
52Jordania.Artículo 27.1, primera frase.
53Kazajistán.Artículo 26.1, primera frase.
54Kenia.Artículo 26.1, primera frase.
55Corea.Artículo 26.1, primera frase.
56Kosovo.Artículo 25.1, primera frase.
57Kirguistán.Artículo 25.1, primera frase.
58Letonia.Artículo 29.1, primera frase.
59Líbano.Artículo 27.1, primera frase.
60Libia.Artículo 27.1, primera frase.
61Liechtenstein.Artículo 25.1, primera frase.
62Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
63Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
64Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).Artículo 24.1, primera frase.
65Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
66Maldivas.Artículo 24.1, primera frase.
67Mali.Artículo 25.1, primera frase.
68Mauritania.Artículo 26.1, primera frase.
69Malta.Artículo 24.1, primera frase.
70Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
71México.Artículo 25.1, primera frase.
72Moldavia.Artículo 24.1, primera frase.
73Montenegro.Artículo 25.1, primera frase.
74Marruecos.Artículo 27.1, primera frase.
75Mozambique.Artículo 27.1, primera frase.
76Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
77Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase.
78Nigeria.Artículo 26.1, primera frase.
79Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
81Panamá.Artículo 26.1, primera frase.
82Paraguay.Artículo 24.1, primera frase.
83Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
84Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
85Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
86Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
87Rusia.Artículo 8.1, primera frase.
88Ruanda.Artículo 25.1, primera frase.
89Senegal.Artículo 26.1, primera frase.
90Serbia.Artículo 24.1, primera frase.
91Seychelles.Artículo 25.1, primera frase.
92Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
93República Eslovaca.Artículo 24.1, primera frase.
94Eslovenia.Artículo 24.1, primera frase.
95Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
96España.Artículo 24.1, primera frase.
97Sri Lanka.Artículo 27.1, primera frase.
98San Cristóbal y Nieves.Artículo 25.1, primera frase.
100Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
102Tayikistán.Artículo 25.1, primera frase.
103Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
104Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
105Turquía.Artículo 26.1.
106Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
107Uganda.Artículo 28.1, primera frase.
108Ucrania.Artículo 27.1, primera frase.
109Reino Unido.Artículo 23.1, primera frase.
110Uruguay.Artículo 24.1, primera frase.
111Uzbekistán.Artículo 26.1, primera frase.
112Venezuela.Artículo 27.1, primera frase.
113Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
22.CanadáArtículo 26.1, segunda frase
37.FranciaArtículo 21.1, segunda frase
45.IndiaArtículo 27.1, segunda frase
46.IndonesiaArtículo 25.1, segunda frase
49.ItaliaArtículo 25.1, segunda frase
54.KeniaArtículo 26.1, segunda frase
91.SeychellesArtículo 25.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 27.1, segunda frase.
3Andorra.Artículo 25.1, segunda frase.
4Angola.Artículo 26.1, segunda frase.
5Antigua y Barbuda.Artículo 25.1, segunda frase.
6Argentina.Artículo 27.1, segunda frase.
7Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
8Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
9Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
10Bangladés.Artículo 27.1, segunda frase.
11Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
12Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
13Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
14Belice.Artículo 25.1, segunda frase.
15Benín.Artículo 25.1, segunda frase.
16Bermudas.Artículo 25.1, segunda frase.
17Bosnia y Herzegovina.Artículo 27.1, segunda frase.
18Brunéi.Artículo 25.1, segunda frase.
19Bulgaria.Artículo 27.1, segunda frase.
20Burundi.Artículo 25.1, segunda frase.
21Camerún.Artículo 25.1, primera frase.
23China.Artículo 25.1, segunda frase.
24Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
25Unión de las Comoras.Artículo 28.1, segunda frase.
26Costa Rica.Artículo 25.1, segunda frase.
27Croacia.Artículo 26.1, segunda frase.
28Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
29República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
30Ecuador.Artículo 26.1, segunda frase.
32Guinea Ecuatorial.Artículo 26.1, segunda frase.
33Estonia.Artículo 26.1, segunda frase.
34Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
35Fiyi.Artículo 25.1, segunda frase.
36Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
38Gambia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Georgia.Artículo 28.1, segunda frase.
40Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
41Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
42Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.
43Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
44Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
48Irlanda.Artículo 23.1, segunda frase.
50Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
51Jersey.Artículo 25.1, segunda frase.
52Jordania.Artículo 27.1, segunda frase.
53Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.
55Corea.Artículo 26.1, segunda frase.
56Kosovo.Artículo 25.1, segunda frase.
57Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
58Letonia.Artículo 29.1, segunda frase.
59Líbano.Artículo 27.1, segunda frase.
60Libia.Artículo 27.1, segunda frase.
61Liechtenstein.Artículo 25.1, segunda frase.
62Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
63Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
64Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).Artículo 24.1, segunda frase.
65Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Maldivas.Artículo 24.1, segunda frase.
67Mali.Artículo 25.1, segunda frase.
68Mauritania.Artículo 26.1, segunda frase.
69Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
70Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
71México.Artículo 25.1, segunda frase.
72Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
73Montenegro.Artículo 25.1, segunda frase.
74Marruecos.Artículo 27.1, segunda frase.
75Mozambique.Artículo 27.1, segunda frase.
76Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
77Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
78Nigeria.Artículo 26.1, segunda frase.
79Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
81Panamá.Artículo 26.1, segunda frase.
82Paraguay.Artículo 24.1, segunda frase.
83Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
84Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
85Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
86Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
87Rusia.Artículo 8.1, segunda frase.
88Ruanda.Artículo 25.1, segunda frase.
89Senegal.Artículo 26.1, segunda frase.
90Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.
92Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
93República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
94Eslovenia.Artículo 24.1, segunda frase.
95Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
96España.Artículo 24.1, segunda frase.
97Sri Lanka.Artículo 27.1, segunda frase.
98San Cristóbal y Nieves.Artículo 25.1, segunda frase.
100Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
102Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
103Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
104Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
106Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
107Uganda.Artículo 28.1, segunda frase.
108Ucrania.Artículo 27.1, segunda frase.
109Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase.
110Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
111Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
112Venezuela.Artículo 27.1, segunda frase.
113Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Argentina.
13Bélgica.
22Canadá.
24Colombia.
31Egipto.
46Indonesia.
49Italia.
65Malasia.
71México.
81Panamá.
84Polonia.
92Singapur.
96España.
97Sri Lanka.
100Suiza.
103Tailandia.
104Túnez.
105Turquía.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Argentina.
13Bélgica.
49Italia.
54Kenia.
57Kirguistán.
77Nueva Zelanda.
85Portugal.
87Rusia.
91Seychelles.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Emiratos Árabes Unidos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Argelia.Artículo 9.2.
3Andorra.Artículo 10.2.
4Angola.Artículo 10.2.
5Antigua y Barbuda.Artículo 10.2.
6Argentina.Artículo 9.2.
7Armenia.Artículo 9.2.
8Austria.Artículo 9.2.
9Azerbaiyán.Artículo 10.2.
10Bangladés.Artículo 10.2.
11Barbados.Artículo 10.2.
12Bielorrusia.Artículo 9.2.
14Belice.Artículo 10.2.
15Benín.Artículo 10.2.
16Bermudas.Artículo 10.2.
17Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
18Brunéi.Artículo 9.2.
19Bulgaria.Artículo 9.2.
20Burundi.Artículo 10.2.
21Camerún.Artículo 10.2.
22Canadá.Artículo 9.2.
23República Popular China.Artículo 9.2.
24Colombia.Artículo 9.2.
25Unión de las Comoras.Artículo 10.2.
26Costa Rica.Artículo 9.2.
27Croacia.Artículo 10.2.
28Chipre.Artículo 10.2.
30Ecuador.Artículo 10.2.
31Egipto.Artículo 9.2.
32Guinea Ecuatorial.Artículo 9.2.
33Estonia.Artículo 9.2.
34Etiopía.Artículo 10.2.
35Fiyi.Artículo 10.2.
37Francia.Artículo 7.A.2.
38Gambia.Artículo 10.2.
39Georgia.Artículo 10.2.
40Alemania.Artículo 9.2.
41Grecia.Artículo 9.2.
42Guinea.Artículo 9.2.
43Hong Kong (China).Artículo 9.2.
44Hungría.Artículo 10.2.
46Indonesia.Artículo 9.2.
48Irlanda.Artículo 10.2.
50Japón.Artículo 9.2.
51Jersey.Artículo 10.2.
52Jordania.Artículo 9.2.
53Kazajistán.Artículo 9.2.
54Kenia.Artículo 10.2.
55Corea.Artículo 9.2.
56Kosovo.Artículo 9.2.
57Kirguistán.Artículo 9.2.
58Letonia.Artículo 9.2.
59Líbano.Artículo 9.2.
60Libia.Artículo 11.2.
61Liechtenstein.Artículo 9.2.
63Luxemburgo.Artículo 9.2.
64Macedonia (República Yugoslava de Macedonia).Artículo 9.2.
66Maldivas.Artículo 10.2.
67Mali.Artículo 10.2.
68Mauritania.Artículo 10.2.
69Malta.Artículo 9.2.
70Mauricio.Artículo 9.2.
71México.Artículo 9.2.
72Moldavia.Artículo 9.2.
73Montenegro.Artículo 10.2.
74Marruecos.Artículo 9.2.
75Mozambique.Artículo 9.2.
76Países Bajos.Artículo 9.2.
77Nueva Zelanda.Artículo 10.2.
78Nigeria.Artículo 10.2.
79Pakistán.Artículo 9.2.
81Panamá.Artículo 10.2.
82Paraguay.Artículo 10.2.
83Filipinas.Artículo 9.2.
84Polonia.Artículo 9.2.
85Portugal.Artículo 9.2.
86Rumanía.Artículo 9.2.
88Ruanda.Artículo 10.2.
89Senegal.Artículo 10.2.
90Serbia.Artículo 9.2.
92Singapur.Artículo 9.2.
93República Eslovaca.Artículo 10.2.
94Eslovenia.Artículo 9.2.
96España.Artículo 9.2.
98San Cristóbal y Nieves.Artículo 10.2.
102Tayikistán.Artículo 9.2.
103Tailandia.Artículo 9.2.
105Turquía.Artículo 9.2.
106Turkmenistán.Artículo 9.2.
107Uganda.Artículo 9.2.
108Ucrania.Artículo 9.2.
109Reino Unido.Artículo 9.2.
110Uruguay.Artículo 9.2.
111Uzbekistán.Artículo 9.2.
112Venezuela.Artículo 10.2.

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Eslovaquia

Reservas y notificaciones formuladas por la República Eslovaca confirmadas en el momento del deposito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República Eslovaca, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.15-01-199713-06-2000
2Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.15-04-198030-12-1980
3Convenio entre la República Eslovaca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Estonia.Original.21-10-200329-03-2006
4Convenio entre la República Eslovaca e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.08-06-199930-12-1999
5Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.25-05-201511-04-2016
6Convenio entre la República Eslovaca y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.07-09-199920-08-2000
7Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de los Países Bajos.Original.04-03-197405-11-1974
Instrumento por el que se modifica 1.16-02-199619-12-1996
Instrumento por el que se modifica 2.07-06-201001-12-2010
8Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Singapur.Original.09-05-200512-06-2006
9Convenio entre la República Eslovaca y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Confederación Suiza.Original.14-02-199723-12-1997
Instrumento por el que se modifica 1.08-02-201108-08-2012
10Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.05-11-199020-12-1991
11Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Austria.Original.07-03-197812-02-1979
12Convenio entre la República Eslovaca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Hungría.Original.05-08-199421-12-1995
13Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Suecia.Original.16-02-197908-10-1980
14Convenio entre la República Eslovaca y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Bulgaria.Original.12-11-199902-05-2001
15Convenio entre la República Eslovaca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Letonia.Original.11-03-199912-06-2000
16Convenio entre la República Eslovaca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Lituania.Original.15-03-200116-12-2002
17Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.03-03-199429-12-1995
18Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Dinamarca.Original.05-05-198227-12-1982
Instrumento por el que se modifica 1.11-09-199218-12-1992
19Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.18-03-199130-12-1992
20Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Federativa de Brasil.Original.26-08-198614-11-1990
21Convenio entre la República Eslovaca y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.24-08-199922-12-1999
22Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.22-05-200118-12-2001
23Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.11-06-198723-12-1987
24Convenio entre la República Eslovaca y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.12-02-199614-11-1996
25Convenio entre la República Eslovaca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.26-03-200214-07-2003
26Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Finlandia.Original.15-02-199906-05-2000
27Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Francesa.Original.01-06-197325-01-1975
28Convenio entre la República Eslovaca y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.27-10-201129-07-2012
29Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.19-12-198017-11-1983
30Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.23-10-198623-05-1989
31Convenio entre la República Eslovaca y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Islandia.Original.15-04-200219-06-2003
32Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.27-01-198613-03-1987
33Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.12-10-200030-01-2001
34Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estado de Israel.Original.08-09-199923-05-2000
35Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.05-05-198126-06-1984
36Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.11-10-197725-11-1978
37Convenio entre la República Eslovaca y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Kazajistán.Original.21-03-200728-07-2010
38Convenio entre la República Eslovaca y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.27-08-200108-07-2003
39Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos Mexicanos.Original.13-05-200628-09-2007
40Convenio entre la República Eslovaca y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Moldavia.Original.25-11-200317-09-2006
41Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.República Federal de Nigeria.Original.31-08-198902-12-1990
42Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos.Reino de Noruega.Original.27-06-197928-12-1979
43Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Polonia.Original.18-08-199421-12-1995
Instrumento por el que se modifica 1.01-08-201301-08-2014
44Convenio entre la República Eslovaca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Portuguesa.Original.05-06-200102-11-2004
45Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Federación de Rusia.Original.24-06-199401-05-1997
46Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Original.26-02-200115-10-2001
47Convenio entre la República Eslovaca y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Federal de Yugoslavia (Serbia).Original.26-02-200115-10-2001
48Convenio entre la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Eslovenia.Original.14-05-200311-07-2004
49Convenio entre la República Eslovaca y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Sudáfrica.Original.28-05-199830-06-1999
50Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.08-05-198005-06-1981
51Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Sri Lanka.Original.26-07-197819-06-1979
52Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Túnez.Original.14-03-199025-10-1991
53Convenio entre la República Eslovaca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Turquía.Original.02-04-199702-12-1999
54Convenio entre el Gobierno de República Eslovaca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.23-01-199622-11-1996
55Convenio entre la República Eslovaca y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos de América.Original.08-10-199329-12-1993
56Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista de Vietnam.Original.27-10-200829-07-2009
57Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Bielorrusia.Original.12-07-199905-07-2000
58Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.02-11-198117-04-1983
59Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Kuwait.Original.13-11-201221-04-2014
60Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Original.20-02-200921-06-2010
61Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Macedonia.Original.05-10-200927-04-2010
62Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Siria.Original.18-02-200927-02-2010
63Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.26-03-199626-06-1998
64Convenio entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Uzbekistán.Original.06-03-200317-10-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
55Estados Unidos de América.Artículo 4.2.b).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 4.3.
2Chipre.Artículo 4.3.
3República de Estonia.Artículo 4.3.
4Irlanda.Artículo 4.3.
5Malasia.Artículo 4.3.
6Malta.Artículo 4.3.
7Reino de los Países Bajos.Artículo 4.4.
8República de Singapur.Artículo 4.3.
9Confederación Suiza.Artículo 4.3.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 4.3.
11República de Austria.Artículo 4.3.
12República de Hungría.Artículo 4.3.
13Reino de Suecia.Artículo 4.3.
14República de Bulgaria.Artículo 4.3.
15República de Letonia.Artículo 4.3.
16República de Lituania.Artículo 4.3.
17Rumanía.Artículo 4.3.
18Reino de Dinamarca.Artículo 4.3.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 4.3.
20República Federativa de Brasil.Artículo 4.3.
21Australia.Artículo 4.5.
22Canadá.Artículo 4.3 y 4.4.
23República Popular China.Artículo 4.3.
24Croacia.Artículo 4.3.
25República Checa.Artículo 4.3.
26República de Finlandia.Artículo 4.3.
27República Francesa.Artículo 4.3.
28Georgia.Artículo 4.3.
29Alemania.Artículo 4.3.
30Grecia.Artículo 4.3.
31República de Islandia.Artículo 4.3.
32India.Artículo 4.3.
33Indonesia.Artículo 4.3.
34Estado de Israel.Artículo 4.3.
35República Italiana.Artículo 4.3.
36Japón.Artículo 4.3.
37República de Kazajistán.Artículo 4.3.
38República de Corea.Artículo 4.3.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 4.3.
40República de Moldavia.Artículo 4.3.
41República Federal de Nigeria.Artículo 4.3.
42Reino de Noruega.Artículo 4.3.
43República de Polonia.Artículo 4.3.
44República Portuguesa.Artículo 4.3.
45Federación de Rusia.Artículo 4.3.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 4.3.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 4.3.
48República de Eslovenia.Artículo 4.3.
49República de Sudáfrica.Artículo 4.3.
50España.Artículo 4.3.
51República de Sri Lanka.Artículo 3.2.
52República de Túnez.Artículo 4.3.
53República de Turquía.Artículo 4.3.
54Ucrania.Artículo 4.3.
55Estados Unidos de América.Artículo 4.5 y 4.6.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 4.3.
57República de Bielorrusia.Artículo 4.3.
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3.
59Estado de Kuwait.Artículo 4.4.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 4.3.
61República de Macedonia.Artículo 4.3.
62República Árabe Siria.Artículo 4.3.
63Turkmenistán.Artículo 4.3.
64República de Uzbekistán.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado para aquellas Jurisdicciones que eligen la Opción C.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chipre.Artículo 23.1.
7Reino de los Países Bajos.Artículo 25.B.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 22.2.
11República de Austria.Artículo 23.1.
13Reino de Suecia.Artículo 23.1.
18Reino de Dinamarca.Artículo 23.2.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 23.1.
20República Federativa de Brasil.Artículo 23.2.
23República Popular China.Artículo 23.1.
27República Francesa.Artículo 25.B.
29Alemania.Artículo 23.2.
30Grecia.Artículo 22.2.
32India.Artículo 23.
35República Italiana.Artículo 23.2.
36Japón.Artículo 23.b)(i).
41República Federal de Nigeria.Artículo 22.2.
42Reino de Noruega.Artículo 23.1.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 23.2.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 23.2.
50España.Artículo 23.2.
51República de Sri Lanka.Artículo 19.3.
52República de Túnez.Artículo 23.A.
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 23.2.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Reino de Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Chipre.

«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa,

han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.».

3República de Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
5Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
7Reino de los Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8República de Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Confederación Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
11República de Austria.«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12República de Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13Reino de Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14República de Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15República de Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16República de Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
17Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18Reino de Dinamarca.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han concluido el siguiente Convenio:».
19Gran Ducado de Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20República Federativa de Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
24Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
25República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26República de Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
28Georgia.«Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
29Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
30Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31República de Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34Estado de Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35República Italiana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
36Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
37República de Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
38República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Estados Unidos Mexicanos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
40República de Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41República Federal de Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
42Reino de Noruega.

«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

43República de Polonia.«Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales y habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
44República Portuguesa.«La República Eslovaca y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
45Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48República de Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49República de Sudáfrica.«La República Eslovaca y la República de Sudáfrica, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas,han acordado lo siguiente:».
50España.«Conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.».
51República de Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
52República de Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53República de Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
54Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y ratificando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,».
55Estados Unidos de América.«Deseando seguir ampliando y facilitar sus relaciones económicas, han convenido en concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
56República Socialista de Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57República de Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
59Estado de Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61República de Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62República Árabe Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
64República de Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Reino de Bélgica.
3República de Estonia.
4Irlanda.
5Malasia.
6Malta.
7Reino de los Países Bajos.
8República de Singapur.
9Confederación Suiza.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
12República de Hungría.
13Reino de Suecia.
14República de Bulgaria.
15República de Letonia.
16República de Lituania.
17Rumanía.
19Gran Ducado de Luxemburgo.
20República Federativa de Brasil.
21Australia.
22Canadá.
23República Popular China.
24Croacia.
25República Checa.
26República de Finlandia.
27República Francesa.
28Georgia.
29Alemania.
30Grecia.
31República de Islandia.
32India.
33Indonesia.
34Estado de Israel.
35República Italiana.
36Japón.
37República de Kazajistán.
38República de Corea.
39Estados Unidos Mexicanos.
40República de Moldavia.
41República Federal de Nigeria.
43República de Polonia.
44República Portuguesa.
45Federación de Rusia.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).
48República de Eslovenia.
49República de Sudáfrica.
51República de Sri Lanka.
52República de Túnez.
53República de Turquía.
54Ucrania.
55Estados Unidos de América.
56República Socialista de Vietnam.
57República de Bielorrusia.
58Bosnia y Herzegovina.
59Estado de Kuwait.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.
61República de Macedonia.
62República Árabe Siria.
63Turkmenistán.
64República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
55Estados Unidos de América.Artículo 17.1 a 17.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
43República de Polonia.Artículo 10.2.a) (artículo 2 del Protocolo).
44República Portuguesa.Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 10.2.a).
4Irlanda.Artículo 10.3.
5Malasia.Artículo 10.2.a).
7Reino de los Países Bajos.Artículo 10.3.
8República de Singapur.Artículo 10.2.a).
9Confederación Suiza.Artículo 10.3.a) (artículo 2 del Protocolo).
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.a).
12República de Hungría.Artículo 10.2.a).
13Reino de Suecia.Artículo 10.3.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
22Canadá.Artículo 10.2.a).
24Croacia.Artículo 10.2.a).
25República Checa.Artículo 10.2.a).
26República de Finlandia.Artículo 10.1.a).
29Alemania.Artículo 10.2.a).
31República de Islandia.Artículo 10.2.a).
32India.Artículo 10.2.a).
34Estado de Israel.Artículo 10.2.a).
36Japón.Artículo 10.2.a).
37República de Kazajistán.Artículo 10.2.a).
38República de Corea.Artículo 10.2.a).
40República de Moldavia.Artículo 10.2.a).
41República Federal de Nigeria.Artículo 9.2.a).
42Reino de Noruega.Artículo 10.2.a).
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 10.2.1.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 10.2.1.
48República de Eslovenia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49República de Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
50España.Artículo 10.2.a).
52República de Túnez.Artículo 10.2.a).
53República de Turquía.Artículo 10.2.a).
55Estados Unidos de América.Artículo 10.2.a).
56República Socialista de Vietnam.Artículo 10.2.a).
57República de Bielorrusia.Artículo 10.2.a).
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3República de Estonia.Artículo 13.2.
4Irlanda.Artículo 13.2.
5Malasia.Artículo 14.2.
6Malta.Artículo 13.2.
8República de Singapur.Artículo 13.2.
13Reino de Suecia.Artículo 13.1.
15República de Letonia.Artículo 13.2.
16República de Lituania.Artículo 13.2.
21Australia.Artículo 13.4.
22Canadá.Artículo 13.4.
23República Popular China.Artículo 13.4.
26República de Finlandia.Artículo 13.2.
27República Francesa.Artículo 14.1.
28Georgia.Artículo 13.4.
31República de Islandia.Artículo 13.4.
32India.Artículo 13.4.
37República de Kazajistán.Artículo 13.2.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 13.2.
40República de Moldavia.Artículo 13.3.
43República de Polonia.

Artículo 13.4.

(artículo 5.1 del Protocolo).

48República de Eslovenia.Artículo 13.2.
55Estados Unidos de América.Artículo 13.1 y 13.2.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 14.4.
59Estado de Kuwait.Artículo 13.4.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 13.4.
61República de Macedonia.Artículo 13.2.
63Turkmenistán.Artículo 13.4.
64República de Uzbekistán.Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar el artículo 9.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
55Estados Unidos de América.Artículo 1.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 5.5.
2Chipre.Artículo 5.5.
3República de Estonia.Artículo 5.5.
4Irlanda.Artículo 5.5.
5Malasia.Artículo 5.6.a).
6Malta.Artículo 5.5.
7Reino de los Países Bajos.Artículo 5.4.
8República de Singapur.Artículo 5.5.
9Confederación Suiza.Artículo 5.5.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.4.
11República de Austria.Artículo 5.5.
12República de Hungría.Artículo 5.5.
13Reino de Suecia.Artículo 5.4.
14República de Bulgaria.Artículo 5.5.
15República de Letonia.Artículo 5.5.
16República de Lituania.Artículo 5.5.
17Rumanía.Artículo 5.5.
18Reino de Dinamarca.Artículo 5.5.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4.
20República Federativa de Brasil.Artículo 5.4.
21Australia.Artículo 5.5.a).
22Canadá.Artículo 5.5.
23República Popular China.Artículo 5.5.
24Croacia.Artículo 5.5.
25República Checa.Artículo 5.5.
26República de Finlandia.Artículo 5.5.
27República Francesa.Artículo 5.4.
28Georgia.Artículo 5.5.
29Alemania.Artículo 5.4.
30Grecia.Artículo 5.5.
31República de Islandia.Artículo 5.5.
32India.Artículo 5.4.a).
33Indonesia.Artículo 5.5.a).
34Estado de Israel.Artículo 5.5.
35República Italiana.Artículo 5.4.
36Japón.Artículo 5.4.
37República de Kazajistán.Artículo 5.5.
38República de Corea.Artículo 5.5.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.5.
40República de Moldavia.Artículo 5.5.
41República Federal de Nigeria.Artículo 5.6.a).
42Reino de Noruega.Artículo 5.5.
43República de Polonia.Artículo 5.5.
44República Portuguesa.Artículo 5.5.
45Federación de Rusia.Artículo 5.5.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.5.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 5.5.
48República de Eslovenia.Artículo 5.5.
49República de Sudáfrica.Artículo 5.5.
50España.Artículo 5.5.
51República de Sri Lanka.Artículo 4.4.
52República de Túnez.Artículo 5.4.
53República de Turquía.Artículo 5.4.
54Ucrania.Artículo 5.5.
55Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 5.6.
57República de Bielorrusia.Artículo 5.5.
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
59Estado de Kuwait.Artículo 5.5.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 5.5.
61República de Macedonia.Artículo 5.5.
62República Árabe Siria.Artículo 5.5.
63Turkmenistán.Artículo 5.5.
64República de Uzbekistán.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 5.6.
2Chipre.Artículo 5.6.
3República de Estonia.Artículo 5.6.
4Irlanda.Artículo 5.6.
5Malasia.Artículo 5.7.
6Malta.Artículo 5.6.
7Reino de los Países Bajos.Artículo 5.5.
8República de Singapur.Artículo 5.6.
9Confederación Suiza.Artículo 5.6.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.5.
11República de Austria.Artículo 5.6.
12República de Hungría.Artículo 5.6.
13Reino de Suecia.Artículo 5.5.
14República de Bulgaria.Artículo 5.7.
15República de Letonia.Artículo 5.6.
16República de Lituania.Artículo 5.6.
17Rumanía.Artículo 5.6.
18Reino de Dinamarca.Artículo 5.6.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.5.
20República Federativa de Brasil.Artículo 5.5.
21Australia.Artículo 5.6.
22Canadá.Artículo 5.6.
23República Popular China.Artículo 5.6.
24Croacia.Artículo 5.6.
25República Checa.Artículo 5.6.
26República de Finlandia.Artículo 5.6.
27República Francesa.Artículo 5.5.
28Georgia.Artículo 5.6.
29Alemania.Artículo 5.5.
30Grecia.Artículo 5.6.
31República de Islandia.Artículo 5.6.
32India.Artículo 5.5.
33Indonesia.Artículo 5.6.
34Estado de Israel.Artículo 5.6.
35República Italiana.Artículo 5.5.
36Japón.Artículo 5.5.
37República de Kazajistán.Artículo 5.6.
38República de Corea.Artículo 5.6.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.7.
40República de Moldavia.Artículo 5.6.
41República Federal de Nigeria.Artículo 5.5.
42Reino de Noruega.Artículo 5.6.
43República de Polonia.Artículo 5.6.
44República Portuguesa.Artículo 5.6.
45Federación de Rusia.Artículo 5.6.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.6.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 5.6.
48República de Eslovenia.Artículo 5.6.
49República de Sudáfrica.Artículo 5.6.
50España.Artículo 5.6.
51República de Sri Lanka.Artículo 4.5.
52República de Túnez.Artículo 5.5.
53República de Turquía.Artículo 5.5.
54Ucrania.Artículo 5.6.
55Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 5.8.
57República de Bielorrusia.Artículo 5.6.
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
59Estado de Kuwait.Artículo 5.6.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 5.7.
61República de Macedonia.Artículo 5.6.
62República Árabe Siria.Artículo 5.6.
63Turkmenistán.Artículo 5.7.
64República de Uzbekistán.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 5.4.
2Chipre.Artículo 5.3.
3República de Estonia.Artículo 5.4.
4Irlanda.Artículo 5.4.
5Malasia.Artículo 5.5.
6Malta.Artículo 5.4.
7Reino de los Países Bajos.Artículo 5.3.
8República de Singapur.Artículo 5.4.
9Confederación Suiza.Artículo 5.4.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.3.
11República de Austria.Artículo 5.4.
12República de Hungría.Artículo 5.4.
13Reino de Suecia.Artículo 5.3.
14República de Bulgaria.Artículo 5.4.
15República de Letonia.Artículo 5.4.
16República de Lituania.Artículo 5.4.
17Rumanía.Artículo 5.4.
18Reino de Dinamarca.Artículo 5.4.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.3.
20República Federativa de Brasil.Artículo 5.3.
21Australia.Artículo 5.3.
22Canadá.Artículo 5.4.
23República Popular China.Artículo 5.4.
24Croacia.Artículo 5.4.
25República Checa.Artículo 5.4.
26República de Finlandia.Artículo 5.4.
27República Francesa.Artículo 5.3.
28Georgia.Artículo 5.4.
29Alemania.Artículo 5.3.
30Grecia.Artículo 5.4.
31República de Islandia.Artículo 5.4.
32India.Artículo 5.3.
33Indonesia.Artículo 5.4.
34Estado de Israel.Artículo 5.4.
35República Italiana.Artículo 5.3.
36Japón.Artículo 5.3.
37República de Kazajistán.Artículo 5.4.
38República de Corea.Artículo 5.4.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.4.
40República de Moldavia.Artículo 5.4.
41República Federal de Nigeria.Artículo 5.3.
42Reino de Noruega.Artículo 5.4.
43República de Polonia.Artículo 5.4.
44República Portuguesa.Artículo 5.4.
45Federación de Rusia.Artículo 5.4.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).Artículo 5.4.
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).Artículo 5.4.
48República de Eslovenia.Artículo 5.4.
49República de Sudáfrica.Artículo 5.4.
50España.Artículo 5.4.
51República de Sri Lanka.Artículo 4.3.
52República de Túnez.Artículo 5.3.
53República de Turquía.Artículo 5.3.
54Ucrania.Artículo 5.4.
55Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 5.5.
57República de Bielorrusia.Artículo 5.4.
58Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
59Estado de Kuwait.Artículo 5.4.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 5.4.
61República de Macedonia.Artículo 5.4.
62República Árabe Siria.Artículo 5.4.
63Turkmenistán.Artículo 5.4.
64República de Uzbekistán.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República Eslovaca considera que ninguno de los convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.1.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

La República Eslovaca no formula ninguna reserva al artículo 15.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
22Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
35República Italiana.Artículo 25.1, segunda frase.
45Federación de Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
3República de Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
4Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
5Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
8República de Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
9Confederación Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
11República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
12República de Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
14República de Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
15República de Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
16República de Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
17Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
18Reino de Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
21Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
23República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
24Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
25República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
26República de Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
28Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
30Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
31República de Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
32India.Artículo 25.1, segunda frase.
33Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Estado de Israel.Artículo 27.1, segunda frase.
35República Italiana.Artículo 25.1, segunda frase.
37República de Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
38República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 23.1, segunda frase.
40República de Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
43República de Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
44República Portuguesa.Artículo 25.1, segunda frase.
48República de Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
49República de Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
52República de Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
54Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
55Estados Unidos de América.Artículo 26.1, segunda frase.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.
57República de Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
59Estado de Kuwait.Artículo 24.1, segunda frase.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 24.1, segunda frase.
61República de Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
62República Árabe Siria.Artículo 24.1, segunda frase.
63Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
64República de Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Reino de Bélgica.
2Chipre.
4Irlanda.
7Reino de los Países Bajos.
9Confederación Suiza.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
13Reino de Suecia.
17Rumanía.
20República Federativa de Brasil.
22Canadá.
25República Checa.
26República de Finlandia.
27República Francesa.
29Alemania.
30Grecia.
35República Italiana.
36Japón.
38República de Corea.
41República Federal de Nigeria.
42Reino de Noruega.
43República de Polonia.
46República Federal de Yugoslavia (Montenegro).
47República Federal de Yugoslavia (Serbia).
50España.
51República de Sri Lanka.
53República de Turquía.
54Ucrania.
58Bosnia y Herzegovina.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
21Australia.
35República Italiana.
27República Francesa.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República Eslovaca considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Reino de Bélgica.
4Irlanda.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
20República Federativa de Brasil.
21Australia.
22Canadá.
35República Italiana.
40República de Moldavia.
44República Portuguesa.
52República de Túnez.
56República Socialista de Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3República de Estonia.Artículo 9.2.
4Irlanda.Artículo 9.2.
5Malasia.Artículo 9.2.
6Malta.Artículo 9.2.
8República de Singapur.Artículo 9.2.
9Confederación Suiza.Artículo 9.2.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 22.4.
14República de Bulgaria.Artículo 9.2.
15República de Letonia.Artículo 9.2.
16República de Lituania.Artículo 9.2.
17Rumanía.Artículo 9.2.
18Reino de Dinamarca.Artículo 9.2.
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9.2.
21Australia.Artículo 9.3.
22Canadá.Artículo 9.2.
23República Popular China.Artículo 9.2.
24Croacia.Artículo 9.2.
25República Checa.Artículo 9.2.
26República de Finlandia.Artículo 9.2.
28Georgia.Artículo 9.2.
29Alemania.Artículo 9.2.
31República de Islandia.Artículo 9.2.
33Indonesia.Artículo 9.2.
34Estado de Israel.Artículo 9.2.
37República de Kazajistán.Artículo 9.2.
39Estados Unidos Mexicanos.Artículo 9.2.
40República de Moldavia.Artículo 9.2.
41República Federal de Nigeria.Artículo 8.2.
43República de Polonia.Artículo 9.2 del Convenio entre la República Eslovaca y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, modificado por el artículo 1 del Instrumento por el que se modifica a).
44República Portuguesa.Artículo 9.2.
45Federación de Rusia.Artículo 9.2.
48República de Eslovenia.Artículo 9.2.
49República de Sudáfrica.Artículo 9.2.
50España.Artículo 9.2.
52República de Túnez.Artículo 9.2.
53República de Turquía.Artículo 9.2.
55Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
56República Socialista de Vietnam.Artículo 9.2.
57República de Bielorrusia.Artículo 9.2.
59Estado de Kuwait.Artículo 9.2.
60Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista.Artículo 9.2.
61República de Macedonia.Artículo 9.2.
62República Árabe Siria.Artículo 9.2.
63Turkmenistán.Artículo 9.2.
64República de Uzbekistán.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República Eslovaca opta por no aplicar la Parte VI.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República Eslovaca notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Eslovaquia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Seleccionar redacción:

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Eslovenia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio

23-03-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y RESERVAS SOBRE EL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) DEL CONVENIO.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Albania.Original.27.2.20084.5.2009
2Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Armenia.Original.11.10.201023.4.2013
3Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Austria.Original.1.10.19971.2.1999
Instrumento por el que se modifica a).26.9.20061.8.2007
Instrumento por el que se modifica b).28.9.20111.11.2012
4Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Azerbaiyán.Original.9.6.201110.9.2012
5Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Bielorrusia.Original.6.10.201031.5.2011
6Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioReino de Bélgica.Original.22.6.19982.10.2002
7Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioBosnia y Herzegovina.Original.16.5.200620.11.2006
8Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Bulgaria.Original.20.10.20034.5.2004
9Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioCanadá.Original.15.9.200012.8.2002
10Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública Popular China.Original.13.2.199527.12.1995
11Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Croacia.Original.10.6.200510.11.2005
12Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Chipre.Original.12.10.201014.9.2011
13Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública Checa.Original.13.6.199728.4.1998
14Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioReino de Dinamarca.Original.2.5.20013.6.2002
15Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública Árabe de Egipto.Original.15.12.2009N. p.
16Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Estonia.Original.14.9.200526.6.2006
17Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Finlandia.Original.19.9.2003166.2004
18Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscalRepública Francesa.Original.7.4.20041.3.2007
19Convenio entre la República de Eslovenia y el Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioGeorgia.Original.6.12.201225.9.2013
20Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública Helénica.Original.5.6.20018.12.2003
21Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Hungría.Original.26.8.200423.12.2005
22Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIslandia.Original.4.5.201111.9.2012
23Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública de la India.Original.13.1.200317.2.2005
Instrumento por el que se modifica a).17.5.201621.12.2016
24Convenio entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública Islámica de Irán.Original.20.9.201130.4.2014
25Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capitalIrlanda.Original.12.3.200211.12.2002
26Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioEstado de Israel.Original.30.1.200727.12.2007
27Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscalRepública Italiana.Original.11.9.200112.1.2010
28Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Kazajistán.Original.10.3.201630.12.2016
29Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Corea.Original.25.4.20052.3.2006
30Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Kosovo.Original.26.6.201316.4.2014
31Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioEstado de Kuwait.Original.11.1.201017.5.2013
32Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Letonia.Original.17.4.200218.11.2002
33Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Lituania.Original.23.5.20001.2.2002
34Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioGran Ducado de Luxemburgo.Original.2.4.200118.12.2002
Instrumento por el que se modifica a).20.6.201322.8.2014
35Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Macedonia.Original.15.5.199820.9.1999
36Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMalta.Original.8.10.200212.6.2003
37Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Moldavia.Original.31.5.200614.11.2006
38Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaReino de Marruecos.Original.5.4.201614.4.2022(4)
39Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaReino de los Países Bajos.Original.30.6.200431.12.2005
40Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaReino de Noruega.Original.18.2.200810.12.2009
41Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Polonia.Original.28.6.199610.3.1998
42Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública Portuguesa.Original.5.3.200313.8.2004
43Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEstado de Qatar.Original.10.1.20101.12.2010
44Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRumanía.Original.8.7.200228.3.2003
45Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioFederación de Rusia.Original.29.9.199520.4.1997
46Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioSerbia y Montenegro (República de Serbia).Original.11.6.200331.12.2003
47Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Singapur.Original.8.1.201025.11.2010
48Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública Eslovaca.Original.14.5.200311.7.2004
49Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioReino de España.Original.23.5.200119.3.2002
50Convenio entre la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioSuiza.Original.12.6.19961.12.1997
Instrumento por el que se modifica a).7.9.201214.10.2013
51Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaReino de Tailandia.Original.11.7.20034.5.2004
52Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaRepública de Turquía.Original.19.4.200123.12.2003
53Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioUcrania.Original.23.4.200325.4.2007
54Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEmiratos Árabes Unidos.Original.12.10.201327.8.2014
55Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.13.11.200711.9.2008
56Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, modificado mediante Canje de Notas de 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001Estados Unidos de América.Original.21.6.199922.6.2001
57Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioRepública de Uzbekistán.Original.11.2.20138.11.2013

(4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 4.3.
2República de Armenia.Artículo 4.3, Protocolo 1.
3República de Austria.Artículo 4.3.
4República de Azerbaiyán.Artículo 4.3.
5República de Bielorrusia.Artículo 4.3.
6Reino de Bélgica.Artículo 4.3.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3.
8República de Bulgaria.Artículo 4.3.
9Canadá.Artículos 4.3 y 4.4.
10República Popular China.Artículo 4.3.
11República de Croacia.Artículo 4.3.
12República de Chipre.Artículo 4.3.
13República Checa.Artículo 4.3.
14Reino de Dinamarca.Artículo 4.3.
15República Árabe de Egipto.Artículo 4.3.
16República de Estonia.Artículo 4.3, Protocolo 1.
17República de Finlandia.Artículo 4.3.
18República Francesa.Artículo 4.3.
19Georgia.Artículo 4.3.
20República Helénica.Artículo 4.3.
21República de Hungría.Artículo 4.3.
22Islandia.Artículo 4.3.
23República de la India.Artículo 4.3.
24República Islámica de Irán.Artículo 4.3.
25Irlanda.Artículo 4.3.
26Estado de Israel.Artículo 4.3.
27República Italiana.Artículo 4.3.
28República de Kazajistán.Artículo 4.3.
29República de Corea.Artículo 4.3.
30República de Kosovo.Artículo 4.3.
31Estado de Kuwait.Artículo 4.4.
32República de Letonia.Artículo 4.3, Protocolo 1.
33República de Lituania.Artículo 4.3, Protocolo 1.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 4.3.
35República de Macedonia.Artículo 4.3.
36Malta.Artículo 4.3.
37República de Moldavia.Artículo 4.3.
38Reino de Marruecos.Artículo 4.3.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 4.3.
40Reino de Noruega.Artículo 4.3.
41República de Polonia.Artículo 4.3.
42República Portuguesa.Artículo 4.3.
43Estado de Qatar.Artículo 4.4.
44Rumanía.Artículo 4.3.
45Federación de Rusia.Artículo 4.3.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 4.3.
47República de Singapur.Artículo 4.3.
48República Eslovaca.Artículo 4.3.
49Reino de España.Artículo 4.3.
50Suiza.Artículo 4.3.
51Reino de Tailandia.Artículo 4.3.
52República de Turquía.Artículo 4.3.
53Ucrania.Artículo 4.3.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 4.3.
56Estados Unidos de América.Artículo 4.3 y 4.4.
57República de Uzbekistán.Artículo 4.3.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1República de Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2República de Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3República de Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4República de Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5República de Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Reino de Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8República de Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11República de Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12República de Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14Reino de Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15República Árabe de Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16República de Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17República de Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,»
19Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20República Helénica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21República de Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23República de la India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24República Islámica de Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
26Estado de Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27República Italiana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
28República de Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30República de Kosovo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31República de Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32República de Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33Gran Ducado de Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34República de Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36República de Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio »
37Reino de los Países Bajos.«Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Reino de Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
39República de Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
41Estado de Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44Serbia y Montenegro (República de Serbia).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45República de Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
47Reino de España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49Reino de Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, »
50República de Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
51Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
53Estados Unidos de América.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54República de Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1República de Albania.
2República de Armenia.
3República de Austria.
4República de Azerbaiyán.
5República de Bielorrusia.
6Reino de Bélgica.
7Bosnia y Herzegovina.
8República de Bulgaria.
9Canadá.
10República Popular China.
11República de Croacia.
12República de Chipre.
13República Checa.
14Reino de Dinamarca.
15República Árabe de Egipto.
16República de Estonia.
17República de Finlandia.
18República Francesa.
19Georgia.
20República Helénica.
21República de Hungría.
22Islandia.
24República Islámica de Irán.
25Irlanda.
26Estado de Israel.
27República Italiana.
28República de Kazajistán.
29República de Corea.
30República de Kosovo.
32República de Letonia.
33República de Lituania.
34Gran Ducado de Luxemburgo.
35República de Macedonia.
36Malta.
37República de Moldavia.
39Reino de los Países Bajos.
40Reino de Noruega.
41República de Polonia.
42República Portuguesa.
43Estado de Qatar.
44Rumanía.
45Federación de Rusia.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).
47República de Singapur.
48República Eslovaca.
49Reino de España.
50Suiza.
51Reino de Tailandia.
52República de Turquía.
53Ucrania.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
56Estados Unidos de América.
57República de Uzbekistán.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
18República Francesa.Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.
50Suiza.Protocolo 4.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 10.2.a).
2República de Armenia.Artículo 10.2.a).
3República de Austria.Artículo 10.2.a).
6Reino de Bélgica.Artículo 10.2.a).
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
8República de Bulgaria.Artículo 10.2.a).
9Canadá.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
13República Checa.Artículo 10.2.a).
14Reino de Dinamarca.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15República Árabe de Egipto.Artículo 10.2.a).
16República de Estonia.Artículo 10.2.a).
17República de Finlandia.Artículo 10.1.a).
18República Francesa.Artículo 10.2.b).
21República de Hungría.Artículo 10.2.a).
22Islandia.Artículo 10.2.a).
23República de la India.Artículo 10.2.a).
25Irlanda.Artículo 10.2.a).
26Estado de Israel.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27República Italiana.Artículo 10.2.a).
28República de Kazajistán.Artículo 10.2.a).
29República de Corea.Artículo 10.2.a).
30República de Kosovo.Artículo 10.2.a).
32República de Letonia.Artículo 10.2.a).
33República de Lituania.Artículo 10.2.a).
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
35República de Macedonia.Artículo 10.2.a).
36Malta.Artículo 10.2.a).i).
37República de Moldavia.Artículo 10.2.a).
38Reino de Marruecos.Artículo 10.2.a).
39Reino de los Países Bajos.Artículo 10.2.a).
40Reino de Noruega.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41República de Polonia.Artículo 10.2.a).
42República Portuguesa.Artículo 10.2.a).
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 10.2.1.
48República Eslovaca.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49Reino de España.Artículo 10.2.a).
50Suiza.Artículo 10.3.a).
53Ucrania.Artículo 10.2.a).
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.b).
56Estados Unidos de América.Artículo 10.2.a).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.e) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos a las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 13.2.
2República de Armenia.Artículo 13.4.
4República de Azerbaiyán.Artículo 13.4.
5República de Bielorrusia.Artículo 13.4.
8República de Bulgaria.Artículo 13.2.
9Canadá.Artículo 13.4.b).
15República Árabe de Egipto.Artículo 13.2.
18República Francesa.Artículo 13.1.b).
19Georgia.Artículo 13.2.
21República de Hungría.Artículo 13.2.
22Islandia.Artículo 13.2.
26Estado de Israel.Artículo 13.2.
30República de Kosovo.Artículo 13.4.
37República de Moldavia.Artículo 13.2.
40Reino de Noruega.Artículo 13.4.
42República Portuguesa.Artículo 13.2.
50Suiza.Artículo 13.4.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.2.
56Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
57República de Uzbekistán.Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 13.2.
2República de Armenia.Artículo 13.4.
4República de Azerbaiyán.Artículo 13.4.
5República de Bielorrusia.Artículo 13.4.
8República de Bulgaria.Artículo 13.2.
9Canadá.Artículo 13.4.a) y 13.4.b).
12República de Chipre.Artículo 13.2.
15República Árabe de Egipto.Artículo 13.2.
16República de Estonia.Parte del artículo 13.1.
17República de Finlandia.Artículo 13.2.
18República Francesa.Artículo 13.1.b).
19Georgia.Artículo 13.2.
21República de Hungría.Artículo 13.2.
22Islandia.Artículo 13.2.
23República de la India.Artículo 13.4.
24República Islámica de Irán.Artículo 13.4.
25Irlanda.Artículo 13.2.
26Estado de Israel.Artículo 13.2.
28República de Kazajistán.Artículo 13.4.
29República de Corea.Artículo 13.2.
30República de Kosovo.Artículo 13.4.
32República de Letonia.Parte del artículo 13.1.
33República de Lituania.Parte del artículo 13.1.
36Malta.Artículo 13.2.
37República de Moldavia.Artículo 13.2.
38Reino de Marruecos.Artículo 13.2.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 13.4.
40Reino de Noruega.Artículo 13.4.
42República Portuguesa.Artículo 13.2.
44Rumanía.Artículo 13.4.
47República de Singapur.Artículo 13.2.
48República Eslovaca.Artículo 13.2.
49Reino de España.Artículo 13.4.
50Suiza.Artículo 13.4.
51Reino de Tailandia.Artículo 13.4.
53Ucrania.Artículo 13.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.2.
56Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
57República de Uzbekistán.Artículo 13.4.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 5.5.
2República de Armenia.Artículo 5.5.
3República de Austria.Artículo 5.5.
4República de Azerbaiyán.Artículo 5.5.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.5.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
8República de Bulgaria.Artículo 5.6.
9Canadá.Artículo 5.5.
10República Popular China.Artículo 5.5.
11República de Croacia.Artículo 5.5.
12República de Chipre.Artículo 5.5.
13República Checa.Artículo 5.5.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.5.
15República Árabe de Egipto.Artículo 5.5.a).
16República de Estonia.Artículo 5.5.
17República de Finlandia.Artículo 5.5.
18República Francesa.Artículo 5.5.
19Georgia.Artículo 5.5.
20República Helénica.Artículo 5.5.
21República de Hungría.Artículo 5.5.
22Islandia.Artículo 5.5.
23República de la India.Artículo 5.5.a).
24República Islámica de Irán.Artículo 5.5.
25Irlanda.Artículo 5.6.
26Estado de Israel.Artículo 5.5.
27República Italiana.Artículo 5.4.
28República de Kazajistán.Artículo 5.5.
29República de Corea.Artículo 5.5.
30República de Kosovo.Artículo 5.5.
31Estado de Kuwait.Artículo 5.6.
32República de Letonia.Artículo 5.5.
33República de Lituania.Artículo 5.5.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.5.
35República de Macedonia.Artículo 5.5.
36Malta.Artículo 5.5.
37República de Moldavia.Artículo 5.6.
38Reino de Marruecos.Artículo 5.5.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 5.5.
40Reino de Noruega.Artículo 5.6.
41República de Polonia.Artículo 5.5.
42República Portuguesa.Artículo 5.5.
43Estado de Qatar.Artículo 5.5.
44Rumanía.Artículo 5.5.
45Federación de Rusia.Artículo 5.5.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 5.5.
47República de Singapur.Artículo 5.5.
48República Eslovaca.Artículo 5.5.
49Reino de España.Artículo 5.5.
50Suiza.Artículo 5.5.
51Reino de Tailandia.Artículo 5.5.a).
52República de Turquía.Artículo 5.5.
53Ucrania.Artículo 5.5.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.5.
56Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
57República de Uzbekistán.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 5.6.
2República de Armenia.Artículo 5.6.
3República de Austria.Artículo 5.6.
4República de Azerbaiyán.Artículo 5.7.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.6.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.6.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
8República de Bulgaria.Artículo 5.7.
9Canadá.Artículo 5.6.
10República Popular China.Artículo 5.6.
11República de Croacia.Artículo 5.6.
12República de Chipre.Artículo 5.6.
13República Checa.Artículo 5.6.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.6.
15República Árabe de Egipto.Artículo 5.7.
16República de Estonia.Artículo 5.6.
17República de Finlandia.Artículo 5.6.
18República Francesa.Artículo 5.6.
19Georgia.Artículo 5.6.
20República Helénica.Artículo 5.6.
21República de Hungría.Artículo 5.6.
22Islandia.Artículo 5.6.
23República de la India.Artículo 5.7.
24República Islámica de Irán.Artículo 5.6.
25Irlanda.Artículo 5.7.
26Estado de Israel.Artículo 5.6.
27República Italiana.Artículo 5.5.
28República de Kazajistán.Artículo 5.6.
29República de Corea.Artículo 5.6.
30República de Kosovo.Artículo 5.6.
31Estado de Kuwait.Artículo 5.7.
32República de Letonia.Artículo 5.6.
33República de Lituania.Artículo 5.6.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.6.
35República de Macedonia.Artículo 5.6.
36Malta.Artículo 5.6.
37República de Moldavia.Artículo 5.7.
38Reino de Marruecos.Artículo 5.7.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 5.6.
40Reino de Noruega.Artículo 5.7.
41República de Polonia.Artículo 5.6.
42República Portuguesa.Artículo 5.6.
43Estado de Qatar.Artículo 5.7.
44Rumanía.Artículo 5.6.
45Federación de Rusia.Artículo 5.6.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 5.6.
47República de Singapur.Artículo 5.6.
48República Eslovaca.Artículo 5.6.
49Reino de España.Artículo 5.6.
50Suiza.Artículo 5.6.
51Reino de Tailandia.Artículo 5.6.
52República de Turquía.Artículo 5.6.
53Ucrania.Artículo 5.6.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.6.
56Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
57República de Uzbekistán.Artículo 5.6.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 5.4.
2República de Armenia.Artículo 5.4.
3República de Austria.Artículo 5.4.
4República de Azerbaiyán.Artículo 5.4.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.4.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
8República de Bulgaria.Artículo 5.5.
9Canadá.Artículo 5.4.
10República Popular China.Artículo 5.4.
11República de Croacia.Artículo 5.4.
12República de Chipre.Artículo 5.4.
13República Checa.Artículo 5.4.
14Reino de Dinamarca.Artículo 5.4.
15República Árabe de Egipto.Artículo 5.4.
16República de Estonia.Artículo 5.4.
17República de Finlandia.Artículo 5.4.
18República Francesa.Artículo 5.4.
19Georgia.Artículo 5.4.
20República Helénica.Artículo 5.4.
21República de Hungría.Artículo 5.4.
22Islandia.Artículo 5.4.
23República de la India.Artículo 5.4.
24República Islámica de Irán.Artículo 5.4.
25Irlanda.Artículo 5.5.
26Estado de Israel.Artículo 5.4.
27República Italiana.Artículo 5.3.
28República de Kazajistán.Artículo 5.4.
29República de Corea.Artículo 5.4.
30República de Kosovo.Artículo 5.4.
31Estado de Kuwait.Artículo 5.5.
32República de Letonia.Artículo 5.4.
33República de Lituania.Artículo 5.4.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4.
35República de Macedonia.Artículo 5.4.
36Malta.Artículo 5.4.
37República de Moldavia.Artículo 5.5.
38Reino de Marruecos.Artículo 5.4.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 5.4.
40Reino de Noruega.Artículo 5.5.
41República de Polonia.Artículo 5.4.
42República Portuguesa.Artículo 5.4.
43Estado de Qatar.Artículo 5.4.
44Rumanía.Artículo 5.4.
45Federación de Rusia.Artículo 5.4.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 5.4.
47República de Singapur.Artículo 5.4.
48República Eslovaca.Artículo 5.4.
49Reino de España.Artículo 5.4.
50Suiza.Artículo 5.4.
51Reino de Tailandia.Artículo 5.4.
52República de Turquía.Artículo 5.4.
53Ucrania.Artículo 5.4.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.4.
56Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
57República de Uzbekistán.Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva:

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
27República Italiana.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2República de Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3República de Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
4República de Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
5República de Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
8República de Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
10República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
11República de Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
12República de Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
13República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
14Reino de Dinamarca.Artículo 27.1, segunda frase.
15República Árabe de Egipto.Artículo 24.1, segunda frase.
16República de Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
17República de Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
18República Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
19Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
20República Helénica.Artículo 25.1, segunda frase.
21República de Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
22Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
23República de la India.Artículo 25.1, segunda frase.
24República Islámica de Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
25Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
26Estado de Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
28República de Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
29República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
30República de Kosovo.Artículo 25.1, segunda frase.
31Estado de Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
32República de Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
33República de Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
35República de Macedonia.Artículo 26.1, segunda frase.
36Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
37República de Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Reino de Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
40Reino de Noruega.Artículo 24.1, segunda frase.
41República de Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
42República Portuguesa.Artículo 26.1, segunda frase.
43Estado de Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
44Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
45Federación de Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 26.1, segunda frase.
47República de Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
48República Eslovaca.Artículo 26.1, segunda frase.
49Reino de España.Artículo 26.1, segunda frase.
50Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
51Reino de Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
52República de Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
53Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
56Estados Unidos de América.Artículo 25.1, segunda frase.
57República de Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Reino de Bélgica.
9Canadá.
50Suiza.
51Reino de Tailandia.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Reino de Bélgica.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República de Albania.Artículo 9.2.
2República de Armenia.Artículo 9.2.
3República de Austria.Artículo 9.2.
4República de Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5República de Bielorrusia.Artículo 9.2.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 9.2.
11República de Croacia.Artículo 9.2.
12República de Chipre.Artículo 9.2.
13República Checa.Artículo 9.2.
14Reino de Dinamarca.Artículo 9.2.
15República Árabe de Egipto.Artículo 9.2.
17República de Finlandia.Artículo 9.2.
18República Francesa.Artículo 9.2.
19Georgia.Artículo 9.2.
20República Helénica.Artículo 9.2.
21República de Hungría.Artículo 9.2.
22Islandia.Artículo 9.2.
23República de la India.Artículo 9.2.
25Irlanda.Artículo 9.2.
26Estado de Israel.Artículo 9.2.
27República Italiana.Artículo 9.2.
28República de Kazajistán.Artículo 9.2.
29República de Corea.Artículo 9.2.
30República de Kosovo.Artículo 9.2.
31Estado de Kuwait.Artículo 9.2.
34Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9.2.
35República de Macedonia.Artículo 9.2.
36Malta.Artículo 9.2.
37República de Moldavia.Artículo 9.2.
38Reino de Marruecos.Artículo 9.2.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 9.2.
40Reino de Noruega.Artículo 9.2.
41República de Polonia.Artículo 9.2.
42República Portuguesa.Artículo 9.2.
45Federación de Rusia.Artículo 9.2.
46Serbia y Montenegro (República de Serbia).Artículo 9.2.
47República de Singapur.Artículo 9.2.
48República Eslovaca.Artículo 9.2.
50Suiza.Artículo 9.2 y apartado 3 del Protocolo.
52República de Turquía.Artículo 9.2.
53Ucrania.Artículo 9.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
55Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 9.2.
56Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
57República de Uzbekistán.Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
27República Italiana.Artículo 26.5, 26.6 y 26.7, apartado 6 del Protocolo.
39Reino de los Países Bajos.Artículo 25.5.
50Suiza.Artículo 25.5.
Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa jurisdicción contratante.

2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él:

i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o

ii. por la que se le haya impuesto una sanción grave por fraude, elusión o evasión fiscal.

A tal efecto, las disposiciones legales por las que se rigen las sanciones graves por fraude, elusión o evasión fiscales se recogen en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Eslovenia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.

4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas antielusión internas. A tal efecto, en las normas antielusión internas de la República de Eslovenia estarán comprendidas las disposiciones de las leyes tributarias.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las reservas de Eslovenia por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

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España

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de España en el momento del depósito del instrumento de ratificación conforme a los artículos 28.5 y 29.1 de la Convención

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.02-07-201004-05-2011
2Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.03-02-201118-10-2012
3Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Andorra.Original.08-01-201526-02-2016
4Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19-06-200701-10-2008
5Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.07-10-200206-07-2005
6Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.11-03-201323-12-2013
7Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.16-12-201021-03-2012
8Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.24-03-199210-12-1992
9Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.20-12-196601-01-1968
Por el que se modifica el Instrumento (a).24-02-199501-11-1995
10Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.23-04-201413-01-2021
11Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.01-12-201014-10-2011
12Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo.Bélgica.Original.14-06-199525-06-2003
Por el que se modifica el Instrumento (a).2-12-200923-04-2018
Por el que se modifica el Instrumento (b).15-04-201424-07-2018
13Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bolivia.Original.30-06-199723-11-1998
14Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.05-02-200804-01-2011
15Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.14-11-197403-12-1975
16Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.06-03-199014-06-1991
17Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.23-11-197626-12-1980
Por el que se modifica el Instrumento (a).18-11-201412-12-2015
18Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Catar.Original.10-09-20156-2-2018
19Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa (antigua Checoslovaquia).Original.08-05-198005-06-1981
20Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chile.Original.07-07-200322-12-2003
21Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.14-02-201328-05-2014
22Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Colombia.Original.31-03-200523-10-2008
23Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.17-01-199421-11-1994
24Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Costa Rica.Original.04-03-200415-12-2010
25Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.19-05-200520-04-2006
26Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Cuba.Original.03-02-199931-12-2000
27Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador.Ecuador.Original.20-05-199119-04-1993
28Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Egipto.Original.10-06-200528-05-2006
29Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.El Salvador.Original.07-07-200813-08-2009
30Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.05-03-200602-04-2007
31Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca (ex Checoslovaquia).Original.08-05-198005-06-1981
32Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.23-05-200119-03-2002
33Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.22-02-199021-11-1990
Por el que se modifica Instrumento (a).14-01-201327-11-2019
34Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.03-09-200328-12-2004
35Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.14-03-198912-09-1994
36Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.15-12-201527-07-2018
37Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.10-10-199501-07-1997
38Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.07-06-201001-07-2011
39Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.04-12-200021-08-2002
40Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.01-04-201113-04-2012
41Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.09-07-198420-05-1987
42Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Indonesia.Original.30-05-199520-12-1999
43Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irán.Original.19-07-200330-01-2006
44Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.10-02-199421-11-1994
45Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.22-01-200202-08-2002
46Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.30-11-199920-11-2000
47Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.08-09-197714-11-1980
48Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.08-07-200816-05-2009
49Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.02-07-200918-08-2011
50Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.Kirguistán (ex-URSS).Original.01-03-198507-08-1986
51Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.26-05-200819-07-2013
52Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.04-09-200314-12-2004
53Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.22-07-200326-12-2003
54Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal.Luxemburgo.Original.03-06-198619-05-1987
Por el que se modifica el Instrumento (a).10-11-200916-07-2010
55Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.20-06-200501-12-2005
56Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.24-05-200628-12-2007
57Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.08-11-200512-09-2006
58Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.10-07-197816-05-1985
59Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.México.Original.24-07-199206-10-1994
Por el que se modifica el Instrumento (a).17-12-201527-09-2017
60Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.08-10-200730-03-2009
61Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Nigeria.Original.23-06-200905-06-2015
62Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.28-07-200531-07-2006
63Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.30-04-201419-09-2015
64Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.02-06-201018-05-2011
65Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Panamá.Original.07-10-201025-07-2011
66Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.Polonia.Original.15-11-197906-05-1982
67Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26-10-199328-06-1995
68Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino Unido.Original.14-03-201312-06-2014
69Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Dominicana.Original.16-11-201125-07-2014
70Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.16-12-199813-06-2000
71Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.05-12-200622-10-2012
72Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.09-03-200928-03-2010
73Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.13-04-201102-02-2012
74Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Original.23-06-200628-12-2007
75Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.26-04-196602-02-1967
Por el que se modifica el Instrumento (a).29-06-200601-06-2007
Por el que se modifica el Instrumento (b).27-07-201124-08-2013
76Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.14-10-199716-09-1998
77Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán (antigua URSS).Original.01-03-198507-08-1986
78Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Trinidad y Tobago.Original.17-02-200928-12-2009
79Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.02-07-198214-02-1987
80Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.05-07-200218-12-2003
81Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.09-10-200924-04-2011
82Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.08-07-201319-09-2015
83Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.08-04-200329-04-2004
84Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Original.07-03-200522-12-2005
85Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.08-02-199312-01-1995
Por el que se modifica el Instrumento (a).26-10-201229-12-2014
86Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.14-06-201709-05-2021
87Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Cabo Verde.Original.05-06-201707-01-2021
88Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.Rumanía.Original.18-10-201714-01-2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)].
36Finlandia.Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68Reino Unido.Artículo 4.4.
88Rumanía.Artículo 1.2.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
15Brasil.Artículo 23.3.
19República Checa.Artículo 23.1.
31República Eslovaca.Artículo 23.1.
58Marruecos.Artículo 23.1.
66Polonia.Artículo 23.1.
80Turquía.Artículo 22.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en la listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
59México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);».

Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a).

88Rumanía.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Alemania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
3Andorra.

«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:»

4Arabia Saudí.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5Argelia.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6Argentina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7Armenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8Australia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Austria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
10Azerbaiyán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11Barbados.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Bélgica.«deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13Bolivia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
14Bosnia y Herzegovina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15Brasil.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Bulgaria.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17Canadá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
18Catar.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19República Checa.«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20Chile.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
21Chipre.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22Colombia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23Corea.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Costa Rica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25Croacia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
26Cuba.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
27Ecuador.«acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
28Egipto.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
29El Salvador.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
30Emiratos Árabes Unidos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
31República Eslovaca.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

32Eslovenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33Estados Unidos de América.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
34Estonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35Filipinas.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Finlandia.«El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Francia.«deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio»
38Georgia.«deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39Grecia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40Hong Kong (China).«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
41Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
42Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
43Irán.«deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44Irlanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
45Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46Israel.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47Italia.«deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,»
48Jamaica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49Kazajistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50Kirguistán.

«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica,

Y con el fin de evitar la doble imposición»

51Kuwait.«deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
52Letonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53Lituania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
54Luxemburgo.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,»
55Macedonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
56Malasia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57Malta.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Marruecos.«Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
60Moldavia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
61Nigeria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
62Nueva Zelanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Omán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64Pakistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Panamá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
66Polonia.«El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,»
67Portugal.«El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68

Reino Unido.

«El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
69República Dominicana.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70Rusia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
71Senegal.«deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente»
72Serbia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73Singapur.«El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
74Sudáfrica.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚»
75Suiza.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
76Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77Tayikistán.«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición»
78Trinidad y Tobago.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79Túnez.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio»
80Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81Uruguay.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
82Uzbekistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
83Venezuela.«deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
84Vietnam.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85India.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
86Bielorrusia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
87Cabo Verde.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Alemania.
4Arabia Saudí.
5Argelia.
6Argentina.
7Armenia.
8Australia.
9Austria.
10Azerbaiyán.
11Barbados.
12Bélgica.
13Bolivia.
14Bosnia y Herzegovina.
15Brasil.
16Bulgaria.
17Canadá.
18Catar.
20Chile.
21Chipre.
22Colombia.
23Corea.
24Costa Rica.
25Croacia.
26Cuba.
27Ecuador.
28Egipto.
29El Salvador.
30Emiratos Árabes Unidos.
32Eslovenia.
33Estados Unidos de América.
34Estonia.
35Filipinas.
36Finlandia.
37Francia.
39Grecia.
40Hong Kong (China).
42Indonesia.
43Irán.
44Irlanda.
45Islandia.
46Israel.
47Italia.
48Jamaica.
49Kazajistán.
52Letonia.
53Lituania.
54Luxemburgo.
55Macedonia.
56Malasia.
57Malta.
58Marruecos.
60Moldavia.
61Nigeria.
62Nueva Zelanda.
63Omán.
65Panamá.
67Portugal.
68Reino Unido.
69República Dominicana.
70Rusia.
71Senegal.
72Serbia.
73Singapur.
74Sudáfrica.
75Suiza.
76Tailandia.
78Trinidad y Tobago.
79Túnez.
80Turquía.
81Uruguay.
82Uzbekistán.
83Venezuela.
84Vietnam.
85India.
86Bielorrusia.
87Cabo Verde.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Andorra.Protocolo I.3.
59México.Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88Rumanía.Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Protocolo II.d).
11Barbados.Protocolo I.A.3.
18Catar.Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20Chile.Protocolo IX.
26Cuba.Protocolo 9.
29El Salvador.Protocolo X.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36Finlandia.Protocolo I.c).
38Georgia.Protocolo 3.
39Grecia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40Hong Kong (China).Protocolo 3.
49Kazajistán.Protocolo III.(iii).
57Malta.Artículo 27.2.
60Moldavia.Protocolo I.d).
61Nigeria.Protocolo I.4.
63Omán.Protocolo I.A.4.
64Pakistán.Protocolo I.(iii).
65Panamá.Protocolo VIII.C.
68Reino Unido.Artículo 23.2.
69República Dominicana.Protocolo I.c).
73Singapur.Protocolo 1.d).
80Turquía.Protocolo 8.
81Uruguay.Protocolo IV.2.d).
82Uzbekistán.Protocolo I.d).
85India.Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86Bielorrusia.Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.
2Alemania.Artículo 10.2.a).
3Andorra.Artículo 10.2.
4Arabia Saudí.Artículo 10.2.
5Argelia.Artículo 10.2.
6Argentina.Artículo 10.2a).
7Armenia.Artículo 10.2.
9Austria.Artículo 10.2.
10Azerbaiyán.Artículo 10.2.
11Barbados.Artículo 10.2.
12Bélgica.Artículo 10.2.b).
13Bolivia.Artículo 10.1.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.
15Brasil.Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16Bulgaria.Artículo 8.2.
17Canadá.Artículo X.2.a).
18Catar.Artículo 10.3.
19República Checa.Artículo 10.2.
20Chile.Artículo 10.2.a).
21Chipre.Artículo 10.2.
22Colombia.Artículo 10.2.
23Corea.Artículo 10.2.
24Costa Rica.Artículo 10.2.a).
25Croacia.Artículo 10.2.
26Cuba.Artículo 10.2.
28Egipto.Artículo 10.2.a).
29El Salvador.Artículo 10.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
31República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
32Eslovenia.Artículo 10.2.a).
33Estados Unidos de América.Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34Estonia.Artículo 10.2.
35Filipinas.Artículo 10.2.
36Finlandia.Artículo 10.2.
37Francia.Artículo 10.2.b).
38Georgia.Artículo 10.2.
39Grecia.Artículo 10.2.
40Hong Kong (China).Artículo 10.2.
41Hungría.Artículo 10.2.
42Indonesia.Artículo 10.2.a).
43Irán.Artículo 10.2.
44Irlanda.Artículo 10.4.
45Islandia.Artículo 10.2.
48Jamaica.Artículo 10.2.
49Kazajistán.Artículo 10.2.a).
51Kuwait.Artículo 10.2.
52Letonia.Artículo 10.2.
53Lituania.Artículo 10.2.
54Luxemburgo.Artículo 10.2.
55Macedonia.Artículo 10.2.
56Malasia.Artículo 10.2.
57Malta.Artículo 10.2.
58Marruecos.Artículo 10.2.
59México.Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60Moldavia.Artículo 10.2.
61Nigeria.Artículo 10.2.
63Omán.Artículo 10.2.
64Pakistán.Artículo 10.2.a) y b).
65Panamá.Artículo 10.2.a) y 3.
66Polonia.Artículo 10.2.a).
67Portugal.Artículo 10.2.a).
68Reino Unido.Artículo 10.2.
69República Dominicana.Artículo 10.2.
70Rusia.Artículo 10.2.a).
72Serbia.Artículo 10.2.
73Singapur.Artículo 10.2.
74Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
75Suiza.Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78Trinidad y Tobago.Artículo 10.2.
79Túnez.Artículo 10.2.a).
80Turquía.Artículo 10.2.
81Uruguay.Artículo 10.2.
82Uzbekistán.Artículo 10.2.
83Venezuela.Artículo 10.2.
84Vietnam.Artículo 10.2.
86Bielorrusia.Artículo 10.2.
87Cabo Verde.Artículo 10.2.
88Rumanía.Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
2Alemania.Artículo 13.2.
3Andorra.Artículo 13.4.
4Arabia Saudí.Artículo 13.4.a).
6Argentina.Artículo 13.4.
7Armenia.Artículo 13.4 y Protocolo V.
8Australia.Artículo 13.4.
10Azerbaiyán.Artículo 13.4.
11Barbados.Artículo 13.4.
12Bélgica.Artículo 13.2.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
17Canadá.Artículo XIII.3.
18Catar.Artículo 13.4.
20Chile.Artículo 13.4.a).
21Chipre.Artículo 13.4.
22Colombia.Artículo 13.4.
23Corea.Artículo 13.2.
24Costa Rica.Artículo 13.4.
25Croacia.Artículo 13.4.
28Egipto.Artículo 13.4.
29El Salvador.Artículo 14.4.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
32Eslovenia.Artículo 13.4.
33Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
34Estonia.Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35Filipinas.Artículo 13.3.
36Finlandia.Artículo 13.4.
37Francia.Artículo 13.1.b).
38Georgia.Artículo 13.4.
39Grecia.Artículo 13.4.
40Hong Kong (China).Artículo 13.4.
43Irán.Artículo 13.4.
44Irlanda.Artículo 13.2.
45Islandia.Artículo 13.4 primera frase.
46Israel.Artículo 13.2.
48Jamaica.Artículo 14.4.
49Kazajistán.Artículo 13.4.
50Kirguistán.Artículo 11.4.
51Kuwait.Artículo 13.4.
52Letonia.Artículo 13.1.
53Lituania.Artículo 13.1.
54Luxemburgo.Artículo 13.1.
55Macedonia.Artículo 13.4.
56Malasia.Artículo 13.4.
57Malta.Artículo 13.4.
59México.Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60Moldavia.Artículo 13.4.
61Nigeria.Artículo 13.4.
62Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
63Omán.Artículo 13.4.
64Pakistán.Artículo 14.5.
65Panamá.Artículo 13.5.
66Polonia.Parte del artículo 13.1.
67Portugal.Artículo 13.2.
68Reino Unido.Artículo 13.4.
69República Dominicana.Artículo 14.3.
70Rusia.Artículo 13.2.
71Senegal.Artículo 13.4.
72Serbia.Artículo 13.4.
73Singapur.Artículo 13.5.
74Sudáfrica.Artículo 13.4.
75Suiza.Artículo 13.3.
76Tailandia.Artículo 13.2.
77Tayikistán.Artículo 11.4.
78Trinidad y Tobago.Artículo 14.4.
81Uruguay.Artículo 13.4.
82Uzbekistán.Artículo 13.4.
83Venezuela.Artículo 13.4.
84Vietnam.Artículo 13.4.
85India.Artículo 14.4.
86Bielorrusia.Artículo 13.4.
87Cabo Verde.Artículo 13.4.
88Rumanía.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Alemania.Artículo 5.5.
3Andorra.Artículo 5.5.
4Arabia Saudí.Artículo 5.5.
5Argelia.Artículo 5.5.
6Argentina.Artículo 5.5.a).
7Armenia.Artículo 5.5.
8Australia.Artículo 5.5.a).
9Austria.Artículo 5.4.
10Azerbaiyán.Artículo 5.5 y Protocolo II.
11Barbados.Artículo 5.5.
12Bélgica.Artículo 5.5.
13Bolivia.Artículo 5.5.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
15Brasil.Artículo 5.4.
16Bulgaria.Artículo 4.6.
17Canadá.Artículo V.4.
18Catar.Artículo 5.5.
19República Checa.Artículo 5.5.
20Chile.Artículo 5.5.
21Chipre.Artículo 5.5.
22Colombia.Artículo 5.5.
23Corea.Artículo 5.4.
24Costa Rica.Artículo 5.5.
25Croacia.Artículo 5.5.
26Cuba.Artículo 5.6.
27Ecuador.Artículo 5.5.
28Egipto.Artículo 5.5.
29El Salvador.Artículo 5.5.a).
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
31República Eslovaca.Artículo 5.5.
32Eslovenia.Artículo 5.5.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
34Estonia.Artículo 5.5.
35Filipinas.Artículo 5.4.a).
36Finlandia.Artículo 5.5.
37Francia.Artículo 5.5.
38Georgia.Artículo 5.5.
39Grecia.Artículo 5.5.
40Hong Kong (China).Artículo 5.5.
41Hungría.Artículo 5.5.
42Indonesia.Artículo 5.5.a).
43Irán.Artículo 5.5.
44Irlanda.Artículo 5.5.
45Islandia.Artículo 5.5.
46Israel.Artículo 5.5.
47Italia.Artículo 5.4.
48Jamaica.Artículo 5.5.
49Kazajistán.Artículo 5.5.
50Kirguistán.Artículo 4.5.
51Kuwait.Artículo 5.7.
52Letonia.Artículo 5.5.
53Lituania.Artículo 5.5.
54Luxemburgo.Artículo 5.5.
55Macedonia.Artículo 5.5.
56Malasia.Artículo 5.6.a).
57Malta.Artículo 5.5.
58Marruecos.Artículo 5.4.
59México.Artículo 5.5.
60Moldavia.Artículo 5.5.
61Nigeria.Artículo 5.5.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
63Omán.Artículo 5.5.
64Pakistán.Artículo 5.5.
65Panamá.Artículo 5.5.
66Polonia.Artículo 5.4.
67Portugal.Artículo 5.5.
68Reino Unido.Artículo 5.5.
69República Dominicana.Artículo 5.5.
70Rusia.Artículo 5.5.
71Senegal.Artículo 5.5.a).
72Serbia.Artículo 5.5.
73Singapur.Artículo 5.5.
74Sudáfrica.Artículo 5.5.
75Suiza.Artículo 5.4.
76Tailandia.Artículo 5.5.a).
77Tayikistán.Artículo 4.5.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.5.
79Túnez.Artículo 5.4.
80Turquía.Artículo 5.5.a).
81Uruguay.Artículo 5.5.
82Uzbekistán.Artículo 5.5.
83Venezuela.Artículo 5.5.
84Vietnam.Artículo 5.5.a).
85India.Artículo 5.4.a).
86Bielorrusia.Artículo 5.5.
87Cabo Verde.Artículo 5.5.
88Rumanía.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Alemania.Artículo 5.6.
3Andorra.Artículo 5.6.
4Arabia Saudí.Artículo 5.7.
5Argelia.Artículo 5.6.
6Argentina.Artículo 5.6.
7Armenia.Artículo 5.6.
8Australia.Artículo 5.6.
9Austria.Artículo 5.5.
10Azerbaiyán.Artículo 5.6.
11Barbados.Artículo 5.6.
12Bélgica.Artículo 5.6.
13Bolivia.Artículo 5.6.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
15Brasil.Artículo 5.6.
16Bulgaria.Artículo 4.7.
17Canadá.Artículo V.5.
18Catar.Artículo 5.7.
19República Checa.Artículo 5.6.
20Chile.Artículo 5.6.
21Chipre.Artículo 5.6.
22Colombia.Artículo 5.6.
23Corea.Artículo 5.5.
24Costa Rica.Artículo 5.6.
25Croacia.Artículo 5.6.
26Cuba.Artículo 5.7.
27Ecuador.Artículo 5.6.
28Egipto.Artículo 5.6.
29El Salvador.Artículo 5.6.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
31República Eslovaca.Artículo 5.6.
32Eslovenia.Artículo 5.6.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
34Estonia.Artículo 5.6.
35Filipinas.Artículo 5.6.
36Finlandia.Artículo 5.6.
37Francia.Artículo 5.6.
38Georgia.Artículo 5.6.
39Grecia.Artículo 5.7.
40Hong Kong (China).Artículo 5.6.
41Hungría.Artículo 5.6.
42Indonesia.Artículo 5.7.
43Irán.Artículo 5.6.
44Irlanda.Artículo 5.7.
45Islandia.Artículo 5.6.
46Israel.Artículo 5.6.
47Italia.Artículo 5.5.
48Jamaica.Artículo 5.7.
49Kazajistán.Artículo 5.6.
50Kirguistán.Artículo 4.4.
51Kuwait.Artículo 5.8.
52Letonia.Artículo 5.6.
53Lituania.Artículo 5.6.
54Luxemburgo.Artículo 5.7.
55Macedonia.Artículo 5.6.
56Malasia.Artículo 5.7.
57Malta.Artículo 5.6.
58Marruecos.Artículo 5.5.
59México.Artículo 5.7.
60Moldavia.Artículo 5.6.
61Nigeria.Artículo 5.6.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
63Omán.Artículo 5.6.
64Pakistán.Artículo 5.6.
65Panamá.Artículo 5.6.
66Polonia.Artículo 5.5.
67Portugal.Artículo 5.6.
68Reino Unido.Artículo 5.6.
69República Dominicana.Artículo 5.6.
70Rusia.Artículo 5.6.
71Senegal.Artículo 5.6.
72Serbia.Artículo 5.6.
73Singapur.Artículo 5.6.
74Sudáfrica.Artículo 5.6.
75Suiza.Artículo 5.5.
76Tailandia.Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77Tayikistán.Artículo 4.4.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.6.
79Túnez.Artículo 5.5.
80Turquía.Artículo 5.6.
81Uruguay.Artículo 5.6.
82Uzbekistán.Artículo 5.6.
83Venezuela.Artículo 5.6.
84Vietnam.Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85India.Artículo 5.5.
86Bielorrusia.Artículo 5.6.
87Cabo Verde.Artículo 5.6.
88Rumanía.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Alemania.Artículo 5.4.
3Andorra.Artículo 5.4.
4Arabia Saudí.Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5Argelia.Artículo 5.4.
6Argentina.Artículo 5.4.
7Armenia.Artículo 5.4.
8Australia.Artículo 5.3.
9Austria.Artículo 5.3.
10Azerbaiyán.Artículo 5.4.
11Barbados.Artículo 5.4.
12Bélgica.Artículo 5.4.
13Bolivia.Artículo 5.4.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
15Brasil.Artículo 5.3.
16Bulgaria.Artículo 4.5.
17Canadá.Artículo V.3.
18Catar.Artículo 5.4.
19República Checa.Artículo 5.4.
20Chile.Artículo 5.4.
21Chipre.Artículo 5.4.
22Colombia.Artículo 5.4.
23Corea.Artículo 5.3.
24Costa Rica.Artículo 5.4.
25Croacia.Artículo 5.4.
26Cuba.Artículo 5.5.
27Ecuador.Artículo 5.4.
28Egipto.Artículo 5.4.
29El Salvador.Artículo 5.4.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
31República Eslovaca.Artículo 5.4.
32Eslovenia.Artículo 5.4.
33Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
34Estonia.Artículo 5.4.
35Filipinas.Artículo 5.3.
36Finlandia.Artículo 5.4.
37Francia.Artículo 5.4.
38Georgia.Artículo 5.4.
39Grecia.Artículo 5.4.
40Hong Kong (China).Artículo 5.4.
41Hungría.Artículo 5.4.
42Indonesia.Artículo 5.4 y Protocolo I.
43Irán.Artículo 5.4 y Protocolo I.
44Irlanda.Artículo 5.4.
45Islandia.Artículo 5.4.
46Israel.Artículo 5.4.
47Italia.Artículo 5.3.
48Jamaica.Artículo 5.4.
49Kazajistán.Artículo 5.4.
50Kirguistán.Artículo 4.3.
51Kuwait.Artículo 5.6.
52Letonia.Artículo 5.4.
53Lituania.Artículo 5.4.
54Luxemburgo.Artículo 5.4.
55Macedonia.Artículo 5.4.
56Malasia.Artículo 5.5.
57Malta.Artículo 5.4.
58Marruecos.Artículo 5.3.
59México.Artículo 5.4.
60Moldavia.Artículo 5.4.
61Nigeria.Artículo 5.4.
62Nueva Zelanda.Artículo 5.3.
63Omán.Artículo 5.4.
64Pakistán.Artículo 5.4.
65Panamá.Artículo 5.4.
66Polonia.Artículo 5.3.
67Portugal.Artículo 5.4.
68Reino Unido.Artículo 5.4.
69República Dominicana.Artículo 5.4.
70Rusia.Artículo 5.4.
71Senegal.Artículo 5.4.
72Serbia.Artículo 5.4.
73Singapur.Artículo 5.4.
74Sudáfrica.Artículo 5.4.
75Suiza.Artículo 5.3.
76Tailandia.Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77Tayikistán.Artículo 4.3.
78Trinidad y Tobago.Artículo 5.4.
79Túnez.Artículo 5.3.
80Turquía.Artículo 5.4.
81Uruguay.Artículo 5.4.
82Uzbekistán.Artículo 5.4.
83Venezuela.Artículo 5.4.
84Vietnam.Artículo 5.4.
85India.Artículo 5.3.
86Bielorrusia.Artículo 5.4.
87Cabo Verde.Artículo 5.4.
88Rumanía.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
35Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
42Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
47Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
67Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 23.1, segunda frase.
2Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
3Andorra.Artículo 23.1, segunda frase.
4Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
5Argelia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
7Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
10Azerbaiyán.Artículo 24.1, segunda frase.
11Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
12Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
13Bolivia.Artículo 26.1, segunda frase.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
16Bulgaria.Artículo 23.1, segunda frase.
17Canadá.Artículo XXV.1, segunda frase.
18Catar.Artículo 24.1, segunda frase.
20Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
21Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
22Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
23Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
24Costa Rica.Artículo 25.1, segunda frase.
25Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Cuba.Artículo 26.1, segunda frase.
27Ecuador.Artículo 26.1, segunda frase.
28Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
29El Salvador.Artículo 26.1, segunda frase.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
32Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
33Estados Unidos de América.Artículo 26.1, segunda frase.
34Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
36Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
37Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
40Hong Kong (China).Artículo 23.1, segunda frase.
41Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
43Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
44Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
45Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
48Jamaica.Artículo 25.1, segunda frase.
49Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
50Kirguistán.Artículo 20.1, segunda frase.
51Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
52Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
53Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
55Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
56Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
57Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
59México.Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
61Nigeria.Artículo 26.1, segunda frase.
62Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
63Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
64Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
65Panamá.Artículo 25.1, segunda frase.
66Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
68Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.
69República Dominicana.Artículo 24.1, segunda frase.
70Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
71Senegal.Artículo 25.1, segunda frase.
72Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
73Singapur.Artículo 23.1, segunda frase.
74Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
75Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
76Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
77Tayikistán.Artículo 20.1, segunda frase.
78Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, segunda frase.
80Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
81Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
82Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
83Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.
84Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
85India.Artículo 27.1, segunda frase.
86Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
87Cabo Verde.Artículo 24.1, segunda frase.
88Rumanía.Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Austria.
12Bélgica.
13Bolivia.
15Brasil.
16Bulgaria.
19República Checa.
20Chile.
23Corea.
27Ecuador.
31República Eslovaca.
35Filipinas.
41Hungría.
42Indonesia.
44Irlanda.
47Italia.
50Kirguistán.
58Marruecos.
59México.
66Polonia.
67Portugal.
68Reino Unido.
76Tailandia.
77Tayikistán.
79Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Australia.
84Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Australia.
12Bélgica.
20Chile.
27Ecuador.
50Kirguistán.
59México.
77Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Alemania.Artículo 9.2.
3Andorra.Artículo 9.2.
4Arabia Saudí.Artículo 9.2.
5Argelia.Artículo 9.2.
6Argentina.Artículo 9.2.
7Armenia.Artículo 9.2.
8Australia.Artículo 9.3.
10Azerbaiyán.Artículo 9.2.
11Barbados.Artículo 9.2.
12Bélgica.Artículo 9.2.
13Bolivia.Artículo 9.2.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
17Canadá.Artículo IX.2.
18Catar.Artículo 9.2.
19República Checa.Artículo 9.2.
20Chile.Artículo 9.2.
21Chipre.Artículo 9.2.
22Colombia.Artículo 9.2.
24Costa Rica.Artículo 9.2.
25Croacia.Artículo 9.2.
26Cuba.Artículo 9.2.
29El Salvador.Artículo 9.2.
30Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
31República Eslovaca.Artículo 9.2.
34Estonia.Artículo 9.2.
35Filipinas.Artículo 9.2.
33Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
36Finlandia.Artículo 9.2.
37Francia.Artículo 9.2.
38Georgia.Artículo 9.2.
39Grecia.Artículo 9.2.
40Hong Kong (China).Artículo 9.2.
44Irlanda.Artículo 9.2.
46Israel.Artículo 9.2.
48Jamaica.Artículo 9.2.
49Kazajistán.Artículo 9.2.
51Kuwait.Artículo 9.2.
52Letonia.Artículo 9.2.
53Lituania.Artículo 9.2.
55Macedonia.Artículo 9.2.
56Malasia.Artículo 9.2.
57Malta.Artículo 9.2.
59México.Artículo 9.2.
60Moldavia.Artículo 9.2.
61Nigeria.Artículo 9.2.
62Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
63Omán.Artículo 9.2.
64Pakistán.Artículo 9.2.
65Panamá.Artículo 9.2.
66Polonia.Artículo 9.2.
67Portugal.Artículo 9.2.
68Reino Unido.Artículo 9.2.
69República Dominicana.Artículo 9.2.
70Rusia.Artículo 9.2.
71Senegal.Artículo 9.2.
72Serbia.Artículo 9.2.
73Singapur.Artículo 9.2.
75Suiza.Artículo 9.2.
78Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
80Turquía.Artículo 9.2.
81Uruguay.Artículo 9.2.
82Uzbekistán.Artículo 9.2.
83Venezuela.Artículo 9.2.
85India.Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86Bielorrusia.Artículo 9.2.
87Cabo Verde.Artículo 9.2.
88Rumanía.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
33Estados Unidos de América.Artículo 26, apartados 5 y 6.
68Reino Unido.Artículo 25.5.
75Suiza.Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i) 305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Albania.1.6.2022
2Alemania.1.6.2022
3Andorra.1.6.2022
4Arabia Saudí.1.6.2022
7Armenia.31.5.2024
8Australia.1.6.2022
9Austria.1.6.2022
10Azerbaiyán.26.5.2025
11Barbados.1.6.2022
12Bélgica.1.6.2022
14Bosnia y Herzegovina.1.6.2022
16Bulgaria.1.6.2023
17Canadá.1.6.2022
18Qatar.1.6.2022
19República Checa.1.6.2022
20Chile.1.6.2022
21Chipre.1.6.2022
23Corea.1.6.2022
24Costa Rica.1.6.2022
25Croacia.1.6.2022
28Egipto.1.6.2022
30Emiratos Árabes Unidos.1.6.2022
31República Eslovaca.1.6.2022
32Eslovenia.1.6.2022
34Estonia.1.6.2022
36Finlandia.1.6.2022
37Francia.1.6.2022
38Georgia.1.6.2022
39Grecia.1.6.2022
40Hong Kong (China).30.11.2022
41Hungría.1.6.2022
42Indonesia.1.6.2022
44Irlanda.1.6.2022
45Islandia.1.6.2022
46Israel.1.6.2022
49Kazajistán.1.6.2022
52Letonia.1.6.2022
53Lituania.1.6.2022
54Luxemburgo.1.6.2022
56Malasia.1.6.2022
57Malta.1.6.2022
59México.10.11.2023
62Nueva Zelanda.1.6.2022
63Omán.1.6.2022
64Pakistán.1.6.2022
65Panamá.1.6.2022
66Polonia.1.6.2022
67Portugal.1.6.2022
68Reino Unido.1.6.2022
70Rusia.1.6.2022
71Senegal.30.11.2022
72Serbia.1.6.2022
73Singapur.1.6.2022
74Sudáfrica.1.6.2023
76Tailandia.30.11.2022
79Túnez.10.11.2023
81Uruguay.1.6.2022
84Vietnam.10.11.2023
85India.1.6.2022
88Rumanía.1.6.2022

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePlazo
2Alemania.2 meses naturales.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la reserva retirada
DisposiciónJurisdicciónFecha de comunicación
36Finlandia.10.11.2023Artículo 9.6.a).Finlandia.27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la notificación adicional
DisposiciónJurisdicciónFecha de recepción
36Finlandia.10.11.2023Artículo 9.7 y 9.8.Finlandia.27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) en virtud del artículo 35.7.a).vii)

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
2Alemania.1.6.2022
3Andorra.1.6.2022
8Australia.1.6.2022
9Austria.1.6.2022
11Barbados.1.6.2022
12Bélgica.1.6.2022
17Canadá.1.6.2022
32Eslovenia.1.6.2022
36Finlandia.1.6.2022
37Francia.1.6.2022
39Grecia.1.6.2022
41Hungría.1.6.2022
44Irlanda.1.6.2022
54Luxemburgo.1.6.2022
57Malta.1.6.2022
62Nueva Zelanda.1.6.2022
67Portugal.1.6.2022
68Reino Unido.1.6.2022
73Singapur.1.6.2022

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-11201 

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20908

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12563

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23341

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-13757

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-21575

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10231

Seleccionar redacción:

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Estonia

Situación de la lista de reservas y notificaciones formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Estonia y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Estonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia ye l Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.5.4.201025.11.2010
2Convenio entre la República de Estonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.13.4.200123.1.2003
3Convenio entre la República de Estonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.5.4.200112.11.2002
4Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.30.10.200727.11.2008
5Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.12.10.201223.12.2013
6Convenio entre la República de Estonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.21.1.199722.7.1998
7Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.5.11.199915.4.2003
8Convenio entre la República de Estonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.13.10.200830.12.2008
9Convenio entre la República de Estonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.2.6.199528.12.1995
10Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.12.5.19988.1.1999
Instrumento por el que se modifica a).9.12.201418.12.2015
11Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.3.4.200212.7.2004
12Convenio entre la República de Estonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.24.10.199426.5.1995
13Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.15.10.20128.10.2013
14Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Dina marca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.4.5.199330.12.1993
15Convenio entre la República de Estonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.23.3.199330.12.1993
16Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.28.10.19971.5.2001
17Convenio entre la República de Estonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.18.12.200627.12.2007
Instrumento por el que se modifica a).17.7.201011.3.2011
18Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.4.4.20061.8.2008
19Convenio entre la República de Estonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.11.9.20025.7.2004
20Convenio entre la República de Estonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Islandia.Original.16.6.199410.11.1995
21Convenio entre la República de Estonia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.19.9.201120.6.2012
22Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.16.12.199729.12.1998
23Convenio entre la República de Estonia y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Original.8.5.200921.12.2009
24Convenio entre la República de Estonia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.29.6.200928.12.2009
25Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.20.3.199722.2.2000
26Convenio entre la República de Estonia y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.21.12.201030.12.2011
27Convenio entre la República de Estonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.1.3.199919.7.2000
28Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.23.9.200925.5.2010
29Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.10.4.20177.2.2018
30Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.11.2.200221.11.2002
31Convenio entre la República de Estonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.21.10.20048.2.2006
32Convenio entre la República de Estonia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.7.7.201411.12.2015
33Convenio entre la República de Estonia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia.Original.20.11.200821.5.2009
34Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.3.5.200122.1.2003
35Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.19.10.20124.12.2013
36Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.23.2.199821.7.1998
37Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.25.9.2013N. p.
38Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.14.3.19978.11.1998
Instrumento por el que se modifica a).14.7.200521.5.2006
Instrumento por el que se modifica b).26.6.200822.5.2009
39Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.14.5.199330.12.1993
40Convenio entre la República de Estonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.9.5.19949.12.1994
41Convenio entre la República de Estonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.13.5.200323.7.2004
42Convenio entre la República de Estonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.23.10.200329.11.2005
43Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.5.11.2002N. p.
44Convenio entre la República de Estonia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.24.9.200914.6.2010
45Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.18.9.200627.12.2007
Instrumento por el que se modifica a).3.2.201130.3.2012
46Convenio entre la República de Estonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovaquia.Original.21.10.200329.3.2006
47Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.14.9.200526.6.2006
48Convenio entre la República de Estonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.3.9.200328.12.2004
49Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.5.4.199330.12.1993
50Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.25.9.201223.12.2013
51Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.25.8.200321.2.2005
52Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.28.11.201115.3.2013
53Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.10.5.199624.12.1996
54Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.20.4.201129.3.2012
55Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.12.5.199419.12.1994
56Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.15.1.199830.12.1999
57Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.28.9.201223.12.2013
58Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.26.9.201514.11.2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.9 del Convenio, Estonia se reserva el derecho, respecto de los siguientes convenios, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Baréin.
20Islandia.
23Isla de Man.
26Jersey.
51Turquía.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado(7)

(7) Esta notificación procederá cuando una jurisdicción opte por aplicar la Opción A prevista en el artículo 5.1.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
3Bulgaria.Artículo 22.2.a).
24Lituania.Artículo 23.1.a).
28Países Bajos.Artículo 24.4.a).

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
7Bélgica.Artículo 28.
9Canadá.Artículo 28.3.
21India.Artículo 28.2.
25Italia.Artículo 28.1.
27Kazajistán.Artículo 27.
30Letonia.Artículo 29.1.
31Lituania.Artículo 30.
34Malta.Artículo 26.3.
38Países Bajos.Artículo 10.8.
43Rusia.Artículo 26.
45Singapur.Artículo 22.3.
53Ucrania.Artículo 24.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.
55Reino Unido.Artículos 1.9, 12.7, 22.3 y 24.2.
57Uzbekistán.Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Estonia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 13.2.
2Armenia.Artículo 13.2.
3Austria.Artículo 13.1.
4Azerbaiyán.Artículo 13.2.
5Baréin.Artículo 13.4.
6Bielorrusia.Artículo 13.1.
7Bélgica.Artículo 13.2, Protocolo 8.
8Bulgaria.Artículo 13.2.
9Canadá.Artículo 13.4.
10China (República Popular).Artículo 13.4.
11Croacia.Artículo 13.1.
12República Checa.Artículo 13.1.
13Chipre.Artículo 13.2.
14Dinamarca.Artículo 13.1.
15Finlandia.Artículo 13.1.
16Francia.Artículo 13.1.b).
17Georgia.Artículo 13.4.
19Hungría.Artículo 13.1.
20Islandia.Artículo 13.1.
21India.Artículo 13.2.
22Irlanda.Artículo 13.2.
23Isla de Man.Artículo 13.4.
24Israel.Artículo 13.2.
25Italia.Artículo 13.1.
26Jersey.Artículo 13.4.
27Kazajistán.Artículo 13.1.
28Corea.Artículo 13.1.
29Kirguistán.Artículo 13.4.
30Letonia.Artículo 13.1.
31Lituania.Artículo 13.1.
32Luxemburgo.Artículo 13.4.
33Macedonia.Artículo 13.2.
34Malta.Artículo 13.1.
35México.Artículo 13.2.
36Moldavia.Artículo 13.1.
37Marruecos.Artículo 13.4.
39Noruega.Artículo 13.1.
40Polonia.Artículo 13.1.
41Portugal.Artículo 13.1.
42Rumanía.Artículo 14.1.
43Rusia.Artículo 13.1.
44Serbia.Artículo 13.2.
45Singapur.Artículo 13.2.
46Eslovaquia.Artículo 13.2.
47Eslovenia.Artículo 13.1.
48España.Artículo 13.1, Protocolo X.
49Suecia.Artículo 13.1.
50Tailandia.Artículo 13.4.
51Turquía.Artículo 13.1.
52Turkmenistán.Artículo 13.4.
53Ucrania.Artículo 13.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.3.
55Reino Unido.Artículo 13.2.
56Estados Unidos.Artículo 13.1.2.
57Uzbekistán.Artículo 13.4.
58Vietnam.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 24.1, primera frase.
2Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
3Austria.Artículo 25.1, primera frase.
4Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
5Baréin.Artículo 23.1, primera frase.
6Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
7Bélgica.Artículo 24.1, primera frase.
8Bulgaria.Artículo 24.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
10China (República Popular).Artículo 25.1, primera frase.
11Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
12República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
13Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
14Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
15Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.
16Francia.Artículo 25.1, primera frase.
17Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
18Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
19Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
20Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
21India.Artículo 25.1, primera frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
23Isla de Man.Artículo 23.1, primera frase.
24Israel.Artículo 24.1, primera frase.
25Italia.Artículo 25.1, primera frase.
26Jersey.Artículo 23.1, primera frase.
27Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
28Corea.Artículo 25.1, primera frase.
29Kirguistán.Artículo 23.1, primera frase.
30Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
31Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
32Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
33Macedonia.Artículo 23.1, primera frase.
34Malta.Artículo 24.1, primera frase.
35México.Artículo 23.1, primera frase.
36Moldavia.Artículo 25.1, primera frase.
37Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
38Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
39Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
40Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
41Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
42Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
43Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
44Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
45Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
46Eslovaquia.Artículo 25.1, primera frase.
47Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
48España.Artículo 25.1, primera frase.
49Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
50Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
51Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
52Turkmenistán.Artículo 23.1, primera frase.
53Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
55Reino Unido.Artículo 27.1, primera frase.
57Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
58Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
50Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 24.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
5Baréin.Artículo 23.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
7Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
10China (República Popular).Artículo 25.1, segunda frase.
11Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
13Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
14Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
18Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
19Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
20Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
21India.Artículo 25.1, segunda frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
23Isla de Man.Artículo 23.1, segunda frase.
24Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
25Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
26Jersey.Artículo 23.1, segunda frase.
27Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
28Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
29Kirguistán.Artículo 23.1, segunda frase.
30Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
32Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
33Macedonia.Artículo 23.1, segunda frase.
34Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
35México.Artículo 23.1, segunda frase.
36Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
38Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
39Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
40Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
42Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
43Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
44Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
46Eslovaquia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
48España.Artículo 25.1, segunda frase.
49Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
51Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
52Turkmenistán.Artículo 23.1, segunda frase.
53Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
56Estados Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
57Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
58Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
35México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Canadá.
25Italia.
35México.
51Turquía.
55Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Estonia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Bélgica.
22Irlanda.
25Italia.
41Portugal.
53Ucrania.
55Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
3Austria.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Baréin.Artículo 9.2.
6Bielorrusia.Artículo 9.2.
7Bélgica.Artículo 9.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 9.2.
10China (República Popular).Artículo 9.2.
11Croacia.Artículo 9.2.
13Chipre.Artículo 9.2.
14Dinamarca.Artículo 9.2.
15Finlandia.Artículo 9.2.
16Francia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
18Grecia.Artículo 9.2.
20Islandia.Artículo 9.2.
21India.Artículo 9.2.
22Irlanda.Artículo 9.2.
23Isla de Man.Artículo 9.2.
24Israel.Artículo 9.2.
25Italia.Protocolo f).
26Jersey.Artículo 9.2.
27Kazajistán.Artículo 9.2.
28Corea.Artículo 9.2.
29Kirguistán.Artículo 9.2.
30Letonia.Artículo 9.2.
31Lituania.Artículo 9.2.
32Luxemburgo.Artículo 9.2.
33Macedonia.Artículo 9.2.
34Malta.Artículo 9.2.
35México.Artículo 9.2.
36Moldavia.Artículo 9.2.
37Marruecos.Artículo 9.2.
38Países Bajos.Artículo 9.2.
39Noruega.Artículo 9.2.
40Polonia.Artículo 9.2.
41Portugal.Artículo 9.2.
42Rumanía.Artículo 9.2.
43Rusia.Artículo 9.2.
44Serbia.Artículo 9.2.
45Singapur.Artículo 9.2.
46Eslovaquia.Artículo 9.2.
48España.Artículo 9.2.
49Suecia.Artículo 9.2.
50Tailandia.Artículo 9.2.
51Turquía.Artículo 9.2.
52Turkmenistán.Artículo 9.2.
53Ucrania.Artículo 9.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
55Reino Unido.Artículo 9.2.
56Estados Unidos.Artículo 9.2.
57Uzbekistán.Artículo 9.2.
58Vietnam.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Estonia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.7 del Convenio, Estonia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 a 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.*

* Las disposiciones del convenio surtirán efecto para los convenios fiscales comprendidos de conformidad con el artículo 35.1 modificado por el artículo 35.7.a)

Notificación confirmando el cumplimiento de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio respecto a los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a) i).

De conformidad con el artículo 35.7.b) del Convenio, Estonia notifica el cumplimiento de sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto a los siguientes convenios.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción de la notificación
3Austria.25.11.2021
13Chipre.25.11.2021
15Finlandia.25.11.2021
30Letonia.25.11.2021
40Polonia.25.11.2021
46Eslovaquia.25.11.2021
53Ucrania.25.11.2021

Notificación en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones del Convenio respecto de los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Estonia notificó, en las fechas que se indican a continuación, la confirmación de haber concluido los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respeto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
3Austria.25.11.2021
7Bélgica.1.6.2022
13Chipre.25.11.2021
15Finlandia.25.11.2021
17Georgia.1.6.2022
21India.1.6.2022
23Isla de Man.1.6.2022
30Letonia.25.11.2021
31Lituania.1.6.2022
39Noruega.1.6.2022
40Polonia.25.11.2021
46Eslovaquia.25.11.2021
48España.1.6.2022
53Ucrania.25.11.2021

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Estonia, en los términos publicados en la Resolución de 24 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Seleccionar redacción:

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Finlandia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Finlandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

27-06-2023 NOTIFICACIÓN ADICIONAL CON RESPECTO AL APARTADO 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 9 Y RETIRADA DE LA RESERVA HECHA EN EL APARTADO 6 DEL ARTÍCULO 9.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Finlandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de los Países Bajos.Original.28.12.199520.12.1997
2Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estados Unidos de América.Original.21.9.198930.12.1990
Instrumento por el que se modifica a).31.5.200628.12.2007
3Convenio entre la República de Finlandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.12.3.199626.12.1997
4Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Argentina.Original.13.12.19945.12.1996
5Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Armenia.Original.16.10.200630.12.2007
6Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Australia.Original.20.11.200610.11.2007
7Convenio entre la República de Finlandia y el República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Azerbaiyán.Original.29.9.200529.11.2006
8Convenio entre Finlandia y Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.15.6.198920.8.1992
Instrumento por el que se modifica a).3.11.201123.3.2012
9Convenio entre la República de Finlandia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.18.5.197627.12.1978
Instrumento por el que se modifica a).13.3.199113.7.1997
Instrumento por el que se modifica b).15.9.200918.7.2013
10Convenio entre la República de Finlandia y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Federativa de Brasil.Original.2.4.199626.12.1997
11Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Unida (República Árabe de Egipto).Original.1.4.19653.4.1966
Instrumento por el que se modifica a).6.7.197426.8.1976
12Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de España.Original.15.12.201530.7.2018
13Convenio entre la República de Finlandia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Sudáfrica.Original.26.5.199512.12.1995
14Convenio entre la República de Finlandia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Filipinas.Original.13.10.19781.10.1981
Instrumento por el que se modifica a).21.12.1993N. p.
15Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.11.10.200723.7.2008
16Convenio entre la República de Finlandia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Indonesia.Original.15.10.198726.1.1989
17Convenio entre la República de Finlandia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de la India.Original.15.1.201019.4.2010
18Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.27.3.199226.12.1993
19Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.17.7.19695.2.1970
Instrumento por el que se modifica a).17.5.197327.6.1974
Instrumento por el que se modifica b).16.11.197925.4.1981
Instrumento por el que se modifica c).1.10.198520.2.1987
Instrumento por el que se modifica d).26.9.199123.12.1991
Instrumento por el que se modifica e).31.7.19968.8.1997
20Convenio entre la República de Finlandia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Israel.Original.8.1.19978.11.1998
21Convenio entre Finlandia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Italia.Original.12.6.198123.10.1983
22Convenio entre la República de Finlandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Austria.Original.26.7.20001.4.2001
Instrumento por el que se modifica a).4.3.20111.12.2011
23Convenio entre la República de Finlandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.29.2.197230.12.1972
Instrumento por el que se modifica a).4.3.199128.12.1991
24Convenio entre Finlandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.20.7.200617.1.2007
25Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Kazajistán.Original.24.3.20095.8.2010
26Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.25.5.201025.11.2010
27Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Kirguisa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.3.4.200328.2.2004
28Convenio entre la República de Finlandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.8.2.197923.12.1981
29Convenio entre la República de Finlandia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Helénica.Original.21.1.19804.10.1981
30Acuerdo entre la República de Finlandia y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Chipre.Original.15.11.201228.4.2013
31Convenio entre la República de Finlandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Letonia.Original.23.3.199330.12.1993
32Convenio entre la República de Finlandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Lituania.Original.30.4.199330.12.1993
33Convenio entre Finlandia y Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.1.3.198227.3.1983
Instrumento por el que se modifica a).24.1.199018.7.1992
Instrumento por el que se modifica b).1.7.200912.4.2010
34Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Antigua República Yugoslava de Macedonia (Macedonia).Original.25.1.200122.3.2002
35Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.28.3.198423.2.1986
36Convenio entre la República de Finlandia y la Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.30.10.200030.12.2001
37Convenio entre la República de Finlandia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Marruecos.Original.7.4.200619.10.2012
38Acuerdo entre la República de Finlandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos Mexicanos.Original.12.2.199714.7.1998
39Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Moldavia.Original.16.4.20089.11.2008
40Convenio entre la República de Finlandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Islámica de Pakistán.Original.30.12.199410.4.1996
41Convenio entre la República de Finlandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Portuguesa.Original.7.11.2016N. p.
42Convenio entre la República de Finlandia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Polonia.Original.8.6.200911.3.2010
43Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Francesa.Original.11.9.19701.3.1972
44Convenio entre la República de Finlandia y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.27.10.19984.2.2000
45Convenio entre Finlandia y Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Zambia.Original.3.11.197817.5.1985
46Convenio entre la República de Finlandia y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Singapur.Original.7.6.200227.12.2002
Instrumento por el que se modifica a).16.11.200930.4.2010
47Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.15.2.19996.5.2000
48Convenio entre la República de Finlandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Eslovenia.Original.19.9.200316.6.2004
49Convenio entre la República de Finlandia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista Democrática de Sri Lanka.Original.6.10.201624.3.2018
50Convenio entre la República de Finlandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Confederación Suiza.Original.16.12.199126.12.1993
Instrumento por el que se modifica a).19.4.20061.12.2006
Instrumento por el que se modifica b).22.9.200919.12.2010
Instrumento por el que se modifica c).18.9.20123.2.2013
51Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Tayikistán.Original.24.10.20125.9.2013
52Convenio entre Finlandia y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tanzania.Original.12.5.197627.12.1978
53Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Tailandia.Original.25.4.198528.3.1986
54Convenio entre la República de Finlandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.2.12.199412.12.1995
55Convenio entre la República de Finlandia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Turquía.Original.6.10.20094.5.2012
56Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.12.12.201510.2.2017
57Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.14.10.199412.12.1995
58Convenio entre la República de Finlandia y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular de Hungría (Hungría).Original.25.10.197824.7.1981
59Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Oriental del Uruguay.Original.13.12.20116.2.2013
60Convenio entre el Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.12.3.198222.9.1984
Instrumento por el que se modifica a).5.12.19868.5.1988
61Convenio entre la República de Finlandia y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Uzbekistán.Original.9.4.19987.2.1999
Instrumento por el que se modifica a).8.3.20163.7.2016
62Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Bielorrusia.Original.18.12.200713.7.2008
63Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rusia.Original.4.5.199614.12.2002
Instrumento por el que se modifica a).14.4.200029.12.2002
64Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista de Vietnam.Original.21.11.200126.12.2002
65Convenio entre la República de Finlandia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Estonia.Original.23.3.199330.12.1993
66Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal Socialista de Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Original.8.5.198618.12.1987
67Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Kosovo).Original.8.5.198618.12.1987
68Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Croacia).Original.8.5.198618.12.1987
69Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal Socialista de Yugoslavia (Montenegro).Original.8.5.198618.12.1987
70Convenio entre la República de Finlandia y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal Socialista de Yugoslavia (República de Serbia).Original.8.5.198618.12.1987
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Reino de los Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2Estados Unidos de América.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3Emiratos Árabes Unidos.«Desando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4República Argentina.«Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5República de Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
7República de Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
9Reino de Bélgica.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10República Federativa de Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11República Árabe de Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Reino de España.«La República de Finlandia y el Reino de España, deseando sustituir el Convenio existente entre Finlandia y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 1967»), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13República de Sudáfrica.«El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y desenado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14República de Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16República de Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17República de la India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
18Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
20Estado de Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22República de Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25República de Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27República Kirguisa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
28República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29República Helénica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30República de Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
31República de Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
32República de Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
35Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
37Reino de Marruecos.«El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Estados Unidos Mexicanos.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39República de Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40República Islámica de Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42República de Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43República Francesa.«El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
45Zambia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46República de Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48República de Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
49República Socialista Democrática de Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50Confederación Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51República de Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52Tanzania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
53Reino de Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55República de Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
56Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
57Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
58Hungría.«Teniendo en cuenta los principios incluidos en el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59República Oriental del Uruguay.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
60Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61República de Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
62República de Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64República Socialista de Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65República de Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67República de Kosovo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
68República de Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
69Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
70República de Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5República de Armenia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
6Australia.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7.
12Reino de España.Apartado I.c) del Protocolo).
17República de la India.Artículo 27.1 y 27.2.
18Irlanda.Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículos 11.4, 12.6 y 13.6.
25República de Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
26República Popular China.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
38Estados Unidos Mexicanos.Artículos 11.9 y 12.7.
41República Portuguesa.Apartado 1.c) del Protocolo.
46República de Singapur.Artículo 22.3 y 22.4.
49República Socialista Democrática de Sri Lanka.Artículo 22.1 y 22.2.
51República de Tayikistán.Apartado 2.a) del Protocolo.
57Ucrania.Artículos 11.8 y 12.7.
59República Oriental del Uruguay.Apartado 3.a) a 3.c) del Protocolo.
61República de Uzbekistán.Artículos 11.8 y 12.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Retirada de reserva con posterioridad a la ratificación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.9 del Convenio, la República de Finlandia retira la reserva formulada al amparo del artículo 9.6.a) del Convenio. El Depositario recibió la notificación de esta retirada el 27 de junio de 2023 y la comunicó ese mismo día.

HISTORIAL

 

Hasta que se depositó la notificación de la retirada de la reserva, la República de Finlandia había formulado la siguiente reserva:

 

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación adicional posterior a la ratificación:

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.8 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Convenio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.7 del mismo, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
5República de ArmeniaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
6AustraliaArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
7República de AzerbaiyánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
12Reino de EspañaArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
13República de SudáfricaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
14República de FilipinasArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
15GeorgiaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
17República de la IndiaArtículo 13.1Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
18IrlandaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
20Estado de IsraelArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
24CanadáArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
25República de KazajistánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
26República Popular ChinaArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
27República KirguisaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
30República de ChipreArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
31República de LetoniaArtículo 13.1Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
32República de LituaniaArtículo 13.1Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
34MacedoniaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
36MaltaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
37Reino de MarruecosArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
38Estados Unidos MexicanosArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
39República de MoldaviaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
40República Islámica de PakistánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
41República PortuguesaArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
42República de PoloniaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
43República FrancesaArtículo 13.1Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
44RumaníaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
46República de SingapurArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
47República EslovacaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
48República de EsloveniaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
49República Socialista Democrática de Sri LankaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
51República de TayikistánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
54República ChecaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
55República de TurquíaArtículo 13.4Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
56TurkmenistánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
57UcraniaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
59República Oriental del UruguayArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
61República de UzbekistánArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
62República de BielorrusiaArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
63Federación de RusiaArtículo 13.2

Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023

64República Socialista de VietnamArtículo 13.2Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023
65República de EstoniaArtículo 13.1Recepción: 27.6.2023 Comunicación: 27.6.2023:
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva:

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva:

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva:

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de los Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
2Estados Unidos de América.Artículo 25.1.
3Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
4República Argentina.Artículo 25.1, primera frase.
5República de Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
6Australia.Artículo 24.1, primera frase.
7República de Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
8Barbados.Artículo 28.1, primera frase.
9Reino de Bélgica.Artículo 26.1, primera frase.
10República Federativa de Brasil.Artículo 26.1, primera frase.
11República Árabe de Egipto.Artículo 25.1.
12Reino de España.Artículo 23.1, primera frase.
13República de Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
14República de Filipinas.Artículo 24.1, primera frase.
15Georgia.Artículo 24.1, primera frase.
16República de Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
17República de la India.Artículo 24.1, primera frase.
18Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 28.1.
20Estado de Israel.Artículo 26.1, primera frase.
21Italia.Artículo 25.1, primera frase.
22República de Austria.Artículo 25.1, primera frase.
23Japón.Artículo 25.1.
24Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
25República de Kazajistán.Artículo 23.1, primera frase.
26República Popular China.Artículo 25.1, primera frase.
27República Kirguisa.Artículo 24.1, primera frase.
28República de Corea.Artículo 24.1, primera frase.
29República Helénica.Artículo 25.1, primera frase.
30República de Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
31República de Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
32República de Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
33Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
34Macedonia.Artículo 24.1, primera frase.
35Malasia.Artículo 23.1, primera frase.
36Malta.Artículo 25.1, primera frase.
37Reino de Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
38Estados Unidos Mexicanos.Artículo 24.1, primera frase.
39República de Moldavia.Artículo 23.1, primera frase.
40República Islámica de Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
41República Portuguesa.Artículo 23.1, primera frase.
42República de Polonia.Artículo 23.1, primera frase.
43República Francesa.Artículo 25.1.
44Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
45Zambia.Artículo 26.1, primera frase.
46República de Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
47República Eslovaca.Artículo 24.1, primera frase.
48República de Eslovenia.Artículo 23.1, primera frase.
49República Socialista Democrática de Sri Lanka.Artículo 23.1, primera frase.
50Confederación Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
51República de Tayikistán.Artículo 24.1, primera frase.
52Tanzania.Artículo 26.1, primera frase.
53Reino de Tailandia.Artículo 24.1, primera frase.
54República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
55República de Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
56Turkmenistán.Artículo 23.1, primera frase.
57Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
58Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
59República Oriental del Uruguay.Artículo 24.1, primera frase.
60Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase.
61República de Uzbekistán.Artículo 24.1, primera frase.
62República de Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
63Federación de Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
64República Socialista de Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.
65República de Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
66Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, primera frase.
67República de Kosovo.Artículo 24.1, primera frase.
68República de Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
69Montenegro.Artículo 24.1, primera frase.
70República de Serbia.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14República de Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
21Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Malasia.Artículo 23.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de los Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
3Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
4República Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
5República de Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
7República de Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
8Barbados.Artículo 28.1, segunda frase.
9Reino de Bélgica.Artículo 26.1, segunda frase.
10República Federativa de Brasil.Artículo 26.1, segunda frase.
12Reino de España.Artículo 23.1, segunda frase.
13República de Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
15Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
16República de Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
17República de la India.Artículo 24.1, segunda frase.
18Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
20Estado de Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
22República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
24Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
25República de Kazajistán.Artículo 23.1, segunda frase.
26República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
27República Kirguisa.Artículo 24.1, segunda frase.
28República de Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
29República Helénica.Artículo 25.1, segunda frase.
30República de Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
31República de Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
32República de Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
33Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
34Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
36Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
37Reino de Marruecos.Artículo 25.2, segunda frase.
38Estados Unidos Mexicanos.Artículo 24.1, segunda frase.
39República de Moldavia.Artículo 23.1, segunda frase.
40República Islámica de Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
41República Portuguesa.Artículo 23.1, segunda frase.
42República de Polonia.Artículo 23.1, segunda frase.
44Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
45Zambia.Artículo 26.1, segunda frase.
46República de Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
47República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
48República de Eslovenia.Artículo 23.1, segunda frase.
49República Socialista Democrática de Sri Lanka.Artículo 23.1, segunda frase.
50Confederación Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
51República de Tayikistán.Artículo 24.1, segunda frase.
53Reino de Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase.
54República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
55República de Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
56Turkmenistán.Artículo 23.1, segunda frase.
57Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
58Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
59República Oriental del Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
60Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
61República de Uzbekistán.Artículo 24.1, segunda frase.
62República de Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
63Federación de Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
64República Socialista de Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.
65República de Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, segunda frase.
67República de Kosovo.Artículo 24.1, segunda frase.
68República de Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
69Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
70República de Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
38Estados Unidos Mexicanos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Estados Unidos de América.
9Reino de Bélgica.
10República Federativa de Brasil.
11República Árabe de Egipto.
14República de Filipinas.
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21Italia.
23Japón.
24Canadá.
38Estados Unidos Mexicanos.
43República Francesa.
47República Eslovaca.
50Confederación Suiza.
52Tanzania.
53Reino de Tailandia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
9Reino de Bélgica.
43República Francesa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Finlandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
9Reino de Bélgica.
18Irlanda.
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
21Italia.
41República Portuguesa.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Reino de los Países Bajos.Artículo 9.2.
2Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
4República Argentina.Artículo 9.2.
5República de Armenia.Artículo 9.2.
6Australia.Artículo 9.3.
7República de Azerbaiyán.Artículo 9.2.
8Barbados.Artículo 10.2.
9Reino de Bélgica.Artículo 9.2.
12Reino de España.Artículo 9.2.
13República de Sudáfrica.Artículo 9.2.
15Georgia.Artículo 9.2.
16República de Indonesia.Artículo 9.2.
17República de la India.Artículo 9.2.
18Irlanda.Artículo 10.2.
19Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.
20Estado de Israel.Artículo 9.2.
22República de Austria.Artículo 9.2.
24Canadá.Artículo 9.2.
25República de Kazajistán.Artículo 9.2.
26República Popular China.Artículo 9.2.
27República Kirguisa.Artículo 9.2.
30República de Chipre.Artículo 9.2.
31República de Letonia.Artículo 9.2.
32República de Lituania.Artículo 9.2.
34Macedonia.Artículo 9.2.
36Malta.Artículo 9.2.
37Reino de Marruecos.Artículo 9.2.
38Estados Unidos Mexicanos.Artículo 9.2.
39República de Moldavia.Artículo 9.2.
40República Islámica de Pakistán.Artículo 9.2.
41República Portuguesa.Artículo 9.2.
42República de Polonia.Artículo 9.2.
44Rumanía.Artículo 9.2.
46República de Singapur.Artículo 9.2.
47República Eslovaca.Artículo 9.2.
48República de Eslovenia.Artículo 9.2.
49República Socialista Democrática de Sri Lanka.Artículo 9.2.
51República de Tayikistán.Artículo 9.2.
52Tanzania.Artículo 9.2.
53Reino de Tailandia.Artículo 9.2.
54República Checa.Artículo 9.2.
55República de Turquía.Artículo 9.2.
56Turkmenistán.Artículo 9.2.
57Ucrania.Artículo 9.2.
59República Oriental del Uruguay.Artículo 9.2.
61República de Uzbekistán.Artículo 9.2.
62República de Bielorrusia.Artículo 9.2.
63Federación de Rusia.Artículo 9.2.
65República de Estonia.Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Finlandia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la aplicación de normas internas antielusión de cualquiera de las jurisdicciones al convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas antielusión internas de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley del procedimiento tributario [verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)]; el artículo 6 a, apartado 9(5), y el artículo 52 h de la Ley sobre la fiscalidad de las actividades empresariales y profesionales [elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)]; y la Ley del régimen fiscal de los accionistas de sociedades extranjeras controladas [ulkomaisten väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.

(5) Se corrige la lista de reservas y notificaciones depositada el 25 de febrero de 2019, y la referencia al artículo 6.a), apartado 8, pasa a ser al artículo 6, apartado 9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de junio de 2019.

2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre, haya sido declarado culpable de fraude fiscal o de otro delito fiscal conexo en sede judicial en alguna de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1 a 4 del capítulo 29 del Código Penal[rikoslaki (39/1889)]. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio en los que no exista doble imposición. Por «doble imposición» se entiende que ambas jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios imponibles.

4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:

a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o abonadas a no residentes, los casos relacionados con hechos imponibles origen de dicha imposición antes de la fecha de referencia;

b) en lo que respecta todos los demás impuestos, los casos relacionados con impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de la fecha de referencia.

A efectos de esta reserva, por «fecha de referencia» se entenderá la última de las siguientes:

i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas jurisdicciones contratantes de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;

ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en que el Depositario haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en la aplicación de la Parte VI («Arbitraje») entre ambas jurisdicciones contratantes; y

iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las jurisdicciones contratantes, de una reserva formulada por una jurisdicción contratante en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.

5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Finlandia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva:

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Finlandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunica la modificación de las reservas de Finlandia por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Seleccionar redacción:

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Francia

Reservas y notificaciones formuladas por Francia de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación en el momento de depositar el instrumento de ratificación (en adelante, la «lista previa de reservas y notificaciones»), así como la lista de reservas y notificaciones con las que se amplía la lista previa de reservas y notificaciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Francia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Convenio.08-11-199301-11-1995
2Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones.Argelia.Convenio.17-10-199901-12-2002
3Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como en materia de impuestos sobre las patentes y sobre los bienes inmuebles.Alemania.Convenio.21-07-195904-11-1961
Instrumento por el que se modifica.09-06-196908-10-1970
Instrumento por el que se modifica.28-09-198901-10-1990
Instrumento por el que se modifica.20-12-200101-06-2003
Instrumento por el que se modifica.31-03-201524-12-2015
4Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Andorra.Convenio.02-04-201301-07-2015
5Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Convenio.18-02-198201-03-1983
Instrumento por el que se modifica.02-10-199101-07-1995
Instrumento por el que se modifica.16-06-1993 y 31-10-199301-07-1995
Instrumento por el que se modifica.18-02-201101-06-2012
Acuerdo de prórroga.26-12-2013 y 25-05-201425-05-2014
6Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argentina a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Convenio.04-04-197901-03-1981
Instrumento por el que se modifica.15-08-200101-10-2007
7Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Convenio.9-12-19971-05-2001
Instrumento por el que se modifica.05-02-2003 y 03-02-200407-12-2006
8Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal.Australia.Convenio.20-06-200601-06-2009
9Convenio entre la República Francesa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Convenio.26-03-199301-09-1994
Instrumento por el que se modifica.23-05-201101-05-2012
10Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Convenio.20-12-200101-10-2005
11Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Convenio.09-03-198701-09-1988
12Convenio entre Francia y Bélgica para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Convenio.10-03-196417-06-1965
Instrumento por el que se modifica.15-02-197119-07-1973
Instrumento por el que se modifica.08-02-199927-04-2000
Instrumento por el que se modifica.12-12-200817-12-2009
Instrumento por el que se modifica.07-07-200901-07-2013
13Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Dahomey.Benín.Convenio.27-02-197508-11-1977
14Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Bosnia y Herzegovina.Convenio.28-03-197401-08-1975
Acuerdo de sucesión.

03-12-2003 y

04-12-2003

04-12-2003
15Convenio entre la República Francesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Convenio.10-09-197110-05-1972
16Convenio entre la República Francesa y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Convenio.14-03-198701-05-1988
17Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Alto Volta para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa en materia fiscal.Burkina Faso.Convenio.11-08-196515-02-1967
Instrumento por el que se modifica.03-06-197101-10-1974
18Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Camerún.Camerún.Convenio.21-10-197619-07-1978
Instrumento por el que se modifica.31-03-199401-02-1997
Instrumento por el que se modifica.28-10-199901-01-2003
19Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Convenio.02-05-197529-07-1976
Instrumento por el que se modifica.16-01-198701-10-1988
Instrumento por el que se modifica.30-11-199501-09-1998
Instrumento por el que se modifica.02-02-201027-12-2013
20Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Chile.Convenio.07-06-200410-07-2006
21Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Convenio.26-11-201328-12-2014
22Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Convenio.18-12-198101-04-1983
23Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Colombia.Convenio.25-06-2015N. p.
24Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea del Sur.Convenio.19-06-197901-02-1981
Instrumento por el que se modifica.09-04-199101-03-1992
25Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal.Costa de Marfil.Convenio.06-04-196601-10-1968
Instrumento por el que se modifica.25-02-198501-01-1989
Instrumento por el que se modifica.19-10-199301-05-1995
26Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Convenio.19-06-200301-09-2005
27Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Egipto.Convenio.19-06-198001-10-1982
Instrumento por el que se modifica.01-05-199901-06-2004
28Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición.Emiratos Árabes Unidos.Convenio.19-07-198901-07-1990
Instrumento por el que se modifica.06-12-199301-06-1995
29Convenio entre la República Francesa y el Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Convenio.10-10-199501-07-1997
30Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Convenio.28-10-199701-05-2001
31Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos.Convenio.31-08-199430-12-1995
Instrumento por el que se modifica.

19-12-1994

y

20-12-1994

Instrumento por el que se modifica.08-12-200421-12-2006
Instrumento por el que se modifica.13-01-200923-12-2009
32Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Convenio.11-09-197001-03-1972
33Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal.Gabón.Convenio.20-09-199501-03-2008
34Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Convenio.07-03-200701-06-2010
35Convenio entre Francia y Grecia para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Convenio.21-08-196331-01-1965
36Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal.Hong Kong.Convenio.21-10-201001-12-2011
37Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Convenio.28-04-198001-12-1981
38Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Convenio.29-09-199201-08-1994
39Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Indonesia.Convenio.14-09-197913-03-1981
40Convenio entre Francia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Convenio.21-03-196815-06-1971
41Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Convenio.29-08-199001-06-1992
42Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Convenio.31-07-199518-07-1996
43Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal.Italia.Convenio.05-10-198901-05-1992
44Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Convenio.09-08-199521-05-1998
45Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Convenio.03-03-199524-03-1996
Instrumento por el que se modifica.11-01-200701-12-2007
46Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Convenio.28-05-198401-04-1985
47Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Convenio.03-02-199801-07-2000
48Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Convenio.04-12-200701-11-2010
49Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones.Kuwait.Convenio.07-02-198201-09-1983
Instrumento por el que se modifica.27-09-198901-07-1991
Instrumento por el que se modifica.27-01-199401-03-1995
50Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Convenio.14-04-199701-05-2001
51Convenio entre Francia y Líbano para evitar la doble imposición y establecer una asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones.Líbano.Convenio.24-07-196228-12-1963
52Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Convenio.07-07-199701-05-2001
53Convenio entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Convenio.01-04-195809-02-1960
Instrumento por el que se modifica.08-09-197015-11-1971
Instrumento por el que se modifica.24-11-200627-12-2007
Instrumento por el que se modifica.03-06-200929-10-2010
Instrumento por el que se modifica.05-09-201401-02-2016
54Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Convenio.24-04-197523-07-1976
Instrumento por el que se modifica.31-01-199106-05-1992
Instrumento por el que se modifica.12-11-200901-12-2010
55Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Convenio.25-07-197701-10-1979
Instrumento por el que se modifica.08-07-199401-09-1997
Instrumento por el que se modifica.29-08-200801-06-2010
56Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Marruecos para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.Marruecos.Convenio.29-05-197001-12-1971
Instrumento por el que se modifica.18-08-198901-12-1990
57Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Isla Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mauricio (Isla).Convenio.11-12-198017-09-1982
Instrumento por el que se modifica.23-06-201101-05-2012
58Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.Mauritania.Convenio.15-11-196701-03-1969
59Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Convenio.07-11-199131-12-1992
60Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco.Mónaco.Convenio.18-05-196301-09-1963
Instrumento por el que se modifica.09-12-196623-01-1968
Instrumento por el que se modifica.25-06-196901-08-1969
Instrumento por el que se modifica.26-05-200301-08-2005
61Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Convenio.18-04-199601-12-1998
62Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Convenio.27-02-199002-05-1991
63Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Convenio.19-12-198010-09-1981
Instrumento por el que se modifica.14-11-198401-10-1985
Instrumento por el que se modifica.07-04-199501-09-1996
Instrumento por el que se modifica.16-09-199901-12-2002
64Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Convenio.30-11-197919-03-1981
65Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición.Omán.Convenio.01-06-198901-08-1990
Instrumento por el que se modifica.22-10-199601-02-2004
Instrumento por el que se modifica.08-04-201201-03-2013
66Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Convenio.15-06-199401-09-1996
67Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Convenio.30-06-201101-02-2012
68Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Convenio.16-03-197329-03-1974
Instrumento por el que se modifica.07-04-200424-07-2005
69Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Convenio.09-01-197624-08-1978
Instrumento por el que se modifica.26-06-199531-03-1998
Instrumento por el que se modifica.25-11-201101-02-2013
70Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Convenio.20-06-197512-09-1976
71Convenio entre Francia y Portugal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Convenio.14-01-197118-11-1972
Instrumento por el que se modifica.25-08-201601-12-2017
72Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición.Catar.Convenio.04-12-199001-12-1994
Instrumento por el que se modifica.12-01-199301-12-1994
Instrumento por el que se modifica.14-01-200823-04-2009
73Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Convenio.28-04-200301-07-2005
74Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Convenio.27-09-197427-09-1975
75Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Convenio.19-06-200818-12-2009
76Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Convenio.26-11-199609-02-1999
77Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre.Senegal.Convenio.29-03-197424-04-1976
Instrumento por el que se modifica.16-07-198401-01-1986
Instrumento por el que se modifica.10-01-199101-02-1993
78Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Convenio.28-03-197401-08-1975
Acuerdo de sucesión de Estado.26-03-200326-03-2003
79Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Convenio.15-01-201501-06-2016
80Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Eslovaquia.Convenio.01-06-197325-01-1975
81Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal.Eslovenia.Convenio.07-04-200401-03-2007
82Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Convenio.17-09-198118-11-1982
83Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Convenio.27-11-199001-04-1992
Instrumento por el que se modifica.14-03-1991 y 18-03-199101-04-1992
84Convenio entre Francia y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscales.Suiza.Convenio.09-09-196626-07-1967
Instrumento por el que se modifica.03-12-196924-09-1970
Acuerdo.11-04-198318-12-1986
Instrumento por el que se modifica.22-07-199701-08-1998
Instrumento por el que se modifica.27-08-200904-11-2010
Instrumento por el que se modifica.25-06-201430-03-2016
85Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Convenio.27-12-197429-08-1975
Instrumento por el que se modifica.20-08-1999 y 06-03-200006-03-2003
86Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Túnez para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.Túnez.Convenio.28-05-197301-04-1975
87Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Convenio.18-02-198701-07-1989
88Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Convenio.31-01-199701-11-1999
89Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Convenio.10-02-199301-07-1994
90Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Convenio.14-12-195030-07-1951
Instrumento por el que se modifica.05-11-196301-07-1964
Instrumento por el que se modifica.31-12-1963
91Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio.Zimbabue.Convenio.15-12-199305-12-1996

Notificaciones. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Francia desea ampliar con los siguientes convenios su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones de estas ampliaciones del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ Comunicación
92Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales.Albania.Convenio.24.12.200201.10.2005Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
93Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición.Baréin.Convenio.10.5.199301.08.1994Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica.07.5.200901.02.2011
94Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta.Bielorrusia.Convenio.04.10.198528.03.1987Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
95Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bolivia.Convenio.15.12.199401.11.1996Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
96Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Convenio.15.4.19991.6.2003Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica.27.7.2017N. p.
97Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre.Congo.Convenio.27.11.198701.09.1989Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
98Convenio entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ecuador.Convenio.16.03.198925.03.1992Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
99Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Convenio.15.6.200617.7.2008Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
100Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Ghana.Convenio.05.04.199301.04.1997Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
101Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones.Guinea.Convenio.15.02.199901.10.2004Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
102Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre la República Francesa y el Imperio de Irán.Irán.Convenio.07.11.197310.04.1975Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
103Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta.Kirguistán.Convenio.04.10.198528.03.1987Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
104Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Kosovo.Convenio.28.03.197401.08.1975Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo de sucesión.04.02.2013 y 06.02.201306.02.2013
105Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Libia.Convenio.22.12.200501.07.2008Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
106Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Convenio.10.02.199901.05.2004Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
107Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal.Madagascar.Convenio.22.07.198301.10.1984Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
108Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malaui.Convenio.14.12.195030.07.1951Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica.05.11.196305.11.1963
Instrumento por el que se modifica.31.12.196331.12.1963
109Convenio entre la Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre.Mali.Convenio.22.09.197201.01.1975Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
110Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Montenegro.

Convenio.

Acuerdo de sucesión.

28.03.1974

26.03.2003

01.08.1975

26.03.2003

Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
111Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Namibia.Convenio.29.05.199601.05.1999Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
112Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.Níger.Convenio.01.06.196501.07.1966Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instroumento por el que se modifica.16.02.197301.01.1974
113Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Convenio.22.4.19961.10.2003Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
114Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Provincia de Quebec.Acuerdo.01.09.198719.09.1988Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica.03.09.200201.08.2005
115Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Centroafricana para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia fiscal.República Centroafricana.Convenio.13.12.196901.03.1971Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
116Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Convenio.17.07.199801.05.2009Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Canje de cartas.16.12.2004 
117Convenio entre Francia y Togo para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y derechos de timbre.Togo.Convenio.24.11.197101.04.1975Recepción:
22.09.2020 Comunicación:
22.09.2020.
118Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones internacionales.Trinidad y Tobago.Convenio.05.08.198701.04.1989Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
119Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta.Turkmenistán.Convenio.04.10.198528.03.1987Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo.28.04.1994280.4.1994
120Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Venezuela.Convenio.7.5.199215.10.1993Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratantePárrafo del preámbuloTexto del Preámbulo
1Sudáfrica.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Argelia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
3Alemania.2«Deseando evitar la doble imposición».
4Andorra.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Argentina.2«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7Armenia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8Australia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
9Austria.2«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10Azerbaiyán.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11Bangladés.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Benín.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
14Bosnia y Herzegovina.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
15Brasil.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Bulgaria.2«Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y».
17Burkina Faso.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
18Camerún.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
19Canadá.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20Chile.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,».
21China.2«Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Chipre.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23Colombia.3«Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables —treaty shopping— orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados),».
24Corea del Sur.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Costa de Marfil.2«Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
26Croacia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Egipto.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28Emiratos Árabes Unidos.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
29España.2«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30Estonia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31Estados Unidos.2«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32Finlandia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33Gabón.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
34Georgia.1«Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35Grecia.2«Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
36Hong Kong.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
37Hungría.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
38India.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39Indonesia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
40Irlanda.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41Islandia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42Israel.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43Italia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
44Jamaica.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45Japón.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46Jordania.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47Kazajistán.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48Kenia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49Kuwait.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
50Letonia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51Líbano.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones,».
52Lituania.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53Luxemburgo.2«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,».
55Malta.2«Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56Marruecos.2«Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal entre Francia y Marruecos».
57Mauricio.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58Mauritania.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
59México.2«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61Mongolia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62Nigeria.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
64Nueva Zelanda.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65Omán.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
66Pakistán.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67Panamá.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69Filipinas.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
70Polonia.2«Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y».
71Portugal.2«Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
72Catar.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
73República Checa.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74Rumanía.2«Para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
75Reino Unido.2«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
76Rusia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
77Senegal.3«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
78Serbia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
79Singapur.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80Eslovaquia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
81Eslovenia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
82Sri Lanka.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83Suecia.2«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
84Suiza.2«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
85Tailandia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
86Túnez.2«Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Francia y Túnez,».
87Turquía.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
88Ucrania.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
89Vietnam.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
90Zambia.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
91Zimbabue.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio,».

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratantePárrafo del preámbuloTexto del PreámbuloFecha de recepción/ comunicación
92Albania.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
93Baréin.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.9.2020
94Bielorrusia.2«para evitar la doble imposición,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
95Bolivia.2«Deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
96Botsuana.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta»Recepción:
22.09.2020
Comu0nicación:
22.09.2020
97Congo.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
98Ecuador.2[no figura en la versión española del Convenio] «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
99Etiopía.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
100Ghana.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
101Guinea.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
102Irán.1«Deseando consolidar las relaciones de amistad entre los dos países, han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
103Kirguistán.2«para evitar la doble imposición,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
104Kosovo.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
105Libia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
106Macedonia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
107Madagascar.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
108Malaui.1«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
109Mali.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
110Montenegro.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
111Namibia.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
112Níger.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre, »Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
113Uzbekistán.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
114Quebec.2«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
115República Centroafricana.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
116Siria.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
117Togo.2«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
118Trinidad y Tobago.2«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
119Turkmenistán.2«para de evitar la doble imposición,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
120Venezuela.2«Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en su preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Sudáfrica.
2Argelia.
3Alemania.
4Andorra.
5Arabia Saudí.
6Argentina.
7Armenia.
8Australia.
9Austria.
10Azerbaiyán.
11Bangladés.
12Bélgica.
13Benín.
14Bosnia y Herzegovina.
15Brasil.
16Bulgaria.
17Burkina Faso.
18Camerún.
19Canadá.
20Chile.
21China.
22Chipre.
24Corea del Sur.
25Costa de Marfil.
26Croacia.
27Egipto.
28Emiratos Árabes Unidos.
29España.
30Estonia.
31Estados Unidos.
32Finlandia.
33Gabón.
34Georgia.
35Grecia.
36Hong Kong.
37Hungría.
38India.
39Indonesia.
40Irlanda.
41Islandia.
42Israel.
43Italia.
44Jamaica.
45Japón.
46Jordania.
47Kazajistán.
48Kenia.
49Kuwait.
50Letonia.
51Líbano.
52Lituania.
53Luxemburgo.
54Malasia.
55Malta.
56Marruecos.
57Mauricio.
58Mauritania.
59México.
60Mónaco.
61Mongolia.
62Nigeria.
63Noruega.
64Nueva Zelanda.
65Omán.
66Pakistán.
67Panamá.
68Países Bajos.
69Filipinas.
70Polonia.
71Portugal.
72Catar.
73República Checa.
74Rumanía.
75Reino Unido.
76Rusia.
77Senegal.
78Serbia.
79Singapur.
80Eslovaquia.
81Eslovenia.
82Sri Lanka.
83Suecia.
84Suiza.
85Tailandia.
86Túnez.
87Turquía.
88Ucrania.
89Vietnam.
90Zambia.
91Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Juridicción contratanteFecha de recepción/comunicación
92Albania.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
98Ecuador.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.9.2020
99Etiopía.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120Venezuela.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Andorra.Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
10Azerbaiyán.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20Chile.Artículo 27.6.
21China.Artículos 10.7, 11.8, 12.7, 22.4 y 24.
23Colombia.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y, 20.4 y 26.1 y Protocolo 7.
26Croacia.Artículo 10.7.
34Georgia.Protocolo 8.
36Hong Kong.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6.
45Japón.Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
47Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.8.
48Kenia.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
49Kuwait.Artículo 18.3.
55Malta.Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3.
59México.Artículos 11.8 y 12.8.
62Nigeria.Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
67Panamá.Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1.
71Portugal.Artículo 31bis.2.
72Catar.Artículos 8.7, 9.4, 10.4 y 16A.3.
75Reino Unido.Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4.
79Singapur.Artículo 28.
81Eslovenia.Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículos 10.8, 11.8, 12.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículos 10.6, 11.8, 12.7) y 22.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículos 11.6, 12.6 y 13.8.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículos 10.7, 11.6 y 12.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículos 11.8, 12.6 y 21.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 10.3.c)..ii).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
2Argelia.Artículo 10.2.a).
3Alemania.Artículo 9.3 y 9.5.
4Andorra.Artículo 10.2.a).
7Armenia.Artículo 10.2.a).
8Australia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
9Austria.Artículo 10.2.b).
11Bangladés.Artículo 10.2.a).
12Bélgica.Artículo 15.2.a).
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
16Bulgaria.Artículo 8.2.a).
19Canadá.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
21China.Artículo 10.2.a).
22Chipre.Artículo 10.2.a).
23Colombia.Artículo 10.2.a).
24Corea del Sur.Artículo 10.2.a).
26Croacia.Artículo 10.2.a).
29España.Artículo 10.2.b).
30Estonia.Artículo 10.2.a).
31Estados Unidos.Artículo 10.2.a) y 10.3.
34Georgia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)(i).
37Hungría.Artículo 10.2.a).
38India.Artículo 11.2 y Protocolo 7.
39Indonesia.Artículo 10.2.a).
40Irlanda.Artículo 9.1.
41Islandia.Artículo 10.2.a).
42Israel.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
43Italia.Artículo 10.2.a).
44Jamaica.Artículo 10.2.a).
45Japón.Artículo 10.2.a) y 10.3.
46Jordania.Artículo 10.2.a).
47Kazajistán.Artículo 10.2.a).
50Letonia.Artículo 10.2.a).
52Lituania.Artículo 10.2.a).
53Luxemburgo.Artículo 8.2.a).
54Malasia.Artículo 10.2.a).
55Malta.Artículo 10.2.a).
57Mauricio.Artículo 10.2.a).
59México.Artículo 10.2.b).
61Mongolia.Artículo 10.2.a).
62Nigeria.Artículo 10.2.a).
63Noruega.Artículo 10.2.b) y.10.2.c).
66Pakistán.Artículo 10.2.a).
67Panamá.Artículo 10.2.a).
68Países Bajos.Artículo 10.2.a).
69Filipinas.Artículo 10.2.a).
70Polonia.Artículo 10.2.a).
73República Checa.Artículo 10.2.a).
75Reino Unido.Artículo 11.1.c).
76Rusia.Artículo 10.2.a).
78Serbia.Artículo 10.2.a).
79Singapur.Artículo 10.2.a).
81Eslovenia.Artículo 10.2.b).
83Suecia.Artículo 10.2.
84Suiza.Artículo 11.2.b).
85Tailandia.Artículo 10.2.
87Turquía.Artículo 10.2.a).
88Ucrania.Artículo 10.2.a) y 10.3.a).
89Vietnam.Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i) y 10.2.b)(ii) y Protocolo 2.a).
91Zimbabue.Artículo 10.2.a).

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 8.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 10.1 a resultas de la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida prevista en el apartado 5 del protocolo resultante de la celebración del Convenio fiscal entre Bolivia y España de 30 de junio de 1997.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 10.2.i).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 11.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 10.2.b).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 10.2.b).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 10.2.a).Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120Venezuela.Artículo 10.2.b).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 13.1.b), primera frase.
2Argelia.Artículo 13.1.b), primera frase.
3Alemania.Artículo 7.4, primera frase.
4Andorra.Artículo 13.1.b), primera frase.
7Armenia.Artículo 13.1.b).
8Australia.Artículo 13.4.
9Austria.Artículo 13.2, primera frase.
10Azerbaiyán.Artículo 13.1.b).
11Bangladés.Artículo 13.2, primera frase.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.1.
15Brasil.Artículo 13.1.
16Bulgaria.Protocolo 4.
18Camerún.Artículo 16.2.
19Canadá.Artículo 13.1.b) y 13.1.c).
20Chile.Artículo 13.2.b).
21China.Artículo 13.4.
22Chipre.Protocolo 4.a).
23Colombia.Artículo 13.1.b), primera frase.
24Corea del Sur.Artículo 13.1.
25Costa de Marfil.Artículo 15.2.
26Croacia.Artículo 13.1.b), primera frase.
27Egipto.Artículo 13.1.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 11.1.b), primera frase.
29España.Artículo 13.1.b).
30Estonia.Artículo 13.1.b).
31Estados Unidos.Artículo 13.2.a).
32Finlandia.Artículo 13.1.
33Gabón.Artículo 13.1.b), primera frase.
34Georgia.Artículo 13.1.b), primera frase.
36Hong Kong.Artículo 13.1.b), primera frase.
37Hungría.Protocolo 6.a).
38India.Artículo 14.4, primera frase.
39Indonesia.Artículo 13.1.
41Islandia.Artículo 13.1 segunda frase.
42Israel.Artículo 13.1.b).
43Italia.Protocolo 8.a), primera frase.
44Jamaica.Artículo 13.1.b).
45Japón.Artículo 13.3.
46Jordania.Protocolo 5.a).
47Kazajistán.Artículo 13.1.b), primera frase.
48Kenia.Artículo 13.1.b), primera frase.
49Kuwait.Artículo 11.1.b), primera frase.
50Letonia.Artículo 13.1.b).
52Lituania.Artículo 13.1.b).
53Luxemburgo.Artículo 3.4, primera frase.
54Malasia.Artículo 13.1.
55Malta.Artículo 13.1.
57Mauricio.Protocolo 6.a).
59México.Artículo 13.2, primera frase.
61Mongolia.Artículo 13.1.b), primera frase.
63Noruega.Protocolo, artículo 1.5.a), primera frase.
64Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
65Omán.Artículo 11.1.b), primera frase.
66Pakistán.Artículo 14.2.
67Panamá.Artículo 13.1.b), primera frase.
68Países Bajos.Artículo 13.1.
69Filipinas.Artículo 13.1.
70Polonia.Parte del artículo 13.1.
71Portugal.Artículo 14.1, tercera frase.
72Catar.Artículo 11.1.b), primera frase.
73República Checa.Artículo 13.1.b), primera frase.
74Rumanía.Artículo 13.1.
75Reino Unido.Artículo 14.2.
76Rusia.Artículo 13.2.
77Senegal.Artículo 16.2.
78Serbia.Artículo 13.1.
79Singapur.Artículo 13.3, primera frase.
80Eslovaquia.Artículo 14.1.
81Eslovenia.Artículo 13.1.b), primera frase.
83Suecia.Artículo 13.2, primera frase.
84Suiza.Artículo 15.2, primera frase.
85Tailandia.Artículo 13.1.
86Túnez.Artículo 20.1.
87Turquía.Artículo 13.2, primera frase.
88Ucrania.Artículo 13.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Artículo 11.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Artículo 11.3), segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 13.2), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 13.1), primera frase del segundo párrafo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98Ecuador.Artículo 13.2), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 14.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Artículo 13.1).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Artículo 11.3), segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 13.1).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 14.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 13.1), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 13.1).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 13.1.b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 13.2), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Artículo 13.1.b) y 13.1.c).Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
116Siria.Artículo 12.1).b), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Artículo 11.3), segunda frase.Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120Venezuela.Artículo 13.2).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.5.
2Argelia.Artículo 5.5.
3Alemania.Artículo 2.1.7.c).
4Andorra.Artículo 5.5.
6Argentina.Artículo 5.5.
7Armenia.Artículo 5.5.
8Australia.Artículo 5.6.a).
9Austria.Artículo 5.5.
10Azerbaiyán.Artículo 5.6.
11Bangladés.Artículo 5.5.a).
12Bélgica.Artículo 4.6.
13Benín.Artículo III.c).
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
15Brasil.Artículo 5.4.
16Bulgaria.Artículo 4.4.
17Burkina Faso.Artículo 3.c).
18Camerún.Artículo 3.c).
19Canadá.Artículo 5.5.
20Chile.Artículo 5.5.
21China.Artículo 5.5.
22Chipre.Artículo 5.5.
23Colombia.Artículo 5.5.
24Corea del Sur.Artículo 5.5.
25Costa de Marfil.Artículo 3.c).
26Croacia.Artículo 5.5.
27Egipto.Artículo 5.5.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4A.5.
29España.Artículo 5.5.
30Estonia.Artículo 5.5.
31Estados Unidos.Artículo 5.5.
32Finlandia.Artículo 5.4.
33Gabón.Artículo 5.5.
34Georgia.Artículo 5.5.
35Grecia.Artículo 2.4.c).
36Hong Kong.Artículo 5.5.
37Hungría.Artículo 5.5.
38India.Artículo 5.5.a).
39Indonesia.Artículo 5.4.a).
40Irlanda.Artículo 2.9.c).
41Islandia.Artículo 5.5.
42Israel.Artículo 5.5.
43Italia.Artículo 5.4.
44Jamaica.Artículo 5.4.a).
45Japón.Artículo 5.5.
46Jordania.Artículo 5.5.
47Kazajistán.Artículo 5.5.
48Kenia.Artículo 5.5.
49Kuwait.Artículo 5A.5.
50Letonia.Artículo 5.5.
51Líbano.Artículo 3.c).
52Lituania.Artículo 5.5.
53Luxemburgo.Artículo 2.3.4.
54Malasia.Artículo 5.5.a).
55Malta.Artículo 5.5.
56Marruecos.Artículo 3.c).
57Mauricio.Artículo 5.6.
58Mauritania.Artículo 3.c).
59México.Artículo 5.5.
61Mongolia.Artículo 5.5.
62Nigeria.Artículo 5.6.a).
63Noruega.Artículo 5.5.
64Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
66Pakistán.Artículo 5.5.a).
67Panamá.Artículo 5.5.
68Países Bajos.Artículo 5.4.
69Filipinas.Artículo 5.4.a).
70Polonia.Artículo 5.4.
71Portugal.Artículo 5.4.
72Catar.Artículo 6.3.E).
73República Checa.Artículo 5.5.
74Rumanía.Artículo 5.4.
75Reino Unido.Artículo 5.5.
76Rusia.Artículo 5.5.
77Senegal.Artículo 3.c).
78Serbia.Artículo 5.4.
79Singapur.Artículo 5.5.
80Eslovaquia.Artículo 5.4.
81Eslovenia.Artículo 5.5.
82Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
83Suecia.Artículo 5.5.
84Suiza.Artículo 5.4.
85Tailandia.Artículo 5.4.a).
86Túnez.Artículo 4.4.
87Turquía.Artículo 5.5.a).
88Ucrania.Artículo 5.5.
89Vietnam.Artículo 5.5.
90Zambia.Artículo 2.1.k).
91Zimbabue.Artículo 5.5.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Artículo 6.3.E).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Artículo 4.3, tercera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98Ecuador.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Artículo 4.3, tercera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 6.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 5.3, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Artículo 2.1.k).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Artículo 3.c), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Artículo 3.c), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Artículo 3.C), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Artículo 3.c), primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 5.4.a).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Artículo 4.3, tercera frase.Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120Venezuela.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.6.
2Argelia.Artículo 5.6.
3Alemania.Artículo 2.1.7.e).
4Andorra.Artículo 5.6.
6Argentina.Artículo 5.6.
7Armenia.Artículo 5.6.
8Australia.Artículo 5.7.
9Austria.Artículo 5.6.
10Azerbaiyán.Artículo 5.7.
11Bangladés.Artículo 5.6.
12Bélgica.Artículo 4.8.
13Benín.Artículo III.e).
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
15Brasil.Artículo 5.6.
16Bulgaria.Artículo 4.5.
17Burkina Faso.Artículo 3.e).
18Camerún.Artículo 3.e).
19Canadá.Artículo 5.6.
20Chile.Artículo 5.6.
21China.Artículo 5.6.
22Chipre.Artículo 5.6.
23Colombia.Artículo 5.6.
24Corea del Sur.Artículo 5.6.
25Costa de Marfil.Artículo 3.e).
26Croacia.Artículo 5.6.
27Egipto.Artículo 5.6.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4A.6.
29España.Artículo 5.6.
30Estonia.Artículo 5.6.
31Estados Unidos.Artículo 5.6.
32Finlandia.Artículo 5.6.
33Gabón.Artículo 5.6.
34Georgia.Artículo 5.6.
35Grecia.Artículo 2.4.d).
36Hong Kong.Artículo 5.6.
37Hungría.Artículo 5.6.
38India.Artículo 5.6.
39Indonesia.Artículo 5.6.
40Irlanda.Artículo 2.9.d).
41Islandia.Artículo 5.6.
42Israel.Artículo 5.7.
43Italia.Artículo 5.5.
44Jamaica.Artículo 5.5.
45Japón.Artículo 5.6.
46Jordania.Artículo 5.6.
47Kazajistán.Artículo 5.6.
48Kenia.Artículo 5.7.
49Kuwait.Artículo 5A.6.
50Letonia.Artículo 5.6.
51Líbano.Artículo 3.e).
52Lituania.Artículo 5.6.
53Luxemburgo.Artículo 2.3.6.
54Malasia.Artículo 5.6.
55Malta.Artículo 5.6.
56Marruecos.Artículo 3.e).
57Mauricio.Artículo 5.7.a).
58Mauritania.Artículo 3.e).
59México.Artículo 5.7.
61Mongolia.Artículo 5.6.
62Nigeria.Artículo 5.5.
63Noruega.Artículo 5.7.
64Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
66Pakistán.Artículo 5.6.
67Panamá.Artículo 5.6.
68Países Bajos.Artículo 5.6.
69Filipinas.Artículo 5.5.
70Polonia.Artículo 5.5.
71Portugal.Artículo 5.6.
72Catar.Artículo 6.3.F).
73República Checa.Artículo 5.6.
74Rumanía.Artículo 5.5.
75Reino Unido.Artículo 5.6.
76Rusia.Artículo 5.6.
77Senegal.Artículo 3.e).
78Serbia.Artículo 5.5.
79Singapur.Artículo 5.6.
80Eslovaquia.Artículo 5.5.
81Eslovenia.Artículo 5.6.
82Sri Lanka.Artículo 5.7.
83Suecia.Artículo 5.6.
84Suiza.Artículo 5.6.
85Tailandia.Artículo 5.5.
86Túnez.Artículo 4.6.
87Turquía.Artículo 5.6.
88Ucrania.Artículo 5.6.
89Vietnam.Artículo 5.6.
90Zambia.Artículo 2.1.k).
91Zimbabue.Artículo 5.6.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Artículo 6.3.F).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Artículo 4.3, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 5.7.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98Ecuador.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 5.7.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Artículo 4.3, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 6.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Artículo 2.1.k).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Artículo 3.e).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Artículo 3.e.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Artículo 5.7.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Artículo 3.E.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 5.6.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Artículo 3.e).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Artículo 4.3, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120Venezuela.Artículo 5.6.Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.4.
2Argelia.Artículo 5.4 y Protocolo 3.
3Alemania.Artículo 2.1.7.b).
4Andorra.Artículo 5.4.
6Argentina.Artículo 5.4.
7Armenia.Artículo 5.4 y Protocolo 3.
8Australia.Artículo 5.3.
9Austria.Artículo 5.4.
10Azerbaiyán.Artículo 5.5 y Protocolo 4.
11Bangladés.Artículo 5.4.
12Bélgica.Artículo 4.5.
13Benín.Artículo III.b).
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.3.
15Brasil.Artículo 5.3.
16Bulgaria.Artículo 4.3.
17Burkina Faso.Artículo 3.b).
18Camerún.Artículo 3.b).
19Canadá.Artículo 5.4.
20Chile.Artículo 5.4.
21China.Artículo 5.4.
22Chipre.Artículo 5.4.
23Colombia.Artículo 5.4.
24Corea del Sur.Artículo 5.4.
25Costa de Marfil.Artículo 3.b).
26Croacia.Artículo 5.4.
27Egipto.Artículo 5.4.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4A.4.
29España.Artículo 5.4.
30Estonia.Artículo 5.4.
31Estados Unidos.Artículo 5.4.
32Finlandia.Artículo 5.3.
33Gabón.Artículo 5.4.
34Georgia.Artículo 5.4 y Protocolo 5.
35Grecia.Artículo 2.4.b).
36Hong Kong.Artículo 5.4.
37Hungría.Artículo 5.4.
38India.Artículo 5.4.
39Indonesia.Artículo 5.3.
40Irlanda.Artículo 2.9.b).
41Islandia.Artículo 5.4.
42Israel.Artículo 5.4.
43Italia.Artículo 5.3.
44Jamaica.Artículo 5.3.
45Japón.Artículo 5.4.
46Jordania.Artículo 5.4.
47Kazajistán.Artículo 5.4.
48Kenia.Artículo 5.4.
49Kuwait.Artículo 5A.4.
50Letonia.Artículo 5.4.
51Líbano.Artículo 3.b).
52Lituania.Artículo 5.4.
53Luxemburgo.Artículo 2.3.3.
54Malasia.Artículo 5.3.
55Malta.Artículo 5.4.
56Marruecos.Artículo 3.b).
57Mauricio.Artículo 5.5.
58Mauritania.Artículo 3.b).
59México.Artículo 5.4.
61Mongolia.Artículo 5.4.
62Nigeria.Artículo 5.3.
63Noruega.Artículo 5.4.
64Nueva Zelanda.Artículo 5.4.
65Omán.Artículo 6.3.
66Pakistán.Artículo 5.4.
67Panamá.Artículo 5.4.
68Países Bajos.Artículo 5.3.
69Filipinas.Artículo 5.3.
70Polonia.Artículo 5.3.
71Portugal.Artículo 5.3.
72Catar.Artículo 6.3.D).
73República Checa.Artículo 5.4.
74Rumanía.Artículo 5.3.
75Reino Unido.Artículo 5.4.
76Rusia.Artículo 5.4.
77Senegal.Artículo 3.b).
78Serbia.Artículo 5.3.
79Singapur.Artículo 5.4.
80Eslovaquia.Artículo 5.3.
81Eslovenia.Artículo 5.4.
82Sri Lanka.Artículo 5.4.
83Suecia.Artículo 5.4.
84Suiza.Artículo 5.3.
85Tailandia.Artículo 5.3.
86Túnez.Artículo 4.3.
87Turquía.Artículo 5.4.
88Ucrania.Artículo 5.4.
89Vietnam.Artículo 5.4.
91Zimbabue.Artículo 5.4.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 5.4 y Protocolo 3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Artículo 6.3.D.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Artículo 4.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98Ecuador.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
102Irán.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Artículo 4.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 6.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 5.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Artículo 3.b.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Artículo 3.b).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Artículo 5.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Artículo 3.B).Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 5.4.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Artículo 3.b.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 5.3.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Artículo 4.5.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120Venezuela.Artículo 5.4.Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 26.1, primera frase.
3Alemania.Artículo 25.1 primera frase.
4Andorra.Artículo 23.1, primera frase.
5Arabia Saudí.Artículo 18.1, primera frase.
6Argentina.Artículo 26.1, primera frase.
7Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
8Australia.Artículo 24.1, primera frase.
9Austria.Artículo 25.1, primera frase.
10Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
11Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
12Bélgica.Artículo 24.3, primera frase.
13Benín.Artículo XLI.1, primera frase.
14Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1.
15Brasil.Artículo 25.1.
16Bulgaria.Artículo 22.1, primera frase.
17Burkina Faso.Artículo 41.1, primera frase.
18Camerún.Artículo 41.1, primera frase.
19Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
20Chile.Artículo 24.1, primera frase.
21China.Artículo 26.1, primera frase.
22Chipre.Artículo 27.1, primera frase.
23Colombia.Artículo 24.1 primera frase.
24Corea del Sur.Artículo 25.1, primera frase.
25Costa de Marfil.Artículo 41.1, primera frase.
26Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
27Egipto.Artículo 26.1, primera frase.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 21.1 primera frase.
29España.Artículo 26.1, primera frase.
30Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
31Estados Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
32Finlandia.Artículo 25.1.
33Gabón.Artículo 27.1, primera frase.
34Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
35Grecia.Artículo 26.1.
36Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
37Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
38India.Artículo 27.1, primera frase.
39Indonesia.Artículo 26.1, primera frase.
40Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
41Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
42Israel.Artículo 25.1, primera frase.
43Italia.Artículo 26.3(9).
44Jamaica.Artículo 24.1, primera frase.
45Japón.Artículo 25.1, primera frase.
46Jordania.Artículo 25.1, primera frase.
47Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
48Kenia.Artículo 24.1, primera frase.
49Kuwait.Artículo 20.1 primera frase.
50Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
51Líbano.Artículo 40.1.
52Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
53Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
54Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
55Malta.Artículo 26.1, primera frase.
56Marruecos.Artículo 31.1, primera y segunda frase.
57Mauricio.Artículo 26.1, primera frase.
58Mauritania.Artículo 41.1, primera frase.
59México.Artículo 23.1, primera frase.
61Mongolia.Artículo 25.1, primera frase.
62Nigeria.Artículo 25.1, primera frase.
63Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
64Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase.
65Omán.Artículo 20.1, primera frase.
66Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
67Panamá.Artículo 23.1, primera frase.
68Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
69Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
70Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
71Portugal.Artículo 26.1, primera frase.
72Catar.Artículo 21.1, primera frase.
73República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
74Rumanía.Artículo 26.1.
75Reino Unido.Artículo 26.1, primera frase.
76Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
77Senegal.Artículo 41.1, primera frase.
78Serbia.Artículo 25.1.
79Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
80Eslovaquia.Artículo 27.1.
81Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
82Sri Lanka.Artículo 23.1, primera frase.
83Suecia.Artículo 25.1 primera frase.
84Suiza.Artículo 27.1, primera frase.
85Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
86Túnez.Artículo 41.1.
87Turquía.Artículo 25.1.
88Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
89Vietnam.Artículo 23.1, primera frase.
91Zimbabue.Artículo 25.1, primera frase.

(9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 26.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93Baréin.Artículo 21.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94Bielorrusia.Artículo 17.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 27.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 26.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 26.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Artículo 25.1.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Artículo 17.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Artículo 25.1.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 26.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 24.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Artículo 41.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Artículo 25.1.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Artículo 41.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
114Quebec.Artículo 24.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Artículo 41.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 23.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Artículo 41.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 26.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Artículo 17.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120Venezuela.Artículo 25.1, primera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Arabia Saudí.Artículo 18.1, segunda frase.
10Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
12Bélgica.Artículo 24.3, segunda frase.
19Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 21.1 segunda frase.
43Italia.Artículo 26.3, segunda frase.
49Kuwait.Artículo 20.1 segunda frase.
59México.Artículo 23.1, segunda frase.
65Omán.Artículo 20.1 segunda frase.
66Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
69Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
71Portugal.Artículo 26.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).i), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
93Baréin.Artículo 21.1, segunda frase.Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
94Bielorrusia.Artículo 17.1, primera frase.Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
114Quebec.Artículo 24.1, segunda frase.Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
120Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
4Andorra.Artículo 23.1, segunda frase.
6Argentina.Artículo 26.1, segunda frase.
7Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
9Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
16Bulgaria.Artículo 22.1, segunda frase.
18Camerún.Artículo 41.1, segunda frase.
20Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
21China.Artículo 26.1, segunda frase.
22Chipre.Artículo 27.1, segunda frase.
23Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Corea del Sur.Artículo 25.1, segunda frase.
26Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
27Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.
29España.Artículo 26.1, segunda frase.
30Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Estados Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
33Gabón.Artículo 27.1, segunda frase.
34Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
36Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
37Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
38India.Artículo 27.1, segunda frase.
39Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
44Jamaica.Artículo 24.1, segunda frase.
45Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
46Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
47Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Kenia.Artículo 24.1, segunda frase.
50Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
52Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
55Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
57Mauricio.Artículo 26.1, segunda frase.
61Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
62Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
63Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
64Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
67Panamá.Artículo 23.1, segunda frase.
68Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
70Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
72Catar.Artículo 21.1, segunda frase.
73República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
75Reino Unido.Artículo 26.1, segunda frase.
76Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
79Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
81Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
82Sri Lanka.Artículo 23.1, segunda frase.
83Suecia.Artículo 25.1 segunda frase.
84Suiza.Artículo 27.1, segunda frase.
88Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
89Vietnam.Artículo 23.1, segunda frase.
91Zimbabue.Artículo 25.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número delConvenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
92Albania.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Artículo 25.1, tercera frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Artículo 27.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Artículo 24.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 23.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118Trinidad y Tobago.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
12Bélgica.
13Benín.
17Burkina Faso.
25Costa de Marfil.
53Luxemburgo.
56Marruecos.
58Mauritania.
60Mónaco.
77Senegal.
90Zambia.

Ampliación de la tabla de notificaciones existentes no relacionada con la ampliación del listado de convenios.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio, y a tenor de su artículo 16.6.c).i), Francia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra jurisidicción contratanteFecha de recepción/comunicación
43Italia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
108Malaui.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
12Bélgica.
13Benín.
14Bosnia y Herzegovina.
15Brasil.
17Burkina Faso.
19Canadá.
20Chile.
24Corea del Sur.
25Costa de Marfil.
32Finlandia.
35Grecia.
39Indonesia.
40Irlanda.
43Italia.
51Líbano.
53Luxemburgo.
54Malasia.
56Marruecos.
58Mauritania.
59México.
60Mónaco.
69Filipinas.
71Portugal.
77Senegal.
78Serbia.
80Eslovaquia.
84Suiza.
85Tailandia.
86Túnez.
90Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
94Bielorrusia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95Bolivia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98Ecuador.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Argentina.
9Austria.
11Bangladés.
12Bélgica.
13Benín.
14Bosnia y Herzegovina.
15Brasil.
16Bulgaria.
17Burkina Faso.
19Canadá.
22Chipre.
24Corea del Sur.
25Costa de Marfil.
27Egipto.
32Finlandia.
37Hungría.
39Indonesia.
40Irlanda.
43Italia.
46Jordania.
54Malasia.
55Malta.
56Marruecos.
57Mauricio.
58Mauritania.
59México.
62Nigeria.
63Noruega.
64Nueva Zelanda.
68Países Bajos.
69Filipinas.
70Polonia.
71Portugal.
74Rumanía.
77Senegal.
78Serbia.
79Singapur.
80Eslovaquia.
82Sri Lanka.
84Suiza.
85Tailandia.
86Túnez.
89Vietnam.
90Zambia.
91Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
94Bielorrusia.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97Congo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102Irán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103Kirguistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104Kosovo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107Madagascar.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109Mali.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110Montenegro.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112Níger.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115República Centroafricana.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117Togo.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119Turkmenistán.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
12Bélgica.
19Canadá.
20Chile.
43Italia.
59México.
62Nigeria.
90Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
98Ecuador.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108Malaui.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114Quebec.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 17. Ajustes correlativos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 9.2.
2Argelia.Artículo 9.2.
4Andorra.Artículo 9.2.
7Armenia.Artículo 9.2.
8Australia.Artículo 9.3.
9Austria.Artículo 9.2.
10Azerbaiyán.Artículo 9.2.
12Bélgica.Artículo 5.4, segunda frase.
20Chile.Artículo 9.2.
21China.Artículo 9.2.
23Colombia.Artículo 9.2.
26Croacia.Artículo 9.2.
28Emiratos Árabes Unidos.Artículo 7A.2.
29España.Artículo 9.2.
30Estonia.Artículo 9.2.
31Estados Unidos.Artículo 9.2.
33Gabón.Artículo 9.2.
34Georgia.Artículo 9.2.
36Hong Kong.Artículo 9.2.
42Israel.Artículo 9.2.
43Italia.Protocolo 5.
44Jamaica.Artículo 9.2.
45Japón.Artículo 9.2.
47Kazajistán.Artículo 9.2.
48Kenia.Artículo 9.2.
50Letonia.Artículo 9.2.
52Lituania.Artículo 9.2.
61Mongolia.Artículo 9.2.
62Nigeria.Artículo 9.2.
67Panamá.Artículo 9.2.
75Reino Unido.Artículo 10.2.
76Rusia.Artículo 9.2.
79Singapur.Artículo 9.2.
81Eslovenia.Artículo 9.2.
83Suecia.Artículo 9.2.
87Turquía.Artículo 9.2.
88Ucrania.Artículo 9.2.
89Vietnam.Artículo 9.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
92Albania.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96Botsuana.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99Etiopía.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100Ghana.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101Guinea.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105Libia.Artículo 10.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106Macedonia.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111Namibia.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113Uzbekistán.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116Siria.Artículo 9.2.Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Francia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Francia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años mencionado en el artículo 19.1.b) por un plazo de tres años.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Francia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Alemania.Artículo 25.5.
19Canadá.Artículo 25.5.
23Colombia.Artículo 24.5.
31Estados Unidos.Artículo 26.5 y 26.6.
47Kazajistán.Artículo 25.6.
75Reino Unido.Artículo 26.5.
84Suiza.Artículo 27.5.

Habida cuenta de la ampliación del listado de convenios fiscales con nuevos convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 26.1, Francia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratatanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
114Quebec.Artículo 24(5).Recepción:22.09.2020
Comunicación:22.09.2020

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Francia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que comprendan elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible en dicha Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido en virtud de la legislación fiscal interna de dicha Jurisdicción contratante.

2. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea objeto de una sanción administrativa o penal por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave asociada a una obligación de declaración.

3. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que la base imponible sea inferior a 150.000 euros de media, y por ejercicio o por ejercicio fiscal.

4. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que hayan recaído en el ámbito del arbitraje previsto por un instrumento jurídico elaborado bajo los auspicios de la Unión Europea, como el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), o cualquier otro instrumento posterior.

5. Francia se reserva el derecho a excluir determinados casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI de mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado. Este acuerdo deberá alcanzarse antes del inicio del procedimiento arbitral y notificarse a la persona que haya presentado el caso.

6. Cuando una reserva formulada por otro Estado a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio se refiera a su derecho interno, Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que lo estarían si la reserva del otro Estado se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas del derecho francés o a otras posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La autoridad competente de Francia instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de los otros Estados contratantes para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en el derecho francés.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, suscrito por Francia en París el 7 de junio de 2017, la República Francesa notifica su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales para la entrada en vigor de dicho Convenio respecto del Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como en materia de contribución de patentes y de impuestos sobre bienes inmuebles, firmado en París el 21 de julio de 1959, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

No se efectúa notificación alguna.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Francia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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Georgia

Reservas y notificaciones formuladas por Georgia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Georgia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la Autoridad Ejecutiva de Georgia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.23-05-200604-05-2007
2

Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

შეთანხმება საქართველოს მთავრობასა და საფრანგეთის რესპუბლიკის მთავრობას შორის შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ.

República Francesa.Original.07-03-200701-06-2010
3Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.15-10-200714-12-2009
4Convenio entre Georgia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Helénica.Original.10-05-199920-10-2002
5Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.16-02-201213-05-2012
6Convenio entre Georgia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.13-05-201528-12-2015
7Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.20-11-200806-05-2010
8Convenio entre Georgia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.31-10-200019-02-2004
9Convenio entre Georgia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.14-12-200004-05-2004
10Convenio entre Georgia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Noruega.Original.10-11-201123-07-2012
11Convenio entre Georgia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de España.Original.07-06-201001-07-2011
12Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de los Países Bajos.Original.21-03-200221-02-2003
13Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Popular China.Original.22-06-200510-11-2005
14Convenio entre Georgia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Portuguesa.Original.21-12-201218-04-2015
15Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Principado de Liechtenstein.Original.13-05-201521-12-2016
16Convenio entre Georgia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Bulgaria.Original.26-11-199801-07-1999
17Convenio entre Georgia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Croacia.Original.18-01-201306-12-2013
18Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Chipre.Original.13-05-201504-01-2016
19Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Estonia.Original.18-12-200627-12-2007
Documento por el que se modifica.17-07-201011-03-2011
20Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Finlandia.Original.11-10-200723-07-2008
21Convenio entre el Gobierno de Georgia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de la India.Original.24-08-201108-12-2011
22Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.31-03-201617-11-2016
23Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Letonia.Original.13-10-200404-04-2005
Documento por el que se modifica.29-05-201227-11-2012
24Convenio entre Georgia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Lituania.Original.11-09-200320-07-2004
25Convenio entre Georgia y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de San Marino.Original.28-09-201212-04-2013
26Convenio entre Georgia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Serbia.Original.04-04-201209-01-2013
27Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Singapur.Original.17-11-200928-06-2010
28Convenio entre el Georgia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Eslovenia.Original.06-12-201225-09-2013
29Convenio entre Georgia y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Turquía.Original.21-11-200715-02-2010
30Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.11-12-199715-05-1999
31Convenio entre el Georgia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Original.27-10-201129-07-2012
32Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Israel.Original.12-05-201022-11-2011
33Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.06-11-201326-07-2014
34Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.13-07-200411-10-2005
Documento por el que se modifica.03-02-201017-12-2010
N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ comunicación
35Convenio entre Georgia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Armenia.Original.18.11.19973.7.2000

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36Convenio entre Georgia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Austria.Original.11.4.20051.3.2006

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Documento por el que se modifica.4.6.20121.3.2013
37Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Azerbaiyán.Original.18.2.19971.12.1997

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Baréin.Original.18.7.20111.8.2012

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Bielorrusia.Original.23.4.201524.11.2015

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Dinamarca.Original.10.10.20071.1.2009

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Árabe de Egipto.Original.25.5.201020.12.2012

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42Convenio entre Georgia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal de Alemania.Original.1.6.200621.12.2007

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Documento por el que se modifica.11.3.20141.1.2015
43Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Islámica de Irán.Original.3.11.199614.2.2001

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Kazajistán.Original.11.11.1997.5.7.2000.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Kuwait.Original.13.10.2009.14.4.2013.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Malta.Original.23.10.2009.30.12.2009.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Moldavia.Original.29.11.2017.17.4.2018.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Qatar.Original.20.12.2010.11.3.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Convenio entre Georgia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.Reino de Arabia Saudí.Original.14.3.2018.1.4.2019.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50Convenio entre Georgia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Confederación Suiza.Original.15.6.2010.7.7.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.5.12.1997.26.1.2000.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.14.2.1997.1.4.1999.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.24.11.2010.28.4.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (beneficios) y el patrimonio.República de Uzbekistán.Original.28.5.1996.20.10.1997.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.13.10.2016.29.5.2023.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Convenio entre Ucrania y la República de Polonia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión y elusión fiscal.República de Polonia.Original.7.7.2021.1.4.2023.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1República Checa.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Francia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
7Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».
9Bélgica.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11España.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
12Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
14Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han convenido en lo siguiente:».
15Liechtenstein.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
18Chipre.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
19Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
20Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21India.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»
22Corea.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
24Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25San Marino.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Rumanía.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han convenido lo siguiente:».
31República Eslovaca.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbuloFecha de recepción comunicación
35Armenia.«Georgia y la República de Armenia, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36Austria.«Georgia y la República de Austria, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37Azerbaiyán.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán (en lo sucesivo, los «Estados contratantes»), deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38Baréin.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39Bielorrusia.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Bielorrusia, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40Dinamarca.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42Alemania.«Georgia y la República Federal de Alemania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas mediante la eliminación de barreras fiscales,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44Kazajistán.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Kazajistán, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los Estados contratantes mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45Kuwait.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46Malta.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Malta, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han convenido en lo siguiente:».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Moldavia.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48Qatar.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia Saudí.«Georgia y el Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51Turkmenistán.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Turkmenistán, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los Estados contratantes mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52Ucrania.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53Emiratos Árabes Unidos.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54Uzbekistán.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (beneficios) y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55Kirguistán.«El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Kirguisa, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Polonia.«Georgia y la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la elusión fiscal,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de mejorar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
3Luxemburgo.
4Grecia.
5Hungría.
6Islandia.
7Irlanda.
8Italia.
10Noruega.
12Países Bajos.
13China.
16Bulgaria.
17Croacia.
18Chipre.
19Estonia.
20Finlandia.
23Letonia.
24Lituania.
26Serbia.
27Singapur.
28Eslovenia.
29Turquía.
31República Eslovaca.
32Israel.
33Suecia.
34Reino Unido.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
37Azerbaiyán.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41Egipto.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43Irán.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46Malta.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Moldavia.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48Qatar.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia Saudí.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50Suiza.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Polonia.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Francia.Artículo 8 del Protocolo.
3Luxemburgo.Artículo 3 del Protocolo.
10Noruega.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3.
11España.Apartado 3) del Protocolo.
14Portugal.Apartado 1.c) del Protocolo.
22Corea.Artículos 10.6, 11.9, 12.7, 13.6 y 21.5.
32Israel.Artículo 26.1 y 26.2.
34Reino Unido.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
44Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Moldavia.Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.4.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia Saudí.Artículo 28.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52Ucrania.Artículos 11.7 y 12.6.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54Uzbekistán.Artículo 12.7.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Polonia.Artículo 25.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
2Francia.Artículo 26.1, primera frase.
3Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
4Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
5Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
6Islandia.Artículo 23.1, primera frase.
7Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
8Italia.Artículo 26.1, primera frase.
9Bélgica.Artículo 26.1, primera frase.
10Noruega.Artículo 23.1, primera frase.
11España.Artículo 26.1, primera frase.
12Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
13China.Artículo 26.1, primera frase.
14Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
15Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase.
16Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
17Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
18Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
19Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
20Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
21India.Artículo 26.1, primera frase.
22Corea.Artículo 24.1, primera frase.
23Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
24Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
25San Marino.Artículo 25.1, primera frase.
26Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
27Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
28Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
29Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
30Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
31República Eslovaca.Artículo 24.1, primera frase.
32Israel.Artículo 24.1, primera frase.
33Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
34Reino Unido.Artículo 26.1.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
35ArmeniaArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36AustriaArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37AzerbaiyánArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38BaréinArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39BielorrusiaArtículo 24.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40DinamarcaArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41EgiptoArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42AlemaniaArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43IránArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44KazajistánArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45KuwaitArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46MaltaArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47MoldaviaArtículo 23.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48QatarArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia SaudíArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50SuizaArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51TurkmenistánArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52UcraniaArtículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53Emiratos Árabes UnidosArtículo 28.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54UzbekistánArtículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55KirguistánArtículo 24.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56PoloniaArtículo 23.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
43IránArtículo 25.1, segunda frase

Recepción: 27.11.2025

Comunicación: 2.12.2025

48QatarArtículo 26.1, segunda frase

Recepción: 27.11.2025

Comunicación: 2.12.2025

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
2Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
4Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
5Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
6Islandia.Artículo 23.1, segunda frase.
7Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
8Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
9Bélgica.Artículo 26.1, segunda frase.
10Noruega.Artículo 23.1, segunda frase.
11España.Artículo 26.1, segunda frase.
12Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
13China.Artículo 26.1, segunda frase.
14Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
15Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
16Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
17Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
19Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
21India.Artículo 26.1, segunda frase.
22Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
23Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
24Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
25San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
26Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
27Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
28Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
30Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
31República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
32Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
33Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
35Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36Austria.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46Malta.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Moldavia.Artículo 23.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 28.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55Kirguistán.Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Polonia.Artículo 23.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Georgia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
34Reino Unido.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
37Azerbaiyán.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

41Egipto.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

48Qatar.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

50Suiza.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Bélgica.
14Portugal.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
52Ucrania.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Checa.Artículo 9.2.
2Francia.Artículo 9.2.
3Luxemburgo.Artículo 9.2.
4Grecia.Artículo 9.2.
5Hungría.Artículo 9.2.
6Islandia.Artículo 9.2.
7Irlanda.Artículo 9.2.
8Italia.Artículo 9.2.
9Bélgica.Artículo 9.2.
10Noruega.Artículo 9.2.
11España.Artículo 9.2.
12Países Bajos.Artículo 9.2.
13China.Artículo 9.2.
14Portugal.Artículo 9.2.
15Liechtenstein.Artículo 9.2.
16Bulgaria.Artículo 9.2.
17Croacia.Artículo 9.2.
18Chipre.Artículo 9.2.
19Estonia.Artículo 9.2.
20Finlandia.Artículo 9.2.
21India.Artículo 9.2.
22Corea.Artículo 9.2.
23Letonia.Artículo 9.2.
24Lituania.Artículo 9.2.
25San Marino.Artículo 9.2.
26Serbia.Artículo 9.2.
27Singapur.Artículo 9.2.
28Eslovenia.Artículo 9.2.
29Turquía.Artículo 9.2.
30Rumanía.Artículo 9.2.
31República Eslovaca.Artículo 9.2.
32Israel.Artículo 9.2.
33Suecia.Artículo 9.2.
34Reino Unido.Artículo 9.2.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
35Armenia.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36Austria.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38Baréin.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39Bielorrusia.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40Dinamarca.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41Egipto.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42Alemania.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43Irán.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45Kuwait.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46Malta.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47Moldavia.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49Arabia Saudí.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51Turkmenistán.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52Ucrania.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54Uzbekistán.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55Kirguistán.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56Polonia.Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Georgia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunica la modificación de las reservas de Georgia por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

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Grecia

Reservas y notificaciones formuladas por la República Helénica en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Helénica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República Helénica y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.San Marino.Original.26.6.20137.4.2014
2Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.16.2.200911.3.2010
3Convenio entre la República Helénica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Egipto.Original.27.11.200423.8.2006
4Convenio entre la República Helénica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.14.7.199513.12.2000
5Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.12.5.199918.7.2002
6Convenio entre la República Helénica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.18.7.20071.4.2009
7Convenio entre la República Helénica y la República de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.25.5.200430.12.2005
Instrumento por el que se modifica.16.3.201024.7.2017
8Convenio entre la República Helénica y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.23.7.200712.7.2012
9Convenio entre la República Helénica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.15.2.199122.1.2002
Instrumento por el que se modifica.18.7.2000
10Convenio entre Grecia y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas sobre asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.21.8.196331.1.1965
11Convenio entre el Reino de Grecia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas.Alemania.Original.18.4.196608.12.1967
12Convenio entre la República Helénica y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.10.5.199920.10.2002
13Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.18.5.198918.1.1992
14Convenio entre la República Helénica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.16.6.198321.2.1985
Instrumento por el que se modifica a).4.11.201027.12.2011
Instrumento por el que se modifica b).2.8.201217.1.2013
15Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.4.4.20061.8.2008
16Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.18.1.201017.12.2014
Instrumento por el que se modifica.27.6.2013
17Convenio entre el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.25.6.195315.1.1954
18Convenio entre el Reino de Grecia y los Estados Unidos de América para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.20.2.195030.12.1953
19Convenio entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.11.2.196517.3.1967
20Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.24.11.200329.12.2004
21Convenio entre la República Helénica e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.7.7.20067.8.2008
22Convenio entre la República Helénica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.España.Original.4.12.200021.8.2002
23Convenio entre la República Helénica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.24.10.19956.3.1998
24Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.3.9.198720.9.1991
25Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.29.6.200916.12.2010
26Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.26.10.200820.3.2010
27Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.3.6.200211.11.2005
28Convenio entre la República Helénica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.20.3.199510.7.1998
29Convenio entre la República Helénica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.2.3.200320.4.2005
30Convenio entre la República Helénica y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.18.10.199618.12.1998
31Convenio entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.30.3.196816.1.1969
32Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.27.3.20027.3.2005
33Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.15.5.20025.12.2005
34Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.22.11.199126.8.1995
35Convenio entre la República Helénica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.13.10.200630.8.2008
36Convenio entre la República Helénica y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.20.3.200717.11.2010
37Convenio entre la República Helénica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.México.Original.13.4.20047.12.2005
38Convenio entre la República Helénica y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.29.3.200411.7.2005
39Convenio entre la República Helénica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Sudáfrica.Original.19.11.199819.2.2003
40Convenio entre la República Helénica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.27.4.198816.9.1991
41Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.16.7.198117.7.1984
Instrumento por el que se modifica.18.1.20061.7.2006
42Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.25.5.198317.2.1985
43Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.6.11.200026.9.2003
44Convenio entre la República Helénica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.1.4.199715.1.1999
45Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.20.11.198728.9.1991
46Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.2.12.199913.8.2002
47Convenio entre la República Helénica y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.17.9.19917.4.1995
48Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.26.6.200020.12.2007
49Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19.6.20081.5.2010
50Convenio entre la República Helénica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia).Original.25.6.199708.6.2010
Instrumento por el que se modifica.11.11.2008
51Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.23.10.198623.5.1989
52Convenio entre la República Helénica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.5.6.200108.12.2003
53Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.6.10.196120.8.1963
54Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.2.12.20035.3.2004
55Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.23.10.198623.5.1989
56Convenio entre la República Helénica y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Túnez.Original.31.10.199229.9.2010
Instrumento por el que se modifica.14.5.2007 
57Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.21.1.19804.10.1981

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1San Marino.
2Azerbaiyán.
3Egipto.
4Albania.
5Armenia.
6Austria.
7Bélgica.
8Bosnia y Herzegovina.
9Bulgaria.
10Francia.
11Alemania.
12Georgia.
13Dinamarca.
14Suiza.
15Estonia.
16Emiratos Árabes Unidos.
17Reino Unido.
18Estados Unidos de América.
19India.
20Irlanda.
21Islandia.
22España.
23Israel.
24Italia.
25Canadá.
26Qatar.
27China (República Popular).
28Corea.
29Kuwait.
30Croacia.
31Chipre.
32Letonia.
33Lituania.
34Luxemburgo.
35Malta.
36Marruecos.
37México.
38Moldavia.
39Sudáfrica.
40Noruega.
41Países Bajos.
42Hungría.
43Ucrania.
44Uzbekistán.
46Portugal.
47Rumanía.
48Rusia.
49Arabia Saudí.
50Serbia.
52Eslovenia.
53Suecia.
54Turquía.
55República Checa.
56Túnez.
57Finlandia.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
4Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
5Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10Francia.«Deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y de establecer normas sobre asistencia recíproca en materia de impuestos sobre la renta,».
11Alemania.«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas».
12Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
15Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
16Emiratos Árabes Unidos.«Conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Estados Unidos de América.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19India.«Desea concluir un convenio para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
21Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
24Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
25Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
26Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27China (República Popular).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Kuwait.«La conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
30Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
31Chipre.«Deseando evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
33Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:».
37México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
38Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
42Hungría.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
43Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
44Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
46Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
49Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
50Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
51República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
52Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
53Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
54Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
55República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
57Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Azerbaiyán.
3Egipto.
4Albania.
6Austria.
7Bélgica.
10Francia.
11Alemania.
12Georgia.
13Dinamarca.
14Suiza.
15Estonia.
17Reino Unido.
18Estados Unidos de América.
19India.
20Irlanda.
21Islandia.
22España.
23Israel.
24Italia.
25Canadá.
26Qatar.
27China (República Popular).
28Corea.
30Croacia.
31Chipre.
32Letonia.
33Lituania.
34Luxemburgo.
35Malta.
36Marruecos.
37México.
38Moldavia.
39Sudáfrica.
40Noruega.
41Países Bajos.
42Hungría.
44Uzbekistán.
45Polonia.
46Portugal.
48Rusia.
49Arabia Saudí.
51República Eslovaca.
52Eslovenia.
53Suecia.
54Turquía.
55República Checa.
56Túnez.
57Finlandia.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
6Austria.Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
7Bélgica.Artículos 11.8 y 12.7.
20Irlanda.Artículos 11.7 y 12.7.
21Islandia.Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
22España.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
23Israel.Artículo 24.
25Canadá.Artículos 11.8 y 12.8.
37México.Artículos 11.10 y 12.7.
43Ucrania.Artículos 11.8 y 12.7.
44Uzbekistán.Artículo 12.7.
45Polonia.Artículos 11.7 y 12.7.
46Portugal.Artículos 11.7 y 12.7.
56Túnez.Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
1San Marino.Artículo 26.1, primera frase.
2Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
3Egipto.Artículo 26.1, primera frase.
4Albania.Artículo 25.1, primera frase.
5Armenia.Artículo 26.1, primera frase.
6Austria.Artículo 25.1, primera frase.
7Bélgica.Artículo 24.1, primera frase.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, primera frase.
9Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
10Francia.Artículo 26.1.
11Alemania.Artículo XX.1, primera frase.
12Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
13Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
14Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
15Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
16Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
18Estados Unidos de América.Artículo XVII, primera frase.
19India.Artículo XIX, primera frase.
20Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
21Islandia.Artículo 24.1, primera frase.
22España.Artículo 25.1, primera frase.
23Israel.Artículo 25.1, primera frase.
24Italia.Artículo 26.1, primera frase.
25Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
26Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
27China (República Popular).Artículo 25.1, primera frase.
28Corea.Artículo 25.1, primera frase.
29Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
30Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
31Chipre.Artículo 23.1.
32Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
33Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
34Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
35Malta.Artículo 24.1, primera frase.
36Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
37México.Artículo 25.1, primera frase.
38Moldavia.Artículo 25.1, primera frase.
39Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
40Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
41Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
42Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
43Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
44Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
45Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
46Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
47Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
48Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
49Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
50Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
51República Eslovaca.Artículo 24.1, primera frase.
52Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
54Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
55República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
56Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
57Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
7Bélgica.24.1, segunda frase.
24Italia.26.1, segunda frase.
46Portugal.24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
1San Marino.Artículo 26.1, segunda frase.
2Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
3Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.
4Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
5Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
6Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, segunda frase.
9Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
12Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
13Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
14Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
15Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
20Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
21Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
22España.Artículo 25.1, segunda frase.
23Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
25Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
26Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
27China (República Popular).Artículo 25.1, segunda frase.
28Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
29Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
30Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
32Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
33Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
34Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
35Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
36Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
37México.Artículo 25.1, segunda frase.
38Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
39Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
40Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
41Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
42Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
43Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
44Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
45Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
47Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
48Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
49Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
50Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
51República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
52Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
54Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
55República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
56Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
57Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
11Alemania.
17Reino Unido.
18Estados Unidos de América.
19India.
53Suecia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Bélgica.
10Francia.
11Alemania.
13Dinamarca.
14Suiza.
17Reino Unido.
18Estados Unidos de América.
19India.
24Italia.
31Chipre.
37México.
46Portugal.
47Rumanía.
51República Eslovaca.
53Suecia.
54Turquía.
55República Checa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
17Reino Unido.
19India.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Bélgica.
11Alemania.
17Reino Unido.
18Estados Unidos de América.
19India.
20Irlanda.
24Italia.
37México.
43Ucrania.
53Suecia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
1San Marino.Artículo 9.2.
2Azerbaiyán.Artículo 9.2.
3Egipto.Artículo 9.2.
4Albania.Artículo 9.2.
5Armenia.Artículo 9.2.
6Austria.Artículo 9.2.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
12Georgia.Artículo 9.2.
13Dinamarca.Artículo 9.2.
15Estonia.Artículo 9.2.
16Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
20Irlanda.Artículo 9.2.
21Islandia.Artículo 9.2.
22España.Artículo 9.2.
25Canadá.Artículo 9.2.
27China (República Popular).Artículo 9.2.
28Corea.Artículo 9.2.
29Kuwait.Artículo 9.2.
30Croacia.Artículo 9.2.
32Letonia.Artículo 9.2.
33Lituania.Artículo 9.2.
34Luxemburgo.Artículo 9.2.
35Malta.Artículo 9.2.
36Marruecos.Artículo 9.2.
37México.Artículo 9.2.
38Moldavia.Artículo 9.2.
41Países Bajos.Artículo 9.2.
43Ucrania.Artículo 9.2.
44Uzbekistán.Artículo 9.2.
46Portugal.Artículo 9.2.
48Rusia.Artículo 9.2.
49Arabia Saudí.Artículo 9.2.
50Serbia.Artículo 9.2.
52Eslovenia.Artículo 9.2.
54Turquía.Artículo 9.2.
56Túnez.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, República Helénica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras Jurisdicciones contratantesDisposición
14Suiza.Artículo 24.5, modificado por el artículo V del Protocolo.
25Canadá.Artículo 25.5.
37México.Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Helénica formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI aquellos casos en los que se haya presentado una solicitud con arreglo al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.

2. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que supongan la aplicación de normas internas antiabuso.

3. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación tributaria interna.

4. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal u otro delito.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Helénica opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Helénica notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePlazo
11Alemania.2 meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, la República Helénica se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Grecia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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Hong Kong

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.25.5.20101.1.2011
Instrumento por el que se modifica a).25.6.20123.7.2013
2Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.16.1.201730.11.2017
3Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.10.12.20037.10.2004
4Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi.Original.20.3.201019.12.2010
5Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camboya.Original.20.6.2019 y 26.6.201927.12.2019
6Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.11.11.201229.10.2013
7Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.6.6.201124.1.2012
8Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Francia.Original.21.10.20101.12.2011
9Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Guernesey.Original.

28.3.2013 y

22.4.2013

5.12.2013
10Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.12.5.201023.2.2011
11Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.19.3.201830.11.2018
12Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.23.3.201028.3.2012
13Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.22.6.201010.2.2011
14Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.14.1.201310.8.2015
15Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.9.11.201014.8.2011
Instrumento por el que se modifica a).10.12.20146.7.2015
16Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.15.2.2012 y 22.2.20123.7.2013
17Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.8.7.201427.9.2016
18Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.13.5.201024.7.2013
19Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.13.4.201624.11.2017
20Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Liechtenstein.Original.12.8.20108.7.2011
21Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.2.11.200720.1.2009
Instrumento por el que se modifica a).11.11.201017.8.2011
22Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.25.4.201228.12.2012
23Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.8.11.201118.7.2012
24Acuerdo entre el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.18.6.20127.3.2013
25Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.22.3.201024.10.2011
26Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.1.12.20109.11.2011
Instrumento por el que se modifica a).15.6.2017 y 28.6.20179.8.2018
27Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.17.2.201724.11.2017
28Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.22.3.20113.6.2012
29Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.13.5.20135.12.2013
30Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.18.11.201521.11.2016
31Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.18.1.201629.7.2016
32Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.24.8.20171.9.2018
33Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.30.9.2014 y 16.10.201420.10.2015
34Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.1.4.201113.4.2012
35Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.4.10.201115.10.2012
36Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.7.9.20057.12.2005
37Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.11.12.201410.12.2015
38Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.21.6.201020.12.2010
39Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.16.12.200812.8.2009
Instrumento por el que se modifica a).13.1.20148.1.2015
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
2Bielorrusia.«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
5Camboya.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
9Guernesey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
11India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
13Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
14Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal;»
15Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
17Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
19Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Liechtenstein.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
22Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
33Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
34España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
36Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
38Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
39Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Austria.
3Bélgica.
4Brunéi.
5Camboya.
6Canadá.
7República Checa.
8Francia.
9Guernesey.
10Hungría.
11India.
12Indonesia.
13Irlanda.
14Italia.
15Japón.
16Jersey.
17Corea.
18Kuwait.
19Letonia.
20Liechtenstein.
21Luxemburgo.
22Malasia.
23Malta.
24México.
25Países Bajos.
26Nueva Zelanda.
27Pakistán.
28Portugal.
29Qatar.
30Rumanía.
31Rusia.
32Arabia Saudí.
33Sudáfrica.
34España.
35Suiza.
36Tailandia.
37Emiratos Árabes Unidos.
38Reino Unido.
39Vietnam.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bielorrusia.Artículo 27.1
27Pakistán.Artículo 28.1

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Brunéi.Artículos 10.5, 11.8, 12.7 y 13.7
6Canadá.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
8Francia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6
11India.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.7, 14.7 y 28.2
12Indonesia.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
14Italia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
15Japón.Artículo 26
17Corea.Artículo 26.1
24México.Protocolo, apartado 9
26Nueva Zelanda.Artículos 10.7, 8 y 12.7 12.7
28Portugal.Protocolo, apartado 3
29Qatar.Artículos 10.5, 11.5 y 12.7
30Rumanía.Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3
31Rusia.Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6
33Sudáfrica.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
34España.Protocolo, apartado 3
35Suiza.Artículos 10.8, 11.5, 12.7 y 21.3
38Reino Unido.Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 24.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 24.1, primera frase.
4Brunéi.Artículo 24.1, primera frase.
6Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 23.1, primera frase.
8Francia.Artículo 24.1, primera frase.
9Guernesey.Artículo 23.1, primera frase.
10Hungría.Artículo 23.1, primera frase.
11India.Artículo 25.1, primera frase*.
12Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
13Irlanda.Artículo 23.1, primera frase.
14Italia.Artículo 24.1, primera frase.
15Japón.Artículo 24.1, primera frase.
16Jersey.Artículo 23.1, primera frase.
17Corea.Artículo 23.1, primera frase*.
18Kuwait.Artículo 23.1, primera frase.
19Letonia.Artículo 23.1, primera frase*.
20Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase.
21Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
22Malasia.Artículo 25.1, primera frase*.
23Malta.Artículo 23.1, primera frase*.
24México.Artículo 24.1, primera frase*.
25Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
26Nueva Zelanda.Artículo 23.1, primera frase.
27Pakistán.Artículo 25.1, primera frase*.
28Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
29Qatar.Artículo 24.1, primera frase*.
30Rumanía.Artículo 23.1, primera frase*.
31Rusia.Artículo 24.1, primera frase*.
32Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
33Sudáfrica.Artículo 23.1, primera frase*.
34España.Artículo 23.1, primera frase.
35Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
36Tailandia.Artículo 24.1, primera frase.
37Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, primera frase*.
38Reino Unido.Artículo 23.1, primera frase.
39Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.

* Por «primera frase» se entenderá la primera frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la primera y segunda frases del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14Italia.Artículo 24.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 24.1, segunda frase
2Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase
3Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase
4Brunéi.Artículo 24.1, segunda frase
5Camboya.Artículo 25.1, segunda frase
6Canadá.Artículo 23.1, segunda frase
7República Checa.Artículo 23.1, segunda frase
8Francia.Artículo 24.1, segunda frase
9Guernesey.Artículo 23.1, segunda frase
10Hungría.Artículo 23.1, segunda frase
11India.Artículo 25.1, segunda frase**
12Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase
13Irlanda.Artículo 23.1, segunda frase
15Japón.Artículo 24.1, segunda frase
16Jersey.Artículo 23.1, segunda frase
17Corea.Artículo 23.1, segunda frase**
18Kuwait.Artículo 23.1, segunda frase
19Letonia.Artículo 23.1, segunda frase**
20Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase
21Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase
22Malasia.Artículo 25.1, segunda frase**
23Malta.Artículo 23.1, segunda frase**
24México.Artículo 24.1, segunda frase**
25Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase
26Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase
27Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase**
28Portugal.Artículo 24.1, segunda frase
29Qatar.Artículo 24.1, segunda frase**
30Rumanía.Artículo 23.1, segunda frase**
31Rusia.Artículo 24.1, segunda frase**
32Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase
33Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase**
34España.Artículo 23.1, segunda frase
35Suiza.Artículo 24.1, segunda frase
36Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase
37Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, segunda frase**
38Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase
39Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase

** Por «segunda frase» se entenderá la segunda frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la tercera frase del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
14Italia.
24México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
3Bélgica.
26Nueva Zelanda.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2
2Bielorrusia.Artículo 9.2
3Bélgica.Artículo 9.2
4Brunéi.Artículo 9.2
5Camboya.Artículo 9.2
6Canadá.Artículo 9.2
7República Checa.Artículo 9.2
8Francia.Artículo 9.2
9Guernesey.Artículo 9.2
10Hungría.Artículo 9.2
11India.Artículo 9.2
12Indonesia.Artículo 9.2
13Irlanda.Artículo 9.2
14Italia.Artículo 9.2
15Japón.Artículo 9.2
16Jersey.Artículo 9.2
17Corea.Artículo 9.2
18Kuwait.Artículo 9.2
19Letonia.Artículo 9.2
20Liechtenstein.Artículo 9.2
21Luxemburgo.Artículo 9.2
22Malasia.Artículo 9.2
23Malta.Artículo 9.2
24México.Artículo 9.2
25Países Bajos.Artículo 9.2
26Nueva Zelanda.Artículo 9.2
27Pakistán.Artículo 9.2
27Pakistán.Artículo 9.2
28Portugal.Artículo 9.2
29Qatar.Artículo 9.2
30Rumanía.Artículo 9.2
31Rusia.Artículo 9.2
32Arabia Saudí.Artículo 9.2
33Sudáfrica.Artículo 9.2
34España.Artículo 9.2
35Suiza.Artículo 9.2
36Tailandia.Artículo 9.2
37Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
38Reino Unido.Artículo 9.2
39Vietnam.Artículo 9.2
Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la RAE de Hong Kong opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Austria.21.2.2023
3Bélgica.21.2.2023
6Canadá.21.2.2023
7República Checa.21.2.2023
8Francia.21.2.2023
9Guernesey.21.2.2023
10Hungría.21.2.2023
11India.21.2.2023
12Indonesia.21.2.2023
13Irlanda.21.2.2023
15Japón.21.2.2023
16Jersey.21.2.2023
17Corea.21.2.2023
19Letonia.21.2.2023
20Liechtenstein.21.2.2023
21Luxemburgo.21.2.2023
22Malasia.21.2.2023
23Malta.21.2.2023
24México.22.2.2024
25Países Bajos.21.2.2023
26Nueva Zelanda.21.2.2023
27Pakistán.21.2.2023
28Portugal.21.2.2023
29Qatar.21.2.2023
30Rumanía.21.2.2023
31Rusia.21.2.2023
32Arabia Saudí.21.2.2023
33Sudáfrica.21.2.2023
34España.21.2.2023
36Tailandia.21.2.2023
37Emiratos Árabes Unidos.21.2.2023
38Reino Unido.21.2.2023
39Vietnam.22.2.2024

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Hong Kong en los términos publicados en la Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Hong Kong en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Se comunican las reservas y declaraciones de Hong Kong por Resolución de 24 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 27/10/2022.

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Hungría

Reservas y notificaciones formuladas por Hungría en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Hungría desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/ por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Hungría y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.14.11.199221.12.1995
2Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.09.11.200926.10.2010
3Convenio entre la República de Hungría y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.29.11.199010.04.1992
4Convenio entre la República de Hungría y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.25.02.197509.02.1976
5Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.18.02.200815.12.2008
6Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.24.02.201419.06.2015
7Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.19.02.200224.06.2004
8Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.19.07.198225.02.1984
9Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.17.10.198503.07.1987
10Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.20.06.198613.07.1990
11Convenio entre la República de Hungría y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.08.06.199407.09.1995
12Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.15.04.199201.10.1994
Instrumento por el que se modifica a).03.05.199426.04.1996
13Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.17.06.199231.12.1994
14Convenio entre la República de Hungría y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.30.08.199607.06.1998
15Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.14.01.199327.12.1994
16Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.30.11.198124.11.1982
17Convenio entre la República de Hungría y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.27.04.201119.07.2012
18Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.05.11.199122.05.1994
19Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.11.09.200205.07.2004
20Convenio entre la República Popular de Hungría y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Finlandia.Original.25.10.197824.07.1981
21Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.28.04.198001.12.1981
22Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.16.02.201213.05.2012
23Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.28.02.201130.12.2011
24Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.25.05.198317.02.1985
25Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.12.05.201023.02.2011
26Convenio entre la República de Hungría y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.23.11.200507.02.2006
27Convenio entre la República de Hungría y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.03.11.200304.03.2005
28Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.19.10.198915.02.1993
29Convenio entre la República de Hungría e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.25.04.199505.12.1996
30Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.14.05.199113.11.1992
31Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.16.05.197701.12.1980
32Convenio entre la República Popular de Hungría y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.13.02.198025.10.1980
33Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.07.12.199403.03.1996
34Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.29.03.198901.04.1990
35Convenio entre la República de Hungría y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para el fomento de las relaciones económicas.Kuwait.Original.17.01.199421-12- 1994
Instrumento por el que se modifica a).09.12.200106.05.2003
36Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.14.05.200422.12.2004
37Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Liechtenstein.Original.29.06.201524.12.2015
38Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.12.05.200422.12.2004
39Convenio entre Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.10.03.201526.01.2017
40Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.22.05.198925.12.1992
41Convenio entre la República de Hungría y Malta para evitar la doble imposición.Malta.Original.06.08.199129.11.1992
42Convenio entre la República de Hungría y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.24.06.201131.12.2011
43Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Marruecos para para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.12.12.199120.08.2000
44Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.05.06.198625.09.1987
45Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.13.04.200114.03.2002
46Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.21.10.198020.09.1981
47Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.02.11.201618.03.2017
48Convenio entre la República de Hungría y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.24.02.19922.6.21994
Instrumento por el que se modifica a).14.07.202019.11.2020
49Convenio entre la República de Hungría y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.13.06.199707.02.1998
50Convenio entre la República de Hungría y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.23.09.199210.09.1995
Instrumento por el que se modifica a).27.06.200001.05.2002
51Convenio entre la República de Hungría y la República y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.16.05.199522.02.1999
52Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.18.01.201221.04.2012
53Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.16.09.199314.12.1995
54Convenio entre la República de Hungría y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.01.04.199403.11.1997
55Convenio entre la República de Hungría y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.15.09.200903.12.2010
56Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.24.03.201401.05.2015
57Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital.Serbia.Original.20.06.200113.12.2002
58Convenio entre la República de Hungría y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.17.04.199718.12.1998
59Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.05.08.199421.12.1995
60Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.26.08.200423.12.2005
61Convenio entre la República de Hungría y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.04.03.199405.05.1996
62Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.09.07.198420.05.1987
63Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Suecia para para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.12.10.198115.08.1982
64Convenio entre la República de Hungría y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.12.09.201309.11.2014
65Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.18.05.198910.12.1989
66Convenio entre la República de Hungría y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.22.10.199219.07.1997
67Convenio entre la República de Hungría y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.10.03.199309.11.1995
68Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio.Ucrania.Original.19.05.199524.06.1996
69Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.30.04.201304.10.2014
70Convenio entre la República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.07.09.201128.12.2011
71Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.12.02.197918.09.1979
72Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.04.02.2010N. p.
73Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.25.10.198813.08.1993
74Convenio entre la República de Hungría y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.26.08.199430.06.1995

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2Armenia.«El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
3Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, las ganancias y el patrimonio,».
5Azerbaiyán.«El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
6Baréin.«El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
7Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
8Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
9Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y promoviendo su relación económica».
14Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
15República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
17Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
18Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20Finlandia.«Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24Grecia.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
25Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
26Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
28Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Italia.«Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
32Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
33Kazajistán.«La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando estrechar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos países, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
34Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
36Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
37Liechtenstein.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales,».
38Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
40Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
41Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para desarrollar más y facilitar su relación,».
43Marruecos.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, prestando especial atención a la promoción y profundización de las relaciones económicas entre sus países,».
44Países Bajos.«Deseando sustituir el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos por un nuevo Convenio,».
45Macedonia del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
46Noruega.«han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
48Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
49Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
51Portugal.«La República de Hungría y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
52Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y fomentando su relación,».
53Rumanía.«Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
54Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre ambos países en el marco de una mayor cooperación».
56Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la una y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación;».
57Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
58Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
60Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
61Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
62España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
63Suecia.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
64Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
65Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
66Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países.».
67Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
68Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
69Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70Reino Unido.«La República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
71Estados Unidos.«El Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando seguir ampliando y facilitando sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
72Estados Unidos.«El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
73Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
74Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Austria.
9Bosnia y Herzegovina.
12Canadá.
14Croacia.
15República Checa.
17Dinamarca.
19Estonia.
20Finlandia.
24Grecia.
25Hong Kong.
32Japón.
36Letonia.
37Liechtenstein.
38Lituania.
41Malta.
42México.
45Macedonia del Norte.
49Filipinas.
51Portugal.
54Rusia.
56Arabia Saudí.
57Serbia.
58Singapur.
59República Eslovaca.
60Eslovenia.
63Suecia.
64Suiza.
66Túnez.
67Turquía.
70Reino Unido.
72Estados Unidos.
74Vietnam.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
6Baréin.Artículo 27.
30Israel.Artículo 25.
33Kazajistán.Artículo 11.8, artículo 12.7.
37Liechtenstein.Artículo 28.
42México.Artículo 22.1 y artículo 22.2.
47Omán.Artículo 28.
56Arabia Saudí.Artículo 28.
64Suiza.Protocolo 3.
68Ucrania.Artículo 11.7, artículo 12.6.
70Reino Unido.Artículo 10.6, artículo 11.5, artículo 12.5, artículo 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
12Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
28Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
49Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
51Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
5Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
6Baréin.Artículo 24.1, segunda frase.
7Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
9Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
13China.Artículo 25.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
15República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
16Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 23.1, segunda frase.
18Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
19Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
22Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
23Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
24Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
25Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
26Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
27India.Artículo 25.1, segunda frase.
29Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
30Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
31Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
32Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
33Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
34Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
35Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
36Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Liechtenstein.Artículo 25.1, segunda frase.
38Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
39Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
40Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
41Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
42México.Artículo 25.1, segunda frase.
43Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
44Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
45Macedonia del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
47Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
50Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
52Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
53Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
54Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
55San Marino.Artículo 24.1, segunda frase.
56Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
57Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
58Singapur.Artículo 26.1, segunda frase.
59República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
60Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
61Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
62España.Artículo 26.1, segunda frase.
63Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
64Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
65Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
68Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
69Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
73Uruguay.Artículo 26.1, segunda frase.
74Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
42México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Austria.
8Bélgica.
10Brasil.
12Canadá.
18Egipto.
42México.
49Filipinas.
51Portugal.
53Rumanía.
62España.
64Suiza.
65Tailandia.
67Turquía.
70Reino Unido.
72Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Hungría considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
21Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
8Bélgica.
10Brasil.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
3Australia.Artículo 9.3.
5Azerbaiyán.Artículo 9.2.
6Baréin.Artículo 9.2.
7Bielorrusia.Artículo 9.2.
11Bulgaria.Artículo 9.2.
12Canadá.Artículo 9.2.
17Dinamarca.Artículo 9.2.
18Egipto.Artículo 9.2.
22Georgia.Artículo 9.2.
23Alemania.Artículo 9.2.
25Hong Kong.Artículo 9.2.
26Islandia.Artículo 9.2.
27India.Artículo 9.2.
29Irlanda.Artículo 9.2.
35Kuwait.Artículo 9.2.
37Liechtenstein.Artículo 9.2.
39Luxemburgo.Artículo 9.2.
41Malta.Artículo 9.3.
42México.Artículo 9.2.
44Países Bajos.Artículo 9.2.
45Macedonia del Norte.Artículo 9.2.
47Omán.Artículo 9.2.
48Pakistán.Artículo 9.2.
49Filipinas.Artículo 8.2.
51Portugal.Artículo 9.2.
52Qatar.Artículo 9.2.
55San Marino.Artículo 9.2.
56Arabia Saudí.Artículo 9.2.
60Eslovenia.Artículo 9.2.
61Sudáfrica.Artículo 9.2.
63Suecia.Artículo 9.2.
64Suiza.Artículo 9.2.
67Turquía.Artículo 9.2.
69Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
70Reino Unido.Artículo 9.2.
72Estados Unidos.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Hungría opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Hungría formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior que lo sustituya, modifique o actualice.

2. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DIRECTIVA DEL CONSEJO (UE) 2017/1852, de 18 de octubre, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, modifique o actualice.

3. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI, decidiéndolo en cada supuesto particular, aquellos casos en los que la imposición de sanciones se deba a ajustes de renta o de patrimonio constitutivos de fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, de conformidad con las normas de Derecho húngaro previstas en el artículo 41/J, apartado 12, de la Ley XXXVII, de 2013, sobre ciertas normas de cooperación administrativa internacional en materia de impuestos y otras obligaciones públicas. Toda norma posterior que sustituya, modifique o actualice dichas normas quedará incluida en la presente reserva. Hungría notificará al Depositario todas esas normas posteriores.

4. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos que, de acuerdo con las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes, no sean susceptibles de ser sometidos a arbitraje. Dicho extremo deberá acordarse antes de la fecha en que de otro modo hubiera comenzado el procedimiento arbitral y notificarse a la persona que presentó el caso.

5. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relativos a controversias sobre rentas o patrimonio obtenidos en ejercicios fiscales que hubieran comenzado antes del 1 de enero de 2018.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Hungría opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, Hungría notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, Hungría se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Hungría por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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India

Reservas y notificaciones formuladas por La India en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, La India desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratante.Original/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.08.07.201304.12.2013
2Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(10).Armenia.Original.31.10.200309.09.20041
Instrumento por el que se modifica (a).27.01.201614.06.2017
3Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.25.07.199130.12.1991
Instrumento por el que se modifica (a).16.12.201102.04.2013
4Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.08.11.199905.09.2001
Instrumento por el que se modifica (a).06.02.2017N. p.
5Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.27-08-199127-05-1992
Instrumento por el que se modifica (a).16-02-201313-06-2013
6Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio).Bielorrusia (Parte de la URSS).Original.27.09.199717.07.1998
Instrumento por el que se modifica (a).03.06.201519.11.2015
7Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.26.04.199301.10.1997
Instrumento por el que se modifica (a).09.03.2017N. p.
8Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno Real de Bután para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bután.Original.04-03-201317-07-2014
9Convenio entre la India y Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.08-12-200630-01-2008
10Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.26.04.198811.03.1992
Instrumento por el que se modifica (a).15.10.201306.08.2017
11Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.26.05.199423.06.1995
12Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.11.01.199606.05.1997
13Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Colombia.Original.13.05.201107.07.2014
14Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(11).Croacia.Original.12.02.201406.02.20152
15Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.18.11.201614.12.2016
16Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.01.10.199827.09.1999
17Convenio entre el la República de la India y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.08.03.198913.06.1989
Instrumento por el que se modifica (a).10.10.201301.02.2015
18Convenio entre la India y Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.20-02-196930-09-1969
19Convenio entre el República de la India y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.19.09.201120.06.2012
20Convenio entre la India y Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Etiopía.Original.25-05-201115-10-2012
21Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.30.01.201415.05.2014
22Convenio y Protocolo entre República de la India y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.15.01.201019.04.2010
23Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.29.09.199201.08.1994
24Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.24.08.201108.12.2011
25Convenio entre la República de la India y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.19.06.199526.10.1996
26Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Grecia para evitar la doble imposición sobre la renta.Grecia.Original.11.02.196517.03.1967
27Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.19.03.201830.11.2018
28Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.03.11.200304.03.2005
29Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.23.11.200721.12.2007
30Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.27-07-201205-02-2016
31Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital(12).Irlanda.Original.06.11.200026.12.20013
32Convenio entre la República de la India y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.29-01-199615-05-1996
Instrumento por el que se modifica (a).14-10-201519-12-2016
33Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.19.02.199323.11.1995
34Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.07.03.198929.12.1989
Instrumento por el que se modifica (a).24.02.200628.06.2006
Instrumento por el que se modifica (b).11.12.201529.10.2016
35Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.20-04-199916-10-1999
36Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.09-12-199602-10-1997
Instrumento por el que se modifica (a).06-01-201712-03-2018
37Convenio entre la India y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.11-07-201630-08-2017
38Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.18-05-201512-09-2016
39Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.15-06-200617-10-2007
Instrumento por el que se modifica (a).15-01-201726-03-2018
40Convenio entre el Gobierno de República de la India y los Gobierno de República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.13-04-199910-01-2001
41Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.18.09.201328.12.2013
42Convenio entre el Gobierno de la India y Libia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.02-03-198101-07-1982
43Convenio y su Protocolo entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.26.07.201110.07.2012
44Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.02.06.200809.07.2009
45Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia.Original.17.12.201312.09.2014
46Convenio entre el Gobierno del República de la India y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.09-05-201226-12-2012
47Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.08.04.201307-02-2014
48Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.24.08.198206.12.1983
Instrumento por el que se modifica (a).10.05.201619.07.2016
49Convenio y Protocolo entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.10.09.200701.02.2010
50Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Original.22-02-199429-03-1996
51Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Montenegro.Original.08.02.200623.09.2008
52Convenio entre la República de La India y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.30.10.199820.02.2000
Instrumento por el que se modifica (a).08.08.2013N. p.
53Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mozambique.Original.30.09.201028.02.2011
54Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Myanmar.Original.02-04-200830-01-2009
55Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Namibia.Original.15.02.199722.01.1999
56Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nepal.Original.27-11-201116-03-2012
57Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.30.07.198821.01.1989
Instrumento por el que se modifica (a).10.05.201202.11.2012
58Convenio entre la República de la India y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13).Nueva Zelanda.Original.17.10.198603.12.1986
Instrumento por el que se modifica (a).29.08.199609.01.1997
Instrumento por el que se modifica (b).21.06.199930.12.19994
Instrumento por el que se modifica (c).26.10.201607.09.2017
59Convenio entre la República de la India y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.02.02.201120.12.2011
60Convenio entre la República de la India y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.02-04-199703-06-1997
61Convenio entre la República de la India y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.12-02-199021-03-1994
62Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.21.06.198926.10.1989
Instrumento por el que se modifica (a).29.01.201301.06.2014
63Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(14).Portugal.Original.11.09.199830.04.20005
Instrumento por el que se modifica (a).24.06.201708.08.2018
64Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.07-04-199915-01-2000
65Convenio entre la República de la India y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.08.03.201316.12.2013
66Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.25.03.199711.04.1998
67Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.25-01-200601-11-2006
68Convenio entre la República de la India y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.08.02.200623.09.2008
69Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.24-01-199427-05-1994
Instrumento por el que se modifica (a).29-06-200501-08-2005
Instrumento por el que se modifica (b).24-06-201101-09-2011
Instrumento por el que se modifica (c).30-12-201627/02/2017
70Convenio entre el Gobierno de la India y el Gobierno de los República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.27.01.198613.03.1987
71Convenio entre el República de la India y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.13.01.200317.02.2005
Instrumento por el que se modifica (a).17.5.201621.12.2016
72Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.04.12.199628.11.1997
Instrumento por el que se modifica (a).26.7.201326.11.2014
73Convenio entre la República de la India y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.08.02.199312.01.1995
Instrumento por el que se modifica (a).26.10.2012N. p.
74Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.22-01-201322-10-2013
75Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.22.10.200315.04.2004
76Convenio entre la República de la India y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.24.06.199725.12.1997
Instrumento por el que se modifica (a).07.02.201316.08.2013
77Convenio entre el Gobierno de la India y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Confederación Suiza.Original.02.11.199429.12.1994
Instrumento por el que se modifica (a).16.02.200020.12.2000
Instrumento por el que se modifica (b).30.08.201007.10.2011
78Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de los República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.18-06-200810-11-2008
79Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.20-11-200810-04-2009
Instrumento por el que se modifica (a).17-12-201620-02-2018
80Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tanzania.Original.27.05.201112.12.2011
81Convenio entre el Gobierno de República de la India y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(15).Tailandia.Original.29-06-201513-10-20156
82Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Trinidad y Tobago.Original.08.02.199913.10.1999
83Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(16).Turquía.Original.31.01.199501.02.19977
84Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.25-02-199707-07-1997
85Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.30.04.200427.08.2004
86Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.07.04.199931.10.2001
87Convenio entre el Gobierno de la República de La India y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.29-04-199222-09-1993
Instrumento por el que se modifica (a).26-03-200703-10-2007
Instrumento por el que se modifica (b).16-04-201212-03-2013
88Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(17).Reino Unido.Original.25.01.199326.10.19938
Instrumento por el que se modifica (a).30.10.201227.12.2013
89Convenio entre el Gobierno de la República de la India y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.08.09.201121.06.2013
90Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno delos Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.EEUU.Original.12.09.198918.12.1990
91Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.29-07-199325-01-1994
Instrumento por el que se modifica (a).11-04-201220-07-2012
92Convenio entre el República de la India y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.07-09-199402-02-1995
Instrumento por el que se modifica (a).03-09-201621-02-2017
93Convenio entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.05.06.198118.01.1984

(10) La India entiende que Armenia considera que el Convenio entró en vigor el 01.04.2004.

(11) La India entiende que Croacia considera que el Convenio entró en vigor el 11.02.2015.

(12) La India entiende que Irlanda considera que el Convenio entró en vigor el 27.12.2001.

(13) La India entiende que Nueva Zelanda considera que el Segundo Protocolo entró en vigor el 17/12/1999.

(14) La India entiende que Portugal considera que el Convenio entró en vigor el 5.4.2000.

(15) La India entiende que Tailandia considera que el tratado entró en vigor el 05/01/2016.

(16) La India entiende que Turquía considera que el Convenio entró en vigor el 30.12.1996.

(17) La India entiende que el Reino Unido considera que el Convenio entró en vigor el 25.10.1993.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Armenia.Artículo 4.3.
3Australia.Artículo 4.3.
4Austria.Artículo 4.3.
5Bangladés.Artículo 4.3.
6Bielorrusia.Artículo 4.3.
7Bélgica.Artículo 4.3.
8Bután.Artículo 4.3.
9Botsuana.Artículo 4.3.
10Brasil.Artículo 4.3.
11Bulgaria.Artículo 4.3.
12Canadá.Artículo 4.3.
13Colombia.Artículo 4.3.
14Croacia.Artículo 4.3.
15Chipre.Artículo 4.3.
16República Checa.Artículo 4.3.
17Dinamarca.Artículo 4.3.
18Egipto.Artículo 4.3.
19Estonia.Artículo 4.3.
20Etiopía.Artículo 4.3.
21Fiyi.Artículo 4.3.
22Finlandia.Artículo 4.3.
23Francesa.Artículo 4.3.
24Georgia.Artículo 4.3.
25Alemania.Artículo 4.3.
27Hong Kong.Artículo 4.3.
28Hungría.Artículo 4.3.
29Islandia.Artículo 4.3.
30Indonesia.Artículo 4.3.
31Irlanda.Artículo 4.3.
32Israel.Artículo 4.3.
33Italia.Artículo 4.3.
34Japón.Artículo 4.2.
35Jordania.Artículo 4.3.
36Kazajistán.Artículo 4.3.
37Kenia.Artículo 4.3.
38Corea.Artículo 4.3.
39Kuwait.Artículo 4.4.
40República Kirguisa.Artículo 4.3.
41Letonia.Artículo 4.3.
43Lituania.Artículo 4.3.
44Luxemburgo.Artículo 4.3.
45Macedonia.Artículo 4.3.
46Malasia.Artículo 4.3.
47Malta.Artículo 4.3.
48Mauricio.Artículo 4.3.
49México.Artículo 4.3.
50Mongolia.Artículo 4.3.
51Montenegro.Artículo 4.3.
52Marruecos.Artículo 4.3.
53Mozambique.Artículo 4.3.
54Myanmar.Artículo 4.3.
55Namibia.Artículo 4.3.
56Nepal.Artículo 4.3.
57Países Bajos.Artículo 4.3.
58Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
59Noruega.Artículo 4.3.
60Omán.Artículo 4.3.
61Filipinas.Artículo 4.3.
62Polonia.Artículo 4.3.
63Portugal.Artículo 4.3.
64Qatar.Artículo 4.3.
65Rumanía.Artículo 4.3.
66Rusia.Artículo 4.3.
67Arabia Saudí.Artículo 4.3.
68Serbia.Artículo 4.3.
69Singapur.Artículo 4.3.
70República Eslovaca.Artículo 4.3.
71Eslovenia.Artículo 4.3.
72Sudáfrica.Artículo 4.3.
73España.Artículo 4.3.
74Sri Lanka.Artículo 4.3.
75Sudán.Artículo 4.3.
76Suecia.Artículo 4.3.
77Confederación Suiza.Artículo 4.3.
78Siria.Artículo 4.3.
79Tayikistán.Artículo 4.3.
80Tanzania.Artículo 4.3.
81Tailandia.Artículo 4.3.
82Trinidad y Tobago.Artículo 4.3.
83Turquía.Artículo 4.3.
84Turkmenistán.Artículo 4.3.
85Uganda.Artículo 4.3.
86Ucrania.Artículo 4.3.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
88Reino Unido.Artículo 4.3.
89Uruguay.Artículo 4.3.
90EE. UU.Artículos 4.3 y 4.4.
91Uzbekistán.Artículo 4.3.
92Vietnam.Artículo 4.3.
93Zambia.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
11Bulgaria.Artículo 25.2 y 25.3.
18Egipto.Artículo 24.1 y 24.2.
26Grecia.Artículo XVII.2 y XVII.4.
70República Eslovaca.Artículo 23.2 y 23.3.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la India opta por aplicar la disposición simplificada sobre beneficios al amparo del artículo 7.6.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 29.6.
8Bután.Artículos 27.2 y 27.3.
13Colombia.Artículos 28.2 y 28.3.
19Estonia.Artículos 28.2 a 28.4.
20Etiopía.Artículos 28.2 y 28.3.
21Fiyi.Artículos 28.2 y 28.3.
22Finlandia.Artículos 27.1 y 27.2.
24Georgia.Artículos 30.2 a 30.4.
29Islandia.Artículo 24.6.
30Indonesia.Artículos 24.2 y 24.3.
32Israel.Artículo 27.A.1.
36Kazajistán.Artículo 28.A.2.
37Kenia.Artículos 29.2 y 29.3.
38Corea.Artículo 28.2.
39Kuwait.Artículo 27.
41Letonia.Artículo 28.1.
43Lituania.Artículos 30.1 y 30.2.
44Luxemburgo.Artículos 29.2 y 29.3.
45Macedonia.Artículos 28.2 a 28.4.
46Malasia.Artículos 28.2 y 28.3.
47Malta.Artículos 27.2 y 27.3.
49México.Artículo 28.6.
53Mozambique.Artículo 28.
54Myanmar.Artículos 27.1 y 27.2.
56Nepal.Artículo 28.
59Noruega.Artículo 29.
62Polonia.Artículo 28.A.
65Rumanía.Artículo 27.
74Sri Lanka.Artículo 28.6.
78Siria.Artículo 27.
79Tayikistán.Artículo 28.6.
80Tanzania.Artículo 28.6.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 29.
88Reino Unido.Artículo 28.C.
89Uruguay.Artículo 29.7.
91Uzbekistán.Artículos 28.2 y 28.3.

A tenor del artículo 7.17 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículos 29.1 a 29.5.
2Armenia.Artículo 28.
29Islandia.Artículos 24.1 a 24.5.
49México.Artículos 28.1 a 28.5.
74Sri Lanka.Artículos 28.1 a 28.5.
79Tayikistán.Artículos 28.1 a 28.5.
80Tanzania.Artículos 28.1 a 28.5.
89Uruguay.Artículos 29.2 a 29.6.
90Estados Unidos.Artículo 24.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
63Portugal.Artículo 10.2.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Bangladés.Artículo 11.2.a).
6Bielorrusia.Artículo 10.2.a).
9Botsuana.Artículo 10.2.a).
12Canadá.Artículo 10.2.a).
14Croacia.Artículo 10.2.a).
17Dinamarca.Artículo 11.2.a).
33Italia.Artículo 11.2.a).
43Lituania.Artículo 10.2.a).
48Mauricio.Artículo 10.2.a).
51Montenegro.Artículo 10.2.1.
56Nepal.Artículo 10.2.a).
60Omán.Artículo 11.2.a).
61Filipinas.Artículo 11.2.a).
64Qatar.Artículo 10.2.a).
68Serbia.Artículo 10.2.1.
69Singapur.Artículo 10.2.a).
70República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
71Eslovenia.Artículo 10.2.a).
78Siria.Artículo 10.2.a).
79Tayikistán.Artículo 10.2.a).
80Tanzania.Artículo 10.2.a).
86Ucrania.Artículo 10.2.a).
90Estados Unidos.Artículo 10.2.a).
93Zambia.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la India opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Armenia.Artículo 13.4.
3Australia.Artículo 13.4.
4Austria.Artículo 13.4.
6Bielorrusia.Artículo 13.4.
7Bélgica.Artículo 13.4.
8Bután.Artículo 13.4.
9Botsuana.Artículo 13.4.
11Bulgaria.Artículo 14.4.
13Colombia.Artículo 13.4.
14Croacia.Artículo 13.4.
15Chipre.Artículo 13.4.
16República Checa.Artículo 13.4.
17Dinamarca.Artículo 14.4.
19Estonia.Artículo 13.2.
20Etiopía.Artículo 13.4.
21Fiyi.Artículo 13.4.
23Francia.Artículo 14.4.
24Georgia.Artículo 13.4.
27Hong Kong.Artículo 14.4.
28Hungría.Artículo 13.2.
29Islandia.Artículo 13.4.
30Indonesia.Artículo 13.4.
31Irlanda.Artículo 13.4.
32Israel.Artículo 14.4.
33Italia.Artículo 14.4.
35Jordania.Artículo 13.4.
36Kazajistán.Artículo 13.4.
37Kenia.Artículo 14.4.
38Corea.Artículo 13.4.
39Kuwait.Artículo 13.4.
40República Kirguisa.Artículo 13.4.
41Letonia.Artículo 13.4.
44Luxemburgo.Artículo 13.4.
45Macedonia.Artículo 13.4.
46Malasia.Artículo 14.4.
49México.Artículo 13.4.
50Mongolia.Artículo 13.4.
51Montenegro.Artículo 14.4.
52Marruecos.Artículo 13.4.
53Mozambique.Artículo 13.4.
54Myanmar.Artículo 13.4.
55Namibia.Artículo 13.4.
56Nepal.Artículo 13.4.
57Países Bajos.Artículo 13.4.
58Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
60Omán.Artículo 15.4.
61Filipinas.Artículo 14.4.
62Polonia.Artículo 14.4.
63Portugal.Artículo 13.4.
64Qatar.Artículo 13.4.
67Arabia Saudí.Artículo 13.4.
68Serbia.Artículo 14.4.
70República Eslovaca.Artículo 13.4.
71Eslovenia.Artículo 13.4.
72Sudáfrica.Artículo 13.4.
73España.Artículo 14.4.
74Sri Lanka.Artículo 13.4.
75Sudán.Artículo 13.4.
76Suecia.Artículo 13.4.
77Confederación Suiza.Artículo 13.4.
80Tanzania.Artículo 13.4.
81Tailandia.Artículo 13.4.
82Trinidad y Tobago.Artículo 13.4.
83Turquía.Artículo 13.4.
84Turkmenistán.Artículo 13.4.
85Uganda.Artículo 13.4.
86Ucrania.Artículo 13.4.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.3.
89Uruguay.Artículo 13.4.
91Uzbekistán.Artículo 14.4.
92Vietnam.Artículo 14.4.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.a).
2Armenia.Artículo 5.5.a).
3Australia.Artículo 5.5.a).
4Austria.Artículo 5.5.a).
5Bangladés.Artículo 5.4.a).
6Bielorrusia.Artículo 5.4.a).
7Bélgica.Artículo 5.4.a).
8Bután.Artículo 5.5.a).
9Botsuana.Artículo 5.5.a).
10Brasil.Artículo 5.4.
11Bulgaria.Artículo 5.4.a).
12Canadá.Artículo 5.4.a).
13Colombia.Artículo 5.5.a).
14Croacia.Artículo 5.6.a).
15Chipre.Artículo 5.5.a).
16República Checa.Artículo 5.5.a).
17Dinamarca.Artículo 5.4.a).
18Egipto.Artículo 5.4.i).
19Estonia.Artículo 5.5.a).
20Etiopía.Artículo 5.5.a).
21Fiyi.Artículo 5.5.a).
22Finlandia.Artículo 5.5.a).
23Francia.Artículo 5.5.a).
24Georgia.Artículo 5.5.a).
25Alemania.Artículo 5.5.a).
26Grecia.Artículo II.1.h)(dd)1.
27Hong Kong.Artículo 5.5.a).
28Hungría.Artículo 5.5.a).
29Islandia.Artículo 5.5.a).
30Indonesia.Artículo 5.5.a).
31Irlanda.Artículo 5.6.a).
32Israel.Artículo 5.5.
33Italia.Artículo 5.4.a).
34Japón.Artículo 5.7.a).
35Jordania.Artículo 5.6.
36Kazajistán.Artículo 5.5.
37Kenia.Artículo 5.5.a).
38Corea.Artículo 5.5.a).
39Kuwait.Artículo 5.6.a).
40República Kirguisa.Artículo 5.6.a).
41Letonia.Artículo 5.5.a).
42Libia.Artículo 4.4.
43Lituania.Artículo 5.5.a).
44Luxemburgo.Artículo 5.5.a).
45Macedonia.Artículo 5.5.a).
46Malasia.Artículo 5.5.a).
47Malta.Artículo 5.5.a).
48Mauricio.Artículo 5.4.i).
49México.Artículo 5.5.a).
50Mongolia.Artículo 5.4.
51Montenegro.Artículo 5.5.1.
52Marruecos.Artículo 5.5.
53Mozambique.Artículo 5.5.a).
54Myanmar.Artículo 5.5.a).
55Namibia.Artículo 5.5.a).
56Nepal.Artículo 5.5.a).
57Países Bajos.Artículo 5.5.a).
58Nueva Zelanda.Artículo 5.4.a).
59Noruega.Artículo 5.5.a).
60Omán.Artículo 5.4.
61Filipinas.Artículo 5.4.a).
62Polonia.Artículo 5.4.a).
63República Portuguesa.Artículo 5.5.a).
64Qatar.Artículo 5.6.a).
65Rumanía.Artículo 5.5.a).
66Rusia.Artículo 5.4.a).
67Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
68Serbia.Artículo 5.5.1.
69Singapur.Artículo 5.8.a).
70República Eslovaca.Artículo 5.4.a).
71Eslovenia.Artículo 5.5.a).
72Sudáfrica.Artículo 5.5.
73España.Artículo 5.4.a).
74Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
75Sudán.Artículo 5.5.a).
76Suecia.Artículo 5.6.a).
77Confederación Suiza.Artículo 5.5.i).
78Siria.Artículo 5.5.a).
79Tayikistán.Artículo 5.5.
80Tanzania.Artículo 5.5.a).
81Tailandia.Artículo 5.5.a).
82Trinidad y Tobago.Artículo 5.4.a).
83Turquía.Artículo 5.4.a).
84Turkmenistán.Artículo 5.5.a).
85Uganda.Artículo 5.4.a).
86Ucrania.Artículo 5.5.a).
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
88Reino Unido.Artículo 5.4.a).
89Uruguay.Artículo 5.5.a).
90Estados Unidos.Artículo 5.4.a).
91Uzbekistán.Artículo 5.4.
92Vietnam.Artículo 5.4.a).
93Zambia.Artículo 5.4.i).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.7.
2Armenia.Artículo 5.7.
3Australia.Artículo 5.6.
4Austria.Artículo 5.6.
5Bangladés.Artículo 5.5.
6Bielorrusia.Artículo 5.5.
7Bélgica.Artículo 5.5.
8Bután.Artículo 5.7.
9Botsuana.Artículo 5.7.
10Brasil.Artículo 5.5.
11Bulgaria.Artículo 5.5.
12Canadá.Artículo 5.5.
13Colombia.Artículo 5.7.
14Croacia.Artículo 5.8.
15Chipre.Artículo 5.7.
16República Checa.Artículo 5.7.
17Dinamarca.Artículo 5.5.
18Egipto.Artículo 5.5.
19Estonia.Artículo 5.6.
20Etiopía.Artículo 5.6.
21Fiyi.Artículo 5.7.
22Finlandia.Artículo 5.7.
23Francia.Artículo 5.6.
24Georgia.Artículo 5.7.
25Alemania.Artículo 5.6.
26Grecia.Artículo II.1.h)(ee).
27Hong Kong.Artículo 5.6.
28Hungría.Artículo 5.6.
29Islandia.Artículo 5.7.
30Indonesia.Artículo 5.7.
31Irlanda.Artículo 5.8.
32Israel.Artículo 5.6.
33Italia.Artículo 5.5.
34Japón.Artículo 5.8.
35Jordania.Artículo 5.8.
36Kazajistán.Artículo 5.7.
37Kenia.Artículo 5.7.
38Corea.Artículo 5.7.
39Kuwait.Artículo 5.8.
40República Kirguisa.Artículo 5.8.
41Letonia.Artículo 5.6.
42Libia.Artículo 4.5.
43Lituania.Artículo 5.6.
44Luxemburgo.Artículo 5.7.
45Macedonia.Artículo 5.7.
46Malasia.Artículo 5.7.
47Malta.Artículo 5.7.
48Mauricio.Artículo 5.5.
49México.Artículo 5.7.
50Mongolia.Artículo 5.5.
51Montenegro.Artículo 5.7.
52Marruecos.Artículo 5.7.
53Mozambique.Artículo 5.7.
54Myanmar.Artículo 5.7.
55Namibia.Artículo 5.6.
56Nepal.Artículo 5.7.
57Países Bajos.Artículo 5.6.
58Nueva Zelanda.Artículo 5.5.
59Noruega.Artículo 5.7.
60Omán.Artículo 5.5.
61Filipinas.Artículo 5.6.
62Polonia.Artículo 5.5.
63República Portuguesa.Artículo 5.6.
64Qatar.Artículo 5.8.
65Rumanía.Artículo 5.6.
66Rusia.Artículo 5.5.
67Arabia Saudí.Artículo 5.7.
68Serbia.Artículo 5.7.
69Singapur.Artículo 5.9.
70República Eslovaca.Artículo 5.5.
71Eslovenia.Artículo 5.7.
72Sudáfrica.Artículo 5.6.
73España.Artículo 5.5.
74Sri Lanka.Artículo 5.7.
75Sudán.Artículo 5.7.
76Suecia.Artículo 5.8.
77Confederación Suiza.Artículo 5.6.
78Siria.Artículo 5.7.
79Tayikistán.Artículo 5.6.
80Tanzania.Artículo 5.7.
81Tailandia.Artículo 5.7.
82Trinidad y Tobago.Artículo 5.6.
83Turquía.Artículo 5.5.
84Turkmenistán.Artículo 5.7.
85Uganda.Artículo 5.6.
86Ucrania.Artículo 5.6.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
88Reino Unido.Artículo 5.5.
89Uruguay.Artículo 5.7.
90Estados Unidos.Artículo 5.5.
91Uzbekistán.Artículo 5.5.
92Vietnam.Artículo 5.5.
93Zambia.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Armenia.Artículo 5.4.
3Australia.Artículo 5.4.
4Austria.Artículo 5.4.
5Bangladés.Artículo 5.3.
6Bielorrusia.Artículo 5.3.
7Bélgica.Artículo 5.3.
8Bután.Artículo 5.4.
9Botsuana.Artículo 5.4.
10Brasil.Artículo 5.3.
11Bulgaria.Artículo 5.3.
12Canadá.Artículo 5.3.
13Colombia.Artículo 5.4.
14Croacia.Artículo 5.5.
15Chipre.Artículo 5.4.
16República Checa.Artículo 5.4.
17Dinamarca.Artículo 5.3.
18Egipto.Artículo 5.3.
19Estonia.Artículo 5.4.
20Etiopía.Artículo 5.4.
21Fiyi.Artículo 5.4.
22Finlandia.Artículo 5.4.
23Francia.Artículo 5.4.
24Georgia.Artículo 5.4.
25Alemania.Artículo 5.4.
26Grecia.Artículo II.1.h)(cc).
27Hong Kong.Artículo 5.4.
28Hungría.Artículo 5.4.
29Islandia.Artículo 5.4.
30Indonesia.Artículo 5.4.
31Irlanda.Artículo 5.5.
32Israel.Artículo 5.4.
33Italia.Artículo 5.3.
34Japón.Artículo 5.6.
35Jordania.Artículo 5.5.
36Kazajistán.Artículo 5.4.
37Kenia.Artículo 5.4.
38Corea.Artículo 5.4.
39Kuwait.Artículo 5.5.
40República Kirguisa.Artículo 5.5.
41Letonia.Artículo 5.4.
42Libia.Artículo 4.3.
43Lituania.Artículo 5.4.
44Luxemburgo.Artículo 5.4.
45Macedonia.Artículo 5.4.
46Malasia.Artículo 5.4.
47Malta.Artículo 5.4.
48Mauricio.Artículo 5.3.
49México.Artículo 5.4.
50Mongolia.Artículo 5.3.
51Montenegro.Artículo 5.4.
52Marruecos.Artículo 5.4.
53Mozambique.Artículo 5.4.
54Myanmar.Artículo 5.4.
55Namibia.Artículo 5.4.
56Nepal.Artículo 5.4.
57Países Bajos.Artículo 5.4.
58Nueva Zelanda.Artículo 5.3.
59Noruega.Artículo 5.4.
60Omán.Artículo 5.3.
61Filipinas.Artículo 5.3.
62Polonia.Artículo 5.3.
63Portugal.Artículo 5.4.
64Qatar.Artículo 5.5.
65Rumanía.Artículo 5.4.
66Rusia.Artículo 5.3.
67Arabia Saudí.Artículo 5.4.
68Serbia.Artículo 5.4.
69Singapur.Artículo 5.7.
70República Eslovaca.Artículo 5.3.
71Eslovenia.Artículo 5.4.
72Sudáfrica.Artículo 5.4.
73España.Artículo 5.3.
74Sri Lanka.Artículo 5.4.
75Sudán.Artículo 5.4.
76Suecia.Artículo 5.5.
77Confederación Suiza.Artículo 5.3.
78Siria.Artículo 5.4.
79Tayikistán.Artículo 5.4.
80Tanzania.Artículo 5.4.
81Tailandia.Artículo 5.4.
82Trinidad y Tobago.Artículo 5.3.
83Turquía.Artículo 5.3.
84Turkmenistán.Artículo 5.4.
85Uganda.Artículo 5.3.
86Ucrania.Artículo 5.4.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.3.
88Reino Unido.Artículo 5.3.
89Uruguay.Artículo 5.4.
90Estados Unidos.Artículo 5.3.
91Uzbekistán.Artículo 5.3.
92Vietnam.Artículo 5.3.
93Zambia.Artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

La reserva es aplicable a todos los convenios fiscales comprendidos de la India al amparo del artículo 2.1.a)(ii).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
12Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
33Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
87Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
4Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bangladés.Artículo 27.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bután.Artículo 24.1, segunda frase.
9Botsuana.Artículo 26.1, segunda frase.
10Brasil.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 27.1, segunda frase.
13Colombia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
15Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
16República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
19Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
21Fiyi.Artículo 25.1, segunda frase.
22Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
23Francia.Artículo 27.1, segunda frase.
24Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
25Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
27Hong Kong.Artículo 25.1, segunda frase.
28Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
29Islandia.Artículo 26.1, segunda frase.
30Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
31Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
32Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
34Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
35Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
36Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.
37Kenia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
39Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
40República Kirguisa.Artículo 25.1, segunda frase.
41Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
43Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
44Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
45Macedonia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
48Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
49México.Artículo 25.1, segunda frase.
50Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
51Montenegro.Artículo 27.1, segunda frase.
52Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
53Mozambique.Artículo 25.1, segunda frase.
54Myanmar.Artículo 25.1, segunda frase.
55Namibia.Artículo 26.1, segunda frase.
56Nepal.Artículo 25.1, segunda frase.
57Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
58Nueva Zelanda.Artículo 25.1, segunda frase.
59Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
60Omán.Artículo 26.1, segunda frase.
61Filipinas.Artículo 26.1, segunda frase.
62Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
63Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
64Qatar.Artículo 23.1, segunda frase.
65Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
66Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
67Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
68Serbia.Artículo 27.1, segunda frase.
69Singapur.Artículo 27.1, segunda frase.
70República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
71Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
72Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
73España.Artículo 27.1, segunda frase.
74Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
75Sudán.Artículo 25.1, segunda frase.
76Suecia.Artículo 26.1, segunda frase.
77Confederación Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
78Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
79Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
80Tanzania.Artículo 25.1, segunda frase.
81Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
82Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, segunda frase.
83Turquía.Artículo 25.2, segunda frase.
84Turkmenistán.Artículo 26.1, segunda frase.
85Uganda.Artículo 25.1, segunda frase.
86Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
89Uruguay.Artículo 26.1, segunda frase.
90Estados Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
91Uzbekistán.Artículo 27.1, segunda frase.
92Vietnam.Artículo 27.1, segunda frase.
93Zambia.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
26Grecia.
49México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
12Canadá.
18Egipto.
26Grecia.
33Italia.
42Libia.
49México.
61Filipinas.
77Confederación Suiza.
83Turquía.
88Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
26Grecia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la India considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
7Bélgica.
26Grecia.
61Filipinas.
86Ucrania.
88Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la India se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
4Austria.Artículo 9.2.
8Bután.Artículo 9.2.
9Botsuana.Artículo 9.2.
12Canadá.Artículo 9.2.
13Colombia.Artículo 9.2.
14Croacia.Artículo 9.2.
15Chipre.Artículo 9.2.
17Dinamarca.Artículo 10.2.
19Estonia.Artículo 9.2.
20Etiopía.Artículo 9.2.
21Fiyi.Artículo 9.2.
22Finlandia.Artículo 9.2.
24Georgia.Artículo 9.2.
27Hong Kong.Artículo 9.2.
28Hungría.Artículo 9.2.
29Islandia.Artículo 9.2.
30Indonesia.Artículo 9.2.
31Irlanda.Artículo 9.2.
32Israel.Artículo 9.2.
35Jordania.Artículo 9.2.
36Kazajistán.Artículo 9.2.
37Kenia.Artículo 9.2.
38Corea.Artículo 9.2.
39Kuwait.Artículo 9.2.
40República Kirguisa.Artículo 9.2.
41Letonia.Artículo 9.2.
44Luxemburgo.Artículo 9.2.
45Macedonia.Artículo 9.2.
47Malta.Artículo 9.2.
49México.Artículo 9.2.
51Montenegro.Artículo 9.2.
52Marruecos.Artículo 9.2.
53Mozambique.Artículo 9.2.
54Myanmar.Artículo 9.2.
55Namibia.Artículo 9.2.
56Nepal.Artículo 9.2.
57Países Bajos.Artículo 9.2.
58Nueva Zelanda.Artículos 9.2 y 9.3.
61Filipinas.Artículo 10.2.
62Polonia.Artículo 10.2.
63Portugal.Artículo 9.2.
64Qatar.Artículo 9.2.
65Rumanía.Artículo 9.2.
67Arabia Saudí.Artículo 9.2.
68Serbia.Artículo 9.2.
69Singapur.Artículo 9.2.
71Eslovenia.Artículo 9.2.
72Sudáfrica.Artículo 9.2.
74Sri Lanka.Artículo 9.2.
75Sudán.Artículo 9.2.
77Confederación Suiza.Artículo 9.2.
78Siria.Artículo 9.2.
79Tayikistán.Artículo 9.2.
80Tanzania.Artículo 9.2.
81Tailandia.Artículo 9.2.
82Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
83Turquía.Artículo 9.2.
84Turkmenistán.Artículo 9.2.
85Uganda.Artículo 9.2.
88Reino Unido.Artículo 10.2.
89Uruguay.Artículo 9.2.
90Estados Unidos.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), La India opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

La India no ha optado por la Parte VI del Convenio.

Subir


Indonesia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Indonesia y confirmada en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del convenio, la República de Indonesia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.22.4.199214.12.1992
2Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi Darusalam.Original.27.2.20007.11.2001
3Convenio entre la República de Indonesia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.16.1.197923.12.1980
Instrumento por el que se modifica a).1.4.199831.12.1998
4Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.7.11.200125.8.2003
Instrumento por el que se modifica a).26.3.201516.3.2016
5Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.14.9.197913.3.1981
6Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (Región Administrativa Especial).Original.23.3.201028.3.2012
7Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.India.Original.27.7.20125.2.2016
8Convenio entre la República de Indonesia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.3.3.198231.12.1982
9Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular Democrática de Laos.Original.8.9.201111.10.2016
10Convenio entre la República de Indonesia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.14.1.199310.3.1994
11Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.12.9.199111.8.1992
Instrumento por el que se modifica a).12.1.20061.7.2010
Instrumento por el que se modifica b).20.10.20111.8.2017
12Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.29.1.200231.12.2003
Instrumento por el que se modifica a).30.7.20151.8.2017
13Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.Nueva Zelanda.Original.25.3.198724.6.1988
14Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas(7).Original.18.6.198119.5.1982
15Convenio entre la República de Indonesia y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.8.5.199025.1.1991
16Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.27.9.199916.5.2000
17Convenio entre la República de Indonesia y la República Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.República de Corea.Original.10.11.19883.5.1989
18Convenio entre la República de Indonesia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.29.8.198824.10.1989
Instrumento por el que se modifica a).8.2.200720.3.2009
19Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.15.6.200123.10.2003
20Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido.Original.5.4.199314.4.1994
21Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.30.11.19951.6.1999
22Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.11.7.19881.2.1991
Instrumento por el que se modifica a).24.7.199623.12.1996
23Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.22.12.199710.2.1999
24Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.16.9.19977.11.2001
25Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.15.2.200216.3.2012
26Convenio entre la República de Indonesia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.15.10.198726.1.1989
27Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.18.2.19902.9.1995
28Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.19.7.19887.2.1990
29Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.6.10.199225.8.1993
30Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.30.4.200619.9.2007
31Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la evitar.Eslovaquia.Original.12.10.200030.1.2001
32Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.15.7.199723.11.1998
33Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.25.2.19976.3.2000
34Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.13.10.200512.4.2016
35Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.11.1.199125.5.1992
36Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.4.10.199426.1.1996
37Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.28.12.198529.4.1986
38Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.13.5.199826.2.2002
39Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.19.10.198915.2.1993
40Acuerdo entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.6.9.200228.10.2004
Instrumento por el que se modifica a).6.10.201318.9.2019
41Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.7.10.199028.2.1991
42Convenio entre la República de Indonesia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.9.7.200311.5.2007
43Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.3.7.199613.1.1999
44Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.12.3.199917.12.2002
45Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.28.2.201113.12.2018
46Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.30.5.199520.12.1999
47Convenio entre la República de Indonesia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.28.2.198927.9.1989

(7) La República de Indonesia depositó la notificación el 27.11.2023 para retirar el instrumento por el que se modifica a).

Notificación de ampliación de la lista de convenios comprendidos en el convenio.

En virtud del artículo 29.5 del convenio, la República de Indonesia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas que figuran a continuación.

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/comunicación
48Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.24.7.19861.10.1988

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.19.3.20139.5.2018

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Convenio entre la República de Indonesia y la República Federal Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.30.10.199028.12.1991

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.12.11.199622.12.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.23.4.199711.12.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.2.7.19967.1.2000

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.8.6.200810.4.2012

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.12.3.20105.3.2014

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de la República de Singapur para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Singapur (nuevo).Original.4.2.202023.7.2021

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Convenio entre la República de Indonesia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.3.2.199321.6.1994

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Convenio entre la República de Indonesia y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.13.5.199212.4.1993

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.11.4.19969.11.1998

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Convenio entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Original.24.7.201919.8.2021

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
40México.Artículo 4.3.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.c) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una jurisdicción contratante, denegando los beneficios del convenio sin requerir a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
40México.Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Indonesia se reserva el derecho de sustituir la última frase del artículo 4.1, a efectos de sus convenios fiscales comprendidos, por el texto siguiente: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido.»

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.4.
2Brunéi Darusalam.Artículo 4.3.
3Canadá.Artículo 4.3.
4China (República Popular).Artículo 4.3.
5Francia.Artículo 4.3.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 4.3.
7India.Artículo 4.3.
8Japón.Artículo 4.2.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 4.3.
10Luxemburgo.Artículo 4.3.
11Malasia.Artículo 4.3.
12Países Bajos.Artículo 4.4.
13Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
14Filipinas.Artículo 4.3.
15Singapur.Artículo 4.3.
16Seychelles.Artículo 4.3.
17República de Corea.Artículo 4.3.
18Suiza.Artículo 4.3.
19Tailandia.Artículo 4.3.
20Reino Unido.Artículo 4.3.
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3.
22Estados Unidos de América.Artículo 4.4.
23Vietnam.Artículo 4.3.
24Bélgica.Artículo 4.3.
25Croacia.Artículo 4.3.
26Finlandia.Artículo 4.3.
27Italia.Artículo 4.3.
28Noruega.Artículo 4.3.
29Polonia.Artículo 4.3.
30Qatar.Artículo 4.3.
31Eslovaquia.Artículo 4.3.
32Sudáfrica.Artículo 4.3.
33Turquía.Artículo 4.3.
34Armenia.Artículo 4.3.
35Bulgaria.Artículo 4.3.
36República Checa.Artículo 4.3.
37Dinamarca.Artículo 4.3.
38Egipto.Artículo 4.3 y 4.4.
39Hungría.Artículo 4.3.
41Pakistán.Artículo 4.3.
42Portugal.Artículo 4.3.
43Rumanía.Artículo 4.3.
44Rusia.Artículo 4.3.
45Serbia.Artículo 4.3.
46España.Artículo 4.3.
47Suecia.Artículo 4.3.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48Austria.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Bielorrusia.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.Artículo 4.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 4.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Australia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Brunéi Darusalam.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Canadá.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4China (República Popular).«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Francia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
7India.Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países.»
8Japón.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9República Popular Democrática de Laos.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Luxemburgo.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11Malasia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Países Bajos.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Nueva Zelanda.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Filipinas.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15Singapur.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Seychelles.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17República de Corea.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Suiza.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.»
19Tailandia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Reino Unido.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
21Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Estados Unidos de América.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
23Vietnam.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Bélgica.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25Croacia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
26Finlandia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Italia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
28Noruega.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29Polonia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Qatar.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31Eslovaquia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Sudáfrica.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
33Turquía.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
34Armenia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
35Bulgaria.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36República Checa.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Dinamarca.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Egipto.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39Hungría.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Pakistán.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
42Portugal.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
43Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en asuntos internos, y concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
44Rusia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
45Serbia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
46España.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
47Suecia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbuloFecha de recepción/comunicación
48Austria.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Bielorrusia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio con vistas a fomentar la inversión y el comercio mutuos»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).«Con la intención de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones).»

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
6Hong Kong.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
7India.Artículo 24.2 a 24.3.
9Laos.Artículos 10.9, 11.9 12.7.
20Reino Unido.Artículos 11.9 y 12.7.
40México.Artículos 11.8 y 12.7.
44Rusia.Artículo 26.
45Serbia.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 13.6.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
55Papúa Nueva Guinea.Artículo 11.8.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 28.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 29.

Recepción: 27.6.2023.

Comunicación: 27/06/2023.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 10.2.a).
5Francia.Artículo 10.2.a).
8Japón.Artículo 10.2.a).
12Países Bajos.Artículo 10.2.a).
24Bélgica.Artículo 10.2.a).
29Polonia.Artículo 10.2.a).
32Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
34Armenia.Artículo 10.2.a).
43Rumanía.Artículo 10.2.a).
46España.Artículo 10.2.a).

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
14Filipinas.Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48Austria.Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.Artículo 10.1.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 10.2.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del convenio, la República de Indonesia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.4.
3Canadá.Artículo 13.3.
4China (República Popular).Artículo 13.4.
5Francia.Artículo 13.1.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 13.4.
7India.Artículo 13.4.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 13.4.
11Malasia.Artículo 13.3.
14Filipinas.Artículo 13.4.
23Vietnam.Artículo 13.4.
25Croacia.Artículo 13.4.
26Finlandia.Artículo 13.2.
38Egipto.Artículo 13.4.
40México.Artículo 13.2.
45Serbia.Artículo 13.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
54Marruecos.Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 13.3.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 13.4.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
20Reino Unido.Artículo 22.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 1.2.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.4.b).
2Brunéi Darusalam.Artículo 5.4.a).
3Canadá.Artículo 5.4.a).
4China (República Popular).Artículo 5.5.a).
5Francia.Artículo 5.4.a).
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 5.5.a).
7India.Artículo 5.5.a).
8Japón.Artículo 5.6.a).
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 5.5.a).
10Luxemburgo.Artículo 5.5.a).
11Malasia.Artículo 5.5.a).
12Países Bajos.Artículo 5.5.a).
13Nueva Zelanda.Artículo 5.5.a).
14Filipinas.Artículo 5.4.a).
15Singapur.Artículo 5.5.a).
16Seychelles.Artículo 5.5.a).
17República de Corea.Artículo 5.5.a).
18Suiza.Artículo 5.4.a).
19Tailandia.Artículo 5.5.a).
20Reino Unido.Artículo 5.5.a).
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
22Estados Unidos de América.Artículo 5.4.a).
23Vietnam.Artículo 5.5.a).
24Bélgica.Artículo 5.5.a).
25Croacia.Artículo 5.5.
26Finlandia.Artículo 5.5.a).
27Italia.Artículo 5.4.a).
28Noruega.Artículo 5.5.a).
29Polonia.Artículo 5.5.a).
30Qatar.Artículo 5.5.a).
31Eslovaquia.Artículo 5.5.a).
32Sudáfrica.Artículo 5.5.
33Turquía.Artículo 5.5.a).
34Armenia.Artículo 5.5.a).
35Bulgaria.Artículo 5.5.
36República Checa.Artículo 5.5.
37Dinamarca.Artículo 5.5.a).
38Egipto.Artículo 5.5.a).
39Hungría.Artículo 5.5.a).
40México.Artículo 5.5.a).
41Pakistán.Artículo 5.5.a).
42Portugal.Artículo 5.5.
43Rumanía.Artículo 5.5.a).
44Rusia.Artículo 5.5.a).
45Serbia.Artículo 5.
46España.Artículo 5.5.a).
47Suecia.Artículo 5.4.a).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48Austria.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Bielorrusia.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.Artículo 5.7.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 5.5.a).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 5.5.a) y 5.5.1.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.5.
2Brunéi Darusalam.Artículo 5.6.
3Canadá.Artículo 5.6.
4China (República Popular).Artículo 5.7.
5Francia.Artículo 5.6.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 5.6.
7India.Artículo 5.7.
8Japón.Artículo 5.8 y apartado 1 del Protocolo.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 5.7.
10Luxemburgo.Artículo 5.7.
11Malasia.Artículo 5.6.
12Países Bajos.Artículo 5.7.
13Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
14Filipinas.Artículo 5.6.
15Singapur.Artículo 5.7.
16Seychelles.Artículo 5.6.
17República de Corea.Artículo 5.7.
18Suiza.Artículo 5.6.
19Tailandia.Artículo 5.7.
20Reino Unido.Artículo 5.7.
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
22Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
23Vietnam.Artículo 5.7.
24Bélgica.Artículo 5.6.
25Croacia.Artículo 5.6.
26Finlandia.Artículo 5.7.
27Italia.Artículo 5.6.
28Noruega.Artículo 5.7.
29Polonia.Artículo 5.7.
30Qatar.Artículo 5.7.
31Eslovaquia.Artículo 5.6.
32Sudáfrica.Artículo 5.6.
33Turquía.Artículo 5.6.
34Armenia.Artículo 5.7.
35Bulgaria.Artículo 5.6.
36República Checa.Artículo 5.7.
37Dinamarca.Artículo 5.6.
38Egipto.Artículo 5.7.
39Hungría.Artículo 5.7.
40México.Artículo 5.7.
41Pakistán.Artículo 5.7.
42Portugal.Artículo 5.6.
43Rumanía.Artículo 5.7.
44Rusia.Artículo 5.7.
45Serbia.Artículo 5.7.
46España.Artículo 5.7.
47Suecia.Artículo 5.6.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48Austria.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Bielorrusia.Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.Artículo 5.9.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.Artículo 5.7.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 5.6.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.3.
2Brunéi Darusalam.Artículo 5.3.
3Canadá.Artículo 5.3.
4China (República Popular).Artículo 5.4.
5Francia.Artículo 5.3.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 5.4.
7India.Artículo 5.4.
8Japón.Artículo 5.4.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 5.4.
10Luxemburgo.Artículo 5.4.
11Malasia.Artículo 5.3.
12Países Bajos.Artículo 5.4.
13Nueva Zelanda.Artículo 5.4.
14Filipinas.Artículo 5.3.
15Singapur.Artículo 5.3.
16Seychelles.Artículo 5.4.
17República de Corea.Artículo 5.4.
18Suiza.Artículo 5.3.
19Tailandia.Artículo 5.4.
20Reino Unido.Artículo 5.4.
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
22Estados Unidos de América.Artículo 5.3 y Protocolo (ad artículo 5.3).
23Vietnam.Artículo 5.4.
24Bélgica.Artículo 5.4.
25Croacia.Artículo 5.4.
26Finlandia.Artículo 5.4.
27Italia.Artículo 5.3 y letra a) del Protocolo.
28Noruega.Artículo 5.4.
29Polonia.Artículo 5.4.
30Qatar.Artículo 5.4.
31Eslovaquia.Artículo 5.4.
32Sudáfrica.Artículo 5.4.
33Turquía.Artículo 5.4.
34Armenia.Artículo 5.4.
35Bulgaria.Artículo 5.4.
36República Checa.Artículo 5.4.
37Dinamarca.Artículo 5.4.
38Egipto.Artículo 5.4.
39Hungría.Artículo 5.4 y apartados 2, 3 y 4 del Protocolo.
40México.Artículo 5.4.
41Pakistán.Artículo 5.4.
42Portugal.Artículo 5.4.
43Rumanía.Artículo 5.4.
44Rusia.Artículo 5.4.
45Serbia.Artículo 5.4.
46España.Artículo 4 y apartado 1 del Protocolo.
47Suecia.Artículo 5.3.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48AustriaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49BielorrusiaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50AlemaniaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51JordaniaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52KuwaitArtículo 5.6

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53MongoliaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54MarruecosArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva GuineaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo)Artículo 5.3

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri LankaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58TúnezArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59UcraniaArtículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo)Artículo 5.4

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
13Nueva Zelanda.Protocolo (ad artículo 5.b), segunda y tercera frase).
12Países Bajos.Artículo 25.
28Noruega.Artículo 21.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
10Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
13Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
14Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
16Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
18Suiza.Artículo 23.1, segunda frase.
19Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
27Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
30Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
32Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
35Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
38Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
39Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
41Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
42Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
43Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
44Rusia.Artículo 23.1, segunda frase.
45Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
46España.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
48Austria.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

50Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Brunéi Darusalam.Artículo 26.1, segunda frase.
4China (República Popular).Artículo 25.1, segunda frase.
5Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 24.1, segunda frase.
7India.Artículo 26.1, segunda frase.
8Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 25.1, segunda frase.
11Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
12Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
15Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
17República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
22Estados Unidos de América.Artículo 25.1, segunda frase.
23Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
24Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
25Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
28Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
31Eslovaquia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
37Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
40México.Artículo 25.2.
47Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
49Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo).Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Brunéi Darusalam.
3Canadá.
4China (República Popular).
5Francia.
10Luxemburgo.
11Malasia.
12Países Bajos.
13Nueva Zelanda.
14Filipinas.
16Seychelles.
18Suiza.
19Tailandia.
20Reino Unido.
21Emiratos Árabes Unidos.
23Vietnam.
24Bélgica.
25Croacia.
27Italia.
29Polonia.
30Qatar.
31Eslovaquia.
33Turquía.
34Armenia.
35Bulgaria.
36República Checa.
38Egipto.
40México.
42Portugal.
43Rumanía.
44Rusia.
45Serbia.
46España.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
32Sudáfrica.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
48Austria.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

49Bielorrusia.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51Jordania.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52Kuwait.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53Mongolia.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54Marruecos.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva Guinea.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri Lanka.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

58Túnez.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59Ucrania.

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo).

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
5Francia.
22Estados Unidos de América.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
3Canadá.
20Reino Unido.
24Bélgica.
27Italia.
37Dinamarca.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 9.3.
2Brunéi Darusalam.Artículo 9.2.
4China (República Popular).Artículo 9.2.
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).Artículo 9.2.
7India.Artículo 9.2.
9República Popular Democrática de Laos.Artículo 9.2.
10Luxemburgo.Artículo 9.2.
12Países Bajos.Artículo 9.2.
16Seychelles.Artículo 9.2.
17República de Corea.Artículo 9.2.
20Reino Unido.Artículo 21.5.
21Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
22Estados Unidos de América.Artículo 9.3.
23Vietnam.Artículo 9.2.
25Croacia.Artículo 9.2.
26Finlandia.Artículo 9.2.
29Polonia.Artículo 9.2.
30Qatar.Artículo 9.2.
31Eslovaquia.Artículo 9.2.
32Sudáfrica.Artículo 9.2.
33Turquía.Artículo 9.2.
34Armenia.Artículo 9.2.
35Bulgaria.Artículo 9.2.
37Dinamarca.Artículo 9.2.
38Egipto.Artículo 9.2.
40México.Artículo 9.2.
41Pakistán.Artículo 9.2.
42Portugal.Artículo 9.2.
45Serbia.Artículo 9.2.
47Suecia.Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
49BielorrusiaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

51JordaniaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

52KuwaitArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

53MongoliaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

54MarruecosArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

55Papúa Nueva GuineaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

56Singapur (nuevo)Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

57Sri LankaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

59UcraniaArtículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

60Emiratos Árabes Unidos (nuevo)Artículo 9.2

Recepción: 27.11.2023.

Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Indonesia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo.»

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto.»

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Australia.26.11.2020
3Canadá.26.11.2020
4China (República Popular).10.11.2022
5Francia.26.11.2020
6Hong Kong (Región Administrativa Especial).10.11.2022
7India.26.11.2020
8Japón.26.11.2020
10Luxemburgo.26.11.2020
11Malasia.21.10.2021
12Países Bajos.26.11.2020
13Nueva Zelanda.26.11.2020
15Singapur.26.11.2020
16Seychelles.10.11.2022
17República de Corea.26.11.2020
19Tailandia.10.11.2022
20Reino Unido.26.11.2020
21Emiratos Árabes Unidos.26.11.2020
23Vietnam.27.11.2023
24Bélgica.26.11.2020
25Croacia.21.10.2021
26Finlandia.26.11.2020
29Polonia.26.11.2020
30Qatar.26.11.2020
31República Eslovaca.26.11.2020
32Sudáfrica.27.11.2023
34Armenia.29.10.2024
35Bulgaria.27.11.2023
37Dinamarca.26.11.2020
38Egipto.21.10.2021
39Hungría.21.10.2021
40México.27.11.2023
41Pakistán.21.10.2021
42Portugal.26.11.2020
43Rumanía.10.11.2022
44Rusia.26.11.2020
45Serbia.26.11.2020
46España.10.11.2022
47Suecia.26.11.2020
53Mongolia.12-01-2026

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos que resulten de una ampliación de la lista de convenios (artículo 35.7.a).ii)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con los siguientes convenios fiscales comprendidos que resultan de una ampliación de la lista de convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
36República Checa.12-01-2026
51Jordania.29.10.2024
55Papúa Nueva Guinea.29.10.2024
58Túnez.29.10.2024
59Ucrania.29.10.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de una reserva (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de la reserva formulada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la retirada de reservas
DisposiciónJurisdicción contratanteFecha de comunicación
26Finlandia.27.11.2023Artículo 9.6.a).Finlandia.27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional efectuada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre las notificaciones adicionales
DisposiciónJurisdicción contratanteFecha de comunicación
26Finlandia.27.11.2023Artículo 9.8.Finlandia.27.6.2023

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 19 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-7040

Se comunica la modificación de declaraciones y la conclusión de procedimientos internos por parte de Indonesia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Se comunica la modificación de las reservas de Indonesia y la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Indonesia en los términos publicados en la Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

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Irlanda

Reservas y notificaciones formuladas por Irlanda en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Irlanda, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Irlanda y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.16-10-200912-07-2011
2Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.14-07-201118-12-2012
3Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Australia.Original.31-05-198321-12-1983
4Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.24-05-196605-01-1968
Instrumento por el que se modifica (a).19-06-198701-03-1989
Instrumento por el que se modifica (b).16-12-200901-05-2011
5Convenio entre Irlanda y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital.Baréin.Original.29-10-200909-11-2010
6Convenio entre Irlanda y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.03-11-200909-07-2010
7Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.24-06-197031-12-1973
Instrumento por el que se modifica (a).14-04-2014N. p.
8Convenio entre Irlanda y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Bosnia y Herzegovina.Original.03-11-200922-06-2012
9Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.10-06-201403-02-2016
10Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Bulgaria.Original.05-10-200005-01-2001
11Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Canadá.Original.08-10-200312-04-2005
12Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Chile.Original.02-06-200528-08-2008
13Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.19-04-200028-12-2000
14Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Croacia.Original.21-06-200230-10-2003
15Convenio entre Irlanda y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.24-09-196812-07-1970
16Convenio entre Irlanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.14-11-199521-04-1996
17Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.26-03-199308-10-1993
Instrumento por el que se modifica (a).22-07-201423-12-2014
18Convenio entre Gobierno Irlanda y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Egipto.Original.09-04-201224-04-2013
19Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Estonia.Original.16-12-199729-12-1998
20Convenio entre Irlanda y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.03-11-201412-08-2016
21Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Finlandia.Original.27-03-199226-12-1993
22Convenio entre Irlanda y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.21-03-196815-06-1971
23Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.20-11-200806-05-2010
24Convenio entre Irlanda y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Ghana.Original.07-02-2018N. p.
25Convenio entre Irlanda y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Grecia.Original.24-11-200329-12-2004
26Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.22-06-201010-02-2011
27Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.25-04-199505-12-1996
28Convenio entre Irlanda y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.17-12-200317-12-2004
29Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.India.Original.06-11-200027-12-2001(18)
30Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.20-11-199524-12-1995
31Convenio entre Irlanda e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.11-06-197114-02-1975
32Convenio entre Irlanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.18-01-197404-12-1974
33Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.26-04-201701-01-2018
34Convenio entre Irlanda y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Corea.Original.18-07-199027-12-1991
35Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.23-11-201012-08-2013
36Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Letonia.Original.13-11-199717-02-1998
37Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Lituania.Original.18-11-199705-06-1998
38Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.14-01-197225-02-1975
Instrumento por el que se modifica (a).27-05-201411-12-2015
39Convenio entre Irlanda y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia.Original.14-04-200812-01-2009
40Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.28-11-199811-09-1999
Instrumento por el que se modifica (a).16-12-200915-02-2011
41Convenio entre Irlanda y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.14-11-200815-01-2009
42Convenio entre Irlanda y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.México.Original.22-10-199831-12-1998
43Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.28-05-200922-04-2010
44Convenio entre Irlanda y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Montenegro.Original.07-10-201001-12-2011
45Convenio entre Irlanda y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.22-06-201010-09-2012
46Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nueva Zelanda.Original.19-09-198626-09-1988
47Convenio entre Irlanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.22-11-200028-11-2001
48Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.16-04-201511-10-2016
49Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Panamá.Original.22-11-201119-12-2012
50Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.13-11-199522-12-1995
51Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.01-06-199311-07-1994
Instrumento por el que se modifica (a).11-11-200518-12-2006
52Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Qatar.Original.21-06-201213-12-2013
53Convenio entre Irlanda y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Rumanía.Original.21-10-199929-12-2000
54Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.29-04-199407-07-1995
55Convenio entre Irlanda y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.19-10-201101-12-2012
56Convenio entre Irlanda y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.23-09-200916-06-2010
57Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.28-10-201008-04-2011
58Convenio entre Irlanda y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.República Eslovaca.Original.08-06-199930-12-1999
59Convenio entre el Gobierno de República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Eslovenia.Original.12-03-200211-12-2002
60Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Sudáfrica.Original.07-10-199705-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a).17-03-201010-02-2012
61Convenio entre Irlanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.España.Original.10-02-199421-11-1994
62Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Suecia.Original.08-10-198605-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a).01-07-199320-01-1994
63Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Tailandia.Original.04-11-201311-03-2015
64Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Turquía.Original.24-10-200818-08-2010
65Convenio entre el Irlanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Emiratos Árabes Unidos.Original.01-07-201021-07-2011
66Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Ucrania.Original.19-04-201317-08-2015
67Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.02-06-197623-12-1976
Instrumento por el que se modifica (a).28-10-197623-12-1976
Instrumento por el que se modifica (b).07-11-199421-09-1995
Instrumento por el que se modifica (c).04-11-199823-12-1998
68Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Estados Unidos de América.Original.28-07-199717-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a).24-09-199913-07-2000
69Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.11-07-201217-04-2013
70Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.10-03-200824-12-2008
71Convenio entre Irlanda y la República de Zambia Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Zambia.Original.31-03-201523-12-2015

(18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
68Estados Unidos de América.Protocolo, apartado 1.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
9Botsuana.Artículo 4.3.
10Bulgaria.Artículo 4.3.
11Canadá.Artículo 4.3.
63Tailandia.Artículo 4.3.
68Estados Unidos de América.Artículo 4.3.
70Vietnam.Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 4.3.e).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Armenia.Artículo 4.3.
3Australia.Artículo 4.4.
4Austria.Artículo 2.A.3.
5Baréin.Artículo 4.3.
6Bielorrusia.Artículo 4.3.
7Bélgica.El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3.
12Chile.Artículo 4.3.
13China.Artículo 4.3.
14Croacia.Artículo 4.3.
15Chipre.El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
16República Checa.Artículo 4.3.
17Dinamarca.Artículo 4.3.
18Egipto.Arts. 4.3 y 4.4.
19Estonia.Artículo 4.3.
20Etiopía.Artículo 4.3.
21Finlandia.Artículo 4.3.
22Francia.El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
23Georgia.Artículo 4.3.
24Ghana.Artículo 4.3.
5Grecia.Artículo 4.3.
26Hong Kong.Artículo 4.3.
27Hungría.Artículo 4.3.
28Islandia.Artículo 4.3.
29India.Artículo 4.3.
30Israel.Artículo 4.3.
31Italia.El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
32Japón.Artículo 4.3.
33Kazajistán.Artículo 4.3.
34Corea.Artículo 4.3.
35Kuwait.Artículo 4.4.
36Letonia.Artículo 4.3.
37Lituania.Artículo 4.3.
38Luxemburgo.El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
39Macedonia.Artículo 4.3.
40Malasia.Artículo 4.3.
41Malta.Artículo 4.3.
42México.Artículo 4.3.
43Moldavia.Artículo 4.3.
44Montenegro.Artículo 4.3.
45Marruecos.Artículo 4.3.
46Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
47Noruega.Artículo 4.3.
48Pakistán.Artículo 4.3.
49Panamá.Artículo 4.3.
50Polonia.Artículo 4.3.
51Portugal.Artículo 4.3.
52Qatar.Artículo 4.3.
53Rumanía.Artículo 4.3.
54Rusia.Artículo 4.3.
55Arabia Saudí.Artículo 4.3.
56Serbia.Artículo 4.3.
57Singapur.Artículo 4.3.
58República Eslovaca.Artículo 4.3.
59Eslovenia.Artículo 4.3.
60Sudáfrica.Artículo 4.3.
61España.Artículo 4.3.
62Suecia.Artículo 4.3.
64Turquía.Artículo 4.3.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.3.
66Ucrania.Artículo 4.3.
67Reino Unido.Artículo 4.3.
69Uzbekistán.Artículo 4.3.
71Zambia.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2Armenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3Australia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4Austria.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
5Baréin.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
6Bielorrusia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7Bélgica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8Bosnia y Herzegovina.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
9Botsuana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Bulgaria.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
11Canadá.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12Chile.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
13China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14Croacia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
15Chipre.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16República Checa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17Dinamarca.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18Egipto.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19Estonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
20Etiopía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21Finlandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
22Francia.Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
23Georgia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24Ghana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
25Grecia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
26Hong Kong.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27Hungría.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28Islandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29India.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
30Israel.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31Italia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
32Japón.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33Kazajistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34Corea.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
35Kuwait.Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36Letonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
37Lituania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
38Luxemburgo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39Macedonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40Malasia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41Malta.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42México.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
43Moldavia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44Montenegro.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45Marruecos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
46Nueva Zelanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
47Noruega.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48Pakistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49Panamá.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
50Polonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51Portugal.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52Qatar.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
53Rumanía.Deseando promover y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
54Rusia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
55Arabia Saudí.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56Serbia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57Singapur.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58República Eslovaca.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
59Eslovenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
60Sudáfrica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>.
61España.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
62Suecia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
63Tailandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
64Turquía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
65Emiratos Árabes Unidos.Deseando <fomentar sus relaciones económicas mediante> la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
66Ucrania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
67Reino Unido.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
68Estados Unidos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
69Uzbekistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70Vietnam.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
71Zambia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Armenia.
3Australia.
4Austria.
5Baréin.
6Bielorrusia.
7Bélgica.
8Bosnia y Herzegovina.
9Botsuana.
10Bulgaria.
11Canadá.
12Chile.
13China.
14Croacia.
15Chipre.
16República Checa.
17Dinamarca.
18Egipto.
19.Estonia.
20Etiopía.
21Finlandia.
22Francia.
23Georgia.
24Ghana.
25Grecia.
26Hong Kong.
28Islandia.
30Israel.
31Italia.
32Japón.
33Kazajistán.
34Corea.
36Letonia.
37Lituania.
38Luxemburgo.
39Macedonia.
40Malasia.
41Malta.
42México.
43Moldavia.
44Montenegro.
45Marruecos.
46Nueva Zelanda.
47Noruega.
49Panamá.
50Polonia.
51Portugal.
52Qatar.
53Rumanía.
54Rusia.
55Arabia Saudí.
56Serbia.
57Singapur.
58República Eslovaca.
59Eslovenia.
60Sudáfrica.
61España.
62Suecia.
63Tailandia.
64Turquía.
66Ucrania.
67Reino Unido.
68Estados Unidos.
69Uzbekistán.
70Vietnam.
71Zambia.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Australia.Artículos 11.6, 2.ª parte, 12.7 y 13.7.
12Chile.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
21Finlandia.Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
25Grecia.Artículos 11.7 y 12.7.
30Israel.Artículos 11.8 y 12.7.
33Kazajistán.Artículo 29.
42México.Artículos 11.8 y 12.7.
46Nueva Zelanda.Artículos 12.8, 13.7 y 14.7.
47Noruega.Artículos 11.6 y 12.6.
62Suecia.Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
67Reino Unido.Artículos 12.5 y 20.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.a).
2Armenia.Artículo 10.2.a).
6Bielorrusia.Artículo 10.2.a).
10Bulgaria.Artículo 10.2.a).
11Canadá.Artículo 10.2.a).
12Chile.Artículo 10.2.a).
13China.Artículo 10.2.a).
14Croacia.Artículo 10.2.a).
16República Checa.Artículo 10.2.a).
18Egipto.Artículo 10.2.a).
19Estonia.Artículo 10.2.a).
22Francia.Artículo 9.1.
23Georgia.Artículos 10.2.a) y 10.2.b)(i).
25Grecia.Artículo 10.2.a).
27Hungría.Artículo 10.2.a).
28Islandia.Artículo 10.2.a).
32Japón.Artículo 11.2.
33Kazajistán.Artículo 10.2.a).
36Letonia.Artículo 10.2.a).
37Lituania.Artículo 10.2.a).
38Luxemburgo.Artículo 9.2.b)(i).
39Macedonia.Artículos 10.2.a) y 10.3.a).
41Malta.Artículo 10.2.a)(i).
42México.Artículo 10.2.a).
43Moldavia.Artículo 10.2.a).
44Montenegro.Artículo 10.2.1.
45Marruecos.Artículo 10.2.a).
47Noruega.Artículo 10.2.a).
48Pakistán.Artículo 10.2.a).
50Polonia.Artículo 10.3.
55Arabia Saudí.Artículo 10.2.
56Serbia.Artículo 10.2.1.
58República Eslovaca.Artículo 10.3.
59Eslovenia.Artículo 10.2.a).
60Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
61España.Artículo 10.4.
64Turquía.Artículo 10.2.a)(i) y (ii) y b)(i).
66Ucrania.Artículo 10.2.a).
67Reino Unido.Artículo 11.1.a).
69Uzbekistán.Artículo 10.2.a).
70Vietnam.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que incluyen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Australia.Artículos 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(ii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
6Bielorrusia.Artículo 13.4.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
9Botsuana.Artículo 13.4.
11Canadá.Artículo 13.2.
12Chile.Artículo 13.4.b).
16República Checa.Artículo 13.2.
17Dinamarca.Artículo 13.2.
19Estonia.Artículo 13.2.
20Etiopía.Artículo 13.4.
21Finlandia.Artículo 14.2.
24Ghana.Artículo 14.4.b).
27Hungría.Artículo 13.2.
30Israel.Artículo 13.5.
33Kazajistán.Artículo 13.4.
36Letonia.Artículo 13.2.
37Lituania.Artículo 13.2.
40Malasia.Artículo 13.2.
42México.Artículo 13.2.
44Montenegro.Artículo 13.4.
46Nueva Zelanda.Artículo 15.2.
48Pakistán.Artículo 13.2.
49Panamá.Artículo 13.5.
50Polonia.Artículo 13.2.
51Portugal.Artículo 13.2.
52Qatar.Artículo 13.4.
54Rusia.Artículo 13.2.c).
55Arabia Saudí.Artículo 13.4.
56Serbia.Artículo 13.4.
58República Eslovaca.Artículo 13.2.
61España.Artículo 13.2.
62Suecia.Artículo 14.2.
66Ucrania.Artículo 13.2.
67Reino Unido.Artículo 14.2.
69Uzbekistán.Artículo 13.4.
70Vietnam.Artículo 14.4.
71Zambia.Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4.
2Armenia.Artículo 13.4.
3Australia.Artículos 14.1, 14.2.b)(iii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
4Austria.Artículo 11.2.
5Baréin.Artículo 13.4.
6Bielorrusia.Artículo 13.4.
7Bélgica.Ninguna norma.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4.
9Botsuana.Artículo 13.4.
10Bulgaria.Artículo 13.2.
11Canadá.Artículo 13.2.
12Chile.Artículo 13.4.b).
13China.Artículo 13.4.
14Croacia.Artículo 13.2.
15Chipre.Ninguna norma.
16República Checa.Artículo 13.2.
17Dinamarca.Artículo 13.2.
18Egipto.Artículo 13.4.
19Estonia.Artículo 13.2.
20Etiopía.Artículo 13.4.
21Finlandia.Artículo 14.2.
22Francia.Ninguna norma.
23Georgia.Artículo 13.2.
24Ghana.Artículo 14.4.b).
25Grecia.Artículo 13.2.
26Hong Kong.Artículo 13.4.
27Hungría.Artículo 13.2.
28Islandia.Artículo 13.2.
29India.Artículo 13.4.
30Israel.Artículo 13.5.
31Italia.Ninguna norma.
32Japón.Ninguna norma.
33Kazajistán.Artículo 13.4.
34Corea.Artículo 13.2.
35Kuwait.Artículo 13.2.
36Letonia.Artículo 13.2.
37Lituania.Artículo 13.2.
38Luxemburgo.Ninguna norma.
39Macedonia.Artículo 13.2.
40Malasia.Artículo 13.2.
41Malta.Artículo 13.2.
42México.Artículo 13.2.
43Moldavia.Artículo 13.4.
44Montenegro.Artículo 13.4.
45Marruecos.Artículo 13.2.
46Nueva Zelanda.Artículo 15.2.
47Noruega.Artículo 13.2.
48Pakistán.Artículo 13.2.
49Panamá.Artículo 13.5.
50Polonia.Artículo 13.2.
51Portugal.Artículo 13.2.
52Qatar.Artículo 13.4.
53Rumanía.Artículo 13.2.
54Rusia.Artículo 13.2.c).
55Arabia Saudí.Artículo 13.4.
56Serbia.Artículo 13.4.
57Singapur.Artículo 13.2.
58República Eslovaca.Artículo 13.2.
59Eslovenia.Artículo 13.2.
60Sudáfrica.Artículo 13.2.
61España.Artículo 13.2.
62Suecia.Artículo 14.2.
63Tailandia.Artículo 13.2.
64Turquía.Artículo 13.2.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 14.4.
66Ucrania.Artículo 13.2.
67Reino Unido.Artículo 14.2.
68Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
69Uzbekistán.Artículo 13.4.
70Vietnam.Artículo 14.4.
71Zambia.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Armenia.Artículo 5.4.
3Australia.Artículo 5.3.
4Austria.Artículo 3.3.
5Baréin.Artículo 5.4.
6Bielorrusia.Artículo 5.5.
7Bélgica.Artículo 5.3.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
9Botsuana.Artículo 5.4.
10Bulgaria.Artículo 5.5.
11Canadá.Artículo 5.4.
12Chile.Artículo 5.4.
13China.Artículo 5.4.
14Croacia.Artículo 5.4.
15Chipre.Artículo 4.3.
16República Checa.Artículo 5.4.
17Dinamarca.Artículo 5.4.
18Egipto.Artículo 5.5.
19Estonia.Artículo 5.4.
20Etiopía.Artículo 5.4.
21Finlandia.Artículo 5.5.
22Francia.Artículo 2.9.b).
23Georgia.Artículo 5.5.
24Ghana.Artículo 5.4.
25Grecia.Artículo 5.4.
26Hong Kong.Artículo 5.4.
27Hungría.Artículo 5.4.
28Islandia.Artículo 5.4.
29India.Artículo 5.5.
30Israel.Artículo 5.4.
31Italia.Artículo 4.3.
32Japón.Artículo 6.3.
33Kazajistán.Artículo 5.4.
34Corea.Artículo 5.6.
35Kuwait.Artículo 5.6.
36Letonia.Artículo 5.4.
37Lituania.Artículo 5.4.
38Luxemburgo.Artículo 4.3.
39Macedonia.Artículo 5.5.
40Malasia.Artículo 5.4.
41Malta.Artículo 5.5.
42México.Artículo 5.4.
43Moldavia.Artículo 5.5.
44Montenegro.Artículo 5.5.
45Marruecos.Artículo 5.5.
46Nueva Zelanda.Artículo 5.5.
47Noruega.Artículo 5.4.
48Pakistán.Artículo 5.4.
49Panamá.Artículo 5.4.
50Polonia.Artículo 5.4.
51Portugal.Artículo 5.4.
52Qatar.Artículo 5.4.
53Rumanía.Artículo 5.4.
54Rusia.Artículo 5.4.
55Arabia Saudí.Artículo 5.4.
56Serbia.Artículo 5.4.
57Singapur.Artículo 5.4.
58República Eslovaca.Artículo 5.4.
59Eslovenia.Artículo 5.5.
60Sudáfrica.Artículo 5.4.
61España.Artículo 5.4.
62Suecia.Artículo 5.5.
63Tailandia.Artículo 5.5.
64Turquía.Artículo 5.5.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.4.
66Ucrania.Artículo 5.5.
67Reino Unido.Artículo 5.3.
68Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
69Uzbekistán.Artículo 5.4.
70Vietnam.Artículo 5.5.
71Zambia.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Armenia.Artículo 22.3.
5Baréin.Artículo 21.2.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 22.3.
9Botsuana.Artículo 22.3.
11Canadá.Artículo 22.3.
17Dinamarca.Artículo 22.2.
19Estonia.Artículo 22.4.
20Etiopía.Artículo 23.3.
21Finlandia.Artículo 23.3.
24Ghana.Artículo 24.3.
25Grecia.Artículo 23.3.
28Islandia.Artículo 22.3.
33Kazajistán.Artículo 22.3.
36Letonia.Artículo 22.4.
37Lituania.Artículo 22.4.
47Noruega.Artículo 21.3.
48Pakistán.Artículo 22.3.
49Panamá.Artículo 21.3.
50Polonia.Artículo 23.3.
53Rumanía.Artículo 23.3.
56Serbia.Artículo 5.3.2.
57Singapur.Artículo 22.3.
60Sudáfrica.Artículo 21.3.
62Suecia.Artículo 23.3.
68Estados Unidos de América.Artículo 21.3.
69Uzbekistán.Artículo 24.3.
71Zambia.Artículo 21.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
12Chile.Artículo 5.3.a).

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 24.1, primera frase.
2Armenia.Artículo 26.1, primera frase.
3Australia.Artículo 26.1, primera frase.
4Austria.Artículo 24.1.
5Baréin.Artículo 24.1, primera frase.
6Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
7Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
9Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.
10Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
11Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
12Chile.Artículo 23.1, primera frase.
13China.Artículo 25.1, primera frase.
14Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
15Chipre.Artículo 24.1.
16República Checa.Artículo 26.1, primera frase.
17Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
18Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
19Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
20Etiopía.Artículo 26.1, primera frase.
21Finlandia.Artículo 26.1, primera frase.
22Francia.Artículo 24.1, primera frase.
23Georgia.Artículo 24.1, primera frase.
24Ghana.Artículo 27.1, primera frase.
25Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
26Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase.
27Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
28Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
29India.Artículo 25.1, primera frase.
30Israel.Artículo 25.1, primera frase.
31Italia.Artículo 24.1, primera frase.
32Japón.Artículo 27.1.
33Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
34Corea.Artículo 25.1, primera frase.
35Kuwait.Artículo 24.1, primera frase.
36Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
37Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
38Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
39Macedonia.Artículo 23.1, primera frase.
40Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
41Malta.Artículo 24.1, primera frase.
42México.Artículo 24.1.
43Moldavia.Artículo 23.1, primera frase.
44Montenegro.Artículo 24.1, primera frase.
45Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
46Nueva Zelanda.Artículo 26.1, primera frase.
47Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
48Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
49Panamá.Artículo 24.1, primera frase.
50Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
51Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
52Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
53Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
54Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
55Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
56Serbia.Artículo 24.1, primera frase.
57Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
58República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
59Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
60Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
61España.Artículo 25.1, primera frase.
62Suecia.Artículo 27.1, primera frase.
63Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
64Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, primera frase.
66Ucrania.Artículo 24.1, primera frase.
67Reino Unido.Artículo 24.1.
69Uzbekistán.Artículo 26.1, primera frase.
70Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.
71Zambia.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
11Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
31Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
51Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 24.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Australia.Artículo 26.1, segunda frase.
5Baréin.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
9Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
10Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
13China.Artículo 25.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
16República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
18Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
19Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
21Finlandia.Artículo 26.1, segunda frase.
23Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Ghana.Artículo 27.1, segunda frase.
25Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
26Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
27Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
28Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
29India.Artículo 25.1, segunda frase.
30Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
33Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
34Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
35Kuwait.Artículo 24.1, segunda frase.
36Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
39Macedonia.Artículo 23.1, segunda frase.
40Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
43Moldavia.Artículo 23.1, segunda frase.
44Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
45Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
46Nueva Zelanda.Artículo 26.1, segunda frase.
47Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
48Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
49Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
50Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
52Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
53Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
54Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
55Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
56Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.
57Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
58República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
59Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
60Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
61España.Artículo 25.1, segunda frase.
62Suecia.Artículo 27.1, segunda frase.
63Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
64Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, segunda frase.
66Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
69Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
70Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.
71Zambia.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Bélgica.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
4Austria.
7Bélgica.
11Canadá.
12Chile.
15Chipre.
18Egipto.
22Francia.
31Italia.
32Japón.
34Corea.
38Luxemburgo.
42México.
46Nueva Zelanda.
51Portugal.
58República Eslovaca.
61España.
62Suecia.
63Tailandia.
67Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
7Bélgica.
22Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
7Bélgica.
10Bulgaria.
11Canadá.
12Chile.
14Croacia(19).
16República Checa.
18Egipto.
19Estonia.
21Finlandia.
25Grecia.
28Islandia.
34Corea.
36Letonia.
37Lituania.
39Macedonia(20).
42México.
43Moldavia.
50Polonia.
51Portugal.
53Rumanía.
54Rusia.
57Singapur.
58República Eslovaca.
64Turquía.
66Ucrania.
67Reino Unido.
70Vietnam.

(19) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

(20) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
3Australia.Artículo 10.4.
5Baréin.Artículo 9.2.
6Bielorrusia.Artículo 9.2.
8Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
9Botsuana.Artículo 9.2.
10Bulgaria.Artículo 9.2.
11Canadá.Artículo 9.2.
12Chile.Artículo 9.2.
13China.Artículo 9.2.
14Croacia.Artículo 9.2.
17Dinamarca.Artículo 9.2.
18Egipto.Artículo 9.2.
19Estonia.Artículo 9.2.
20Etiopía.Artículo 9.2.
21Finlandia.Artículo 10.2.
23Georgia.Artículo 9.2.
24Ghana.Artículo 9.2.
25Grecia.Artículo 9.2.
26Hong Kong.Artículo 9.2.
27Hungría.Artículo 9.2.
28Islandia.Artículo 9.2.
29India.Artículo 9.2.
30Israel.Artículo 9.2.
33Kazajistán.Artículo 9.2.
35Kuwait.Artículo 9.2.
36Letonia.Artículo 9.2.
37Lituania.Artículo 9.2.
39Macedonia.Artículo 9.2.
40Malasia.Artículo 9.2.
41Malta.Artículo 9.2.
43Moldavia.Artículo 9.2.
44Montenegro.Artículo 9.2.
45Marruecos.Artículo 9.2.
46Nueva Zelanda.Artículo 11.2.
48Pakistán.Artículo 9.2.
49Panamá.Artículo 9.2.
50Polonia.Artículo 9.2.
51Portugal.Artículo 9.2.
52Qatar.Artículo 9.2.
53Rumanía.Artículo 9.2.
54Rusia.Artículo 9.2.
55Arabia Saudí.Artículo 9.2.
56Serbia.Artículo 9.2.
58República Eslovaca.Artículo 9.2.
59Eslovenia.Artículo 9.2.
60Sudáfrica.Artículo 9.2.
61España.Artículo 9.2.
62Suecia.Artículo 10.2.
63Tailandia.Artículo 9.2.
64Turquía.Artículo 9.2.
65Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
66Ucrania.Artículo 9.2.
68Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
69Uzbekistán.Artículo 9.2.
70Vietnam.Artículo 9.2.
71Zambia.Artículo 9.2.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
16República Checa.Artículo 9.2.
47Noruega.Artículos 9.2 y 26.3.
57Singapur.Artículo 9.2.
67Reino Unido.Artículo 21.4.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
11Canadá.Artículo 25.6.
30Israel.Artículo 25.5.
42México.Artículo 24.5.
68Estados Unidos de América.Artículo 26.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Irlanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19.1 (Arbitraje obligatorio y vinculante) un caso podrá no someterse a arbitraje si está relacionado con:

1. Infracciones graves. Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona vinculada a él (o una persona que actúe en nombre del contribuyente o de la persona vinculada a él) pudiera ser objeto de una sanción a resultas de un comportamiento deliberado de conformidad con el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. A estos efectos, el término "comportamiento deliberado" se interpretará de conformidad con las orientaciones contenidas en el Código de prácticas para la fiscalización de ingresos y otras intervenciones relacionadas con el cumplimiento, que se revisará de manera continua y podrá ser modificado para reflejar los cambios en la legislación y las nuevas prácticas. También se incluirá cualquier disposición posterior que sustituya, modifique o actualice el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

2. Normas nacionales antielusión Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Irlanda contenidas en los artículos 811 y 811A de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas contra la evasión. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Notificación de observaciones sobre las reservas formuladas por la otra Jurisdicción contratante(21)

(21) Esta notificación no se practicará con respecto a todos los convenios fiscales comprendidos en el momento de la firma o depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En su caso, se practicará como una notificación separada dentro del plazo descrito en el artículo 28.2.b).

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Irlanda no formula ninguna reserva o notificación al amparo de este artículo.

Artículo 36. Fecha de efecto de la Parte VI.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la Autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las Autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efecto en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

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Isla de Man

Reservas y notificaciones formuladas por la Isla de Man en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la Isla de Man desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno del Reino de Baréin.Original.03-02-20118-03-2012
2Acuerdo entre la Isla de Man y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno del Reino de Bélgica.Original.16-07-2009N. p.
3Acuerdo entre la Isla de Man y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Estonia.Original.08-05-200921-12-2009
4Acuerdo entre la Isla de Man y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.Original.08-04-201305-08-2014
5Acuerdo entre la Isla de Man y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno de Malta.Original.23-10-200926-02-2010
6Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.El Gobierno del Estado de Qatar.Original.06-05-201215-11-2012
7Acuerdo entre la Isla de Man y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno del República de Seychelles.Original.28-03-201316-12-2013
8Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gobierno de la República de Singapur.Original.21-09-201202-05-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5(8) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Gobierno del Reino de Baréin.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2Gobierno del Reino de Bélgica.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4Gran Ducado de Luxemburgo.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5Gobierno de Malta.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6Gobierno del Estado de Qatar.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7Gobierno del República de Seychelles.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8Gobierno de la República de Singapur.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, la Isla de Man opta por aplicar el artículo 7(4).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Gobierno del Reino de Bélgica.Artículo 23.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Gobierno del Reino de Baréin.Artículo 23 (1), primera frase.
2Gobierno del Reino de Bélgica.Artículo 26 (1), primera frase.
3República de Estonia.Artículo 23 (1), primera frase.
4Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24 (1), primera frase.
5Gobierno de Malta.Artículo 24 (1), primera frase.
6Gobierno del Estado de Qatar.Artículo 25 (1), primera frase.
7Gobierno del República de Seychelles.Artículo 24 (1), primera frase.
8Gobierno de la República de Singapur.Artículo 24 (1), primera frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante.Disposición.
6Gobierno del Estado de Qatar.Artículo 25 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Gobierno del Reino de Baréin.Artículo 23 (1), segunda frase.
2Gobierno del Reino de Bélgica.Artículo 26 (1), segunda frase.
3República de Estonia.Artículo 23 (1), segunda frase.
4Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 24 (1), segunda frase.
5Gobierno de Malta.Artículo 24 (1), segunda frase.
7Gobierno del República de Seychelles.Artículo 24 (1), segunda frase.
8Gobierno de la República de Singapur.Artículo 24 (1), segunda frase.

Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2El Gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Gobierno del Reino de Baréin.Artículo 9(2).
2Gobierno del Reino de Bélgica.Artículo 9 (2).
3República de Estonia.Artículo 9 (2).
4Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9 (2).
5Gobierno de Malta.Artículo 9 (2).
7Gobierno del República de Seychelles.Artículo 9 (2).
8Gobierno de la República de Singapur.Artículo 9 (2).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35(6) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

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Islandia

Reservas y notificaciones formuladas por Islandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Islandia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratante.Original/Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Albania.Original.26-09-201406-01-2016
2Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.23-10-200715-12-2008
3Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.03-11-201124-02-2012
4Convenio entre la República de Islandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.23-05-200019-06-2003
Instrumento por el que se modifica (a).15-09-200914-04-2015
5Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de Capital.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.17-12-201310-11-2014
6Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Estonia.Original.16-06-199410-11-1995
7Convenio entre el Gobierno de República de Islandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Francesa.Original.29-08-199001-06-1992
8Convenio entre Islandia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.13-05-201528-12-2015
9Convenio entre Islandia y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Helénica.Original.07-07-200607-08-2008
10Convenio entre la República de Islandia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de los Países Bajos.Original.25-09-199727-12-1998
11Convenio entre la República de Islandia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irlanda.Original.17-12-200317-12-2004
12Convenio entre la República de Islandia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.10.09.200214-10-2008
13Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de la India.Original.23-11-200721-12-2007
14Convenio entre la República de Islandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.19-06-199730-01-1998
15Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.03-06-199605-02-1997
16Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Chipre.Original.13-11-201422-12-2014
17Acuerdo entre Islandia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Croacia.Original.06-07-201015-12-2011
18Convenio entre la República de Islandia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Letonia.Original.19-10-199427-12-1995
19Convenio entre la República de Islandia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Lituania.Original.13-06-199817-06-1999
20Convenio entre la República de Islandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.04-10-199919.09.2001
Instrumento por el que se modifica (a).28-08-200928-04-2010
21Convenio entre Islandia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.23-09-200419-04-2006
22Convenio entre la República de Islandia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos Mexicanos.Original.11-03-200810-12-2008
23Convenio entre la República de Islandia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Portuguesa.Original.02-08-199911.05.2002
24Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Polonia.Original.19-06-199820-06-1999
Instrumento por el que se modifica (a).16-05-201223-08-2013
25Convenio entre Islandia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.19-09-200721-09-2008
26Convenio entre la República de Islandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rusia.Original.26-11-199921-07-2003
27Convenio entre la República de Islandia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Original.15-04-200219-06-2003
28Convenio entre Islandia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Eslovenia.Original.04-05-201111-09-2012
29Convenio entre la República de Islandia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino de España.Original.22-01-200202-08-2002
30Convenio entre la República de Islandia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Corea.Original.15-05-200823-10-2008
31Convenio entre Islandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Confederación Suiza.Original.10-07-201406-11-2015
32Convenio entre la República de Islandia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Hungría.Original.23-11-200507-02-2006
33Convenio entre el Gobierno de Islandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.08-11-200609-10-2008
34Convenio entre la República de Islandia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.18-01-200028-12-2000
35Convenio entre el Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Socialista de Vietnam.Original.03-04-200227-12-2002

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Islandia desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/ por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ comunicación
36Convenio entre Islandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Austria.Original.30.6.20161.03.2017Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdoen el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1República de Albania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2Estados Unidos de América.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3Barbados.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
4Reino de Bélgica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
6República de Estonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7República Francesa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8Georgia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
9República Helénica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Reino de los Países Bajos.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11Irlanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12República Italiana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,
13República de la India.El Gobierno Islandia y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para fomentar la cooperación económica entre los dos países,
14Canadá.El Gobierno de la República de Islandia y Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15República Popular China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16República de Chipre.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17República de Croacia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18República de Letonia.El Gobierno de la República de Islandia y el Gobierno de la República de Letonia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19República de Lituania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20Gran Ducado de Luxemburgo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21Malta.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22Estados Unidos Mexicanos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23República Portuguesa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24República de Polonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25Rumanía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26Federación de Rusia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27República Eslovaca.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28República de Eslovenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29Reino de España.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
30República de Corea.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31Confederación Suiza.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32República de Hungría.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33Ucrania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34República Checa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35República Socialista de Vietnam.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 A continuación se indica el número de párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepción/comunicación
36La República de Austria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, »Recepción: 14.12.2021. Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Islandia opta por aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 22.
5Reino Unido.

Artículo 10.8.

Artículo 11.5.

Artículo 12.8.

Artículo 20.5.

9Grecia.Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
13India.Artículo 24.6.

A tenor del artículo 7.17d) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13India.Artículo 2.4.1 a 2.4.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase.
2Estados Unidos de América.Artículo 24.1, primera frase.
3Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
4Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
5Reino Unido.Artículo 23.1, primera frase.
6Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
7Francesa.Artículo 25.1, primera frase.
8Georgia.Artículo 23.1, primera frase.
9Grecia.Artículo 24.1, primera frase.
10Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
11Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
13India.Artículo 26.1, primera frase.
15China.Artículo 25.1, primera frase.
16Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
17Croacia.Artículo 23.1, primera frase.
18Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
19Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
20Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
21Malta.Artículo 24.1, primera frase.
22México.Artículo 23.1, primera frase.
23Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
24Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
25Rumanía.Artículo 24.1, primera frase.
26Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
27República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
28Eslovenia.Artículo 24.1, primera frase.
29España.Artículo 25.1, primera frase.
30Corea.Artículo 26.1, primera frase.
31Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
32Hungría.Artículo 24.1, primera frase.
33Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
34República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
35Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición de las descritas en el artículo 16.4.a).i) A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación complementaria en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
36Austria.Artículo 24.1, primera frase.

Recepción: 14.12.2021.

Comunicación: 14.12.2021.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
12Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
14Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
3Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
5Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase.
6Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
8Georgia.Artículo 23.1, segunda frase.
9Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
10Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
11Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
13la India.Artículo 26.1, segunda frase.
15China.Artículo 25.1, segunda frase.
16Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
17Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
18Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
19Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
20Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
21Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
22México.Artículo 23.1, segunda frase.
23Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
24Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Rumanía.Artículo 24.1, segunda frase.
26Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
27República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
28Eslovenia.Artículo 24.1, segunda frase.
29España.Artículo 25.1, segunda frase.
30Corea.Artículo 26.1, segunda frase.
31Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
32Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
33Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
34República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
35Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
36Austria.Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 14.12.2021.

Comunicación: 14.12.2021.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Islandia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
22México.Recepción:14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
14Canadá.
23Portugal.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio y a efectos de los dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Islandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/comunicación
22México.Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
27República Eslovaca.Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.
31Suiza.Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Islandia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Bélgica.
11Irlanda.
23Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Islandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
3Barbados.Artículo 9.2.
4Bélgica.Artículo 9.2.
5Reino Unido.Artículo 9.2.
6Estonia.Artículo 9.2.
8Georgia.Artículo 9.2.
9Grecia.Artículo 9.2.
10Países Bajos.Artículo 9.2.
11Irlanda.Artículo 9.2.
12Italia.Artículo 9.2.
13la India.Artículo 9.2.
14Canadá.Artículo 9.2.
15China.Artículo 9.2.
16Chipre.Artículo 9.2.
17Croacia.Artículo 9.2.
18Letonia.Artículo 9.2.
19Lituania.Artículo 9.2.
20Luxemburgo.Artículo 9.2.
21Malta.Artículo 9.2.
22México.Artículo 9.2.
23Portugal.Artículo 9.2.
24Polonia.Artículo 9.2.
25Rumanía.Artículo 9.2.
26Rusia.Artículo 9.2.
27República Eslovaca.Artículo 9.2.
28Eslovenia.Artículo 9.2.
29España.Artículo 9.2.
30Corea.Artículo 9.2.
31Suiza.Artículo 9.2.
32Hungría.Artículo 9.2.
33Ucrania.Artículo 9.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, Islandia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada al amparo del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
36Austria.Artículo 9.2.Recepción: 14.12.2021 Comunicación: 14.12.2021.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Islandia, esta última opta por sustituir la referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo" por una referencia a "periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Islandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunica la modificación de las reservas de Islandia por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

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Israel

Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Israel en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Israel desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.25-07-2017N. p.
2Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.28-11-201601-03-2018
3Convenio entre el Estado de Israel y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.13-12-201627-12-2017
4Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.11-04-200029-12-2003
5Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.13-07-197204-11-1975
6Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.12-12-200216-09-2005
7Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.18-01-200031-12-2002
8Convenio entre el Estado de Israel y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta («y sobre el patrimonio» en el Convenio de 1975).Canadá.Original.21-09-201621-12-2016
9Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Original.08-04-199522-12-1995
10Convenio entre el Estado de Israel y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.26-09-200601-02-2007
11Convenio entre el Estado de Israel y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.12-12-199323-12-1994
12Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.09-09-200929-12-2011
13Convenio entre el Estado de Israel y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.29-06-200928-12-2009
14Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.02-06-200425-02-2007
15Convenio entre el Estado de Israel y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.08-01-199708-11-1998
16Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.31-07-199518-07-1996
17Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.12-05-201022-11-2011
18Convenio entre el Estado de Israel y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.24-10-199506-03-1998
19Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.14-05-199113-11-1992
20Convenio entre el Estado de Israel y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.29-01-199615-05-1996
Instrumento por el que se modifica.14-10-201519-12-2016
21Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irlanda.Original.20-11-199524-12-1995
22Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.08-09-199506-08-1998
23Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.29-06-198403-09-1985
24Convenio entre el Estado de Israel y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.08-03-199324-12-1993
25Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Corea.Original.18-03-199713-12-1997
26Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.20-02-200613-07-2006
27Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.11-05-200601-12-2006
28Convenio entre el Estado de Israel y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.13-12-200422-05-2006
29Convenio entre el Gobierno de Israel y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia.Original.09-12-2015N. p.
30Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.28-07-201108-12-2013
31Convenio entre el Estado de Israel y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.20-07-199909-05-2000
32Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.23-11-200612-04-2007
33Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.02-07-197309-09-1974
Instrumento por el que se modifica.16-01-199626-07-1996
34Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.02-11-196611-01-1968
35Convenio entre el Estado de Israel y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.08-11-201230-06-2014
36Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.09-06-199227-05-1997
37Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.22-05-199130-12-1991
38Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26-09-200618-02-2008
39Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.15-06-199721-06-1998
40Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.25-04-199407-12-2000
41Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.19-05-200506-12-2005
42Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Original.08-09-199923-05-2000
43Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.30-01-200727-12-2007
44Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Sudáfrica.Original.10-02-197827-05-1980
45Convenio entre el Estado de Israel y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.30-11-199920-11-2000
46Convenio entre Israel y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.22-12-195903-06-1960
47Convenio entre la Oficina Económica y Cultural de Taipéi en Tel-Aviv y la Oficina Económica y Cultural de Israel en Taipéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Taiwán.Original.24-12-200924-12-2009
48Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.22-01-199624-12-1996
49Convenio entre el Estado de Israel y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.14-03-199627-05-1998
50Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.26-11-200320-04-2006
51Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.20-11-197530-12-1994
Instrumento por el que se modifica (a).30-05-198030-12-1994
Instrumento por el que se modifica (b).26-01-199330-12-1994
52Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.15-09-199809-03-1999
53Convenio entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Original.04-08-200925-12-2009

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 1.2.
3Azerbaiyán.Protocolo 1.
8Canadá.Artículo 1.2.
31México.Protocolo 1.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 4.3.
2Austria.Artículo 4.3.
3Azerbaiyán.Artículo 4.3.
4Bielorrusia.Artículo 4.3.
5Bélgica.Artículo 4.3.
6Brasil.Artículo 4.3.
7Bulgaria.Artículo 4.3.
8Canadá.Artículo 4.3.
9China.Artículo 4.3.
10Croacia.Artículo 4.3.
11República Checa.Artículo 4.3.
12Dinamarca.Artículo 4.4.
13Estonia.Artículo 4.3.
14Etiopía.Artículo 4.3.
15Finlandia.Artículo 4.3.
16Francia.Artículo 4.3.
17Georgia.Artículo 4.3.
18Grecia.Artículo 4.3.
19Hungría.Artículo 4.3.
20India.Artículo 4.3.
21Irlanda.Artículo 4.3.
22Italia.Artículo 4.3.
23Jamaica.Artículo 4.3.
24Japón.Artículo 4.3 y Protocolo 1.
25Corea.Artículo 4.3.
26Letonia.Artículo 4.3.
27Lituania.Artículo 4.3.
28Luxemburgo.Artículo 4.3.
29Macedonia.Artículo 4.3.
30Malta.Artículo 4.3.
31México.Artículo 4.3.
32Moldavia.Artículo 4.3.
33Países Bajos.Artículo 4.4.
34Noruega.Artículo 4.3.
35Panamá.Artículo 4.3.
36Filipinas.Artículo 4.3.
37Polonia.Artículo 4.3.
38Portugal.Artículo 4.3.
39Rumanía.Artículo 4.3.
40Rusia.Artículo 4.3.
41Singapur.Artículo 4.3.
42República Eslovaca.Artículo 4.3.
43Eslovenia.Artículo 4.3.
44Sudáfrica.Artículo 4.3.
45España.Artículo 4.3.
46Suecia.Parte del artículo II.1.e).
47Taiwán.Artículo 4.3.
48Tailandia.Artículo 4.3.
49Turquía.Artículo 4.3.
50Ucrania.Artículo 4.3.
51Estados Unidos.Artículo 3.3.
52Uzbekistán.Artículo 4.3.
53Vietnam.Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
6Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
10Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,».
23Jamaica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
27Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
29Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, para desarrollar y facilitar aún más su relación,».
32Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33Países Bajos.«Deseando de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
34Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
36Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Rumanía.«Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
40Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
44Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
45España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
46Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47Taiwán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
49Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 27.1.
3Azerbaiyán.Artículo 27.1.
4Bielorrusia.Artículo 23.
6Brasil.Artículo 25.2.
9China.Protocolo 4.
11República Checa.Artículo 25.
12Dinamarca.Artículo 27.1.
15Finlandia.Artículo 25.2.
16Francia.Artículo 28.3.
17Georgia.Artículo 26.1 y 26.2.
18Grecia.Artículo 24.
19Hungría.Artículo 25.
20India.Artículo 27.1.
21Irlanda.Artículos 11.8 y 12.7.
22Italia.Artículo 30.
25Corea.Protocolo 3.
27Lituania.Protocolo 7.
29Macedonia.Artículo 26.1.
30Malta.Artículo 26.1 y 26.2.
35Panamá.Artículo 26.1.
39Rumanía.Artículo 23.
40Rusia.Artículo 24.
42República Eslovaca.Artículo 26.
47Taiwán.Artículo 27.1.
48Tailandia.Artículo 23.
49Turquía.Artículo 27.
52Uzbekistán.Artículo 26.
53Vietnam.Artículo 28.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

A tenor del artículo 8.3.b)(iii) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
51Estados Unidos.Artículo 12.2.b) y 12.2. c).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 10.2.b).
2Austria.Artículo 10.2.a).
6Brasil.Artículo 10.2.a).
8Canadá.Artículo 10.2.a).
10Croacia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
11República Checa.Artículo 10.2.a).
12Dinamarca.Artículo 10.2.a).
13Estonia.Artículo 10.2.a).
14Etiopía.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15Finlandia.Artículo 10.1.a).
16Francia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
17Georgia.Artículo 10.2.a).
19Hungría.Artículo 10.2.a).
22Italia.Artículo 10.2.a).
23Jamaica.Artículo 10.2.a).
24Japón.Artículo 10.2.a).
25Corea.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
26Letonia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27Lituania.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
28Luxemburgo.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
29Macedonia.Artículo 10.2.a).
30Malta.Artículo 10.2.a)(i).
31México.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
32Moldavia.Artículo 10.2.a).
33Países Bajos.Artículo 11.2.a).
34Noruega.Artículo 10.2.a).
36Filipinas.Artículo 10.2.a).
37Polonia.Artículo 10.2.a).
38Portugal.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41Singapur.Artículo 10.2.a).
42República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
43Eslovenia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
48Tailandia.Artículo 10.2.b)(i).
50Ucrania.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 13.4.
2Austria.Artículo 13.2.
3Azerbaiyán.Artículo 13.2.
4Bielorrusia.Artículo 13.4.
5Bélgica.Artículo 13.1, segunda frase.
6Brasil.Artículo 13.2.
7Bulgaria.Artículo 13.4.
8Canadá.Artículo 13.4.
9China.Artículo 13.4.
10Croacia.Artículo 13.2.
12Dinamarca.Artículo 13.5.
13Estonia.Artículo 13.2.
14Etiopía.Artículo 13.2.
16Francia.Artículo 13.1.b).
17Georgia.Artículo 13.2.
18Grecia.Artículo 13.5.
19Hungría.Parte del artículo 13.1.
20India.Artículo 14.4.
21Irlanda.Artículo 13.5.
22Italia.Artículo 13.4.
23Jamaica.Artículo 14.3.
25Corea.Artículo 13.4.
26Letonia.Artículo 13.2.
27Lituania.Artículo 13.2.
28Luxemburgo.Artículo 13.4.
29Macedonia.Artículo 13.2.
30Malta.Artículo 13.2.a).
31México.Artículo 13.5.
32Moldavia.Artículo 13.2.
33Países Bajos.Artículo 15.1, segunda y tercera frases.
35Panamá.Artículo 13.2.
36Filipinas.Artículo 13.4.
37Polonia.Parte del artículo 13.1.
38Portugal.Artículo 13.4.
39Rumanía.Artículo 13.4.
40Rusia.Artículo 13.3.b).
41Singapur.Artículo 13.2.
43Eslovenia.Artículo 13.2.
44Sudáfrica.Artículo 13.1, segunda y tercera frases.
45España.Artículo 13.2.
47Taiwán.Artículo 13.2.
48Tailandia.Artículo 13.2.
49Turquía.Artículo 13.4.
50Ucrania.Artículo 13.2.
51Estados Unidos.Artículo 7.3.a) y 7.3.b).
52Uzbekistán.Artículo 13.5.
53Vietnam.Artículo 13.2.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.5.
2Austria.Artículo 5.5.
3Azerbaiyán.Artículo 5.5.
4Bielorrusia.Artículo 5.5.
5Bélgica.Artículo 5.4.
6Brasil.Artículo 5.5.
7Bulgaria.Artículo 5.5.
8Canadá.Artículo 5.5.
9China.Artículo 5.5.
10Croacia.Artículo 5.5.
11República Checa.Artículo 5.5.
12Dinamarca.Artículo 5.5.
13Estonia.Artículo 5.5.
14Etiopía.Artículo 5.5.
15Finlandia.Artículo 5.5.
16Francia.Artículo 5.5.
17Georgia.Artículo 5.5.
18Grecia.Artículo 5.5.
19Hungría.Artículo 5.5.
20India.Artículo 5.5.
21Irlanda.Artículo 5.5.
22Italia.Artículo 5.4.
23Jamaica.Artículo 5.4.
24Japón.Artículo 5.5.
25Corea.Artículo 5.4.
26Letonia.Artículo 5.5.
27Lituania.Artículo 5.5.
28Luxemburgo.Artículo 5.5.
29Macedonia.Artículo 5.5.
30Malta.Artículo 5.5.
31México.Artículo 5.5.
32Moldavia.Artículo 5.5.
33Países Bajos.Artículo 5.5.
34Noruega.Artículo 5.4.
35Panamá.Artículo 5.6.
36Filipinas.Artículo 5.4.
37Polonia.Artículo 5.5.
38Portugal.Artículo 5.5.
39Rumanía.Artículo 5.4.
40Rusia.Artículo 5.5.
41Singapur.Artículo 5.5.
42República Eslovaca.Artículo 5.5.
43Eslovenia.Artículo 5.5.
44Sudáfrica.Artículo 5.5.
45España.Artículo 5.5.
46Suecia.Artículo II.1.g)(iii).
47Taiwán.Artículo 5.6.
48Tailandia.Artículo 5.4.
49Turquía.Artículo 5.5.
50Ucrania.Artículo 5.5.
51Estados Unidos.Artículo 5.5.
52Uzbekistán.Artículo 5.5.
53Vietnam.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.6.
2Austria.Artículo 5.6.
3Azerbaiyán.Artículo 5.6.
4Bielorrusia.Artículo 5.7.
5Bélgica.Artículo 5.5.
6Brasil.Artículo 5.6.
7Bulgaria.Artículo 5.6.
8Canadá.Artículo 5.6.
9China.Artículo 5.6.
10Croacia.Artículo 5.6.
11República Checa.Artículo 5.6.
12Dinamarca.Artículo 5.6.
13Estonia.Artículo 5.6.
14Etiopía.Artículo 5.6.
15Finlandia.Artículo 5.6.
16Francia.Artículo 5.7.
17Georgia.Artículo 5.6.
18Grecia.Artículo 5.7.
19Hungría.Artículo 5.6.
20India.Artículo 5.6.
21Irlanda.Artículo 5.6.
22Italia.Artículo 5.5.
23Jamaica.Artículo 5.5.
24Japón.Artículo 5.6.
25Corea.Artículo 5.5.
26Letonia.Artículo 5.6.
27Lituania.Artículo 5.6.
28Luxemburgo.Artículo 5.6.
29Macedonia.Artículo 5.6.
30Malta.Artículo 5.6.
31México.Artículo 5.7.
32Moldavia.Artículo 5.6.
33Países Bajos.Artículo 5.6.
34Noruega.Artículo 5.5 y 5.6.
35Panamá.Artículo 5.7.
36Filipinas.Artículo 5.6.
37Polonia.Artículo 5.6.
38Portugal.Artículo 5.6.
39Rumanía.Artículo 5.5.
40Rusia.Artículo 5.6.
41Singapur.Artículo 5.6.
42República Eslovaca.Artículo 5.6.
43Eslovenia.Artículo 5.6.
44Sudáfrica.Artículo 5.6.
45España.Artículo 5.6.
46Suecia.Artículo II.1.g) (iv).
47Taiwán.Artículo 5.7.
48Tailandia.Artículo 5.6.
49Turquía.Artículo 5.6.
50Ucrania.Artículo 5.6.
51Estados Unidos.Artículo 5.6.
52Uzbekistán.Artículo 5.7.
53Vietnam.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.4.
2Austria.Artículo 5.4.
3Azerbaiyán.Artículo 5.4.
4Bielorrusia.Artículo 5.4.
5Bélgica.Artículo 5.3.
6Brasil.Artículo 5.4.
7Bulgaria.Artículo 5.4.
8Canadá.Artículo 5.4.
9China.Artículo 5.4.
10Croacia.Artículo 5.4.
11República Checa.Artículo 5.4.
12Dinamarca.Artículo 5.4.
13Estonia.Artículo 5.4.
14Etiopía.Artículo 5.4.
15Finlandia.Artículo 5.4.
16Francia.Artículo 5.4.
17Georgia.Artículo 5.4.
18Grecia.Artículo 5.4.
19Hungría.Artículo 5.4.
20India.Artículo 5.4.
21Irlanda.Artículo 5.4.
22Italia.Artículo 5.3.
23Jamaica.Artículo 5.3.
24Japón.Artículo 5.4.
25Corea.Artículo 5.3.
26Letonia.Artículo 5.4.
27Lituania.Artículo 5.4.
28Luxemburgo.Artículo 5.4.
29Macedonia.Artículo 5.4.
30Malta.Artículo 5.4.
31México.Artículo 5.4.
32Moldavia.Artículo 5.4.
33Países Bajos.Artículo 5.3.
34Noruega.Artículo 5.3.
35Panamá.Artículo 5.5.
36Filipinas.Artículo 5.3.
37Polonia.Artículo 5.4.
38Portugal.Artículo 5.4.
39Rumanía.Artículo 5.3.
40Rusia.Artículo 5.4.
41Singapur.Artículo 5.4.
42República Eslovaca.Artículo 5.4.
43Eslovenia.Artículo 5.4.
44Sudáfrica.Artículo 5.3.
45España.Artículo 5.4.
46Suecia.Artículo II.1.g) (ii).
47Taiwán.Artículo 5.5.
48Tailandia.Artículo 5.3.
49Turquía.Artículo 5.4.
50Ucrania.Artículo 5.4.
51Estados Unidos.Artículo 5.3.
52Uzbekistán.Artículo 5.4.
53Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Israel se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
14Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
22Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
36Filipinas.Artículo 26.1, segunda frase.
39Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
7Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
8Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
9China.Artículo 26.1, segunda frase.
10Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
11República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
12Dinamarca.Artículo 23.1, segunda frase.
13Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 26.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
19Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
20India.Artículo 26.1, segunda frase.
21Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
23Jamaica.Artículo 26.1, segunda frase.
24Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
25Corea.Artículo 26.1, segunda frase.
26Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
27Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
28Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
29Macedonia.Artículo 24.1, segunda frase.
30Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
31México.Artículo 26.1, segunda frase.
32Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
35Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
37Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
40Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
41Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
42República Eslovaca.Artículo 27.1, segunda frase.
43Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
45España.Artículo 26.1, segunda frase.
47Taiwán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
50Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
52Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
46Suecia.
51Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
6Brasil.
22Italia.
31México.
33Países Bajos.
34Noruega.
36Filipinas.
44Sudáfrica.
46Suecia.
48Tailandia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
44Sudáfrica.
46Suecia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
6Brasil.
22Italia.
38Portugal.
46Suecia.
51Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Israel considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 9.2.
2Austria.Artículo 9.2.
3Azerbaiyán.Artículo 9.2.
4Bielorrusia.Artículo 9.2.
7Bulgaria.Artículo 9.2.
8Canadá.Artículo 9.2.
9China.Artículo 9.2.
10Croacia.Artículo 9.2.
11República Checa.Artículo 9.2.
12Dinamarca.Artículo 9.2.
13Estonia.Artículo 9.2.
14Etiopía.Artículo 9.2.
15Finlandia.Artículo 9.2.
16Francia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
20India.Artículo 9.2.
21Irlanda.Artículo 9.2.
22Italia.Protocolo b).
23Jamaica.Artículo 9.2.
24Japón.Artículo 9.2.
25Corea.Artículo 9.2.
26Letonia.Artículo 9.2.
27Lituania.Artículo 9.2.
28Luxemburgo.Artículo 9.2.
29Macedonia.Artículo 9.2.
30Malta.Artículo 9.2.
31México.Artículo 9.2.
32Moldavia.Artículo 9.2.
35Panamá.Artículo 9.2.
36Filipinas.Artículo 9.2.
38Portugal.Artículo 9.2.
40Rusia.Artículo 9.2.
41Singapur.Artículo 9.2.
42República Eslovaca.Artículo 9.2.
43Eslovenia.Artículo 9.2.
45España.Artículo 9.2.
47Taiwán.Artículo 9.2.
49Turquía.Artículo 9.2.
50Ucrania.Artículo 9.2.
51Estados Unidos.Artículo 11.2.
52Uzbekistán.Artículo 9.2.
53Vietnam.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Israel opta por no aplicar la Parte VI.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a), Israel opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), Israel opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Israel se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Subir


Japón

Reservas y notificaciones formuladas por Japón en el momento del depósito del instrumento de aceptación y notificaciones formuladas por Japón con posterioridad al depósito del instrumento de aceptación

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Japón desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Japón y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.31-01-200803-12-2008
2Convenio entre Japón y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.07-03-199109-08-1991
3Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.07-05-198614-11-1987
Protocolo a).19-02-199914-12-2000
4Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.06-09-198326-06-1984
5Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Checoslovaquia (República Checa).Original.11-10-197725-11-1978
6Convenio entre Japón y la República Árabe Unida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.03-09-196806-08-1969
7Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido (Fiyi).Original.04-09-196223-04-1963
8Convenio entre Japón y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.29-02-197230-12-1972
Protocolo a).04-03-199128-12-1991
9Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.03-03-199524-03-1996
Protocolo a).11-01-200701-12-2007
10Convenio entre Japón y la República Federal de Alemania para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos y prevenir la evasión y la elusión fiscal.Alemania.Original.17-12-201528-10-2016
11Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.09-11-201014-08-2011
12Convenio entre Japón y la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.13-02-198025-10-1980
13Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.07-03-198929-12-1989
Protocolo a).24-02-200628-06-2006
Protocolo b).11-12-201529-10-2016
14Convenio entre Japón y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.03-03-198231-12-1982
15Convenio entre Japón e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.18-01-197404-12-1974
16Convenio entre Japón y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.08-03-199324-12-1993
17Convenio entre Japón y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.20-03-196917-03-1973
Protocolo a).14-02-198028-01-1982
18Convenio entre Japón y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.19-12-200830-12-2009
19Convenio entre Japón y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.08-10-199822-11-1999
20Convenio entre Japón y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.17-02-201014-06-2013
21Convenio entre Japón y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos.Luxemburgo.Original.05-03-199227-12-1992
Protocolo a).25-01-201030-12-2011
22Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.19-02-199931-12-1999
Protocolo a).10-02-201001-12-2010
23Convenio entre el Japón y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.09-04-199606-11-1996
24Convenio entre Japón y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.25-08-201029-12-2011
25Convenio entre Japón y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.10-12-201225-10-2013
26Convenio entre Japón y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.04-03-199216-12-1992
27Convenio entre Japón y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.23-01-200809-11-2008
28Convenio entre Japón y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.20-02-198023-12-1982
29Convenio entre Japón y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.19-12-201128-07-2013
30Convenio entre Japón y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.12-02-197609-04-1978
31Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.15-11-201001-09-2011
32Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.09-04-199428-04-1995
Protocolo a).04-02-201014-07-2010
33Convenio entre Japón y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.11-10-197725-11-1978
34Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.07-03-199705-11-1997
35Convenio entre Japón y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.21-01-198318-09-1983
Protocolo a).19-02-199925-12-1999
Protocolo b).05-12-201312-10-2014
36Convenio entre Japón y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.08-03-199328-12-1994
37Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Original.18-01-198627-11-1986
38Convenio entre Japón y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.02-05-201324-12-2014
39Convenio entre Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.02-02-200612-10-2006
Protocolo a).17-12-201312-12-2014

A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar los siguientes convenios. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/comunicación
40Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.20-02-201530-12-2015

Recepción:

14-02-2020

Comunicación:

14-02-2020

41Convenio entre el Gobierno de Japón y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.09-01-201430-12-2015

Recepción:

22-07-2020

Comunicación:

22-07-2020

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Japón desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ comunicación
40Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.20.2.201530.12.2015

Recepción:

14.2.2020

Comunicación:

14.2.2020

41Convenio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.9.1.20141.9.2014

Recepción:

22.7.2020

Comunicación:

21.4.2022

42Convenio entre Japón y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.7.4.199031.8.1990

Recepción:

21.4.2022

Comunicación:

21.4.2022

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.5.
9Francia.Artículo 4.6.
10Alemania.Artículo 1.2.
24Países Bajos.Artículo 4.5.
25Nueva Zelanda.Artículo 4.5.
29Portugal.Protocolo 2.
39Reino Unido.Artículo 4.5.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.e) del Convenio, Japón se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 del Convenio por el siguiente texto a los efectos de sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículos 4.3 y, en parte, 4.4 y Protocolo 4.
2Bulgaria.Artículo 4.4.
3Canadá.Artículo 4.2 y Protocolo 2.b).
4China.Artículo 4.3.
5Checoslovaquia (República Checa).Artículo 4.3.
8Finlandia.Artículo 4.3.
9Francia.Artículo 4.3.
10Alemania.Artículo 4.3.
11Hong Kong.Artículo 4.3.
12Hungría.Artículo 4.3.
13India.Artículo 4.2.
14Indonesia.Artículo 4.2.
15Irlanda.Artículo 4.3.
16Israel.Artículo 4.3 y Protocolo 1.
17Italia.Artículo 4.2.
18Kazajistán.Artículo 4.3.
19Corea.Artículo 4.3.
20Kuwait.Artículo 4.3.
21Luxemburgo.Artículo 4.3.
22Malasia.Artículo 4.3.
23México.Artículo 4.3.
24Países Bajos.Artículo 4.3.
25Nueva Zelanda.Artículo 4.3 y Protocolo 3.
26Noruega.Artículo 4.3.
27Pakistán.Artículo 4.3.
28Polonia.Artículo 4.3.
29Portugal.Artículo 4.3.
30Rumanía.Artículo 4.3.
31Arabia Saudí.Artículo 4.3 y Protocolo 4.
32Singapur.Artículo 4.3.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 4.3.
34Sudáfrica.Artículo 4.3.
35Suecia.Artículo 4.3.
36Turquía.Artículo 4.3.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 1.3.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3.
39Reino Unido.Artículo 4.3.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 4.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 del Convenio que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 4.3.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 4.3.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 4.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 4.3.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 4.3.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 4.2.21.4.202221.4.2022

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 del Convenio a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
10Alemania.

«Deseando desarrollar sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria;

Deseando concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 6.3 del Convenio.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Australia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Canadá.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Checoslovaquia (República Checa).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
6Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Reino Unido (Fiyi).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,».
11Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
13India.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
18Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre otra serie de impuestos,».
22Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Nueva Zelanda.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Pakistán.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Polonia.«Habiendo decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
29Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
31Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Checoslovaquia (República Eslovaca).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
34Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Suecia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
38Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Reino Unido.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».14-02-202014-02-2020
41Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».22-07-202022-7-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Japón considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».14.2.202014.2.2020
41Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».22.7.202022.7.2020
42Tailandia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».21.4.202221.4.2022

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
2Bulgaria.
3Canadá.
4China.
5Checoslovaquia (República Checa).
6Egipto.
7Reino Unido (Fiyi).
8Finlandia.
9Francia.
11Hong Kong.
12Hungría.
13India.
14Indonesia.
15Irlanda.
16Israel.
17Italia.
18Kazajistán.
19Corea.
20Kuwait.
21Luxemburgo.
22Malasia.
23México.
24Países Bajos.
25Nueva Zelanda.
26Noruega.
27Pakistán.
28Polonia.
29Portugal.
30Rumanía.
31Arabia Saudí.
32Singapur.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).
34Sudáfrica.
35Suecia.
36Turquía.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).
38Emiratos Árabes Unidos.
39Reino Unido.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 6.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.14-02-202014-02-2020
41Omán.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Japón considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.14.2.202014.2.2020
41Omán.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.21.4.202221.4.2022

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículos 10.11, 11.10 y 12.8.
9Francia.Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
10Alemania.Artículo 21.8.
11Hong Kong.Artículo 26.
23México.Protocolos 11.a) y 13.
25Nueva Zelanda.Artículo 23.
29Portugal.Artículo 21.
31Arabia Saudí.Artículo 24.
34Sudáfrica.Artículo 22 y Protocolo 2.
35Suecia.Artículo 21C.
38Emiratos Árabes Unidos.Protocolo 11.
39Reino Unido.Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Protocolo 11.14-02-202014-02-2020
41Omán.Protocolo (6).22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Japón considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Protocolo 11.14.2.202014.2.2020
41Omán.Protocolo 6.22.7.202022.7.2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Japón opta por aplicar el artículo 9.4 del Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.2.
9Francia.Artículo 13.3.
10Alemania.Artículo 13.2.
11Hong Kong.Artículo 13.2.
18Kazajistán.Artículo 13.2.
19Corea.Artículo 13.3.
20Kuwait.Artículo 13.2.
23México.Artículo 13.3.
24Países Bajos.Artículo 13.2.
25Nueva Zelanda.Artículo 13.2.
27Pakistán.Artículo 14.2.
29Portugal.Artículo 13.2.
31Arabia Saudí.Artículo 13.2.
32Singapur.Artículo 13.4.a).
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.2.
39Reino Unido.Artículo 13.2.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 9.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 13.2.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 13.2.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 13.2.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 13.2.22.7.202022.7.2020

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Parte del artículo 5.7.a).
2Bulgaria.Artículo 5.5.
3Canadá.Artículo 5.5.
4China.Artículo 5.6.a).
5Checoslovaquia (República Checa).Artículo 5.4.
6Egipto.Artículo 3.4.
7Reino Unido (Fiyi).Artículo 2.1.i)(v).aa).
8Finlandia.Artículo 5.4.
9Francia.Artículo 5.5.
10Alemania.Artículo 5.5.
11Hong Kong.Artículo 5.5.
12Hungría.Artículo 5.5.
13India.Artículo 5.7.a).
14Indonesia.Artículo 5.6.a).
15Irlanda.Artículo 6.5.a).
16Israel.Artículo 5.5.
17Italia.Artículo 5.4.
18Kazajistán.Artículo 5.5.
19Corea.Artículo 5.5.
20Kuwait.Artículo 5.5.
21Luxemburgo.Artículo 5.5.
22Malasia.Artículo 5.5.a).
23México.Artículo 5.5.
24Países Bajos.Artículo 5.5.
25Nueva Zelanda.Artículo 5.8.a).
26Noruega.Artículo 5.5.
27Pakistán.Artículo 5.5.a).
28Polonia.Artículo 5.5.
29Portugal.Artículo 5.5.
30Rumanía.Artículo 5.4.
31Arabia Saudí.Artículo 5.5.
32Singapur.Artículo 5.5.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 5.4.
34Sudáfrica.Artículo 5.5.
35Suecia.Artículo 5.5.
36Turquía.Artículo 5.7.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 4.4.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
39Reino Unido.Artículo 5.5.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.5 del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación adicional prevista en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.5.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 5.5.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.5.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 5.5.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 5.6.a).21.4.202221.4.2022

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.8.
2Bulgaria.Artículo 5.6.
3Canadá.Artículo 5.6.
4China.Artículo 5.7.
5Checoslovaquia (República Checa).Artículo 5.5.
6Egipto.Artículo 3.5.
7Reino Unido (Fiyi).Artículo 2.1.i)(vi).
8Finlandia.Artículo 5.5.
9Francia.Artículo 5.6.
10Alemania.Artículo 5.6.
11Hong Kong.Artículo 5.6.
12Hungría.Artículo 5.6.
13India.Artículo 5.8.
14Indonesia.Artículo 5.8 y Protocolo 1.
15Irlanda.Artículo 6.6.
16Israel.Artículo 5.6.
17Italia.Artículo 5.5.
18Kazajistán.Artículo 5.6.
19Corea.Artículo 5.6.
20Kuwait.Artículo 5.6 y Protocolo 2.
21Luxemburgo.Artículo 5.6.
22Malasia.Artículo 5.6.
23México.Artículo 5.7 y Protocolo 2.
24Países Bajos.Artículo 5.6.
25Nueva Zelanda.Artículo 5.9.
26Noruega.Artículo 5.6.
27Pakistán.Artículo 5.6.
28Polonia.Artículo 5.6.
29Portugal.Artículo 5.6.
30Rumanía.Artículo 5.5.
31Arabia Saudí.Artículo 5.6.
32Singapur.Artículo 5.6.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 5.5.
34Sudáfrica.Artículo 5.6.
35Suecia.Artículo 5.6.
36Turquía.Artículo 5.8.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 4.5.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
39Reino Unido.Artículo 5.6.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 12.6 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.7.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 5.6.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.7.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 5.6.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 5.7 y Protocolo 1.21.4.202221.4.2022

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1 del Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.6.
2Bulgaria.Artículo 5.4.
3Canadá.Artículo 5.4.
4China.Artículo 5.4.
5Checoslovaquia (República Checa).Artículo 5.3.
6Egipto.Artículo 3.3.
7Reino Unido (Fiyi).Artículo 2.1.i)(iii).
8Finlandia.Artículo 5.3.
9Francia.Artículo 5.4.
10Alemania.Artículo 5.4.
11Hong Kong.Artículo 5.4.
12Hungría.Artículo 5.4.
13India.Artículo 5.6.
14Indonesia.Artículo 5.4.
15Irlanda.Artículo 6.3.
16Israel.Artículo 5.4.
17Italia.Artículo 5.3.
18Kazajistán.Artículo 5.4.
19Corea.Artículo 5.4.
20Kuwait.Artículo 5.4.
21Luxemburgo.Artículo 5.4.
22Malasia.Artículo 5.4.
23México.Artículo 5.4 y Protocolo 1.
24Países Bajos.Artículo 5.4.
25Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
26Noruega.Artículo 5.4.
27Pakistán.Artículo 5.4.
28Polonia.Artículo 5.4.
29Portugal.Artículo 5.4.
30Rumanía.Artículo 5.3.
31Arabia Saudí.Artículo 5.4.
32Singapur.Artículo 5.4.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 5.3.
34Sudáfrica.Artículo 5.4.
35Suecia.Artículo 5.4.
36Turquía.Artículo 5.6.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 4.3.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
39Reino Unido.Artículo 5.4.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 13.7 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.4.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 5.4.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 5.4.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 5.4.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 5.5.21.4.202221.4.2022

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 27.1, primera frase.
2Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
3Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
4China.Artículo 25.1, primera frase.
5Checoslovaquia (República Checa).Artículo 25.1.
6Egipto.Artículo 22.1.
8Finlandia.Artículo 25.1.
9Francia.Artículo 25.1, primera frase.
10Alemania.Artículo 24.1, primera frase.
11Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
12Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
13India.Artículo 25.1, primera frase.
14Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
15Irlanda.Artículo 27.1.
16Israel.Artículo 25.1, primera frase.
17Italia.Artículo 25.1.
18Kazajistán.Artículo 24.1, primera frase.
19Corea.Artículo 25.1, primera frase.
20Kuwait.Artículo 24.1, primera frase.
21Luxemburgo.Artículo 27.1, primera frase.
22Malasia.Artículo 24.1, primera frase.
23México.Artículo 24.1, primera frase.
24Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
25Nueva Zelanda.Artículo 26.1, primera frase.
26Noruega.Artículo 25.1, primera frase.
27Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
28Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
29Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
30Rumanía.Artículo 24.1.
31Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
32Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).Artículo 25.1.
34Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
35Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
36Turquía.Artículo 24.1.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 22.1, primera frase.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
39Reino Unido.Artículo 25.1, primera frase.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i) del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 24.1, primera frase.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 24.1, primera frase.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 24.1, primera frase.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 24.1, primera frase.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 23.1, primera frase.21.4.202221.4.2022

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 27.1, segunda frase.
2Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
4China.Artículo 25.1, segunda frase.
9Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
10Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
11Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
12Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
13India.Artículo 25.1, segunda frase.
14Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
18Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
19Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
20Kuwait.Artículo 24.1, segunda frase.
21Luxemburgo.Artículo 27.1, segunda frase.
22Malasia.Artículo 24.1, segunda frase.
23México.Artículo 24.1, segunda frase.
24Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
25Nueva Zelanda.Artículo 26.1, segunda frase.
26Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
27Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
28Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
31Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
32Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
34Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
35Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
37Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Ucrania).Artículo 22.1, segunda frase.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
39Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 del Convenio deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciónes adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 24.1, segunda frase.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Japón considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 24.1, segunda frase.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 23.1, segunda frase.21.4.202221.4.2022

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i) del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Reino Unido (Fiyi).

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii) del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Canadá.
5Checoslovaquia (República Checa).
6Egipto.
7Reino Unido (Fiyi).
8Finlandia.
15Irlanda.
17Italia.
23México.
30Rumanía.
33Checoslovaquia (República Eslovaca).
39Reino Unido.

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Japón considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónFecha de comunicación
42Tailandia.21.4.202221.4.2022

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Japón considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i) del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Reino Unido (Fiyi).

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii) del Convenio.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Reino Unido (Fiyi).
23México.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna disposición descrita en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 9.3.
2Bulgaria.Artículo 9.2.
3Canadá.Artículo 9.2.
9Francia.Artículo 9.2.
10Alemania.Artículo 9.2.
11Hong Kong.Artículo 9.2.
13India.Artículo 9.2.
16Israel.Artículo 9.2.
18Kazajistán.Artículo 9.2.
19Corea.Artículo 9.2.
20Kuwait.Artículo 9.2.
21Luxemburgo.Artículo 9.2.
22Malasia.Artículo 9.2.
23México.Artículo 9.2.
24Países Bajos.Artículo 9.2.
25Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
26Noruega.Artículo 9.2.
27Pakistán.Artículo 9.2.
29Portugal.Artículo 9.2.
31Arabia Saudí.Artículo 9.2.
32Singapur.Artículo 9.2.
34Sudáfrica.Artículo 9.2.
35Suecia.Artículo 9.2.
36Turquía.Artículo 9.2.
38Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
39Reino Unido.Artículo 9.2.

A fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a tenor del artículo 17.4 del Convenio, Japón considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales previstas en el artículo 29.5 del Convenio en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 9.2.14-02-202014-02-2020
41Omán.Artículo 9.2.22-07-202022-07-2020

Con el fin de reflejar la inclusión de convenios adicionales conforme al artículo 29.5 del Convenio, a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Japón considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales efectuadas de conformidad con el artículo 29.5 en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepciónFecha de comunicación
40Qatar.Artículo 9.2.14.2.202014.2.2020
41Omán.Artículo 9.2.22.7.202022.7.2020
42Tailandia.Artículo 9.2.21.4.202221.4.2022

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Japón opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Japón se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19 del Convenio:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 del Convenio a sus convenios fiscales comprendidos, Japón se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 del Convenio a dichos convenios fiscales comprendidos.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Japón se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI del Convenio en relación con ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Alemania.Artículo 24.5 y Protocolo 10.
11Hong Kong.Artículo 24.5 y Protocolo 6.
24Países Bajos.Artículo 24.5 y Protocolo 12.
25Nueva Zelanda.Artículo 26.5 y Protocolo 16.
29Portugal.Artículo 24.5 y Protocolos 12 y 13.
35Suecia.Artículos 24.5, 24.6 y 24.7.
39Reino Unido.Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Japón formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI del Convenio.

1. Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con un convenio fiscal comprendido de Japón, los casos a los que sean aplicables las disposiciones de dicho convenio fiscal comprendido que establecen normas para determinar si una persona distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de ambas Jurisdicciones contratantes (según puedan ser modificadas por el Convenio).

2. Cuando una reserva formulada a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio por la otra Jurisdicción contratante de un convenio fiscal comprendido de Japón excluya exclusivamente del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio los casos de imposición en esa otra Jurisdicción contratante, ya sea por referencia o no a su legislación interna, Japón se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio, en relación con ese convenio fiscal comprendido, los casos de imposición en Japón que sean análogos a los casos a los que se hace referencia en la reserva de esa otra Jurisdicción contratante.

Se comunica la modificación de las reservas de Japón por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Seleccionar redacción:

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Jordania

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Hachemí de Jordania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal e tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.16.9.199713.7.2001
2Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.5.5.2008N. p.
3Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Baréin.Original.8.2.200016.12.2001
4Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bosnia y Herzegovina.Original.25.6.20077.12.2012
5Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.9.11.200614.2.2008
6Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.6.9.199924.12.2000
7Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.20.2.200517.2.2006
8Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.10.4.20067.11.2007
9Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Egipto.Original.08.5.199623.10.1997
10Convenio entre el Gobierno de la Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.28.5.19841.4.1985
11Convenio entre Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.20.4.199916.10.1999
12Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.12.11.19961.2.1999
13Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.28.5.20031.9.2008
14Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.16.3.200410.5.2010
15Convenio entre la Reino Hachemí de Jordania y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea (Rep.).Original.24.7.200428.3.2005
16Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.21.5.200123.3.2002
17Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.31.10.20025.4.2004
18Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.2.10.199429.5.2000
19Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.16.4.200913.10.2010
20Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.16.5.20058.4.2009
21Convenio entre el Reino Hachemí de Jordania y los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.30.10.200616.8.2007
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Jordania y el Gobierno de Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Palestina.Original.29.12.201113.11.2013
23Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.9.3.20067.9.2006
24Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.4.10.199722.4.1999
25Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.12.1.200431.12.2008
26Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.10.10.198302.8.1984
27Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19.10.20161.9.2017
28Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio a.Sudán.Original.30.3.20001.1.2005
29Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.08.10.20011.1.2003
30Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán.Original.10.12.2017N. p.
31Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.14.2.19881.1.1990
32Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turquía.Original.6.6.19853.12.1986
33Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.30.11.20053.11.2008
34Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.5.4.201610.1.2017
35Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y la ganancias de capital.Reino Unido.Original.22.7.200124.3.2002
36Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.22.11.201013.7.2011
37Convenio entre el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yemen.Original.26.10.19981.3.2000

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argelia.«El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, con vistas a evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y tributario y establecer las bases para la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Egipto.«El Gobierno del Reino Hachemí de Jordania y la República Árabe de Egipto, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
10Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
12Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
15Corea (Rep.).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
16Kuwait.«Deseando reforzar sus relaciones mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Líbano.«Deseando reforzar la cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Marruecos.«Deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Palestina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Tayikistán.«Han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
31Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
36Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Yemen.«Deseando fomentar las inversiones que sirvan al propósito del desarrollo económico en ambos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argelia.
2Azerbaiyán.
3Baréin.
4Bosnia y Herzegovina.
5Bulgaria.
6Canadá.
7Croacia.
8República Checa.
9Egipto.
10Francia.
11India.
12Indonesia.
13Irán.
14Italia.
15Corea (Rep.).
16Kuwait.
17Líbano.
18Malasia.
19Malta.
20Marruecos.
21Países Bajos.
22Palestina.
23Pakistán.
24Polonia.
25Qatar.
26Rumanía.
27Arabia Saudí.
28Sudán.
29Siria.
30Tayikistán.
31Túnez.
32Turquía.
33Ucrania.
34Emiratos Árabes Unidos.
35Reino Unido.
36Uzbekistán.
37Yemen.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 11.7.
7Croacia.Artículo 11.7.
8República Checa.Artículo 27.2.
17Líbano.Artículos 11.8 y 12.7.
21Países Bajos.Artículo 10.3.
33Ucrania.Artículo 11.8.
35Reino Unido.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
6Canadá.Artículo 10.2.a).
7Croacia.Artículo 10.2.a).
10Francia.Artículo 10.2.a).
13Irán.Artículo 10.2.a).
16Kuwait.Artículo 10.2.a).
21Países Bajos.Artículo 10.2.a).
22Palestina.Artículo 10.2.a).
30Tayikistán.Artículo 10.2.a).
32Turquía.Artículo 10.2.a).
33Ucrania.Artículo 10.2.a).
36Uzbekistán.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Argelia.Artículo 5.4.a).
2Azerbaiyán.Artículo 5.5.a).
3Baréin.Artículo 5.4.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.a).
5Bulgaria.Artículo 5.5.
6Canadá.Artículo 5.5.
7Croacia.Artículo 5.5.
8República Checa.Artículo 5.5.a).
9Egipto.Artículo 5.4.
10Francia.Artículo 5.5.
11India.Artículo 5.6.
12Indonesia.Artículo 5.5.a).
13Irán.Artículo 5.5.
14Italia.Artículo 5.4.
15Corea (Rep.).Artículo 5.5.
16Kuwait.Artículo 5.7.a).
17Líbano.Artículo 5.5.
18Malasia.Artículo 5.5.a).
19Malta.Artículo 5.5.
20Marruecos.Artículo 5.5.a).
21Países Bajos.Artículo 5.5.a).
22Palestina.Artículo 5.5.a).
23Pakistán.Artículo 5.5.a).
24Polonia.Artículo 5.5.
25Qatar.Artículo 5.4.
26Rumanía.Artículo 5.4.
27Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
28Sudán.Artículo 5.4.
29Siria.Artículo 5.5.
30Tayikistán.Artículo 5.5.a).
31Túnez.Artículo 5.4.
32Turquía.Artículo 5.5.
33Ucrania.Artículo 5.5.a).
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.a).
35Reino Unido.Artículo 5.5.a).
36Uzbekistán.Artículo 5.5.a).
37Yemen.Artículo 5.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Argelia.Artículo 5.5.
2Azerbaiyán.Artículo 5.7.
3Baréin.Artículo 5.6.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.7.
5Bulgaria.Artículo 5.7.
6Canadá.Artículo 5.6.
7Croacia.Artículo 5.7.
8República Checa.Artículo 5.6.
10Francia.Artículo 5.6.
11India.Artículo 5.8.
12Indonesia.Artículo 5.7.
13Irán.Artículo 5.6.
14Italia.Artículo 5.5.
15Corea (Rep.).Artículo 5.6.
16Kuwait.Artículo 5.8.
17Líbano.Artículo 5.7.
18Malasia.Artículo 5.6.
19Malta.Artículo 5.6.
20Marruecos.Artículo 5.7.
21Países Bajos.Artículo 5.6.
22Palestina.Artículo 5.7.
23Pakistán.Artículo 5.6.
24Polonia.Artículo 5.6.
25Qatar.Artículo 5.6.
26Rumanía.Artículo 5.5.
27Arabia Saudí.Artículo 5.6.
29Siria.Artículo 5.6.
30Tayikistán.Artículo 5.7.
31Túnez.Artículo 5.6.
32Turquía.Artículo 5.6.
33Ucrania.Artículo 5.7.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
35Reino Unido.Artículo 5.6.
36Uzbekistán.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Argelia.Artículo 5.3.
2Azerbaiyán.Artículo 5.4.
3Baréin.Artículo 5.3.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
5Bulgaria.Artículo 5.4.
6Canadá.Artículo 5.4.
7Croacia.Artículo 5.4.
8República Checa.Artículo 5.4.
9Egipto.Artículo 5.3.
10Francia.Artículo 5.4.
11India.Artículo 5.5.
12Indonesia.Artículo 5.4.
13Irán.Artículo 5.4.
14Italia.Artículo 5.3.
15Corea (Rep.).Artículo 5.4.
16Kuwait.Artículo 5.6.
17Líbano.Artículo 5.4.
18Malasia.Artículo 5.3.
19Malta.Artículo 5.4.
20Marruecos.Artículo 5.4.
21Países Bajos.Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase.
22Palestina.Artículo 5.4.
23Pakistán.Artículo 5.4.
24Polonia.Artículo 5.4.
25Qatar.Artículo 5.3.
26Rumanía.Artículo 5.3.
27Arabia Saudí.Artículo 5.4.
28Sudán.Artículo 5.3.
29Siria.Artículo 5.4.
30Tayikistán.Artículo 5.4.
31Túnez.Artículo 5.3.
32Turquía.Artículo 5.4.
33Ucrania.Artículo 5.4.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
35Reino Unido.Artículo 5.4.
36Uzbekistán.Artículo 5.4.
37Yemen.Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
21Países Bajos.Artículo 23.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Argelia.Artículo 26.1, primera frase.
2Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
3Baréin.Artículo 26.1, primera frase.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
5Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
6Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
7Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
8República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
9Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
10Francia.Artículo 25.1, primera frase.
11India.Artículo 25.1, primera frase.
12Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
13Irán.Artículo 24.1, primera frase.
14Italia.Artículo 25.1, primera frase.
15Corea (Rep.).Artículo 25.1, primera frase.
16Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
17Líbano.Artículo 24.1, primera frase.
18Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
19Malta.Artículo 24.1, primera frase.
20Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
21Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase.
22Palestina.Artículo 25.1, primera frase.
23Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
24Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
26Rumanía.Artículo 28.1.
27Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
28Sudán.Artículo 26.1, primera frase.
29Siria.Artículo 25.1, primera frase.
30Tayikistán.Artículo 26.1, primera frase.
32Turquía.Artículo 27.1.
33Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, primera frase.
35Reino Unido.Artículo 25.1.
36Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
37Yemen.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
3Baréin.Artículo 26.1, segunda frase.
6Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
12Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
23Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
29Siria.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtras jurisdicciones contratantesDisposición
1Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
2Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
4Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
7Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
8República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
9Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
10Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
11India.Artículo 25.1, segunda frase.
13Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
15Corea (Rep.).Artículo 25.1, segunda frase.
16Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
17Líbano.Artículo 24.1, segunda frase.
18Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
19Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
20Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
21Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
22Palestina.Artículo 25.1, segunda frase.
24Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
27Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
28Sudán.Artículo 26.1, segunda frase.
30Tayikistán.Artículo 26.1, segunda frase.
33Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
36Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
37Yemen.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
25Qatar.
31Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9Egipto.
12Indonesia.
13Irán.
17Líbano.
18Malasia.
25Qatar.
26Rumanía.
28Sudán.
31Túnez.
32Turquía.
35Reino Unido.
37Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Baréin.
10Francia.
25Qatar.
31Túnez.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino Hachemí de Jordania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
25Qatar.
31Túnez.
32Turquía.
35Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la Reino Hachemí de Jordania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Subir


Kazajistán

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Kazajistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.06-11-200619-01-2011
2Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.10-09-200401-03-2006
3Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.16-09-199607-05-1997
Instrumento por el que se modifica a).03-04-201727-04-2018
4Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.11-04-199713-12-1997
Instrumento por el que se modifica a).16-03-201602-05-2018
5Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.16-04-199813-04-2000
6Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.13-11-199724-07-1998
7Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.25-09-199630-03-1998
8Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.12-09-200127-03-2003
9Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.29-09-201722-02-2019
10Convenio entre la República de Kazajistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.09-04-199829-10-1999
Instrumento por el que se modifica a).24-11-201428-06-2016
11Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.01-03-199919-07-2000
12Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.24-03-200905-08-2010
13Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.03-02-199801-07-2000
14Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.11-11-199705-07-2000
15Convenio entre la República de Kazajistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.26-11-199721-12-1998
16Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.07-12-199403-03-1996
17Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.India.Original.09-12-199602-10-1997
Instrumento por el que se modifica a).06-01-201712-03-2018
18Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.15-01-199603-04-1999
19Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.26-04-201729-12-2017
20Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.22-09-199426-02-1997
21Convenio entre la República de Kazajistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.19-12-200830-12-2009
22Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.18-10-199709-04-1999
23Convenio entre la República de Kazajistán y la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kirguistán.Original.08-04-199731-03-1998
24Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.06-09-200102-12-2002
25Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.07-03-199711-12-1997
26Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.26-06-200811-12-2013
Instrumento por el que se modifica a).03-05-201211-12-2013
27Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macedonia (A. R. Y. de).Original.02-07-201227-04-2015
28Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.26-06-200627-05-2010
29Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.15-07-199925-02-2002
30Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mongolia.Original.12-03-199802-12-1999
31Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.24-04-199602-05-1997
32Convenio entre la República de Kazajistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.03-04-200124-01-2006
33Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.23-08-199529-01-1997
34Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.21-09-199413-05-1995
35Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.19-01-201405-04-2015
36Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.21-09-199821-04-2000
37Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.18-10-199629-07-1997
38Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.07-06-201101-09-2016
39Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.28-08-201524-11-2016
40Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.19-09-200614-08-2007
Instrumento por el que se modifica a).09-04-201312-09-2014
41Convenio entre la República de Kazajistán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.21-03-200728-07-2010
42Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.10-03-201630-12-2016
43Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.02-07-200918-08-2011
44Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.19-03-199702-10-1998
45Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.21-10-199924-11-2000
Instrumento por el que se modifica a).03-09-201026-02-2014
Instrumento por el que se modifica b).10-07-2014N. p.
46Convenio entre la República de Kazajistán y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán.Original.16-12-199907-11-2000
47Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.15-08-199518-11-1996
48Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.27-02-199710-03-2000
49Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.09-07-199607-04-1997
50Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.22-12-200827-11-2013
51Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.21-03-199415-07-1996
Instrumento por el que se modifica a).18-09-199702-11-1998
52Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estados Unidos.Original.24-10-199330-12-1996
Instrumento por el que se modifica a).15-08-199430-12-1996
Instrumento por el que se modifica b).07-09-199430-12-1996
Instrumento por el que se modifica c).10-07-199530-12-1996
53Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.12-06-199607-04-1997
Instrumento por el que se modifica a).23-03-2017N. p.
54Convenio entre el Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.31-10-201118-06-2015

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 4.3.
2Austria.Artículo 4.3.
3Azerbaiyán.Artículo 4.3.
4Bielorrusia.Artículo 4.3.
5Bélgica.Artículo 4.3.
6Bulgaria.Artículo 4.3.
7Canadá.Artículos 4.3 y 4.4.
8República Popular China.Artículo 4.3.
9Croacia.Artículo 4.3.
10República Checa.Artículo 4.3.
11Estonia.Artículo 4.3.
12Finlandia.Artículo 4.3.
13Francia.Artículo 4.3.
14Georgia.Artículo 4.3.
15Alemania.Artículo 4.3.
16Hungría.Artículo 4.3.
17India.Artículo 4.3.
18Irán.Artículo 4.3.
19Irlanda.Artículo 4.3.
20Italia.Artículo 4.3.
21Japón.Artículo 4.3.
22Corea.Artículo 4.3.
23Kirguistán.Artículo 4.3.
24Letonia.Artículo 4.3.
25Lituania.Artículo 4.3.
26Luxemburgo.Artículo 4.3.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 4.3.
28Malasia.Artículo 4.3.
29Moldavia.Artículo 4.3.
30Mongolia.Artículo 4.3.
31Países Bajos.Artículo 4.3.
32Noruega.Artículo 4.3.
33Pakistán.Artículo 4.3.
34Polonia.Artículo 4.3.
35Qatar.Artículo 4.3.
36Rumanía.Artículo 4.3.
37Rusia.Artículo 4.3.
38Arabia Saudí.Artículo 4.3.
39Serbia.Artículo 4.3.
40Singapur.Artículo 4.3.
41República Eslovaca.Artículo 4.3.
42Eslovenia.Artículo 4.3.
43España.Artículo 4.3.
44Suecia.Artículo 4.3.
45Suiza.Artículo 4.3.
46Tayikistán.Artículo 4.3.
47Turquía.Artículo 4.3.
48Turkmenistán.Artículo 4.3.
49Ucrania.Artículo 4.3.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3.
51Reino Unido.Artículo 4.3.
52Estados Unidos.Artículos 4.3 y 4.4.
53Uzbekistán.Artículo 4.3.
54Vietnam.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1República de Armenia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
3República de Azerbaiyán.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Azerbaiyán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
4República de Bielorrusia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
5Reino de Bélgica.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
6República de Bulgaria.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
7Canadá.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Canadá, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
8República Popular China.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
9República de Croacia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
11República de Estonia.«La República de Kazajistán y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
12República de Finlandia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Finlandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
14Georgia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Georgia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
16Hungría.«La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
17República de la India.«La República de Kazajistán y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
18República Islámica de Irán.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
19Irlanda.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
20República Italiana.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Italiana, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
21Japón.«La República de Kazajistán y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
22República de Corea.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:».
23República Kirguisa.«La República de Kazajistán y la República Kirguisa, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
24República de Letonia.«La República de Kazajistán y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
25República de Lituania.«La República de Kazajistán y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
27República de Macedonia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Macedonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
28Malasia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Malasia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
29República de Moldavia.«La República de Kazajistán y la República de Moldavia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
30Mongolia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Mongolia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
31Reino de los Países Bajos.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
32Reino de Noruega.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Noruega, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
33República Islámica de Pakistán.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
34República de Polonia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Polonia, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
35Estado de Qatar.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
36Rumanía.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Rumanía, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
38Reino de Arabia Saudí.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
39República de Serbia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Serbia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
40República de Singapur.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
41República Eslovaca.«La República de Kazajistán y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
42República de Eslovenia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
43Reino de España.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
44Reino de Suecia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
45Confederación Suiza.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
46República de Tayikistán.«La República de Kazajistán y la República de Tayikistán, deseando desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir el presente Acuerdo y acordado lo siguiente:».
47República de Turquía.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:».
48Turkmenistán.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Turkmenistán, deseando desarrollar y mejorar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
49Ucrania.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su deseo de desarrollar y profundizar sus relaciones económicas mutuas, han acordado lo siguiente:».
50Emiratos Árabes Unidos.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
51Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, han acordado lo siguiente:».
52Estados Unidos de América.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
54República Socialista de Vietnam.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».

Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 del Convenio y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2 del Convenio. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepción/ comunicación
10República Checa.«La República Checa y la República de Kazajistán» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

13Francia.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno de la República Francesa » Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,«han acordado las disposiciones siguientes».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15Alemania.«La República de Kazajistán y la República Federal de Alemania», reafirmando su deseo de desarrollar y afianzar las relaciones económicas removiendo obstáculos impositivos, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

26Luxemburgo.«El Gobierno de la República de Kazajistán y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo» deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «han acordado lo siguiente».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37Rusia.(traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

53Uzbekistán.(traducción no oficial: «el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Gobierno de la República de Kazajistán,» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, «y con la finalidad de promover un desarrollo más extenso de la cooperación económica bilateral, han acordado lo siguiente:».

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Bielorrusia.Artículos 11.8 y 12.7.
5Bélgica.Artículos 11.8 y 12.7.
6Bulgaria.Artículo 11.8 y 12.8.
7Canadá.Artículos 11.8 y 12.7.
12Finlandia.Artículos 11.8 y 12.7.
13Francia.Artículo 11.8 y 12.8.
14Georgia.Artículos 11.8 y 12.7.
16Hungría.Artículos 11.8 y 12.7.
19Irlanda.Artículo 29.
20Italia.Artículo 29.
23Kirguistán.Artículos 11.8 y 12.7.
24Letonia.Artículo 28.
25Lituania.Artículo 28.
26Luxemburgo.Artículos 11.9 y 12.7.
28Malasia.Artículos 11.8 y 12.7.
29Moldavia.Artículos 11.8 y 12.7.
30Mongolia.Artículos 11.8 y 12.7.
31Países Bajos.Artículo XI.2, Protocolo.
32Noruega.Artículos 11.8 y 12.9.
33Pakistán.Artículos 11.8 y 12.7.
34Polonia.Artículos 11.7 y 12.6.
36Rumanía.Artículos 11.8 y 12.7.
38Arabia Saudí.Artículo 28.
39Serbia.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 13.7.
40Singapur.Artículos 11.8 y 12.7.
44Suecia.Artículos 27.2 y 27.3.
46Tayikistán.Artículos 11.8 y 12.7.
47Turquía.Artículo 27.
48Turkmenistán.Artículos 11.8 y 12.7.
49Ucrania.Artículos 11.7 y 12.6.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículos 11.7 y 12.7.
51Reino Unido.Artículo 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2.
53Uzbekistán.Artículos 11.8 y 12.7.

Conforme al artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) del Convenio y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepción/ comunicación
1Armenia.Articulos 11.8 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

3Azerbaiyán.Articulos 11.8 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

11Estonia.Artículo 27.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15Alemania.Artículo 28.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

17India.Artículo 28A.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37Rusia.Articulos 11.9 y 12.7.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

43España.Protocolo III(iii).

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
44Suecia.Artículos 27.1 y 27.4.
52Estados Unidos.Artículo 21.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Austria.Artículo 10.2.a).
5Bélgica.Artículo 10.2.a).
7Canadá.Artículo 10.2.a).
9Croacia.Artículo 10.2.a).
11Estonia.Artículo 10.2.a).
12Finlandia.Artículo 10.2.a).
13Francia.Artículo 10.2.a).
15Alemania.Artículo 10.2.a).
16Hungría.Artículo 10.2.a).
18Irán.Artículo 10.2.a).
19Irlanda.Artículo 10.2.a).
20Italia.Artículo 10.2.a).
21Japón.Artículo 10.2.a).
22Corea.Artículo 10.2.a).
24Letonia.Artículo 10.2.a).
25Lituania.Artículo 10.2.a).
26Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 10.2.a).
29Moldavia.Artículo 10.2.a).
31Países Bajos.Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1.
32Noruega.Artículo 10.2.a).
33Pakistán.Artículo 10.2.a).
34Polonia.Artículo 10.2.a).
35Qatar.Artículo 10.2.a).
39Serbia.Artículo 10.2.1.
40Singapur.Artículo 10.2.a).
41República Eslovaca.Artículo 10.2.a).
42Eslovenia.Artículo 10.2.a).
43España.Artículo 10.2.a).
44Suecia.Artículo 10.2.a).
45Suiza.Artículo 10.2.a).
46Tayikistán.Artículo 10.2.a).
49Ucrania.Artículo 10.2.a).
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.
51Reino Unido.Artículo 10.2.a).
52Estados Unidos.Artículo 10.2.a).
54Vietnam.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 13.2.
5Bélgica.Artículo 13.2.
6Bulgaria.Artículo 13.2.
7Canadá.Artículo 13.2.
9Croacia.Artículo 13.4.
10República Checa.Artículo 13.2.
11Estonia.Artículo 13.1.
12Finlandia.Artículo 13.2.
13Francia.Artículo 13.1.b).
14Georgia.Artículo 13.2.
15Alemania.Artículo 13.2.
17India.Artículo 13.4.
18Irán.Artículo 13.4.
19Irlanda.Artículo 13.4.a) y artículo 13.4.b).
21Japón.Artículo 13.2.
22Corea.Artículo 13.2.
23Kirguistán.Artículo 13.2.
24Letonia.Artículo 13.1.
25Lituania.Artículo 13.1.
26Luxemburgo.Artículo 13.4.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 13.4.
28Malasia.Artículo 14.2.
29Moldavia.Artículo 13.2.
31Países Bajos.Artículo 13.2.
32Noruega.Artículo 13.2.
33Pakistán.Artículo 13.2.
34Polonia.Artículo 13.2.
36Rumanía.Artículo 14.1.
37Rusia.Artículo 13.1.
39Serbia.Artículo 14.4.
40Singapur.Artículo 13.2.
41República Eslovaca.Artículo 13.2.
42Eslovenia.Artículo 13.4.
43España.Artículo 13.4.
44Suecia.Artículo 13.2.
46Tayikistán.Artículo 13.2.
48Turkmenistán.Artículo 14.2.
49Ucrania.Artículo 13.2.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.2.
51Reino Unido.Artículo 13.2.
52Estados Unidos.Artículo 13.2.
54Vietnam.Artículo 13.2.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio,y a tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 del Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
8China.Articulo 13.4.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

45Suiza.Articulo 13.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Kazajistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategia similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.5.
2Austria.Artículo 5.5.
3Azerbaiyán.Artículo 5.5.
4Bielorrusia.Artículo 5.5.
5Bélgica.Artículo 5.5.
6Bulgaria.Artículo 5.5.
7Canadá.Artículo 5.5.
8República Popular China.Artículo 5.5.
9Croacia.Artículo 5.5.
10República Checa.Artículo 5.5.
11Estonia.Artículo 5.5.
12Finlandia.Artículo 5.5.
13Francia.Artículo 5.5.
14Georgia.Artículo 5.5.a).
15Alemania.Artículo 5.5.
16Hungría.Artículo 5.5.
17India.Artículo 5.5.
18Irán.Artículo 5.5.
19Irlanda.Artículo 5.5.
20Italia.Artículo 5.4.
21Japón.Artículo 5.5.
22Corea.Artículo 5.5.
23Kirguistán.Artículo 5.4.
24Letonia.Artículo 5.5.
25Lituania.Artículo 5.5.
26Luxemburgo.Artículo 5.5.a).
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 5.5.
28Malasia.Artículo 5.5.
29Moldavia.Artículo 5.5.
30Mongolia.Artículo 5.5.
31Países Bajos.Artículo 5.5.
32Noruega.Artículo 5.5.
33Pakistán.Artículo 5.5.
34Polonia.Artículo 5.5.
35Qatar.Artículo 5.4.
36Rumanía.Artículo 5.5.
37Rusia.Artículo 5.5.
38Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
39Serbia.Artículo 5.5.
40Singapur.Artículo 5.5.
41República Eslovaca.Artículo 5.5.
42Eslovenia.Artículo 5.5.
43España.Artículo 5.5.
44Suecia.Artículo 5.4.
45Suiza.Artículo 5.5.
46Tayikistán.Artículo 5.5.
47Turquía.Artículo 5.4.
48Turkmenistán.Artículo 5.5.a).
49Ucrania.Artículo 5.5.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
51Reino Unido.Artículo 5.5.
52Estados Unidos.Artículo 5.5.
53Uzbekistán.Artículo 5.5.
54Vietnam.Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.6.
2Austria.Artículo 5.6.
3Azerbaiyán.Artículo 5.6.
4Bielorrusia.Artículo 5.6.
5Bélgica.Artículo 5.6.
6Bulgaria.Artículo 5.6.
7Canadá.Artículo 5.6.
8República Popular China.Artículo 5.6.
9Croacia.Artículo 5.6.
10República Checa.Artículo 5.6.
11Estonia.Artículo 5.6.
12Finlandia.Artículo 5.6.
13Francia.Artículo 5.6.
14Georgia.Artículo 5.6.
15Alemania.Artículo 5.6.
16Hungría.Artículo 5.6.
17India.Artículo 5.7.
18Irán.Artículo 5.6.
19Irlanda.Artículo 5.6.a).
20Italia.Artículo 5.5.
21Japón.Artículo 5.6.
22Corea.Artículo 5.6.
23Kirguistán.Artículo 5.5.
24Letonia.Artículo 5.6.
25Lituania.Artículo 5.6.
26Luxemburgo.Artículo 5.6.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 5.6.
28Malasia.Artículo 5.6.
29Moldavia.Artículo 5.6.
30Mongolia.Artículo 5.7.
31Países Bajos.Artículo 5.6.
32Noruega.Artículo 5.6.
33Pakistán.Artículo 5.6.
34Polonia.Artículo 5.6.
35Qatar.Artículo 5.6.
36Rumanía.Artículo 5.7.
37Rusia.Artículo 5.6.
38Arabia Saudí.Artículo 5.6.
39Serbia.Artículo 5.6.
40Singapur.Artículo 5.6.
41República Eslovaca.Artículo 5.6.
42Eslovenia.Artículo 5.6.
43España.Artículo 5.6.
44Suecia.Artículo 5.5.
45Suiza.Artículo 5.6.
46Tayikistán.Artículo 5.6.
47Turquía.Artículo 5.5.
48Turkmenistán.Artículo 5.7.
49Ucrania.Artículo 5.6.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
51Reino Unido.Artículo 5.6.
52Estados Unidos.Artículo 5.6.
53Uzbekistán.Artículo 5.6.
54Vietnam.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.4.
2Austria.Artículo 5.4.
3Azerbaiyán.Artículo 5.4.
4Bielorrusia.Artículo 5.4.
5Bélgica.Artículo 5.4.
6Bulgaria.Artículo 5.4.
7Canadá.Artículo 5.4.
8República Popular China.Artículo 5.4.
9Croacia.Artículo 5.4.
10República Checa.Artículo 5.4.
11Estonia.Artículo 5.4.
12Finlandia.Artículo 5.4.
13Francia.Artículo 5.4.
14Georgia.Artículo 5.4.
15Alemania.Artículo 5.4.
16Hungría.Artículo 5.4.
17India.Artículo 5.4.
18Irán.Artículo 5.4.
19Irlanda.Artículo 5.4.
20Italia.Artículo 5.3.
21Japón.Artículo 5.4.
22Corea.Artículo 5.4.
23Kirguistán.Artículo 5.3.
24Letonia.Artículo 5.4.
25Lituania.Artículo 5.4.
26Luxemburgo.Artículo 5.4.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 5.4.
28Malasia.Artículo 5.4.
29Moldavia.Artículo 5.4.
30Mongolia.Artículo 5.4.
31Países Bajos.Artículo 5.4 y Protocolo II.
32Noruega.Artículo 5.4.
33Pakistán.Artículo 5.4.
34Polonia.Artículo 5.4.
35Qatar.Artículo 5.3.
36Rumanía.Artículo 5.4.
37Rusia.Artículo 5.4.
38Arabia Saudí.Artículo 5.4.
39Serbia.Artículo 5.4.
40Singapur.Artículo 5.4.
41República Eslovaca.Artículo 5.4.
42Eslovenia.Artículo 5.4.
43España.Artículo 5.4.
44Suecia.Artículo 5.3.
45Suiza.Artículo 5.4.
46Tayikistán.Artículo 5.4.
47Turquía.Artículo 5.3.
48Turkmenistán.Artículo 5.4.
49Ucrania.Artículo 5.4.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
51Reino Unido.Artículo 5.4.
52Estados Unidos.Artículo 5.4.
53Uzbekistán.Artículo 5.4.
54Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
10República Checa.Articulos 5.3.a) y 5.3 segunda frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

19Irlanda.Articulos 5.3.a), 5.3 segunda frase y 22.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

24Letonia.Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

25Lituania.Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

31Países Bajos.Artículo 25.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

32Noruega.Artículo 21.3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

39Serbia.Articulos 5.3.1) y 5.3 segunda y tercera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a) i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
1Armenia.Articulo 24.1.primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

2Austria.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

3Azerbaiyán.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

4Bielorrusia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

5Bélgica.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

6Bulgaria.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

7Canadá.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

8China (República Popular).Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

9Croacia.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

10República Checa.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

11Estonia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

12Finlandia.Articulo 23.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

13Francia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

14Georgia.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

15Alemania.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

16Hungría.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

17India.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

18Irán.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

19Irlanda.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

20Italia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

21Japón.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación.

26-11-2020.

22Corea.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

23Kirguistán.Articulo 25.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

24Letonia.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

25Lituania.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

26Luxemburgo.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

27Macedonia (A. R. Y. de).Articulo 23.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

28Malasia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

29Moldavia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

30Mongolia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

31Paises Bajos.Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

32Noruega.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

33Pakistán.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

34Polonia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

35Qatar.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

36Rumanía.Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

37Rusia.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

38Arabia Saudí.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

39Serbia.Articulo 27.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

40Singapur.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

41República Eslovaca.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

42Eslovenia.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

43España.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

44Suecia.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

45Suiza.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

46Tayikistán.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

47Turquía.Articulo 24.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

48Turkmenistán.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

49Ucrania.Articulo 24.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

50Emiratos Árabes Unidos.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

51Reino Unido.Articulo 26.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

52Estados Unidos.Articulo 25.1.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

53Uzbekistán.Articulo 25.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

54Vietnam.Articulo 26.1. primera frase.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
18Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
20Italia.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
8República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
9Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
10República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
11Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
13Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
15Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
16Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
17India.Artículo 26.1, segunda frase.
19Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
21Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
22Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
23Kirguistán.Artículo 25.1.
24Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
25Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
26Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 23.1, segunda frase.
28Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
30Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
32Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
33Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
34Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
36Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
37Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
39Serbia.Artículo 27.1, segunda frase.
40Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
41República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
42Eslovenia.Artículo 24.1, segunda frase.
43España.Artículo 24.1, segunda frase.
44Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
45Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
46Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
48Turkmenistán.Artículo 26.1, segunda frase.
49Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
53Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
54Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Canadá.
18Irán.
20Italia.
22Corea.
28Malasia.
45Suiza.
47Turquía.
51Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
33Pakistán.
37Rusia.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, a República de Kazajistán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
20Italia.
27Macedonia (A. R. Y. de).
29Moldavia.
33Pakistán.
34Polonia.
37Rusia.
46Tayikistán.
49Ucrania.
51Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios inculuidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 9.2.
2Austria.Artículo 9.2.
6Bulgaria.Artículo 9.2.
8República Popular China.Artículo 9.2.
9Croacia.Artículo 9.2.
11Estonia.Artículo 9.2.
12Finlandia.Artículo 9.2.
13Francia.Artículo 9.2.
18Irán.Artículo 9.2.
19Irlanda.Artículo 9.2.
21Japón.Artículo 9.2.
22Corea.Artículo 9.2.
24Letonia.Artículo 9.2.
25Lituania.Artículo 9.2.
26Luxemburgo.Artículo 9.2.
27Macedonia (A. R. Y. de).Artículo 9.2.
29Moldavia.Artículo 9.2.
30Mongolia.Artículo 9.2.
31Países Bajos.Artículo 9.2.
34Polonia.Artículo 9.2.
35Qatar.Artículo 9.2.
38Arabia Saudí.Artículo 9.2.
39Serbia.Artículo 9.2.
40Singapur.Artículo 9.2.
41República Eslovaca.Artículo 9.2.
42Eslovenia.Artículo 9.2.
43España.Artículo 9.2.
44Suecia.Artículo 9.2.
46Tayikistán.Artículo 9.2.
47Turquía.Artículo 9.2.
48Turkmenistán.Artículo 9.2.
50Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
51Reino Unido.Artículo 9.2.
52Estados Unidos.Artículo 7.2.
53Uzbekistán.Artículo 9.2.

De conformidad con el artículo 29.6 del Convenio, y a tenor del artículo 17.4. del Convenio, la República de Kazajistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
17India.Articulo 9.2.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

20Italia.Protocol 3.

Recepción:

26-11-2020.

Comunicación:

26-11-2020.

Subir


Kenia

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Kenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Kenia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.27.4.19838.1.1987
2Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.13.12.197215.3.1973
3Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.4.12.20071.11.2010
4Convenio entre la República de Kenia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.17.5.197717.7.1980
5Convenio entre Kenia y la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.11.7.201630.8.2017
6Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.29.5.201213.7.2017
7Convenio entre Kenia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.15.10.1979N. p.
Instrumento por el que se modifica a).18.2.1997N. p.
8Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.8.7.20143.4.2017
9Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.10.4.2019N. p.
Instrumento por el que se modifica a).16.10.2019N. p.
10Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.13.12.197210.9.1973
11Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.23.4.201425.6.2015
12Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.17.3.20149.4.2015
Instrumento por el que se modifica a).14.8.201514.8.2015
13Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.26.11.201019.6.2015
14Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.28.6.197328.12.1973
15Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.21.11.201122.2.2017
16Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.31.7.197330.9.1977
Instrumento por el que se modifica a).20.1.197630.9.1977
17Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.27.8.19681.1.1969

Artículo 3. Entidades transparentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 4.3 y 4.4.
2Dinamarca.Artículo 4.3.
3Francia.Artículo 4.3.
4Alemania.Artículo 4.3.
5India.Artículo 4.3.
6Irán.Artículo 4.3.
7Italia.Artículo 4.3.
8Corea.Artículo 4.3.
9Mauricio.Artículo 4.3.
10Noruega.Artículo 4.3.
11Qatar.Artículo 4.3.
12Seychelles.Artículo 4.3.
13Sudáfrica.Artículo 4.3.
14Suecia.Artículo 3.3.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
16Reino Unido.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»
2Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:»
4Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
5India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
6Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
7Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, deseando desarrollar su relación económica y mejorar su cooperación en materia de impuestos, con la intención de concluir un Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones,»
10Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
11Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15Emiratos Árabes Unidos.«Deseando mejorar la cooperación económica existente mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
17Zambia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Francia.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
5India.Artículo 29.2 y 29.3.
8Corea.Artículo 28.1.
11Qatar.Artículo 28.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
8Corea.Artículo 28.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 10.2.a).
2Dinamarca.Artículo 10.2.a).
7Italia.Artículo 10.2.a).
8Corea.Artículo 10.2.a).
9Mauricio.Artículo 10.2.a).
10Noruega.Artículo 10.2.a).
11Qatar.Artículo 10.2.a).
14Suecia.Artículo 8.2.a).
16Reino Unido.Artículo 11.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 13.3.
3Francia.Artículo 13.1.b).
5India.Artículo 14.4.
6Irán.Artículo 13.4.
7Italia.Artículo 13.3.
8Corea.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los siguientes convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 11.2.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 5.4.a).
2Dinamarca.Artículo 5.4.a).
3Francia.Artículo 5.5.
4Alemania.Artículo 5.4.a).
5India.Artículo 5.5.a).
6Irán.Artículo 5.5.a).
7Italia.Artículo 5.4.a).
8Corea.Artículo 5.5.
9Mauricio.Artículo 5.5.
10Noruega.Artículo 5.4.a).
11Qatar.Artículo 5.5.
12Seychelles.Artículo 5.5.a).
13Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
14Suecia.Artículo 5.4.a).
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
16Reino Unido.Artículo 5.5.a).
17Zambia.Artículo III.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 5.5.
2Dinamarca.Artículo 5.6.
3Francia.Artículo 5.7.
4Alemania.Artículo 5.6.
5India.Artículo 5.7.
6Irán.Artículo 5.6.
7Italia.Artículo 5.5.
8Corea.Artículo 5.7.
9Mauricio.Artículo 5.6.
10Noruega.Artículo 5.6.
11Qatar.Artículo 5.7.
12Seychelles.Artículo 5.7.
13Sudáfrica.Artículo 5.7.
14Suecia.Artículo 5.6.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
16Reino Unido.Artículo 5.7.
17Zambia.Artículo 3.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 5.3.
2Dinamarca.Artículo 5.3.
3Francia.Artículo 5.4.
4Alemania.Artículo 5.3.
5India.Artículo 5.4.
6Irán.Artículo 5.4.
7Italia.Artículo 5.3.
8Corea.Artículo 5.4.
9Mauricio.Artículo 5.4.
10Noruega.Artículo 5.3.
11Qatar.Artículo 5.4.
12Seychelles.Artículo 5.4.
13Sudáfrica.Artículo 5.4.
14Suecia.Artículo 5.3.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
16Reino Unido.Artículo 5.3.
17Zambia.Artículo III.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 26.1, segunda frase.
7Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Dinamarca.Artículo 27.1, segunda frase.
3Francia.Artículo 24.1, segunda frase.
4Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
5India.Artículo 26.1, segunda frase.
6Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
8Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
9Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
10Noruega.Artículo 27.1, segunda frase.
11Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
13Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
14Suecia.
17Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Canadá.
2Dinamarca.
4Alemania.
7Italia.
10Noruega.
11Qatar.
14Suecia.
16Reino Unido.
17Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
14Suecia.
17Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
15Emiratos Árabes Unidos.
16Reino Unido.
17Zambia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Canadá.Artículo 9.2.
3Francia.Artículo 9.2.
5India.Artículo 9.2.
6Irán.Artículo 9.2.
8Corea.Artículo 9.2.
9Mauricio.Artículo 9.2.
13Sudáfrica.Artículo 9.2.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Kenia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Texto añadido, publicado el 12/07/2025.

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Lesoto

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Lesoto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Botsuana.Original.21.4.201030.1.2020
2Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino de Esuatini para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales.Esuatini.Original.3.9.20192.10.2020
3Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Mauricio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales.Mauricio.Original.2.3.20217.6.2021
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.5.9.2011N. p.
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.18.9.201427.5.2016
6Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.3.11.201618.9.2018
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 4.3
2Esuatini.Artículo 4.3
3Mauricio.Artículo 4.3
4Seychelles.Artículo 4.3
5Sudáfrica.Artículo 4.3
6Reino Unido.Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

 

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2Esuatini.«Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
3Mauricio.«Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
4Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Botsuana.
4Seychelles.
5Sudáfrica.
6Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
2Esuatini.Artículo 24.1
3Mauricio.Artículo 23.1
6Reino Unido.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 10.2.a)
2Esuatini.Artículo 10.2.a)
5Sudáfrica.Artículo 10.2.a)
6Reino Unido.Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 14.4
2Esuatini.Artículo 14.4
3Mauricio.Artículo 14.4
4Seychelles.Artículo 14.4
5Sudáfrica.Artículo 14.4
6Reino Unido.Artículo 13.2
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Esuatini.Artículo 1.3
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 5.5.a)
2Esuatini.Artículo 5.5
3Mauricio.Artículo 5.5
4Seychelles.Artículo 5.4
5Sudáfrica.Artículo 5.5
6Reino Unido.Artículo 5.5

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 5.6
2Esuatini.Artículo 5.6.a)
3Mauricio.Artículo 5.6
4Seychelles.Artículo 5.5
5Sudáfrica.Artículo 5.6
6Reino Unido.Artículo 5.6
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 5.4
2Esuatini.Artículo 5.4
3Mauricio.Artículo 5.4
4Seychelles.Artículo 5.3
5Sudáfrica.Artículo 5.4
6Reino Unido.Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Botsuana.Artículo 27.1, segunda frase
2Esuatini.Artículo 28.1, segunda frase
3Mauricio.Artículo 26.1, segunda frase
5Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase
6Reino Unido.Artículo 24.1, segunda frase
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Esuatini.Artículo 9.2
3Mauricio.Artículo 9.2
5Sudáfrica.Artículo 9.2
6Reino Unido.Artículo 9.2
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Lesoto opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Mauricio.Artículo 26.5
6Reino Unido.Artículo 24.5 y 24.6

Se comunican las reservas y declaraciones de Lesoto por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

 

Texto añadido, publicado el 27/10/2022.

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Letonia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Letonia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Letonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.21-02-200810-12-2008
2Convenio entre la República de Letonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.15-03-200026-02-2001
3Convenio entre la República de Letonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.14-12-200514-12-2005
4Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.03-10-200519-04-2006
5Convenio entre la República de Letonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.07-09-199531-10-1996
6Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.21-04-199907-05-2003
7Convenio entre la República de Letonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.04-12-200318-08-2004
8Convenio entre la República de Letonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.26-04-199512-12-1995
9Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China (República Popular).Original.07-06-199627-01-1997
Instrumento por el que se modifica (a).24-08-201119-05-2012
10Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.19-05-200027-02-2001
11Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.24-05-201627-10-2016
12Convenio entre la República de Letonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.25-10-199422-05-1995
13Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.10-12-199327-12-1993
14Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.11-02-200221-11-2002
15Convenio entre la República de Letonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.23-03-199330-12-1993
16Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.14-04-199701-05-2001
17Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.13-10-200404-04-2005
Instrumento por el que se modifica (a).29-05-201227-11-2012
18Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.27-03-200207-03-2005
19Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.13-04-201624-11-2017
20Convenio entre la República de Letonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.14-05-200422-12-2004
21Convenio entre la República de Letonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.19-10-199427-12-1995
22Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.18-09-201328-12-2013
23Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.13-11-199717-02-1998
24Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.20-02-200613-07-2006
25Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.21-05-199716-06-2008
Instrumento por el que se modifica (a).09-12-200416-06-2008
26Convenio entre la República de Letonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.06-09-200102-12-2002
27Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.15-06-200826-12-2009
28Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.09-11-200925-04-2013
29Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.07-12-200604-03-2008
30Convenio entre la República de Letonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.17-12-199330-12-1994
31Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.14-06-200414-04-2006
32Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.22-05-200024-10-2000
33Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.20-04-201202-03-2013
34Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.25-02-199824-06-1998
35Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Montenegro.Original.22-11-200519-05-2006
36Convenio entre la República de Letonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.24-07-200825-09-2012
37Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.14-03-199429-01-1995
38Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.19-07-199330-12-1993
39Convenio entre la República de Letonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.17-11-199330-11-1994
40Convenio entre la República de Letonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.19-06-200107-03-2003
41Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.26-09-201401-06-2015
42Convenio entre la República de Letonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.25-03-200228-11-2002
43Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.20-12-201006-11-2012
44Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.22-11-200519-05-2006
45Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.06-10-199918-02-2000
Instrumento de enmienda (a).20-04-201703-08-2018(22)
46Convenio entre la República de Letonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Eslovaca.Original.11-03-199912-06-2000
47Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.17-04-200218-11-2002
48Convenio entre la República de Letonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.04-09-200314-12-2004
49Convenio entre República de Letonia y el Reino de Suecia y la para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.05-04-199330-12-1993
50Convenio entre la República de Letonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tayikistán.Original.09-02-200929-10-2009
51Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.03-06-199923-12-2003
52Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.11-09-201204-12-2012
53Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.21-11-199521-11-1996
54Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.11-03-201211-06-2013
55Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.08-05-199630-12-1996
56Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.03-07-199823-10-1998
57Convenio entre la República de Letonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.15-01-199830-12-1999
58Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.19-10-201706-08-2018

(22) La notificaciónde la fecha de entrada en vigor fue recibida por el Depositario el 20-04-2021 y comunicada por el Depositario el 20-04-2021. En consecuencia, la fecha de efectosde las disposiciones del Convenio Multilateral (MLI) para este instrumento de enmienda se sujeta a las reglas establecidas en el artículo 35.5. del MLI.

A tenor del artículo 29.5 del Convenio, Letonia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incorporar el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor

Fecha de recepción/

comunicación

40Convenio entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.08-12-200625-04-2007

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, y garantiza que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
9China (República Popular).Artículo 27.1, segunda frase.
10Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
11Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
13Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
14Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
18Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
19Hong Kong (China).Artículo 23.1, segunda frase.
20Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
21Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
22India.Artículo 25.1, segunda frase.
23Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
24Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
25Italia.Artículo 27.1, segunda frase.
26Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.
27Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
28Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
29Kirguistán.Artículo 24.1, segunda frase.
30Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
31Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
32Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
33México.Artículo 24.1, segunda frase.
34Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Montenegro.Artículo 26.1, segunda frase.
36Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
37Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
38Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
39Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
40Portugal.Artículo 26.1, segunda frase.
41Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
42Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
43Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
44Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
45Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
46República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
47Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
48España.Artículo 26.1, segunda frase.
49Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
50Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
51Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
52Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Ucrania.Artículo 27.1, segunda frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 29.1, segunda frase.
56Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
57Estados Unidos de América.Artículo 26.1, segunda frase.
58Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la notificación de la ampliación del listado de convenios en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
59Macedonia del Norte.Articulo 25.1, segunda frase.

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
33México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Canadá.
25Italia.
33México.
55Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Letonia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
23Irlanda.
25Italia.
53Ucrania.
55Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
3Austria.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Bielorrusia.Artículo 9.2.
6Bélgica.Artículo 9.2.
8Canadá.Artículo 9.2.
9China (República Popular).Artículo 9.2.
10Croacia.Artículo 9.2.
11Chipre.Artículo 9.2.
13Dinamarca.Artículo 9.2.
14Estonia.Artículo 9.2.
15Finlandia.Artículo 9.2.
16Francia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
18Grecia.Artículo 9.2.
19Hong Kong (China).Artículo 9.2.
21Islandia.Artículo 9.2.
22India.Artículo 9.2.
23Irlanda.Artículo 9.2.
24Israel.Artículo 9.2.
25Italia.Protocolo (g).
26Kazajistán.Artículo 9.2.
27Corea.Artículo 9.2.
28Kuwait.Artículo 9.2.
29Kirguistán.Artículo 9.2.
30Lituania.Artículo 9.2.
31Luxemburgo.Artículo 9.2.
32Malta.Artículo 9.2.
33México.Artículo 9.2.
34Moldavia.Artículo 9.2.
36Marruecos.Artículo 9.2.
37Países Bajos.Artículo 9.2.
38Noruega.Artículo 9.2.
39Polonia.Artículo 9.2.
40Portugal.Artículo 9.2.
41Qatar.Artículo 9.2.
42Rumanía.Artículo 9.2.
43Rusia.Artículo 9.2.
45Singapur.Artículo 9.2.
46República Eslovaca.Artículo 9.2.
48España.Artículo 9.2.
49Suecia.Artículo 9.2.
50Tayikistán.Artículo 9.2.
51Turquía.Artículo 9.2.
52Turkmenistán.Artículo 9.2.
53Ucrania.Artículo 9.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
55Reino Unido.Artículo 9.2.
56Uzbekistán.Artículo 9.2.
57Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
58Vietnam.Artículo 9.2.

Como continuación de la ampliación del listado de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Letonia considera que el siguiente convenio contiene una disposición comprendida en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 17.3)a) del convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
59Macedonia del Norte.Articulo 9.2.

Recepción:

20-04-2021.

Comunicación:

20-04-2021.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Letonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

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Liechtenstein

Reservas y notificaciones formuladas por Liechtenstein en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Liechtenstein desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Andorra.Original.30-09-201521-11-2016
2Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.25-09-201422-12-2015
3Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.13-05-201521-12-2016
4

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Alemania.Original.17-11-201119-12-2012
5Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Guernesey.Original.11-06-2014 y 05-06-201430-04-2015
6Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hong Kong (China).Original.12-08-201008-07-2011
7Convenio entre el Principado de Liechtenstein y Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.29-06-201524-12-2015
8

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und dem Grossherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Luxemburgo.Original.26-08-200917-12-2010
9Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Original.27-09-201301-07-2014
10Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.San Marino.Original.23-09-200919-01-2011
11Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.27-06-201325-07-2014
12Convenio entre el Principado de Liechtenstein y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.01-10-201524-02-2017
13Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Reino Unido.Original.11-06-201219-12-2012
14Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.18-10-201003-09-2012

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.9 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Andorra.Artículo 22.1.
2República Checa.Artículo 22.1.a).
3Georgia.Artículo 22.2.a).
5Guernesey.Artículo 22.1.a).
6Hong Kong (China).Artículo 22.2.a).
8Luxemburgo.Artículo 22.2.b).
9Malta.Artículo 22.1.a).
10San Marino.Artículo 23.1.a).
11Singapur.Artículo 22.1.a).
12Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1.a).
13Reino Unido.Artículo 22.2.a).
14Uruguay.Artículo 23.1.a).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Andorra.«Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
2República Checa.«Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
3Georgia.«El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4Alemania.

«in der Erkenntnis, dass die gut entwickelten wirtschaftlichen Beziehungen zwischen den beiden Vertragsstaaten weitergehende Zusammenarbeit verlangen,

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ihre Beziehung weiter zu entwickeln, indem sie zu beiderseitigem Nutzen im Bereich der Besteuerung zusammenarbeiten,

vor dem Hintergrund des am 2. September 2009 geschlossenen Abkommens zwischen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland und der Regierung des Fürstentums Liechtenstein über den Informationsaustausch in Steuersachen,».

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom.

Einkommen und vom Vermögen abzuschließen.

Traducción no oficial: «Conscientes de que las profundas relaciones económicas entre los dos Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de reforzar su relación bilateral mediante la cooperación en materia tributaria en beneficio mutuo;

En vista del Acuerdo entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre intercambio de información en materia tributaria, firmado el 2 de septiembre de 2009;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(23).

Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

5Guernesey.«Considerando que las Partes contratantes desean concluir un concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; y».
6Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
7Hungría.«Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y continuar desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión y elusión fiscales,».
8Luxemburgo.

von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,

Traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(24).

9Malta.«Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación económica; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
10San Marino.«Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
11Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12Emiratos Árabes Unidos.«Deseando seguir fomentando las relaciones económicas entre sus países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio han acordado lo siguiente:».
14Uruguay.«Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

(23) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

(24) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la Gran Ducado de Luxemburgo se concluyó únicamente en alemán.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Hong Kong.
7Hungría.
9Luxemburgo.
11Singapur.
13Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Andorra.Artículo 27.
2República Checa.Artículo 28.
7Hungría.Artículo 28.
12Emiratos Árabes Unidos.Artículo 28.
13Reino Unido.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Andorra.Artículo 24.1, primera frase.
2República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
3Georgia.Artículo 24.1, primera frase.
4Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
5Guernesey.Artículo 24.1, primera frase.
6Hong Kong (China).Artículo 24.1, primera frase.
7Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
8Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
9Malta.Artículo 24.1, primera frase.
10San Marino.Artículo 25.1, primera frase.
11Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
12Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
13Reino Unido.Artículo 24.1, primera frase.
14Uruguay.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Andorra.Artículo 24.1, segunda frase.
2República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
3Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
4Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
5Guernesey.Artículo 24.1, segunda frase.
6Hong Kong (China).Artículo 24.1, segunda frase.
7Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
8Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
9Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
10San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
11Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
12Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
13Reino Unido.Artículo 24.1, segunda frase.
14Uruguay.Artículo 25.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Andorra.Artículo 9.2.
2República Checa.Artículo 9.2.
3Georgia.Artículo 9.2.
4Alemania.Artículo 9.2.
5Guernesey.Artículo 9.2.
6Hong Kong (China).Artículo 9.2.
7Hungría.Artículo 9.2.
8Luxemburgo.Artículo 9.2.
9Malta.Artículo 9.2.
10San Marino.Artículo 9.2.
11Singapur.Artículo 9.2.
12Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
13Reino Unido.Artículo 9.2.
14Uruguay.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Georgia.Artículo 24.5.
4Alemania.Artículo 25.5.
5Guernesey.Artículo 24.5.
6Hong Kong (China).Artículo 24.5.
8Luxemburgo.Artículo 24.5.
9Malta.Artículo 24.5.
10San Marino.Artículo 25.5.
13Reino Unido.Artículo 24.5.
14Uruguay.Artículo 25.5.

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Lituania

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Lituania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Lituania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Lituania y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.13-03-200026-02-2001
2Convenio entre la República de Lituania y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.06-04-200517-11-2005
3Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.02-04-200413-11-2004
4Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.18-07-199526-06-1996
5Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.26-11-199805-05-2003
6Convenio entre la República de Lituania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.09-05-200627-12-2006
7Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.29-08-199612-12-1997
8Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Original.03-06-199618-10-1996
9Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.04-05-200030-03-2001
10Convenio entre la República de Lituania y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.27-10-199408-08-1995
11Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.21-06-201317-04-2014
12Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.13-10-199330-12-1993
13Convenio entre la República de Lituania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.21-10-200408-02-2006
14Convenio entre la República de Lituania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.30-04-199330-12-1993
15Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.07-07-199701-05-2001
16Convenio entre la República de Lituania y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.11-09-200320-07-2004
17Convenio entre la República de Lituania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.22-07-199711-11-1998
18Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.15-05-200205-12-2005
19Convenio entre la República de Lituania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.12-05-200422-12-2004
21Convenio entre la República de Lituania y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.13-06-199817-06-1999
21Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.26-07-201110-07-2012
22Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.18-11-199705-06-1998
23Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.11-05-200601-12-2006
24Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.04-04-199603-06-1999
25Convenio entre la República de Lituania y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.07-03-199711-12-1997
26Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.20-04-200614-07-2007
27Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.18-04-201308-09-2017
28Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kirguistán.Original.15-05-200820-06-2013
29Convenio entre la República de Lituania y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.17-12-199330-12-1994
30Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.22-11-200414-04-2006
Instrumento por el que se modifica.20-06-201411-12-2015
31Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.29-08-200727-08-2008
32Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.17-05-200102-02-2004
33Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.23-02-201229-11-2012
34Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.18-02-199807-09-1998
35Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.19-04-2013-
36Convenio entre la República de Lituania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.16-06-199931-08-2000
37Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.27-04-199330-12-1993
38Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.20-01-199419-07-1994
39Convenio entre la República de Lituania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.14-02-200226-02-2003
40Convenio entre la República de Lituania y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.26-11-200115-07-2002
41Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.29-06-199905-05-2005
42Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.28-08-200712-06-2009
43Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.18-11-200328-06-2004
44Convenio entre la República de Lituania y República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovaquia.Original.15-03-200116-12-2002
45Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.23-05-200001-02-2002
46Convenio entre la República de Lituania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.22-07-200326-12-2003
47Convenio entre la República de Lituania y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.27-09-199330-12-1993
48Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.27-05-200218-12-2002
49Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.24-11-199817-05-2000
50Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turkmenistán.Original.18-06-201310-12-2014
51Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.23-09-199625-12-1997
52Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.30-06-201319-12-2014
53Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.19-03-200104-02-2002
Instrumento por el que se modifica.21-05-200228-11-2002
54Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.15-01-199830-12-1999
55Convenio entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Original.18-02-200211-11-2002

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Armenia.«Guiados por el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes, y con el fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como para impedir la discriminación fiscal, han decidido concluir el presente Convenio».
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,».
7Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
9Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
19Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados contratantes,».
22Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
23Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
24Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,».
25Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
26Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Kirguistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
30Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
37Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
38Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados,».
42Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44Eslovaquia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
46España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51Ucrania.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas.».

52Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
54Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante.Disposición.
5Bélgica.Artículo 29.
7Canadá.Artículo 28.3.
13Estonia.Artículo 30.
21India.Artículo 30.1.
24Italia.Artículo 30.1.
25Kazajistán.Artículo 28.
29Letonia.Artículo 30.
31Macedonia.Artículo 28.
32Malta.Artículo 27.3.
33México.Artículo 23.
36Países Bajos.Artículo 10.8.
41Rusia.Artículo 28.
43Singapur.Artículo 22.3 y 22.4.
51Ucrania.Artículo 25.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 30.
53Reino Unido.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2.
55Uzbekistán.Artículo 28.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.5.
2Austria.Artículo 5.5.
3Azerbaiyán.Artículo 5.5.
4Bielorrusia.Artículo 5.5.
5Bélgica.Artículo 5.5.
6Bulgaria.Artículo 5.5.
7Canadá.Artículo 5.5.
8China.Artículo 5.5.
9Croacia.Artículo 5.5.
10República Checa.Artículo 5.5.
11Chipre.Artículo 5.5.
12Dinamarca.Artículo 5.5.
13Estonia.Artículo 5.5.
14Finlandia.Artículo 5.5.
15Francia.Artículo 5.5.
16Georgia.Artículo 5.5.
17Alemania.Artículo 5.5.
18Grecia.Artículo 5.5.
19Hungría.Artículo 5.5.
20Islandia.Artículo 5.5.
21India.Artículo 5.5.a).
22Irlanda.Artículo 5.5.
23Israel.Artículo 5.5.
24Italia.Artículo 5.4.
25Kazajistán.Artículo 5.5.
26Corea.Artículo 5.5.
27Kuwait.Artículo 5.5.
28Kirguistán.Artículo 5.5.
29Letonia.Artículo 5.5.
30Luxemburgo.Artículo 5.5.
31Macedonia.Artículo 5.5.
32Malta.Artículo 5.5.
33México.Artículo 5.5.
34Moldavia.Artículo 5.5.
35Marruecos.Artículo 5.5.
36Países Bajos.Artículo 5.5.
37Noruega.Artículo 5.5.
38Polonia.Artículo 5.5.
39Portugal.Artículo 5.5.
40Rumanía.Artículo 5.6.
41Rusia.Artículo 5.5.
42Serbia.Artículo 5.5.
43Singapur.Artículo 5.5.
44Eslovaquia.Artículo 5.5.
45Eslovenia.Artículo 5.5.
46España.Artículo 5.5.
47Suecia.Artículo 5.5.
48Suiza.Artículo 5.5.
49Turquía.Artículo 5.5.
50Turkmenistán.Artículo 5.5.
51Ucrania.Artículo 5.5.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
53Reino Unido.Artículo 5.5.
54Estados Unidos.Artículo 5.5.
55Uzbekistán.Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.6.
2Austria.Artículo 5.6.
3Azerbaiyán.Artículo 5.6.
4Bielorrusia.Artículo 5.6.
5Bélgica.Artículo 5.6.
6Bulgaria.Artículo 5.6.
7Canadá.Artículo 5.6.
8China.Artículo 5.6.
9Croacia.Artículo 5.6.
10República Checa.Artículo 5.6.
11Chipre.Artículo 5.6.
12Dinamarca.Artículo 5.6.
13Estonia.Artículo 5.6.
14Finlandia.Artículo 5.6.
15Francia.Artículo 5.6.
16Georgia.Artículo 5.6.
17Alemania.Artículo 5.6.
18Grecia.Artículo 5.6.
19Hungría.Artículo 5.6.
20Islandia.Artículo 5.6.
21India.Artículo 5.6.
22Irlanda.Artículo 5.6.
23Israel.Artículo 5.6.
24Italia.Artículo 5.5.
25Kazajistán.Artículo 5.6.
26Corea.Artículo 5.6.
27Kuwait.Artículo 5.6.
28Kirguistán.Artículo 5.6.
29Letonia.Artículo 5.6.
30Luxemburgo.Artículo 5.6.
31Macedonia.Artículo 5.6.
32Malta.Artículo 5.6.
33México.Artículo 5.6.
34Moldavia.Artículo 5.6.
35Marruecos.Artículo 5.6.
36Países Bajos.Artículo 5.6.
37Noruega.Artículo 5.6.
38Polonia.Artículo 5.6.
39Portugal.Artículo 5.6.
40Rumanía.Artículo 5.7.
41Rusia.Artículo 5.6.
42Serbia.Artículo 5.6.
43Singapur.Artículo 5.6.
44Eslovaquia.Artículo 5.6.
45Eslovenia.Artículo 5.6.
46España.Artículo 5.6.
47Suecia.Artículo 5.6.
48Suiza.Artículo 5.6.
49Turquía.Artículo 5.6.
50Turkmenistán.Artículo 5.6.
51Ucrania.Artículo 5.6.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
53Reino Unido.Artículo 5.6.
54Estados Unidos.Artículo 5.6.
55Uzbekistán.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.4.
2Austria.Artículo 5.4.
3Azerbaiyán.Artículo 5.4.
4Bielorrusia.Artículo 5.4.
5Bélgica.Artículo 5.4.
6Bulgaria.Artículo 5.4.
7Canadá.Artículo 5.4.
8China.Artículo 5.4.
9Croacia.Artículo 5.4.
10República Checa.Artículo 5.4.
11Chipre.Artículo 5.4.
12Dinamarca.Artículo 5.4.
13Estonia.Artículo 5.4.
14Finlandia.Artículo 5.4.
15Francia.Artículo 5.4.
16Georgia.Artículo 5.4.
17Alemania.Artículo 5.4.
18Grecia.Artículo 5.4.
19Hungría.Artículo 5.4.
20Islandia.Artículo 5.4.
21India.Artículo 5.4.
22Irlanda.Artículo 5.4.
23Israel.Artículo 5.4.
24Italia.Artículo 5.3.
25Kazajistán.Artículo 5.4.
26Corea.Artículo 5.4.
27Kuwait.Artículo 5.4.
28Kirguistán.Artículo 5.4.
29Letonia.Artículo 5.4.
30Luxemburgo.Artículo 5.4.
31Macedonia.Artículo 5.4.
32Malta.Artículo 5.4.
33México.Artículo 5.4.
34Moldavia.Artículo 5.4.
35Marruecos.Artículo 5.4.
36Países Bajos.Artículo 5.4.
37Noruega.Artículo 5.4.
38Polonia.Artículo 5.4.
39Portugal.Artículo 5.4.
40Rumanía.Artículo 5.4.
41Rusia.Artículo 5.4.
42Serbia.Artículo 5.4.
43Singapur.Artículo 5.4.
44Eslovaquia.Artículo 5.4.
45Eslovenia.Artículo 5.4.
46España.Artículo 5.4.
47Suecia.Artículo 5.4.
48Suiza.Artículo 5.4.
49Turquía.Artículo 5.4.
50Turkmenistán.Artículo 5.4.
51Ucrania.Artículo 5.4.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
53Reino Unido.Artículo 5.4.
54Estados Unidos.Artículo 5.4.
55Uzbekistán.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Lituania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.3.b).
2Austria.Artículo 21.
3Azerbaiyán.Artículo 21.
5Bélgica.Artículo 21.
6Bulgaria.Artículo 5.3.c).
7Canadá.Artículo 29.
8China.Artículo 22.
9Croacia.Artículo 21.
11Chipre.Artículo 21.
12Dinamarca.Artículo 21.
13Estonia.Artículo 29.
14Finlandia.Artículo 21.
16Georgia.Artículo 21.
17Alemania.Artículo 20.a).
18Grecia.Artículo 21.
19Hungría.Artículo 5.b).
20Islandia.Artículo 21.
21India.Artículo 5.c).
22Irlanda.Artículo 22.
23Israel.Artículo 5.3.b).
24Italia.Artículo 22.
25Kazajistán.Artículo 21.
27Kuwait.Artículo 5.3.c).
28Kirguistán.Artículo 21.
29Letonia.Artículo 29.
30Luxemburgo.Artículo 21.
31Macedonia.Artículo 5.3.c).
32Malta.Artículo 21.
33México.Artículo 21.
34Moldavia.Artículo 5.3.b).
35Marruecos.Artículo 5.3.c).
36Países Bajos.Artículo 25.
37Noruega.Artículo 21.
38Polonia.Artículo 22.
39Portugal.Artículo 22.
40Rumanía.Protocolo.
41Rusia.Artículo 21.
42Serbia.Artículo 5.3.2.
43Eslovaquia.Protocolo (apartado III).
44Eslovenia.Artículo 5.3.b).
46España.Artículo 21.
47Suecia.Artículo 21.
51Ucrania.Artículo 21.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 22.
53Reino Unido.Artículo 23.
54Estados Unidos.Artículo 21.
55Uzbekistán.Artículo 21.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
2Austria.Artículo 26.1, primera frase.
3Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
4Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
5Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
6Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
7Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
8China.Artículo 27.1, primera frase.
9Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
10República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
11Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
12Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
13Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
14Finlandia.Artículo 26.1, primera frase.
15Francia.Artículo 25.1, primera frase.
16Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
17Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
18Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
19Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
20Islandia.Artículo 26.1, primera frase.
21India.Artículo 26.1, primera frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
23Israel.Artículo 25.1, primera frase.
24Italia.Artículo 27.1, primera frase.
25Kazajistán.Artículo 26.1, primera frase.
26Corea.Artículo 25.1, primera frase.
27Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
28Kirguistán.Artículo 25.1, primera frase.
29Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
30Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
31Macedonia.Artículo 25.1, primera frase.
32Malta.Artículo 25.1, primera frase.
33México.Artículo 26.1, primera frase.
34Moldavia.Artículo 25.1, primera frase.
35Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
36Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
37Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
38Polonia.Artículo 27.1, primera frase.
39Portugal.Artículo 26.1, primera frase.
40Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
41Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
42Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
43Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
44Eslovaquia.Artículo 25.1, primera frase.
45Eslovenia.Artículo 26.1, primera frase.
46España.Artículo 26.1, primera frase.
47Suecia.Artículo 26.1, primera frase.
48Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
49Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
50Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
51Ucrania.Artículo 27.1, primera frase.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
53Reino Unido.Artículo 28.1.
54Estados Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
55Uzbekistán.Artículo 26.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Lituania considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
3Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
4Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
8China.Artículo 27.1, segunda frase.
9Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
10República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
11Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
12Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
13Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Finlandia.Artículo 26.1, segunda frase.
15Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
17Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
18Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
19Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
20Islandia.Artículo 26.1, segunda frase.
21India.Artículo 26.1, segunda frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
23Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
24Italia.Artículo 27.1, segunda frase.
25Kazajistán.Artículo 26.1, segunda frase.
26Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
27Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
28Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
29Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
30Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
31Macedonia.Artículo 25.1, segunda frase.
32Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
33México.Artículo 26.1, segunda frase.
34Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
36Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
37Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
38Polonia.Artículo 27.1, segunda frase.
39Portugal.Artículo 26.1, segunda frase.
40Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
41Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
42Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
43Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
44Eslovaquia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
46España.Artículo 26.1, segunda frase.
47Suecia.Artículo 26.1, segunda frase.
48Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
49Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
50Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
51Ucrania.Artículo 27.1, segunda frase.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
54Estados Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
55Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Canadá.
24Italia.
33México.
48Suiza.
53Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Bélgica.
22Irlanda.
24Italia.
51Ucrania.
53Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Lituania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 9.2.
2Austria.Artículo 9.2.
3Azerbaiyán.Artículo 9.2.
4Bielorrusia.Artículo 9.2.
5Bélgica.Artículo 9.2.
6Bulgaria.Artículo 9.2.
7Canadá.Artículo 9.2.
8China.Artículo 9.2.
9Croacia.Artículo 9.2.
11Chipre.Artículo 9.2.
12Dinamarca.Artículo 9.2.
13Estonia.Artículo 9.2.
14Finlandia.Artículo 9.2.
15Francia.Artículo 9.2.
16Georgia.Artículo 9.2.
18Grecia.Artículo 9.2.
19Hungría.Artículo 9.2.
20Islandia.Artículo 9.2.
21India.Artículo 9.2.
22Irlanda.Artículo 9.2.
23Israel.Artículo 9.2.
24Italia.Protocolo g).
25Kazajistán.Artículo 9.2.
26Corea.Artículo 9.2.
27Kuwait.Artículo 9.2.
28Kirguistán.Artículo 9.2.
29Letonia.Artículo 9.2.
30Luxemburgo.Artículo 9.2.
31Macedonia.Artículo 9.2.
32Malta.Artículo 9.2.
33México.Artículo 9.2.
34Moldavia.Artículo 9.2.
35Marruecos.Artículo 9.2.
36Países Bajos.Artículo 9.2.
37Noruega.Artículo 9.2.
38Polonia.Artículo 9.2.
39Portugal.Artículo 9.2.
40Rumanía.Artículo 9.2.
41Rusia.Artículo 9.2.
42Serbia.Artículo 9.2.
43Singapur.Artículo 9.2.
44Eslovaquia.Artículo 9.2.
45Eslovenia.Artículo 9.2.
46España.Artículo 9.2.
47Suecia.Artículo 9.2.
48Suiza.Artículo 9.2.
49Turquía.Artículo 9.2.
50Turkmenistán.Artículo 9.2.
51Ucrania.Artículo 9.2.
52Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
53Reino Unido.Artículo 9.2.
54Estados Unidos.Artículo 9.2.
55Uzbekistán.Artículo 9.2.

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Luxemburgo

Reservas y notificaciones formuladas por el Gran Ducado de Luxemburgo en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción ContratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Instrumento original.23-11-199808-09-2000
2

Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Alemania.Instrumento original.23-04-201230-09-2013
3Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Andorra.Instrumento original.02-06-201407-03-2016
4Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Instrumento original.07-05-201301-09-2014
5Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo.Armenia.Instrumento original.23-06-200909-04-2010
6

Abkommen zwischen dem GroBherzogtum Luxemburg und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Austria.Instrumento original.18-10-196207-02-1964
Instrumento por el que se modifica (a).21-05-199201-02-1994
Instrumento por el que se modifica (b).07.07.200901-09-2010
Instrumento por el que se modifica (c).18-06-201501-03-2017
7Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Instrumento original.16-06-200602-07-2009
8Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo.Baréin.Instrumento original.06-05-200910-11-2010
9Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Barbados.Instrumento original.01-12-200908-08-2011
10Convenio entre Luxemburgo y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Instrumento original.17-09-197030-12-1972
Instrumento por el que se modifica (a).11-12-200220-12-2004
Instrumento por el que se modifica (b).16-07-200925-06-2013
11Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Brasil.Instrumento original.08-11-197823-07-1980
12Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Brunei.Instrumento original.14-07-201526-01-2017
13Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Instrumento original.27-01-199215-03-1994
14Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Instrumento original.10-09-199917-10-2000
Instrumento por el que se modifica.08-05-201210-12-2013
15Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Instrumento original.12-03-199428-07-1995
16Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Corea del Sur.Instrumento original.07-11-198426-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a).29-05-201204-09-2013
17Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Instrumento original.20-06-201413-01-2016
18Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Instrumento original.17-11-198022-03-1982
Instrumento por el que se modifica (a).04-06-200909-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b).09-07-201328-12-2014
19Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Instrumento original.20-11-200519-06-2009
Instrumento por el que se modifica (a).26-10-201411-12-2015
20Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales.España.Instrumento original.03-06-198619-05-1987
Instrumento por el que se modifica (a).10-11-200916-07-2010
21Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Instrumento original.07-07-201411-12-2015
22Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos de América.Instrumento original.03-04-199620-12-2000
Instrumento por el que se modifica.20-05-2009n/d
23Convenio entre Luxemburgo y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Instrumento original.01-03-198227-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a).24-01-199018-07-1992
Instrumento por el que se modifica (b).01-07-200912-04-2010
24Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Instrumento original.01-04-195809-02-1960
Instrumento por el que se modifica (a).08-09-197015-11-1971
Instrumento por el que se modifica (b).24-11-200627-12-2007
Instrumento por el que se modifica (c).03-06-200929-10-2010
Instrumento por el que se modifica (d).05-09-201401-02-2016
25Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Instrumento original.15.10.200714-12-2009
26Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Instrumento original.24-05-196703-07-1968
Instrumento por el que se modifica (a).18-07-197821-05-1980
Instrumento por el que se modifica (b).28-01-198319-03-1984
Instrumento por el que se modifica (c).02-07-200928-04-2010
27Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Instrumento original.22-11-199126-08-1995
28Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Guernsey.Instrumento original.10-05-201308-08-2014
29Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hong Kong.Instrumento Original.02-11-200720-01-2009
Instrumento por el que se modifica.11-11-201017-08-2011
30Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Instrumento original.10-03-201526-01-2017
31Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Isla de Man.Instrumento original.08-04-201305-08-2014
32Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Instrumento original.02-06-200809-07-2009
33Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Indonesia.Instrumento original.14-01-199310-03-1994
34Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irlanda.Instrumento original.14-01-197225-02-1975
Instrumento por el que se modifica.27.05.201411-12-2015
35Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Instrumento original.04-10-199919-09-2001
Instrumento por el que se modifica.28-08-200928-04-2010
36Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo relativo al mismo.Israel.Instrumento original.13-12-200422-05-2006
37Convenio entre Luxemburgo e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal.Italia.Instrumento original.03-06-198104-02-1983
Instrumento por el que se modifica.21-06-201220-01-2015
38Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/o sobre otros impuestos.Japón.Instrumento original.05-03-199227-12-1992
Instrumento por el que se modifica.25-01-201030-12-2011
39Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Jersey.Instrumento original.17-04-201305-08-2014
40Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Instrumento original.26-06-200811-12-2013
Instrumento por el que se modifica.03-05-201211-12-2013
41Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como el intercambio de cartas relativo al mismo.Laos.Instrumento original.04-11-201221-03-2014
42Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Instrumento original.14-06-200414-04-2006
43

Abkommen zwischen dem Großherzogtum Luxemburg und dem Fürstentum Liechtenstein zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

[Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].

Liechtenstein.Instrumento original.26-08-200917-12-2010
44Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Instrumento original.22-11-200414-04-2006
Instrumento por el que se modifica.20-06-201411-12-2015
45Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Instrumento original.15-05-201223-07-2013
46Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malasia.Instrumento original.21-11-200229-12-2004
47Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Malta para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Instrumento original.29-04-199414-02-1996
Instrumento por el que se modifica.30-11-201111-07-2013
48Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Instrumento original.19-12-198016-02-1984
49Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mauricio.Instrumento original.15-02-199512-09-1996
Instrumento por el que se modifica.28-01-201411-12-2015
50Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Instrumento original.07-02-200127-12-2001
Instrumento por el que se modifica.07-10-200920-11-2011
51Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Instrumento original.11-07-200704-12-2009
52Convenio entre el GranDucado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mónaco.Instrumento original.27-07-200903-05-2010
53Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Instrumento original.06-05-198327-02-1985
Instrumento por el que se modifica (a).07-07-200912-04-2010
Instrumento por el que se modifica (b).25-12-199801-01-1999
54Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uzbekistán.Instrumento original.02-07-199701-09-2000
55Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Panamá.Instrumento original.07-10-201001-11-2011
56Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Instrumento original.08-05-196820-10-1969
Instrumento por el que se modifica (a).16-10-199027-09-1992
Instrumento por el que se modifica (b).29-05-200901-07-2010
57Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Instrumento original.14-06-199531-07-1996
Instrumento por el que se modifica.07-06-201225-07-2013
58Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Portugal.Instrumento original.25-05-199930-12-2000
Instrumento por el que se modifica.07-09-201018-05-2012
59Convenio entre Gobierno Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el intercambio de cartas relativo al mismo.Qatar.Instrumento original.03-07-200909-04-2010
60

Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tras la escisión de la República Federativa Checa y Eslovaca en dos Estados independientes, el 1 de enero de 1993, las autoridades de ambos Estados declararon que el Convenio se aplicará en los dos Estados resultantes de la escisión. Aplicable hasta el 31-12-2014 en lo que respecta a la República Checa.

República Federativa Checa y Eslovaca (República Eslovaca).Instrumento original.18-03-199130-12-1992
61Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Instrumento original.05-03-201331-07-2014
62Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Instrumento original.14-12-199308-12-1995
Instrumento por el que se modifica.4-10-201111-07-2013
63Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Instrumento original.28-06-199307-05-1997
Instrumento por el que se modifica.21-11-201130-07-2013
64Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.San Marino.Instrumento original.27-03-200629-12-2006
Instrumento por el que se modifica.18-09-200905-08-2011
65Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Senegal.Instrumento original.10-02-201614-06-2018
66Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Instrumento original.15-12-201527-12-2016
67Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Seychelles.Instrumento original.04-06-201219-08-2013
68Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Singapur.Instrumento original.09-10-201328-12-2015
69Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Instrumento original.02-04-200118-12-2002
Instrumento por el que se modifica.20-06-201322-08-2014
70Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Instrumento original.31-01-201311-04-2014
71Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Instrumento original.14-10-199615-03-1998
Instrumento por el que se modifica.07-09-201011-09-2011
72Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Instrumento original.21-01-199319-02-1994
Instrumento por el que se modifica (a).25-08-200919-11-2010
Instrumento por el que se modifica (b).11-07-201211-07-2013
73Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tayikistán.Instrumento original.09-06-201127-07-2013
74Convenio entre la Administración de Tributación Directa de Luxemburgo y la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda de Taipéi, Taiwán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Taiwán.Instrumento original.19-12-201125-07-2014
75Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tailandia.Instrumento original.07-05-199612-06-1998
76Convenio entre Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar el comercio internacional y las inversiones.Trinidad y Tobago.Instrumento original.07-05-200120-11-2003
77Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Instrumento original.27-03-199618-10-1999
Instrumento por el que se modifica.08-07-201430-11-2016
78Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turquía.Instrumento original.09-06-200318-01-2005
Instrumento por el que se modifica.30-09-200914-07-2011
79Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Instrumento original.06-09-199718-04-2017
Instrumento por el que se modifica.30-09-201618-04-2017
80Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Instrumento original.10-03-201511-01-2017
81Convenio entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Instrumento original.04-03-199619-05-1998

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reservas.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
10Bélgica.Artículo 4.1, segunda frase.
22Estados Unidos de América.Artículo 4.1.b).
71Suecia.Artículo 4.1.

Entidades con doble residencia.

Reservas.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reservas.

A tenor del artículo 5.9 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho, respecto de los convenios fiscales comprendidos que se señalan, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C de dicho artículo.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
2Alemania.
4Arabia Saudí.
6Austria.
10Bélgica.
13Bulgaria.
21Estonia.
24Francia.
30Hungría.
35Islandia.
43Liechtenstein.
48Marruecos.
52Mónaco.
55Panamá.
56Países Bajos.
57Polonia.
60República Eslovaca.
62Rumanía.
64San Marino.
67Seychelles.
72Suiza.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

Para las Jurisdicciones que han optado por la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 23.1.a).
6Austria.Artículo 20.1.
10Bélgica.Artículo 23.1.1.
11Brasil.Artículo 24.2.a).
13Bulgaria.Artículo 23.1.a).
14Canadá.Artículo 23.2.a).
15China.Artículo 24.2.a).
16Corea del Sur.Artículo 23.2.a).
18Dinamarca.Artículo 23.2.a).
20España.Artículo 24.1.a).
22Estados Unidos de América.Artículo 25.2.a).
23Finlandia.Artículo 23.2.a).
24Francia.Artículo 19.1.
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo XXV.2.a).
27Grecia.Artículo 23.1.a).
33Indonesia.Artículo 23.1.a).
34Irlanda.Artículo 23.3.a).
35Islandia.Artículo 23.2.a).
37Italia.Artículo 24.1.a).
38Japón.Artículo 24.1.a).
46Malasia.Artículo 25.2.a).
47Malta.Artículo 23.1.a).
48Marruecos.Artículo 22.1.a).
49Mauricio.Artículo 24.3.a).
53Noruega.Artículo 23.1.
54Uzbekistán.Artículo 23.1.a).
56Países Bajos.Artículo 23.3.
58Portugal.Artículo 24.1.a).
60República Eslovaca.Artículo 23.2.a).
62Rumanía.Artículo 25.1.a).
63Rusia.Artículo 23.1.a).
71Suecia.Artículo 23.1.a).
72Suiza.Artículo 23.1.a).
75Tailandia.Artículo 24.3.a).
76Trinidad y Tobago.Artículo 25.2.a).
77Túnez.Artículo 23.2.a).
78Turquía.Artículo 23.2.a).
79Ucrania.Artículo 23.2.a).
81Vietnam.Artículo 24.1.a).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio fiscal comprendido recoge en su Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteTexto del Preámbulo
65Senegal.El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Senegal, interesados en promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida en casos de evasión o fraude fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) han convenido en lo siguiente:

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteTexto del Preámbulo
1Sudáfrica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Alemania.von dem Wunsch geleitet, <ihre wirtschaftlichen Beziehungen> durch den Abbau steuerlicher Hindernisse zu fördern und ihre Zusammenarbeit auf steuerlichem Gebiet zu festigen.
3Andorra.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4Arabia Saudí.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5Armenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
6Austria.von dem Wunsche geleitet, auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen die Doppelbesteuerung nach Möglichkeit zu vermeiden,
7Azerbaiyán.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
8Baréin.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
9Barbados.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10Bélgica.deseosos de evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11Brasil.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12Brunei.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13Bulgaria.<deseosos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas> y de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14Canadá.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
16Corea del Sur.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17Croacia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
18Dinamarca.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
19Emiratos Árabes Unidos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20España.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales,
21Estonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
22Estados Unidos de América.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
23Finlandia.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
24Francia.Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,
25Georgia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
27Grecia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
28Guernsey.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29Hong Kong.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
30Hungría.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y desarrollar y facilitar sus relaciones >.
31Isla de Man.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32India.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<y con miras a promover la cooperación económica entre los dos países>,
33Indonesia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
34Irlanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35Islandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
36Israel.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
37Italia.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscales,
38Japón.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y/u otro tipo de impuestos,
39Jersey.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40Kazajistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41Laos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42Letonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43Liechtenstein.von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,
44Lituania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45Macedonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
46Malasia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
47Malta.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48Marruecos.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49Mauricio.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
50México.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
51Moldavia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
52Mónaco.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
53Noruega.

deseosos de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue.

54Uzbekistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
55Panamá.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
56Países Bajos.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57Polonia.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
58Portugal.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
59Qatar.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60República Eslovaca.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61República Checa.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62Rumanía.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
63Rusia.Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
64San Marino.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
66Serbia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
67Seychelles.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68Singapur.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
69Eslovenia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70Sri Lanka.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71Suecia.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
72Suiza.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
73Tayikistán.Deseando <desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados> y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
74Taiwán.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
75Tailandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
76Trinidad y Tobago.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,<y fomentar el comercio internacional y las inversiones>,
77Túnez.deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
78Turquía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
79Ucrania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
80Uruguay.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
81Vietnam.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
1Sudáfrica.
3Andorra.
4Arabia Saudí.
5Armenia.
6Austria.
7Azerbaiyán.
8Baréin.
9Barbados.
10Bélgica.
11Brasil.
12Brunei.
14Canadá.
15China.
16Corea del Sur.
17Croacia.
18Dinamarca.
19Emiratos Árabes Unidos.
20España.
21Estonia.
22Estados Unidos de América.
23Finlandia.
24Francia.
25Georgia.
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
27Grecia.
28Guernsey.
29Hong Kong.
31Isla de Man.
33Indonesia.
34Irlanda.
35Islandia.
36Israel.
37Italia.
38Japón.
39Jersey.
40Kazajistán.
41Laos.
42Letonia.
43Liechtenstein.
44Lituania.
45Macedonia.
46Malasia.
47Malta.
48Marruecos.
49Mauricio.
50México.
51Moldavia.
52Mónaco.
53Noruega.
54Uzbekistán.
55Panamá.
56Países Bajos.
57Polonia.
58Portugal.
59Qatar.
60República Eslovaca.
61República Checa.
62Rumanía.
63Rusia.
64San Marino.
66Serbia.
67Seychelles.
68Singapur.
69Eslovenia.
70Sri Lanka.
71Suecia.
72Suiza.
74Taiwán.
75Tailandia.
77Túnez.
78Turquía.
80Uruguay.
81Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reservas.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. El siguiente Convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
65Senegal.Artículo 30.2.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2 y están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
25Georgia.Protocolo Artículo 3.
26Gran Bretaña.Artículo X.3.d).
32India.Artículos 29.2 y 29.3.
40Kazajistán.Artículo 11.9 + Artículo 12.7.
50México.Artículo 11.8 + Artículo 12.7.
61República Checa.Artículo 27.
63Rusia.Artículo 29.
74Taiwán.Artículo 27.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reservas.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reservas.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reservas.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reservas.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva formulada a los efectos del presente artículo.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reservas.

A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.4.
2Alemania.Artículo 5.4.
3Andorra.Artículo 5.4.
4Arabia Saudí.Artículo 5.4.
5Armenia.Artículo 5.4.
6Austria.Artículo 5.3.
7Azerbaiyán.Artículo 5.4.
8Baréin.Artículo 5.4.
9Barbados.Artículo 5.4.
10Bélgica.Artículo 5.3.
11Brasil.Artículo 5.3.
12Brunei.Artículo 5.3.
13Bulgaria.Artículo 5.4.
14Canadá.Artículo 5.4.
15China.Artículo 5.4.
16Corea del Sur.Artículo 5.4.
17Croacia.Artículo 5.4.
18Dinamarca.Artículo 5.4.
19Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
20España.Artículo 5.4.
21Estonia.Artículo 5.5.
22Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
23Finlandia.Artículo 5.4.
24Francia.Artículo 2.3.3.
25Georgia.Artículo 5.4.
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo V.3.
27Grecia.Artículo 5.4.
28Guernsey.Artículo 5.4.
29Hong Kong.Artículo 5.4.
30Hungría.Artículo 5.4.
31Isla de Man.Artículo 5.4.
32India.Artículo 5.4.
33Indonesia.Artículo 5.4.
34Irlanda.Artículo 4.3.
35Islandia.Artículo 5.4.
36Israel.Artículo 5.4.
37Italia.Artículo 5.3.
38Japón.Artículo 5.4.
39Jersey.Artículo 5.4.
40Kazajistán.Artículo 5.4.
41Laos.Artículo 5.4.
42Letonia.Artículo 5.4.
43Liechtenstein.Artículo 5.4.
44Lituania.Artículo 5.4.
45Macedonia.Artículo 5.4.
46Malasia.Artículo 5.4.
47Malta.Artículo 5.3.
48Marruecos.Artículo 5.3.
49Mauricio.Artículo 5.4.
50México.Artículo 5.4.
51Moldavia.Artículo 5.4.
52Mónaco.Artículo 5.4.
53Noruega.Artículo 5.4.
54Uzbekistán.Artículo 5.4.
55Panamá.Artículo 5.5.
56Países Bajos.Artículo 5.3.
57Polonia.Artículo 5.4.
58Portugal.Artículo 5.4.
59Qatar.Artículo 5.3.
60República Eslovaca.Artículo 5.3.
61República Checa.Artículo 5.4.
62Rumanía.Artículo 5.4.
63Rusia.Artículo 5.4.
64San Marino.Artículo 5.4.
65Senegal.Artículo 5.4.
66Serbia.Artículo 5.4.
67Seychelles.Artículo 5.4.
68Singapur.Artículo 5.4.
69Eslovenia.Artículo 5.4.
70Sri Lanka.Artículo 5.4.
71Suecia.Artículo 5.4.
72Suiza.Artículo 5.4.
73Tayikistán.Artículo 5.4.
74Taiwán.Artículo 5.4.
75Tailandia.Artículo 5.3.
76Trinidad y Tobago.Artículo 5.3.
77Túnez.Artículo 5.3.
78Turquía.Artículo 5.4.
79Ucrania.Artículo 5.4.
80Uruguay.Artículo 5.4.
81Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reservas.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio para los que haya formulado la reserva prevista en el artículo 12.4, el artículo 13.6.a) o c) o en el artículo 14.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.25.1, primera frase.
2Alemania.24.1, primera frase.
3Andorra.24.1, primera frase.
4Arabia Saudí.25.1, primera frase.
5Armenia.25.1, primera frase.
6Austria.23.1.
7Azerbaiyán.25.1, primera frase.
8Baréin.24.1, primera frase.
9Barbados.26.1, primera frase.
10Bélgica.25.1, primera frase.
11Brasil.25.1.
12Brunei.27.1, primera frase.
13Bulgaria.25.1, primera frase.
14Canadá.25.1, primera frase.
15China.26.1, primera frase.
16Corea del Sur.25.1, primera frase.
17Croacia.25.1, primera frase.
18Dinamarca.25.1, primera frase.
19Emiratos Árabes Unidos.25.1, primera frase.
20España.26.1, primera frase.
21Estonia.24.1, primera frase.
22Estados Unidos de América.27.1.
23Finlandia.25.1, primera frase.
24Francia.24.1, primera frase.
25Georgia.26.1, primera frase.
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.XXVII.1.
27Grecia.25.1, primera frase.
28Guernsey.24.1, primera frase.
29Hong Kong.24.1, primera frase.
30Hungría.25.1, primera frase.
31Isla de Man.24.1, primera frase.
32India.26.1, primera frase.
33Indonesia.25.1, primera frase.
34Irlanda.26.1, primera frase.
35Islandia.25.1, primera frase.
36Israel.24.1, primera frase.
37Italia.26.1, primera frase.
38Japón.27.1, primera frase.
39Jersey.24.1, primera frase.
40Kazajistán.24.1, primera frase.
41Laos.26.1, primera frase.
42Letonia.26.1, primera frase.
43Liechtenstein.24.1, primera frase.
44Lituania.26.1, primera frase.
45Macedonia.24.1, primera frase.
46Malasia.28.1, primera frase.
47Malta.25.1, primera frase.
48Marruecos.24.1, primera frase.
49Mauricio.26.1, primera frase.
50México.25.1, primera frase.
51Moldavia.24.1, primera frase.
52Mónaco.24.1, primera frase.
53Noruega.25.1.
54Uzbekistán.25.1, primera frase.
55Panamá.25.1, primera frase.
56Países Bajos.25.1.
57Polonia.26.1, primera frase.
58Portugal.26.1, primera frase.
59Qatar.26.1, primera frase.
60República Eslovaca.25.1, primera frase.
61República Checa.24.1, primera frase.
62Rumanía.27.1, primera frase.
63Rusia.25.1, primera frase.
64San Marino.25.1, primera frase.
65Senegal.26.1, primera frase.
66Serbia.26.1, primera frase.
67Seychelles.24.1, primera frase.
68Singapur.25.1, primera frase.
69Eslovenia.26.1, primera frase.
70Sri Lanka.25.1, primera frase.
71Suecia.25.1, primera frase.
72Suiza.25.1, primera frase.
73Tayikistán.25.1, primera frase.
74Taiwán.25.1, primera frase.
75Tailandia.26.1, primera frase.
76Trinidad y Tobago.27.1, primera frase.
77Túnez.25.1, primera frase.
78Turquía.25.1, primera frase.
79Ucrania.25.1, primera frase.
80Uruguay.24.1, primera frase.
81Vietnam.26.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
10Bélgica.25.1, segunda frase.
14Canadá.25.1, segunda frase.
33Indonesia.25.1, segunda frase.
37Italia.26.1, segunda frase.
48Marruecos.24.1, segunda frase.
58Portugal.26.1, segunda frase.
64San Marino.25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.25.1, segunda frase.
2Alemania.24.1, segunda frase.
3Andorra.24.1, segunda frase.
4Arabia Saudí.25.1, segunda frase.
5Armenia.25.1, segunda frase.
7Azerbaiyán.25.1, segunda frase.
8Baréin.24.1, segunda frase.
9Barbados.26.1, segunda frase.
12Brunei.27.1, segunda frase.
13Bulgaria.25.1, segunda frase.
15China.26.1, segunda frase.
16Corea del Sur.25.1, segunda frase.
17Croacia.25.1, segunda frase.
18Dinamarca.25.1, segunda frase.
19Emiratos Árabes Unidos.25.1, segunda frase.
20España.26.1, segunda frase.
21Estonia.24.1, segunda frase.
23Finlandia.25.1, segunda frase.
25Georgia.26.1, segunda frase.
27Grecia.25.1, segunda frase.
28Guernsey.24.1, segunda frase.
29Hong Kong.24.1, segunda frase.
30Hungría.25.1, segunda frase.
31Isla de Man.24.1, segunda frase.
32India.26.1, segunda frase.
35Islandia.25.1, segunda frase.
36Israel.24.1, segunda frase.
38Japón.27.1, segunda frase.
39Jersey.24.1, segunda frase.
40Kazajistán.24.1, segunda frase.
41Laos.26.1, segunda frase.
42Letonia.26.1, segunda frase.
43Liechtenstein.24.1, segunda frase.
44Lituania.26.1, segunda frase.
45Macedonia.24.1, segunda frase.
46Malasia.28.1, segunda frase.
47Malta.25.1, segunda frase.
49Mauricio.26.1, segunda frase.
50México.25.1, segunda frase.
51Moldavia.24.1, segunda frase.
52Mónaco.24.1, segunda frase.
54Uzbekistán.25.1, segunda frase.
55Panamá.25.1, segunda frase.
57Polonia.26.1, segunda frase.
59Qatar.26.1, segunda frase.
60República Eslovaca.25.1, segunda frase.
61República Checa.24.1, segunda frase.
62Rumanía.27.1, segunda frase.
63Rusia.25.1, segunda frase.
65Senegal.26.1, segunda frase.
66Serbia.26.1, segunda frase.
67Seychelles.24.1, segunda frase.
68Singapur.25.1, segunda frase.
69Eslovenia.26.1, segunda frase.
70Sri Lanka.25.1, segunda frase.
71Suecia.25.1, segunda frase.
72Suiza.25.1, segunda frase.
73Tayikistán.25.1, segunda frase.
74Taiwán.25.1, segunda frase.
75Tailandia.26.1, segunda frase.
76Trinidad y Tobago.27.1, segunda frase.
77Túnez.25.1, segunda frase.
78Turquía.25.1, segunda frase.
79Ucrania.25.1, segunda frase.
80Uruguay.24.1, segunda frase.
81Vietnam.26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
10Bélgica.
24Francia.

A tenor artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
6Austria.
11Brasil.
13Bulgaria.
14Canadá.
24Francia.
26Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
33Indonesia.
34Irlanda.
37Italia.
39Jersey.
48Marruecos.
50México.
56Países Bajos.
58Portugal.
64San Marino.
72Suiza.
75Tailandia.
77Túnez.
78Turquía.

A tenor artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
10Bélgica.

A tenor artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
10Bélgica.
37Italia.
58Portugal.
79Ucrania.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 9.2.
2Alemania.Artículo 9.2.
3Andorra.Artículo 9.2.
4Arabia Saudí.Artículo 9.2.
5Armenia.Artículo 9.2.
7Azerbaiyán.Artículo 9.2.
8Baréin.Artículo 9.2.
9Barbados.Artículo 9.2.
12Brunei.Artículo 9.2.
13Bulgaria.Artículo 9.2.
14Canadá.Artículo 9.2.
15China.Artículo 9.2.
16Corea del Sur.Artículo 9.2.
17Croacia.Artículo 9.2.
18Dinamarca.Artículo 9.2.
19Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
21Estonia.Artículo 9.2.
22Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
25Georgia.Artículo 9.2.
26Gran Bretaña.Artículo XXV(3).
27Grecia.Artículo 9.2.
28Guernsey.Artículo 9.2.
29Hong Kong.Artículo 9.2.
30Hungría.Artículo 9.2.
31Isla de Man.Artículo 9.2.
32India.Artículo 9.2.
33Indonesia.Artículo 9.2.
35Islandia.Artículo 9.2.
36Israel.Artículo 9.2.
38Japón.Artículo 9.2.
39Jersey.Artículo 9.2.
40Kazajistán.Artículo 9.2.
41Laos.Artículo 9.2.
42Letonia.Artículo 9.2.
43Liechtenstein.Artículo 9.2.
44Lituania.Artículo 9.2.
45Macedonia.Artículo 9.2.
46Malasia.Artículo 9.2.
47Malta.Artículo 9.3.
49Mauricio.Artículo 9.2.
50México.Artículo 9.2.
51Moldavia.Artículo 9.2.
52Mónaco.Artículo 9.2.
54Uzbekistán.Artículo 9.2.
55Panamá.Artículo 9.2.
57Polonia.Artículo 9.2.
58Portugal.Artículo 9.2.
60República Eslovaca.Artículo 9.2.
61República Checa.Artículo 9.2.
62Rumanía.Artículo 9.2.
63Rusia.Artículo 9.2.
64San Marino.Artículo 9.2.
65Senegal.Artículo 9.2.
66Serbia.Artículo 9.2.
67Seychelles.Artículo 9.2.
68Singapur.Artículo 9.2.
69Eslovenia.Artículo 9.2.
70Sri Lanka.Artículo 9.2.
71Suecia.Artículo 9.2.
72Suiza.Artículo 9.2.
73Tayikistán.Artículo 9.2.
74Taiwán.Artículo 9.2.
76Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
77Túnez.Artículo 9.2.
78Turquía.Artículo 9.2.
79Ucrania.Artículo 9.2.
80Uruguay.Artículo 9.2.
81Vietnam.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar el artículo 24.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido señalado que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
72Suiza.Artículo 25.5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
2Alemania.Artículo 24.5.
21Estonia.Artículo 24.5.
28Guernsey.Artículo 24.5.
29Hong Kong.Artículo 24.5.
31Isla de Man.Artículo 24.5.
39Jersey.Artículo 24.5.
43Liechtenstein.Artículo 24.5.
49Mauricio.Artículo 26.5.
50México.Artículo 9.4, P.
64San Marino.Artículo 25.5.
67Seychelles.Artículo 24.5.
80Uruguay.Artículo 24.5.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

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Malasia

Reservas y notificaciones formuladas por Malasia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Malasia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.24.1.199421.8.1995
2Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.20.8.198026.6.1981
Instrumento por el que se modifica a).2.8.199927.6.2000
Instrumento por el que se modifica b).28.7.200223.7.2003
Instrumento por el que se modifica c).24.2.201008.8.2011
3Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.20.9.19891.12.1990
4Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.14.6.199931.7.2000
Instrumento por el que se modifica a).14.10.201020.2.2012
5Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.19.4.198331.12.1984
6Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.24.10.197314.8.1975
Instrumento por el que se modifica a).25.7.197925.7.1979
Instrumento por el que se modifica b).18.12.2009N. p.
7Convenio entre Malasia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bosnia y Herzegovina.Original.21.6.200730.7.2012
8Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi Darusalam.Original.5.8.200917.6.2010
9Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.16.10.197618.12.1980
10Convenio entre Malasia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta [y al patrimonio].Chile.Original.3.9.200425.8.2008
11Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.23.11.198514.9.1986
Instrumento por el que se modifica a).5.6.20005.6.2000
12Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.18.2.200215.7.2004
13Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.(23)República Checa.Original.8.3.199631.3.1997
14Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.4.12.19704.6.1971
Instrumento por el que se modifica a).3.12.200317.1.2005
15Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.14.4.19979.7.2002
16Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.19.12.199530.7.1997
17Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.28.3.198423.2.1986
18Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.24.4.197523.7.1976
Instrumento por el que se modifica a).31.1.19916.5.1992
Instrumento por el que se modifica b).12.11.20091.12.2010
19Convenio entre Malasia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Alemania.Original.23.2.201021.10.2010
20Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.25.4.201228.12.2012
21Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.22.5.198925.12.1992
22Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.9.5.201226.12.2012
23Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.12.9.199111.8.1992
Instrumento por el que se modifica a).12.1.20061.7.2010
Instrumento por el que se modifica b).20.10.2011N. p.
24Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.11.11.199215.4.2005
Instrumento por el que se modifica a).22.7.200215.4.2005
25Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.28.11.199811.9.1999
Instrumento por el que se modifica a).16.12.200915.2.2011
26Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.28.1.198418.4.1986
27Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.19.2.199931.12.1999
Instrumento por el que se modifica a).10.2.20101.12.2010
28Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.2.10.199429.5.2000
29Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.(24)Kazajistán.Original.26.6.200620.05.2010
30Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.20.4.19822.1.1983
31Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para el fomento de las relaciones económicas.Kuwait.Original.5.2.200329.5.2007
Instrumento por el que se modifica a).25.1.2010N. p.
32Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.17.11.200026.12.2006
33Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Laos.Original.3.06.201023.2.2011
34Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.20.1.200310.11.2004
35Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.21.11.200229.12.2004
36Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.3.10.19951.09.2000
37Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.23.8.199219.8.1993
38Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.27.7.19957.11.1996
39Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.2.7.200129.12.2006
40Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Myanmar.Original.9.3.199821.7.2008
41Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Namibia.Original.28.7.199813.12.2004
42Convenio entre la República de Malasia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.7.03.19882.2.1989
Instrumento por el que se modifica a).4.12.19965.2.1999
Instrumento por el que se modifica b).4.12.200919.10.2010
43Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.19.03.19762.09.1976
Instrumento por el que se modifica a).14.7.19941.7.1996
Instrumento por el que se modifica b).6.11.201212.1.2016
44Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.23.12.19709.9.1971
45Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.29.5.19829.11.1982
46Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.20.5.199311.6.1999
47Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.27.4.198227.7.1984
48Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.8.7.2013N. p.
49Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.3.7.200828.1.2009
Instrumento por el que se modifica a).16.2.201118.9.2012
50Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.26.11.19827.4.1984
51Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.31.7.19874.7.1988
52Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.19.11.200928.12.2010
53Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.(25)Arabia Saudí.Original.31.1.20061.07.2007
54Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.17.2.2010N. p.
55Convenio entre el Gobierno de la República de Malasia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.3.12.200310.7.2006
Instrumento por el que se modifica a).22.12.2009N. p.
56Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.5.10.200413.2.2006
57Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.25.5.201511.4.2016
58Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.26.7.20056.07.2006
Instrumento por el que se modifica a).5.4.20116.3-2012
59Convenio entre Malasia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.24.5-200628-12-2007
60Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.16.9-199713.8-1998
61Convenio entre el Gobierno de la Malasia y el Gobierno de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.7-10-199318-12-2002
62Convenio entre el Gobierno Malasia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.12.3-200228.1-2005
63Convenio entre el Gobierno Malasia y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.30-12-197412-11-1975
64Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.26.2-200731.8-2007
65Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.29.3-19822.2-1983
Instrumento por el que se modifica a).10.2-199511.6-1996
66Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.27.9-199428.1-1997
Instrumento por el que se modifica a).17.2.201025.12.2013
67Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.19.11.20086.10.2009
68Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.28.11.199518.9.1996
69Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.10.12.19968.7.1998
Instrumento por el que se modifica a).22.9.200928.12.2010
70Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios.Uzbekistán.Original.6.10.199710.8.1999
71Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Venezuela.Original.28.8.20068.1.2008
72Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.7.9.199513.8.1996
73Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zimbabue.Original.28.4.19948.8.1996

(23) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Czech Republic and for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Czech Republic for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del nombre del Convenio, pues ya se subsanó esa errata al realizar la traducción.

(24) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Republic of Kazakhstan for the voidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Agreement between the Government of Malaysia and the Government of the Republic of Kazakhstan for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del nombre del Convenio, pues ya se subsanó esa errata al realizar la traducción.

(25) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el título, que se había notificado previamente como «Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» en lugar de como «Convenio entre el Consejo de Ministros de Malasia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Notificación de la ampliación de la lista de convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, Malasia desea ampliar la lista de convenios comprendidos en el Convenio Multilateral para que incluya el siguiente convenio. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación de la lista de convenios en las fechas que se indican a continuación:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ comunicación
74Convenio entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.4.8.201629.12.2021

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.f) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8Brunéi Darusalam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta,».
11China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
13República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,».
16Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
22India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
23Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar las relaciones económicas,».
32República Kirguisa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Laos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34Líbano.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40Myanmar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41Namibia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
43Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
51Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
52San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».(26)
54Senegal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
58Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta,».
60Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
64Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el desarrollo económico entre los dos países,».
68Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y los beneficios,».
71Venezuela.«Deseosos concluir un Acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».
72Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
73Zimbabue.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

(26) Malasia depositó la notificación el 10.11.2022 para corregir el texto del preámbulo que se había notificado previamente como Desiring to conclude an Agreement for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income en lugar de Desiring to conclude an Agreement for the avoidance of double taxation and the prevention of tax evasion with respect to taxes on income. No obstante, no procede efectuar modificación alguna en la versión española del preámbulo del Convenio, pues ambos adjetivos se traducen por «fiscal».

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbuloFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Chile.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
22India.Artículos 28.2 y 28.3.
29Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 11.10.
48Polonia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.7.
69Reino Unido.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Malasia considera que el siguiente convenio no está sujeto a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contiene disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículos 11.9 y 12.7

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.a)
2Australia.Artículo 5.5.a)
3Austria.Artículo 5.6.a)
4Baréin.Artículo 5.5
5Bangladés.Artículo 5.5.a)
6Bélgica.Artículo V.5.a)
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.a)
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.5.a)
9Canadá.Artículo 5.5.a)
10Chile.Artículo 5.5.a)
11China.Artículo 5.5
12Croacia.Artículo 5.5
13República Checa.Artículo 5.4
14Dinamarca.Artículo V.5.a)
15Egipto.Artículo 5.5
16Fiyi.Artículo 5.5.a)
17Finlandia.Artículo 5.6.a)
18Francia.Artículo 5.5.a)
19Alemania.Artículo 5.6.a)
20Hong Kong.Artículo 5.5.a)
21Hungría.Artículo 5.5.a)
22India.Artículo 5.5.a)
23Indonesia.Artículo 5.5.a)
24Irán.Artículo 5.5.a)
25Irlanda.Artículo 5.6.a)
26Italia.Artículo 5.5.a)
27Japón.Artículo 5.5.a)
28Jordania.Artículo 5.5.a)
29Kazajistán.Artículo 5.5
30Corea.Artículo 5.6
31Kuwait.Artículo 5.5.a)
32República Kirguisa.Artículo 5.6.a)
33Laos.Artículo 5.6.a)
34Líbano.Artículo 5.7.a)
35Luxemburgo.Artículo 5.6.a)
36Malta.Artículo 5.5.a)
37Mauricio.Artículo 5.4.a)
38Mongolia.Artículo 5.5.a)
39Marruecos.Artículo 5.4
40Myanmar.Artículo 5.4.a)
41Namibia.Artículo 5.4.a)
42Países Bajos.Artículo 5.5.a)
43Nueva Zelanda.Artículo 4.5.a)
44Noruega.Artículo II.1.l).v).aa)
45Pakistán.Artículo 5.5.a)
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.5.a)
47Filipinas.Artículo 5.5.a)
48Polonia.Artículo 5.5
49Qatar.Artículo 5.4.a)
50Rumanía.Artículo 5.5.a)
51Rusia.Artículo 5.5.a)
52San Marino.Artículo 5.6.a)
53Arabia Saudí.Artículo 5.5.a)
54Senegal.Artículo 5.6.a)
55Seychelles.Artículo 5.5.a)
56Singapur.Artículo 5.5.a)
57República Eslovaca.Artículo 5.6.a)
58Sudáfrica.Artículo 5.5.a)
59España.Artículo 5.6.a)
60Sri Lanka.Artículo 5.5.a)
61Sudán.Artículo 5.5.a)
62Suecia.Artículo 5.6.a)
63Suiza.Artículo 5.5.a)
64Siria.Artículo 5.5.a)
65Tailandia.Artículo 5.5.a)
66Turquía.Artículo 5.4
67Turkmenistán.Artículo 5.5.a)
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a)
69Reino Unido.Artículo 5.5.a)
70Uzbekistán.Artículo 5.5.a)
71Venezuela.Artículo 5.6.i)
72Vietnam.Artículo 5.6.a)
73Zimbabue.Artículo 5.5.a)

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículo 5.5.a)

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6
2Australia.Artículo 5.6
3Austria.Artículo 5.7
4Baréin.Artículo 5.6
5Bangladés.Artículo 5.6
6Bélgica.Artículo V.6
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.7
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.6
9Canadá.Artículo 5.6
10Chile.Artículo 5.7
11China.Artículo 5.6
12Croacia.Artículo 5.6
13República Checa.Artículo 5.5
14Dinamarca.Artículo V.6
15Egipto.Artículo 5.7
16Fiyi.Artículo 5.6
17Finlandia.Artículo 5.7
18Francia.Artículo 5.6
19Alemania.Artículo 5.7
20Hong Kong.Artículo 5.6
21Hungría.Artículo 5.6
22India.Artículo 5.7
23Indonesia.Artículo 5.6
24Irán.Artículo 5.6
25Irlanda.Artículo 5.7
26Italia.Artículo 5.6
27Japón.Artículo 5.6
28Jordania.Artículo 5.6
29Kazajistán.Artículo 5.6
30Corea.Artículo 5.7
31Kuwait.Artículo 5.6
32República Kirguisa.Artículo 5.7
33Laos.Artículo 5.7
34Líbano.Artículo 5.8
35Luxemburgo.Artículo 5.7
36Malta.Artículo 5.6
37Mauricio.Artículo 5.5
38Mongolia.Artículo 5.6
39Marruecos.Artículo 5.5
40Myanmar.Artículo 5.6
41Namibia.Artículo 5.5
42Países Bajos.Artículo 5.6
43Nueva Zelanda.Artículo 4.6
44Noruega.Artículo II.1.l).vi)
45Pakistán.Artículo 5.6
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.6
47Filipinas.Artículo 5.6
48Polonia.Artículo 5.6
49Qatar.Artículo 5.5
50Rumanía.Artículo 5.6
51Rusia.Artículo 5.6
52San Marino.Artículo 5.7
53Arabia Saudí.Artículo 5.6
54Senegal.Artículo 5.8
55Seychelles.Artículo 5.6
56Singapur.Artículo 5.6
57República Eslovaca.Artículo 5.7
58Sudáfrica.Artículo 5.6
59España.Artículo 5.7
60Sri Lanka.Artículo 5.7
61Sudán.Artículo 5.6
62Suecia.Artículo 5.7
63Suiza.Artículo 5.6
64Siria.Artículo 5.6
65Tailandia.Artículo 5.6
66Turquía.Artículo 5.5
67Turkmenistán.Artículo 5.7
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6
69Reino Unido.Artículo 5.6
70Uzbekistán.Artículo 5.6
71Venezuela.Artículo 5.7
72Vietnam.Artículo 5.7
73Zimbabue.Artículo 5.6

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículo 5.6

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.3
2Australia.Artículo 5.3
3Austria.Artículo 5.4
4Baréin.Artículo 5.3
5Bangladés.Artículo 5.3
6Bélgica.Artículo V.3
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.4
9Canadá.Artículo 5.3
10Chile.Artículo 5.4
11China.Artículo 5.4
12Croacia.Artículo 5.4
13República Checa.Artículo 5.3
14Dinamarca.Artículo V.3
15Egipto.Artículo 5.4
16Fiyi.Artículo 5.3
17Finlandia.Artículo 5.4
18Francia.Artículo 5.3
19Alemania.Artículo 5.4
20Hong Kong.Artículo 5.4
21Hungría.Artículo 5.3
22India.Artículo 5.4
23Indonesia.Artículo 5.3
24Irán.Artículo 5.3
25Irlanda.Artículo 5.4
26Italia.Artículo 5.3
27Japón.Artículo 5.4
28Jordania.Artículo 5.3
29Kazajistán.Artículo 5.4
30Corea.Artículo 5.4
31Kuwait.Artículo 5.3
32República Kirguisa.Artículo 5.4
33Laos.Artículo 5.4
34Líbano.Artículo 5.6
35Luxemburgo.Artículo 5.4
36Malta.Artículo 5.3
37Mauricio.Artículo 5.3
38Mongolia.Artículo 5.3
39Marruecos.Artículo 5.3
40Myanmar.Artículo 5.3
41Namibia.Artículo 5.3
42Países Bajos.Artículo 5.4
43Nueva Zelanda.Artículo 4.3
44Noruega.Artículo II.1.l).iii)
45Pakistán.Artículo 5.3
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.4
47Filipinas.Artículo 5.3
48Polonia.Artículo 5.4
49Qatar.Artículo 5.3
50Rumanía.Artículo 5.3
51Rusia.Artículo 5.3
52San Marino.Artículo 5.5
53Arabia Saudí.Artículo 5.4
54Senegal.Artículo 5.5
55Seychelles.Artículo 5.4
56Singapur.Artículo 5.3
57República Eslovaca.Artículo 5.5
58Sudáfrica.Artículo 5.4
59España.Artículo 5.5
60Sri Lanka.Artículo 5.4
61Sudán.Artículo 5.3
62Suecia.Artículo 5.4
63Suiza.Artículo 5.3
64Siria.Artículo 5.4
65Tailandia.Artículo 5.3
66Turquía.Artículo 5.3
67Turkmenistán.Artículo 5.4
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
69Reino Unido.Artículo 5.3
70Uzbekistán.Artículo 5.3
71Venezuela.Artículo 5.5
72Vietnam.Artículo 5.4
73Zimbabue.Artículo 5.3

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículo 5.4

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, primera frase.
2Australia.Artículo 24.1, primera frase.
3Austria.Artículo 24.1, primera frase.
4Baréin.Artículo 27.1, primera frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
6Bélgica.Artículo XXV.1, primera frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
8Brunéi Darusalam.Artículo 25.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 26.1, primera frase.
10Chile.Artículo 24.1, primera frase.
11China.Artículo 25.1, primera frase.
12Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
13República Checa.Artículo 26.1.
14Dinamarca.Artículo XXIV.1).
15Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
16Fiyi.Artículo 26.1, primera frase.
17Finlandia.Artículo 23.1, primera frase.
18Francia.Artículo 25.1.
19Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
20Hong Kong.Artículo 25.1, primera frase.
21Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
22India.Artículo 26.1, primera frase.
23Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
24Irán.Artículo 25.1, primera frase.
25Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
26Italia.Artículo 25.1.
27Japón.Artículo 24.1, primera frase.
28Jordania.Artículo 26.1, primera frase.
29Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
30Corea.Artículo 25.1, primera frase.
31Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
32República Kirguisa.Artículo 27.1, primera frase.
33Laos.Artículo 25.1, primera frase.
34Líbano.Artículo 24.1, primera frase.
35Luxemburgo.Artículo 28.1, primera frase.
36Malta.Artículo 26.1, primera frase.
37Mauricio.Artículo 23.1, primera frase.
38Mongolia.Artículo 26.1, primera frase.
39Marruecos.Artículo 26.1, primera frase.
40Myanmar.Artículo 27.1, primera frase.
41Namibia.Artículo 25.1, primera frase.
42Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase.
43Nueva Zelanda.Artículo 21.1.
44Noruega.Artículo XXIII.1.
45Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 26.1, primera frase.
47Filipinas.Artículo 24.1, primera frase.
48Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
49Qatar.Artículo 26.1, primera frase.
50Rumanía.Artículo 25.1.
51Rusia.Artículo 23.1, primera frase.
52San Marino.Artículo 26.1, primera frase.
53Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
54Senegal.Artículo 25.1, primera frase.
55Seychelles.Artículo 25.1, primera frase.
56Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
57República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
58Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
59España.Artículo 24.1, primera frase.
60Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
61Sudán.Artículo 25.1, primera frase.
62Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
63Suiza.Artículo 23.1.
64Siria.Artículo 26.1, primera frase.
65Tailandia.Artículo 25.1.
66Turquía.Artículo 24.1.
67Turkmenistán.Artículo 24.1, primera frase.
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
69Reino Unido.Artículo 27.1.
70Uzbekistán.Artículo 24.1, primera frase.
71Venezuela.Artículo 26.1, primera frase.
72Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.
73Zimbabue.Artículo 26.1, primera frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículo 5.4

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo XXV.1, segunda frase.
9Canadá.Artículo 26.1, segunda frase.
17Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
42Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
45Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
49Qatar.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
5Baréin.Artículo 27.1, segunda frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
8Brunéi Darusalam.Artículo 25.1, segunda frase.
10Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
11China.Artículo 25.1, segunda frase.
12.Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
16Fiyi.Artículo 26.1, segunda frase.
19Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
20Hong Kong.Artículo 25.1, segunda frase.
21Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
22India.Artículo 26.1, segunda frase.
23Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
25Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
27Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
28Jordania.Artículo 26.1, segunda frase.
29Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
30Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
31Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
32República Kirguisa.Artículo 27.1, segunda frase.
33Laos.Artículo 25.1, segunda frase.
34Líbano.Artículo 24.1, segunda frase.
35Luxemburgo.Artículo 28.1, segunda frase.
36Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
37Mauricio.Artículo 23.1, segunda frase.
38Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Marruecos.Artículo 26.1, segunda frase.
40Myanmar.Artículo 27.1, segunda frase.
41Namibia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Papúa Nueva Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.
47Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
48Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
51Rusia.Artículo 23.1, segunda frase.
52San Marino.Artículo 26.1, segunda frase.
53Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
54Senegal.Artículo 25.1, segunda frase.
55Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
56Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
57República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
58Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
59España.Artículo 24.1, segunda frase.
60Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
61Sudán.Artículo 25.1, segunda frase.
62Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
64Siria.Artículo 26.1, segunda frase.
67Turkmenistán.Artículo 24.1, segunda frase.
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
70Uzbekistán.Artículo 24.1, segunda frase.
71Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.
72Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.
73Zimbabue.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en las fechas que se indican a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74Ucrania.Artículo 5.4

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Australia.
3Austria.
4Baréin.
6Bélgica.
8Brunéi Darusalam.
9Canadá.
10Chile.
11China.
12Croacia.
13República Checa.
14Dinamarca.
15Egipto.
16Fiyi.
18Francia.
23Indonesia.
24Irán.
26Italia.
28Jordania.
29Kazajistán.
30Corea.
37Mauricio.
38Mongolia.
39Marruecos.
40Myanmar.
42Países Bajos.
42Nueva Zelanda.
44Noruega.
45Pakistán.
46Papúa Nueva Guinea.
47Filipinas.
49Qatar.
50Rumanía.
51Rusia.
52San Marino.
55Seychelles.
56Singapur.
61Sudán.
63Suiza.
64Siria.
65Tailandia.
66Turquía.
68Emiratos Árabes Unidos.
69Reino Unido.
70Uzbekistán.
72Vietnam.
73Zimbabue.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
14Dinamarca.
18Francia.
44Noruega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Malasia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Australia.
6Bélgica.
9Canadá.
10Chile.
14Dinamarca.
26Italia.
44Noruega.
45Pakistán.
46Papúa Nueva Guinea.
50Rumanía.
69Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 9.3
6Bélgica.Artículo IX.2
10Chile.Artículo 9.2
12Croacia.Artículo 9.2
19Alemania.Artículo 9.2
20Hong Kong.Artículo 9.2
25Irlanda.Artículo 9.2
27Japón.Artículo 9.2
32República Kirguisa.Artículo 9.2
33Laos.Artículo 9.2
34Líbano.Artículo 9.2
35Luxemburgo.Artículo 9.2
48Polonia.Artículo 9.2
52San Marino.Artículo 9.2
53Arabia Saudí.Artículo 9.2
54Senegal.Artículo 9.2
55Seychelles.Artículo 9.2
56Singapur.Artículo 9.2
57República Eslovaca.Artículo 9.2
59España.Artículo 9.2
62Suecia.Artículo 9.2
64Siria.Artículo 9.2
67Turkmenistán.Artículo 9.2
69Reino Unido.Artículo 9.2
71Venezuela.Artículo 9.2

Notificación de los nuevos convenios sujetos a una reserva posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, un nuevo convenio en la lista de convenios comprendidos, Malasia considera que el siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de la reserva formulada en virtud del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario recibió y comunicó la nueva notificación en la fecha que se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/comunicación
74UcraniaArtículo 9.2

Recepción: 10 de noviembre de 2022

Comunicación: 10 de noviembre de 2022

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Reserva.

En virtud del Artículo 35.6 del Convenio, Malasia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunica la modificación de las reservas de Malasia por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Seleccionar redacción:

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Malta

Reservas y notificaciones formuladas por Malta en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Malta desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original.02-05-200023-11-2000
2Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Andorra.Original.20-09-201627-09-2017
3Convenio entre Malta y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.09-05-198420-05-1985
4Convenio entre la República de Malta y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.29-05-197813-07-1979
5Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.29-04-201627-12-2016
6Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.12-04-201028-02-2012
7Convenio entre Malta y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.05-12-200119-06-2002
Instrumento por el que se modifica.25-09-201330-04-2014
8Convenio entre el Estado de Malta y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.Bélgica.Original.28-06-197403-01-1975
Instrumento por el que se modifica (a).23-06-199317-10-2002
Instrumento por el que se modifica (b).19-01-2010N. p.
9Convenio entre la República de Malta y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.25-07-198620-05-1987
10Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Popular China para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.23-10-201025-08-2011
11Convenio entre la República de Malta y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.21-10-199822-08-1999
12Supresión de la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) (Reino de los Países Bajos) respecto de Curazao.Curazao.Original.18-11-2015N. p.
13Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.22-10-199311-08-1994
14Convenio entre Malta y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.21-06-199606-06-1997
15Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.13-07-199828-12-1998
16Convenio entre la República de Malta y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.20-02-199907-04-2001
17Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.03-05-200122-01-2003
18Convenio entre Malta y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.30-10-200030-12-2001
19Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.25-07-197701-10-1979
Instrumento por el que se modifica (a).08-07-199401-09-1997
Instrumento por el que se modifica (b).29-08-200801-06-2010
20Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.23-10-200930-12-2009
21Convenio entre Malta y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.

08-03-2001

17-06-2010

27-12-2001

19-05-2011

Instrumento por el que se modifica (a).
22Convenio entre Malta y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.13-10-200630-08-2008
23Convenio entre el Gobierno de Malta y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Guernesey.Original.12-03-201210-03-2013
24Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.08-11-201118-07-2012
25Convenio entre Malta y la República de Hungría para evitar la doble imposición.Hungría.Original.06-08-199129-11-1992
26Convenio entre Malta e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.23-09-200419-04-2006
27Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.08-04-201307-02-2014
28Convenio entre Malta e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.14-11-200815-01-2009
29Convenio entre Malta y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Original.23-10-200926-02-2010
30Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.28-07-201108-12-2013
31Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.16-07-198108-05-1985
Instrumento por el que se modifica (a).13-03-200924-11-2010
32Convenio entre Malta y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.25-01-201019-07-2010
33Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.16-04-200913-10-2010
34Convenio entre la República de Malta y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.25-03-199721-03-1998
35Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.24-07-200219-03-2004
36Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.22-05-200024-10-2000
37Convenio entre Malta y Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.23-02-199910-02-2000
Instrumento por el que se modifica (a).16-04-200923-03-2010
38Convenio entre Malta y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.28-12-200820-05-2010
39Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Liechtenstein.Original.27-09-201301-07-2014
40Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original.17-05-200102-02-2004
41Convenio entre Malta y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.29-04-199414-02-1996
Instrumento por el que se modifica (a).30-11-201111-07-2013
42Convenio entre Malta y Malasia para evitar la doble imposición.Malasia.Original.03-10-199501-09-2000
43Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.15-10-201423-04-2015
44Convenio entre Malta y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.17-12-201209-08-2014
45Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.10-04-201417-06-2015
46Convenio entre Malta y Montenegro para evitar la doble imposición.Montenegro.Original.04-11-200823-09-2009
47Convenio entre Malta y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.26-10-200115-06-2007
48Convenio entre Malta y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.18-05-197709-11-1977
Instrumento por el que se modifica (a).18-07-199518-03-1999
49Convenio entre Malta y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.30-03-201214-02-2013
50Convenio entre la República de Malta y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.08-10-197520-12-1975
51Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.07-01-199424-11-1994
Instrumento por el que se modifica (a).06-04-201122-11-2011
52Convenio entre Malta y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26-01-200105-04-2002
53Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Catar.Original.26-08-200909-12-2009
54Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.30-11-199516-08-1996
55Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.24-04-201322-05-2014
56Convenio entre Malta y la República de San Marino en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.03-05-200519-07-2005
Instrumento por el que se modifica (a).10-09-200915-02-2010
57Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.04-01-201201-12-2012
58Convenio entre Malta y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.09-09-200916-06-2010
59Convenio entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.21-03-200629-02-2008
Instrumento por el que se modifica (a).20-11-200928-06-2013
60Convenio entre Malta y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovaquia.Original.07-09-199920-08-2000
61Convenio entre Malta y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.08-10-200212-06-2003
62Convenio entre Malta y Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.16-05-199712-11-1997
Instrumento por el que se modifica (a).24-08-201217-12-2013
63Convenio entre Malta y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.08-11-200512-09-2006
64Convenio entre Malta y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.09-10-199503-02-1996
65Convenio entre Malta y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.25-02-201106-07-2012
66Convenio entre la República de Malta y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.22-02-199916-10-2000
67Convenio entre Malta y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.31-05-200031-12-2001
68Convenio entre la República de Malta y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.14-07-201113-06-2013
69Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.04-09-201328-08-2017
70Convenio entre Malta y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.13-03-200618-05-2007
71Convenio entre Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.12-05-199427-03-1995
72Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.11-03-201113-12-2012
73Convenio entre el Gobierno de la República de Malta y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.15-07-201625-11-2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo(1)
1Albania.«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
2Andorra.«Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscal».
3Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
4Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
5Azerbaiyán.«Deseando promover relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
7Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal».
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
10República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
12Curazao.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
13Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
14República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
15Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
16Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
17Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
18Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
19Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
21Alemania.«Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales».
22Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
23Guernesey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
24Hong Kong (China).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
26Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países».
28Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29Isla de Man.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
30Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
32Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
33Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
34Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
35Kuwait.«Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
37Líbano.«Deseando fomentar y consolidar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38Libia.«Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
39Liechtenstein.

«Por cuanto los Estados contratantes reconocen que el estrechamiento de sus vínculos económicos favorece una mayor cooperación económica;

Teniendo en cuenta que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y.

Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

40Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
41Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
42Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
43Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
44México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
45Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
46Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición».
47Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
48Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
49Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
50Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
51Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
52Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
53Catar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
54Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, así como fomentar y consolidar unas relaciones económicas basadas en su soberanía nacional, el respeto a su independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos del otro».
55Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
56San Marino.«Deseando concluir un convenio en materia de impuestos sobre la renta y promover el adecuado desarrollo de las sus relaciones económicas en el marco de una cooperación más amplia».
57Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
58Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
59Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
60República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
61Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
62Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
63España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
64Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
65Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
66Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
67Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
68Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
69Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y confirmando su compromiso con el desarrollo y la consolidación de sus relaciones económicas».
70Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
71Reino Unido.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital».
72Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
73Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

(1) El texto del Preámbulo se introduce como párrafo del mismo. Si el párrafo en cuestión contiene más texto que el especificado en el artículo 6.2 (salvo que se trate de variaciones mínimas), la Jurisdicción podrá aclararlo señalando el texto adicional entre corchetes (como en el ejemplo de esta columna) con el fin de que no se le apliquen las modificaciones previstas en el artículo 6.1.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
4Austria.
6Baréin.
7Barbados.
8Bélgica.
9Canadá.
10República Popular China.
11Croacia.
12Curazao.
13Chipre.
14República Checa.
15Dinamarca.
16Egipto.
17Estonia.
18Finlandia.
19Francia.
20Georgia.
22Grecia.
23Guernesey.
24Hong Kong (China).
25Hungría.
26Islandia.
28Irlanda.
29Isla de Man.
30Israel.
31Italia.
32Jersey.
33Jordania.
34Corea.
36Letonia.
38Libia.
39Liechtenstein.
40Lituania.
41Luxemburgo.
42Malasia.
43Mauricio.
44México.
45Moldavia.
46Montenegro.
47Marruecos.
48Países Bajos.
49Noruega.
50Pakistán.
51Polonia.
52Portugal.
53Catar.
55Rusia.
57Arabia Saudí.
58Serbia.
59Singapur.
60Eslovaquia.
61Eslovenia.
62Sudáfrica.
63España.
64Suecia.
65Suiza.
66Siria.
67Túnez.
68Turquía.
69Ucrania.
70Emiratos Árabes Unidos.
71Reino Unido.
72Uruguay.
73Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10República Popular China.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3
15Dinamarca.Artículos 10.7, 11.5 y 12.5
17Estonia.Artículo 26.3
19Francia.Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3
27India.Artículo 27.2.3
30Israel.Artículo 26.1.2
36Letonia.Artículo 27.3
40Lituania.Artículo 27.3
44México.Protocolo 3.I
48Países Bajos.Protocolo IV
49Noruega.Artículo 10.7
51Polonia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
55Rusia.Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1
63España.Artículo 27.2
68Turquía.Artículo 26.3
69Ucrania.Artículo 21.1
71Reino Unido.Artículos 11.7, 12.7 y 21.3

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4
2Andorra.Artículo 13.4
3Australia.Artículo 13.2
5Azerbaiyán.Artículo 13.4
6Baréin.Artículo 13.4
7Barbados.Artículo 13.2
10República Popular China.Artículo 13.4
11Croacia.Artículo 13.2
12Curazao.Artículo 12.4
13Chipre.Artículo 13.2
14República Checa.Artículo 13.3
15Dinamarca.Artículo 13.2
16Egipto.Artículo 13.2
17Estonia.Artículo 13.1
18Finlandia.Artículo 13.2
19Francia.Artículo 13.1
20Georgia.Artículo 13.4
21Alemania.Artículo 13.2
22Grecia.Artículo 13.2
23Guernesey.Artículo 13.4
24Hong Kong (China).Artículo 13.4
25Hungría.Artículo 13.2
26Islandia.Artículo 13.2
28Irlanda.Artículo 13.2
29Isla de Man.Artículo 13.4
30Israel.Artículo 13.2.a)
32Jersey.Artículo 13.4
33Jordania.Artículo 13.2
34Corea.Artículo 13.2
35Kuwait.Artículo 13.1
36Letonia.Artículo 13.1
37Líbano.Artículo 13.2
38Libia.Artículo 14.4
39Liechtenstein.Artículo 13.4
40Lituania.Artículo 13.1
41Luxemburgo.Artículo 13.1
42Malasia.Artículo 14.3
44México.Artículo 13.2
45Moldavia.Artículo 13.4
46Montenegro.Artículo 13.4
47Marruecos.Artículo 13.2
49Noruega.Artículo 13.4
51Polonia.Artículo 13.2
52Portugal.Artículo 13.2
53Catar.Artículo 13.4
54Rumanía.Artículo 13.4
55Rusia.Artículo 13.4
56San Marino.Artículo 13.4
57Arabia Saudí.Artículo 13.4
58Serbia.Artículo 13.4
59Singapur.Artículo 13.2
60República Eslovaca.Artículo 13.2
61Eslovenia.Artículo 13.2
62Sudáfrica.Artículo 13.2
63España.Artículo 13.4
64Suecia.Artículo 13.2
65Suiza.Artículo 13.4
66Siria.Artículo 13.2
67Túnez.Artículo 13.2
68Turquía.Artículo 13.2
69Ucrania.Artículo 13.4
70Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.2
71Reino Unido.Artículo 13.2
72Uruguay.Artículo 13.4
73Vietnam.Artículo 14.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 24.1, primera frase.
2Andorra.Artículo 23.1, primera frase.
3Australia.Artículo 24.1, primera frase.
4Austria.Artículo 25.1, primera frase.
5Azerbaiyán.Artículo 24.1, primera frase.
6Baréin.Artículo 23.1, primera frase.
7Barbados.Artículo 24.1, primera frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
10República Popular China.Artículo 26.1, primera frase.
11Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
12Curazao.Artículo 24.1, primera frase.
13Chipre.Artículo 26.1, primera frase.
14República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
15Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
16Egipto.Artículo 24.1, primera frase.
17Estonia.Artículo 24.1, primera frase.
18Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.
19Francia.Artículo 26.1, primera frase.
20Georgia.Artículo 25.1, primera frase.
21Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
22Grecia.Artículo 24.1, primera frase.
23Guernesey.Artículo 23.1, primera frase.
24Hong Kong (China).Artículo 23.1, primera frase.
25Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
26Islandia.Artículo 24.1, primera frase.
27India.Artículo 25.1, primera frase.
28Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
29Isla de Man.Artículo 24.1, primera frase.
30Israel.Artículo 24.1, primera frase.
31Italia.Artículo 24.1, primera frase.
32Jersey.Artículo 24.1, primera frase.
33Jordania.Artículo 24.1, primera frase.
34Corea.Artículo 25.1, primera frase.
35Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
36Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
37Líbano.Artículo 24.1, primera frase.
38Libia.Artículo 26.1, primera frase.
39Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase.
40Lituania.Artículo 25.1, primera frase.
41Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
42Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
43Mauricio.Artículo 24.1, primera frase.
44México.Artículo 23.1, primera frase.
45Moldavia.Artículo 23.1, primera frase.
46Montenegro.Artículo 24.1, primera frase.
47Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
48Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
49Noruega.Artículo 24.1, primera frase.
50Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
51Polonia.Artículo 25.1, primera frase.
52Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
53Catar.Artículo 25.1, primera frase.
54Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
55Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
56San Marino.Artículo 24.1, primera frase.
57Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
58Serbia.Artículo 24.1, primera frase.
59Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
60Eslovaquia.Artículo 24.1, primera frase.
61Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
62Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
63España.Artículo 24.1, primera frase.
64Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
65Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
66Siria.Artículo 24.1, primera frase.
67Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
68Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
69Ucrania.Artículo 24.1, primera frase.
70Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
71Reino Unido.Artículo 26.1, primera frase.
72Uruguay.Artículo 24.1, primera frase.
73Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
56San Marino.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 24.1, segunda frase.
2Andorra.Artículo 23.1, segunda frase.
3Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
4Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
5Azerbaiyán.Artículo 24.1, segunda frase.
6Baréin.Artículo 23.1, segunda frase.
7Barbados.Artículo 24.1, segunda frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
10República Popular China.Artículo 26.1, segunda frase.
11Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
12Curazao.Artículo 25.1, segunda frase.
13Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
14República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
15Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
16Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
17Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
19Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
20Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
22Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
23Guernesey.Artículo 23.1, segunda frase.
24Hong Kong (China).Artículo 24.1, segunda frase.
25Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
26Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
27India.Artículo 25.1, segunda frase.
28Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
29Isla de Man.Artículo 24.1, segunda frase.
30Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
31Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
32Jersey.Artículo 24.1, segunda frase.
33Jordania.Artículo 24.1, segunda frase.
34Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
35Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
36Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Líbano.Artículo 24.1, segunda frase.
38Libia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
40Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
41Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
42Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
43Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
44México.Artículo 23.1, segunda frase.
45Moldavia.Artículo 23.1, segunda frase.
46Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
47Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
48Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
49Noruega.Artículo 24.1, segunda frase.
51Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
52Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
53Catar.Artículo 25.1, segunda frase.
54Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
55Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
57Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
58Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.
59Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
60Eslovaquia.Artículo 24.1, segunda frase.
61Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
62Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
63España.Artículo 24.1, segunda frase.
64Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
65Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
66Siria.Artículo 24.1, segunda frase.
67Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
68Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
69Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
70Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
72Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
73Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
44México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Bélgica.
9Canadá.
50Pakistán.
53Catar.
65Suiza.
71Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Bélgica.
19Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Australia.
8Bélgica.
50Pakistán.
69Ucrania.
71Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Malta considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2
2Andorra.Artículo 9.2
3Australia.Artículo 9.3
5Azerbaiyán.Artículo 9.2
6Baréin.Artículo 9.2
7Barbados.Artículo 9.2
9Canadá.Artículo 9.2
10República Popular China.Artículo 9.2
12Curazao.Artículo 9.2
13Chipre.Artículo 9.3
14República Checa.Artículo 9.2
15Dinamarca.Artículo 9.2
16Egipto.Artículo 9.2
17Estonia.Artículo 9.2
18Finlandia.Artículo 9.2
20Georgia.Artículo 9.2
21Alemania.Artículo 9.2
22Grecia.Artículo 9.2
23Guernesey.Artículo 9.2
24Hong Kong (China).Artículo 9.2
25Hungría.Artículo 9.3
26Islandia.Artículo 9.2
27India.Artículo 9.2
28Irlanda.Artículo 9.2
29Isla de Man.Artículo 9.2
30Israel.Artículo 9.2
32Jersey.Artículo 9.2
33Jordania.Artículo 9.2
34Corea.Artículo 9.2
35Kuwait.Artículo 9.2
36Letonia.Artículo 9.2
37Líbano.Artículo 9.2
38Libia.Artículo 10.2
39Liechtenstein.Artículo 9.2
40Lituania.Artículo 9.2
41Luxemburgo.Artículo 9.2
43Mauricio.Artículo 9.2
44México.Artículo 9.2
45Moldavia.Artículo 9.2
46Montenegro.Artículo 9.2
47Marruecos.Artículo 9.2
48Países Bajos.Artículo 9.2
49Noruega.Artículo 9.2
51Polonia.Artículo 9.3
52Portugal.Artículo 9.2
54Rumanía.Artículo 9.2
55Rusia.Artículo 9.2
56San Marino.Artículo 9.2
57Arabia Saudí.Artículo 9.2
58Serbia.Artículo 9.2
59Singapur.Artículo 9.2
60República Eslovaca.Artículo 9.2
61Eslovenia.Artículo 9.2
62Sudáfrica.Artículo 9.2
63España.Artículo 9.2
64Suecia.Artículo 9.2
65Suiza.Artículo 9.2
66Siria.Artículo 9.2
67Túnez.Artículo 9.2
68Turquía.Artículo 9.2
69Ucrania.Artículo 9.2
70Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
71Reino Unido.Artículo 9.2
72Uruguay.Artículo 9.2
73Vietnam.Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Malta opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos nada de lo dispuesto en el artículo 23.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 23.5).

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Malta opta por aplicar el artículo 24.2).

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Malta se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
12Curazao.Artículo 24.5
45Moldavia.Artículo 23.5
39Liechtenstein.Artículo 24.5

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Malta formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

«Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación interna (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), Malta se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de Malta o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de Malta instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de Malta».

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por parte de Malta, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República de Malta notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Malta se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Hasta la fecha, Malta no ha llegado a ningún acuerdo mutuo a tenor del artículo 19.10 con las autoridades competentes de las otras Jurisdicciones contratantes.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Malta por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Seleccionar redacción:

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Mauricio

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Mauricio en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio.

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Mauricio, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.28-09-200428-01-2005
2Convenio entre la República de Mauricio y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Bélgica.Original.04-07-199528-01-1999
3Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República de Botsuana.Original.26-09-199513-03-1996
4CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Cabo Verde.Original.13-04-201705-03-2018
5CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL CONGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República del Congo.Original.20-12-201008-10-2014
6Convenio entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Croacia.Original.06-09-200209-08-2003
7CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.República de Chipre.Original.21-01-200012-06-2000
Instrumento por el que se modifica (a).23-10-201702-05-2018
8CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República Árabe de Egipto.Original.19-12-201210-03-2014
9CONVENIO ENTRE MAURICIO Y LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL CAPITAL.República Francesa.Original.11-12-198017-09-1982
Instrumento por el que se modifica (a).23-06-201101-05-2012
10CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República Federal de Alemania.Original.07-10-201107-12-2012
11CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE GHANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL.República de Ghana.Original.11-03-201722-01-2019
12CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA BAILÍA DE GUERNSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Bailía de Guernsey.Original.17-12-201330-06-2014
13CONVENIO entre el Gobierno de Mauricio y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.09-03-199028-04-1995
Instrumento por el que se modifica (a).09-12-201019-11-2012
14CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE JERSEY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Jersey.Original.03-03-201719-12-2018
15CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estado de Kuwait.Original.24-03-199701-09-1998
16CONVENIO entre el Gobierno de la República Mauricio y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Lesoto.Original.29-08-199709-09-2004
17CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.15-02-199512-09-1996
Instrumento por el que se modifica (a).28-01-201411-12-2015
18CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Madagascar.Original.30-08-199401-12-1995
19CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Malasia.Original.23-08-199219-08-1993
20CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Malta.Original.15-10-201423-04-2015
21CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL PRINCIPADO DE MÓNACO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Principado de Mónaco.Original.13-04-201308-08-2013
22CONVENIO entre la República de Mauricio y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República de Mozambique.Original.14-02-199708-05-1999
23CONVENIO entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.República de Namibia.Original.04-03-199525-07-1996
24Convenio entre Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de Su Majestad en Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Nepal.Original.03-08-199910-11-1999
25CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sultanato de Omán.Original.30-03-199820-07-1998
26CONVENIO entre la República de Mauricio y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Islámica de Pakistán.Original.03-09-199419-05-1995
27CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADÉS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.República Popular de Bangladés.Original.21-12-200915-09-2010
28CONVENIO entre Gobierno de la República Popular China y el Gobierno los de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.01-08-199404-05-1995
Instrumento por el que se modifica (a).05-09-200625-01-2007
29CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Estado de Qatar.Original.28-07-200828-07-2009
30CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE RUANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Ruanda.Original.20-04-201304-08-2014
31CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y LA REPÚBLICA DE SENEGAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Senegal.Original.17-04-200215-09-2004
32CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Seychelles.Original.11-03-200522-06-2005
Instrumento por el que se modifica (a).03-03-201118-05-2012
33CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Singapur.Original.19-08-199507-06-1996
34CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Democrática Socialista de Sri Lanka.Original.12-03-199602-05-1997
35CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Sudáfrica.Original.17-05-201328-05-2015
36CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUAZILANDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Reino de Esuatini.Original.29-06-199408-11-1994
37CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL REINO DE SUECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.Reino de Suecia.Original.01-12-201107-12-2012
38CONVENIO entre el Gobierno de la República de Mauricio y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Tailandia.Original.01-10-199710-06-1998
39CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Túnez.Original.12-02-200828-10-2008
40CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UGANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Uganda.Original.19-09-200321-07-2004
41CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.Emiratos Árabes Unidos.Original.18-09-200631-07-2007
42CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.11-02-198119-10-1981
Instrumento por el que se modifica (a).23-10-198626-10-1987
Instrumento por el que se modifica (b).27-03-200323-10-2003
Instrumento por el que se modifica (c).10-01-201113-10-2011
Instrumento por el que se modifica (d).28-02-201813-07-2018
43CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZAMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.República de Zambia.Original.26-01-201104-06-2012
44CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE MAURICIO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOBRE EL PATRIMONIO Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL.República de Zimbabue.Original.06-03-199205-11-1992

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1Barbados.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2Reino de Bélgica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3República de Botsuana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4República de Cabo Verde.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5República del Congo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6República de Croacia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
7República de Chipre.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
8República Árabe de Egipto.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9República Francesa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
10República Federal de Alemania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
11República de Ghana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12Bailía de Guernsey.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13República Italiana.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
14Jersey.Sin preámbulo
15Estado de Kuwait.deseando «promover sus relaciones económicas, eliminando las trabas fiscales mediante la» conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16Reino de Lesoto.«Afirmando su deseo de fomentar y fortalecer la inversión comercial y la cooperación en el sector privado entre ambos países y» concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17Gran Ducado de Luxemburgo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
18República de Madagascar.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19Malasia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
20República de Malta.deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21Principado de Mónaco.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22República de Mozambique.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
23República de Namibia.Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países.
24Reino de Nepal.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
25Sultanato de Omán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
26República Islámica de Pakistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27República Popular de Bangladés.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,
28República Popular China.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29Estado de Qatar.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30República de Ruanda.Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31República de Senegal.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32República de Seychelles.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
33República de Singapur.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34República Democrática Socialista de Sri Lanka.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal,
35República de Sudáfrica.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
36Reino de Esuatini.deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,
37Reino de Suecia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
38Reino de Tailandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
39República de Túnez.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
40República de Uganda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41Emiratos Árabes Unidos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
43República de Zambia.Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
44República de Zimbabue.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Barbados.
2Reino de Bélgica.
3República de Botsuana.
4República de Cabo Verde.
5República del Congo.
6República de Croacia.
7República de Chipre.
8República Árabe de Egipto.
9República Francesa.
10República Federal de Alemania.
11República de Ghana.
12Bailía de Guernsey.
13República Italiana.
14Jersey.
15Estado de Kuwait.
16Reino de Lesoto.
17Gran Ducado de Luxemburgo.
18República de Madagascar.
19Malasia.
20República de Malta.
21Principado de Mónaco.
22República de Mozambique.
23República de Namibia.
24Reino de Nepal.
25Sultanato de Omán.
26República Islámica de Pakistán.
27República Popular de Bangladés.
28República Popular China.
29Estado de Qatar.
30República de Ruanda.
31República de Senegal.
32República de Seychelles.
33República de Singapur.
34República Democrática Socialista de Sri Lanka.
35República de Sudáfrica.
36Reino de Esuatini.
37Reino de Suecia.
38Reino de Tailandia.
39República de Túnez.
40República de Uganda.
41Emiratos Árabes Unidos.
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
43República de Zambia.
44República de Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Alemania.Artículo 22.1

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 16.4.a).(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 26.1, primera frase.
2Reino de Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
3República de Botsuana.Artículo 26.1, primera frase.
4República de Cabo Verde.Artículo 24.1, primera frase.
5República del Congo.Artículo 24.1, primera frase.
6República de Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
7República de Chipre.Artículo 26.1, primera frase.
8República Árabe de Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
9República Francesa.Artículo 26.1, primera frase.
10República Federal de Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
11República de Ghana.Artículo 26.1, primera frase.
12Bailía de Guernsey.Artículo 24.1, primera frase.
13República Italiana.Artículo 25.1, primera frase.
14Jersey.Artículo 24.1, primera frase.
15Estado de Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
16Reino de Lesoto.Artículo 24.1, primera frase.
17Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
18República de Madagascar.Artículo 24.1, primera frase.
19Malasia.Artículo 23.1, primera frase.
20República de Malta.Artículo 24.1, primera frase.
21Principado de Mónaco.Artículo 24.1, primera frase.
22República de Mozambique.Artículo 25.1, primera frase.
23República de Namibia.Artículo 25.1, primera frase.
24Reino de Nepal.Artículo 25.1, primera frase.
25Sultanato de Omán.Artículo 24.1, primera frase.
26República Islámica de Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
27República Popular de Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
28República Popular China.Artículo 25.1, primera frase.
29Estado de Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
30República de Ruanda.Artículo 24.1, primera frase.
31República de Senegal.Artículo 25.1, primera frase.
32República de Seychelles.Artículo 25.1, primera frase.
33República de Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
34República Democrática Socialista de Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
35República de Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
36Reino de Esuatini.Artículo 25.1, primera frase.
37Reino de Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
38Reino de Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
39República de Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
40República de Uganda.Artículo 26.1, primera frase.
41Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 27.1, primera frase.
43República de Zambia.Artículo 24.1, primera frase.
44República de Zimbabue.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13República Italiana.Artículo 25.1, segunda frase.
24Reino de Nepal.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 26.1, segunda frase.
2Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
3República de Botsuana.Artículo 26.1, segunda frase.
4República de Cabo Verde.Artículo 24.1, segunda frase.
5República del Congo.Artículo 24, segunda frase.
6República de Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
7República de Chipre.Artículo 26.1, segunda frase.
8República Árabe de Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
9República Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
10República Federal de Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
11República de Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
12Bailía de Guernsey.Artículo 24.1, segunda frase.
14Jersey.Artículo 24.1, segunda frase.
15Estado de Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
16Reino de Lesoto.Artículo 24.1, segunda frase.
17Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
18República de Madagascar.Artículo 24.1, segunda frase.
19Malasia.Artículo 23.1, segunda frase.
20República de Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
21Principado de Mónaco.Artículo 24.1, segunda frase.
22República de Mozambique.Artículo 25.1, segunda frase.
23República de Namibia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Sultanato de Omán.Artículo 24.1, segunda frase.
26República Islámica de Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
27República Popular de Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
28República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
29Estado de Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
30República de Ruanda.Artículo 24.1, segunda frase.
31República de Senegal.Artículo 25.1, segunda frase.
32República de Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
33República de Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
34República Democrática Socialista de Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
35República de Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
36Reino de Esuatini.Artículo 25.1, segunda frase.
37Reino de Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
38Reino de Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
39República de Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
40República de Uganda.Artículo 26.1, segunda frase.
41Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
43República de Zambia.Artículo 24.1, segunda frase.
44República de Zimbabue.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Reino de Bélgica.
8República Árabe de Egipto.
13República Italiana.
19Malasia.
33República de Singapur.
39República de Túnez.
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Mauricio considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9República Francesa.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Reino de Bélgica.
5República del Congo.
13República Italiana.
18República de Madagascar.
21Principado de Mónaco.
30República de Ruanda.
31República de Senegal.
39República de Túnez.
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
44República de Zimbabue.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17(4) del Convenio, Mauricio considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el Artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 9.2
3República de Botsuana.Artículo 9.2
4República de Cabo Verde.Artículo 9.2
5República del Congo.Artículo 9.2
6República de Croacia.Artículo 9.2
7República de Chipre.Artículo 9.2
8República Árabe de Egipto.Artículo 9.2
10República Federal de Alemania.Artículo 9.2
11República de Ghana.Artículo 9.2
12Bailía de Guernsey.Artículo 9.2
13República Italiana.Artículo 9.2 - Protocolo
14Jersey.Artículo 9.2
15Estado de Kuwait.Artículo 9.2
16Reino de Lesoto.Artículo 9.2
17Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 9.2
18República de Madagascar.Artículo 9.2
20República de Malta.Artículo 9.2
21Principado de Mónaco.Artículo 9.2
22República de Mozambique.Artículo 9.2
23República de Namibia.Artículo 9.2
24Reino de Nepal.Artículo 9.2
26República Islámica de Pakistán.Artículo 9.2
27República Popular de Bangladés.Artículo 9.2
28República Popular China.Artículo 9.2
29Estado de Qatar.Artículo 9.2
30República de Ruanda.Artículo 9.2
31República de Senegal.Artículo 9.2
32República de Seychelles.Artículo 9.2
33República de Singapur.Artículo 9.2
34República Socialista de Sri Lanka.Artículo 9.2
35República de Sudáfrica.Artículo 9.2
36Reino de Esuatini.Artículo 9.2
37Reino de Suecia.Artículo 9.2
38Reino de Tailandia.Artículo 9.2
40República de Uganda.Artículo 9.2
41Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
42Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 24.5
43República de Zambia.Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Mauricio opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Mauricio opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Mauricio formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Mauricio incluidas en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la jurisprudencia sobre esta cuestión. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

2. Mauricio se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en aquellos casos que impliquen el recurso a la Parte XII (Infracciones) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mauricio notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), Mauricio opta por sustituir «periodo impositivo» por «año civil».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Mauricio se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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Reservas y declaraciones.

Artículo 2. Interpretación de Términos.

Notificación – Acuerdos Comprendidos por la Convención.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso a) del apartado 1 del artículo 2 de la Convención, México desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos por la Convención:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción ContratanteInstrumento Original/EnmiendaFecha de FirmaFecha de Entrada en Vigor
1Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Argentina.Original.04-11-201523-08-2017
2Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Australia.Original.09-09-200231-12-2003
3Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Austria.Original.13-04-200401-01-2005
Instrumento de Enmienda (a).18-09-200901-07-2010
4Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Bahréin.Original.10-10-201022-02-2012
5Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Barbados.Original.07-04-200816-01-2009
6Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Bélgica.Original.24-11-199201-02-1997
Instrumento de Enmienda (a).26-08-201319-08-2017
7Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo.Brasil.Original.25-09-200330-11-2006
8Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Canadá.Original.12-09-200612-04-2007
9Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio.Chile.Original.17-04-199815-11-1999
Instrumento de Enmienda (a).14-10-2017N/A
10Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.China.Original.12-09-200501-03-2006
11Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Colombia.Original.13-08-200911-07-2013
Instrumento de Enmienda (a).14-10-2017N/A
12Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Costa Rica.Original.12-04-201421-04-2019
13Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.República Checa.Original.04-04-200227-12-2002
14Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Dinamarca.Original.11-06-199722-12-1997
15Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Ecuador.Original.30-07-199213-12-2000
16Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Estonia.Original.19-10-201204-12-2013
17Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Finlandia.Original.12-02-199714-07-1998
18Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Francia.Original.07-11-199131-12-1992
19Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Alemania.Original.09-07-200815-10-2009
20Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.Grecia.Original.13-04-200407-12-2005
21Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para Eliminar la Doble Imposición en Materia del Impuesto sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal.Guatemala.Original.13-03-2015N/A
22Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Hong Kong.Original.18-06-201207-03-2013
23Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Hungría.Original.24-06-201131-12-2011
24Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Islandia.Original.11-03-200810-12-2008
25Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.India.Original.10-09-200701-02-2010
26Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Indonesia.Original.06-09-200228-10-2004
Instrumento de Enmienda (a).06-10-201318-09-2019
27Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital.Irlanda.Original.22-10-199831-12-1998
28Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Israel.Original.20-07-199909-05-2000
29Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal.Italia.Original.08-07-199112-03-1995
Instrumento de Enmienda (a).23-06-201116-04-2015
30Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Jamaica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Jamaica.Original.18-05-201624-02-2018
31Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Japón.Original.09-04-199606-11-1996
32Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Corea.Original.06-10-199411-02-1995
33Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Kuwait.Original.27-10-200915-05-2013
34Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Letonia.Original.20-04-201202-03-2013
35Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Lituania.Original.23-02-201229-11-2012
36Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.Luxemburgo.Original.07-02-200127-12-2001
Instrumento de Enmienda (a).07-10-200920-11-2011
37Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Malta.Original.17-12-201209-08-2014
38Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Países Bajos.Original.27-09-199313-10-1994
Instrumento de Enmienda (a).11-12-200831-12-2009
39Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta.Nueva Zelandia.Original.16-11-200616-06-2007
40Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Noruega.Original.23-03-199523-01-1996
41Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Panamá.Original.23-02-201030-12-2010
42Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta.Perú.Original.27-04-201119-02-2014
Instrumento de Enmienda (a).14-10-2017N/A
43Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal.Filipinas.Original.17-11-201518-04-2018
44Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Polonia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Polonia.Original.30-11-199806-09-2002
45Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Portugal.Original.11-11-199909-01-2001
46Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Qatar.Original.14-05-201209-03-2013
47Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital.Rumania.Original.20-07-200015-08-2001
48Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta.Rusia.Original.07-06-200402-04-2008
49Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Arabia Saudita.Original.17-01-201601-03-2018
50Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Singapur.Original.09-11-199408-09-1995
Instrumento de Enmienda (a).29-09-200901-01-2012
51Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Eslovaquia.Original.13-05-200628-09-2007
52Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Sudáfrica.Original.19-02-200922-07-2010
53Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal.España.Original.24-07-199206-10-1994
Instrumento de Enmienda (a).17-12-201527-09-2017
54Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Suecia.Original.21-09-199218-12-1992
55Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Suiza.Original.03-08-199308-09-1994
Instrumento de Enmienda (a).18-09-200923-12-2010
56Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Turquía.Original.17-12-201323-07-2015
57Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo.Ucrania.Original.23-01-201206-12-2012
58Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.Emiratos Árabes Unidos.Original.20-11-201209-07-2014
59Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital.Reino Unido.Original.02-06-199415-12-1994
Instrumento de Enmienda (a).23-04-200918-01-2011
60Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.Estados Unidos.Original.18-09-199228-12-1993
Instrumento de Enmienda (a).08-09-199426-10-1995
Instrumento de Enmienda (b).26-11-200203-07-2003
61Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.Uruguay.Original.14-08-200929-12-2010
Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 5 del Artículo 3 de la Convención, México se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del Artículo 3 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reservas.

De conformidad con el inciso c) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante, denegando los beneficios del tratado sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción Contratante de residencia. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
26Indonesia.Artículo 4(3).
60Estados Unidos.Artículo 4(4).

De conformidad con el inciso d) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden los casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción de residencia y en los que se determine el tratamiento de esa persona en virtud del Acuerdo Fiscal Comprendido en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 4(3).
3Austria.Artículo 4(3).
5Barbados.Artículo 4(3).
7Brasil.Artículo 4(3).
8Canadá.Artículo 4(3).
9Chile.Artículo 4(4).
11Colombia.Artículo 4(3).
13Republica Checa.Artículo 4(3).
14Dinamarca.Artículo 4(3).
19Alemania.Artículo 4(3).
22Hong Kong.Artículo 4(3).
23Hungría.Artículo 4(3).
24Islandia.Artículo 4(3).
34Letonia.Artículo 4(3).
35Lituania.Artículo 4(3).
37Malta.Artículo 4(3).
38Países Bajos.Artículo 4(3).
41Panamá.Artículo 4(3).
42Perú.Artículo 4(3).
46Qatar.Artículo 4(3).
48Rusia.Artículo 4(3).
51Eslovaquia.Artículo 4(3).
52Sudáfrica.Artículo 4(3).
55Suiza.Artículo 4(3) Instrumento de Enmienda (a).
56Turquía.Artículo 4(3).
61Uruguay.Artículo 4(3).

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 4, que no está sujeta a una reserva en virtud de los incisos b) a d) del apartado 3 del Artículo 4. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
2Australia.Artículo 4(5).
4Bahréin.Artículo 4(3).
6Bélgica.Artículo 4(3).
10China.Artículo 4(3).
12Costa Rica.Artículo 4(3).
15Ecuador.Artículo 4(3).
16Estonia.Artículo 4(3).
17Finlandia.Artículo 4(3).
18Francia.Artículo 4(3).
20Grecia.Artículo 4(3).
21Guatemala.Artículo 4(3).
25India.Artículo 4(3).
27Irlanda.Artículo 4(3).
28Israel.Artículo 4(3).
29Italia.Artículo 4(3).
30Jamaica.Artículo 4(3).
31Japón.Artículo 4(3).
32Corea.Artículo 4(3).
33Kuwait.Artículo 4(4).
36Luxemburgo.Artículo 4(3).
39Nueva Zelandia.Artículo 4(4).
40Noruega.Artículo 4(3).
43Filipinas.Artículo 4(3).
44Polonia.Artículo 4(3).
45Portugal.Artículo 4(3).
47Rumania.Artículo 4(3).
49Arabia Saudita.Artículo 4(3).
50Singapur.Artículo 4(3).
53España.Artículo 4(3).
54Suecia.Artículo 4(3).
57Ucrania.Artículo 4(3).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4(3).
59Reino Unido.Artículo 4(3).
Artículo 6. Objeto de los Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Reserva.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 6 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 1 del Artículo 6 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contienen en el preámbulo la redacción que describe la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Acuerdo Fiscal Comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes acuerdos contienen una redacción en su preámbulo que está dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteTexto del Preámbulo
1Argentina.La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados).
21Guatemala.DESEANDO fortalecer su relación económica así como incrementar su cooperación en materia tributaria y concluir un Acuerdo para Eliminar la Doble Imposición en materia del Impuesto sobre la Renta, sin crear oportunidades para la no Imposición o imposición reducida, a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo operaciones a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty shopping arrangements— cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados),
43Filipinas.

DESEANDO promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal,

CON LA INTENCIÓN de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, sin crear oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (inclusive a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados dirigidos a la obtención de las desgravaciones previstas en presente Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),

53España.

<DESEANDO promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal;>.

CON LA INTENCIÓN de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);

Notificación de la Elección de las Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 3 del Artículo 6.

Notificación de la Redacción Existente del Preámbulo en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 6 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no se encuentran dentro del ámbito de una reserva formulada en virtud del apartado 4 del Artículo 6 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 del Artículo 6. El texto del apartado pertinente del preámbulo se identifica a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteTexto del Preámbulo
2Australia.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3Austria.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4Bahréin.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5Barbados.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6Bélgica.DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7Brasil.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8Canadá.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9Chile.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio,
10China.DESEANDO concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta <(en adelante denominado el «Acuerdo»)>;
11Colombia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
12Costa Rica.

<Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria> con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

13República Checa.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14Dinamarca.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15Ecuador.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16Estonia.DESEANDO concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta,
17Finlandia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18Francia.DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19Alemania.DESEANDO fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal,
20Grecia.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital;
22Hong Kong.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23Hungría.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para desarrollar más y facilitar su relación,
24Islandia.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
25India.DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <y con el propósito de promover la cooperación internacional entre ambos países,>
26Indonesia.deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27Irlanda.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
28Israel.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», para desarrollar y facilitar aún más su relación,
29Italia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
30Jamaica.DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31Japón.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32Corea.deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
33Kuwait.deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
34Letonia.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35Lituania.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36Luxemburgo.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,
37Malta.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38Países Bajos.Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39Nueva Zelandia.DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40Noruega.deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41Panamá.deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42Perú.deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.
44Polonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45Portugal.<Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa,> DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», <Han convenido lo siguiente:>
46Qatar.Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta;
47Rumania.CON EL OBJETO de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,
48Rusia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <y con miras a promover la cooperación económica entre ambos países>,
49Arabia Saudita.Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta;
50Singapur.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
51Eslovaquia.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
52Sudáfrica.DESEANDO concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54Suecia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55Suiza.DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
56Turquía.DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57Ucrania.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58Emiratos Árabes Unidos.DESEANDO promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión de un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
59Reino Unido.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;
60Estados Unidos.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61Uruguay.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de Acuerdos Listados que No Contienen la Redacción Existente del Preámbulo.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México considera que el preámbulo de los siguientes acuerdos no contienen aún la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción Contratante
2Australia.
3Austria.
4Bahréin.
5Barbados.
6Bélgica.
7Brasil.
8Canadá.
9Chile.
10China.
11Colombia.
13República Checa.
14Dinamarca.
15Ecuador.
16Estonia.
17Finlandia.
18Francia.
19Alemania.
20Grecia.
22Hong Kong.
23Hungría.
24Islandia.
25India.
26Indonesia.
27Irlanda.
28Israel.
29Italia.
30Jamaica.
31Japón.
32Corea.
33Kuwait.
34Letonia.
35Lituania.
36Luxemburgo.
37Malta.
38Países Bajos.
39Nueva Zelandia.
40Noruega.
41Panamá.
42Perú.
44Polonia.
45Portugal.
46Qatar.
47Rumania.
48Rusia.
49Arabia Saudita.
50Singapur.
51Eslovaquia.
52Sudáfrica.
54Suecia.
55Suiza.
56Turquía.
57Ucrania.
58Emiratos Árabes Unidos.
59Reino Unido.
60Estados Unidos.
61Uruguay.
Artículo 7. Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados.

Reserva.

De conformidad con el inciso b) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 del Artículo 7 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que de otro modo se desprenderían del Acuerdo Fiscal Comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de cualquier persona relacionada con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 28(7).
43Filipinas.Artículo 22(1).
53España.Protocolo 1 b) (tras su modificación por el Artículo XVII(1) de (a)).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de que las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 del Artículo 7 (en adelante, la «Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») no apliquen a sus acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14 del Artículo 7. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1ArgentinaArtículo 28(1) a (5).
5BarbadosArtículo 28(1) a (6).
10ChinaArtículo VI(1) a (4) del Protocolo del Acuerdo.
11ColombiaArtículo 26(1) a (4).
12Costa RicaArtículo 24(1) a (4).
21GuatemalaArtículo 23(1) a (4) y (6).
25IndiaArtículo 28(1) a (5).
28IsraelArtículo 25(1) a (3).
30JamaicaArtículo 24(1) a (4) y (6).
33KuwaitArtículo 22(1), (2) y (4).
41PanamáArtículo 10(A) a (D) y (F) del Protocolo del Convenio.
52SudáfricaArtículo 21(1) a (4).
57UcraniaArtículo 22(1) a (3).
58Emiratos Árabes UnidosArtículo 22(1) a (4).
60Estados UnidosArtículo 17.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el inciso c) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México opta por aplicar la Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios de conformidad con el apartado 6 del Artículo 7.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a una reserva en virtud del inciso b) del apartado 15 del Artículo 7, y contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 7. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
2Australia.Artículo 11(8), Artículo 12(8).
3Austria.Artículo 11(8), Artículo 12(7), Apartado 2 del Protocolo del Convenio.
4Bahréin.Artículo 21(1) y (2).
6Bélgica.Apartado 3 del Protocolo del Convenio.
7Brasil.Artículo 10(7), Artículo 11(9), Artículo 12(7), Artículo 28(1) y (5).
8Canadá.Artículo 10(7), Artículo 11(8), Artículo 12(10).
9Chile.Artículo 11(7), Artículo 12(7).
14Dinamarca.Artículo 11(8), Artículo 12(7).
15Ecuador.Artículo 11(9), Artículo 12(7).
17Finlandia.Artículo 11(9), Artículo 12(7).
18Francia.Artículo 11(8), Artículo 12(8).
20Grecia.Artículo 11(10), Artículo 12(7).
22Hong Kong.Artículo 9 del Protocolo del Acuerdo.
23Hungría.Artículo 22(1) y (2).
25India.Artículo 28(6).
26Indonesia.Artículo 11(8), Artículo 12(7).
27Irlanda.Artículo 11(8), Artículo 12(7).
29Italia.Artículo 11(8), Artículo 12(8).
31Japón.Artículo 11(a) y Artículo 13 del Protocolo del Convenio.
32Corea.Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
35Lituania.Artículo 23.
36Luxemburgo.Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
37Malta.Artículo 3(I) del Protocolo del Convenio.
38Países Bajos.Artículo 11(8), Artículo 12(7).
40Noruega.Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
42Perú.Artículo 22(1).
44Polonia.Artículo 11(8), Artículo 12(7).
45Portugal.Ad Artículos 11 y 12 del Protocolo del Convenio.
46Qatar.Artículo 23.
47Rumania.Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
48Rusia.Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
50Singapur.Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
54Suecia.Artículo 11(9) y Artículo 12(7) y Protocolo bajo el título «En relación a los Artículos 11 y 12» (2).
55Suiza.Apartado 6(1) del Protocolo (después de modificado por el Artículo X de (a)).
57Ucrania.Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
59Reino Unido.Artículo 10 (6), Artículo 11(11), Artículo 12(7) y Artículo 21(5).
Artículo 8. Operaciones de Transferencia de Dividendos.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 8 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 8 que no está sujeta a una reserva descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 8. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1ArgentinaArtículo 10(2)(a)
2AustraliaArtículo 10(2)(a)
3AustriaArtículo 10(2)(a)
5BarbadosArtículo 10(2)(a)
6BélgicaArtículo 10(2) (a); Artículo 10(2), 2.ª frase (a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
7BrasilArtículo 10(2)(a)
8CanadáArtículo 10(2)(a)
9ChileArtículo 10(2)(a)
12Costa RicaArtículo 10(2)(a)
14DinamarcaArtículo 10(2)(a)
18FranciaArtículo 10(2)(b)
19AlemaniaArtículo 10(2)(a)
21GuatemalaArtículo 10(2)(a)
23HungríaArtículo 10(2)(a)
24IslandiaArtículo 10(2)(a)
27IrlandaArtículo 10(2)(a)
28IsraelArtículo 10(2)(a) y (b)
30JamaicaArtículo 10(2)(a)
31JapónArtículo 10(2)(b) y (c)
32CoreaArtículo 10(2)(a)
34LetoniaArtículo 10(2)(a)
35LituaniaArtículo 10(2)(a)
36LuxemburgoArtículo 10(2)(a)(i) y Artículo 10(2)(b)(i)
38Países BajosArtículo 10(2)(a)
39Nueva ZelandiaProtocolo (9)
40NoruegaArtículo 10(3)
41PanamáArtículo 10(2)(a)
43FilipinasArtículo 10(2)(a) y (b)
44PoloniaArtículo 10(2)(a)
52SudáfricaArtículo 10(2)(a)
53EspañaArtículo 10(2)(a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
54SueciaArtículo 10(2)(a)
55SuizaArtículo 10(2)(a)
56TurquíaArtículo 10(2)(a)
57UcraniaArtículo 10(2)(a)
60Estados UnidosArtículo 10(2)(a)
Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 8 del Artículo 9 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 4 del Artículo 9.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 9 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 9. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 13(4).
2Australia.Artículo 13(2).
3Austria.Artículo 13(2).
4Bahréin.Artículo 13(2).
5Barbados.Artículo 13(2).
6Bélgica.Artículo 13(5) (después de modificado por el Artículo IX(2) de (a)).
8Canadá.Artículo 13(4).
10China.Artículo 13(2).
11Colombia.Artículo 13(4)(a).
12Costa Rica.Artículo 13(4).
13República Checa.Artículo 13(2).
14Dinamarca.Artículo 13(2).
15Ecuador.Artículo 13(2).
16Estonia.Artículo 13(2).
17Finlandia.Artículo 13(2).
18Francia.Artículo 13(2), primera frase.
19Alemania.Artículo 13(2).
21Guatemala.Artículo 13(3).
22Hong Kong.Artículo 13(4).
23Hungría.Artículo 13(2).
24Islandia.Artículo 13(2).
25India.Artículo 13(4).
26Indonesia.Artículo 13(2).
27Irlanda.Artículo 13(2).
28Israel.Artículo 13(5).
29Italia.Artículo 13(2).
30Jamaica.Artículo 14(2).
31Japón.Artículo 13(3).
32Corea.Artículo 13(2).
33Kuwait.Artículo 13(2).
34Letonia.Artículo 13(2).
35Lituania.Artículo 13(2).
37Malta.Artículo 13(2).
38Países Bajos.Artículo 13(1), segunda frase.
39Nueva Zelandia.Artículo 13(4).
40Noruega.Artículo 13(2).
41Panamá.Artículo 13(5).
42Perú.Artículo 13(3).
43Filipinas.Artículo 13(2).
44Polonia.Articulo 13(2).
45Portugal.Artículo 13(5).
46Qatar.Artículo 13(2).
47Rumania.Artículo 13(3).
49Arabia Saudita.Artículo 13(4).
50Singapur.Artículo 13(4).
51Eslovaquia.Artículo 13(2).
52Sudáfrica.Artículo 13(4).
53España.Artículo 13(2) (como fue modificado por el Artículo IX(1) del Protocolo del Convenio).
54Suecia.Artículo 13(2).
55Suiza.Artículo 13(3).
56Turquía.Artículo 13(2).
57Ucrania.Artículo 13(2).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13(2).
59Reino Unido.Artículo 13(2).
60Estados Unidos.Artículo 13(2)(c).
61Uruguay.Artículo 13(4).
Artículo 11. Aplicación de los Acuerdos Fiscales para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

De conformidad con el inciso b) del apartado 3 del Artículo 11 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 11 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2 del Artículo 11. El siguiente acuerdo contiene disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
59Reino Unido.Artículo 23.
60Estados Unidos.Artículo 1(4) y (5).
Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5(5)(a).
2Australia.Artículo 5(6).
3Austria.Artículo 5(5).
4Bahréin.Artículo 5(6).
5Barbados.Artículo 5(5).
6Bélgica.Artículo 5(5).
7Brasil.Artículo 5(5).
8Canadá.Artículo 5(5).
9Chile.Artículo 5(5).
10China.Artículo 5(5).
11Colombia.Artículo 5(5).
12Costa Rica.Artículo 5(5)(a).
13República Checa.Artículo 5(5).
14Dinamarca.Artículo 5(5).
15Ecuador.Artículo 5(5).
16Estonia.Artículo 5(5).
17Finlandia.Artículo 5(5).
18Francia.Artículo 5(5).
19Alemania.Artículo 5(5).
20Grecia.Artículo 5(5).
21Guatemala.Artículo 5(5)(a).
22Hong Kong.Artículo 5(5)(a).
23Hungría.Artículo 5(5).
24Islandia.Artículo 5(5).
25India.Artículo 5(5)(a).
26Indonesia.Artículo 5(5)(a).
27Irlanda.Artículo 5(5).
28Israel.Artículo 5(5).
29Italia.Artículo 5(5).
30Jamaica.Artículo 5(5)(a).
31Japón.Artículo 5(5).
32Corea.Artículo 5(5).
33Kuwait.Artículo 5(8).
34Letonia.Artículo 5(5).
35Lituania.Artículo 5(5).
36Luxemburgo.Artículo 5(5).
37Malta.Artículo 5(5).
38Países Bajos.Artículo 5(5) y Protocolo Artículo VI.
39Nueva Zelandia.Artículo 5(7).
40Noruega.Artículo 5(5).
41Panamá.Artículo 5(5)(a).
42Perú.Artículo 5(5).
43Filipinas.Artículo 5(5)(a).
44Polonia.Artículo 5(5).
45Portugal.Artículo 5(5).
46Qatar.Artículo 5(5).
47Rumania.Artículo 5(5).
48Rusia.Artículo 5(4).
49Arabia Saudita.Artículo 5(5)(a).
50Singapur.Artículo 5(5).
51Eslovaquia.Artículo 5(5).
52Sudáfrica.Artículo 5(5).
53España.Artículo 5(5).
54Suecia.Artículo 5(5).
55Suiza.Artículo 5(5).
56Turquía.Artículo 5(5).
57Ucrania.Artículo 5(5).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5(6).
59Reino Unido.Artículo 5(5).
60Estados Unidos.Artículo 5(5)(a).
61Uruguay.Artículo 5(5).

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5(7).
2Australia.Artículo 5(7).
3Austria.Artículo 5(7).
4Bahréin.Artículo 5(8).
5Barbados.Artículo 5(7).
6Bélgica.Artículo 5(7).
7Brasil.Artículo 5(7).
8Canadá.Artículo 5(7).
9Chile.Artículo 5(7).
10China.Artículo 5(7).
11Colombia.Artículo 5(7).
12Costa Rica.Artículo 5(7).
13República Checa.Artículo 5(7).
14Dinamarca.Artículo 5(7).
15Ecuador.Artículo 5(7).
16Estonia.Articulo 5(6).
17Finlandia.Artículo 5(7).
18Francia.Artículo 5(7).
19Alemania.Artículo 5(7).
20Grecia.Artículo 5(7).
21Guatemala.Artículo 5(7).
22Hong Kong.Artículo 5(6).
23Hungría.Artículo 5(7).
24Islandia.Artículo 5(7).
25India.Artículo 5(7).
26Indonesia.Artículo 5(7).
27Irlanda.Artículo 5(8).
28Israel.Artículo 5(7).
29Italia.Artículo 5(7).
30Jamaica.Artículo 5(7).
31Japón.Artículo 5(7) y Protocolo (2).
32Corea.Artículo 5(7).
33Kuwait.Artículo 5(10).
34Letonia.Artículo 5(6).
35Lituania.Artículo 5(6).
36Luxemburgo.Artículo 5(7).
37Malta.Artículo 5(7).
38Países Bajos.Artículo 5(6).
39Nueva Zelandia.Artículo 5(8).
40Noruega.Artículo 5(7).
41Panamá.Artículo 5(6).
42Perú.Artículo 5(7).
43Filipinas.Artículo 5(7).
44Polonia.Artículo 5(7).
45Portugal.Artículo 5(7).
46Qatar.Artículo 5(7).
47Rumania.Artículo 5(7).
48Rusia.Artículo 5(6).
49Arabia Saudita.Artículo 5(7).
50Singapur.Artículo 5(7).
51Eslovaquia.Artículo 5(7).
52Sudáfrica.Artículo 5(7).
53España.Artículo 5(7).
54Suecia.Artículo 5(7).
55Suiza.Artículo 5(7).
56Turquía.Artículo 5(7).
57Ucrania.Artículo 5(7).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5(7).
59Reino Unido.Artículo 5(7).
60Estados Unidos.Artículo 5(7).
61Uruguay.Artículo 5(7).
Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México opta por aplicar la Opción A en virtud del apartado 1 del Artículo 13.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 5 del Artículo 13. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5(4).
2Australia.Artículo 5(5).
3Austria.Artículo 5(4).
4Bahréin.Artículo 5(5).
5Barbados.Artículo 5(4).
6Bélgica.Artículo 5(4).
7Brasil.Artículo 5(4).
8Canadá.Artículo 5(4).
9Chile.Artículo 5(4).
10China.Artículo 5(4).
11Colombia.Artículo 5(4).
12Costa Rica.Artículo 5(4).
13República Checa.Artículo 5(4).
14Dinamarca.Artículo 5(4).
15Ecuador.Artículo 5(4).
16Estonia.Artículo 5(4).
17Finlandia.Artículo 5(4).
18Francia.Artículo 5(4).
19Alemania.Artículo 5(4).
20Grecia.Artículo 5(4).
21Guatemala.Artículo 5(4).
22Hong Kong.Artículo 5(4).
23Hungría.Artículo 5(4).
24Islandia.Artículo 5(4).
25India.Artículo 5(4).
26Indonesia.Artículo 5(4).
27Irlanda.Artículo 5(4).
28Israel.Artículo 5(4).
29Italia.Artículo 5(4) y Protocolo (1).
30Jamaica.Artículo 5(4).
31Japón.Artículo 5(4) y Protocolo (1).
32Corea.Artículo 5(4).
33Kuwait.Artículo 5(7).
34Letonia.Artículo 5(4).
35Lituania.Artículo 5(4).
36Luxemburgo.Artículo 5(4).
37Malta.Artículo 5(4).
38Países Bajos.Artículo 5(4).
39Nueva Zelandia.Artículo 5(6).
40Noruega.Artículo 5(4).
41Panamá.Artículo 5(4).
42Perú.Artículo 5(4).
43Filipinas.Artículo 5(4).
44Polonia.Artículo 5(4).
45Portugal.Artículo 5(4).
46Qatar.Artículo 5(4).
47Rumania.Artículo 5(4).
48Rusia.Artículo 5(3).
49Arabia Saudita.Artículo 5(4).
50Singapur.Articulo 5(4).
51Eslovaquia.Artículo 5(4).
52Sudáfrica.Artículo 5(4).
53España.Artículo 5(4).
54Suecia.Artículo 5(4).
55Suiza.Artículo 5(4).
56Turquía.Artículo 5(4).
57Ucrania.Artículo 5(4).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5(5).
59Reino Unido.Artículo 5(4).
60Estados Unidos.Articulo 5(4).
61Uruguay.Artículo 5(4).
Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 3 del Artículo 14 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 14 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso a) del apartado 4 del Artículo 16. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26(1), primera frase.
2Australia.Artículo 24(1), primera frase.
3Austria.Artículo 24(1), primera frase.
4Bahréin.Artículo 24(1), primera frase.
5Barbados.Artículo 26(1), primera frase.
6Bélgica.Artículo 24(1), primera frase.
7Brasil.Artículo 24(1).
8Canadá.Artículo 23(1), primera frase.
9Chile.Artículo 23(1).
10China.Artículo 25(1), primera frase.
11Colombia.Articulo 24(1), primera frase.
12Costa Rica.Artículo 25(1), primera frase.
13República Checa.Artículo 24(1), primera frase.
14Dinamarca.Artículo 26(1).
15Ecuador.Artículo 24(1), primera frase.
16Estonia.Artículo 23(1), primera frase.
17Finlandia.Artículo 24(1), primera frase.
18Francia.Artículo 23(1), primera frase.
19Alemania.Artículo 25(1), primera frase.
20Grecia.Artículo 25(1), primera frase.
22Hong Kong.Artículo 24(1), primera frase.
23Hungría.Artículo 25(1), primera frase.
24Islandia.Artículo 23(1), primera frase.
25India.Artículo 25(1), primera frase.
26Indonesia.Artículo 25(1).
27Irlanda.Artículo 24(1).
28Israel.Artículo 26(1), primera frase.
29Italia.Artículo 24(1), primera frase.
30Jamaica.Artículo 27(1), primera frase.
31Japón.Artículo 24(1), primera frase.
32Corea.Artículo 25(1).
33Kuwait.Artículo 25(1), primera frase.
34Letonia.Artículo 24(1), primera frase.
35Lituania.Artículo 26(1), primera frase.
36Luxemburgo.Artículo 25(1), primera frase.
37Malta.Artículo 23(1), primera frase.
38Países Bajos.Artículo 24(1), primera frase.
39Nueva Zelandia.Artículo 23(1), primera frase.
40Noruega.Artículo 26(1), primera frase y segunda frase del texto en noruego y Artículo 26(1), primera frase del texto en español.
41Panamá.Artículo 24(1), primera frase.
42Perú.Artículo 25(1), primera frase.
43Filipinas.Artículo 25(1), primera frase.
44Polonia.Artículo 25(1).
45Portugal.Artículo 25(1), primera frase.
46Qatar.Artículo 26(1), primera frase.
47Rumania.Artículo 26(1), primera frase.
48Rusia.Artículo 24(1).
49Arabia Saudita.Artículo 24(1), primera frase.
50Singapur.Artículo 25(1).
51Eslovaquia.Artículo 23(1), primera frase.
52Sudáfrica.Artículo 24(1), primera frase.
53España.Artículo 26(1), primera frase (como fue modificado por el Protocolo del Convenio).
54Suecia.Artículo 24(1), primera frase.
55Suiza.Artículo 23(1), primera frase.
56Turquía.Artículo 24(1), primera frase.
57Ucrania.Artículo 26(1), primera frase.
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25(1), primera frase.
59Reino Unido.Artículo 26(1).
60Estados Unidos.Artículo 26(1).
61Uruguay.Artículo 25(1), primera frase.

De conformidad con el subinciso 1) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
11Colombia.Artículo 24(1), primera frase.
15Ecuador.Artículo 24(1), segunda frase.
18Francia.Artículo 23(1), segunda frase.
29Italia.Artículo 24(1), segunda frase.
46Qatar.Artículo 26(1), segunda frase.
55Suiza.Artículo 23(1), segunda frase.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que establece que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26(1), segunda frase.
2Australia.Artículo 24(1), segunda frase.
4Bahréin.Artículo 24(1), segunda frase.
5Barbados.Artículo 26(1), segunda frase.
6Bélgica.Artículo 24(1), segunda frase.
8Canadá.Artículo 23(1), segunda frase.
10China.Artículo 25(1), segunda frase.
12Costa Rica.Artículo 25(1), segunda frase.
13República Checa.Artículo 24(1), segunda frase.
16Estonia.Artículo 23(1), segunda frase.
17Finlandia.Artículo 24(1), segunda frase.
19Alemania.Artículo 25(1), segunda frase.
20Grecia.Artículo 25(1), segunda frase.
21Guatemala.Artículo 26(1), segunda frase.
22Hong Kong.Artículo 24(1), segunda frase.
23Hungría.Artículo 25(1), segunda frase.
24Islandia.Artículo 23(1), segunda frase.
25India.Artículo 25(1), segunda frase.
28Israel.Artículo 26(1), segunda frase.
30Jamaica.Artículo 27(1), segunda frase.
31Japón.Artículo 24(1), segunda frase.
33Kuwait.Artículo 25(1), segunda frase.
34Letonia.Artículo 24(1), segunda frase.
35Lituania.Artículo 26(1), segunda frase.
36Luxemburgo.Artículo 25(1), segunda frase.
37Malta.Artículo 23(1), segunda frase.
38Países Bajos.Artículo 24(1), segunda frase.
39Nueva Zelandia.Artículo 23(1), segunda frase.
40Noruega.Artículo 26(1), tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español.
41Panamá.Artículo 24(1), segunda frase.
42Perú.Artículo 25(1), segunda frase.
43Filipinas.Artículo 25(1), segunda frase.
45Portugal.Artículo 25(1), segunda frase.
47Rumania.Artículo 26(1), segunda frase.
49Arabia Saudita.Artículo 24(1), segunda frase.
51Eslovaquia.Artículo 23(1), segunda frase.
52Sudáfrica.Artículo 24(1), segunda frase.
53España.Artículo 26(1), segunda frase, como fue modificado por el Artículo XIII(3) de (a).
56Turquía.Artículo 24(1), segunda frase.
57Ucrania.Artículo 26(1), segunda frase.
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25(1), segunda frase.
61Uruguay.Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Acuerdos Listados que no Contienen Disposiciones Existentes.

De conformidad con el subinciso i) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción Contratante
1Argentina.
2Australia.
3Austria.
4Bahréin.
5Barbados.
10China.
13República Checa.
14Dinamarca.
16Estonia.
17Finlandia.
23Hungría.
24Islandia.
25India.
26Indonesia.
32Corea.
34Letonia.
37Malta.
39Nueva Zelandia.
40Noruega.
41Panamá.
43Filipinas.
44Polonia.
50Singapur.
52Sudáfrica.
57Ucrania.
60Estados Unidos.
61Uruguay.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción Contratante
1Argentina.
2Australia.
3Austria.
4Bahréin.
5Barbados.
6Bélgica.
7Brasil.
8Canadá.
9Chile.
10China.
11Colombia.
12Costa Rica.
13República Checa.
14Dinamarca.
15Ecuador.
16Estonia.
17Finlandia.
18Francia.
19Alemania.
20Grecia.
21Guatemala.
22Hong Kong.
23Hungría.
24Islandia.
25India.
26Indonesia.
27Irlanda.
28Israel.
29Italia.
30Jamaica.
31Japón.
32Corea.
33Kuwait.
34Letonia.
35Lituania.
36Luxemburgo.
37Malta.
38Países Bajos.
39Nueva Zelandia.
40Noruega.
41Panamá.
42Perú.
43Filipinas.
44Polonia.
45Portugal.
46Qatar.
47Rumania.
48Rusia.
49Arabia Saudita.
50Singapur.
51Eslovaquia.
52Sudáfrica.
53España.
54Suecia.
55Suiza.
56Turquía.
57Ucrania.
58Emiratos Árabes Unidos.
59Reino Unido.
60Estados Unidos.
61Uruguay.

De conformidad con el subinciso i) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción Contratante
18Francia.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción Contratante
1Argentina.
3Austria.
4Bahréin.
5Barbados.
6Bélgica.
7Brasil.
8Canadá.
9Chile.
10China.
11Colombia.
15Ecuador.
18Francia.
20Grecia.
27Irlanda.
29Italia.
31Japón.
38Países Bajos.
40Noruega.
42Perú.
45Portugal.
48Rusia.
50Singapur.
53España.
54Suecia.
55Suiza.
59Reino Unido.
61Uruguay.
Artículo 17. Ajustes Correlativos.

Reserva.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 17 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 17 no aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 17. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo ListadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 9(2).
2Australia.Artículo 9(2).
3Austria.Artículo 9(2).
4Bahréin.Artículo 9(2).
5Barbados.Artículo 9(2).
8Canadá.Artículo 9(2).
9Chile.Artículo 9(2).
11Colombia.Artículo 9(2).
12Costa Rica.Artículo 9(2).
14Dinamarca.Artículo 9(2).
16Estonia.Artículo 9(2).
17Finlandia.Artículo 9(2).
19Alemania.Artículo 9(2).
20Grecia.Artículo 9(2).
21Guatemala.Artículo 9(2).
22Hong Kong.Artículo 9(2).
23Hungría.Artículo 9(2).
24Islandia.Artículo 9(2).
25India.Artículo 9(2).
27Irlanda.Artículo 9(2).
28Israel.Artículo 9(2).
30Jamaica.Artículo 9(2).
31Japón.Artículo 9(2).
33Kuwait.Artículo 9(2).
34Letonia.Artículo 9(2).
35Lituania.Artículo 9(2).
36Luxemburgo.Artículo 9(2).
37Malta.Artículo 9(2).
38Países Bajos.Artículo 9(2).
39Nueva Zelandia.Artículo 9(2).
42Perú.Artículo 9(2).
43Filipinas.Artículo 9(2).
45Portugal.Artículo 9(2).
47Rumania.Artículo 9(2).
48Rusia.Artículo 9(2).
49Arabia Saudita.Artículo 9(2).
51Eslovaquia.Artículo 9(2).
52Sudáfrica.Artículo 9(2).
53España.Artículo 9(2) (Instrumento de Enmienda (a)).
54Suecia.Artículo 9(2).
56Turquía.Artículo 9(2).
57Ucrania.Artículo 9(2).
58Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9(2).
59Reino Unido.Artículo 9(2).
60Estados Unidos.Artículo 9(2).
61Uruguay.Artículo 9(2).
Artículo 35. Surtimiento de Efectos.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de México por Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Texto añadido, publicado el 06/05/2023.

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Mónaco

Reservas y notificaciones formuladas por el Principado de Mónaco en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco.Francia.Original.18-05-196301-09-1963
Instrumento por el que se modifica (a).25-06-196901-08-1969
Instrumento por el que se modifica (b).26-05-200301-08-2005
2Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Guernesey.Original.07-04-201409-05-2015
3Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.27-07-200903-05-2010
4Convenio fiscal entre el Principado de Mónaco y la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mali.Original.13-02-201201-08-2016
Instrumento por el que se modifica (a).30-08-201301-08-2016
5Convenio entre la República de Mauricio y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.13-04-201308-08-2013
6Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.16-09-200915-06-2010
7Convenio entre el Gobierno del Principado de Mónaco y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.04-01-201001-01-2013
8Convenio entre San Cristóbal y Nieves y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.San Cristóbal y Nieves.Original.17-09-200901-12-2011

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
2Guernesey.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3Luxemburgo.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4Mali.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5Mauricio.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
6Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
7Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
8San Cristóbal y Nieves.<El Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves y el Gobierno del Principado de Mónaco> «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <han decidido celebrar este convenio:>

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Francia.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que a los efectos de todos sus convenios fiscales comprendidos,

I. cualquier convenio acordado por procedimiento amistoso deberá aplicarse sin perjuicio de ningún límite temporal establecido en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes; o

II. que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20 al aceptar, en sus negociaciones de tratados bilaterales, una disposición que estipule que:

a) las Jurisdicciones contratantes no podrán realizar ningún ajuste a los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa en una de las Jurisdicciones contratantes tras un período acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios podrían haberse atribuido al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada); y

b) las Jurisdicciones contratantes no incluirán, ni gravarán en consecuencia, los beneficios que una empresa podría haber obtenido, pero que, debido a las condiciones referidas en una disposición del Convenio fiscal comprendido en relación a las empresas asociadas, no ha obtenido, tras un período acordado mutuamente entre las Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios habrían sido obtenidos por la empresa( esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada).]

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.b(i)) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
7Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Guernesey.Artículo 24.1, segunda frase.
3Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
4Mali.Artículo 26.1, segunda frase.
5Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
8San Cristóbal y Nieves.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Mauricio.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, a falta de una disposición mencionada en el artículo 17.2 de su convenio fiscal comprendido,

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su autoridad competente procurará resolver el caso según las disposiciones del convenio fiscal comprendido relativas a procedimientos amistosos.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición del tipo incluido en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes hayan alcanzado un acuerdo sobre dicha disposición y aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

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Mongolia

Declaraciones y reservas 

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Mongolia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Mongolia y la República de Аustria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.3.7.20031.10.2004
2Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.28.5.200112.3.2007
3Convenio entre Mongolia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.26.9.199530.3.2000
4Convenio entre Mongolia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.28.2.200017.2.2003
5Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.27.5.200220.12.2002
6Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Mongolia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.26.8.199123.6.1992
7Convenio entre Mongolia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.27.2.199722.6.1998
8Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.18.4.19961.12.1998
9Convenio entre Mongolia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.26.6.199123.6.1996
10Convenio entre Mongolia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.13.9.199414.4.1998
11Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.India.Original.22.2.199429.3.1996
12Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.2.7.19967.1.2000
13Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.11.9.200315.12.2021
14Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.12.3.19982.12.1999
15Convenio entre Mongolia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea (República).Original.17.4.19926.6.1993
16Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kirguistán.Original.4.12.199915.9.2004
17Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.27.7.19957.11.1996
18Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Corea del Norte.Original.19.11.20031.7.2004
19Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.18.4.199721.7.2001
20Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.5.4.199522.5.1997
21Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.10.10.200222.10.2004
22Convenio entre Mongolia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.20.9.199925.6.2002
23Convenio entre Mongolia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Turquía.Original.12.9.199530.12.1996
24Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.1.7.20023.11.2006
25Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Unido.Original.23.4.19964.12.1996
26Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.9.5.199611.10.1996

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 4.3.
2Bielorrusia.Artículo 4.3.
3Bélgica.Artículo 4.3.
4Bulgaria.Artículo 4.3.
5Canadá.Artículos 4.3 y 4.4.
6China.Artículo 4.3.
7República Checa.Artículo 4.3.
8Francia.Artículo 4.3.
9Alemania.Artículo 4.3.
10Hungría.Artículo 4.3.
11India.Artículo 4.3.
12Indonesia.Artículo 4.3.
13Italia.Artículo 4.3.
14Kazajistán.Artículo 4.3.
15Corea (República).Artículo 4.3.
16Kirguistán.Artículo 4.3.
17Malasia.Artículo 4.3.
18Corea del Norte.Artículo 4.3.
19Polonia.Artículo 4.3.
20Rusia.Artículo 4.3.
21Singapur.Artículo 4.3.
22Suiza.Artículo 4.3.
23Turquía.Artículo 4.3.
24Ucrania.Artículo 4.3.
25Reino Unido.Artículo 4.3.
26Vietnam.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
6China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9Alemania.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,».
10Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
12Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
14Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15Corea (República).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Kirguistán.«Deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural y con el objeto de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Corea del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
19Polonia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la supresión de los obstáculos fiscales».
20Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
21Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países».
24Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países:».
26Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Austria.
2Bielorrusia.
3Bélgica.
4Bulgaria.
5Canadá.
6China.
7República Checa.
8Francia.
10Hungría.
11India.
12Indonesia.
13Italia.
14Kazajistán.
15Corea (República).
17Malasia.
21Singapur.
22Suiza.
24Ucrania.
26Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 7.7.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
13Italia.Artículo 29.1.
14Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
25Reino Unido.Artículos 10.6, 11.10, 12.7, 22.4 y 25.2.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 10.1.a).
3Bélgica.Artículo 10.2.a).
5Canadá.Artículo 10.2.a).
8Francia.Artículo 10.2.a).
9Alemania.Artículo 10.1.a).
10Hungría.Artículo 10.2.a).
13Italia.Artículo 10.2.a).
21Singapur.Artículo 10.2.a).
22Suiza.Artículo 10.2.a).
25Reino Unido.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Canadá.Artículo 13.4.
6China.Artículo 13.4.
8Francia.Artículo 13.1.b).
11India.Artículo 13.4.
15Corea (República).Artículo 13.4.
16Kirguistán.Artículo 13.4.
18Corea del Norte.Artículo 13.4.
19Polonia.Artículo 13.4.
21Singapur.Artículo 13.2.
24Ucrania.Artículo 13.4.
25Reino Unido.Artículo 13.2.
26Vietnam.Artículo 14.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
25Reino Unido.Artículo 3.3.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.5.
2Bielorrusia.Artículo 5.5.
3Bélgica.Artículo 5.5.
4Bulgaria.Artículo 5.5.
5Canadá.Artículo 5.5.
6China.Artículo 5.5.
7República Checa.Artículo 5.5.a).
8Francia.Artículo 5.5.
9Alemania.Artículo 5.5.
10Hungría.Artículo 5.5.
11India.Artículo 5.4.
12Indonesia.Artículo 5.5.a).
13Italia.Artículo 5.4.
14Kazajistán.Artículo 5.5.
15Corea (República).Artículo 5.5.
16Kirguistán.Artículo 5.5.
17Malasia.Artículo 5.5.a).
18Corea del Norte.Artículo 5.5.a).
19Polonia.Artículo 5.5.
20Rusia.Artículo 5.4.
21Singapur.Artículo 5.5.
22Suiza.Artículo 5.5.
23Turquía.Artículo 5.4.
24Ucrania.Artículo 5.5.a).
25Reino Unido.Artículo 5.5.
26Vietnam.Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.6.
2Bielorrusia.Artículo 5.7.
3Bélgica.Artículo 5.6.
4Bulgaria.Artículo 5.7.
5Canadá.Artículo 5.6.
6China.Artículo 5.6.
7República Checa.Artículo 5.7.
8Francia.Artículo 5.6.
9Alemania.Artículo 5.6.
10Hungría.Artículo 5.6.
11India.Artículo 5.5.
12Indonesia.Artículo 5.7.
13Italia.Artículo 5.5.
14Kazajistán.Artículo 5.7.
15Corea (República).Artículo 5.6.
16Kirguistán.Artículo 5.6.
17Malasia.Artículo 5.6.
18Corea del Norte.Artículo 5.7.
19Polonia.Artículo 5.6.
20Rusia.Artículo 5.5.
21Singapur.Artículo 5.6.
22Suiza.Artículo 5.6.
23Turquía.Artículo 5.5.
24Ucrania.Artículo 5.6.
25Reino Unido.Artículo 5.6.
26Vietnam.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Mongolia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.4.
2Bielorrusia.Artículo 5.4.
3Bélgica.Artículo 5.4.
4Bulgaria.Artículo 5.4.
5Canadá.Artículo 5.4.
6China.Artículo 5.4.
7República Checa.Artículo 5.4.
8Francia.Artículo 5.4.
9Alemania.Artículo 5.4.
10Hungría.Artículo 5.4.
11India.Artículo 5.3.
12Indonesia.Artículo 5.4.
13Italia.Artículo 5.3.
14Kazajistán.Artículo 5.4.
15Corea (República).Artículo 5.4.
16Kirguistán.Artículo 5.4.
17Malasia.Artículo 5.3.
18Corea del Norte.Artículo 5.4.
19Polonia.Artículo 5.4.
20Rusia.Artículo 5.3.
21Singapur.Artículo 5.4.
22Suiza.Artículo 5.4.
23Turquía.Artículo 5.3.
24Ucrania.Artículo 5.4.
25Reino Unido.Artículo 5.4.
26Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, primera frase.
2Bielorrusia.Artículo 26.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
4Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
5Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
6China.Artículo 25.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 26.1, primera frase.
8Francia.Artículo 25.1, primera frase.
9Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
10Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
11India.Artículo 26.1, primera frase.
12Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
13Italia.Artículo 26.1, primera frase.
14Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
15Corea (República).Artículo 25.1, primera frase.
16Kirguistán.Artículo 25.1, primera frase.
17Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
18Corea del Norte.Artículo 26.1, primera frase.
19Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
20Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
21Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
22Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
23Turquía.Artículo 24.1.
24Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
25Reino Unido.Artículo 27.1.
26Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
13Italia.Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
2Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
6China.Artículo 25.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
8Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
9Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
10Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
11India.Artículo 26.1, segunda frase.
12Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
15Corea (República).Artículo 25.1, segunda frase.
16Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
17Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
18Corea del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
19Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
20Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
21Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
22Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
24Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
26Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
16Kirguistán.
26Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
3Bélgica.
16Kirguistán.
25Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reservas.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2.
2Bielorrusia.Artículo 9.2.
4Bulgaria.Artículo 9.2.
6China.Artículo 9.2.
8Francia.Artículo 9.2.
10Hungría.Artículo 9.2.
12Indonesia.Artículo 9.2.
13Italia.Artículo 9.2.
14Kazajistán.Artículo 9.2.
15Corea (República).Artículo 9.2.
18Corea del Norte.Artículo 9.2.
20Rusia.Artículo 9.2.
23Turquía.Artículo 9.2.
25Reino Unido.Artículo 9.2.

En virtud del artículo 17.3.c) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el artículo 16.5.c).ii).

Se comunican las declaraciones y reservas de Mongolia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Texto añadido, publicado el 12/07/2025.

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Noruega

Reservas y notificaciones formuladas por Noruega en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Noruega desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra
Jurisdicción
contratante
Original/
Instrumento por el que se modifica
Fecha de
firma
Fecha de entrada en vigor
1Convenio entre Reino de Noruega y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Argentina.Original.08-10-199730-11-2001
2Convenio entre Reino de Noruega y Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Australia.Original.08-08-200612-09-2007
3Convenio entre la Reino de Noruega y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.22-07-201430-07-2015
4Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio.Chile.Original.26-10-200122-07-2003
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Original.25-02-198621-12-1986
6Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.24-02-201408-07-2014
7Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.19-10-200409-09-2005
8Convenio entre Reino de Noruega y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.14-05-199330-12-1993
9Convenio entre el Reino de Noruega y Goergia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.10-11-201123-07-2012
10Convenio entre el Reino de Noruega y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.27-04-198816-09-1991
Notificación por la que se modifica.06-06-199801-01-1999
11Acuerdo entre el Reino de Noruega y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.02-02-201120-12-2011
12Convenio entre el Reino de Noruega e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irlanda.Original.22-11-200028-11-2001
13Convenio entre el Reino de Noruega y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.04-03-199216-12-1992
14Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.19-07-199330-12-1993
15Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.27-04-199330-12-1993
16Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.06-05-198327-02-1985
Protocolo por el que se modifica.07-07-200912-04-2010
Instrumento por el que se modifica.25-12-199801-01-1999
17Convenio entre el Reino de Noruega y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.30-03-201214-02-2013
18Convenio entre el Reino de Noruega y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.23-03-199523-01-1996
19Convenio entre el Reino de Noruega y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.12-01-199031-12-1990
Protocolo por el que se modifica.23-04-201330-11-2013
20Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.09-09-200925-05-2010
Protocolo por el que se modifica.05-07-201202-04-2013
21Convenio entre el Reino de Noruega y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.10-03-201115-06-2012
22Convenio entre el Reino de Noruega y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.27-04-201501-04-2016
23Convenio entre el Reino de Noruega y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.26-03-199620-12-2002
24Convenio entre Reino de Noruega y República de Serbia evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.17-06-201518-12-2015
25Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.18-02-200810-12-2009
26Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.12-02-199612-09-1996
Protocolo por el que se modifica.16-07-201220-11-2015
27Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.15-01-201015-06-2011
28Convenio entre el Reino de Noruega y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.14-03-201317-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
11India.Artículo 4.1.b)

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.d) del Convencio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona es residente en más de una Jurisdicción contratante, solicitando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que intenten acordar conjuntamente una única Jurisdicción contratante de residencia, y que estipulen el tratamiento de dicha persona en virtud del convenio fiscal comprendido si resulta imposible alcanzar un acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Bulgaria.Artículo 4.3
4Chile.Artículo 4.3
6Chipre.Artículo 4.3
8Estonia.Artículo 4.3
14Letonia.Artículo 4.3
15Lituania.Artículo 4.3
22Rumanía.Artículo 4.3
24Serbia.Artículo 4.3
28Reino Unido.Artículo 4.4

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no está sujeta a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 4.3
2Australia.Artículo 4.4
5China.Artículo 4.3
7República Checa.Artículo 4.3
9Georgia.Artículo 4.3
10Grecia.Artículo 4.3
11India.Artículo 4.3
12Irlanda.Artículo 4.3
13Japón.Artículo 4.3
16Luxemburgo.Artículo 4.3
17Malta.Artículo 4.3
18México.Artículo 4.3
19Países Bajos.Artículo 4.3
20Polonia.Artículo 4.3
21Portugal.Artículo 4.3
23Rusia.Artículo 4.3 y 4.4
25Eslovenia.Artículo 4.3
26Sudáfrica.Artículo 4.3
27Turquía.Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5China.Artículo 25.2

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argentina.«Deseando suscribir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,»
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
3Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,»
4Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
5China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
12Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16Luxemburgo.

som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, har besluttet å inngå en overenskomst og har i dette øyemed oppnevnt som sine befullmektigede:

Kongeriket Norges Regjering:

Hans Kongelige Høyhet Storhertugen av Luxembourg:

Som etter å ha utvekslet sine fullmakter, som er funnet i god og riktig form,:

«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»

17Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18México.

som ønsker å inngå en overenskomst til unngåelse av dobbeltbeskatning og forebyggelse av skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue,

«Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»

19Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
21Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo general de la cooperación económica y la inversión entre los dos países,»
25Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Argentina.
2Australia.
3Bulgaria.
4Chile.
5China.
6Chipre.
7República Checa.
8Estonia.
9Georgia.
10Grecia.
11India.
12Irlanda.
13Japón.
14Letonia.
15Lituania.
16Luxemburgo.
17Malta.
18México.
19Países Bajos.
20Polonia.
21Portugal.
22Rumanía.
24Serbia.
25Eslovenia.
26Sudáfrica.
27Turquía.
28Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen la disposición descrita en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
3Bulgaria.Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
4Chile.Artículos 11.7 y 12.7
9Georgia.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3
11India.Artículo 29
12Irlanda.Artículos 11.6 y 12.6
17Malta.Artículo 10.7
18México.Artículos 11.9 y 12.7
22Rumanía.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
24Serbia.Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4
28Reino Unido.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 10.3
13Japón.Artículo 10.2.a)
17Malta.Artículo 10.2.a)(i)
20Polonia.Artículo 10.2.a)
21Portugal.Artículo 10.2.a)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8.1 que no está sujetas a reserva prevista en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 10.2.a)
2Australia.Artículo 10.2.a)
3Bulgaria.Artículo 10.2.a)
4Chile.Artículo 10.2.a)
5China.N. p.
6Chipre.Artículo 10.2.a)
7República Checa.Artículo 10.2.a)
8Estonia.Artículo 10.2.a)
9Georgia.Artículo 10.2.a)
10Grecia.Artículo 10.2.a) y b)
11India.N. p.
12Irlanda.Artículo 10.2.a)
14Letonia.Artículo 10.2.a)
15Lituania.Artículo 10.2.a)
16Luxemburgo.Artículo 10.2.a)
18México.Artículo 10.3
19Países Bajos.10.3.b)
22Rumanía.Artículo 10.2.a)
24Serbia.Artículo 10.2.1
25Eslovenia.Artículo 10.2.a) y b)
26Sudáfrica.Artículo 10.2.a)
27Turquía.Artículo 10.2.a)
28Reino Unido.Artículo 10.2.b)(i)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.5
2Australia.Artículo 5.6
3Bulgaria.Artículo 5.6
4Chile.Artículo 5.5
5China.Artículo 5.5
6Chipre.Artículo 5.6
7República Checa.Artículo 5.5
8Estonia.Artículo 5.5
9Georgia.Artículo 5.6
10Grecia.Artículo 5.5
11La India.Artículo 5.5.a)
12Irlanda.Artículo 5.5
13Japón.Artículo 5.5
14Letonia.Artículo 5.5
15Lituania.Artículo 5.5
16Luxemburgo.Artículo 5.5
17Malta.Artículo 5.6
18México.Artículo 5.5
19Países Bajos.Artículo 5.6
20Polonia.Artículo 5.6
21Portugal.Artículo 5.6
22Rumanía.Artículo 5.6
23Rusia.Artículo 5.4
24Serbia.Artículo 5.7
25Eslovenia.Artículo 5.6
26Sudáfrica.Artículo 5.5
27Turquía.Artículo 5.6
28Reino Unido.Artículo 5.6

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.6
2Australia.Artículo 5.7
3Bulgaria.Artículo 5.7
4Chile.Artículo 5.7
5China.Artículo 5.6
6Chipre.Artículo 5.7
7República Checa.Artículo 5.6
8Estonia.Artículo 5.6
9Georgia.Artículo 5.7
10Grecia.Artículo 5.6
11India.Artículo 5.7
12Irlanda.Artículo 5.6
13Japón.Artículo 5.6
14Letonia.Artículo 5.6
15Lituania.Artículo 5.6
16Luxemburgo.Artículo 5.6
17Malta.Artículo 5.7
18México.Artículo 5.7
19Países Bajos.Artículo 5.7
20Polonia.Artículo 5.7
21Portugal.Artículo 5.7
22Rumanía.Artículo 5.7
23Rusia.Artículo 5.5
24Serbia.Artículo 5.8
25Eslovenia.Artículo 5.7
26Sudáfrica.Artículo 5.6
27Turquía.Artículo 5.7
28Reino Unido.Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Argentina.Artículo 5.4
2Australia.Artículo 5.5
3Bulgaria.Artículo 5.5
4Chile.Artículo 5.4
5China.Artículo 5.4
6Chipre.Artículo 5.5
7República Checa.Artículo 5.4
8Estonia.Artículo 5.4
9Georgia.Artículo 5.5
10Grecia.Artículo 5.4
11India.Artículo 5.4
12Irlanda.Artículo 5.4
13Japón.Artículo 5.4
14Letonia.Artículo 5.4
15Lituania.Artículo 5.4
16Luxemburgo.Artículo 5.4
17Malta.Artículo 5.5
18México.Artículo 5.4
19Países Bajos.Artículo 5.5
20Polonia.Artículo 5.5
21Portugal.Artículo 5.5
22Rumanía.Artículo 5.5
23Rusia.Artículo 5.3
24Serbia.Artículo 5.6
25Eslovenia.Artículo 5.5
26Sudáfrica.Artículo 5.4
27Turquía.Artículo 5.5
28Reino Unido.Artículo 5.5

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículos 5.3.d) y 21.4
2Australia.Artículo 20.3
3Bulgaria.Artículo 20.3
5China.Artículo 23.4
6Chipre.Artículo 20.3
7República Checa.Artículo 20.3
8Estonia.Artículo 21.3
11India.Artículo 21.3
12Irlanda.Artículo 21.3
13Japón.Artículo 21.2
14Letonia.Artículo 21.3
15Lituania.Artículo 21.3
16Luxemburgo.Apartado 2 del Protocolo adicional
17Malta.Artículo 20.3
18México.Artículo 21.4
19Países Bajos.Artículo 24.3
20Polonia.Artículo 20.4
21Portugal.Artículo 21.3
22Rumanía.Artículo 21.3
23Rusia.Apartado 3 del Protocolo
24Serbia.Artículo 21.3
25Eslovenia.Artículo 20.3
26Sudáfrica.Artículo 21.3
27Turquía.Artículo 21.3
28Reino Unido.Artículo 21.4

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 14.2 que no está sujeta a reserva conforme al artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 5.4
19Países Bajos.Artículo III del Protocolo
24Serbia.Artículo 5.5

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26.1, primera frase.
2Australia.Artículo 25.1, primera frase.
3Bulgaria.Artículo 24.1, primera frase.
4Chile.Artículo 25.1, primera frase.
5China.Artículo 27.1, primera frase.
6Chipre.Artículo 24.1, primera frase.
7República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
8Estonia.Artículo 26.1, primera frase.
9Georgia.Artículo 23.1, primera frase.
10Grecia.Artículo 26.1, primera frase.
11India.Artículo 26.1, primera frase.
12Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
13Japón.Artículo 25.1, primera frase.
14Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
15Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
16Luxemburgo.Artículo 25.1.
17Malta.Artículo 24.1, primera frase.
18México.Artículo 26.1, primera frase y segunda frase del texto en noruego y artículo 26.1, primera frase del texto en español.
19Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
20Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
21Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
22Rumanía.Artículo 25.1, primera frase.
23Rusia.Artículo 25.1, primera frase.
24Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
25Eslovenia.Artículo 24.1, primera frase.
26Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
27Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
28Reino Unido.Artículo 27.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 26.1, segunda frase.
2Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
5China.Artículo 27.1, segunda frase.
6Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
7República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
8Estonia.Artículo 26.1, segunda frase.
9Georgia.Artículo 23.1, segunda frase.
10Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
11India.Artículo 26.1, segunda frase.
12Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
13Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
14Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
15Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
17Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
18México.Artículo 26.1, tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español.
19Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
20Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
21Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
22Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
23Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
24Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Eslovenia.Artículo 24.1, segunda frase.
26Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
27Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
28Reino Unido.Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Noruega considera que el siguiente convenio no contiene la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(i)

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
18México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Chile.
18México.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Chile.
18México.
21Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argentina.Artículo 9.2
2Australia.Artículo 9.3
3Bulgaria.Artículo 9.2
4Chile.Artículo 9.2
6Chipre.Artículo 9.2
7República Checa.Artículo 9.2
8Estonia.Artículo 9.2
9Georgia.Artículo 9.2
11India.Artículo 9.2
13Japón.Artículo 9.2
14Letonia.Artículo 9.2
15Lituania.Artículo 9.2
17Malta.Artículo 9.2
19Países Bajos.Artículo 9.2
20Polonia.Artículo 9.2
21Portugal.Artículo 9.2
22Rumanía.Artículo 9.2
23Rusia.Artículo 9.2
24Serbia.Artículo 9.2
25Eslovenia.Artículo 9.2
26Sudáfrica.Artículo 9.2
27Turquía.Artículo 9.2
28Reino Unido.Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Noruega se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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Nueva Zelanda

Reservas y notificaciones formuladas por Nueva Zelanda en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre Australia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal.Australia.Original.26-06-200919-03-2010
2Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital.Austria.Original.21-09-200601-12-2007
3Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.15-09-198108-12-1983
Instrumento por el que se modifica (a).07-12-2009N. p.
4Convenio entre Nueva Zelanda y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.03-05-201226-06-2015
Instrumento por el que se modifica (a).12-09-201426-06-2015
5Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta.Chile.Original.10-12-200321-06-2006
6Convenio entre Nueva Zelanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.26-10-200729-08-2008
7Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.10-10-198022-06-1981
Instrumento por el que se modifica (a).12-03-198522-07-1985
8Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.12-03-198222-09-1984
Instrumento por el que se modifica (a).05-12-198608-05-1988
9Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.30-11-197919-03-1981
10Convenio entre Nueva Zelanda y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos.Alemania.Original.20-10-197821-12-1980
11Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.01-12-201009-11-2011
12Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.17-10-198603-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a).29-08-199609-01-1997
Instrumento por el que se modifica (b).21-06-199917-12-1999
Instrumento por el que se modifica (c).26-10-201607-09-2017
13Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.25-03-198724-06-1988
14Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.19-09-198626-09-1988
15Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.06-12-197923-03-1983
16Convenio entre Nueva Zelanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.10-12-201225-10-2013
17Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.19-03-197602-09-1976
Instrumento por el que se modifica (a).14-07-199401-07-1996
Instrumento por el que se modifica (b).06-11-201212-01-2016
18Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.México.Original.16-11-200616-06-2007
19Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.15-10-198018-03-1981
Instrumento por el que se modifica (a).20-12-200122-08-2004
20Convenio entre Nueva Zelanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos.Noruega.Original.20-04-198231-03-1983
Instrumento por el que se modifica (a).16-06-199816-07-1998
21Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.29-04-198014-05-1981
Instrumento por el que se modifica (a).21-02-200202-10-2008
22Convenio entre Nueva Zelanda y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.21-04-200516-08-2006
23Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación Rusa.Original.05-09-200004-07-2003
24Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.21-08-200912-08-2010
25Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.06-02-200223-07-2004
26Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.28-07-200531-07-2006
27Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.21-02-197914-11-1980
28Convenio entre Nueva Zelanda y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.06-06-198021-11-1981
29Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.22-10-199814-12-1998
30Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.22-04-201028-07-2011
31Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.04-08-198316-03-1984
Instrumento por el que se modifica (a).22-12-198322-12-1983
Instrumento por el que se modifica (b).04-11-200323-07-2004
Instrumento por el que se modifica (c).07-11-200728-08-2008
32Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.05-08-201305-05-2014
33Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.16-09-198617-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a).7-10-199722-03-2000
34Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.6-10-198122-04-1983
Instrumento por el que se modifica (a).14-07-199710-10-1997
35Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.29-10-201221-01-2014
36Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.22-09-200329-07-2004
37Convenio entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.27-10-197611-02-1977
Instrumento por el que se modifica (a).15-12-198630-12-1986
Instrumento por el que se modifica (b).14-04-199425-07-1995

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 1.2
3Bélgica.Artículo 4.1, segunda frase
5Chile.Artículo 4.4
16Japón.Artículo 4.5

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de dichas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.3
2Austria.Artículo 4.3
3Bélgica.Artículo 4.3
4Canadá.Artículo 4.5
5Chile.Artículo 4.3
6República Checa.Artículo 4.3
7Dinamarca.Artículo 4.3
8Finlandia.Artículo 4.3
9República Francesa.Artículo 4.3
10Alemania.Artículo 4.3
11Hong Kong (China).Artículo 4.3
12India.Artículo 4.3
13Indonesia.Artículo 4.3
14Irlanda.Artículo 4.3
15Italia.Artículo 4.3
16Japón.Artículo 4.3); Protocolo 3
17Malasia.Artículo 3.3
18México.Artículo 4.4
19Países Bajos.Artículo 4.3
20Noruega.Artículo 4.3
21Filipinas.Artículo 4.3
22Polonia.Artículo 4.4
23Federación Rusa.Artículo 4.4
24Singapur.Artículo 4.3
25Sudáfrica.Artículo 4.3
26España.Artículo 4.3
27Suecia.Artículo 3.3
28Suiza.Artículo 4.3
29Tailandia.Artículo 4.4
30Turquía.Artículo 4.3
31Reino Unido.Artículo 4.3
32Vietnam.Artículo 4.3
33China.Artículo 4.3
34República de Corea.Artículo 4.3
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 4.3
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.3
37Fiyi.Artículo 4.3

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre los complementos salariales, y prevenir la evasión fiscal,»
2Austria.«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
6República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,»
11Hong Kong (China).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
15Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
16Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y otra serie de impuestos,»
21Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Federación Rusa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26España.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
29Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
32Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 10.9; artículo 11.9; artículo 12.7; artículo 14.5, segunda frase
4Canadá.Artículo 10.9; artículo 11.10; artículo 12.7
5Chile.Artículo 22.2
11Hong Kong (China).Artículo 10.8; artículo 11.10; artículo 12.7
14Irlanda.Artículo 12.8; artículo 13.7; artículo 14.7
16Japón.Artículo 23
24Singapur.Artículo 10.6; artículo 12.7
31Reino Unido.Artículo 11.6; artículo 12.9; artículo 13.7; artículo 21A.5; artículo 22.5
32Vietnam.Artículo 10.6; artículo 11.7; artículo 12.7
33China.Artículo 4.1.a) de (a)
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 11.9

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 10.2.a) y 10.3
4Canadá.Artículo 10.2.a)
11Hong Kong (China).Artículo 10.2.a) y 10.3
16Japón.Artículo 10.3
18México.Protocolo 9
24Singapur.Artículo 10.2.a)
30Turquía.Artículo 10.2.a)
32Vietnam.Artículo 10.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.4
2Austria.Artículo 13.4
4Canadá.Artículo 13.4
6República Checa.Artículo 13.4
9República Francesa.Artículo 13.4
10Alemania.Protocolo 5.a), primera frase
11Hong Kong (China).Artículo 13.4
12India.Artículo 13.4
14Irlanda.Artículo 15.2
15Italia.Artículo 13.3
16Japón.Artículo 13.2
18México.Artículo 13.4
20Noruega.Artículo 13.5
21Filipinas.Protocolo 7
22Polonia.Artículo 13.4
24Singapur.Artículo 13.4
25Sudáfrica.Artículo 13.4
26España.Artículo 13.4
27Suecia.Artículo 12.a)(ii) y 12.b)(ii)
30Turquía.Artículo 13.4
31Reino Unido.Parte del artículo 14.1, pero solamente el siguiente texto «o procedentes de la enajenación de acciones en una sociedad cuyo valor o la mayor parte de él proceda, directa o indirectamente, de dicha propiedad»
32Vietnam.Artículo 13.4
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

No formulada.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Canadá.Artículo 27.2
21Filipinas.Artículo 1.2; Protocolo 9
16Japón.Protocolo 1

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.8.a)
2Austria.Artículo 5.6
3Bélgica.Artículo 5.6
4Canadá.Artículo 5.8.a)
5Chile.Artículo 5.8
6República Checa.Artículo 5.6
7Dinamarca.Artículo 5.6
8Finlandia.Artículo 5.6
9República Francesa.Artículo 5.6
10Alemania.Artículo 5.5
11Hong Kong (China).Artículo 5.8.a)
12India.Artículo 5.4.a)
13Indonesia.Artículo 5.5.a)
14Irlanda.Artículo 5.6
15Italia.Artículo 5.5
16Japón.Artículo 5.8.a)
17Malasia.Artículo 4.5.a)
18México.Artículo 5.7
19Países Bajos.Artículo 5.6
20Noruega.Artículo 5.6
21Filipinas.Artículo 5.4
22Polonia.Artículo 5.7
23Federación Rusa.Artículo 5.6.a)
24Singapur.Artículo 5.7.a)
25Sudáfrica.Artículo 5.8
26España.Artículo 5.6
27Suecia.Artículo 4.5.a)
28Suiza.Artículo 5.6
29Tailandia.Artículo 5.8.a)
30Turquía.Artículo 5.7
31Reino Unido.Artículo 5.5
32Vietnam.Artículo 5.8.a)
33China.Artículo 5.5
34República de Corea.Artículo 5.6
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.7.a)
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.6
37Fiyi.Artículo 5.5.a)

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.9
2Austria.Artículo 5.7
3Bélgica.Artículo 5.7
4Canadá.Artículo 5.9
5Chile.Artículo 5.9
6República Checa.Artículo 5.7
7Dinamarca.Artículo 5.7
8Finlandia.Artículo 5.7
9República Francesa.Artículo 5.7
10Alemania.Artículo 5.6
11Hong Kong (China).Artículo 5.9
12India.Artículo 5.5
13Indonesia.Artículo 5.6
14Irlanda.Artículo 5.7
15Italia.Artículo 5.6
16Japón.Artículo 5.9
17Malasia.Artículo 4.6
18México.Artículo 5.8
19Países Bajos.Artículo 5.7
20Noruega.Artículo 5.7
21Filipinas.Artículo 5.5
22Polonia.Artículo 5.8
23Federación Rusa.Artículo 5.7
24Singapur.Artículo 5.8
25Sudáfrica.Artículo 5.9
26España.Artículo 5.7
27Suecia.Artículo 4.6
28Suiza.Artículo 5.7
29Tailandia.Artículo 5.9
30Turquía.Artículo 5.8
31Reino Unido.Artículo 5.6
32Vietnam.Artículo 5.9
33China.Artículo 5.6
34República de Corea.Artículo 5.7
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.8
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.7
37Fiyi.Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.7
2Austria.Artículo 5.5
3Bélgica.Artículo 5.4
4Canadá.Artículo 5.7
5Chile.Artículo 5.7
6República Checa.Artículo 5.5
7Dinamarca.Artículo 5.4
8Finlandia.Artículo 5.4
9República Francesa.Artículo 5.4
10Alemania.Artículo 5.4
11Hong Kong (China).Artículo 5.7
12India.Artículo 5.3
13Indonesia.Artículo 5.4
14Irlanda.Artículo 5.5
15Italia.Artículo 5.3
16Japón.Artículo 5.7
17Malasia.Artículo 4.3
18México.Artículo 5.6
19Países Bajos.Artículo 5.4
20Noruega.Artículo 5.4
21Filipinas.Artículo 5.3
22Polonia.Artículo 5.6
23Federación Rusa.Artículo 5.5
24Singapur.Artículo 5.6
25Sudáfrica.Artículo 5.7
26España.Artículo 5.3
27Suecia.Artículo 4.3
28Suiza.Artículo 5.4
29Tailandia.Artículo 5.7
30Turquía.Artículo 5.6
31Reino Unido.Artículo 5.4
32Vietnam.Artículo 5.7
33China.Artículo 5.4
34República de Corea.Artículo 5.4
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.6
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.5
37Fiyi.Artículo 5.3

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.6
2Austria.Protocolo 2
4Canadá.Artículo 5.6
5Chile.Artículo 5.6
11Hong Kong (China).Artículo 5.6
13Indonesia.Protocolo [con remisión al artículo 5.b)], segunda y tercera frase
16Japón.Artículo 5.6
18México.Artículo 5.5
20Noruega.Artículo 22.2
22Polonia.Artículo 5.5
23Federación Rusa.Protocolo 2
24Singapur.Artículo 5.5
25Sudáfrica.Artículo 5.6
26España.Artículo 5.5
29Tailandia.Artículo 5.6
30Turquía.Protocolo 2
32Vietnam.Artículo 5.6
33China.Artículo 5.3.c)(ii)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.1, primera frase.
2Austria.Artículo 24.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 24.1, primera frase.
4Canadá.Artículo 23.1, primera frase.
5Chile.Artículo 24.1, primera frase.
6República Checa.Artículo 22.1, primera frase.
7Dinamarca.Artículo 23.1, primera frase.
8Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
9República Francesa.Artículo 24.1, primera frase.
10Alemania.Artículo 24.1, primera frase.
11Hong Kong (China).Artículo 23.1, primera frase.
12India.Artículo 25.1, primera frase.
13Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
14Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
15Italia.Artículo 24.1, primera frase.
16Japón.Artículo 26.1, primera frase.
17Malasia.Artículo 21.1.
18México.Artículo 23.1, primera frase.
19Países Bajos.Artículo 23.1, primera frase.
20Noruega.Artículo 25.1, primera frase.
21Filipinas.Artículo 24.1, primera frase.
22Polonia.Artículo 23.1, primera frase.
23Federación Rusa.Artículo 24.1, primera frase.
24Singapur.Artículo 22.1, primera frase.
25Sudáfrica.Artículo 23.1, primera frase.
26España.Artículo 23.1, primera frase.
27Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
28Suiza.Artículo 23.1, primera frase.
29Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
30Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
31Reino Unido.Artículo 24.1.
32Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.
33China.Artículo 25.1, primera frase.
34República de Corea.Artículo 24.1, primera frase.
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 23.1, primera frase.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
37Fiyi.Artículo 21.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
15Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
21Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
3Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
4Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
5Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
6República Checa.Artículo 22.1, segunda frase.
7Dinamarca.Artículo 23.1, segunda frase.
8Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
9República Francesa.Artículo 24.1, segunda frase.
11Hong Kong (China).Artículo 23.1, segunda frase.
12India.Artículo 25.1, segunda frase.
14Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
16Japón.Artículo 26.1, segunda frase.
18México.Artículo 23.1, segunda frase.
19Países Bajos.Artículo 23.1, segunda frase.
20Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
22Polonia.Artículo 23.1, segunda frase.
23Federación Rusa.Artículo 24.1, segunda frase.
24Singapur.Artículo 22.1, segunda frase.
25Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase.
26España.Artículo 23.1, segunda frase.
28Suiza.Artículo 23.1, segunda frase.
29Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
30Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
32Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.
33China.Artículo 25.1, segunda frase.
34República de Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 23.1, segunda frase.
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
18México.
27Suecia.
37Fiyi.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Chile.
7Dinamarca.
10Alemania.
13Indonesia.
14Irlanda.
17Malasia.
18México.
21Filipinas.
27Suecia.
28Suiza.
31Reino Unido.
37Fiyi.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9República Francesa
27Suecia
37Fiyi

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Bélgica.
5Chile.
6República Checa.
10Alemania.
11Hong Kong (China).
15Italia.
22Polonia.
23Federación Rusa.
24Singapur.
25Sudáfrica.
27Suecia.
29Tailandia.
31Reino Unido.
36Emiratos Árabes Unidos.
37Fiyi.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 9.3
2Austria.Artículo 9.2
3Bélgica.Artículo 9.2 [modificado por el artículo 4 de (a)]
4Canadá.Artículo 9.2
5Chile.Artículo 9.2
6República Checa.Artículo 9.2
7Dinamarca.Artículo 9.2
11Hong Kong (China).Artículo 9.2
12India.Artículo 9.2 y 9.3
14Irlanda.Artículo 11.2
16Japón.Artículo 9.2
18México.Artículo 9.2
19Países Bajos.Artículo 9.2
21Filipinas.Artículo 9.2
22Polonia.Artículo 9.2
23Federación Rusa.Artículo 9.2
24Singapur.Artículo 9.2
26España.Artículo 9.2
29Tailandia.Artículo 9.3
30Turquía.Artículo 9.2
31Reino Unido.Artículo 22.4
32Vietnam.Artículo 9.2
33China.Artículo 9.2
35Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.3
36Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 18 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI respecto de todos los convenios fiscales comprendidos en el Convenio en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Nueva Zelanda opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

A tenor del artículo 24.3 del Convenio, Nueva Zelanda se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio en los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

No formulada.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Nueva Zelanda considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 25.6 y 25.7
16Japón.Artículo 26.5; Protocolo 16

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Nueva Zelanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de la norma general antielusión de Nueva Zelanda prevista en el artículo BG 1 de la Ley, de 2007, del Impuesto sobre la Renta. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Nueva Zelanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI («Arbitraje») los casos que conlleven la aplicación de normas antielusión relativas a los establecimientos permanentes en Nueva Zelanda. También estarán comprendidas en esta reserva las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Nueva Zelanda notificará al Depositario dichas disposiciones.

Subir


Omán

Reservas y notificaciones formuladas por el Sultanato de Omán y confirmadas en el momento del deposito el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Argelia.Original.09-04-200008-02-2003
2Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.15-04-200705-02-2008
3Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de su Majestad el Sultán y Yan di-Pertuan de Brunéi Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi.Original.25-02-200828-06-2009
4Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.30-06-200427-04-2005
5Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.25-03-200220-07-2002
6Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.21-12-200916-02-2011
7Convenio entre el Gobierno del sultanato de Omán y el gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición.Francia.Original.01-06-198901-08-1990
Protocolo.22-10-199601-02-2004
Protocolo.08-04-201201-03-2013
8Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.02-11-201618-03-2017
9Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.06-10-200405-08-2009
10Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.06-05-199822-10-2002
11Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.09-01-201401-09-2014
12Convenio entre el Sultanato de Omán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.23-09-200513-02-2006
13Convenio entre Omán y Líbano para evitar la doble imposición.Líbano.Original.12-04-200116-08-2001
14Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.30-03-199820-07-1998
15Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia.Original.03-04-200713-08-2007
16Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.15-12-200622-04-2009
17Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.05-10-200928-12-2011
18Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.12-06-199928-09-2002
19Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.28-04-201526-07-2016
20Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.13-09-200320-01-2004
21Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.06-10-200307-04-2006
22Convenio entre el Sultanato de Omán y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.25-3-2018N. p.
23Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.09-10-200229-12-2003
Protocolo.15-11-201105-11-2013
24Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.15-08-2018N. p.
25Convenio entre el Sultanato de Omán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.30-04-201419-09-2015
26Convenio entre Omán y Sudán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.07-06-200305-11-2003
27Convenio entre el Sultanato de Omán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.22-05-201513-10-2016
28Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.14-09-200517-01-2006
29Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.13-10-200327-02-2004
30Convenio para evitar la doble imposición entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Tunecina.Túnez.Original.16-11-199722-04-1998
31Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.31-05-200615-03-2010
32Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.23-02-199809-11-1998
Protocolo.26-11-200909-01-2011
33Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.30-03-200920-06-2009
Protocolo.05-10-200903-02-2010
34Convenio entre el Gobierno del Sultanato de Omán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.18-04-200801-01-2009
35Convenio entre Omán y Yemen para evitar la doble imposición.Yemen.Original.08-05-200206-03-2003

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5República Popular China.Artículo 4.3

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtraJurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 4.3
2Bielorrusia.Artículo 4.3
3Brunéi.Artículo 4.3
4Canadá.Artículos 4.5 y 4.6
6Croacia.Artículo 4.3
7Francia.Artículo 4.3
8Hungría.Artículo 4.3
9Irán.Artículo 4.3
10Italia.Artículo 4.3
11Japón.Artículo 4.3
12República de Corea.Artículo 4.3
13Líbano.Artículo 4.3
14Mauricio.Artículo 4.3
15Moldavia.Artículo 4.3
16Marruecos.Artículo 4.3
17Países Bajos.Artículo 4.3
18Pakistán.Artículo 4.3
19Portugal.Artículo 4.3
20Seychelles.Artículo 4.3
21Singapur.Artículo 4.3
22República Eslovaca.Artículo 4.3
23Sudáfrica.Artículo 4.3
24Sri Lanka.Artículo 4.3
25España.Artículo 4.3
26Sudán.Artículo 4.3
27Suiza.Artículo 4.4
28Siria.Artículo 4.3
29Tailandia.Artículo 4.3
30Túnez.Artículo 4.3
31Turquía.Artículo 4.3
32Reino Unido.Artículo 4.3
33Uzbekistán.Artículo 4.3
34Vietnam.Artículo 4.3
35Yemen.Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta han convenido lo siguiente».
2Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición han convenido lo siguiente».
8Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relación,».
9Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
11Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Líbano.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
14Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16Marruecos.«Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
17Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Portugal.«El Sultanato de Omán y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚ han acordado lo siguiente:».
20Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
24Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
28Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
33Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Yemen.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
2Bielorrusia.Artículos 11.8 y 12.8
3Brunéi.Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7
4Canadá.Artículos 10.6, 11.8 y 12.8
6Croacia.Artículos 11.9 y 12.7
8Hungría.Artículo 28
11Japón.Apartado 6 del Protocolo
12República de Corea.Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3
13Líbano.Artículos 11.8 y 12.7
15Moldavia.Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7
19Portugal.Apartado 1.c) del Protocolo
20Seychelles.Artículos 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7
21Singapur.Artículos 10.8, 11.9 y 12.7
22República Eslovaca.Artículos 10.5, 11.8 y 12.7
23Sudáfrica.Artículos 10.8, 11.6 y 12.7
24Sri Lanka.Artículos 10.6, 11.9 y 12.7
25España.Protocolo I A 4
26Sudán.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
27Suiza.Protocolo I b)
29Tailandia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3
32Reino Unido.Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4
33Uzbekistán.Artículos 10.8, 11.9 y 12.7
34Vietnam.Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7
35Yemen.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, primera frase.
2Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
3Brunéi.Artículo 26.1, primera frase.
4Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
5República Popular China.Artículo 25.1, primera frase.
6Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
7Francia.Artículo 20.1, primera frase.
8Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
9Irán.Artículo 25.1, primera frase.
10Italia.Artículo 25.1, primera frase.
11Japón.Artículo 24.1, primera frase.
12República de Corea.Artículo 25.1, primera frase.
13Líbano.Artículo 25.1, primera frase.
14Mauricio.Artículo 24.1, primera frase.
15Moldavia.Artículo 27.1, primera frase.
16Marruecos.Artículo 24.1, primera frase.
17Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase.
18Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
19Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
20Seychelles.Artículo 26.1, primera frase.
21Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
22República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
23Sudáfrica.Artículo 23.1, primera frase.
24Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
25España.Artículo 25.1, primera frase.
26Sudán.Artículo 24.1, primera frase.
27Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
28Siria.Artículo 25.1, primera frase.
29Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
30Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
31Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
32Reino Unido.Artículo 26.1.
33Uzbekistán.Artículo 26.1, primera frase.
34Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
35Yemen.Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Brunéi.Artículo 26.1, segunda frase.
4Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
6Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
7Francia.Artículo 20.1, segunda frase.
9Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
10Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
13Líbano.Artículo 25.1, segunda frase.
18Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
20Seychelles.Artículo 26.1, segunda frase.
21Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
22República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
28Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
33Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
34Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
5República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
8Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
11Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
12República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
14Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
15Moldavia.Artículo 27.1, segunda frase.
16Marruecos.Artículo 24.1, primera frase.
17Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
19Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
23Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase.
24Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
25España.Artículo 25.1, segunda frase.
26Sudán.Artículo 24.1, segunda frase.
27Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
29Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
30Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
31Turquía.Artículo 24.1, segunda frase.
32Reino Unido.Canje de notas 8.
35Yemen.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c).ii) of the Convention, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Canadá.
10Italia.
27Suiza.
31Turquía.
32Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Sultanato de Omán considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Bielorrusia.
3Brunéi.
6Croacia.
10Italia.
15Moldavia.
18Pakistán.
19Portugal.
20Seychelles.
21Singapur.
22República Eslovaca.
23Sudáfrica.
29Tailandia.
32Reino Unido.
33Uzbekistán.
34Vietnam.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Sultanato de Omán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 9.2
2Bielorrusia.Artículo 9.2
3Brunéi.Artículo 9.2
4Canadá.Artículo 9.2
5República Popular China.Artículo 9.2
6Croacia.Artículo 9.2
8Hungría.Artículo 9.2
9Irán.Artículo 9.2
10Italia.Artículo 9.2
11Japón.Artículo 9.2
12República de Corea.Artículo 9.2
13Líbano.Artículo 9.2
15Moldavia.Artículo 9.2
16Marruecos.Artículo 9.2
17Países Bajos.Artículo 9.2
18Pakistán.Artículo 9.2
19Portugal.Artículo 9.2
20Seychelles.Artículo 9.2
21Singapur.Artículo 9.2
22República Eslovaca.Artículo 9.2
23Sudáfrica.Artículo 9.2
24Sri Lanka.Artículo 9.2
25España.Artículo 9.2
26Sudán.Artículo 9.2
27Suiza.Artículo 9.2
28Siria.Artículo 9.2
29Tailandia.Artículo 9.2
31Turquía.Artículo 9.2
32Reino Unido.Artículo 9.2
33Uzbekistán.Artículo 9.2
34Vietnam.Artículo 9.2
35Yemen.Artículo 9.2

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Países Bajos

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de los Paises Bajos por lo que respecta a Paises Bajos en el momento del depósito del instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Países Bajos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.22-7-200415-11-2005
2Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.27-12-199611-02-1998
3Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.31-10-200122-11-2002
4Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.17-03-197627-09-1976
Instrumento por el que se modifica.30-06-198601-05-1987
5

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek oostenrijk tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Austria.Original.01-09-197021-04-1971
Instrumento por el que se modifica (a).18-12-198928-12-1990
Instrumento por el que se modifica (b).26-11-200126-01-2003
Instrumento por el que se modifica (c).08-10-200823-05-2009
Instrumento por el que se modifica (d).08-09-200901-07-2010
6Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.22-09-200818-12-2009
7Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.16-04-200824-12-2009
8Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.13-07-199308-06-1994
9Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.28-11-200612-07-2007
Instrumento por el que se modifica.27-11-200913-11-2011
10Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bielorrusia.Original.26-03-199631-12-1997
11Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Original.22-02-198206-02-1983
12Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.27-05-198621-08-1987
Instrumento por el que se modifica (a).04-03-199330-07-1994
Instrumento por el que se modifica (b).25-08-199715-01-1999
13Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.31-05-201331-08-2014
14Convenio entre el Reino de los Países Pajos y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.23-05-200006-04-2001
15Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Checoslovaquia (República Checa).Original.04-03-197405-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a).26-06-199611-04-1997
Instrumento por el que se modifica (b).15-10-201231-05-2013
16Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.21-04-199920-05-2000
17Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.14-03-199708-11-1998
Instrumento por el que se modifica (a).14-07-200521-05-2006
Instrumento por el que se modifica (b).26-06-200822-05-2009
18Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.10-08-201201-09-2016
Instrumento por el que se modifica.18-8-201430-9-2016
19Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.28-12-199520-12-1997
20Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Françesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.16-03-197329-03-1974
Instrumento por el que se modifica.07-04-200424-07-2005
21Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.21-03-200221-02-2003
22

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de bondsrepubliek duitsland tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen (.

Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

Alemania.Original.12-04-201201-12-2015
Instrumento por el que se modifica.11-01-201631-12-2016
23Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Ghana para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y prevenir la evasión y elusión fiscales.Ghana.Original.10-03-200812-11-2008
Instrumento por el que se modifica.10-03-2017

31-12-2017

24Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.16-07-198117-07-1984
Instrumento por el que se modifica.18-01-200601-07-2006
25Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.22-03-201024-10-2011
26Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.05-06-198625-09-1987
27Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Islandia.Original.25-09-199727-12-1998
28Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.30-07-198821-01-1989
Instrumento por el que se modifica.10-05-201202-11-2012
29Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.29-01-200231-12-2003
Instrumento por el que se modifica.30-07-201501-08-2017
30Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.02-07-197309-09-1974
Instrumento por el que se modifica.16-01-199626-07-1996
31Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.08-05-199003-10-1993
32Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.25-08-201029-12-2011
33Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.30-10-200616-08-2007
34Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.24-04-199602-05-1997
35Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.22-07-2015N. p.
36Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.25-10-197817-04-1981
Instrumento por el que se modifica.06-11-199802-04-1999
37Convenio entre el g¡Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.29-05-200123-04-2002
38Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.14-03-199429-01-1995
39Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.16-06-199931-08-2000
40Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.08-05-196820-10-1969
Instrumento por el que se modifica (a).16-10-199027-09-1992
Instrumento por el que se modifica (b).29-05-200901-07-2010
41Convenio entre el Gobierno del Reino de los Raíses Bajos y el Gobierno Macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.11-09-199821-04-1999
42Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malaui.Original.19-04-2015N. p.
43Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.07-03-198802-02-1989
Instrumento por el que se modifica (a).04-12-199605-02-1999
Instrumento por el que se modifica (b).04-12-200919-10-2010
44Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Original.18-05-197709-11-1977
Instrumento por el que se modifica.18-07-199528-03-1999(2)
45

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de verenigde mexicaanse staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen.

(Convenio entre el Reino de los PaísesBbajos y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

México.Original.27-09-199313-10-1994
Instrumento por el que se modifica.11-12-200831-12-2009
46Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.03-07-200001-06-2001
47Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia (Montenegro).Original.22-02-198206-02-1983
48Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.12-08-197710-06-1987
49Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.15-10-198018-03-1981
Instrumento por el que se modifica.20-12-200122-08-2004
50Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original.11-12-199109-12-1992
51Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta .Noruega.Original.12-01-199031-12-1990
Instrumento por el que se modifica.23-04-201330-11-2013
52Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.05-10-200928-12-2011
53Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.24-03-198204-10-1982
54Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.06-10-201001-12-2011
55Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.09-03-198920-09-1991
56Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Portugal.Original.20-09-199911-08-2000
57Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.24-04-200825-12-2009
58Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.05-03-199829-07-1999
59Convenio entre el Gobierno del reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Federación de Rusia.Original.16-12-199627-08-1998
60Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.13-10-200801-12-2010
61Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Yugoslavia (Serbia).Original.22-02-198206-02-1983
62Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Singapur.Original.19-02-197131-08-1971(3)
Instrumento por el que se modifica (a).28-02-199409-12-1994
Instrumento por el que se modifica (b).25-08-200901-05-2010
63Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.04-03-197405-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a).16-02-199619-12-1996
Instrumento por el que se modifica (b).07-06-201001-12-2010
64Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.30-06-200431-12-2005
65Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudáfrica.Original.10-10-200528-12-2008
Instrumento por el que se modifica.08-07-200828-12-2008
66Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Original.17-11-198224-01-1984
67

overeenkomst tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek suriname tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Surinam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Surinam.Original.25-11-197513-04-1977
68Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.18-06-199112-08-1992
69Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.URSS (Tayikistán).Original.21-11-198627-09-1987
70Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tailandia.Original.11-09-197509-06-1976
71Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.16-05-199515-12-1995
72Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.27-03-198630-09-1988
73Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.31-08-200410-09-2006
74Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.08-05-200702-06-2010
75Convenio entre el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.26-09-200825-12-2010
Instrumento por el que se modifica.12-06-201331-01-2014
76Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos de América.Original.18-12-199231-12-1993
Instrumento por el que se modifica (a).13-10-199330-12-1993
Instrumento por el que se modifica (b).08-03-200428-12-2004
77Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales.Uzbekistán.Original.18-10-200127-05-2002
Instrumento por el que se modifica.06-02-201731-12-2017
78Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Venezuela.Original.29-05-199111-12-1997
Instrumento por el que se modifica.21-09-199511-12-1997
79Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.24-01-199525-10-1995
80Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.15-7-201531-03-2018
81Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Zimbabue.Original.18-05-198921-04-1991

(2) Los Países Bajos entiende que Malta considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 18 de marzo de 1999.

(3) Los Países Bajos entienden que Singapur considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 3 de septiembre de 1971.

Notificación.Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Países Bajos desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ Comunicación
82Convenio entre el Reino de los Países Pajos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonioBélgica.Original05.06.200103.12.2002Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021
Instrumento por el que se modifica (a)23.06.200901.09.2013Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.d) en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
32Japón.Artículo 4.5
75Reino Unido.Artículos 22.3, 4 y 5
76Estados Unidos de América.Artículo 24.4 y Memorando de Entendimiento (XIV)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Protocolo II
7Baréin.Protocolo A.2 y A.3
9Barbados.Protocolo I.2
18Etiopía.Protocolo I.2
21Georgia.Protocolo I.2
22Alemania.Protocolo I.2
23Ghana.Protocolo II
25Hong Kong.Protocolo I.2
26Hungría.Protocolo I
29Indonesia.Protocolo I
35Kenia.Protocolo I
42Malaui.Protocolo I.2
51Noruega.Protocolo I.B
52Omán.Protocolo II.c
54Panamá.Protocolo II
64Eslovenia.Protocolo II
73Uganda.Protocolo I
80Zambia.Protocolo I

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Protocolo I, (2) y (4)(b)I

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3
2Argentina.Artículo 4.3
3Armenia.Artículo 4.3
4Australia.Artículo 4.4
5Austria.Artículo 4.4
6Azerbaiyán.Artículo 4.3
7Baréin.Artículo 4.4
8Bangladés.Artículo 4.3
9Barbados.Artículo 4.4
10Bielorrusia.Artículo 4.3
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3
12Canadá.Artículo 4.3
13China.Artículo 4.3
14Croacia.Artículo 4.3
15República Checa.Artículo 4.4
16Egipto.Artículo 4.3
17Estonia.Artículo 4.3
18Etiopía.Artículo 4.3
19Finlandia.Artículo 4.3
20Francia.Artículo 4.4
21Georgia.Artículo 4.3
22Alemania.Artículo 4.3
23Ghana.Artículo 4.4
24Grecia.Artículo 4.4
25Hong Kong.Artículo 4.4 y Protocolo III.2
26Hungría.Artículo 4.3
27Islandia.Artículo 4.3
28India.Artículo 4.3
29Indonesia.Artículo 4.4
30Israel.Artículo 4.4
31Italia.Artículo 4.3
32Japón.Artículo 4.3
33Jordania.Artículo 4.3
34Kazajistán.Artículo 4.3
35Kenia.Artículo 4.3
36Corea.Artículo 4.3
37Kuwait.Artículo 4.4
38Letonia.Artículo 4.3
39Lituania.Artículo 4.3
40Luxemburgo.Artículo 4.4
41Macedonia del Norte.Artículo 4.3
42Malaui.Artículo 4.3
43Malasia.Artículo 4.3
44Malta.Artículo 4.4
45México.Artículo 4.3
46Moldavia.Artículo 4.3
47Montenegro.Artículo 4.3
48Marruecos.Artículo 4.3
49Nueva Zelanda.Artículo 4.3
50Nigeria.Artículo 4.3
51Noruega.Artículo 4.3
52Omán.Artículo 4.3
53Pakistán.Artículo 4.3
54Panamá.Artículo 4.4
55Filipinas.Artículo 4.4
56Portugal.Artículo 4.3
57Qatar.Artículo 4.4
58Rumanía.Artículo 4.3
59Federación de Rusia.Artículo 4.3
60Arabia Saudí.Artículo 4.3
61Serbia.Artículo 4.3
62Singapur.Artículo 3.4
63República Eslovaca.Artículo 4.4
64Eslovenia.Artículo 4.3
65Sudáfrica.Artículo 4.3
66Sri Lanka.Artículo 4.3
67Surinam.Artículo 4.4
68Suecia.Artículo 4.3
69Tayikistán.Artículo 1.5
70Tailandia.Artículo 4.4
71Túnez.Artículo 4.3
72Turquía.Artículo 4.3
73Uganda.Artículo 4.4
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4
75Reino Unido.Artículo 4.4
76Estados Unidos de América.Artículos 4.3 y 4.4 y Memorando de Entendimiento (II)
77Uzbekistán.Artículo 4.5
78Venezuela.Artículo 4.3
79Vietnam.Artículo 4.3
80Zambia.Artículo 4.5
81Zimbabue.Artículo 4.3

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Artículo 4(3)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de los Países Bajos opta por aplicar la Opción A con arreglo con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 23.1.b)
2Argentina.Artículo 25.3
3Armenia.Artículo 24.2
4Australia.Artículo 23.3, primera frase
5Austria.Artículo 24.2, segunda frase
6Azerbaiyán.Artículo 23.2
7Baréin.Artículo 22.2
8Bangladés.Artículo 23.2
9Barbados.Artículo 24.2
10Bielorrusia.Artículo 23.2
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 23.2
12Canadá.Artículo 22.2
13China.Artículo 22.2.b)
14Croacia.Artículo 23.3.b)
15República Checa.Artículo 25.A.2
16Egipto.Artículo 22.2
17Estonia.Artículo 24.2
18Etiopía.Artículo 22.2
19Finlandia.Artículo 23.2.b)
20Francia.Artículo 24.A.2
21Georgia.Artículo 23.3
22Alemania.Artículo 22.2.b)
23Ghana.Artículo 24.2
24Grecia.Artículo 25.A.2
25Hong Kong.Artículo 21.2
26Hungría.Artículo 24.2
27Islandia.Artículo 24.4
28India.Artículo 23.2
29Indonesia.Artículo 24.3
30Israel.Artículo 26.A.2
31Italia.Artículo 24.2
32Japón.Artículo 22.4
33Jordania.Artículo 22.2
34Kazajistán.Artículo 24.2
35Kenia.Artículo 23.2
36Corea.Artículo 23.2
37Kuwait.Artículo 23.1.b)
38Letonia.Artículo 24.2
39Lituania.Artículo 24.2
40Luxemburgo.Artículo 23.2, primera frase
41Macedonia del Norte.Artículo 24.2
42Malaui.Artículo 22.3
43Malasia.Artículo 23.2
44Malta.Artículo 25.2
45México.Artículo 22.2
46Moldavia.Artículo 23.2
47Montenegro.Artículo 23.2
48Marruecos.Artículo 24.A.2
49Nueva Zelanda.Artículo 22.2
50Nigeria.Artículo 23.2
51Noruega.Artículo 23.2.b)
52Omán.Artículo 23.1.b)
53Pakistán.Artículo 22.2
54Panamá.Artículo 21.1.b)
55Filipinas.Artículo 22.2
56Portugal.Artículo 24.3
57Qatar.Artículo 24.2
58Rumanía.Artículo 24.2
59Federación de Rusia.Artículo 23.2
60Arabia Saudí.Artículo 23.1.b)
61Serbia.Artículo 23.2
62Singapur.Artículo 24.2
63República Eslovaca.Artículo 25.A.2
64Eslovenia.Artículo 22.2
65Sudáfrica.Artículo 23.2
66Sri Lanka.Artículo 23.2
67Surinam.Artículo 24.2
68Suecia.Artículo 24.3
69Tayikistán.Artículo 18.1
70Tailandia.Artículo 23.2
71Túnez.Artículo 22.2
72Turquía.Artículo 23.2.b)
73Uganda.Artículo 22.2
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 22.2
75Reino Unido.Artículo 21.2
76Estados Unidos de América.Artículo 25.2
77Uzbekistán.Artículo 24.2
78Venezuela.Artículo 23.2
79Vietnam.Artículo 23.2.b)
80Zambia.Artículo 22.3
81Zimbabue.Artículo 23.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Artículo 23(2)(b)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.Deseando <, a efectos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas,> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Argentina.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3Armenia.<Partiendo de la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre las dos Partes contratantes y>, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal <y excluir la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>
4Australia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5Austria.

de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,

von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen, abzuschliessen,

6Azerbaiyán.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7Baréin.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8Bangladés.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9Barbados.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Bielorrusia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11Bosnia y Herzegovina.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14Croacia.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15República Checa.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16Egipto.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17Estonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
18Etiopía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19Finlandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21Georgia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22Alemania.

< Geleid door de wens hun economische betrekkingen verder te ontwikkelen, hun samenwerking op het gebied van belastingzaken te verbeteren en een doeltreffende en juiste belastingheffing te waarborgen,> Voornemens hun respectieve heffingsbevoegdheden zodanig toe te wijzen dat zowel dubbele heffing als niet-heffing of verminderde heffing van belasting door middel van het vermijden of ontgaan van belastingen wordt vermeden,

<von dem Wunsch geleitet, ihre beiderseitigen wirtschaftlichen Beziehungen weiterzuentwickeln, ihre Zusammenarbeit in Steuersachen zu vertiefen und eine wirksame und zutreffende Steuererhebung zu gewährleisten,> in der Absicht, die jeweiligen Besteuerungsrechte gegenseitig so abzugrenzen, dass sowohl Doppelbesteuerungen wie auch Nichtbesteuerungen oder durch Steuerumgehung oder Steuerhinterziehung verminderte Besteuerungen vermieden werden,

23Ghana.Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
24Grecia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25Hong Kong.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26Hungría.Deseando sustituir por un nuevo convenio el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos,
27Islandia.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28India.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29Indonesia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30Israel.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31Italia.Deseando <sustituir por un nuevo convenio el Convenio firmado en La Haya el 24 de enero de 1957> para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32Japón.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33Jordania.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34Kazajistán.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35Kenia.Deseando concluir un Convenio entre los Estados contratantes para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36Corea.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37Kuwait.Deseando fomentar sus relaciones las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38Letonia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39Lituania.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40Luxemburgo.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41Macedonia del Norte.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42Malaui.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
43Malasia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
44Malta.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45México.

Geleid door de wens een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen,

Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

46Moldavia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47Montenegro.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48Marruecos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49Nueva Zelanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
50Nigeria.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
51Noruega.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52Omán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53Pakistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54Panamá.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55Filipinas.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56Portugal.<El Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa,> deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>
57Qatar.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58Rumanía.Deseando <con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas> concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59Federación de Rusia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60Arabia Saudí.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61Serbia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62Singapur.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63República Eslovaca.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
64Eslovenia.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65Sudáfrica.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>
66Sri Lanka.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
67Surinam.De wens koesterende een overeenkomst te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,
69Tayikistán.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70Tailandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71Túnez.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
72Turquía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
73Uganda.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
74Emiratos Árabes Unidos.Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
75Reino Unido.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
77Uzbekistán.Con la intención de concluir un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
78Venezuela.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
79Vietnam.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
80Zambia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
81Zimbabue.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Deseando concluir entre los dos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argentina.
3Armenia.
4Australia.
5Austria.
6Azerbaiyán.
7Baréin.
8Bangladés.
9Barbados.
10Bielorrusia.
11Bosnia y Herzegovina.
12Canadá.
13China.
14Croacia.
15República Checa.
16Egipto.
17Estonia.
18Etiopía.
19Finlandia.
20Francia.
21Georgia.
24Grecia.
25Hong Kong.
27Islandia.
28India.
29Indonesia.
30Israel.
31Italia.
32Japón.
33Jordania.
34Kazajistán.
35Kenia.
36Corea.
37Kuwait.
38Letonia.
39Lituania.
40Luxemburgo.
41Macedonia del Norte.
42Malaui.
43Malasia.
44Malta.
45México.
46Moldavia.
47Montenegro.
48Marruecos.
49Nueva Zelanda.
50Nigeria.
51Noruega.
52Omán.
53Pakistán.
54Panamá.
55Filipinas.
56Portugal.
57Qatar.
58Rumanía.
59Federación de Rusia.
60Arabia Saudí.
61Serbia.
62Singapur.
63República Eslovaca.
64Eslovenia.
65Sudáfrica.
66Sri Lanka.
67Surinam.
68Suecia.
69Tayikistán.
70Tailandia.
71Túnez.
72Turquía.
73Uganda.
74Emiratos Árabes Unidos.
75Reino Unido.
76Estados Unidos de América.
78Venezuela.
79Vietnam.
80Zambia.
81Zimbabue.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/ Comunicación
82Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.B) del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 7.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Azerbaiyán.Artículos 11.9 y 12.8
13China.Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
14Croacia.Artículo 10.9
16Egipto.Artículo 10.4
17Estonia.Artículo 10.8
23Ghana.Artículo 24.A.1
33Jordania.Artículo 10.3
34Kazajistán.Protocolo XI.2
35Kenia.Artículos 10.8, 11.8 y 12.7
38Letonia.Artículo 10.8
39Lituania.Artículo 10.8
42Malawi.Artículos 10.10, 11.9 y 12.8
44Malta.Protocolo IV.1
45México.Artículos 11.8 y 12.7
48Marruecos.Artículo 10.2.a)
57Qatar.Artículo 10.7
58Rumanía.Artículo 10.7
67Surinam.Artículo 10.2.a)
65Sudáfrica.Artículo 10.8
71Túnez.Artículo 10.3
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.9
75Reino Unido.Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4
77Uzbekistán.Artículo 24.A.1
80Zambia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
2Argentina.Artículo 10.2.a)
3Armenia.Artículo 10.2.a)
5Austria.Artículo 10.3
6Azerbaiyán.Artículo 10.2.a)
7Baréin.Artículo 10.2.a)
8Bangladés.Artículo 10.2.a)
9Barbados.Artículos 10.3.a) y 10.3.d)
10Bielorrusia.Artículos 10.2.a) y 10.3
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a)
12Canadá.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
13China.Artículo 10.2.a)
14Croacia.Artículo 10.3
15República Checa.Artículo 10.3
16Egipto.Artículo 10.3
17Estonia.Artículo 10.2.a)
18Etiopía.Artículo 10.2.c)(i)
19Finlandia.Artículo 10.3
20Francia.Artículo 10.2.a)
21Georgia.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
22Alemania.Artículo 10.2.a)
23Ghana.Artículo 10.2.a)
24Grecia.Artículo 10.2.a)(i)
25Hong Kong.Artículo 10.3.a)
26Hungría.Artículo 10.2.a)
27Islandia.Artículo 10.2.a)
29Indonesia.Artículo 10.2.a)
30Israel.Artículo 11.2.a)
31Italia.Artículo 10.2.a)
32Japón.Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
33Jordania.Artículo 10.2.a)
34Kazajistán.Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1
35Kenia.Artículo 10.3.a)
36Corea.Artículo 10.2.a)
37Kuwait.Artículo 10.2.a)
38Letonia.Artículo 10.2.a)
39Lituania.Artículo 10.2.a)
40Luxemburgo.Artículo 10.2.a)
41Macedonia del Norte.Artículo 10.3
42Malaui.Artículo 10.3
43Malasia.Artículo 11.2, segunda frase
44Malta.Artículo 10.2.a)
45México.Artículo 10.2.a)
46Moldavia.Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
47Montenegro.Artículo 10.2.a)
48Marruecos.Artículo 10.2.a)
50Nigeria.Artículo 10.2.a)
51Noruega.Artículo 10.3.b)
52Omán.Artículo 10.2.a)
53Pakistán.Artículo 10.2.a)
54Panamá.Artículos 10.3.a) y 10.3.c)
55Filipinas.Artículo 10.2.a)
57Qatar.Artículo 10.2.a)
58Rumanía.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
59Federación de Rusia.Artículo 10.2.a)
60Arabia Saudí.Artículo 10.2.a)
61Serbia.Artículo 10.2.a)
62Singapur.Artículo 10.2, segunda frase
63República Eslovaca.Artículo 10.3
64Eslovenia.Artículo 10.2.a)
65Sudáfrica.Artículo 10.2.a)
66Sri Lanka.Artículo 10.2.a)
67Surinam.Artículo 10.2.a)
68Suecia.Artículo 10.2, segunda frase
70Tailandia.Artículo 10.3
71Túnez.Artículo 10.2.a)
72Turquía.Artículo 10.2.a)
73Uganda.Artículo 10.3.a)
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a)
75Reino Unido.Artículo 10.2.b)(i)
76Estados Unidos de América.Artículos 10.2.a) y 10.3
77Uzbekistán.Artículo 10.2.a)
78Venezuela.Artículo 10.3
79Vietnam.Artículos 10.2.a) y 10.2.b)
80Zambia.Artículo 10.2.a)
81Zimbabue.Artículo 10.2.a)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ Comunicación
82Bélgica.Artículo 10(2)(a)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 13.4
2Argentina.Artículo 14.2
4Australia.Artículos 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii)
6Azerbaiyán.Artículo 13.2
12Canadá.Artículo 13.4
13China.Artículo 13.4
18Etiopía.Artículo 13.3
20Francia.Artículo 13.1
22Alemania.Artículo 13.2
23Ghana.Artículo 13.4
25Hong Kong.Artículo 13.4
28India.Artículo 13.4
32Japón.Artículo 13.2
34Kazajistán.Artículo 13.2
42Malawi.Artículo 13.4
45México.Artículo 13.1, segunda frase
51Noruega.Artículo 13.5.a)
53Pakistán.Artículo 13.5
54Panamá.Artículo 13.6
62Singapur.Artículo 14.5
64Eslovenia.Artículo 13.4
75Reino Unido.Artículo 13.4
76Estados Unidos de América.Artículo 14.1.b)
79Vietnam.Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
75Reino Unido.Protocolo VII
76Estados Unidos de América.Artículo 8 y 12

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales .

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4 y Protocolo V
2Argentina.Artículo 5.4
3Armenia.Artículos 5.4 y Protocolo VI
4Australia.Artículo 5.3
5Austria.Artículo 5.3
6Azerbaiyán.Artículo 5.4
7Baréin.Artículo 5.4
8Bangladés.Artículo 5.4
9Barbados.Artículo 5.4
10Bielorrusia.Artículo 5.4
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4
12Canadá.Artículo 5.4
13China.Artículo 5.4
14Croacia.Artículo 5.4
15República Checa.Artículo 5.3
16Egipto.Artículo 5.4
17Estonia.Artículo 5.4
18Etiopía.Artículo 5.7
19Finlandia.Artículo 5.4
20Francia.Artículo 5.3
21Georgia.Artículo 5.4 y 5.5
22Alemania.Artículo 5.7
23Ghana.Artículo 5.4
24Grecia.Artículo 5.4
25Hong Kong.Artículo 5.5
26Hungría.Artículo 5.4
27Islandia.Artículo 5.4
28India.Artículo 5.4
29Indonesia.Artículo 5.4
30Israel.Artículo 5.3
31Italia.Artículo 5.3
32Japón.Artículo 5.4
33Jordania.Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase
34Kazajistán.Artículo 5.4 y Protocolo II
35Kenia.Artículo 5.4
36Corea.Artículo 5.3
37Kuwait.Artículo 5.6
38Letonia.Artículo 5.4
39Lituania.Artículo 5.4
40Luxemburgo.Artículo 5.3
41Macedonia del Norte.Artículo 5.4
42Malaui.Artículo 5.5
43Malasia.Artículo 5.4
44Malta.Artículo 5.3
45México.Artículo 5.4
46Moldavia.Artículo 5.4 y Protocolo IV
47Montenegro.Artículo 5.4
48Marruecos.Artículo 5.3
49Nueva Zelanda.Artículo 5.4
50Nigeria.Artículo 5.4
51Noruega.Artículo 5.5
52Omán.Artículo 5.4
53Pakistán.Artículo 5.5
54Panamá.Artículo 5.6
55Filipinas.Artículo 5.3
56Portugal.Artículo 5.4
57Qatar.Artículo 5.4
58Rumanía.Artículo 5.4
59Federación de Rusia.Artículo 5.4
60Arabia Saudí.Artículo 5.4 y 5.6
61Serbia.Artículo 5.4
62Singapur.Artículo 4.3
63República Eslovaca.Artículo 5.3
64Eslovenia.Artículo 5.4
65Sudáfrica.Artículo 5.4
66Sri Lanka.Artículo 5.4
67Surinam.Artículo 5.3
68Suecia.Artículo 5.4
69Tayikistán.Artículo 4.3 y 4.4
70Tailandia.Artículo 5.4
71Túnez.Artículo 5.4
72Turquía.Artículo 5.4
73Uganda.Artículo 5.4
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
75Reino Unido.Artículo 5.4
76Estados Unidos de América.Artículo 5.4
77Uzbekistán.Artículo 5.4
78Venezuela.Artículo 5.4
79Vietnam.Artículo 5.4
80Zambia.Artículo 5.7
81Zimbabue.Artículo 5.4

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ Comunicación
82BélgicaArtículo 5(4)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 23A
2Argentina.Artículo 26
3Armenia.Artículo 25
6Azerbaiyán.Artículo 24
7Baréin.Artículo 23
9Barbados.Artículo 25
10Bielorrusia.Artículo 24
12Canadá.Artículo 23
14Croacia.Artículo 24
16Egipto.Artículo 23
17Estonia.Artículo 25
18Etiopía.Artículos 5.4, 5.5, 5.6
19Finlandia.Artículo 24
21Georgia.Artículo 24
22Alemania.Artículos 5.4, 5.5 y 5.6
25Hong Kong.Artículo 22
27Islandia.Artículo 25
29Indonesia.Artículo 25
33Jordania.Artículo 23
34Kazajistán.Artículo 25
37Kuwait.Artículo 24
38Letonia.Artículo 25
39Lituania.Artículo 25
41Macedonia del Norte.Artículo 25
46Moldavia.Artículo 24
51Noruega.Artículo 24.3
54Panamá.Artículo 5.4 y 5.5
56Portugal.Artículo 25
57Qatar.Artículo 23
58Rumanía.Artículo 25
59Federación de Rusia.Artículo 24
60Arabia Saudí.Protocolo II.2
64Eslovenia.Artículo 23
65Sudáfrica.Artículo 24
68Suecia.Artículo 25
73Uganda.Artículo 23
75Reino Unido.Artículo 23
76Estados Unidos de América.Artículo 27
77Uzbekistán.Artículo 25
78Venezuela.Artículo 24
80Zambia.Artículos 5.4, 5.5 y 5.6

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición incluída en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 14(3)(b) del Convenio. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Artículo 24

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
22Alemania.Protocolo III
51Noruega.Protocolo III
67Surinam.art. 5.2.h)(i)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase.
2Argentina.Artículo 28.1, primera frase.
3Armenia.Artículo 27.1, primera frase.
4Australia.Artículo 24.1, primera frase.
5Austria.Artículo 26.1.
6Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
7Baréin.Artículo 25.1, primera frase.
8Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
9Barbados.Artículo 27.1, primera frase.
10Bielorrusia.Artículo 26.1, primera frase.
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
12Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
13China.Artículo 25.1, primera frase.
14Croacia.Artículo 26.1, primera frase.
15República Checa.Artículo 27.1.
16Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
17Estonia.Artículo 27.1, primera frase.
18Etiopía.Artículo 24.1, primera frase.
19Finlandia.Artículo 26.1, primera frase.
20Francia.Artículo 27.1, primera frase.
21Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
22Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
23Ghana.Artículo 26.1, primera frase.
24Grecia.Artículo 27.1, primera frase.
25Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
26Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
27Islandia.Artículo 27.1, primera frase.
28India.Artículo 25.1, primera frase.
29Indonesia.Artículo 27.1, primera frase.
30Israel.Artículo 28.1.
31Italia.Artículo 26.1, primera frase.
32Japón.Artículo 24.1, primera frase.
33Jordania.Artículo 25.1, primera frase.
34Kazajistán.Artículo 27.1, primera frase.
35Kenia.Artículo 25.1, primera frase.
36Corea.Artículo 25.1.
37Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
38Letonia.Artículo 27.1, primera frase.
39Lituania.Artículo 27.1, primera frase.
40Luxemburgo.Artículo 25.1.
41Macedonia del Norte.Artículo 27.1, primera frase.
42Malaui.Artículo 24.1, primera frase.
43Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
44Malta.Artículo 27.1, primera frase.
45México.Artículo 24.1, primera frase.
46Moldavia.Artículo 26.1, primera frase.
47Montenegro.Artículo 25.1, primera frase.
48Marruecos.Artículo 26.1.
49Nueva Zelanda.Artículo 23.1, primera frase.
50Nigeria.Artículo 25.1, primera frase.
51Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
52Omán.Artículo 25.1, primera frase.
53Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
54Panamá.Artículo 23.1, primera frase.
55Filipinas.Artículo 24.1, primera frase.
56Portugal.Artículo 27.1, primera frase.
57Qatar.Artículo 26.1, primera frase.
58Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
59Federación de Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
60Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
61Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
62Singapur.Artículo 26.1.
63República Eslovaca.Artículo 27.1.
64Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
65Sudáfrica.Artículo 26.1, primera frase.
66Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
67Surinam.Artículo 26.1.
68Suecia.Artículo 27.1, primera frase.
69Tayikistán.Artículo 20.1, primera frase.
70Tailandia.Artículo 25.1.
71Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
72Turquía.Artículo 25.1.
73Uganda.Artículo 25.1, primera frase.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
75Reino Unido.Artículo 25.1, primera frase.
76Estados Unidos de América.Artículo 29.1.
77Uzbekistán.Artículo 27.1, primera frase.
78Venezuela.Artículo 26.1, primera frase.
79Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
80Zambia.Artículo 24.1, primera frase.
81Zimbabue.Artículo 25.1, primera frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82BélgicaArtículo 28, primera frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio,los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
12Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
31Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
43Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
55Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
57Qatar.Artículo 26.1, segunda frase.
78Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argentina.Artículo 28.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 27.1, segunda frase.
4Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
7Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
9Barbados.Artículo 27.1, segunda frase.
10Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
11Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
13China.Artículo 25.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 26.1, segunda frase.
16Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
17Estonia.Artículo 27.1, segunda frase.
18Etiopía.Artículo 24.1, segunda frase.
19Finlandia.Artículo 26.1, segunda frase.
20Francia.Artículo 27.1, segunda frase.
21Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
22Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
23Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
24Grecia.Artículo 27.1, segunda frase.
25Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
26Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
27Islandia.Artículo 27.1, segunda frase.
28India.Artículo 25.1, segunda frase.
29Indonesia.Artículo 27.1, segunda frase.
32Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
33Jordania.Artículo 25.1, segunda frase.
34Kazajistán.Artículo 27.1, segunda frase.
35Kenia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
38Letonia.Artículo 27.1, segunda frase.
39Lituania.Artículo 27.1, segunda frase.
41Macedonia del Norte.Artículo 27.1, segunda frase.
42Malawi.Artículo 24.1, segunda frase.
44Malta.Artículo 27.1, segunda frase.
45México.Artículo 24.1, segunda frase.
46Moldavia.Artículo 26.1, segunda frase.
47Montenegro.Artículo 25.1, segunda frase.
49Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
50Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
51Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
52Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
54Panamá.Artículo 23.1, segunda frase.
56Portugal.Artículo 27.1, segunda frase.
58Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
59Federación de Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
60Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
61Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
64Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
65Sudáfrica.Artículo 26.1, segunda frase.
66Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
68Suecia.Artículo 27.1, segunda frase.
69Tayikistán.Artículo 20.1, segunda frase.
71Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
73Uganda.Artículo 25.1, segunda frase.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
75Reino Unido.Artículo 25.1, segunda frase.
77Uzbekistán.Artículo 27.1, segunda frase.
79Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
80Zambia.Artículo 24.1, segunda frase.
81Zimbabue.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82BélgicaArtículo 28(1), segunda frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
5Austria.
11Bosnia y Herzegovina.
12Canadá.
15República Checa.
29Indonesia.
30Israel.
31Italia.
36Corea.
40Luxemburgo.
43Malasia.
45México.
47Montenegro.
48Marruecos.
50Nigeria.
55Filipinas.
61Serbia.
62Singapur.
63República Eslovaca.
67Surinam.
69Tayikistán.
70Tailandia.
75Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Australia.
20Francia.
79Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Australia.
31Italia.
45México.
50Nigeria.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2
2Argentina.Artículo 9.2
3Armenia.Artículo 9.2
4Australia.Artículo 9.2
6Azerbaiyán.Artículo 9.2
7Baréin.Artículo 9.2
8Bangladés.Artículo 9.2
9Barbados.Artículo 9.2
10Bielorrusia.Artículo 9.2
12Canadá.Artículo 9.2
13China.Artículo 9.2
14Croacia.Artículo 9.2
16Egipto.Artículo 9.2
17Estonia.Artículo 9.2
18Etiopía.Artículo 9.2
19Finlandia.Artículo 9.2
21Georgia.Artículo 9.2
22Alemania.Artículo 9.2
23Ghana.Artículo 9.2
24Grecia.Artículo 9.2
25Hong Kong.Artículo 9.2
26Hungría.Artículo 9.2
27Islandia.Artículo 9.2
28India.Artículo 9.2
29Indonesia.Artículo 9.2
31Italia.Protocolo 4.b
32Japón.Artículo 9.2
33Jordania.Artículo 9.2
34Kazajistán.Artículo 9.2
35Kenia.Artículo 9.2
37Kuwait.Artículo 9.2
38Letonia.Artículo 9.2
39Lituania.Artículo 9.2
41Macedonia del Norte.Artículo 9.2
43Malawi.Artículo 9.2
44Malta.Artículo 9.2
45México.Artículo 9.2
46Moldavia.Artículo 9.2
49Nueva Zelanda.Artículo 9.2
50Nigeria.Artículo 9.2
51Noruega.Artículo 9.2
52Omán.Artículo 9.2
53Pakistán.Artículo 9.2
54Panamá.Artículo 9.2
56Portugal.Artículo 9.2
57Qatar.Artículo 9.2
58Rumanía.Artículo 9.2
59Federación de Rusia.Artículo 9.2
60Arabia Saudí.Artículo 9.2
64Eslovenia.Artículo 9.2
65Sudáfrica.Artículo 9.2
66Sri Lanka.Artículo 9.2
67Surinam.Artículo 9.2
68Suecia.Artículo 9.2
71Túnez.Artículo 9.2
72Turquía.Artículo 9.2
73Uganda.Artículo 9.2
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
75Reino Unido.Artículo 9.2
76Estados Unidos de América.Artículo 9.2
77Uzbekistán.Artículo 9.2
78Venezuela.Artículo 9.2
79Vietnam.Artículo 9.2
80Zambia.Artículo 9.2
81Zimbabue.Artículo 9.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Artículo 9(2)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4, los Países Bajos se reservan el derecho de no aplicar nada de lo dispuesto en la Parte VI a ninguno de los siguientes convenios que ya contienen una disposición sobre la obligatoriedad de recurrir a un arbitraje vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
17Etiopía.Artículo 24.5
22Alemania.Artículo 25.5
25Hong Kong.Artículo 24.5
32Japón.Artículo 24.5 y Protocolo 12
35Kenia.Artículo 25.5
42Malaui.Artículo 24.5
51Noruega.Artículo 26.6
57Qatar.Artículo 26.5
75Reino Unido.Artículo 25.5

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.5
3Armenia.Artículo 27.5
6Azerbaiyán.Artículo 26.5
7Baréin.Artículo 25.5
9Barbados.Artículo 27.5
12Canadá.Artículo 25.5
14Croacia.Artículo 26.5
16Egipto.Artículo 25.6
17Estonia.Artículo 27.5
21Georgia.Artículo 26.5
23Ghana.Artículo 26.6
27Islandia.Artículo 27.5
33Jordania.Artículo 25.5
34Kazajistán.Artículo 27.5
37Kuwait.Artículo 26.5
38Letonia.Artículo 27.5
39Lituania.Artículo 27.5
41Macedonia del Norte.Artículo 27.5
46Moldavia.Artículo 26.5
54Panamá.Artículo 23.5
59Federación de Rusia.Artículo 26.5
64Eslovenia.Artículo 25.5
65Sudáfrica.Artículo 26.5
73Uganda.Artículo 25.5
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.5
76Estados Unidos de América.Artículo 29.5 y Memorando de Entendimiento XXXI.b
77Uzbekistán.Artículo 27.5
78Venezuela.Artículo 26.5
80Zambia.Artículo 24.5

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación sobre la intención de aplicar un plazo más breve como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 35.5.b) del Convenio, los Paises Bajos notifican su intención de aplicar un plazo inferior a nueve meses naturales en relación con el siguiente convenio.El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratantePlazoFecha de recepción/Comunicación
82Bélgica.Un mes natural y seis días.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

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Pakistán

Reservas y notificaciones formuladas por la República Islámica de Pakistán en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original.4.8.20051.6.2007
2Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.10.4.199624.7.1999
3Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.27.6.200525.9.2009
Protocolo.08.4.201913.7.2020
4Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.15.10.19818.7.1987
5Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.23.7.200430.8.2006
6Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.17.3.19802.9.1983
7Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bosnia y Herzegovina.Original.24.8.20047.2.2006
8Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi Darusalam.Original.20.11.200825.12.2009
9Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.21.5.201920.2.2020
10Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.24.2.197615.12.1977
11Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.15.11.198927.12.1989
Primer protocolo.19.6.200011.10.2000
Segundo protocolo.17.4.200717.4.2007
Tercer protocolo.8.12.201624.4.2017
12Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.2.5.201430.10.2015
13Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.22.10.198722.10.1987
Protocolo 2.2.5.200228.12.2002
14Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.16.12.199501.9.1998
15Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.30.12.199410.4.1996
16Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.15.6.19941.9.1996
17Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Alemania.Original.14.6.199430.12.1995
18Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.17.2.201724.11.2017
19Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.24.2.19926.2.1994
Protocolo.14.7.202019.11.2020
20Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.7.10.199028.2.1991
21Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.27.5.199924.4.2004
22Convenio entre Pakistán e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.16.4.201511.10.2016
23Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.22.6.198427.2.1992
24Convenio entre la República Islámica de Pakistán y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.23.1.200809.11.2008
25Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.9.3.200607.9.2006
26Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.23.8.199529.1.1997
27Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.30.6.19981.1.1999
28Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Kirguisa.Original.18.1.200512.1.2012
29Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.31.8.200526.6.2008
30Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Libia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Libia.Original.9.1.19751.3.1976
31Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.29.5.198209.11.1982
32Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.8.10.197520.12.1975
33Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.3.9.199419.5.1995
34Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.18.5.200608.10.2009
35Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nepal.Original.25.1.200113.7.2010
36Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.24.3.19824.10.1982
37Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Nigeria.Original.10.10.19897.3.1990
38Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.7.10.198618.2.1987
39Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.12.6.199928.9.2002
40Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.22.2.198024.6.1981
41Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.25.10.197424.11.1975
42Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Portuguesa.Original.23.6.200004.6.2007
43Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.6.4.199928.3.2000
44Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.13.4.198720.10.1987
45Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.27.7.199913.1.2001
46Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.2.2.200601.12.2006
47Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.21.5.201021.10.2010
48Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.13.4.19936.8.1993
49Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.26.1.19989.3.1999
50Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.2.6.201018.5.2011
51Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.5.10.198118.6.1983
52Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.22.12.198530.6.1986
53Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.21.3.201729.11.2018
54Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.16.3.200118.12.2002
55Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.13.5.200430.7.2005
56Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailanda.Original.14.8.19807.1.1981
57Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.18.4.19965.8.1997
58Convenio entre la República Islámica de Pakistán y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.14.11.19858.8.1988
59Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.26.2.19951.7.1998
60Convenio entre la República Islámica de Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Ärabes Unidos.Original.7.2.199330.11.1994
61Convenio entre la República Islámica de Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.24.11.19868.12.1987
62Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.23.12.200830.6.2011
63Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.1.7.195821.5.1959
64Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.22.5.199512.9.1996
Protocolo.17.11.201525.10.2016
65Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.25.3.200404.2.2005
66Convenio entre el Gobierno de la República Islámica de Pakistán y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Yemen.Original.02/03/200406/01/2006

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición existente
1Austria.Artículo 4.3
2Azerbaiyán.Artículo 4.3
3Baréin.Artículo 4.3
4Bangladés.Artículo 4.3
5Bielorrusia.Artículo 4.3
6Bélgica.Artículo 4.3
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3
8Brunéi Darusalam.Artículo 4.3
9Bulgaria.Artículo 4.3
10Canadá.Artículo IV.3.4
11China.Artículo 4.3
12República Checa.Artículo 4.3
13Dinamarca.Artículo 4.3
14Egipto.Artículo 4.3
15Finlandia.Artículo 4.3
16Francia.Artículo 4.3
17Alemania.Artículo 4.3
18Hong Kong.Artículo 4.3
19Hungría.Artículo 4.3
20Indonesia.Artículo 4.3
21Irán.Artículo 4.3
22Irlanda.Artículo 4.3
23Italia.Artículo 4.3
24Japón.Artículo 4.3
25Jordania.Artículo 4.3
26Kazajistán.Artículo 4.3
27Kuwait.Artículo 4.4
28República Kirguisa.Artículo 4.3
29Líbano.Artículo 4.3
31Malasia.Artículo 4.3
32Malta.Artículo 4
33Mauricio.Artículo 4.3
34Marruecos.Artículo 4.3
35Nepal.Artículo 4.3
36Países Bajos.Artículo 4.3
37Nigeria.Artículo 4.3
38Noruega.Artículo 4.3
39Omán.Artículo 4.3
40Filipinas.Artículo 4.3
41Polonia.Artículo 4.3
42República Portuguesa.Artículo 4.3
43Qatar.Artículo 4.3
44República de Corea.Artículo 4.3
45Rumanía.Artículo 4.3
46Arabia Saudí.Artículo 4.3
47Serbia.Artículo 4.3
48Singapur.Artículo 4.3
49Sudáfrica.Artículo 4.3
50España.Artículo 4.3
51Sri Lanka.Artículo 4.3
52Suecia.Artículo 4.3
53Suiza.Artículo 4.3
54Siria.Artículo 4.3
55Tayikistán.Artículo 4.3
56Tailandia.Artículo 4.3
57Túnez.Artículo 4.3
58Turquía.Artículo 4.3
59Turkmenistán.Artículo 4.3
60EA.Artículo 4.3
61Reino Unido.Artículo 4.3
62Ucrania.Artículo 4.3
64Uzbekistán.Artículo 4.3
65Vietnam.Artículo 4.3
66Yemen.Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C del artículo 5.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
41Polonia.Artículo 22.1
46Arabia Saudí.Artículo 23.1

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
2Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
3Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
4Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta»
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta»
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
8Brunéi Darusalam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
9Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),»
10Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
13Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
14Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
15Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
20Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
21Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
23Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Kuwait.«[Deseando fomentar sus relaciones económicas] suprimiendo barreras fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28República Kirguisa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29Líbano.«[Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Libia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
31Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:»
33Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
34Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Nepal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Nigeria.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.»
38Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición;»
42República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y [para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países],»
44República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45Rumanía.«[Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas] mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
47Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
48Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
49Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
50España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
54Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
56Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal»
58Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta [con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países]»
60Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
61Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
62Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66Yemen.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Austria.
2Azerbaiyán.
3Baréin.
4Bangladés.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bosnia y Herzegovina.
8Brunéi Darusalam.
10Canadá.
11China.
12República Checa.
13Dinamarca.
14Egipto.
15Finlandia.
16Francia.
17Alemania.
18Hong Kong.
19Hungría.
20Indonesia.
21Irán.
22Irlanda.
23Italia.
24Japón.
25Jordania.
26Kazajistán.
27Kuwait.
28República Kirguisa.
29Líbano.
30Libia.
31Malasia.
32Malta.
33Mauricio.
34Marruecos.
35Nepal.
36Países Bajos.
37Nigeria.
38Noruega.
39Omán.
40Filipinas.
41Polonia.
42República Portuguesa.
43Qatar.
44República de Corea.
45Rumanía.
46Arabia Saudí.
47Serbia.
48Singapur.
49Sudáfrica.
50España.
51Sri Lanka.
52Suecia.
53Suiza.
54Siria.
55Tayikistán.
56Tailandia.
57Túnez.
58Turquía.
59Turkmenistán.
60Emiratos Árabes.
61Reino Unido.
62Ucrania.
63Estados Unidos.
64Uzbekistán.
65Vietnam.
66Yemen.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 6.7.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
9Bulgaria.Artículo 24
12República Checa.Artículo 27.1
18Hong Kong.Artículo 28.1
26Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7
37Nigeria.Artículos 10.5, 11.7 y 12.6
50España.Protocolo I.iii)
53Suiza.Artículo 26
62Ucrania.Artículos 11.7 y 12.6
64Uzbekistán.Artículo 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 10.2.a)
5Bielorrusia.Artículo 10.2.a)
6Bélgica.Artículo 10.2.)
10Canadá.Artículo X.2
12República Checa.Artículo 10.2.a)
15Finlandia.Artículo 10.1.a)
16Francia.Artículo 10.2.a)
17Alemania.Artículo 10.2.a)
19Hungría.Artículo 10.2.a)
20Indonesia.Artículo 10.2.a)
22Irlanda.Artículo 10.2.a)
23Italia.Artículo 10.2.a)
24Japón.Artículo 10.2.a)
26Kazajistán.Artículo 10.2.a)
31Malasia.Artículo 10.2.a)
32Malta.Artículo 10.2.a)
35Nepal.Artículo 10.2.a)
36Países Bajos.Artículo 10.2.a)
37Nigeria.Artículo 10.2.a)
39Omán.Artículo 10.2.a)
40Filipinas.Artículo 10.2.a)
41Polonia.Artículo 10.1.2.)
42República Portuguesa.Artículo 10.2.ii)
43Qatar.Artículo 10.2.a)
44República de Corea.Artículo 10.2.a)
49Sudáfrica.Artículo 10.2.a)
50España.Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
52Suecia.Artículo 10.2.)
53Suiza.Artículo 10.2.a)
55Tayikistán.Artículo 10.2.a)
56Tailandia.Artículo 10.2.a)
58Turquía.Artículo 10.2.a)
60Emiratos Árabes.Artículo 10.2.a)
61Reino Unido.Artículo 10.3.a) y 10.3.b)
62Ucrania.Artículo 10.2.a)
63Estados Unidos.Artículo VI.1.a) y VI.2.a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta por aplicar el artículo 9.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 14.4
2Azerbaiyán.Artículo 13.4
4Bangladés.Artículo 14.1 (parte)
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 13.4
8Brunéi Darusalam.Artículo 14.4
10Canadá.Artículo XIII.3
11China.Artículo 14.4
13Dinamarca.Artículo 14.4
14Egipto.Artículo 13.4
15Finlandia.Artículo 13.2
16Francia.Artículo 14.2
17Alemania.Artículo 13.4
18Hong Kong.Artículo 14.4
19Hungría.Artículo 14.4
20Indonesia.Artículo 14.1 (parte)
21Irán.Artículo 13.4
22Irlanda.Artículo 13.2
23Italia.Artículo 13.3
24Japón.Artículo 14.2
26Kazajistán.Artículo 13.2
28República Kirguisa.Artículo 13.4
34Marruecos.Artículo 13.4
35Nepal.Artículo 13.4
36Países Bajos.Artículo 13.5
40Filipinas.Artículo 13.4
44República de Corea.Artículo 13.4
45Rumanía.Artículo 14.4
46Arabia Saudí.Artículo 13.4
47Serbia.Artículo 14.4
50España.Artículo 14.5
53Suiza.Artículo 14.4
55Tayikistán.Artículo 13.4
59Turkmenistán.Artículo 13.4
62Ucrania.Artículo 13.2
65Vietnam.Artículo 14.4

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Bélgica.Artículo 27.3

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.5.a)
2Azerbaiyán.Artículo 5.5.a)
3Baréin.Artículo 5.5.)
4Bangladés.Artículo 5.4.a)
5Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Bélgica.Artículo 5.4.a)
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.5.a)
9Bulgaria.Artículo 5.6.
10Canadá.Artículo 5.4.a)
11China.Artículo 5.5.a)
12República Checa.Artículo 5.5.a)
13Dinamarca.Artículo 5.5.a)
14Egipto.Artículo 5.5.a)
15Finlandia.Artículo 5.5.
16Francia.Artículo 5.5.a)
17Alemania.Artículo 5.4.a)
18Hong Kong.Artículo 5.6.a)
19Hungría.Artículo 5.5.a)
20Indonesia.Artículo 5.5.a)
21Irán.Artículo 5.5.
22Irlanda.Artículo 5.5.
23Italia.Artículo 5.4.a)
24Japón.Artículo 5.5.a)
25Jordania.Artículo 5.5.a)
26Kazajistán.Artículo 5.5.
27Kuwait.Artículo 5.7.a)
28República Kirguisa.Artículo 5.5.a)
29Líbano.Artículo 5.5.
30Libia.Artículo 4.4
31Malasia.Artículo 5.5.a)
32Malta.Artículo 5.5.
33Mauricio.Artículo 5.4.a)
34Marruecos.Artículo 5.5.a)
35Nepal.Artículo 5.5.a)
36Países Bajos.Artículo 5.6.a)
37Nigeria.Artículo 5.6.a)
38Noruega.Artículo 5.5.a)
39Omán.Artículo 5.4.
40Filipinas.Artículo 5.4.a)
41Polonia.Artículo 5.4.a)
42República Portuguesa.Artículo 5.4.
43Qatar.Artículo 5.4.
44República de Corea.Artículo 5.5.a)
45Rumanía.Artículo 5.5.
46Arabia Saudí.Artículo 5.5.a)
47Serbia.Artículo 5.5.1
48Singapur.Artículo 5.5.a)
49Sudáfrica.Artículo 5.5.
50España.Artículo 5.5.
51Sri Lanka.Artículo 5.4.a)
52Suecia.Artículo 5.5.a)
53Suiza.Artículo 5.5.a)
54Siria.Artículo 5.5.
55Tayikistán.Artículo 5.5.a)
56Tailandia.Artículo 5.4.a)
57Túnez.Artículo 5.4.a)
58Turquía.Artículo 5.5.a)
59Turkmenistán.Artículo 5.5.a)
60Emiratos Árabes.Artículo 5.4.
61Reino Unido.Artículo 5.5.a)
62Ucrania.Artículo 5.5.
63Estados Unidos.Artículo II.1.m)
64Uzbekistán.Artículo 5.5.
65Vietnam.Artículo 5.5.a)
66Yemen.Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.6
2Azerbaiyán.Artículo 5.7
3Baréin.Artículo 5.6
4Bangladés.Artículo 5.5
5Bielorrusia.Artículo 5.6
6Bélgica.Artículo 5.5
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.7
9Bulgaria.Artículo 5.7
10Canadá.Artículo 5.5
11China.Artículo 5.7
12República Checa.Artículo 5.7
13Dinamarca.Artículo 5.7
14Egipto.Artículo 5.7
15Finlandia.Artículo 5.6
16Francia.Artículo 5.6
17Alemania.Artículo 5.5
18Hong Kong.Artículo 5.7
19Hungría.Artículo 5.7
20Indonesia.Artículo 5.7
21Irán.Artículo 5.6
22Irlanda.Artículo 5.7
23Italia.Artículo 5.5
24Japón.Artículo 5.6
25Jordania.Artículo 5.6
26Kazajistán.Artículo 5.6
27Kuwait.Artículo 5.8
28República Kirguisa.Artículo 5.7
29Líbano.Artículo 5.7
30Libia.Artículo 4.5
31Malasia.Artículo 5.6
32Malta.Artículo 5.6
33Mauricio.Artículo 5.5
34Marruecos.Artículo 5.7
35Nepal.Artículo 5.7
36Países Bajos.Artículo 5.7
37Nigeria.Artículo 5.5
38Noruega.Artículo 5.7
39Omán.Artículo 5.5
40Filipinas.Artículo 5.5
41Polonia.Artículo 5.5
42República Portuguesa.Artículo 5.5
43Qatar.Artículo 5.6
44República de Corea.Artículo 5.7
45Rumanía.Artículo 5.7
46Arabia Saudí.Artículo 5.6
47Serbia.Artículo 5.7
48Singapur.Artículo 5.6
49Sudáfrica.Artículo 5.6
50España.Artículo 5.6
51Sri Lanka.Artículo 5.5
52Suecia.Artículo 5.7
53Suiza.Artículo 5.7
54Siria.Artículo 5.6
55Tayikistán.Artículo 5.7
56Tailandia.Artículo 5.5
57Túnez.Artículo 5.6
58Turquía.Artículo 5.6
59Turkmenistán.Artículo 5.7
60Emiratos Árabes.Artículo 5.5
61Reino Unido.Artículo 5.6
62Ucrania.Artículo 5.6
63Estados Unidos.Artículo II.m).i)
64Uzbekistán.Artículo 5.7
65Vietnam.Artículo 5.7
66Yemen.Artículo 5.7

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar el apartado 2 (Opción A).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.4.
2Azerbaiyán.Artículo 5.4.
3Baréin.Artículo 5.4.
4Bangladés.Artículo 5.3.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.3.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
8Brunéi Darusalam.Artículo 5.4.
9Bulgaria.Artículo 5.4.
10Canadá.Artículo 5.3.
11China.Artículo 5.4.
12República Checa.Artículo 5.4.
13Dinamarca.Artículo 5.4.
14Egipto.Artículo 5.4.
15Finlandia.Artículo 5.4.
16Francia.Artículo 5.4.
17Alemania.Artículo 5.3.
18Hong Kong.Artículo 5.5.
19Hungría.Artículo 5.4.
20Indonesia.Artículo 5.4.
21Irán.Artículo 5.4.
22Irlanda.Artículo 5.4.
23Italia.Artículo 5.3.
24Japón.Artículo 5.4.
25Jordania.Artículo 5.4.
26Kazajistán.Artículo 5.4.
27Kuwait.Artículo 5.6.
28República Kirguisa.Artículo 5.4.
29Líbano.Artículo 5.4.
30Libia.Artículo 4.3
31Malasia.Artículo 5.3.
32Malta.Artículo 5.4.
33Mauricio.Artículo 5.3.
34Marruecos.Artículo 5.4.
35Nepal.Artículo 5.4.
36Países Bajos.Artículo 5.5.
37Nigeria.Artículo 5.3.
38Noruega.Artículo 5.4.
39Omán.Artículo 5.3.
40Filipinas.Artículo 5.3.
41Polonia.Artículo 5.3.
42República Portuguesa.Artículo 5.3.
43Qatar.Artículo 5.3.
44República de Corea.Artículo 5.4.
45Rumanía.Artículo 5.4.
46Arabia Saudí.Artículo 5.4.
47Serbia.Artículo 5.4.
48Singapur.Artículo 5.4.
49Sudáfrica.Artículo 5.4.
50España.Artículo 5.4.
51Sri Lanka.Artículo 5.3.
52Suecia.Artículo 5.4.
53Suiza.Artículo 5.4.
54Siria.Artículo 5.4.
55Tayikistán.Artículo 5.4.
56Tailandia.Artículo 5.3.
57Túnez.Artículo 5.3.
58Turquía.Artículo 5.4.
59Turkmenistán.Artículo 5.4.
60Emiratos Árabes.Artículo 5.3.
61Reino Unido.Artículo 5.4.
62Ucrania.Artículo 5.4.
64Uzbekistán.Artículo 5.4.
65Vietnam.Artículo 5.4.
66Yemen.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
13Dinamarca.Artículo 22.3
22Irlanda.Artículo 22.3
38Noruega.Artículo 22.3

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, primera frase.
2Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
3Baréin.Artículo 24.1, primera frase.
4Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
5Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
8Brunéi Darusalam.Artículo 25.1, primera frase.
9Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
10Canadá.Artículo XXIV.1, primera frase.
11China.Artículo 26.1, primera frase.
12República Checa.Artículo 24.1, primera frase.
13Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
14Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
15Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
16Francia.Artículo 26.1, primera frase.
17Alemania.Artículo 24.1, primera frase.
18Hong Kong.Artículo 25.1, primera frase.
19Hungría.Artículo 26.1, primera frase.
20Indonesia.Artículo 26.1, primera frase.
21Irán.Artículo 24.1, primera frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
23Italia.Artículo 25.1, primera frase.
24Japón.Artículo 25.1, primera frase.
25Jordania.Artículo 24.1, primera frase.
26Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
27Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
28República Kirguisa.Artículo 24.1, primera frase.
29Líbano.Artículo 24.1, primera frase.
30Libia.Artículo 22.1.
31Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
32Malta.Artículo 24.1.
33Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
34Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
35Nepal.Artículo 24.1, primera frase.
36Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
37Nigeria.Artículo 25.1.
38Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
39Omán.Artículo 26.1, primera frase.
40Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
41Polonia.Artículo 24.1.
42República Portuguesa.Artículo 25.1, primera frase.
43Qatar.Artículo 24.1, primera frase.
44República de Corea.Artículo 25.1, primera frase.
45Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
46Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
47Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
48Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
49Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
50España.Artículo 24.1, primera frase.
51Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
52Suecia.Artículo 25.1, primera frase.
53Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
54Siria.Artículo 24.1, primera frase.
55Tayikistán.Artículo 24.1, primera frase.
56Tailandia.Artículo 24.1, primera frase.
57Túnez.Artículo 24.1, primera frase.
58Turquía.Artículo 25.1.
59Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
60Emiratos Árabes.Artículo 26.1, primera frase.
61Reino Unido.Artículo 25.1.
62Ucrania.Artículo 24.1, primera frase.
63Estados Unidos.Artículo 16.2.
64Uzbekistán.Artículo 24.1, primera frase.
65Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.
66Yemen.Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i), la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A. continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Baréin.Artículo 24.1, segunda frase.
10Canadá.Artículo XXIV.1, segunda frase.
14Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
17Alemania.Artículo 24.1, segunda frase.
20Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
21Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
25Jordania.Artículo 24.1, segunda frase.
31Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
35Nepal.Artículo 24.1, segunda frase.
39Omán.Artículo 26.1, segunda frase.
40Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
43Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
45Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
49Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
56Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
2Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
8Brunéi Darusalam.Artículo 25.1, segunda frase.
9Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
11China.Artículo 26.1, segunda frase.
12República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
13Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Hong Kong.Artículo 25.1, segunda frase.
19Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
22Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
23Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
24Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
26Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
27Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
28República Kirguisa.Artículo 24.1, segunda frase.
29Líbano.Artículo 24.1, segunda frase.
33Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
34Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
36Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
38Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
42Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
44República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
46Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
47Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
48Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
50España.Artículo 24.1, segunda frase.
51Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
52Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
53Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
54Siria.Artículo 24.1, segunda frase.
55Tayikistán.Artículo 24.1, segunda frase.
57Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
59Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
60Emiratos Árabes.Artículo 26.1, segunda frase.
62Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
64Uzbekistán.Artículo 24.1, segunda frase.
65Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.
66Yemen.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii):

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
10Canadá.
13Dinamarca.
23Italia.
30Libia.
31Malasia.
32Malta.
37Nigeria.
40Filipinas.
41Polonia.
48Singapur.
51Sri Lanka.
53Suiza.
57Túnez.
58Turquía.
61Reino Unido.
63Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i):

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
26Kazajistán.
65Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii):

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
10Canadá.
23Italia.
26Kazajistán.
31Malasia.
32Malta.
37Nigeria.
39Omán.
58Turquía.
61Reino Unido.
62Ucrania.
63Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Islámica de Pakistán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2.A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2
2Azerbaiyán.Artículo 9.2
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2
8Brunéi Darusalam.Artículo 9.2
9Bulgaria.Artículo 9.2
11China.Artículo 9.2
13Dinamarca.Artículo 9.2
14Egipto.Artículo 8.2
15Finlandia.Artículo 9.2
18Hong Kong.Artículo 9.2
19Hungría.Artículo 9.2
20Indonesia.Artículo 9.2
21Irán.Artículo 9.2
22Irlanda.Artículo 9.2
24Japón.Artículo 9.2
27Kuwait.Artículo 9.2
28República Kirguisa.Artículo 9.2
29Líbano.Artículo 9.2
33Mauricio.Artículo 9.2
34Marruecos.Artículo 9.2
35Nepal.Artículo 9.2
36Países Bajos.Artículo 9.2
37Nigeria.Artículo 9.2
39Omán.Artículo 9.2
40Filipinas.Artículo 9.2
42Portugal.Artículo 9.2
45Rumanía.Artículo 9.2
46Arabia Saudí.Artículo 9.2
47Serbia.Artículo 9.2
50España.Artículo 9.2
51Sri Lanka.Artículo 9.2
52Suecia.Artículo 9.2
54Siria.Artículo 9.2
55Tayikistán.Artículo 9.2
56Tailandia.Artículo 9.2
57Túnez.Artículo 9.2
58Turquía.Artículo 9.2
59Turkmenistán.Artículo 9.2
60Emiratos Árabes.Artículo 9.2
61Reino Unido.Artículo 23.5
62Ucrania.Artículo 9.2
64Uzbekistán.Artículo 9.2
65Vietnam.Artículo 9.2
66Yemen.Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.a) y 35.5.a), la República Islámica de Pakistán opta por sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil».

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Panamá

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Panamá en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Panamá desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Barbados.Original.21-06 201018-02-2011
2Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.04-07-201225-02-2013
3Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.30-06-201101-02-2012
4Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.22-11-201119-12-2012
5Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.08-11-201230-06-2014
6

Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

Italia.Original.30-12-201001-06-2017
7Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.20-10-201001-04-2012
8Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.07-10-201001-11-2011
9Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.23-02-201030-12-2010
10Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.06-10-201001-12-2011
11Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.27-08-201010-06-2012
12Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.23-09-201006-05-2011
13Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y la el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.18-10-201019-12-2011
14Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.España.Original.07-10-201025-07-2011
15Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.13-10-201223-10-2013
16Convenio entre la República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital.Reino Unido.Original.29-07-201313-12-2013
17Convenio entre la el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.30-08-201614-02-2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
5Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9México.«Deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
15Emiratos Árabes Unidos.«Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
17Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Barbados.
2República Checa.
3Francia.
4Irlanda.
5Israel.
6Italia.
7Corea.
8Luxemburgo.
9México.
10Países Bajos.
11Portugal.
12Qatar.
13Singapur.
14España.
15Emiratos Árabes unidos.
16Reino Unido.
17Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2República Checa.Artículo 26.2
3Francia.Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1
5Israel.Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 13.9, 21.5 y 26.1
6Italia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 21.4 y 28.1
7Corea.Artículo 27.1
11Portugal.Artículo 27.3
14España.Protocolo VIII C
16Reino Unido.Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c, y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 24.1, primera frase.
2República Checa.Artículo 23.1, primera frase.
3Francia.Artículo 23.1, primera frase.
4Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
5Israel.Artículo 24.1, primera frase.
6Italia.Artículo 24.1, primera frase.
7Corea.Artículo 24.1, primera frase.
8Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
9México.Artículo 24.1, primera frase.
10Países Bajos.Artículo 23.1, primera frase.
11Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
12Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
13Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
14España.Artículo 25.1, primera frase.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase.
16Reino Unido.Artículo 23.1, primera frase.
17Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 24.1, segunda frase.
2República Checa.Artículo 23.1, segunda frase.
3Francia.Artículo 23.1, segunda frase.
4Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
5Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
6Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
7Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
8Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
9México.Artículo 24.1, segunda frase.
10Países Bajos.Artículo 23.1, segunda frase.
11Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
12Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
13Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
14España.Artículo 25.1, segunda frase.
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
16Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase.
17Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
9México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Italia.
9México.
12Qatar.
15Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Barbados.Artículo 9.2
2República Checa.Artículo 9.2
3Francia.Artículo 9.2
4Irlanda.Artículo 9.2
5Israel.Artículo 9.2
7Corea.Artículo 9.2
8Luxemburgo.Artículo 9.2
9México.Artículo 9.2
11Portugal.Artículo 9.2
13Singapur.Artículo 9.2
14España.Artículo 9.2
15Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2
16Reino Unido.Artículo 9.2
17Vietnam.Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor de Artículo 35.6 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

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Papúa Nueva Guinea

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.24.5.198929.12.1989
2Convenio entre Papúa Nueva Guinea y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.16.10.198721.12.1989
3Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.14.7.199416.8.1995
4Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Fiji para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiji.Original.29.4.19981.1.1999
5Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.12.3.20105.3.2014
6Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.23.11.199621.4.1998
7Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.20.5.199311.6.1999
8Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.29.10.201221.1.2014
9Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.19.10.199120.11.1992
10Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.17.9.199120.12.1991
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.4 y 4.5.
2Canadá.Artículo 4.3 y 4.4.
3China.Artículo 4.4.
4Fiji.Artículo 4.3.
5Indonesia.Artículo 4.3.
6Corea.Artículo 4.3.
7Malasia.Artículo 4.3.
8Nueva Zelanda.Artículo 4.3.
9Singapur.Artículo 4.3.
10Reino Unido.Artículo 4.4 y 4.5.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva:

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Australia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Canadá«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3China«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4Fiji«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Indonesia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Corea«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Malasia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Nueva Zelanda«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Singapur«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Reino Unido«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
2Canadá.
3China.
4Fiji.
5Indonesia.
6Corea.
7Malasia.
8Nueva Zelanda.
9Singapur.
10Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3China.Artículo 11.8.
4Fiji.Artículo 11.9.
5Indonesia.Artículo 11.8.
6Corea.Artículo 11.9.
7Malasia.Artículo 11.10.
8Nueva Zelanda.Artículo 11.9.
10Reino Unido.Artículo 12.10.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.4.
2Canadá.Artículo 13.1.b).
3China.Artículo 13.4.
8Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
9Singapur.Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.5.a).
2Canadá.Artículo 5.5.a).
3China.Artículo 5.5.a).
4Fiji.Artículo 5.5.a).
5Indonesia.Artículo 5.5.a).
6Corea.Artículo 5.6.
7Malasia.Artículo 5.5.a).
8Nueva Zelanda.Artículo 5.7.a).
9Singapur.Artículo 5.5.a).
10Reino Unido.Artículo 5.6.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.6.
2Canadá.Artículo 5.6.a).
3China.Artículo 5.6.
4Fiji.Artículo 5.6.
5Indonesia.Artículo 5.6.
6Corea.Artículo 5.7.
7Malasia.Artículo 5.6.
8Nueva Zelanda.Artículo 5.8.
9Singapur.Artículo 5.6.
10Reino Unido.Artículo 5.7.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guía opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.3.
2Canadá.Artículo 5.3.
3China.Artículo 5.4.
4Fiji.Artículo 5.4.
5Indonesia.Artículo 5.4.
6República de Corea.Artículo 5.5.
7Malasia.Artículo 5.4.
8Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
9Singapur.Artículo 5.3.
10Reino Unido.Artículo 5.5.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Canadá.Artículo 5.8.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 24.1, primera frase.
2Canadá.Artículo 24.1, primera frase.
3República Popular China.Artículo 25.1, primera frase.
4Fiji.Artículo 25.1, primera frase.
5República de Indonesia.Artículo 26.1, primera frase.
6República de Corea.Artículo 25.1, primera frase.
7Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
8Nueva Zelanda.Artículo 23.1, primera frase.
9República de Singapur.Artículo 26.1, primera frase.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 26.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
3República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
4República de Fiji.Artículo 25.1, segunda frase.
5República de Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
6República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
7Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
8Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
9República de Singapur.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Canadá.
4República de Fiji.
5República de Indonesia.
6República de Corea.
7Malasia.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
4República de Fiji.
7Malasia.
10Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva:

En virtud del artículo 24.3 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos a los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

a) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;

b) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

d) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

e) Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f) aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.

2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a) por su parte, Papúa Nueva Guinea opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

Se comunican las reservas y declaraciones de Papúa Nueva Guinea por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Texto añadido, publicado el 23/12/2023.

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Perú

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República del Perú desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta.Brasil.Original.17.2.200614.8.2009
2Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Canadá.Original.20.7.200117.2.2003
3Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Chile.Original.8.6.200123.7.2003
Instrumento por el que se modifica a).25.6.200217.11.2003
Instrumento por el que se modifica b).14.10.20172.7.2023
4Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.Corea.Original.10.5.20123.3.2014
5Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.México.Original.27.4.201119.2.2014
Instrumento por el que se modifica a).14.10.20172.7.2023
6Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta.Portugal.Original.19.11.201212.4.2014
7Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.21.9.201210.3.2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Brasil.«El Gobierno de la República de! Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta,».
2Canadá.«El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado lo siguiente:».
3Chile.«El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.».
4Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,».
5México.«La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.».
6Portugal.«La República del Perú y la República Portuguesa, deseando concluir un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países.».
7Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Brasil.
2Canadá.
3Chile.
4Corea.
5México.
6Portugal.
7Suiza.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de aceptación de la prueba de propósito principal como medida provisional

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú declara que, si bien acepta la aplicación del artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya el artículo 7.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Brasil.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
2Canadá.Artículos 10.7, 11.7 y 12.7.
3Chile.Artículos 11.7 y 12.7.
4Corea.Artículo 27.1.
5México.Artículo 22.1.
6Portugal.Apartado 11.c) del Protocolo.
7Suiza.Apartado 10.b) del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Brasil.Artículo 10.2.a).
2Canadá.Artículo 10.2.a).
3Chile.Artículo 10.2.a).
6Portugal.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Canadá.Artículo 13.4.
4Corea.Artículo 13.4.
5México.Artículo 13.3.
6Portugal.Artículo 13.5.
7Suiza.Artículo 13.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Brasil.Artículo 5.5.
2Canadá.Artículo 5.5.
3Chile.Artículo 5.5.
4Corea.Artículo 5.5.
5México.Artículo 5.5.
6Portugal.Artículo 5.5.
7Suiza.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Brasil.Artículo 5.7.
2Canadá.Artículo 5.7.
3Chile.Artículo 5.7.
4Corea.Artículo 5.7.
5México.Artículo 5.7.
6Portugal.Artículo 5.7.
7Suiza.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Brasil.Artículo 5.4.
2Canadá.Artículo 5.4.
3Chile.Artículo 5.4.
4Corea.Artículo 5.4.
5México.Artículo 5.4.
6Portugal.Artículo 5.4.
7Suiza.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
5México.Artículo 25.1, segunda frase.
6Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
7Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Brasil.
2Canadá.
3Chile.
5México.
7Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Brasil.
3Chile.
5México.
6Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Canadá.Artículo 9.2.
3Chile.Artículo 9.2.
4Corea.Artículo 9.2.
5México.Artículo 9.2.
6Portugal.Artículo 9.2.
7Suiza.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República del Perú opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Se comunican las declaraciones y reservas de Perú por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

Texto añadido, publicado el 23/12/2025.

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Polonia

Reservas y notificaciones efectuadas por la República de Poloniay confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Polonia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioAlbania.Original.05.03.199327.06.1994
2Convenio entre el República de Polonia y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaArabia Saudí.Original.22.02.201101.06.2012
3Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioArmenia.Original.14.07.199927.02.2005
4Acuerdo entre la República de Polonia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaAustralia.Original.07.05.199104.03.1992
5Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioAustria.Original.13.01.200401.04.2005
Instrumento por el que se modifica (a).04.02.200810.10.2008
6Convenio entre la República de Polonia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioAzerbaiyán.Original.26.08.199720.01.2005
7Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBangladés.Original.08.07.199728.01.1999
8Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioBélgica.Original.20.08.200129.04.2004
Instrumento por el que se modifica (a).14.04.2014N. p.
9Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioBielorrusia.Original.18.11.199231.07.1993
10Convenio entre la República de Polonia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioBosnia y Herzegovina.Original.04.06.201407.03.2016
11Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioBulgaria.Original.11.04.199410.05.1995
12Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioChile.Original.10.03.200030.12.2003
13Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaChina.Original.07.06.198807.01.1989
14Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioCroacia.Original.19.10.199411.02.1996
15Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioChipre.Original.04.06.199207.07.1993
Instrumento por el que se modifica (a).22.03.201209.11.2012
16Acuerdo entre la República de Polonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública Checa.Original.13.09.201111.06.2012
17Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioDinamarca.Original.06.12.200131.12.2002
Instrumento por el que se modifica (a).07.12.200925.11.2010
18Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioEgipto.Original.24.06.199616.07.2001
19Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioEstonia.Original.09.05.199409.12.1994
20Convenio entre la República de Polonia y la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEtiopía.Original.13.07.2015N. p.
21Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaFilipinas.Original.09.09.199207.04.1997
22Convenio entre la República de Polonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaFinlandia.Original.08.06.200911.03.2010
23Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioFrancia.Original.20.06.197512.09.1976
24Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioGrecia.Original.20.11.198728.09.1991
25Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioEspaña.Original.15.11.197906.05.1982
26Convenio entre la República de Polonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioPaíses Bajos.Original.13.02.200218.03.2003
27Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIndia.Original.21.06.198926.10.1989
Instrumento por el que se modifica (a).29.01.201301.06.2014
28Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIndonesia.Original.06.10.199225.08.1993
29Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaIrán.Original.02.10.199801.12.2006
Instrumento por el que se modifica (a).15.12.200401.12.2006
30Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIrlanda.Original.13.11.199522.12.1995
31Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioIslandia.Original.19.06.199820.06.1999
Instrumento por el que se modifica (a).16.05.201223.08.2013
32Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIsrael.Original.22.05.199130.12.1991
33Convenio entre la República Popular de Polonia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaJapón.Original.20.02.198023.12.1982
34Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaJordania.Original.04.10.199722.04.1999
35Convenio entre la República de Polonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaCanadá.Original.14.05.201230.10.2013
36Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaQatar.Original.18.11.200828.12.2009
37Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioKazajistán.Original.21.09.199413.05.1995
38Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioKirguistán.Original.19.11.199822.06.2004
39Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de la Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaCorea.Original.21.06.199121.02.1992
Instrumento por el que se modifica (a).22.10.201315.10.2016
40Acuerdo entre la República de Polonia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioKuwait.Original.16.11.199625.04.2000
41Convenio entre la República de Polonia y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLíbano.Original.26.07.199907.11.2003
42Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLituania.Original.20.01.199419.07.1994
43Convenio entre la República de Polonia y la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLuxemburgo.Original.14.06.199531.07.1996
Instrumento por el que se modifica (a).07.06.201225.07.2013
44Convenio entre la República de Polonia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLetonia.Original.17.11.199330.11.1994
45Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioMacedonia.Original.28.11.199617.12.1999
46Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMalasia.Original.08.07.2013N. p.
47Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMalta.Original.07.01.199424.11.1994
Instrumento por el que se modifica (a).06.04.201122.11.2011
48Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioMarruecos.Original.24.10.199423.08.1996
49Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMéxico.Original.30.11.199806.09.2002
50Convenio entre la República de Polonia y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioMoldavia.Original.16.11.199427.10.1995
51Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioMongolia.Original.18.04.199721.07.2001
52Convenio entre la República de Polonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaNoruega.Original.09.09.200925.05.2010
Instrumento por el que se modifica (a).05.07.201202.04.2013
53Acuerdo entre la República de Polonia y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaNueva Zelanda.Original.21.04.200516.08.2006
54Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaPakistán.Original.25.10.197424.11.1975
55Convenio entre la República de Polonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPortugal.Original.09.05.199504.02.1998
56Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaSudáfrica.Original.10.11.199305.12.1995
57Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioRusia.Original.22.05.199222.02.1993
58Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioRumanía.Original.23.06.199415.09.1995
59Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioRepública Federal de Yugoslavia (Serbia).Original.12.06.199717.06.1998
60Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSingapur.Original.04.11.201206.02.2014
61Acuerdo entre la República de Polonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioRepública Eslovaca.Original.18.08.199421.12.1995
Instrumento por el que se modifica (a).01.08.201301.08.2014
62Convenio entre la República de Polonia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioEslovenia.Original.28.06.199610.03.1998
63Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSri Lanka.Original.06.10.2015N. p.
64Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSiria.Original.15.08.200123.12.2003
65Convenio entre la República de Polonia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioConfederación Suiza.Original.02.09.199125.09.1992
Instrumento por el que se modifica (a).20.04.201017.10.2011
66Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSuecia.Original.19.11.200415.10.2005
67Acuerdo entre la República de Polonia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioTayikistán.Original.27.05.200324.06.2004
68Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioTailandia.Original.08.12.197813.05.1983
69Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaTúnez.Original.29.03.199315.11.1993
70Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioTurquía.Original.03.11.199301.10.1996
71Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioUcrania.Original.12.01.199311.03.1994
72Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioUzbekistán.Original.11.01.199529.04.1995
73Convenio entre la República de Polonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioHungría.Original.23.09.199210.09.1995
Instrumento por el que se modifica (a).27.06.200001.05.2002
74Convenio entre la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capitalReino Unido.Original.20.07.200627.12.2006
75Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaVietnam.Original.31.08.199420.01.1995
76Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República de Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscalItalia.Original.21.06.198526.09.1989
77Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capitalZimbabue.Original.09.07.199328.11.1994
78Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioEmiratos Árabes Unidos.Original.31.01.199321.04.1994
Instrumento por el que se modifica (a).11.12.201301.05.2015

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3(6) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3(4) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 3(5)(c) a (e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esta disposición.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
49México.Protocolo (1)

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4(4) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4(2) que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4(3)(b) a (d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4(3)
2Arabia Saudí.Artículo 4(3)
3Armenia.Artículo 4(3)
4Australia.Artículo 4 (4)
5Austria.Artículo 4(3)
6Azerbaiyán.Artículo 4(3)
7Bangladés.Artículo 4(3)
8Bélgica.Artículo 4(3)
9Bielorrusia.Artículo 4(3)
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 4(3)
11Bulgaria.Artículo 4(3)
12Chile.Artículo 4(3)
13China.Artículo 4(3)
14Croacia.Artículo 4(3)
15Chipre.Artículo 4(3)
16República Checa.Artículo 4(3)
17Dinamarca.Artículo 4(3)
18Egipto.Artículo 4(3)
19Estonia.Artículo 4(3)
20Etiopía.Artículo 4(3)
21Filipinas.Artículo 4(3)
22Finlandia.Artículo 4(3)
23Francia.Artículo 4(3)
24Grecia.Artículo 4(3)
25España.Artículo 4(3)
26Países Bajos.Artículo 4(3)
27India.Artículo 4(3)
28Indonesia.Artículo 4(3)
29Irán.Artículo 4(3)
30Irlanda.Artículo 4(3)
31Islandia.Artículo 4(3)
32Israel.Artículo 4(3)
33Japón.Artículo 4(3)
34Jordania.Artículo 4(3)
35Canadá.Artículos 4(3) y 4(4)
36Qatar.Artículo 4(3)
37Kazajistán.Artículo 4(3)
38Kirguistán.Artículo 4(3)
39Corea.Artículo 4(3)
40Kuwait.Artículo 4 (4)
41Líbano.Artículo 4(3)
42Lituania.Artículo 4(3)
43Luxemburgo.Artículo 4(3)
44Letonia.Artículo 4(3)
45Macedonia.Artículo 4(3)
46Malasia.Artículo 4(3)
47Malta.Artículo 4(3)
48Marruecos.Artículo 4(3)
49México.Artículo 4(3)
50Moldavia.Artículo 4(3)
51Mongolia.Artículo 4(3)
52Noruega.Artículo 4(3)
53Nueva Zelanda.Artículo 4 (4)
54Pakistán.Artículo 4(3)
55Portugal.Artículo 4(3)
56Sudáfrica.Artículo 4(3)
57Rusia.Artículo 1(3)
58Rumanía.Artículo 4(3)
59Serbia.Artículo 4(3)
60Singapur.Artículo 4(3)
61República Eslovaca.Artículo 4(3)
62Eslovenia.Artículo 4(3)
63Sri Lanka.Artículo 4(3)
64Siria.Artículo 4(3)
65Confederación Suiza.Artículo 4(3)
66Suecia.Artículo 4(3)
67Tayikistán.Artículo 4(3)
68Tailandia.Artículo 4(3)
69Túnez.Artículo 4(3)
70Turquía.Artículo 4(3)
71Ucrania.Artículo 4(3)
72Uzbekistán.Artículo 4(3)
73Hungría.Artículo 4(3)
74Reino Unido.Artículo 4(3)
75Vietnam.Artículo 4(3)
76Italia.Artículo 4(3)
77Zimbabue.Artículo 4(3)
78Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4(4)

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5(10) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar la Opción C del artículo 5(1), con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5(10)(c) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5(7). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1AlbaniaArtículo 24(1)(a)
5AustriaArtículo 24(1)(a)
6AzerbaiyánArtículo 24(1)
7BangladésArtículo 23(1)(a)
8BélgicaArtículo 23(2)(a) [modificado por el artículo VI de a)]
9BielorrusiaArtículo 23 (1)
10Bosnia y HerzegovinaArtículo 22(2)(a) y (d)
11BulgariaArtículo 24(1)
13ChinaArtículo 23(1)(a)
14CroaciaArtículo 23(1)(a)
15ChipreArtículo 24(1)(a)
16República ChecaArtículo 21(1)(a)
17DinamarcaArtículo 22(1)(a)
19EstoniaArtículo 24(1)(a)
21FilipinasArtículo 23(1)(a)
22FinlandiaArtículo 21(2)(a)
23FranciaArtículo 23(1)(a)
24GreciaArtículo 24(1)
25EspañaArtículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia
28IndonesiaArtículo 22(1)(a)
30IrlandaArtículo 24(2)(a) de la versión en inglés/Artículo 24(1)(a) de la versión en polaco
31IslandiaArtículo 23(1)(a)
32IsraelArtículo 23(1)(a) de la versión en inglés/Artículo 23(2)(a) de la versión en polaco
33JapónArtículo 23(1)(a) del ejemplar para Polonia/Artículo 23(2)(a) del ejemplar para Japón
34JordaniaArtículo 22(1)(a)
35CanadáArtículo 21(1)(a)
40KuwaitArtículo 24(3)(a)
41LíbanoArtículo 24(1)(a)
42LituaniaArtículo 25(1)(a)
43LuxemburgoArtículo 24(2)(a) y (c)
44LetoniaArtículo 24(1)(a)
47MaltaArtículo 23(1)(a)
48MarruecosArtículo 24(1)
49MéxicoArtículo 23(1)(a)
51MongoliaArtículo 24(1)(a)
52NoruegaArtículo 22(1)(a) y (d)
53Nueva ZelandaArtículo 21(2)(a)
54PakistánArtículo 22(1)
55PortugalArtículo 23(a)(i)
56SudáfricaArtículo 23(1)(a)
58RumaníaArtículo 25(1)(a)
59SerbiaArtículo 24(1)
61República EslovacaArtículo 24(1)(a) y (c)
62EsloveniaArtículo 24(1)(a) de la versión en polaco y en inglés del ejemplar para Polonia / Artículo 24(2)(a) de la versión en esloveno e inglés del ejemplar para Eslovenia
65Confederación SuizaArtículo 23(1)(a)
66SueciaArtículo 22(1)(a)
68TailandiaArtículo 21(1)
69TúnezArtículo 22(1)
70TurquíaArtículo 23(1)(a)
71UcraniaArtículo 24(2)(a)
73HungríaArtículo 24(1)
74Reino UnidoArtículo 22(2)(a)
75VietnamArtículo 23(1)(a)
76ItaliaArtículo 23(2)(a)
77ZimbabueArtículo 24(1)(a)

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Arabia Saudí.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5Austria.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7Bangladés.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8Bélgica.

Desireux de conclure une nouvelle Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir la fraude et l'évasion en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,

Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

10Bosnia y Herzegovina.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
12Chile.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13China.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
15Chipre.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales>,
16República Checa.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17Dinamarca.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
18Egipto.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20Etiopía.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22Finlandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24Grecia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
25España.

<Biorąc pod uwagę zasady i postanowienia Aktu końcowego Konferencji Bezpieczeństwa i Współpracy w Europie i powodując się chęcią dalszego rozwijania i ułatwiania wzajemnych stosunków gospodarczych,> postanowiły zawrzeć Umowę o unikaniu podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku

<El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio> para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,

<Taking into consideration the rules and the conclusions of the final Act of the Conference for Security and Co-operation in Europe and also proceeding from intention to further develop and facilitate mutual economical relations, decided to> conclude an Agreement for the avoidance of double taxation with respect to taxes on income and on capital,

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en español)

26Países Bajos.Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta por ambos Estados
28Indonesia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29Irán.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta
30Irlanda.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31Islandia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32Israel.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35Canadá.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36Qatar.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39Corea.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas,>
41Líbano.<Deseando fomentar y fortalecer la cooperación económica> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42Lituania.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43Luxemburgo.

Désireux de conclure une Convention tendant à éviter les doubles impositions et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et sur la fortune

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Desiring to conclude a Convention for the avoidance of double taxation and the prevention of fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en francés)

44Letonia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45Macedonia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
46Malasia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
47Malta.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
48Marruecos.

Désireux de conclure une convention en vue d'éviter les doubles impositions et de prévenir l'évasion fiscale en matière d'impôts sur le revenu et sur la fortune,

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

49México.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52Noruega.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
53Nueva Zelanda.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55Portugal.<El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia,> deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>
57Rusia.

<Kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz> w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku,

<руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,> и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества решили заключить настоящее Соглашение,

<Procediendo con la intención de desarrollar y fortalecer la cooperación científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y> con vistas a eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

<Proceeding from intention to develop and strengthen the economic, scientific, technical and cultural co-operation between both States, and> with the view to eliminate double taxation with respect to taxes on income and on capital,

Traducción del Preámbulo al inglés (Acuerdo original hecho en polaco y en ruso)

59Serbia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,>
60Singapur.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61República Eslovaca.<Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales> y habiendo decidido concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62Eslovenia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63Sri Lanka.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64Siria.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65Confederación Suiza.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
68Tailandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
69Túnez.

Désireux de conclure une convention en vue d'éviter la double imposition en matière d'impôts sur le revenu,

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,

70Turquía.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
73Hungría.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <y continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas>,
74Reino Unido.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
75Vietnam.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
76Italia.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal
77Zimbabue.Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las ganancias de capital,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7(1) individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7(1).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 7(15)(b) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Arabia Saudí.Artículo 27
6Azerbaiyán.Artículos 11(7) y 12(7)
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 26(1)
12Chile.Artículos 11(7) y 12(7)
20Etiopía.Artículo 28
24Grecia.Artículos 11(7) y 12(7)
27India.Artículo 28A
35Canadá.Artículos 10(6), 11(8) y 12(8)
37Kazajistán.Artículos 11(7) y 12(6)
39Corea.Artículo 22A(1)
41Líbano.Artículos 11(8) y 12(7)
46Malasia.Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 13(7)
47Malta.Artículos 10(6), 11(8) y 12(7)
49México.Artículos 11(8) y 12(7)
50Moldavia.Artículos 11(7) y 12(6)
60Singapur.Artículos 10(8), 11(8) y 12(7)
63Sri Lanka.Artículo 27
71Ucrania.Artículos 11(7) y 12(6)
72Uzbekistán.Artículo 12(7)
74Reino Unido.Artículos 10(6), 11(8), 12(7) y 21(4)
78Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23A

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(b)(i) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8(1) establezcan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
8Bélgica.Artículo 10(2)(a) [modificado por el artículo II de a): artículo 10(2), segundo subapartado (a)]
15Chipre.Artículo 10(2)(a)
17Dinamarca.Artículo 10(2)(a)
43Luxemburgo.Artículo 10(2)(a)
47Malta.Artículo 10(2)(a)
52Noruega.Artículo 10(2)(a)
55Portugal.Artículo 10(3)
60Singapur.Artículo 10(2)(a)
61República Eslovaca.Artículo 10(2)(a)
65Confederación Suiza.Artículo 10(2a)(a)
74Reino Unido.Artículo 10(2)(a)

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8(4) del Convenio, el República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8(1) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8(3)(b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10(2)(a)
5Austria.Artículo 10(2)(a)
7Bangladés.Artículo 10(2)(a)
9Bielorrusia.Artículo 10(2)(a)
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 10(2)(a)
12Chile.Artículo 10(2)(a)
14Croacia.Artículo 10(2)(a)
19Estonia.Artículo 10(2)(a)
21Filipinas.Artículo 10(2)(a)
22Finlandia.Artículo 10(2)(a)
23Francia.Artículo 10(2)(a)
25España.Artículo 10(2)(a)
26Países Bajos.Artículo 10(2)(a)
28Indonesia.Artículo 10(2)(a)
30Irlanda.Artículo 10(3)
31Islandia.Artículo 10(2)(a)
32Israel.Artículo 10(2)(a)
35Canadá.Artículo 10(2)(a)
37Kazajistán.Artículo 10(2)(a)
39Corea.Artículo 10(2)(a)
42Lituania.Artículo 10(2)(a)
44Letonia.Artículo 10(2)(a)
45Macedonia.Artículo 10(2)(a)
48Marruecos.Artículo 10(2)(a)
49México.Artículo 10(2)(a)
50Moldavia.Artículo 10(2)(a)
54Pakistán.Artículo 10(1) y (2)
56Sudáfrica.Artículo 10(2)(a)
58Rumanía.Artículo 10(2)(a)
59Serbia.Artículo 10(2)(1) de la versión en inglés y en serbio/Artículo 10(2)(a) de la versión en polaco
62Eslovenia.Artículo 10(2)(a)
66Suecia.Artículo 10(2)(a)
67Tayikistán.Artículo 10(2), primer subapartado
68Tailandia.Artículo 10(2)
69Túnez.Artículo 10(2), primer subapartado
70Turquía.Artículo 10(2)(a)
71Ucrania.Artículo 10(2)(a)
72Uzbekistán.Artículo 10(2)(a)
75Vietnam.Artículo 10(2)(a)
77Zimbabue.Artículo 10(2)(a)

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9(8) del Convenio, la República de Polonia opta por aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9(7) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9(1). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Arabia Saudí.Artículo 13(4)
3Armenia.Artículo 13(4)
4Australia.Artículo 13(4)
5Austria.Artículo 13(2)
6Azerbaiyán.Artículo 13(2)
7Bangladés.Parte del artículo 13(1)
8Bélgica.Artículo 13(4)
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 13(4)
14Croacia.Artículo 13(4)
17Dinamarca.Artículo 13(5)
18Egipto.Artículo 13(4)
19Estonia.Parte del artículo 13(1)
20Etiopía.Artículo 14(4)
21Filipinas.Artículo 13(3)
22Finlandia.Artículo 13(2)
23Francia.Parte del artículo 13(1)
25España.Parte del artículo 13(1)
27India.Artículo 14(4)
29Irán.Artículo 13(4)
30Irlanda.Artículo 13(2)
31Islandia.Artículo 13(3)
32Israel.Parte del artículo 13(1)
35Canadá.Artículo 13(4)
37Kazajistán.Artículo 13(2)
38Kirguistán.Artículo 13(4)
39Corea.Artículo 13(4)
42Lituania.Parte del artículo 13(1)
43Luxemburgo.Artículo 13(4)
44Letonia.Parte del artículo 13(1)
46Malasia.Artículo 14(4)
47Malta.Artículo 13(2)
48Marruecos.Artículo 13(4)
49México.Artículo 13(2)
50Moldavia.Artículo 13(2)
51Mongolia.Artículo 13(4)
52Noruega.Artículo 13(4)
53Nueva Zelanda.Artículo 13(4)
60Singapur.Artículo 13(4)
61República Eslovaca.Artículo 13(4)
63Sri Lanka.Artículo 13(4)
65Confederación Suiza.Artículo 13(3a)
66Suecia.Parte del artículo 13(1)
67Tayikistán.Artículo 13(4)
71Ucrania.Artículo 13(2)
74Reino Unido.Artículo 13(2)
77Zimbabue.Artículo 13(4)
78Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13(4)

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16(5)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
28Indonesia.Artículo 24 (1), segunda frase.
36Qatar.Artículo 24 (1), segunda frase.
40Kuwait.Artículo 26 (1), segunda frase.
41Líbano.Artículo 26 (1), segunda frase.
76Italia.Artículo 25 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26 (1), segunda frase.
2Arabia Saudí.Artículo 24 (1), segunda frase.
3Armenia.Artículo 26 (1), segunda frase.
4Australia.Artículo 25 (1), segunda frase.
5Austria.Artículo 26 (1), segunda frase.
7Bangladés.Artículo 25 (1), segunda frase.
8Bélgica.Artículo 25 (1), segunda frase.
9Bielorrusia.Artículo 25 (1), segunda frase.
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 24 (1), segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 26 (1), segunda frase.
13China.Artículo 25 (1), segunda frase.
14Croacia.Artículo 25 (1), segunda frase.
15Chipre.Artículo 26 (1), segunda frase.
16República Checa.Artículo 23 (1), segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 24 (1), segunda frase.
18Egipto.Artículo 26 (1), segunda frase.
19Estonia.Artículo 26 (1), segunda frase.
20Etiopía.Artículo 26 (1), segunda frase.
21Filipinas.Artículo 25 (1), segunda frase.
22Finlandia.Artículo 23 (1), segunda frase.
23Francia.Artículo 25 (1), segunda frase.
24Grecia.Artículo 26 (1), segunda frase.
25España.Artículo 25 (1), segunda frase.
26Países Bajos.Artículo 26 (1), segunda frase.
27India.Artículo 26 (1), segunda frase.
29Irán.Artículo 24 (1), segunda frase.
30Irlanda.Artículo 26 (1), segunda frase.
31Islandia.Artículo 25 (1), segunda frase.
32Israel.Artículo 26 (1), segunda frase.
33Japón.Artículo 25 (1), segunda frase.
34Jordania.Artículo 24 (1), segunda frase.
35Canadá.Artículo 23 (1), segunda frase.
37Kazajistán.Artículo 25 (1), segunda frase.
38Kirguistán.Artículo 25 (1), segunda frase.
39Corea.Artículo 25 (1), segunda frase.
42Lituania.Artículo 27 (1), segunda frase.
43Luxemburgo.Artículo 26 (1), segunda frase.
44Letonia.Artículo 26 (1), segunda frase.
45Macedonia.Artículo 26 (1), segunda frase.
46Malasia.Artículo 25 (1), segunda frase.
47Malta.Artículo 25 (1), segunda frase.
48Marruecos.Artículo 26 (1), segunda frase.
50Moldavia.Artículo 25(1), tercera frase.
51Mongolia.Artículo 26 (1), segunda frase.
52Noruega.Artículo 24 (1), segunda frase.
53Nueva Zelanda.Artículo 23 (1), segunda frase.
55Portugal.Artículo 25 (1), segunda frase.
56Sudáfrica.Artículo 25 (1), segunda frase.
57Rusia.Artículo 24 (1), segunda frase.
58Rumanía.Artículo 27 (1), segunda frase.
59Serbia.Artículo 26 (1), segunda frase.
60Singapur.Artículo 24 (1), segunda frase.
61República Eslovaca.Artículo 26 (1), segunda frase.
62Eslovenia.Artículo 26 (1), segunda frase.
63Sri Lanka.Artículo 25 (1), segunda frase.
64Siria.Artículo 24 (1), segunda frase.
65Confederación Suiza.Artículo 25 (1), segunda frase.
66Suecia.Artículo 24 (1), segunda frase.
67Tayikistán.Artículo 25 (1), segunda frase.
69Túnez.Artículo 24 (1), segunda frase.
71Ucrania.Artículo 26(1), segunda frase.
72Uzbekistán.Artículo 25 (1), segunda frase.
73Hungría.Artículo 26 (1), segunda frase.
74Reino Unido.Artículo 25 (1), segunda frase.
75Vietnam.Artículo 25 (1), segunda frase.
77Zimbabue.Artículo 26 (1), segunda frase.
78Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26 (1), segunda frase.

Notificación de los acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16(6)(c)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(i).

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante
49México.

A tenor del artículo 16(6)(c)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(b)(ii).

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Azerbaiyán.
9Bielorrusia.
11Bulgaria.
12Chile.
18Egipto.
25España.
28Indonesia.
29Irán.
36Qatar.
45Macedonia.
49México.
50Moldavia.
54Pakistán.
56Sudáfrica.
58Rumanía.
61República Eslovaca.
65Confederación Suiza.
68Tailandia.
69Túnez.
70Turquía.
71Ucrania.
74Reino Unido.
76Italia.
78Emiratos Árabes Unidos.

A tenor del artículo 16(6)(d)(i) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(i).

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Australia.
23Francia.

A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la República de Polonia considera que los siguientes acuerdos no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Australia.
8Bélgica.
12Chile.
30Irlanda.
37Kazajistán.
38Kirguistán.
50Moldavia.
53Nueva Zelanda.
67Tayikistán.
71Ucrania.
74Reino Unido.
76Italia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9(2)
2Arabia Saudí.Artículo 9(2)
3Armenia.Artículo 9(2)
4Australia.Artículo 9(3)
5Austria.Artículo 9(2)
6Azerbaiyán.Artículo 9(2)
8Bélgica.Artículo 9(2)
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 9(2)
11Bulgaria.Artículo 9(2)
14Croacia.Artículo 9(2)
15Chipre.Artículo 9(2)
16República Checa.Artículo 9(2)
17Dinamarca.Artículo 9(2)
18Egipto.Artículo 9(2)
19Estonia.Artículo 9(2)
20Etiopía.Artículo 9(2)
21Filipinas.Artículo 9(2)
22Finlandia.Artículo 9(2)
25España.Artículo 9(2)
26Países Bajos.Artículo 9(2)
27India.Artículo 10(2)
28Indonesia.Artículo 9(2)
29Irán.Artículo 9(2)
30Irlanda.Artículo 9(2)
31Islandia.Artículo 9(2)
34Jordania.Artículo 9(2)
35Canadá.Artículo 9(2)
39Corea.Artículo 9(2)
40Kuwait.Artículo 9(2)
41Líbano.Artículo 9(2)
42Lituania.Artículo 9(2)
43Luxemburgo.Artículo 9(2)
44Letonia.Artículo 9(2)
45Macedonia.Artículo 9(2)
46Malasia.Artículo 9(2)
47Malta.Artículo 9(3)
48Marruecos.Artículo 9(2)
52Noruega.Artículo 9(2)
53Nueva Zelanda.Artículo 9(2)
55Portugal.Artículo 9(2)
56Sudáfrica.Artículo 9(2)
58Rumanía.Artículo 9(2)
59Serbia.Artículo 9(2)
60Singapur.Artículo 9(2)
61República Eslovaca.Artículo 9(2)
62Eslovenia.Artículo 9(2)
63Sri Lanka.Artículo 9(2)
64Siria.Artículo 9(2)
66Suecia.Artículo 9(2)
69Túnez.Artículo 9(2)
70Turquía.Artículo 9(2)
74Reino Unido.Artículo 9(2)
77Zimbabue.Artículo 9(2)
78Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9(2)

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Portugal

Reservas y notificaciones formuladas por la República Portuguesa en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

06-03-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 29 (5).

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Portuguesa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República Portuguesa y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.2.12.20031.5.2006
2Convenio entre la República Portuguesa y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Andorra.Original.27.9.201523.4.2017
3Convenio entre la República Portuguesa y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.29.12.197027.2.1972
4Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.26.5.20151.11.2016
5Convenio entre la República Portuguesa y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.22.10.20107.10.2017
6Convenio entre Portugal y el Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.16.7.196919.2.1971
Instrumento por el que se modifica a).6.3.19955.4.2001
7Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.16.5.20005.10.2001
8Convenio entre la República Portuguesa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.15.6.199518.7.1996
9Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Cabo Verde.Original.22.3.199915.12.2000
10Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.14.6.199924.10.2001
11Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta.Chile.Original.7.7.200525.8.2008
12Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.21.4.19988.6.2000
13Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta.Colombia.Original.30.8.201030.1.2015
14Convenio entre la República Portuguesa y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Costa de Marfil.Original.17.3.201518.8.2017
15Convenio entre la República Portuguesa y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.4.10.201328.2.2015
16Convenio entre la República Portuguesa y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Cuba.Original.30.10.200028.12.2005
17Convenio entre la República Portuguesa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.19.11.201216.8.2013
18Convenio entre la República Portuguesa y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.24.5.19941.10.1997
19Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.14.12.200024.5.2002
20Convenio entre la República Portuguesa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.12.5.200323.7.2004
21Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.25.5.20139.4.2017
22Convenio entre la República Portuguesa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.7.11.2016N. p.
23Convenio entre Portugal y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.14.1.197118.11.1972
Instrumento por el que se modifica a).25.8.20161.12.2017
24Convenio entre la República Portuguesa y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.12.12.201218.4.2015
25Convenio entre la República Portuguesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.15.7.19808.10.1982
26Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.2.12.199913.8.2002
27Convenio entre la República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Guinea-Bisáu.Original.17.10.20085.7.2012
28Convenio entre la República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.22.3.20113.6.2012
29Convenio entre la República Portuguesa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.16.5.19958.5.2000
30Convenio entre la República Portuguesa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Islandia.Original.2.8.199911.5.2002
31Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.11.9.19985.4.2000
Instrumento por el que se modifica a).24.6.20178.8.2018
32Convenio entre la República Portuguesa y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.9.7.200311.5.2007
33Convenio entre la República Portuguesa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.1.6.199311.7.1994
Instrumento por el que se modifica a).11.11.200518.12.2006
34Convenio entre la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.26.9.200618.2.2008
35Convenio entre la República Portuguesa y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.14.5.198015.1.1983
36Convenio entre la República Portuguesa y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.19.12.201128.7.2013
37Convenio entre la República Portuguesa y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.26.1.199621.12.1997
38Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.23.2.20105.12.2013
39Convenio entre la República Portuguesa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.19.6.20017.3.2003
40Convenio entre la República Portuguesa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original.14.2.200226.2.2003
41Convenio entre la República Portuguesa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.25.5.199930.12.2000
Instrumento por el que se modifica a).7.9.201018.5.2012
42Convenio entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macao (China).Original.28.9.19991.1.1999
43Convenio entre la República Portuguesa y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.26.1.20015.4.2002
44Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.11.11.19999.1.2001
45Convenio entre la República Portuguesa y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Moldavia.Original.11.2.200918.10.2010
46Convenio entre la República Portuguesa y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Montenegro.Original.12.7.20167.12.2017
47Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.29.9.199727.6.2000
48Convenio entre la República Portuguesa y la República de Mozambique para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Mozambique.Original.21.3.19915.12.1993
Instrumento por el que se modifica a).24.3.20087.6.2009
49Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.20.9.199911.8.2000
50Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.10.3.201115.6.2012
51Convenio entre la República Portuguesa y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.28.4.201526.7.2016
52Convenio entre la República Portuguesa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.23.6.20004.6.2007
53Convenio entre la República Portuguesa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.27.8.201010.6.2012
54Convenio entre la República Portuguesa y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta.Perú.Original.19.11.201212.4.2014
55Convenio entre el República Portuguesa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.9.5.19954.2.1998
56Convenio entre la República Portuguesa y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.12.12.20114.4.2014
57Convenio entre la República Portuguesa y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.16.9.199714.7.1999
58Convenio entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.29.5.200011.12.2002
59Convenio entre la República Portuguesa y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.18.11.20103.12.2015
60Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Santo Tomé y Príncipe.Original.13.7.201512.7.2017
61Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.8.4.20151.9.2016
62Convenio entre la República Portuguesa y la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.13.6.201420.3.2016
63Convenio entre la República Portuguesa y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.6.9.199916.3.2001
Instrumento por el que se modifica a).28.5.201226.12.2013
64Convenio entre la República Portuguesa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.5.6.20012.11.2004
65Convenio entre la República Portuguesa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.5.3.200313.8.2004
66Convenio entre la República Portuguesa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.13.11.200622.10.2008
67Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.26.10.199328.6.1995
68Convenio entre la República Portuguesa y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.29.8.200219.12.2003
69Convenio entre Portugal y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.26.9.197417.12.1975
Instrumento por el que se modifica a).25.6.201221.10.2013
70Convenio entre la República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Timor Oriental.Original.27.9.201112.10.2022(5)
71Convenio entre la República Portuguesa y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.24.2.199921.8.2000
72Convenio entre la República Portuguesa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.11.5.200518.12.2006
73Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.9.2.200011.3.2002
74Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.17.1.201122.5.2012
75Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.27.3.196817.1.1969
76Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.6.9.199418.12.1995
77Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.30.11.200913.9.2012
78Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.Venezuela.Original.23.4.19968.1.1998
79Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.3.6.20159.11.2016

(5) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Austria.Artículo 23.1.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Argelia.«La República Portuguesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia mutua en materia de recaudación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
2Andorra.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal;»

3Austria.«El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente Federal de la República de Austria, deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han decidido concluir un convenio y han designado como plenipotenciarios a tal efecto:»
4Baréin.«La República Portuguesa y el Reino de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
5Barbados.«La República Portuguesa y Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
6Bélgica.«El Presidente de la República Portuguesa y Su Majestad el Rey de los belgas, deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
7Brasil.«La República Portuguesa y la República Federativa de Brasil, considerando los lazos especiales existentes entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
8Bulgaria.«La República Portuguesa y la República de Bulgaria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
9Cabo Verde.«La República Portuguesa y la República de Cabo Verde, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
10Canadá.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Canadá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
11Chile.«La República Portuguesa y la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, han acordado lo siguiente:»
12República Popular China.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
13Colombia.«La República Portuguesa y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
14Costa de Marfil.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;»

15Croacia.«La República Portuguesa y la República de Croacia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
16Cuba.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Cuba, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido lo siguiente:»
17Chipre.«La República Portuguesa y la República de Chipre, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
18República Checa.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Checa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
19Dinamarca.«La República Portuguesa y el Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
20Estonia.«La República Portuguesa y la República de Estonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
21Etiopía.«La República Portuguesa y la República Democrática Federal de Etiopía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
22Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Francia.«El Presidente de la República Portuguesa y el Presidente de la República Francesa, deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, han decidido concluir un Convenio fiscal y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto:»
24Georgia.«La República Portuguesa y Georgia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
25Alemania.«La República Portuguesa y la República Federal de Alemania, deseando fomentar sus relaciones económicas bilaterales evitando la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
26Grecia.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Helénica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
27Guinea-Bisáu.«La República Portuguesa y la República de Guinea-Bisáu, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
28Hong Kong (China).«La República Portuguesa y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
29Hungría.«La República Portuguesa y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
30Islandia.«La República Portuguesa y la República de Islandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
31India.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
32Indonesia.«La República Portuguesa y la República de Indonesia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
33Irlanda.«El Gobierno de la República Portuguesa y la República de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
34Israel.«La República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Israel, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
35Italia.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Italiana, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
36Japón.«La República Portuguesa y Japón, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
37Corea.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Corea, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
38Kuwait.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión entre ambos Estados Contratantes de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
39Letonia.«La República Portuguesa y la República de Letonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
40Lituania.«La República Portuguesa y la República de Lituania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
41Luxemburgo.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
42Macao (China.«El Gobierno de Portugal y el Gobierno de Macao, debidamente autorizado por el órgano soberano competente de la República Portuguesa, con el consentimiento del Gobierno de la República Popular China, deseando celebrar un Convenio entre la República Portuguesa y Macao para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
43Malta.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Malta, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
44México.«La República Portuguesa y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Convenio, han convenido lo siguiente:»
45Moldavia.«La República Portuguesa y la República de Moldavia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
46Montenegro.«La República Portuguesa y Montenegro, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
47Marruecos.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
48Mozambique.«La República Portuguesa y la República de Mozambique, deseando fomentar sus relaciones económicas y culturales para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y desarrollar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, han acordado lo siguiente:»
49Países Bajos.«La República Portuguesa y el Reino de los Países Bajos, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
50Noruega.«La República Portuguesa y el Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
51Omán.«La República Portuguesa y el Sultanato de Omán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados, han acordado lo siguiente:»
52Pakistán.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
53Panamá.«La República Portuguesa y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
54Perú.«La República Portuguesa y la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
55Polonia.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
56Qatar.«La República Portuguesa y el Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
57Rumanía.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de Rumanía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
58Rusia.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
59San Marino.«La República Portuguesa y la República de San Marino, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación, han acordado lo siguiente:»
60Santo Tomé y Príncipe.«La República Portuguesa y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, deseando celebrar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
61Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países;»
62Senegal.«La República Portuguesa y la República de Senegal, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
63Singapur.«La República Portuguesa y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
64República Eslovaca.«La República Portuguesa y la República Eslovaca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
65Eslovenia.«La República Portuguesa y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
66Sudáfrica.«La República Portuguesa y la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
67España.«La República Portuguesa y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68Suecia.«La República Portuguesa y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
69Suiza.«El Gobierno portugués y el Consejo Federal Suizo, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
70Timor Oriental.«La República Portuguesa y la República Democrática de Timor Oriental, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
71Túnez.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Túnez, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, han acordado los siguiente:»
72Turquía.«La República Portuguesa y la República de Turquía, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
73Ucrania.«La República Portuguesa y Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo de sus relaciones económicas, han acordado lo siguiente:»
74Emiratos Árabes Unidos.«La República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
75Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76Estados Unidos.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
77Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
78Venezuela.«El Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Venezuela, deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
79Vietnam.«La República Portuguesa y la República Socialista de Vietnam, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han acordado lo siguiente:»
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Andorra.Artículo 28.4.
4Baréin.Artículo 27.3.
5Barbados.Artículo 27.3.
11Chile.Apartado 6 del Protocolo.
13Colombia.Artículo 26.3.
14Costa de Marfil.Artículo 30.3.
21Etiopía.Apartado 1.c) del Protocolo.
22Finlandia.Apartado 1.c) del Protocolo.
23Francia.Artículo 31.bis.2).
24Georgia.Apartado 1.c) del Protocolo.
26Grecia.Artículos 11.7 y 12.7.
28Hong Kong (China).Apartado 3 del Protocolo.
36Japón.Artículo 21.
44México.Protocolo (ad artículos 11 y 12).
45Moldavia.Apartado 2.c) del Protocolo.
46Montenegro.Artículo 27.3.
51Omán.Apartado 1.c) del Protocolo.
53Panamá.Artículo 27.3.
54Perú.Apartado 11.c) del Protocolo.
56Qatar.Apartado 1.c) del Protocolo.
59San Marino.Artículo 28.1.
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 29.3.
61Arabia Saudí.Artículo 27.2.
62Senegal.Artículo 30.3.
69Suiza.Artículo 27.3.
70Timor Oriental.Artículo 29.3.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.3.
79Vietnam.Apartado 1.c) del Protocolo.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).i) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 10.2.b).
2Andorra.Artículo 10.2.a).
7Brasil.Artículo 10.2.a).
8Bulgaria.Artículo 10.3.
10Canadá.Artículo 10.2.a).ii).
18República Checa.Artículo 10.3.
29Hungría.Artículo 10.3.
30Islandia.Artículo 10.2.a).
31India.Artículo 10.2.a).ii) y 10.2.b).ii).
36Japón.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
37Corea.Artículo 10.3.
43Malta.Artículo 10.2.a).ii).
47Marruecos.Artículo 10.2.a).
50Noruega.Artículo 10.2.a).
52Pakistán.Artículo 10.2.ii).
55Polonia.Artículo 10.3.
57Rumanía.Artículo 10.3.
58Rusia.Artículo 10.3.
64República Eslovaca.Artículo 10.3.
66Sudáfrica.Artículo 10.2.b).
69Suiza.Artículo 10.3.b).
72Turquía.Artículo 10.2.a).
73Ucrania.Artículo 10.3.
76Estados Unidos.Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Baréin.Artículo 10.2.a).
5Barbados.Artículo 10.2.a).
10Canadá.Artículo 10.2.a).i).
11Chile.Artículo 10.2.a).
15Croacia.Artículo 10.2.a).
16Cuba.Artículo 10.2.a).
21Etiopía.Artículo 10.2.a).
22Finlandia.Artículo 10.2.a).
24Georgia.Artículo 10.2.a).
28Hong Kong (China).Artículo 10.2.a).
34Israel.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
38Kuwait.Artículo 10.2.a).
45Moldavia.Artículo 10.2.a).
46Montenegro.Artículo 10.2.a).
51Omán.Artículo 10.2.b).
53Panamá.Artículo 10.2.a).
54Perú.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
56Qatar.Artículo 10.2.a).
59San Marino.Artículo 10.2.a).
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 10.2.a).
61Arabia Saudí.Artículo 10.2.a).
62Senegal.Artículo 10.2.a).
65Eslovenia.Artículo 10.2.a).
67España.Artículo 10.2.a).
69Suiza.Artículo 10.2.a).
70Timor Oriental.Artículo 10.2.a).
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a).
75Reino Unido.Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
77Uruguay.Artículo 10.2.a).
79Vietnam.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Andorra.Artículo 13.4.
4Baréin.Artículo 13.4.
5Barbados.Artículo 13.4.
10Canadá.Artículo 13.4.
11Chile.Artículo 13.4.a).
12República Popular China.Artículo 13.4.
13Colombia.Artículo 13.4.
14Costa de Marfil.Artículo 13.4.
15Croacia.Artículo 13.4.
17Chipre.Artículo 13.4.
20Estonia.Artículo 13.1.
21Etiopía.Artículo 13.4.
22Finlandia.Artículo 13.4.
23Francia.Artículo 14.1, tercera frase.
24Georgia.Artículo 13.4.
27Guinea-Bisáu.Artículo 13.4.
28Hong Kong (China).Artículo 13.4.
31India.Artículo 13.4.
33Irlanda.Artículo 13.2.
34Israel.Artículo 13.4.
36Japón.Artículo 13.2.
38Kuwait.Artículo 13.4.
39Letonia.Artículo 13.1.
40Lituania.Artículo 13.1.
43Malta.Artículo 13.2.
44México.Artículo 13.5.
45Moldavia.Artículo 13.4.
46Montenegro.Artículo 13.4.
48Mozambique.Artículo 13.4.
50Noruega.Artículo 13.4.
51Omán.Artículo 13.4.
53Panamá.Artículo 13.5.
54Perú.Artículo 13.5.
56Qatar.Artículo 13.4.
57Rumanía.Artículo 13.4.
59San Marino.Artículo 13.4.
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 14.4.
61Arabia Saudí.Artículo 13.4.
62Senegal.Artículo 14.4.
65Eslovenia.Artículo 13.2.
66Sudáfrica.Artículo 13.4.
67España.Artículo 13.2.
69Suiza.Artículo 13.3.
70Timor Oriental.Artículo 13.4.
73Ucrania.Artículo 13.2.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
76Estados Unidos.Artículo 14.2.
77Uruguay.Artículo 13.4.
78Venezuela.Artículo 13.4.
79Vietnam.Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
76Estados Unidos.Apartados 1.b) y 1.c) del Protocolo.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 5.4.
2Andorra.Artículo 5.4.
3Austria.Artículo 5.3.
4Baréin.Artículo 5.5.
5Barbados.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.3.
7Brasil.Artículo 5.4.
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Cabo Verde.Artículo 5.4.
10Canadá.Artículo 5.4.
11Chile.Artículo 5.4.
12República Popular China.Artículo 5.4.
13Colombia.Artículo 5.4.
14Costa de Marfil.Artículo 5.4.
15Croacia.Artículo 5.4.
16Cuba.Artículo 5.5.
17Chipre.Artículo 5.4.
18República Checa.Artículo 5.4.
19Dinamarca.Artículo 5.4.
20Estonia.Artículo 5.4.
21Etiopía.Artículo 5.4.
22Finlandia.Artículo 5.4.
23Francia.Artículo 5.3.
24Georgia.Artículo 5.4.
25Alemania.Artículo 5.4.
26Grecia.Artículo 5.5.
27Guinea-Bisáu.Artículo 5.4.
28Hong Kong (China).Artículo 5.4.
29Hungría.Artículo 5.4.
30Islandia.Artículo 5.4.
31India.Artículo 5.4.
32Indonesia.Artículo 5.4.
33Irlanda.Artículo 5.4.
34Israel.Artículo 5.4.
35Italia.Artículo 5.3.
36Japón.Artículo 5.4.
37Corea.Artículo 5.4.
38Kuwait.Artículo 5.6.
39Letonia.Artículo 5.4.
40Lituania.Artículo 5.4.
41Luxemburgo.Artículo 5.4.
42Macao (China).Artículo 5.4.
43Malta.Artículo 5.4.
44México.Artículo 5.4.
45Moldavia.Artículo 5.4.
46Montenegro.Artículo 5.4.
47Marruecos.Artículo 5.4.
48Mozambique.Artículo 5.4.
49Países Bajos.Artículo 5.4.
50Noruega.Artículo 5.5.
51Omán.Artículo 5.4.
52Pakistán.Artículo 5.3.
53Panamá.Artículo 5.4.
54Perú.Artículo 5.4.
55Polonia.Artículo 5.4.
56Qatar.Artículo 5.4.
57Rumanía.Artículo 5.4.
58Rusia.Artículo 5.4.
59San Marino.Artículo 5.4.
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 5.4.
61Arabia Saudí.Artículo 5.4.
62Senegal.Artículo 5.4.
63Singapur.Artículo 5.4.
64República Eslovaca.Artículo 5.4.
65Eslovenia.Artículo 5.4.
66Sudáfrica.Artículo 5.4.
67España.Artículo 5.4.
68Suecia.Artículo 5.4.
69Suiza.Artículo 5.3.
70Timor Oriental.Artículo 5.4.
71Túnez.Artículo 5.4.
72Turquía.Artículo 5.4.
73Ucrania.Artículo 5.4.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
75Reino Unido.Artículo 5.3.
76Estados Unidos.Artículo 5.5.
77Uruguay.Artículo 5.4.
78Venezuela.Artículo 5.4.
79Vietnam.Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
7Brasil.Artículo 25.1, segunda frase.
9Cabo Verde.Artículo 25.1, segunda frase.
10Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
23Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
25Alemania.Artículo 26.1, segunda frase.
26Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
29Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
32Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
33Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
35Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
37Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
41Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
48Mozambique.Artículo 25.1, segunda frase.
58Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
67España.Artículo 25.1, segunda frase.
69Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
71Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Andorra.Artículo 24.1, segunda frase.
4Baréin.Artículo 25.1, segunda frase.
5Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
11Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
12República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
13Colombia.Artículo 24.1, segunda frase.
14Costa de Marfil.Artículo 25.1, segunda frase.
15Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Cuba.Artículo 25.1, segunda frase.
17Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
18República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
19Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
20Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
21Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
22Finlandia.Artículo 23.1, segunda frase.
24Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
27Guinea-Bisáu.Artículo 25.1, segunda frase.
28Hong Kong (China).Artículo 24.1, segunda frase.
30Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
31India.Artículo 25.1, segunda frase.
34Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
36Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
38Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
39Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
40Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
42Macao (China).Artículo 25.1, segunda frase.
43Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
44México.Artículo 25.1, segunda frase.
45Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
46Montenegro.Artículo 24.1, segunda frase.
47Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
49Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
50Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
51Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
52Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
54Perú.Artículo 24.1, segunda frase.
55Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
56Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
57Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
59San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 26.1, segunda frase.
61Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
62Senegal.Artículo 26.1, segunda frase.
63Singapur.Artículo 26.1, segunda frase.
64República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
65Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
66Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
68Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
70Timor Oriental.Artículo 26.1, segunda frase.
72Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
73Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
76Estados Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
77Uruguay.Artículo 26.1, segunda frase.
78Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.
79Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Bélgica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Argelia.
3Austria.
6Bélgica.
9Cabo Verde.
10Canadá.
11Chile.
23Francia.
25Alemania.
26Grecia.
29Hungría.
30Islandia.
32Indonesia.
33Irlanda.
35Italia.
37Corea.
41Luxemburgo.
44México.
48Mozambique.
63Singapur.
67España.
69Suiza.
71Túnez.
75Reino Unido.
78Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Bélgica.
23Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Argelia.
4Baréin.
5Barbados.
6Bélgica.
7Brasil.
9Cabo Verde.
10Canadá.
11Chile.
13Colombia.
15Croacia.
17Chipre.
18República Checa.
21Etiopía.
22Finlandia.
24Georgia.
25Alemania.
27Guinea-Bisáu.
30Islandia.
33Irlanda.
34Israel.
35Italia.
38Kuwait.
41Luxemburgo.
44México.
45Moldavia.
46Montenegro.
48Mozambique.
50Noruega.
51Omán.
54Perú.
58Rusia.
59San Marino.
60Santo Tomé y Príncipe.
61Arabia Saudí.
62Senegal.
64República Eslovaca.
70Timor Oriental.
72Turquía.
73Ucrania.
74Emiratos Árabes Unidos.
75Reino Unido.
77Uruguay.
79Vietnam.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 9.2.
2Andorra.Artículo 9.2.
4Baréin.Artículo 9.2.
5Barbados.Artículo 9.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
9Cabo Verde.Artículo 9.2.
10Canadá.Artículo 9.2.
11Chile.Artículo 9.2.
12República Popular China.Artículo 9.2.
13Colombia.Artículo 9.2.
14Costa de Marfil.Artículo 9.2.
15Croacia.Artículo 9.2.
16Cuba.Artículo 9.2.
17Chipre.Artículo 9.2.
18República Checa.Artículo 9.2.
19Dinamarca.Artículo 9.2.
20Estonia.Artículo 9.2.
21Etiopía.Artículo 9.2.
22Finlandia.Artículo 9.2.
24Georgia.Artículo 9.2.
26Grecia.Artículo 9.2.
27Guinea-Bisáu.Artículo 9.2.
28Hong Kong (China).Artículo 9.2.
29Hungría.Artículo 9.2.
30Islandia.Artículo 9.2.
31India.Artículo 9.2.
32Indonesia.Artículo 9.2.
33Irlanda.Artículo 9.2.
34Israel.Artículo 9.2.
36Japón.Artículo 9.2.
38Kuwait.Artículo 9.2.
39Letonia.Artículo 9.2.
40Lituania.Artículo 9.2.
41Luxemburgo.Artículo 9.2.
42Macao (China).Artículo 9.2.
43Malta.Artículo 9.2.
44México.Artículo 9.2.
45Moldavia.Artículo 9.2.
46Montenegro.Artículo 9.2.
47Marruecos.Artículo 9.2.
48Mozambique.Artículo 9.2.
49Países Bajos.Artículo 9.2.
50Noruega.Artículo 9.2.
51Omán.Artículo 9.2.
52Pakistán.Artículo 9.2.
53Panamá.Artículo 9.2.
54Perú.Artículo 9.2.
55Polonia.Artículo 9.2.
56Qatar.Artículo 9.2.
57Rumanía.Artículo 9.2.
58Rusia.Artículo 9.2.
59San Marino.Artículo 9.2.
60Santo Tomé y Príncipe.Artículo 9.2.
61Arabia Saudí.Artículo 9.2.
62Senegal.Artículo 9.2.
63Singapur.Artículo 9.2.
64República Eslovaca.Artículo 9.2.
65Eslovenia.Artículo 9.2.
66Sudáfrica.Artículo 9.2.
67España.Artículo 9.2.
68Suecia.Artículo 9.2.
69Suiza.Artículo 9.2.
70Timor Oriental.Artículo 9.2.
71Túnez.Artículo 9.2.
72Turquía.Artículo 9.2.
73Ucrania.Artículo 9.2.
74Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
75Reino Unido.Artículo 22.4.
76Estados Unidos.Artículo 9.2.
77Uruguay.Artículo 9.2.
78Venezuela.Artículo 9.2.
79Vietnam.Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reservas.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reservas.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Portuguesa opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República Portuguesa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
36Japón.Artículo 24.5 y apartados 12 y13 del Protocolo.
Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Portuguesa formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Portuguesa se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

i. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

ii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

iii. casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

2. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa Jurisdicción contratante

3. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave. A tal efecto, en las sanciones por fraude fiscal, incumplimiento intencionado o negligencia grave estarán comprendidas las sanciones por delitos fiscales, así como por otras infracciones tributarias graves definidas en el artículo 23.3 del RGTI (Regime Geral das Infrações Tributárias) aprobado por la Ley 15/2001, de 5 de junio. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

4. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas generales antielusión o antiabuso internas previstas en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio. A tal efecto, en las normas generales antielusión internas de la República Portuguesa estarán comprendidos los artículos 38 y 39 de la LGT (Lei Geral Tributária) aprobada por el Decreto-Ley 398/98, de 17 de diciembre, con sus modificaciones. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República Portuguesa notificará al Depositario dichas normas posteriores.

5. La República Portuguesa se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), con sus modificaciones; la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea; o cualquier otro instrumento de la Unión Europea.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las reservas de Portugal por Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

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Qatar

Reservas y notificaciones formuladas por el Estado de Qatar en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio y con posterioridad a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratante.Original/Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaAlbania.Original.18/10/201114/07/2012
2

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Argelia.Original.03/07/200816/03/2011
3Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaArmenia.Original.22/04/200226/11/2007
4Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaAzerbaiyán.Original.28/08/200724/02/2008
5Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBarbados.Original.06/12/201205/06/2013
6Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBielorrusia.Original.03/04/200714/11/2007
7Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBélgica.Original.06/11/2007N. p.
Instrumento por el que se modifica 1.22/03/2015N. p.
8Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBermudas.Original.10/05/201210/05/2017
9Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBosnia y Herzegovina.Original.21/07/201027/07/2011
10Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBrunei.Original.17/01/201226/08/2016
11Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaBulgaria.Original.22/03/201023/12/2010
12

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chad para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Chad.Original.21/11/199908/12/1999
13Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaRepública Popular China.Original.02/04/200121/10/2008
14Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaCroacia.Original.24/06/200806/04/2009
15Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Cuba para la evitación de la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre los ingresosCuba.Original.07/11/200617/11/2008
16Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaChipre.Original.11/11/200820/03/2009
17Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEcuador.Original.22/10/201401/11/2016
18Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Eritrea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEritrea.Original.07/08/2000N. p.
19Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEtiopía.Original.10/04/2013N. p.
20Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaFiyi.Original.17/06/201301/01/2014
21

Convenio entre el Gobierno de República Francesa y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición

Convention entre le Gouvernment de la République française et le Gouvernement de l’Etat du Qatar en vue d’éviter les doubles impositions

Francia.Original.04/12/199001/12/1994
Instrumento por el que se modifica 1(4).12/01/199301/12/1994
Instrumento por el que se modifica 2(5).14/01/200823/04/2009
22Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaGambia.Original.18/11/2014N. p.
23Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaGrecia.Original.26/10/200820/03/2010
24Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaHong Kong.Original.13/05/201305/12/2013
25Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaHungría.Original.18/01/201221/04/2012
26Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIndia.Original.07/04/199915/01/2000
27Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIndonesia.Original.30/04/200619/09/2007
28Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioIrán.Original.18/07/200021/09/2010
29Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capitalIrlanda.Original.21/06/201213/12/2013
30Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaIsla de Man.Original.06/05/201215/11/2012
31Convenio entre el Gobierno de el Estado de Qatar y el Gobierno de República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.15/10/200207/02/2011
Instrumento por el que se modifica 1.19/03/200707/02/2011
32Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaJapón.Original.20/02/201530/12/2015
33Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaJersey.Original.20/03/201222/11/2012
34

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Jordania.Original.12/01/200431/12/2008
35Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaKenia.Original.23/04/201425/06/2015
36Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaCorea del Sur.Original.27/03/200715/04/2009
37Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaKirguistán.Original.01/06/201404/05/2015
38Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaLetonia.Original.26/09/201401/06/2015
39

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Líbano para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Líbano.Original.23/01/200501/01/2010
40Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLuxemburgo.Original.03/07/200909/04/2010
41Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMacedonia.Original.28/01/200813/10/2008
42Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMalasia.Original.03/07/200828/01/2009
Instrumento por el que se modifica 1.16/02/201118/09/2012
43Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMalta.Original.26/08/200909/12/2009
44

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Mauritania.Original.25/12/2003N. p.
45Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMauricio.Original.28/07/200828/07/2009
46Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMéxico.Original.14/05/201209/03/2013
47Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMónaco.Original.16/09/200915/06/2010
48Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMarruecos.Original.17/03/200607/04/2009
49Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaMarruecos.Original.27/12/2013N. p.
50Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaNepal.Original.15/10/200709/05/2009
51Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPaíses Bajos.Original.24/04/200825/12/2009
52Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capitalNigeria.Original.28/02/2016N. p.
53Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPakistán.Original.06/04/199928/03/2000
54Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPanamá.Original.23/09/201006/05/2011
55Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la doble imposición y prevención de la evasión fiscal sobre el impuesto a la RentaParaguay.Original.11-02-2018N. p.
56Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaFilipinas.Original.14/12/200815/05/2015
57Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPolonia.Original.18/11/200828/12/2009
58Convenio entre el Estado de Qatar y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaPortugal.Original.12/12/20114/4/2014
59Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaRumanía.Original.24/10/199906/07/2003
60Convenio entre el Gobierno de la República del Estado de Qatar y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaRusia.Original.20/04/199805/09/2000
61Convenio entre el Estado de Qatar y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSan Marino.Original.17/03/201330/10/2013
62Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSenegal.Original.10/06/199801/01/2000
63Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaSerbia.Original.02/10/200909/12/2010
64Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSeychelles.Original.01/07/200610/04/2007
65Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSingapur.Original.28/11/200605/10/2007
Instrumento por el que se modifica 1.22/09/200901/01/2012
66Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaEslovenia.Original.10/01/201001/12/2010
67Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSudáfrica.Original.06/03/201502/12/2015
68Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.10/09/201506/02/2018
69Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaSri Lanka.Original.07/11/200402/04/2007
70

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición

Sudán.Original.30/06/199801/01/2003
71

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Siria.Original.23/10/200327/04/2006
72Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaTurquía.Original.18/12/201631/12/2018
73Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la rentaReino Unido.Original.25/06/200915/10/2010
Instrumento por el que se modifica 1.20/10/201027/07/2011
74Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la rentaVenezuela.Original.28/07/200630/07/2007
75Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la rentaVietnam.Original.08/03/200917/03/2011
76

Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Yemen.Original.07/08/200001/01/2008

(4) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para incluir el Instrumento por el que se modifica 1 y las fechas de firma y entrada en vigor.

(5) El Estado de Qatar depositó la notificación de 25-11-2021 para corregir la notificación notificada anteriormente como «Instrumento por el que se modifica 1».

Notificación relativa a la ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Qatar desea ampliar su listado de convenios fiscales comprendidos añadiendo los siguientes convenios. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ Comunicación
77Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.20/12/201011/03/2011

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

82Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.19/01/201405/04/2015

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

Instrumento por el que se modifica 1.19/01/201405/04/2015

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

79Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.08/03/199701/01/1999

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

Instrumento por el que se modifica 1.08/03/199901/01/1999

Recepción: 25/11/2021

Comunicación: 25/11/2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado

Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Armenia.«<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y <promover el fortalecimiento de las relaciones económicas entre los dos países>,»
4Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Bélgica.

«<Deseando> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,»

<Désireux> de conclure une Convention tendant à éviter la double imposition et à prévenir l’évasion fiscale en matière d’impôts sur le revenu et <de promouvoir et renforcer les relations économiques entre les deux pays>,

8Bermudas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,> »
12Chad.«Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre los dos países por medio de la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
13República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15Cuba.«Deseando concluir un Convenio para e vitar la doble i mposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Ecuador.«Deseosos de concluir un Convenio para eitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre larenta,»
18Eritrea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Francia.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,»

Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions,

22Gambia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24

Hong Kong.

(China).

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,<y desarrollar y fomentar su relación,>»
26India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,>»
27Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre larenta y sobre el patrimonio,»
29Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital»
30Isla de Man.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión fiscal,»
32Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
35Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
37Kirguistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
38Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39Líbano.«<Deseando afianzar y reforzar la cooperación económica entre los dos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
40Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
41Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
44Mauritania.«<Deseando reforzar las relaciones económicas y afianzar la fructífera cooperación entre los dos países> y con el convenicimiento de la necesidad de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
45Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47Mónaco.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:> »
48Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
49Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
50Nepal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países>,»
54Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55Paraguay.«Deseando promover las relaciones económicas a través de la conclusión de un acuerdo entre ellos, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal sobre el impuesto a la Renta;»
56Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Portugal.«<La República Portuguesa y el Estado de Qatar>, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <han acordado lo siguiente:>»
59Rumanía.«Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
60Rusia.«<Deseando fomentar sus relaciones económicas> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta < y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación>»
62Senegal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

« Désireux de conclure une convention en vue d’éviter les doubles impositions et de prévenir l’évasion fiscale en matière de d’impôt sur le revenu<, sont convenus des dispositions suivantes:>»

63Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
64Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>»
68España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70Sudán.

«<Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas entre sus respectivos países> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, en lo sucesivo, el impuesto qatarí y el impuesto sudanés,»

71Siria.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

72Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
73Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
74Venezuela.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
75Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
76Yemen.

«<Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre sus Estados> mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del PreámbuloFecha de recepción/Comunicación
77Georgia«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
78Kazajistándeseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <hemos acordado lo siguiente>Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79TúnezDeseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, (han acordado lo siguiente)Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
4Azerbaiyán.
5Barbados.
6Bielorrusia.
7Bélgica.
8Bermudas.
9Bosnia y Herzegovina.
10Brunéi.
13República Popular China.
14Croacia.
15Cuba.
16Chipre.
17Ecuador.
18Eritrea.
19Etiopía.
20Fiyi.
21Francia.
22Gambia.
23Grecia.
24Hong Kong (China).
25Hungría.
27Indonesia.
28Irán.
29Irlanda.
30Isla de Man.
31Italia.
32Japón.
33Jersey.
34Jordania.
35Kenia.
36Corea del Sur.
37Kirguistán.
38Letonia.
39Líbano.
40Luxemburgo.
41Macedonia.
42Malasia.
43Malta.
44Mauritania.
45Mauricio.
46México.
47Mónaco.
48Marruecos.
49Marruecos.
50Nepal.
51Países Bajos.
52Nigeria.
53Pakistán.
54Panamá.
55Paraguay.
56Filipinas.
57Polonia.
58Portugal.
59Rumanía.
62Senegal.
63Serbia.
64Seychelles.
65Singapur.
66Eslovenia.
67Sudáfrica.
68España.
69Sri Lanka.
70Sudán.
71Siria.
72Turquía.
73Reino Unido.
74Venezuela.
75Vietnam.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
77Georgia.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
78Kazajistán.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79Túnez.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Bélgica.Artículo 28
17Ecuador.Artículo 25
21Francia.Artículos 8.7, 9.4, 10.4, 16.A.3
24Hong Kong.Artículos 10.5, 11.5 y 12.7
30Isla de Man.Artículo 28
31Italia.Artículo 29.1
32Japón.Protocolo 11
35Kenia.Artículo 28
36Corea del Sur.Artículo 4 del Protocolo
38Letonia.Artículo 28.1
46México.Artículo 23
51Países Bajos.Artículo 10.7
58Portugal.P.1.c)
61San Marino.Artículo 28
67Sudáfrica.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
68España.Protocolos I.c) & I.d)
72Turquía.Artículo 28
73Reino Unido.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10. 5.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14. 3.a) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 25.1, primera frase.
3Armenia.Artículo 24.1, primera frase.
4Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
5Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
6Bielorrusia.Artículo 25.1, primera frase.
7Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
8Bermudas.Artículo 25.1, primera frase.
9Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, primera frase.
10Brunéi.Artículo 25.1, primera frase.
11Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
12Chad.Artículo 24.1, primera frase.
13República Popular China.Artículo 25.1, primera frase.
14Croacia.Artículo 24.1, primera frase.
15Cuba.Artículo 25.1, primera frase.
16Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
17Ecuador.Artículo 26.1, primera frase.
18Eritrea.Artículo 25.1, primera frase.
19Etiopía.Artículo 25.1, primera frase.
20Fiyi.Artículo 25.1, primera frase.
21Francia.Artículo 21.1, primera frase.
22Gambia.Artículo 25.1, primera frase.
23Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
24Hong Kong (China).Artículo 24.1, primera frase.
25Hungría.Artículo 24.1, primera frase.
26la India.Artículo 23.1, primera frase.
27Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
28Irán.Artículo 25.1, primera frase.
29Irlanda.Artículo 25.1, primera frase.
30Isla de Man.Artículo 25.1, primera frase.
31Italia.Artículo 25.1, primera frase.
32Japón.Artículo 24.1, primera frase.
33Jersey.Artículo 24.1, primera frase.
35Kenia.Artículo 25.1, primera frase.
36Corea.Artículo 24.1, primera frase.
37Kirguistán.Artículo 25.1, primera frase.
38Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
39Líbano.Artículo 26.1, primera frase.
40Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase.
41Macedonia.Artículo 25.1, primera frase.
42Malasia.Artículo 26.1, primera frase.
43Malta.Artículo 25.1, primera frase.
45Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
46México.Artículo 26.1, primera frase.
47Mónaco.Artículo 25.1, primera frase.
48Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
49Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
50Nepal.Artículo 25.1, primera frase.
51Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
52Nigeria.Artículo 25.1, primera frase.
53Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
54Panamá.Artículo 25.1, primera frase.
55Paraguay.Artículo 25.1, primera frase.
56Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
57Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
58Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
59Rumanía.Artículo 25.1, primera frase.
60Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
61San Marino.Artículo 25.1, primera frase.
62Senegal.Artículo 24.1, primera frase.
63Serbia.Artículo 25.1, primera frase.
64Seychelles.Artículo 24.1, primera frase.
65Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
66Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase.
67Sudáfrica.Artículo 23.1, primera frase.
68España.Artículo 24.1, primera frase.
69Sri Lanka.Artículo 24.1, primera frase.
71Siria.Artículo 25.1, primera frase.
72Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
73Reino Unido.Artículo 23.1.
74Venezuela.Artículo 25.1, primera frase.
75Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
5Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 25.1, segunda frase.
10Brunéi.Artículo 25.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
16Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
18Eritrea.Artículo 25.1, segunda frase.
19Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
20Fiyi.Artículo 25.1, segunda frase.
22Gambia.Artículo 25.1, segunda frase.
27Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
28Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
30Isla de Man.Artículo 25.1, segunda frase.
31Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
33Jersey.Artículo 24.1, segunda frase.
36Corea del Sur.Artículo 24.1, segunda frase.
37Kirguistán.Artículo 25.1, segunda frase.
42Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
46México.Artículo 26.1, segunda frase.
47Mónaco.Artículo 25.1, segunda frase.
48Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
49Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
50Nepal.Artículo 25.1, segunda frase.
51Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
53Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
57Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
59Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
61San Marino.Artículo 25.1, segunda frase.
62Senegal.Artículo 24.1, segunda frase.
64Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.
69Sri Lanka.Artículo 24.1, segunda frase.
71Siria.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/Comunicación
77Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
7Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bermudas.Artículo 25.1, segunda frase.
9Bosnia y Herzegovina.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
12Chad.Artículo 24.1, segunda frase.
13República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
15Cuba.Artículo 25.1, segunda frase.
17Ecuador.Artículo 26, segunda frase.
21Francia.Artículo 21.1, segunda frase.
23Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
24Hong Kong (China).Artículo 24.1, segunda frase.
25Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
26India.Artículo 23.1, segunda frase.
29Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
32Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
35Kenia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
39Líbano.Artículo 26.1, segunda frase.
40Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
41Macedonia.Artículo 25.1, segunda frase.
43Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
45Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
52Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
54Panamá.Artículo 25.1, segunda frase.
55Paraguay.Artículo 25.1, segunda frase.
56Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
58Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
60Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
63Serbia.Artículo 25.1, segunda frase.
65Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
66Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
67Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase.
68España.Artículo 24.1, segunda frase.
72Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
74Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.
75Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ Comunicación
78Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
44Mauritania.
62Senegal.
70Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
79Túnez.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
4Azerbaiyán.
5Barbados.
6Bielorrusia.
8Bermudas.
10Brunéi.
14Croacia.
15Cuba.
16Chipre.
20Fiyi.
22Gambia.
27Indonesia.
35Kenia.
37Kirguistán.
41Macedonia.
42Malasia.
43Malta.
44Mauritania.
46México.
47Mónaco.
48Marruecos.
49Marruecos.
50Nepal.
52Nigeria.
54Panamá.
57Polonia.
62Senegal.
70Sudán.
72Turquía.
73Reino Unido.
74Venezuela.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.c )(ii) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
77GeorgiaRecepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021
79TúnezRecepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
44Mauritania.
62Senegal.
70Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Estado de Qatar considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
79Túnez.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
7Bélgica.
44Mauritania.
60Rusia.
62Senegal.
70Sudán.

Notificaciones como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de nuevos convenios en el listado de convenios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a tenor de los dispuesto en el artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Estado de Qatar a considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteFecha de recepción/Comunicación
79Túnez.Recepción: 25/11/2021
Comunicación: 25/11/2021

Artículo 17. Ajustes correlativos.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Estado de Qatar se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que, en ausencia de una de las disposiciones referidas en el artículo 17.2 de su Convenio fiscal comprendido, su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido.

Subir


Reino Unido

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.26-03-201330-12-2013
2Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argelia.Original.18-02-201516-06-2016
3Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de Antigua para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Presidencia de Antigua (Antigua y Barbuda).Original.19-12-194730-01-1948
Instrumento por el que se modifica (a).05-03-196818-11-1968
4Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital.Argentina.Original.03-01-199601-08-1997
5Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.13-07-201121-02-2012
6Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Australia.Original.21-08-200317-12-2003
7Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Azerbaiyán.Original.23-02-199403-10-1995
8Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Baréin.Original.10-03-201019-12-2012
9Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Bangladés.Original.08-08-197908-07-1980
10Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Barbados.Original.26-04-201219-12-2012
11Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la elusión y la evasión fiscal.Bielorrusia.Original.26-09-2017N. p.
12Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Bélgica.Original.01-06-198721-10-1989
Instrumento por el que se modifica (a).24-06-200924-12-2012
Instrumento por el que se modifica (b).13-03-2014N. p.
13Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Honduras Británica (Belice).Original.19-12-194721-01-1948
Instrumento por el que se modifica (a).08-04-196806-04-1969
Instrumento por el que se modifica (b).12-12-197312-12-1973
14Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bolivia.Original.03-11-199423-10-1995
15Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).Original.06-11-198116-09-1982
16Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Botsuana.Original.09-09-200504-09-2006
17Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Brunéi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi.Original.08-12-195008-12-1950
Instrumento por el que se modifica (a).04-03-196820-11-1968
Instrumento por el que se modifica (b).12-12-197312-12-1973
Instrumento por el que se modifica (c).11-12-201219-12-2003
18Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Bulgaria.Original.26-03-201515-12-2015
19Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Birmania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Birmania.Original.13-03-195026-02-1952
Instrumento por el que se modifica (a).04-04-195126-02-1952
20Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Canadá.Original.08-09-197817-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a).15-04-198018-12-1980
Instrumento por el que se modifica (b).16-10-198523-12-1985
Instrumento por el que se modifica (c).07-05-200304-05-2004
Instrumento por el que se modifica (d).21-07-201418-12-2014
Instrumento por el que se modifica (e).11-08-201521-12-2016
21Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital.Chile.Original.12-07-200321-12-2004
22Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.China.Original.27-06-201113-12-2013
Instrumento por el que se modifica (a).27-02-201313-12-2013
23Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Costa de Marfil.Original.26-06-198524-01-1987
24Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Croacia.Original.15-01-201519-11-2015
25Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.20-06-197418-03-1975
Instrumento por el que se modifica (a).02-04-198015-12-1980
26Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Checoslovaquia (República Checa).Original.05-11-199020-12-1991
27Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Dinamarca.Original.11-11-198017-12-1980
Instrumento por el que se modifica (a).01-07-199119-12-1991
Instrumento por el que se modifica (b).15-10-199620-06-1997
28Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Egipto.Original.25-04-197723-08-1980
29Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Estonia.Original.12-05-199419-12-1994
30Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Etiopía.Original.09-06-201121-02-2013
31Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de las Islas Feroe para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Islas Feroe.Original.20-06-200703-06-2008
32Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.21-11-197527-08-1976
33Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.17-07-196905-02-1970
Instrumento por el que se modifica (a).17-05-197327-06-1974
Instrumento por el que se modifica (b).16-11-197925-04-1981
Instrumento por el que se modifica (c).01-10-198520-02-1987
Instrumento por el que se modifica (d).26-09-199123-12-1991
Instrumento por el que se modifica (e).31-07-199608-08-1997
34Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Francia.Original.19-06-200818-12-2009
35Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Gambia.Original.20-05-198005-07-1982
36Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.13-07-200411-10-2005
Instrumento por el que se modifica (a).03-02-201017-12-2010
37Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Ghana.Original.20-01-199310-08-1994
38Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.25-06-195315-01-1954
39Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Granada para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Granada.Original.04-03-194902-05-1949
Instrumento por el que se modifica (a).25-07-196814-12-1968
40Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Guyana.Original.31-08-199218-12-1992
41Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Hong Kong.Original.21-06-201020-12-2010
42Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Hungría.Original.07-09-201128-12-2011
43Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Islandia.Original.17-12-201310-11-2014
44Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.India.Original.25-01-199325-101993(6)
Instrumento por el que se modifica (a).30-10-201227-12-2013
45Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Indonesia.Original.05-04-199314-04-1994
46Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.02-06-197623-12-1976
Instrumento por el que se modifica (a).28-10-197623-12-1976
Instrumento por el que se modifica (b).07-11-199421-09-1995
Instrumento por el que se modifica (c).04-11-199823-12-1998
47Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.26-09-196213-02-1963
Instrumento por el que se modifica (a).20-04-197025-03-1971
48Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.21-10-198831-12-1990
49Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Jamaica.Original.16-03-197331-12-1973
50Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Japón.Original.02-02-200612-10-2006
Instrumento por el que se modifica (a).17-12-201312-12-2014
51Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.22-07-200124-03-2002
52Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Kazajistán.Original.21-03-199415-07-1996
Instrumento por el que se modifica (a).18-09-199702-11-1998
53Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Kenia.Original.31-07-197330-09-1977
Instrumento por el que se modifica (a).20-01-197630-09-1977
54Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Kiribati).Original.10-05-195010-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a).04-03-196823-10-1968
Instrumento por el que se modifica (b).25-07-197425-07-1974
55Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.República de Corea.Original.25-10-199630-12-1996
56Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kosovo.Original.04-06-201516-12-2015
57Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.23-02-199901-07-2000
58Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Kirguistán.Original.13-06-2017N. p.
59Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Letonia.Original.08-05-199630-12-1996
60Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Lesoto.Original.03-11-2016N. p.
61Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Libia.Original.17-11-200808-03-2010
62Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Liechtenstein.Original.11-06-201219-12-2012
63Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Lituania.Original.19-03-200104-02-2002
Instrumento por el que se modifica (a).21-05-200228-11-2002
64Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.24-05-196703-07-1968
Instrumento por el que se modifica (a).18-07-197821-05-1980
Instrumento por el que se modifica (b).28-01-198319-03-1984
Instrumento por el que se modifica (c).02-07-200928-04-2010
65Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Macedonia.Original.08-11-200608-08-2007
66Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rodesia y Nyasalandia (Malawi).Original.25-11-195524-04-1956
Instrumento por el que se modifica (a).02-04-196813-09-1968
Instrumento por el que se modifica (b).10-02-197814-03-1979
67Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.10-12-199608-07-1998
Instrumento por el que se modifica (a).22-09-200928-12-2010
68Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Malta.Original.12-05-199427-03-1995
69Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Mauricio.Original.11-02-198119-10-1981
Instrumento por el que se modifica (a).23-10-198626-10-1987
Instrumento por el que se modifica (b).27-03-200322-10-2003
Instrumento por el que se modifica (c).10-01-201113-10-2011
Instrumento por el que se modifica (d).28-02-2018N. p.
70Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital.México.Original.02-06-199415-12-1994
Instrumento por el que se modifica (a).23-04-200918-01-2011
71Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.08-11-200730-10-2008
72Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Original.23-04-199604-12-1996
73Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Yugoslavia (Montenegro).Original.06-11-198116-09-1982
74Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Marruecos.Original.08-09-198129-11-1990
75Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica (Namibia).Original.28-05-196227-09-1962
Instrumento por el que se modifica (a).08-08-196219-12-1962
Instrumento por el que se modifica (b).14-06-196727-11-1967
76Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Países Bajos.Original.26-09-200825-12-2010
Instrumento por el que se modifica (a).12-06-201331-01-2014
77Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nueva Zelanda.Original.04-08-198316-03-1984
Instrumento por el que se modifica (a).22-12-198322-12-1983
Instrumento por el que se modifica (b).04-11-200323-07-2004
Instrumento por el que se modifica (c).07-11-200728-08-2008
78Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original.09-06-198727-12-1987
79Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Noruega.Original.14-03-201317-12-2013
80Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Omán.Original.23-02-199809-11-1998
Instrumento por el que se modifica (a).26-11-200909-01-2011
81Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Pakistán.Original.24-11-198608-12-1987
82Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital.Panamá.Original.29-07-201312-12-2013
83Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.17-09-199120-12-1991
84Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Filipinas.Original.10-06-197622-01-1978
85Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Polonia.Original.20-07-200627-12-2006
86Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Portugal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.27-03-196817-01-1969
87Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Qatar.Original.25-06-200915-10-2010
Instrumento por el que se modifica (a).20-10-201027-07-2011
88Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Rumanía.Original.18-09-197522-11-1976
89Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Rusia.Original.15-02-199418-04-1997
90Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Original.31-10-200701-01-2009
91Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Senegal.Original.26-02-201530-03-2016
92Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Yugoslavia (Serbia).Original.06-11-198116-09-1982
93Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Sierra Leona para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sierra Leona.Original.19-12-194716-02-1948
Instrumento por el que se modifica (a).18-03-196816-01-1969
94Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Singapur.Original.12-02-199719-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a).24-08-200908-01-2011
Instrumento por el que se modifica (b).15-02-201227-12-2012
95Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Checa y Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.05-11-199020-12-1991
96Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.13-11-200711-09-2008
97Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno del Protectorado Británico de las Islas Salomón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Protectorado Británico de las Islas Salomón (Islas Salomón).Original.10-05-195010-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a).08-04-196824-01-1969
Instrumento por el que se modifica (b).25-07-197425-07-1974
98Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Sudáfrica.Original.04-07-200217-12-2002
Instrumento por el que se modifica (a).08-11-201013-10-2011
99Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.14-03-201312-06-2014
100Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Sri Lanka.Original.21-06-197921-05-1980
101Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Presidencia de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Presidencia de San Cristóbal y Nieves (San Cristóbal y Nieves).Original.19-12-194728-01-1948
102Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Democrática de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sudán.Original.08-03-197508-10-1977
103Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suazilandia.Original.26-11-196818-03-1969
104Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Suecia.Original.26-03-201520-12-2015
105Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tayikistán.Original.01-07-201416-03-2015
106Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.18-02-198120-11-1981
107Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Trinidad y Tobago.Original.31-12-198222-12-1983
108Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Túnez.Original.15-12-198220-01-1984
109Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Turquía.Original.19-02-198626-10-1988
110Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Turkmenistán.Original.09-06-201619-12-2016
111Acuerdo entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Colonia de las Islas Gilbert y Ellice (Tuvalu).Original.10-05-195010-05-1950
Instrumento por el que se modifica (a).04-03-196823-10-1968
Instrumento por el que se modifica (b).25-07-197425-07-1974
112Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Uganda.Original.23-12-199221-12-1993
113Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Ucrania.Original.10-02-199311-08-1993
Instrumento por el que se modifica (a).09-10-2017N. p.
114Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Emiratos Árabes Unidos.Original.12-04-201625-12-2016
115Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Estados Unidos de América.Original.24-07-200131-03-2003
Instrumento por el que se modifica (a).19-07-200231-03-2003
116Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.24-02-201614-11-2016
117Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Uzbekistán.Original.15-10-199310-06-1994
Instrumento por el que se modifica (a).24-01-201801-06-2018
118Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Venezuela.Original.11-03-199631-12-1996
119Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Vietnam.Original.09-04-199415-12-1994
120Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Zambia.Original.04-02-201420-07-2015
121Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Zimbabue.Original.19-10-198211-02-1983

(6) El Reino Unido entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26 de octubre de 1993.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas descritas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Argentina.Artículo 4.1, segunda frase
5Armenia.Artículo 24
11Bielorrusia.Artículo 1.2
21Chile.Artículo 4.4
31Islas Feroe.Artículo 23.2 y Protocolo 2
34Francia.Artículo 4.5
44India.Artículo 4.1.b)
50Japón.Artículo 4.5
65Macedonia.Artículo 23.2
71Moldavia.Artículo 23.2
76Países Bajos.Artículo 22.3
99España.Artículo 4.4
104Suecia.Artículo 1.2
113Ucrania.Artículo 1.2 [modificado por el artículo 2 de (a)]
115Estados Unidos.Artículo 1.8
116Uruguay.Artículo 4.3
117Uzbekistán.Artículo 1.2

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a las reservas descritas en el artículo 4.3.b) y d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1AlbaniaArtículo 4.3
2ArgeliaArtículo 4.3
3Antigua y BarbudaEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Antigua, si su actividad se gestiona y controla en Antigua;»
4ArgentinaArtículo 4.3
5ArmeniaArtículo 4.3
6AustraliaArtículo 4.4
7AzerbaiyánArtículo 4.3
8BaréinArtículo 4.4
9BangladésArtículo 4.3
10BarbadosArtículo 4.3
11BielorrusiaArtículo 4.3
12BélgicaArtículo 4.3
13BeliceEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
14BoliviaArtículo 4.3
15Bosnia y HerzegovinaArtículo 4.3
16BotsuanaArtículo 4.3
17BrunéiEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Brunéi, si su actividad se gestiona y controla en Brunéi;»
18BulgariaArtículo 4.4
19BirmaniaEl siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Birmania, si su actividad se gestiona y controla en Birmania;»
20CanadáArtículo 4.3
21ChileArtículo 4.3
22ChinaArtículo 4.3
23Costa de MarfilArtículo 4.3
24CroaciaArtículo 4.3
25ChipreArtículo 4.3
26República ChecaArtículo 4.3
27DinamarcaArtículo 4.3
28EgiptoArtículo 4.3
29EstoniaArtículo 4.3
30EtiopíaArtículo 4.3
31Islas FeroeArtículo 4.4
32FiyiArtículo 4.3
33FinlandiaArtículo 4.3
34FranciaArtículo 4.3
35GambiaArtículo 4.2
36GeorgiaArtículo 4.3
37GhanaArtículo 4.3
38GreciaEl siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Grecia, si su actividad se gestiona y controla en Grecia;»
39GranadaEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Granada, si su actividad se gestiona y controla en Granada;»
40GuyanaArtículo 4.3
41Hong KongArtículo 4.3
42HungríaArtículo 4.4
43IslandiaArtículo 4.3
44IndiaArtículo 4.3
45IndonesiaArtículo 4.3
46IrlandaArtículo 4.3
47IsraelArtículo II.1.h)(iii)
48ItaliaArtículo 4.3
49JamaicaArtículo 3.3
50JapónArtículo 4.3
51JordaniaArtículo 4.3
52KazajistánArtículo 4.3
53KeniaArtículo 4.3
54KiribatiEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
55CoreaArtículo 4.3
56KosovoArtículo 4.4
57KuwaitArtículo 4.4
58KirguistánArtículo 4.3
59LetoniaArtículo 4.3
60LesotoArtículo 4.3
61LibiaArtículo 4.3
62LiechtensteinArtículo 4.4
63LituaniaArtículo 4.3
64LuxemburgoArtículo IV.3
65MacedoniaArtículo 4.3
66MalawiEl siguiente texto del artículo II.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Malawi, si su actividad se gestiona y controla en Malawi;»
67MalasiaArtículo 4.3
68MaltaArtículo 4.3
69MauricioArtículo 4.3
70MéxicoArtículo 4.3
71MoldaviaArtículo 4.4
72MongoliaArtículo 4.3
73MontenegroArtículo 4.3
74MarruecosArtículo 4.3
75NamibiaArtículo II.1.h)(iii)
76Países BajosArtículo 4.4
77Nueva ZelandaArtículo 4.3
78NigeriaArtículo 4.3
79NoruegaArtículo 4.4
80OmánArtículo 4.3
81PakistánArtículo 4.3
82PanamáArtículo 4.3
83Papúa Nueva GuineaArtículos 4.4 y 4.5
84FilipinasArtículo 4.3
85PoloniaArtículo 4.3
86PortugalArtículo 4.3
87QatarArtículo 4.4
88RumaníaArtículo 4.3
89RusiaArtículo 4.3
90Arabia SaudíArtículo 4.3
91SenegalArtículo 4.4
92SerbiaArtículo 4.3
93Sierra LeonaEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en Sierra Leona, si su actividad se gestiona y controla en Sierra Leona.»
94SingapurArtículo 4.3
95República EslovacaArtículo 4.3
96EsloveniaArtículo 4.3
97Islas SalomónEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en el Protectorado, si su actividad se gestiona y controla en el Protectorado.»
98SudáfricaArtículo 4.3
99EspañaArtículo 4.3
100Sri LankaArtículo 4.3
101San Cristóbal y NievesEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Presidencia, si su actividad se gestiona y controla en la Presidencia.»
102SudánArtículo 4.3
103SuazilandiaArtículo 4.3
104SueciaArtículo 4.3
105TayikistánArtículo 4.3
106TailandiaArtículo 4.3
107Trinidad y TobagoArtículo 4.3
108TúnezArtículo 4.3
109TurquíaArtículo 4.3
110TurkmenistánArtículo 4.4
111TuvaluEl siguiente texto del artículo 2.1.g): «y se considerará que una empresa es residente en el Reino Unido, si su actividad se gestiona y controla en el Reino Unido, y en la Colonia, si su actividad se gestiona y controla en la Colonia;»
112UgandaArtículo 4.3
113UcraniaArtículo 4.3; artículo 4.4 [modificado por el artículo 5 de (a)]
114Emiratos Árabes UnidosArtículo 4.4
115Estados UnidosArtículo 4.5
116UruguayArtículo 4.4
117UzbekistánArtículo 4.3
118VenezuelaArtículo 4.4
Art.VietnamArtículo 4.3
120ZambiaArtículo 4.3
121ZimbabueArtículo 4.3

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
11Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );»
113Ucrania.«Deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);» [modificado por el artículo 1 de (a)]
117Uzbekistán.«Deseando suscribir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados );»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
2Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
4Argentina.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;»
5Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
6Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
7Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
8Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
9Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
10Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
12Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
14Bolivia.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y la prevención de evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
15Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
16Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
18Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital»
20Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
21Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital;»
22China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
23Costa de Marfil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
24Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
25Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
26República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
27Dinamarca.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
28Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
29Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
30Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
31Islas Feroe.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
32Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
33Finlandia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
34Francia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
35Gambia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
36Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
37Ghana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
38Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40Guyana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, así como para promover el comercio internacional y las inversiones;»
41Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
42Hungría.«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Hungría, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
43Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
44India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
45Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
46Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
47Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
48Italia.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
49Jamaica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
50Japón.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
51Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
52Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
53Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
55Corea.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
56Kosovo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
57Kuwait.«Deseando promover sus relaciones económicas eliminando las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
58Kirguistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
59Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
60Lesoto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
61Libia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
62Liechtenstein.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:»
63Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
64Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
65Macedonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
66Malawi.«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobernador General de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, actuando con el visto bueno del Consejo Ejecutivo de la Federación, esto es, del Gobierno de la Federación de Rodesia y Nyasalandia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»
67Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
68Malta.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
69Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
70México.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;»
71Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
72Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países;»
73Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
74Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
75Namibia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
76Países Bajos.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
77Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
78Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
79Noruega.«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
80Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
81Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
82Panamá.«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital, han acordado lo siguiente:
83Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
84Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
85Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
86Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
87Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
88Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
89Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
90Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
91Senegal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
92Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
94Singapur.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
95República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
96Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
98Sudáfrica.«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»
99España.«El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
100Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
102Sudán.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
103Suazilandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
104Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
105Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
106Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
107Trinidad y Tobago.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
108Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
109Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
110Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
112Uganda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
113Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;» [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)]
114Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.»
115Estados Unidos.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
116Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
118Venezuela.«Deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
119Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»
120Zambia.«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Zambia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:»
121Zimbabue.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
3Antigua y Barbuda.
4Argentina.
5Armenia.
6Australia.
7Azerbaiyán.
8Baréin.
9Bangladés.
10Barbados.
12Bélgica.
13Belice.
14Bolivia.
15Bosnia y Herzegovina.
16Botsuana.
17Brunéi.
18Bulgaria.
19Birmania.
20Canadá.
21Chile.
22China.
23Costa de Marfil.
24Croacia.
25Chipre.
27Dinamarca.
28Egipto.
29Estonia.
30Etiopía.
31Islas Feroe.
32Fiyi.
33Finlandia.
34Francia.
35Gambia.
36Georgia.
37Ghana.
38Grecia.
39Granada.
40Guyana.
41Hong Kong.
42Hungría.
43Islandia.
44India.
45Indonesia.
46Irlanda.
47Israel.
48Italia.
49Jamaica.
50Japón.
51Jordania.
52Kazajistán.
53Kenia.
54Kiribati.
55Corea.
56Kosovo.
57Kuwait.
58Kirguistán.
59Letonia.
60Lesoto.
61Libia.
62Liechtenstein.
63Lituania.
64Luxemburgo.
65Macedonia.
66Malawi.
67Malasia.
68Malta.
70Mauricio.
70México.
71Moldavia.
72Mongolia.
73Montenegro.
74Marruecos.
75Namibia.
76Países Bajos.
77Nueva Zelanda.
78Nigeria.
79Noruega.
80Omán.
81Pakistán.
82Panamá.
83Papúa Nueva Guinea.
84Filipinas.
85Polonia.
86Portugal.
87Qatar.
88Rumanía.
89Rusia.
90Arabia Saudí.
91Senegal.
92Serbia.
93Sierra Leona.
94Singapur.
95República Eslovaca.
96Eslovenia.
97Islas Salomón.
98Sudáfrica.
99España.
100Sri Lanka.
101San Cristóbal y Nieves.
102Sudán.
103Suazilandia.
104Suecia.
105Tayikistán.
106Tailandia.
107Trinidad y Tobago.
108Túnez.
109Turquía.
110Turkmenistán.
111Tuvalu.
112Uganda.
113Ucrania [antes de su modificación por el artículo 1 de (a)].
114Emiratos Árabes Unidos.
115Estados Unidos.
116Uruguay.
117Uzbekistán.
118Venezuela.
119Vietnam.
120Zambia.
121Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están sujetos a ninguna reserva formulada conforme al artículo 17.15.b) y contienen una disposición prevista en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículos 10.6, 11.6, 12.5 y 20.4
2Argelia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5
3Antigua y Barbuda.Artículo 6.3
4Argentina.Artículos 11.9, 12.7 y 21.4
5Armenia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
6Australia.Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.5
7Azerbaiyán.Artículos 11.8, 12.7, 21.3 y 23.2
8Baréin.Artículos 10.6, 11.7 y 12.5
10Barbados.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
11Bielorrusia.Artículo 27.3
12Bélgica.Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 22.5 y 23.4
13Belice.Artículo 6.3
14Bolivia.Artículos 11.8 y 12.7
16Botsuana.Artículos 10.6, 11.7, 12.7, 13.7 y 22.5
17Brunéi.Artículo 6.6
18Bulgaria.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
20Canadá.Artículos 10.8, 11.9 y 12.8
21Chile.Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.5
22China.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.4
24Croacia.Artículos 10.7, 11.7, 12.6 y 21.4
25Chipre.Artículo 12.6
27Dinamarca.Artículos 10.6, 11.6 y 12.5
29Estonia.Artículos 11.9, 12.7, 22.3 y 24.2
30Etiopía.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
31Islas Feroe.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
33Finlandia.Artículos 11.4, 12.6 y 13.6
34Francia.Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4
36Georgia.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4
37Ghana.Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 17.8
39Granada.Artículo 6.3
40Guyana.Artículos 12.9, 13.7 y 14.7
41Hong Kong.Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6
42Hungría.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4
43Islandia.Artículos 10.8, 11.5, 12.8 y 20.5
44India.Artículos 11.6, 12.11, 13.9 y 28C
45Indonesia.Artículos 11.9 y 12.7
46Irlanda.Artículos 12.5 y 20.3
47Israel.Artículo VI.6
48Italia.Artículos 10.5 y 11.9
49Jamaica.Artículo 9.10
50Japón.Artículos 10.10, 11.7, 12.6 y 21.5
51Jordania.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.4
52Kazajistán.Artículos 11.9, 12.8, 21.3 y 23.2
54Kiribati.Artículo 6.6
55Corea.Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5
56Kosovo.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
57Kuwait.Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 22.4; Protocolo 4
58Kirguistán.Artículos 10.6, 11.7, 12.6 y 21.5
59Letonia.Artículos 11.8, 12.7, 22.4 y 24.2
60Lesoto.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
61Libia.Artículos 11.6, 12.5 y 13.5
62Liechtenstein.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
63Lituania.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 22.4 y 25.2
64Luxemburgo.Artículo X.3.d)
65Macedonia.Artículos 10.7, 11.8, 12.5 y 20.5
66Malawi.Artículo VI.6
67Malasia.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
68Malta.Artículos 11.7, 12.7 y 21.3
69Mauricio.Artículo 11.8
70México.Artículos 10.6, 11.11, 12.7 y 21.5
71Moldavia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.4
72Mongolia.Artículos 10.6, 11.10, 12.7, 22.4 y 25.2
76Países Bajos.Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4
77Nueva Zelanda.Artículos 11.6, 12.9, 13.7, 21A.5 y 22.5
78Nigeria.Artículos 10.6, 11.8, 12.6 y 22.5
79Noruega.Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5
80Omán.Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.4
82Panamá.Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4
83Papúa Nueva Guinea.Artículo 12.10
85Polonia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
87Qatar.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
89Rusia.Artículos 11.6 y 12.5
90Arabia Saudí.Artículo 28
91Senegal.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
93Sierra Leona.Artículo 6.3
94Singapur.Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9
96Eslovenia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
97Islas Salomón.Artículo 6.6
98Sudáfrica.Artículos 10.6, 11.5 y 12.5
99España.Artículo 23.2
100Sri Lanka.Artículo 11.11
101San Cristóbal y Nieves.Artículo 6.3
102Sudán.Artículos 10.6 y 11.8
104Suecia.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5
105Tayikistán.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 20.5
107Trinidad y Tobago.Artículo 23.5
110Turkmenistán.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 20.5
111Tuvalu.Artículo 6.6
113Ucrania.Artículos 11.7 y 12.5; artículo 23 [modificado por el artículo 9 de (a)]
114Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.6, 11.8 y 12.5
115Estados Unidos.Artículos 3.1.n), 7.5 (segunda frase), 10.9, 11.7, 12.5 y 22.4
116Uruguay.Artículo 23
117Uzbekistán.Artículo 23.2
118Venezuela.Artículos 10.7, 11.7, 12.7 y 21.5
119Vietnam.Artículos 11.7 y 12.7
120Zambia.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 11.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Australia.Artículo 24
7Azerbaiyán.Artículo 24
11Bielorrusia.Artículo 1.3
12Bélgica.Artículo 28.5
20Canadá.Artículo 27.3
45Indonesia.Artículo 22
50Japón.Protocolo 2
52Kazajistán.Artículo 24
57Kuwait.Artículo 25
59Letonia.Artículo 25
61Libia.Artículo 24
63Lituania.Artículo 26
65Macedonia.Protocolo 2
68Malta.Artículo 24.1
70México.Artículo 23
72Mongolia.Artículo 3.3
76Países Bajos.Artículo 22.2 y 22.4
80Omán.Artículo 24
96Eslovenia.Artículo 24
113Ucrania.Artículo 24; Artículo 1.3 [modificado por el artículo 2 de (a)]
115Estados Unidos.Artículo 1.4
117Uzbekistán.Artículo 1.3
118Venezuela.Artículo 24

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.8 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4
2Argelia.Artículo 5.5
3Antigua y Barbuda.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
4Argentina.Artículo 5.4
5Armenia.Artículo 5.4
6Australia.Artículo 5.5
7Azerbaiyán.Artículo 5.4
8Baréin.Artículo 5.5
9Bangladés.Artículo 5.3
10Barbados.Artículo 5.4
11Bielorrusia.Artículo 5.4
12Bélgica.Artículo 5.4
13Belice.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
14Bolivia.Artículo 5.4
15Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.3
16Botsuana.Artículo 5.4
17Brunéi.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
18Bulgaria.Artículo 5.4
19Birmania.El siguiente texto del artículo II.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
20Canadá.Artículo 5.3
21Chile.Artículo 5.4
22China.Artículo 5.4
23Costa de Marfil.Artículo 5.3
24Croacia.Artículo 5.4
25Chipre.Artículo 5.3
26República Checa.Artículo 5.3
27Dinamarca.Artículo 5.4
28Egipto.Artículo 5.3
29Estonia.Artículo 5.4
30Etiopía.Artículo 5.5
31Islas Feroe.Artículo 5.5
32Fiyi.Artículo 5.3
33Finlandia.Artículo 5.3
34Francia.Artículo 5.4
35Gambia.Artículo 5.3
36Georgia.Artículo 5.4
37Ghana.Artículo 5.3
38Grecia.Artículo II.1.k)(ii)
39Granada.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
40Guyana.Artículo 5.4
41Hong Kong.Artículo 5.5
42Hungría.Artículo 5.4
43Islandia.Artículo 5.4
44India.Artículo 5.3
45Indonesia.Artículo 5.4
46Irlanda.Artículo 5.3
47Israel.Artículo II.1.k)(iii)
48Italia.Artículo 5.3
49Jamaica.Artículo 4.3
50Japón.Artículo 5.4
51Jordania.Artículo 5.4
52Kazajistán.Artículo 5.4
53Kenia.Artículo 5.3
54Kiribati.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
55Corea.Artículo 5.4
56Kosovo.Artículo 5.4
57Kuwait.Artículo 5.5
58Kirguistán.Artículo 5.5
59Letonia.Artículo 5.4
60Lesoto.Artículo 5.4
61Libia.Artículo 5.4
62Liechtenstein.Artículo 5.4
63Lituania.Artículo 5.4
64Luxemburgo.Artículo V.3
65Macedonia.Artículo 5.4
66Malawi.Artículo II.1.k)(ii)
67Malasia.Artículo 5.3
68Malta.Artículo 5.3
69Mauricio.Artículo 5.4
70México.Artículo 5.4
71Moldavia.Artículo 5.4
72Mongolia.Artículo 5.4
73Montenegro.Artículo 5.3
74Marruecos.Artículo 5.3
75Namibia.Artículo II.1.k)(iii)
76Países Bajos.Artículo 5.4
77Nueva Zelanda.Artículo 5.4
78Nigeria.Artículo 5.3
79Noruega.Artículo 5.5
80Omán.Artículo 5.4
81Pakistán.Artículo 5.4
82Panamá.Artículo 5.6
83Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.5
84Filipinas.Artículo 5.4
85Polonia.Artículo 5.4
86Portugal.Artículo 5.3
87Qatar.Artículo 5.5
88Rumanía.Artículo 5.3
89Rusia.Artículo 5.4
90Arabia Saudí.Artículo 5.4
91Senegal.Artículo 5.5
92Serbia.Artículo 5.3
93Sierra Leona.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
94Singapur.Artículo 5.5
95República Eslovaca.Artículo 5.3
96Eslovenia.Artículo 5.4
97Islas Salomón.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
98Sudáfrica.Artículo 5.4
99España.Artículo 5.4
100Sri Lanka.Artículo 5.3
101San Cristóbal y Nieves.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
102Sudán.Artículo 5.3
103Suazilandia.Artículo 5.3
104Suecia.Artículo 5.4
105Tayikistán.Artículo 5.4
106Tailandia.Artículo 5.3
107Trinidad y Tobago.Artículo 5.4
108Túnez.Artículo 5.3
109Turquía.Artículo 5.4
110Turkmenistán.Artículo 5.4
111Tuvalu.El siguiente texto del artículo 2.1.k): «El hecho de que una empresa de uno de los territorios mantenga en el otro territorio un lugar fijo de negocios exclusivamente a efectos de la adquisición de bienes o mercancías no supondrá en sí mismo que dicho lugar fijo de negocios sea un establecimiento permanente de la empresa.»
112Uganda.Artículo 5.4
113Ucrania.Artículo 5.4
114Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
115Estados Unidos.Artículo 5.4
116Uruguay.Artículo 5.4
117Uzbekistán.Artículo 5.4
118Venezuela.Artículo 5.3
119Vietnam.Artículo 5.4
120Zambia.Artículo 5.4
121Zimbabue.Artículo 5.4

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase
2Argelia.Artículo 23.1, primera frase
4Argentina.Artículo 26.1
5Armenia.Artículo 26.1, primera frase
6Australia.Artículo 26.1
7Azerbaiyán.Artículo 26.1
8Baréin.Artículo 23.1
9Bangladés.Artículo 24.1
10Barbados.Artículo 24.1, primera frase
12Bélgica.Artículo 25.1, primera frase
14Bolivia.Artículo 25.1
15Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1
16Botsuana.Artículo 26.1
18Bulgaria.Artículo 24.1, primera frase
20Canadá.Artículo 23.1, primera frase
21Chile.Artículo 23.1
22China.Artículo 25.1
23Costa de Marfil.Artículo 25.1
24Croacia.Artículo 24.1, primera frase
25Chipre.Artículo 27.1
26República Checa.Artículo 24.1
27Dinamarca.Artículo 24.1
28Egipto.Artículo 24.1
29Estonia.Artículo 27.1
30Etiopía.Artículo 24.1, primera frase
31Islas Feroe.Artículo 25.1
32Fiyi.Artículo 25.1
33Finlandia.Artículo 28.1
34Francia.Artículo 26.1, primera frase
35Gambia.Artículo 22.1
36Georgia.Artículo 26.1
37Ghana.Artículo 27.1
40Guyana.Artículo 26.1
41Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase
42Hungría.Artículo 25.1
43Islandia.Artículo 23.1, primera frase
44India.Artículo 27.1
45Indonesia.Artículo 24.1
46Irlanda.Artículo 24.1
48Italia.Artículo 26.1
50Japón.Artículo 25.1, primera frase
51Jordania.Artículo 25.1
52Kazajistán.Artículo 26.1
53Kenia.Artículo 29.1
55Corea.Artículo 26.1
56Kosovo.Artículo 24.1, primera frase
57Kuwait.Artículo 27.1
58Kirguistán.Artículo 24.1, primera frase
59Letonia.Artículo 27.1
60Lesoto.Artículo 24.1, primera frase
61Libia.Artículo 26.1
62Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase
63Lituania.Artículo 28.1
64Luxemburgo.Artículo XXVII.1
65Macedonia.Artículo 25.1, primera frase
67Malasia.Artículo 27.1
68Malta.Artículo 26.1
69Mauricio.Artículo 27.1
70México.Artículo 26.1
71Moldavia.Artículo 25.1, primera frase
72Mongolia.Artículo 27.1
73Montenegro.Artículo 24.1
74Marruecos.Artículo 24.1
76Países Bajos.Artículo 25.1, primera frase
77Nueva Zelanda.Artículo 24.1
78Nigeria.Artículo 24.1
79Noruega.Artículo 27.1, primera frase
80Omán.Artículo 26.1
81Pakistán.Artículo 25.1
82Panamá.Artículo 23.1, primera frase
83Papúa Nueva Guinea.Artículo 26.1
84Filipinas.Artículo 23.1, primera frase
85Polonia.Artículo 25.1, primera frase
86Portugal.Artículo 24.1
87Qatar.Artículo 23.1
88Rumanía.Artículo 26.1
89Rusia.Artículo 25.1
90Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase
91Senegal.Artículo 24.1, primera frase
92Serbia.Artículo 24.1
94Singapur.Artículo 26.1
95República Eslovaca.Artículo 24.1
96Eslovenia.Artículo 27.1
98Sudáfrica.Artículo 24.1
99España.Artículo 25.1, primera frase
100Sri Lanka.Artículo 23.1
102Sudán.Artículo 26.1
103Suazilandia.Artículo 24.1
104Suecia.Artículo 23.1, primera frase
105Tayikistán.Artículo 23.1, primera frase
106Tailandia.Artículo 25.1
107Trinidad y Tobago.Artículo 25.1
108Túnez.Artículo 24.1
109Turquía.Artículo 25.1
110Turkmenistán.Artículo 23.1, primera frase
112Uganda.Artículo 25.1
113Ucrania.Artículo 26.1 [antes de su modificación por el artículo 11.1 de (a)]
114Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, primera frase
115Estados Unidos.Artículo 26.1, primera frase
116Uruguay.Artículo 25.1, primera frase
118Venezuela.Artículo 25.1
119Vietnam.Artículo 24.1
120Zambia.Artículo 25.1, primera frase
121Zimbabue.Artículo 25

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
90Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 23.1, segunda frase.
5Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
10Barbados.Artículo 24.1, segunda frase.
11Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
12Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
18Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
20Canadá.Artículo 23.1, segunda frase.
24Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
34Francia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
43Islandia.Artículo 23.1, segunda frase.
50Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
56Kosovo.Artículo 24.1, segunda frase.
58Kirguistán.Artículo 24.1, segunda frase.
60Lesoto.Artículo 24.1, segunda frase.
62Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
65Macedonia.Artículo 25.1, segunda frase.
71Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
76Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
79Noruega.Artículo 27.1, segunda frase.
80Omán.Canje de notas 8.
82Panamá.Artículo 23.1, segunda frase.
84Filipinas.Artículo 23.1, segunda frase.
85Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
91Senegal.Artículo 24.1, segunda frase.
99España.Artículo 25.1, segunda frase.
104Suecia.Artículo 23.1, segunda frase.
105Tayikistán.Artículo 23.1, segunda frase.
110Turkmenistán.Artículo 23.1, segunda frase.
113Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo 11.1 de (a)].
114Emiratos Árabes Unidos.Artículo 23.1, segunda frase.
115Estados Unidos.Artículo 26.1, segunda frase.
116Uruguay.Artículo 25.1, segunda frase.
117Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
120Zambia.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Antigua y Barbuda.
13Belice.
17Brunéi.
19Birmania.
38Grecia.
39Granada.
47Israel.
49Jamaica.
54Kiribati.
66Malawi.
75Namibia.
93Sierra Leona.
97Islas Salomón.
101San Cristóbal y Nieves.
111Tuvalu.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
3Antigua y Barbuda.
4Argentina.
5Armenia.
6Australia.
7Azerbaiyán.
8Baréin.
9Bangladés.
13Belice.
14Bolivia.
15Bosnia y Herzegovina.
16Botsuana.
17Brunéi.
19Birmania.
21Chile.
23Costa de Marfil.
24Croacia.
25Chipre.
26República Checa.
27Dinamarca.
28Egipto.
29Estonia.
30Etiopía.
31Islas Feroe.
32Fiyi.
33Finlandia.
35Gambia.
36Georgia.
37Ghana.
38Grecia.
39Granada.
40Guyana.
42Hungría.
44India.
45Indonesia.
46Irlanda.
47Israel.
48Italia.
49Jamaica.
50Japón.
51Jordania.
52Kazajistán.
53Kenia.
54Kiribati.
55Corea.
57Kuwait.
59Letonia.
63Lituania.
64Luxemburgo.
65Macedonia.
66Malawi.
67Malasia.
68Malta.
69Mauricio.
70México.
71Moldavia.
72Mongolia.
73Montenegro.
74Marruecos.
75Namibia.
76Países Bajos.
77Nueva Zelanda.
78Nigeria.
80Omán.
81Pakistán.
83Papúa Nueva Guinea.
84Filipinas.
85Polonia.
86Portugal.
87Qatar.
88Rumanía.
89Rusia.
90Arabia Saudí.
92Serbia.
93Sierra Leona.
94Singapur.
95República Eslovaca.
96Eslovenia.
97Islas Salomón.
98Sudáfrica.
99España.
100Sri Lanka.
101San Cristóbal y Nieves.
102Sudán.
103Suazilandia.
106Tailandia.
107Trinidad y Tobago.
108Túnez.
109Turquía.
111Tuvalu.
112Uganda.
113Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.2 de (a)].
115Estados Unidos.
118Venezuela.
119Vietnam.
121Zimbabue.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Antigua y Barbuda.
13Belice.
17Brunéi.
19Birmania.
38Grecia.
39Granada.
47Israel.
49Jamaica.
54Kiribati.
66Malawi.
75Namibia.
93Sierra Leona.
97Islas Salomón.
101San Cristóbal y Nieves.
111Tuvalu.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Antigua y Barbuda.
4Argentina.
7Azerbaiyán.
9Bangladés.
12Bélgica.
13Belice.
14Bolivia.
15Bosnia y Herzegovina.
16Botsuana.
17Brunéi.
19Birmania.
21Chile.
23Costa de Marfil.
24Croacia.
25Chipre.
26República Checa.
27Dinamarca.
28Egipto.
29Estonia.
32Fiyi.
33Finlandia.
35Gambia.
37Ghana.
38Grecia.
39Granada.
40Guyana.
44India.
45Indonesia.
46Irlanda.
47Israel.
48Italia.
49Jamaica.
51Jordania.
52Kazajistán.
53Kenia.
54Kiribati.
55Corea.
57Kuwait.
59Letonia.
63Lituania.
66Malawi.
67Malasia.
68Malta.
69Mauricio.
70México.
71Moldavia.
72Mongolia.
73Montenegro.
74Marruecos.
75Namibia.
77Nueva Zelanda.
78Nigeria.
80Omán.
81Pakistán.
83Papúa Nueva Guinea.
84Filipinas.
85Polonia.
86Portugal.
88Rumanía.
89Rusia.
92Serbia.
93Sierra Leona.
95República Eslovaca.
97Islas Salomón.
100Sri Lanka.
101San Cristóbal y Nieves.
102Sudán.
103Suazilandia.
106Tailandia.
107Trinidad y Tobago.
108Túnez.
109Turquía.
111Tuvalu.
112Uganda.
113Ucrania [antes de su modificación por el artículo 11.3 de (a)].
118Venezuela.
119Vietnam.
121Zimbabue.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2
2Argelia.Artículo 9.2
4Argentina.Artículo 9.2
5Armenia.Artículo 9.2
6Australia.Artículo 9.3
7Azerbaiyán.Artículo 9.2
8Baréin.Artículo 9.2
9Bangladés.Artículo 22.5
10Barbados.Artículo 9.2
11Bielorrusia.Artículo 9.2
12Bélgica.Artículo 9.2
14Bolivia.Artículo 9.2
16Botsuana.Artículo 9.2
18Bulgaria.Artículo 9.2
20Canadá.Artículo 9.2
21Chile.Artículo 9.2
22China.Artículo 9.2
23Costa de Marfil.Artículo 9.2
24Croacia.Artículo 9.2
26República Checa.Artículo 22.4
27Dinamarca.Artículo 9.2
28Egipto.Artículo 22.5
29Estonia.Artículo 9.2
30Etiopía.Artículo 9.2
31Islas Feroe.Artículo 9.2
32Fiyi.Artículo 22.5
33Finlandia.Artículo 10.2
34Francia.Artículo 10.2
35Gambia.Artículo 20.5
36Georgia.Artículo 9.2
37Ghana.Artículo 9.2
40Guyana.Artículo 10.2
41Hong Kong.Artículo 9.2
42Hungría.Artículo 9.2
43Islandia.Artículo 9.2
44India.Artículo 10.2
45Indonesia.Artículo 21.5
46Irlanda.Artículo 21.4
49Jamaica.Artículo 23.5
50Japón.Artículo 9.2
51Jordania.Artículo 9.2
52Kazajistán.Artículo 9.2
55Corea.Artículo 9.2
56Kosovo.Artículo 9.2
57Kuwait.Artículo 9.2
58Kirguistán.Artículo 9.2
59Letonia.Artículo 9.2
60Lesoto.Artículo 9.2
61Libia.Artículo 10.2
62Liechtenstein.Artículo 9.2
63Lituania.Artículo 9.2
64Luxemburgo.Artículo XXV.3
65Macedonia.Artículo 9.2
67Malasia.Artículo 9.2
68Malta.Artículo 9.2
69Mauricio.Artículo 24.5
70México.Artículo 9.2
71Moldavia.Artículo 9.2
72Mongolia.Artículo 9.2
76Países Bajos.Artículo 9.2
77Nueva Zelanda.Artículo 22.4
78Nigeria.Artículo 9.2
79Noruega.Artículo 9.2
80Omán.Artículo 9.2
81Pakistán.Artículo 23.5
82Panamá.Artículo 9.2
83Papúa Nueva Guinea.Artículo 10.2
85Polonia.Artículo 9.2
86Portugal.Artículo 22.4
88Rumanía.Artículo 24.4
90Arabia Saudí.Artículo 9.2
91Senegal.Artículo 9.2
94Singapur.Artículo 9.2
95República Eslovaca.Artículo 22.4
96Eslovenia.Artículo 9.2
98Sudáfrica.Artículo 9.2
99España.Artículo 9.2
100Sri Lanka.Artículo 21.5
102Sudán.Artículo 23.5
103Suazilandia.Artículo 21.4
104Suecia.Artículo 9.2
105Tayikistán.Artículo 9.2
106Tailandia.Artículo 23.5
108Túnez.Artículo 22.5
109Turquía.Artículo 9.2
110Turkmenistán.Artículo 9.2
112Uganda.Artículo 23.5
113Ucrania.Artículo 9.2
114Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
115Estados Unidos.Artículo 9.2
116Uruguay.Artículo 9.2
117Uzbekistán.Artículo 9.2
118Venezuela.Artículo 9.2
119Vietnam.Artículo 9.2
120Zambia.Artículo 9.2
121Zimbabue.Artículo 9.2

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI .

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículos 25.5 y 25.6
2Argelia.Artículos 23.5 y 23.6
5Armenia.Artículos 26.5 y 26.6
8Baréin.Artículo 23.5
11Bielorrusia.Artículo 24.5
12Bélgica.Artículo 25.5
20Canadá.Artículos 23.6 y 23.7
34Francia.Artículo 26.5
43Islandia.Artículos 23.5 y 23.6
50Japón.Artículos 25.5 y 25.6 y Protocolo 5
56Kosovo.Artículos 24.5 y 24.6
60Lesoto.Artículos 24.5 y 24.6
62Liechtenstein.Artículos 24.5 y 24.6
76Países Bajos.Artículo 25.5
79Noruega.Artículos 27.5 y 27.6
87Qatar.Artículo 23.5
105Tayikistán.Artículos 23.5 y 23.6
113Ucrania.Artículo 26.5 [modificado por el artículo 11 de (a)]
116Uruguay.Artículos 25.5 y 25.6
117Uzbekistán.Artículos 26.5 y 26.6

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
70México.Artículo 26.5
99España.Artículo 25.5
104Suecia.Artículos 23.5 y 23.6

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República Checa

Notificaciones formuladas por la República Checa con respecto al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, firmado en París el 7 de junio de 2017

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Checa desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República Checa y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.06/07/200815/07/2009
2Convenio entre la República Checa y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.28/03/199527/11/1995
3Convenio entre la República Checa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.08/06/200622/03/2007
Protocolo.09/03/201226/11/2012
4Convenio entre la República Checa y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.16/12/199624/07/2000
Protocolo.15/03/201013/01/2015
5Convenio entre la República Checa y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bulgaria.Original.09/04/199802/07/1999
6Convenio entre la República Checa y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.25/05/200128/05/2002
7Convenio entre la República Checa y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Chile.Original.02/12/201521/12/2016
8Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.28/08/200904/05/2011
9Acuerdo entre la República Checa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta.Colombia.Original.22/03/201206/05/2015
10Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.22/01/199928/12/1999
Protocolo.04/10/201130/07/2012
11Convenio entre la República Checa y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.28/04/200926/11/2009
12Convenio entre la República Checa y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.25/08/201117/12/2012
13Convenio entre la República Checa y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Egipto.Original.19/01/199504/10/1995
14Convenio entre la República Checa y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.02/12/199412/12/1995
15Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.28/04/200301/07/2005
16Convenio entre el Gobierno de la República Checa y la Autoridad Ejecutiva de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.23/05/200604/05/2007
17Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.19/12/198017/11/1983
18Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.23/10/198623/05/1989
19Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.06/06/201124/01/2012
20Convenio entre la República Checa y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.14/01/199327/12/1994
21Convenio entre la República Checa y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.18/01/200028/12/2000
22Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.India.Original.01/10/199827/09/1999
23Convenio entre la República Checa e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irlanda.Original.14/11/199521/04/1996
24Convenio entre la República Checa y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.12/12/199323/12/1994
25Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.05/05/198126/06/1984
26Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.11/10/197725/11/1978
27Convenio entre la República Checa y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.05/06/200103/03/2004
28Convenio entre la República Checa y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.25/10/199422/05/1995
29Convenio entre la República Checa y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Liechtenstein.Original.25/09/201422/12/2015
30Convenio entre la República Checa y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.27/10/199408/08/1995
31Convenio entre la República Checa y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.05/03/201331/07/2014
32Convenio entre la República Checa y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Malta.Original.21/06/199606/06/1997
33Convenio entre la República Checa y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.04/04/200227/12/2002
34Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.04/03/197405/11/1974
Protocolo a).26/06/199611/04/1997
Protocolo b).15/10/201231/05/2013
35Convenio entre la República Checa y Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.26/10/200729/08/2008
36Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Nigeria.Original.31/08/198902/12/1990
37Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.19/10/200409/09/2005
38Convenio entre la República Checa y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.02/05/201430/10/2015
39Convenio entre la República Checa y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.13/09/201111/06/2012
40Convenio entre la República Checa y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.24/05/199401/10/1997
41Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.08/11/199310/08/1994
42Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rusia.Original.17/11/199518/07/1997
Protocolo.27/04/200717/04/2009
43Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.11/11/200427/06/2005
Protocolo.08/09/200928/02/2011
44Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.21/11/199721/08/1998
Protocolo.26/06/201312/09/2014
45Convenio entre la República Checa y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovaquia.Original.26/03/200214/07/2003
46Convenio entre la República Checa y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.13/06/199728/04/1998
47Convenio entre la República Checa y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.11/11/199603/12/1997
48Convenio entre la República Socialista Checoslovaca y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.08/05/198005/06/1981
49Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.16/02/197908/10/1980
50Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.04/12/199523/10/1996
Protocolo.11/09/201211/10/2013
51Convenio entre la República Checa y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.12/11/199916/12/2003
52Convenio entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.05/11/199020/12/1991

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, la República Checa especifica que todos los convenios notificados a continuación están sujetos a todas las reservas formuladas por la República Checa en el momento de depositar el instrumento de ratificación el 13 de mayo de 2020.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio.

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, la República Checa amplía el listado de convenios comprendidos en el Convenio con los siguientes convenios:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
53Convenio entre la República Checa y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Albania.Original.22.6.199510.9.1996
54Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.24.11.200516.6.2006
55Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.24.5.201110.4.2012
56Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.26.10.20116.6.2012
57Convenio entre la República Checa y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.20.11.200712.5.2010
58Convenio entre la República Checa y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.24.10.199426.5.1995
59Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.4.10.199426.1.1996
60Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.10.4.20067.11.2007
61Convenio entre la República Checa y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.9.4.199829.10.1999
Protocolo.24.11.201428.6.2016
62Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.8.3.19969.3.1998
63Convenio entre la República Checa y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mongolia.Original.27.2.199722.6.1998
64Convenio entre la República Checa y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.11.6.200118.7.2006
65Convenio entre la República Checa y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia del Norte.Original.21.6.200117.6.2002
66Convenio entre la República Checa y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.4.7.201225.2.2013
67Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.25.4.20121.5.2013
68Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.12.2.199414.8.1995
69Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.14.3.199025.10.1991
70Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.30.6.199720.4.1999
Protocolo.21.10.20139.12.2015
71Convenio entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Vietnam.Original.23.5.19973.2.1998

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Armenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Austria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5Bulgaria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Canadá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Chile.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio;»
8China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Colombia.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,»
10Croacia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11Chipre.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Dinamarca.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Egipto.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
14Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
15Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16Georgia.«Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
18Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
20Hungría.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21Islandia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22India.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
23Irlanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
24Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y continuar desarrollando y facilitando su relacionón,»
25Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
26Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
27Kuwait.«Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio.»
28Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29Liechtenstein.«deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales,»
30Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31Luxemburgo.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32Malta.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
34Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
37Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Pakistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar y reforzar las relaciones entre los dos países,»
39Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40Portugal.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Rumanía.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43Serbia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45Eslovaquia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta yel patrimonio,»
46Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
48España.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

49Suecia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
50Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51Turquía.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
52Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
53Albania.«Deseando, con el fin de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
54Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
58Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
59Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
60Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
62Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
64Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65Macedonia del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
66Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
70Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
71Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, República Checa opta por aplicar el artículo 7.4.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República Checa opta por aplicar el artículo 7.4 del Convenio a todos los nuevos convenios comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículos 27.1 y 27.3
7Chile.Artículo 28.4
8China.Artículos 21.1 y 21.3
9Colombia.Artículos 25.1 y 25.3
11Chipre.Protocolo 2
24Israel.Artículo 25
27Kuwait.Artículo 27.4
29Liechtenstein.Artículo 28
31Luxemburgo.Artículo 27
38Pakistán.Artículo 27.1
44Singapur.Protocolo por el que se modifica 11.b)
50Suiza.Protocolo por el que se modifica XI..8)

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
54Azerbaiyán.Protocolo 4.
55Baréin.Artículo 26.
56Barbados.Artículo 27.4.
60Jordania.Artículo 27.2.
66Panamá.Artículo 26.2.
67Arabia Saudí.Artículo 27.2.
70Ucrania.Artículo 15.a) y 15.c) del Protocolo por el que se modifica.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 24.1, primera frase
2Australia.Artículo 24.1, primera frase
3Austria.Artículo 24.1, primera frase
4Bélgica.Artículo 25.1, primera frase
5Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase
6Canadá.Artículo 24.1, primera frase
7Chile.Artículo 25.1, primera frase
8China.Artículo 24.1, primera frase
9Colombia.Artículo 23.1, primera frase
10Croacia.Artículo 25.1, primera frase
11Chipre.Artículo 23.1, primera frase
12Dinamarca.Artículo 23.1, primera frase
13Egipto.Artículo 25.1, primera frase
14Finlandia.Artículo 24.1, primera frase
15Francia.Artículo 25.1, primera frase
16Georgia.Artículo 24.1, primera frase
17Alemania.Artículo 25.1
18Grecia.Artículo 24.1, primera frase
19Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase
20Hungría.Artículo 25.1, primera frase
21Islandia.Artículo 24.1, primera frase
22India.Artículo 26.1, primera frase
23Irlanda.Artículo 26.1, primera frase
24Israel.Artículo 26.1, primera frase
25Italia.Artículo 25.1, primera frase, y Protocolo b)
26Japón.Artículo 25.1
27Kuwait.Artículo 25.1, primera frase
28Letonia.Artículo 25.1, primera frase
29Liechtenstein.Artículo 24.1, primera frase
30Lituania.Artículo 25.1, primera frase
31Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase
32Malta.Artículo 25.1, primera frase
33México.Artículo 24.1, primera frase
34Países Bajos.Artículo 27.1
35Nueva Zelanda.Artículo 22.1, primera frase
36Nigeria.Artículo 24.1
37Noruega.Artículo 24.1, primera frase
38Pakistán.Artículo 24.1, primera frase
39Polonia.Artículo 23.1, primera frase
40Portugal.Artículo 25.1, primera frase
41Rumanía.Artículo 26.1, primera frase
42Rusia.Artículo 25.1, primera frase
43Serbia.Artículo 25.1, primera frase
44Singapur.Artículo 24.1, primera frase
45Eslovaquia.Artículo 24.1, primera frase
46Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase
47Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase
48España.Artículo 25.1
49Suecia.Artículo 25.1
50Suiza.Artículo 25.1, primera frase
51Turquía.Artículo 24.1, primera frase
52Reino Unido.Artículo 24.1

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
53Albania.Artículo 26.1, primera frase.
54Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
55Baréin.Artículo 23.1, primera frase.
56Barbados.Artículo 24.1, primera frase.
57Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, primera frase.
58Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
59Indonesia.Artículo 24.1.
60Jordania.Artículo 24.1, primera frase.
61Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
62Malasia.Artículo 26.1.
63Mongolia.Artículo 26.1, primera frase.
64Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
65Macedonia del Norte.Artículo 24.1, primera frase.
66Panamá.Artículo 23.1, primera frase.
67Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
68Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
69Túnez.Artículo 25.1, primera frase.
70Ucrania.Artículo 25.1, primera frase.
71Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
6Canadá.Artículo 24.1, segunda frase
25Italia.Artículo 25.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 24.1, segunda frase
2Australia.Artículo 24.1, segunda frase
3Austria.Artículo 24.1, segunda frase
4Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase
5Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase
7Chile.Artículo 25.1, segunda frase
8China.Artículo 24.1, segunda frase
9Colombia.Artículo 23.1, segunda frase
10Croacia.Artículo 25.1, segunda frase
11Chipre.Artículo 23.1, segunda frase
12Dinamarca.Artículo 23.1, segunda frase
13Egipto.Artículo 25.1, segunda frase
14Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase
15Francia.Artículo 25.1, segunda frase
16Georgia.Artículo 24.1, segunda frase
18Grecia.Artículo 24.1, segunda frase
19Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase
20Hungría.Artículo 25.1, segunda frase
21Islandia.Artículo 24.1, segunda frase
22India.Artículo 26.1, segunda frase
23Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase
24Israel.Artículo 26.1, segunda frase
27Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase
28Letonia.Artículo 25.1, segunda frase
29Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase
30Lituania.Artículo 25.1, segunda frase
31Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase
32Malta.Artículo 25.1, segunda frase
33México.Artículo 24.1, segunda frase
35Nueva Zelanda.Artículo 22.1, segunda frase
37Noruega.Artículo 24.1, segunda frase
38Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase
39Polonia.Artículo 23.1, segunda frase
40Portugal.Artículo 25.1, segunda frase
41Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase
42Rusia.Artículo 25.1, segunda frase
43Serbia.Artículo 25.1, segunda frase
44Singapur.Artículo 24.1, segunda frase
45Eslovaquia.Artículo 24.1, segunda frase
46Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase
47Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase
50Suiza.Artículo 25.1, segunda frase

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
53Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
55Baréin.Artículo 23.1, segunda frase.
56Barbados.Artículo 24.1, segunda frase.
57Bosnia y Herzegovina.Artículo 24.1, segunda frase.
58Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
60Jordania.Artículo 24.1, segunda frase.
61Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
63Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
64Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
65Macedonia del Norte.Artículo 24.1, segunda frase.
66Panamá.Artículo 23.1, segunda frase.
67Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
68Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
69Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
70Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
71Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
33México.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Bélgica.
6Canadá.
7Chile.
13Egipto.
17Alemania.
18Grecia.
25Italia.
26Japón.
33México.
34Países Bajos.
36Nigeria.
41Rumanía.
45Eslovaquia.
48España.
49Suecia.
50Suiza.
51Turquía.
52Reino Unido.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
59Indonesia.59
62Malasia.62
68Tailandia.68

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Checa considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
25Italia.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Australia.
4Bélgica.
7Chile.
23Irlanda.
25Italia.
35Nueva Zelanda.
40Portugal.
52Reino Unido.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Checa considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
69Túnez.

Se comunica la modificación de las reservas de la República Checa por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

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República de Corea

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Corea en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Corea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra
Jurisdicción
contratante

Original/Instrumento por el que se modifica

Fecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.24-11-200131-08-2006
2Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.12-07-198201-01-1984
3Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.19-05-200825-11-2008
4Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.01-05-201226-04-2013
5Convenio entre la República de Corea y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.10-05-198322-08-1984
6Convenio entre la República de Corea y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.29-08-197719-09-1979
Instrumento por el que se modifica (a).20-04-199431-12-1996
Instrumento por el que se modifica (b).08-03-201001-12-2015
7Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi Darusalam.Original.09-12-201414-10-2016
8Convenio entre la República de Corea y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.11-03-199422-06-1995
9Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.05-09-200618-12-2006
10Convenio entre la República de Corea y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Chile.Original.18-04-200225-07-2003
11Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.28-03-199428-09-1994
Instrumento por el que se modifica (a).23-03-200604-07-2006
12Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta.Colombia.Original.27-07-201003-07-2014
13Convenio entre la República de Corea y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.13-11-200215-09-2006
14Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.11-10-197707-01-1979
15Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.09-12-199205-02-1994
16Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.23-09-200925-05-2010
17Convenio entre la República de Corea y la República de Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.19-09-199417-02-1995
18Convenio entre la República de Corea y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.08-02-197923-12-1981
19Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.19-06-197901-02-1981
Instrumento por el que se modifica (a).09-04-199101-03-1992
20Convenio entre la República de Corea y la República de Gabón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gabón.Original.25-10-201002-12-2015
21Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original.31-03-201617-11-2016
22Convenio entre la República de Corea y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Grecia.Original.20-03-199510-07-1998
23Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.08-07-201427-09-2016
24Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.29-03-198901-04-1990
25Convenio entre la República de Corea y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Islandia.Original.15-05-200823-10-2008
26Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.18-05-201512-09-2016
27Convenio entre la República de Corea y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.10-11-198803-05-1989
28Convenio entre la República de Corea e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.18-07-199027-12-1991
29Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Israel.Original.18-03-199713-12-1997
30Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.10-01-198914-07-1992
Instrumento por el que se modifica (a).03-04-201223-01-2015
31Convenio entre la República de Corea y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.08-10-199822-11-1999
32Convenio entre la República de Corea y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jordania.Original.24-07-200428-03-2005
33Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.18-10-199709-04-1999
34Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.08-07-201403-04-2017
35Convenio entre la República de Corea y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.05-12-199813-06-2000
Instrumento por el que se modifica (a).02-10-200727-12-2010
36Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.15-06-200826-12-2009
37Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original.20-04-200614-07-2007
38Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.07-11-198426-12-1986
Instrumento por el que se modifica (a).29-05-201204-09-2013
39Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.20-04-198202-01-1983
40Convenio entre la República de Corea y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.25-03-199721-03-1998
41Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.06-10-199411-02-1995
42Convenio entre la República de Corea y Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.17-04-199206-06-1993
43Convenio entre la República de Corea y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.27-01-199916-06-2000
44Convenio entre la República de Corea y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.25-10-197817-04-1981
Instrumento por el que se modifica (a).06-11-199802-04-1999
45Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.06-10-198122-04-1983
Instrumento por el que se modifica (a).14-07-199710-10-1997
46Convenio entre la República de Corea y el Reinode Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.05-10-198201-03-1984
47Convenio entre la República de Corea y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.23-09-200513-02-2006
48Convenio entre la República de Corea y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.13-04-198720-10-1987
49Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.20-10-201001-04-2012
50Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original.23-11-199621-04-1998
51Convenio entre la República de Corea y la República de Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.Perú.Original.10-05-201203-03-2014
52Convenio entre la República de Corea y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.21-02-198409-11-1986
53Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.21-06-199121-02-1992
Instrumento por el que se modifica (a).22-10-201315-10-2016
54Convenio entre la República de Corea y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.26-01-199621-12-1997
55Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.27-03-200715-04-2009
56Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.11-10-199306-10-1994
57Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.1941-199224-08-1995
58Convenio entre elGobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.24-03-200701-12-2008
59Convenio entre la República de Corea y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.22-01-201617-11-2016
60Convenio entre la República de Corea y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovaquia.Original.27-08-200108-07-2003
61Convenio entre la República de Corea y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.25-04-200502-03-2006
62Convenio entre la República de Corea y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.07-07-199507-01-1996
63Convenio entre la República de Corea y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.17-01-199421-11-1994
64Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.28-05-198420-06-1986
65Convenio entre la República de Corea y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.27-05-198109-09-1982
66Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.16-11-200629-06-2007
67Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.27-09-198825-11-1989
68Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.29-09-199919-03-2002
69Convenio entre la República de Corea y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.22-09-200309-03-2005
70Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.25-10-199630-12-1996
71Convenio entre la República de Corea y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar el comercio y la inversión internacionales.Estados Unidos.Original.04-06-197620-10-1979
72Convenio entre la República de Corea y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.29-11-201122-01-2013
73Convenio entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.20-05-199409-09-1994

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Azerbaiyán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Brunéi Darussalam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Chile.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.»
11China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Colombia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,»
13Croacia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14Dinamarca.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
15Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para fomentar la inversión y el comercio mutuos,»
18Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Francia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Gabón.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Georgia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
25Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26India.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
27Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
29Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
33Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
34Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas eliminado las trabas fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
36Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41México.«deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio",»
42Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
44Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49Panamá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
50Papúa Nueva Guinea.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51Perú.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,»
52Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
54Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y favoreciendo sus relaciones económicas,»
57Rusia.«Deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
58Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a crear unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo y las inversiones entre los dos países,»
60Eslovaquia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
61Eslovenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63España.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
68Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su compromiso con el desarrollo y la profundización de sus relaciones económicas,»
69Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70Reino Unido.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
71Estados Unidos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y fomentar el comercio y la inversión internacionales,»
72Uruguay.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Azerbaiyán.Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.6 y 21.4
4Baréin.Artículo 27
7Brunéi Darusalam.Artículo 27
10Chile.Artículos 11.7 y 12.7
12Colombia.Artículos 26.1.a) y 26.1.b)
21Georgia.Artículos 10.6, 11.9, 12.7, 13.6 y 21.5
23Hong Kong.Artículo 26.1
26India.Artículo 28.2
34Kenia.Artículo 28.1
35Kuwait.Artículo 28.a
41México.Artículos 11.9 y 12.7
47Omán.Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 22.3
49Panamá.Artículo 27.1
50Papúa Nueva Guinea.Artículo 11.9
51Perú.Artículo 27.1
53Polonia.Artículo 22.a.1
55Qatar.Protocolo 4
58Arabia Saudí.Artículo 27
59Serbia.Artículo 28.1
68Ucrania.Artículos 11.9 y 12.6
70Reino Unido.Artículos 10.6, 10.7, 11.10, 11.11, 12.7, 12.8, 22.4 y 22.5
72Uruguay.Artículo 28

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes .

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c) y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 26.1, primera frase
2Australia.Artículo 25.1, primera frase
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase
4Baréin.Artículo 24.1, primera frase
5Bangladés.Artículo 25.1, primera frase
6Bélgica.Artículo 24.1, primera frase
7Brunéi Darusalam.Artículo 24.1, primera frase
8Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase
9Canadá.Artículo 24.1, primera frase
10Chile.Artículo 25.1, primera frase
11China.Artículo 25.1, primera frase
12Colombia.Artículo 24.1, primera frase
13Croacia.Artículo 26.1, primera frase
14Dinamarca.Artículo 23.1
15Egipto.Artículo 25.1, primera frase
16Estonia.Artículo 25.1, primera frase
17Fiyi.Artículo 25.1, primera frase
18Finlandia.Artículo 24.1, primera frase
19Francia.Artículo 25.1, primera frase
20Gabón.Artículo 24.1, primera frase
21Georgia.Artículo 24.1, primera frase
22Grecia.Artículo 25.1, primera frase
23Hong Kong.Artículo 23.1, primera frase
24Hungría.Artículo 25.1, primera frase
25Islandia.Artículo 26.1, primera frase
26India.Artículo 25.1, primera frase
27Indonesia.Artículo 25.1, primera frase
28Irlanda.Artículo 25.1, primera frase
29Israel.Artículo 26.1, primera frase
30Italia.Artículo 25.1, primera frase
31Japón.Artículo 25.1, primera frase
32Jordania.Artículo 25.1, primera frase
33Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase
34Kenia.Artículo 25.1, primera frase
35Kuwait.Artículo 26.1, primera frase
36Letonia.Artículo 25.1, primera frase
37Lituania.Artículo 25.1, primera frase
38Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase
39Malasia.Artículo 25.1, primera frase
40Malta.Artículo 25.1, primera frase
41México.Artículo 25.1
42Mongolia.Artículo 25.1, primera frase
43Marruecos.Artículo 25.1, primera frase
44Países Bajos.Artículo 25.1
45Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase
46Noruega.Artículo 24.1, primera frase
47Omán.Artículo 25.1, primera frase
48Pakistán.Artículo 25.1, primera frase
49Panamá.Artículo 24.1, primera frase
50Papúa Nueva Guinea.Artículo 25.1, primera frase
51Perú.Artículo 24.1, primera frase
52Filipinas.Artículo 25.1, primera frase
53Polonia.Artículo 25.1, primera frase
54Portugal.Artículo 25.1, primera frase
55Qatar.Artículo 24.1, primera frase
56Rumanía.Artículo 27.1, primera frase
57Rusia.Artículo 24.1, primera frase
58Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase
59Serbia.Artículo 25.1, primera frase
60Eslovaquia.Artículo 25.1, primera frase
61Eslovenia.Artículo 25.1, primera frase
62Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase
63España.Artículo 25.1, primera frase
64Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase
65Suecia.Artículo 24.1, primera frase
66Tailandia.Artículo 25.1, primera frase
67Túnez.Artículo 24.1, primera frase
68Ucrania.Artículo 25.1, primera frase
69Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase
70Reino Unido.Artículo 26.1
71Estados Unidos.Artículo 27.1, primera frase
72Uruguay.Artículo 25.1, primera frase
73Vietnam.Artículo 25.1, primera frase

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
30Italia.Artículo 25.1, segunda frase
52Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase
54Portugal.Artículo 25.1, segunda frase
55Qatar.Artículo 24.1, segunda frase

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 26.1, segunda frase
2Australia.Artículo 25.1, segunda frase
3Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase
4Baréin.Artículo 24.1, segunda frase
5Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase
6Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase
7Brunéi Darusalem.Artículo 24.1, segunda frase
8Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase
9Canadá.Artículo 24.1, segunda frase
10Chile.Artículo 25.1, segunda frase
11China.Artículo 25.1, segunda frase
12Colombia.Artículo 24.1, segunda frase
13Croacia.Artículo 26.1, segunda frase
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase
16Estonia.Artículo 25.1, segunda frase
17Fiyi.Artículo 25.1, segunda frase
18Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase
19Francia.Artículo 25.1, segunda frase
20Gabón.Artículo 24.1, segunda frase
21Georgia.Artículo 24.1, segunda frase
22Grecia.Artículo 25.1, segunda frase
23Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase
24Hungría.Artículo 25.1, segunda frase
25Islandia.Artículo 26.1, segunda frase
26India.Artículo 25.1, segunda frase
27Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase
28Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase
29Israel.Artículo 26.1, segunda frase
31Japón.Artículo 25.1, segunda frase
32Jordania.Artículo 25.1, segunda frase
33Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase
34Kenia.Artículo 25.1, segunda frase
35Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase
36Letonia.Artículo 25.1, segunda frase
37Lituania.Artículo 25.1, segunda frase
38Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase
39Malasia.Artículo 25.1, segunda frase
40Malta.Artículo 25.1, segunda frase
42Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase
43Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase
45Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase
46Noruega.Artículo 24.1, segunda frase
47Omán.Artículo 25.1, segunda frase
48Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase
49Panamá.Artículo 24.1, segunda frase
50Papúa Nueva Guinea.Artículo 25.1, segunda frase
51Perú.Artículo 24.1, segunda frase
53Polonia.Artículo 25.1, segunda frase
56Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase
57Rusia.Artículo 24.1, segunda frase
58Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase
59Serbia.Artículo 25.1, segunda frase
60Eslovaquia.Artículo 25.1, segunda frase
61Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase
62Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase
63España.Artículo 25.1, segunda frase
64Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase
65Suecia.Artículo 24.1, segunda frase
66Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase
67Túnez.Artículo 24.1, segunda frase
68Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase
69Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase
72Uruguay.Artículo 25.1, segunda frase
73Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
41México.
71Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
10Chile.
14Dinamarca.
19Francia.
28Irlanda.
30Italia.
33Kazajistán.
39Malasia.
41México.
44Países Bajos.
50Papúa Nueva Guinea.
52Filipinas.
54Portugal.
56Rumanía.
60Eslovaquia.
63España.
70Reino Unido.
71Estados Unidos.
73Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
19Francia.
71Estados Unidos.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Corea considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Australia.
6Bélgica.
10Chile.
12Colombia.
28Irlanda.
30Italia.
68Ucrania.
70Reino Unido.
71Estados Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, República de Corea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoIOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 9.2
2Australia.Artículo 9.5
3Azerbaiyán.Artículo 9.2
4Baréin.Artículo 9.2
7Brunéi Darusalam.Artículo 9.2
8Bulgaria.Artículo 9.2
9Canadá.Artículo 9.2
10Chile.Artículo 9.2
12Colombia.Artículo 9.2
13Croacia.Artículo 9.2
16Estonia.Artículo 9.2
20Gabón.Artículo 9.2
21Georgia.Artículo 9.2
22Grecia.Artículo 9.2
23Hong Kong.Artículo 9.2
25Islandia.Artículo 9.2
26India.Artículo 9.2
27Indonesia.Artículo 9.2
29Israel.Artículo 9.2
32Jordania.Artículo 9.2
33Kazajistán.Artículo 9.2
34Kenia.Artículo 9.2
35Kuwait.Artículo 9.2
36Letonia.Artículo 9.2
37Lituania.Artículo 9.2
38Luxemburgo.Artículo 9.2
40Malta.Artículo 9.2
42Mongolia.Artículo 9.2
43Marruecos.Artículo 9.2
47Omán.Artículo 9.2
49Panamá.Artículo 9.2
50Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.2
51Perú.Artículo 9.2
53Polonia.Artículo 9.2
55Qatar.Artículo 9.2
56Rumanía.Artículo 9.2
58Arabia Saudí.Artículo 9.2
59Serbia.Artículo 9.2
61Eslovenia.Artículo 9.2
62Sudáfrica.Artículo 9.2
66Tailandia.Artículo 9.2
68Ucrania.Artículo 9.2
69Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2
70Reino Unido.Artículo 9.2
72Uruguay.Artículo 9.2

Subir


Rumanía

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Rumanía desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Albania.Original.11.5.199420.10.1995
2Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.28.6.199411.7.1996
3Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.25.3.199624.8.1997
4Convenio entre Rumanía y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.2.2.200011.4.2001
5Convenio entre Rumanía y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.30.3.20051.2.2006
Instrumento por el que se modifica.1.10.20121.11.2013
6Convenio entre Rumanía y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.29.10.200229.1.2004
7Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.13.3.198721.8.1988
8Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.22.7.199715.7.1998
9Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.4.3.199617.10.1998
10Convenio entre Rumanía y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bosnia y Herzegovina.Original.6.12.201618.5.2018
11Convenio entre Rumanía y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.24.4.201529.3.2016
12Convenio entre Rumanía y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.8.4.200431.12.2004
13Convenio entre Rumanía y la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales.China (República Popular).Original.4.7.201617.6.2017
14Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Croacia.Original.25.1.199628.11.1996
15Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.16.11.19818.11.1982
16Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.8.11.199310.8.1994
17Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.13.12.197628.12.1977
18Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital y para la prevención de la evasión fiscal.Ecuador.Original.24.4.199222.1.1996
19Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.13.7.19795.1.1981
20Convenio entre Rumanía y el República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estonia.Original.23.10.200329.11.2005
21Convenio entre Rumanía y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Etiopía.Original.6.11.20039.5.2009
22Convenio entre Rumanía y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.27.10.19984.2.2000
23Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.27.9.197427.9.1975
24Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.12.12.199715.5.1999
25Convenio entre Rumanía y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.17.9.19917.4.1995
26Convenio entre Rumanía y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong (China).Original.18.11.201521.11.2016
27Convenio entre Rumanía y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.16.9.199314.12.1995
28Convenio entre Rumanía e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.19.9.200721.9.2008
29Convenio entre Rumanía y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.8.3.201316.12.2013
30Convenio entre el Gobierno de la Rumanía y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.3.7.199613.1.1999
31Convenio entre Rumanía y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Irán.Original.3.10.200130.10.2007
32Convenio entre Rumanía e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.21.10.199929.12.2000
33Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.15.6.199721.6.1998
34Convenio entre Rumanía y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.25.4.201525.9.2017
35Convenio entre la República Socialista de Rumanía y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.12.2.19769.4.1978
36Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Jordania.Original.10.10.19832.8.1984
37Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kazajistán.Original.21.9.199821.4.2000
38Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Corea (República Popular Democrática).Original.23.1.199825.8.2000
39Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Corea (República de).Original.11.10.19936.10.1994
40Convenio entre Rumanía y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Kuwait.Original.26.7.19925.10.1994
41Convenio entre Rumanía y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Letonia.Original.25.3.200228.11.2002
42Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Líbano.Original.28.6.19956.4.1997
43Convenio entre Rumanía y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Lituania.Original.26.11.200115.7.2002
44Convenio entre Rumanía y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.14.12.19938.12.1995
Instrumento por el que se modifica.4.10.201111.7.2013
45Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Macedonia (del Norte).Original.12.6.200016.8.2002
46Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.26.11.19827.4.1984
47Convenio entre el Gobierno de Rumanía y Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.30.11.199516.8.1996
48Convenio entre Rumanía y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital.México.Original.20.7.200015.8.2001
49Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Moldavia (República de).Original.21.2.199510.4.1996
50Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Original.16.5.19961.1.1998
51Convenio entre Rumanía y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Marruecos.Original.2.7.200317.8.2006
52Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Namibia.Original.25.2.19985.8.1999
53Convenio entre Rumanía y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Países Bajos.Original.5.3.199829.7.1999
54Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Nigeria.Original.21.7.199218.4.1993
55Convenio entre Rumanía y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.27.4.20151.4.2016
56Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.27.7.199913.1.2001
57Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.18.5.199427.11.1997
58Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Polonia.Original.23.6.199415.9.1995
59Convenio entre Rumanía y el República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Portugal.Original.16.9.199714.7.1999
60Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.24.10.19996.7.2003
61Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Federación de Rusia.Original.27.9.199311.8.1995
62Convenio entre Rumanía y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.San Marino.Original.23.5.200711.2.2008
Instrumento por el que se modifica.27.7.201016.6.2011
63Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.26.4.20111.7.2012
64Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Yugoslavia (República Federal de) Serbia.Original.16.5.19961.1.1998
65Convenio entre Rumanía y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Singapur.Original.21.2.200228.11.2002
66Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.3.3.199429.12.1995
67Convenio entre Rumanía y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovenia.Original.8.7.200228.3.2003
68Convenio entre Rumanía y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Sudáfrica.Original.12.11.199329.10.1995
69Convenio entre Rumanía y el Reino de España para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.España.Original.18.10.201714.1.2021
70Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Sri Lanka.Original.19.10.198428.2.1986
71Convenio entre Rumanía y la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Sudán.Original.31.5.200714.11.2009
72Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.22.12.19768.12.1978
73Convenio entre Rumanía y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.25.10.199327.12.1994
Instrumento por el que se modifica.28.2.201106.7.2012
74Convenio entre Rumanía y la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Árabe Siria.Original.24.6.20084.6.2009
75Convenio entre Rumanía y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Tayikistán.Original.6.12.20072.3.2009
76Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.26.6.19963.4.1997
77Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Túnez.Original.23.9.198719.1.1989
78Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turquía.Original.1.7.198615.9.1988
79Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turkmenistán.Original.16.7.200821.8.2009
80Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.29.3.199617.11.1997
81Convenio entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.4.5.201511.12.2016
82Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.18.9.197522.11.1976
83Convenio entre la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.4.12.197326.2.1976
84Convenio entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.14.9.201222.10.2014
85Convenio entre Rumanía y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Uzbekistán.Original.6.6.199617.10.1997
Instrumento por el que se modifica.4.7.201617.5.2017
86

Convenio entre el.

Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Vietnam.Original.8.7.199524.4.1996
87Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Zambia.Original.21.7.198329.10.1992
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.b) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el apartado 1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
69España.Artículo 1.2.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.d) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona distinta de una persona física sea residente de más de una jurisdicción contratante, instando a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un acuerdo mutuo sobre una única jurisdicción contratante de residencia, y en los que se determine el tratamiento de esa persona en virtud del convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
55Noruega.Artículo 4.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Argelia.Artículo 4.3.
3Armenia.Artículo 4.3.
4Australia.Artículo 4.4.
5Austria.Artículo 4.3.
6Azerbaiyán.Artículo 4.3.
7Bangladés.Artículo 4.3.
8Bielorrusia.Artículo 4.3.
9Bélgica.Artículo 4.3.
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3.
11Bulgaria.Artículo 4.3.
12Canadá.Artículo 4.3.
13China (República Popular).Artículo 4.3.
14Croacia.Artículo 4.3.
15Chipre.Artículo 4.3.
16República Checa.Artículo 4.3.
17Dinamarca.Artículo 4.3.
18Ecuador.Artículo 4.3.
19Egipto.Artículo 4.3.
20Estonia.Artículo 4.3.
21Etiopía.Artículo 4.3.
22Finlandia.Artículo 4.3.
23Francia.Artículo 4.3.
24Georgia.Artículo 4.3.
25Grecia.Artículo 4.3.
26Hong Kong (China).Artículo 4.3.
27Hungría.Artículo 4.3.
28Islandia.Artículo 4.3.
29India.Artículo 4.3.
30Indonesia.Artículo 4.3.
31Irán.Artículo 4.3.
32Irlanda.Artículo 4.3.
33Israel.Artículo 4.3.
34Italia.Artículo 4.3.
35Japón.Artículo 4.3.
36Jordania.Artículo 4.3.
37Kazajistán.Artículo 4.3.
38Corea (República Popular Democrática).Artículo 4.3.
39Corea (República de).Artículo 4.3.
40Kuwait.Artículo 4.4.
41Letonia.Artículo 4.3.
42Líbano.Artículo 4.3.
43Lituania.Artículo 4.3.
44Luxemburgo.Artículo 4.3.
45Macedonia (del Norte).Artículo 4.3.
46Malasia.Artículo 4.3.
47Malta.Artículo 4.3.
48México.Artículo 4.3.
49Moldavia (República de).Artículo 4.3.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 4.3.
51Marruecos.Artículo 4.3.
52Namibia.Artículo 4.3.
53Países Bajos.Artículo 4.3.
54Nigeria.Artículo 4.3.
56Pakistán.Artículo 4.3.
57Filipinas.Artículo 4.3.
58Polonia.Artículo 4.3.
59Portugal.Artículo 4.3.
60Qatar.Artículo 4.3.
61Federación de Rusia.Artículo 4.3.
62San Marino.Artículo 4.3.
63Arabia Saudí.Artículo 4.3.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 4.3.
65Singapur.Artículo 4.3.
66República Eslovaca.Artículo 4.3.
67Eslovenia.Artículo 4.3.
68Sudáfrica.Artículo 4.3.
69España.Artículo 4.3.
70Sri Lanka.Artículo 4.3.
71Sudán.Artículo 4.3.
72Suecia.Artículo 4.3.
73Suiza.Artículo 4.3.
74República Árabe Siria.Artículo 4.3.
75Tayikistán.Artículo 4.3.
76Tailandia.Artículo 4.3.
77Túnez.Artículo 4.3.
78Turquía.Artículo 4.3.
79Turkmenistán.Artículo 4.3.
80Ucrania.Artículo 4.3.
81Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.4.
82Reino Unido.Artículo 4.3.
84Uruguay.Artículo 4.3.
85Uzbekistán.Artículo 4.3.
86Vietnam.Artículo 4.3.
87Zambia.Artículo 4.3.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1AlbaniaArtículo 25.1
2ArgeliaArtículo 24.1
4AustraliaArtículo 23.1
9BélgicaArtículo 24.1
14CroaciaArtículo 23.1
19EgiptoArtículo 24
44LuxemburgoArtículo 25.1
49Moldavia (República de)Artículo 24.1
66República EslovacaArtículo 24.1
80UcraniaArtículo 24.1
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
11Bulgaria.«Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
69España.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Rumanía opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3Armenia.«Con la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, prevenir la evasión fiscal e impedir la discriminación fiscal, han decidido concluir este Convenio y»
4Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7Bangladés.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la plena igualdad de derechos, el respeto de la independencia y la soberanía nacionales, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo;»
8Bielorrusia.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Bélgica.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10Bosnia y Herzegovina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
13China (República Popular).

«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»

14Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
15Chipre.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto de los principios de la independencia y la soberanía nacional, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, han decidido concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
16República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
18Ecuador.«Con el anhelo de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,»
19Egipto.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en los siguientes términos:»

20Estonia.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
23Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto a la soberanía y la independencia nacionales, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
24Georgia.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25Grecia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
26Hong Kong (China).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Hungría.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30Indonesia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
32Irlanda.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
33Israel.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»
34Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
35Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
36Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la igualdad de derechos, los intereses mutuos y la no injerencia en los asuntos internos, con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas y culturales entre los dos países,»
37Kazajistán.«Ratificando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
38Corea (República Popular Democrática).«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39Corea (República de).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,»
40Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,»
41Letonia.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
42Líbano.«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43Lituania.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45Macedonia (del Norte).«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
46Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
47Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto de la independencia, la plena igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,»
48México.«Con el objeto de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,»
49Moldavia.«Dorind să promoveze şi să întăraescă realaţiile economice prin încheierea unei convenţii pentru evitarea dublei impuneri şi prevenirea evaziunii fiscal cu privire la impozietele pe venit şi pe capital,»
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a lograr unas condiciones de estabilidad que permitan el pleno desarrollo económico y otras formas de cooperación entre los dos países, especialmente en el ámbito de las formas duraderas de cooperación e inversión mutuas,»
51Marruecos.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52Namibia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
53Países Bajos.«Deseando concluir, con vistas a fomentar y reforzar sus relaciones económicas, un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos Estados,»
54Nigeria.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
55Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56Pakistán.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58Polonia.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,»
59Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
60Qatar.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61Federación de Rusia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
62San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y reforzar el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación,»
63Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con vistas a lograr unas condiciones de estabilidad que permitan el pleno desarrollo económico y otras formas de cooperación entre los dos países, especialmente en el ámbito de las formas duraderas de cooperación e inversión mutuas,»
65Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
66República Eslovaca.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
67Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
68Sudáfrica.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
70Sri Lanka.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base del respeto de los principios de la independencia y la soberanía nacional, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han decidido concluir este Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»

71Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
72Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
73Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
74República Árabe Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
75Tayikistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
76Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77Túnez.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la igualdad de derechos, el respeto de los principios de la soberanía y la independencia nacional, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo,»
78Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
79Turkmenistán.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
80Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
81Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y mejorar su cooperación mutua en materia financiera y de inversiones mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
82Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
83Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal,»
84Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
85Uzbekistán.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
86Vietnam.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
87Zambia.

«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y respeto de la independencia, la igualdad de derechos, el beneficio mutuo y la no injerencia en los asuntos internos,

Han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, en los siguientes términos:»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
3Armenia.
4Australia.
5Austria.
6Azerbaiyán.
7Bangladés.
8Bielorrusia.
9Bélgica.
10Bosnia y Herzegovina.
12Canadá.
14Croacia.
15Chipre.
16República Checa.
17Dinamarca.
18Ecuador.
19Egipto.
20Estonia.
21Etiopía.
22Finlandia.
23Francia.
24Georgia.
25Grecia.
26Hong Kong (China).
27Hungría.
28Islandia.
29India.
30Indonesia.
31Irán.
32Irlanda.
33Israel.
34Italia.
35Japón.
36Jordania.
37Kazajistán.
38Corea (República Popular Democrática).
39Corea (República de).
40Kuwait.
41Letonia.
42Líbano.
43Lituania.
44Luxemburgo.
45Macedonia (del Norte).
46Malasia.
47Malta.
48México.
49Moldavia (República de).
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

51Marruecos.
52Namibia.
53Países Bajos.
54Nigeria.
55Noruega.
56Pakistán.
57Filipinas.
58Polonia.
59Portugal.
60Qatar.
61Federación de Rusia.
62San Marino.
63Arabia Saudí.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

65Singapur.
66República Eslovaca.
67Eslovenia.
68Sudáfrica.
70Sri Lanka.
71Sudán.
72Suecia.
73Suiza.
74República Árabe Siria.
75Tayikistán.
76Tailandia.
77Túnez.
78Turquía.
79Turkmenistán.
80Ucrania.
81Emiratos Árabes Unidos.
82Reino Unido.
83Estados Unidos.
84Uruguay.
85Uzbekistán.
86Vietnam.
87Zambia.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
69España.Apartado I.c) del Protocolo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
11Bulgaria.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3.
13China (República Popular).Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 22.3.
26Hong Kong (China).Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3.
29India.Artículo 27.
34Italia.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
37Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
42Líbano.Artículos 11.8 y 12.7.
48México.Artículos 11.8 y 12.7.
53Países Bajos.Artículo 10.7.
54Nigeria.Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
55Noruega.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
65Singapur.Artículos 11.10 y 12.7.
80Ucrania.Artículos 11.8 y 12.7.
81Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
85Uzbekistán.Artículos 11.8 y 12.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.b).iii) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión superior a 365 días. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
34Italia.Artículo 10.2.a).
59Portugal.Artículo 10.3.
69España.Artículo 10.3.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.a).
3Armenia.Artículo 10.2.a).
4Australia.Artículo 10.2.a).
5Austria.Artículo 10.2.a).
6Azerbaiyán.Artículo 10.2.a).
7Bangladés.Artículo 10.2.a).
9Bélgica.Artículo 10.2.a).
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.a).
12Canadá.Artículo 10.2.a).
17Dinamarca.Artículo 10.2.a).
26Hong Kong (China).Artículo 10.2.a).
27Hungría.Artículo 10.2.a).
28Islandia.Artículo 10.2.a).
30Indonesia.Artículo 10.2.a).
39Corea (República de).Artículo 10.2.a).
44Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
53Países Bajos.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
55Noruega.Artículo 10.2.a).
57Filipinas.Artículo 10.2.a).
58Polonia.Artículo 10.2.a).
62San Marino.Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
71Sudán.Artículo 10.2.a).
73Suiza.Artículo 10.3.a).
74República Árabe Siria.Artículo 10.2.a).
75Tayikistán.Artículo 10.2.a).
76Tailandia.Artículo 10.2.a).
80Ucrania.Artículo 10.2.a).
82Reino Unido.Artículo 10.1.a) y10.2.a).
84Uruguay.Artículo 10.2.a).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 27.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 26.1, primera frase.
3Armenia.Artículo 27.1, primera frase.
4Australia.Artículo 24.1, primera frase.
5Austria.Artículo 26.1, primera frase.
6Azerbaiyán.Artículo 26.1, primera frase.
7Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
8Bielorrusia.Artículo 26.1, primera frase.
9Bélgica.Artículo 26.1, primera frase.
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 23.1, primera frase.
11Bulgaria.Artículo 24.1, primera frase.
12Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
13China (República Popular).Artículo 26.1, primera frase.
14Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
15Chipre.Artículo 28.1.
16República Checa.Artículo 26.1, primera frase.
17Dinamarca.Artículo 27.1, primera frase.
18Ecuador.Artículo 27.1, primera frase.
19Egipto.Artículo 26.1.
20Estonia.Artículo 27.1, primera frase.
21Etiopía.Artículo 26.1, primera frase.
22Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
23Francia.Artículo 26.1.
24Georgia.Artículo 27.1, primera frase.
25Grecia.Artículo 27.1, primera frase.
26Hong Kong (China).Artículo 23.1, primera frase.
27Hungría.Artículo 27.1, primera frase.
28Islandia.Artículo 24.1, primera frase.
29India.Artículo 25.1, primera frase.
30Indonesia.Artículo 26.1, primera frase.
31Irán.Artículo 25.1, primera frase.
32Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
33Israel.Artículo 26.1, primera frase.
34Italia.Artículo 25.1, primera frase.
35Japón.Artículo 24.1.
36Jordania.Artículo 28.1.
37Kazajistán.Artículo 27.1, primera frase.
38Corea (República Popular Democrática).Artículo 26.1, primera frase.
39Corea (República de).Artículo 27.1, primera frase.
40Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
41Letonia.Artículo 27.1, primera frase.
42Líbano.Artículo 26.1, primera frase.
43Lituania.Artículo 27.1, primera frase.
44Luxemburgo.Artículo 27.1, primera frase.
45Macedonia (del Norte).Artículo 26.1, primera frase.
46Malasia.Artículo 25.1.
47Malta.Artículo 26.1, primera frase.
48México.Artículo 26.1, primera frase.
49Moldavia (República de).Artículo 26.1, primera frase.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 27.1, primera frase.
51Marruecos.Artículo 27.1, primera frase.
52Namibia.Artículo 26.1, primera frase.
53Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
54Nigeria.Artículo 25.1, primera frase.
55Noruega.Artículo 25.1, primera frase.
56Pakistán.Artículo 26.1, primera frase.
57Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
58Polonia.Artículo 27.1, primera frase.
59Portugal.Artículo 26.1, primera frase.
60Qatar.Artículo 25.1, primera frase.
61Federación de Rusia.Artículo 26.1, primera frase.
62San Marino.Artículo 26.1, primera frase.
63Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 27.1, primera frase.
65Singapur.Artículo 27.1, primera frase.
66República Eslovaca.Artículo 26.1, primera frase.
67Eslovenia.Artículo 26.1, primera frase.
68Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
69España.Artículo 23.1, primera frase.
70Sri Lanka.Artículo 27.1, primera frase.
71Sudán.Artículo 26.1, primera frase.
72Suecia.Artículo 27.1, primera frase.
73Suiza.Artículo 25.1, primera frase.
74República Árabe Siria.Artículo 26.1, primera frase.
75Tayikistán.Artículo 26.1, primera frase.
76Tailandia.Artículo 26.1, primera frase.
77Túnez.Artículo 27.1, primera frase.
78Turquía.Artículo 28.1.
79Turkmenistán.Artículo 26.1, primera frase.
80Ucrania.Artículo 26.1, primera frase.
81Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
82Reino Unido.Artículo 26.1.
83Estados Unidos.Artículo 23.1, primera frase.
84Uruguay.Artículo 24.1, primera frase.
85Uzbekistán.Artículo 26.1, primera frase.
86Vietnam.Artículo 26.1, primera frase.
87Zambia.Artículo 25.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Armenia.Artículo 27.1, segunda frase.
12Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
21Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
30Indonesia.Artículo 26.1, segunda frase.
33Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
40Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
42Líbano.Artículo 26.1, segunda frase.
45Macedonia (del Norte).Artículo 26.1, segunda frase.
49Moldavia (República de).Artículo 26.1, segunda frase.
56Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
60Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 27.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 26.1, segunda frase.
4Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
5Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
6Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
7Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
9Bélgica.Artículo 26.1, segunda frase.
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 23.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
13China (República Popular).Artículo 26.1, segunda frase.
14Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
16República Checa.Artículo 26.1, segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 27.1, segunda frase.
18Ecuador.Artículo 27.1, segunda frase.
20Estonia.Artículo 27.1, segunda frase.
22Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Georgia.Artículo 27.1, segunda frase.
25Grecia.Artículo 27.1, segunda frase.
26Hong Kong (China).Artículo 23.1, segunda frase.
27Hungría.Artículo 27.1, segunda frase.
28Islandia.Artículo 24.1, segunda frase.
29India.Artículo 25.1, segunda frase.
31Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
32Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
34Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Kazajistán.Artículo 27.1, segunda frase.
38Corea (República Popular Democrática).Artículo 26.1, segunda frase.
39Corea (República de).Artículo 27.1, segunda frase.
41Letonia.Artículo 27.1, segunda frase.
43Lituania.Artículo 27.1, segunda frase.
44Luxemburgo.Artículo 27.1, segunda frase.
47Malta.Artículo 26.1, segunda frase.
48México.Artículo 26.1, segunda frase.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 27.1, segunda frase.
51Marruecos.Artículo 27.1, segunda frase.
52Namibia.Artículo 26.1, segunda frase.
53Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
54Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
55Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
57Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
58Polonia.Artículo 27.1, segunda frase.
59Portugal.Artículo 26.1, segunda frase.
61Federación de Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
62San Marino.Artículo 26.1, segunda frase.
63Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 27.1, segunda frase.
65Singapur.Artículo 27.1, segunda frase.
66República Eslovaca.Artículo 26.1, segunda frase.
67Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
68Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
69España.Artículo 23.1, segunda frase.
70Sri Lanka.Artículo 27.1, segunda frase.
71Sudán.Artículo 26.1, segunda frase.
72Suecia.Artículo 27.1, segunda frase.
73Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
74República Árabe Siria.Artículo 26.1, segunda frase.
75Tayikistán.Artículo 26.1, segunda frase.
76Tailandia.Artículo 26.1, segunda frase.
77Túnez.Artículo 27.1, segunda frase.
79Turkmenistán.Artículo 26.1, segunda frase.
80Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
81Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
84Uruguay.Artículo 24.1, segunda frase.
85Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
86Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
9Bélgica.
12Canadá.
15Chipre.
16República Checa.
17Dinamarca.
18Ecuador.
19Egipto.
25Grecia.
27Hungría.
30Indonesia.
31Irán.
34Italia.
35Japón.
36Jordania.
39Corea (República de).
46Malasia.
48México.
54Nigeria.
57Filipinas.
58Polonia.
66República Eslovaca.
68Sudáfrica.
70Sri Lanka.
73Suiza.
76Tailandia.
77Túnez.
78Turquía.
80Ucrania.
82Reino Unido.
83Estados Unidos.
87Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4Australia.
23Francia.
83Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4Australia.
9Bélgica.
18Ecuador.
32Irlanda.
46Malasia.
54Nigeria.
82Reino Unido.
83Estados Unidos.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Argelia.Artículo 9.2.
3Armenia.Artículo 9.2.
4Australia.Artículo 9.3.
5Austria.Artículo 9.2.
6Azerbaiyán.Artículo 9.2.
8Bielorrusia.Artículo 9.2.
9Bélgica.Artículo 9.2.
10Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
12Canadá.Artículo 9.2.
13China (República Popular).Artículo 9.2.
14Croacia.Artículo 9.2.
15Chipre.Artículo 9.2.
18Ecuador.Artículo 9.
20Estonia.Artículo 9.2.
21Etiopía.Artículo 9.2.
22Finlandia.Artículo 9.2.
24Georgia.Artículo 9.2.
26Hong Kong (China).Artículo 9.2.
28Islandia.Artículo 9.2.
29India.Artículo 9.2.
31Irán.Artículo 9.2.
32Irlanda.Artículo 9.2.
34Italia.Artículo 9.2.
38Corea (República Popular Democrática).Artículo 9.2.
39Corea (República de).Artículo 9.2.
40Kuwait.Artículo 9.2.
41Letonia.Artículo 9.2.
42Líbano.Artículo 9.2.
43Lituania.Artículo 9.2.
44Luxemburgo.Artículo 9.2.
45Macedonia (del Norte).Artículo 9.2.
47Malta.Artículo 9.2.
48México.Artículo 9.2.
49Moldavia (República de).Artículo 9.2.
50

Yugoslavia (República Federal de).

Montenegro.

Artículo 9.2.
51Marruecos.Artículo 9.2.
53Países Bajos.Artículo 9.2.
54Nigeria.Artículo 9.2.
55Noruega.Artículo 9.2.
56Pakistán.Artículo 9.2.
57Filipinas.Artículo 9.2.
58Polonia.Artículo 9.2.
59Portugal.Artículo 9.2.
61Federación de Rusia.Artículo 9.2.
62San Marino.Artículo 9.2.
63Arabia Saudí.Artículo 9.2.
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

Artículo 9.2.
65Singapur.Artículo 9.2.
68Sudáfrica.Artículo 9.2.
69España.Artículo 9.2.
70Sri Lanka.Artículo 9.2.
71Sudán.Artículo 9.2.
74República Árabe Siria.Artículo 9.2.
75Tayikistán.Artículo 9.2.
78Turquía.Artículo 9.2.
79Turkmenistán.Artículo 9.2.
80Ucrania.Artículo 9.2.
81Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
83Estados Unidos.Artículo 9.2.
84Uruguay.Artículo 9.2.
85Uzbekistán.Artículo 9.2.
86Vietnam.Artículo 9.2.
Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación por Rumanía del artículo 35.1.b) y 35.5.b), Rumanía opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en el artículo 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Albania.6.3.2023
3Armenia.11.1.2024
4Australia.6.3.2023
5Austria.6.3.2023
6Azerbaiyán.10.1.2025
9Bélgica.6.3.2023
10Bosnia y Herzegovina.6.3.2023
11Bulgaria.6.3.2023
12Canadá.6.3.2023
13China (República Popular de).6.3.2023
14Croacia.6.3.2023
15Chipre.6.3.2023
16República Checa.6.3.2023
17Dinamarca.6.3.2023
19Egipto.6.3.2023
20Estonia.6.3.2023
22Finlandia.6.3.2023
23Francia.6.3.2023
24Georgia.6.3.2023
25Grecia.6.3.2023
26Hong Kong (China).6.3.2023
27Hungría.6.3.2023
28Islandia.6.3.2023
29India.6.3.2023
30Indonesia.6.3.2023
32Irlanda.6.3.2023
33Israel.6.3.2023
35Japón.6.3.2023
36Jordania.6.3.2023
37Kazajistán.6.3.2023
39Corea (República de).6.3.2023
41Letonia.6.3.2023
43Lituania.6.3.2023
44Luxemburgo.6.3.2023
46Malasia.6.3.2023
47Malta.6.3.2023
48México.3.7.2023
53Países Bajos.6.3.2023
55Noruega.6.3.2023
56Pakistán.6.3.2023
58Polonia.6.3.2023
59Portugal.6.3.2023
60Qatar.6.3.2023
61Federación de Rusia.6.3.2023
62San Marino.6.3.2023
63Arabia Saudí.6.3.2023
64

Yugoslavia (República Federal de).

Serbia.

6.3.2023
65Singapur.6.3.2023
66República Eslovaca.6.3.2023
67Eslovenia.6.3.2023
68Sudáfrica.6.3.2023
69España.6.3.2023
72Suecia.6.3.2023
76Tailandia.6.3.2023
77Túnez.10.11.2023
80Ucrania.6.3.2023
81Emiratos Árabes Unidos.6.3.2023
82Reino Unido.6.3.2023
84Uruguay.6.3.2023
86Vietnam.5.9.2023

Se comunica la conclusión de procedimientos internos por parte de Rumanía por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Se comunica la conclusión de procedimientos internos por parte de Rumanía por Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de procedimientos internos por parte de Rumanía en los términos publicados en la Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Se comunica la conclusión de procedimientos internos por parte de Rumanía en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Se comunican las reservas y declaraciones de Rumanía por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 05/05/2022.

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Rusia

Reservas y notificaciones formuladas por la Federación de Rusia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1a)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.11-04-199509-12-1997
2Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.10-03-200618-12-2008
3Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Argentina.Original.10-10-200116-10-2012
4

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(7).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Армения об устранении двойного налогообложения на доходы и имущество.

Armenia.Original.28-12-199617-03-1998
Instrumento por el que se modifica.24-10-201115-04-2013
5Convenio entre Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.07-09-200017-12-2003
6Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.13-04-200030-12-2002
7

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(8).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Азербайджанской Республики oб избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество.

Azerbaiyán.Original.03-07-199703-07-1998
8

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(9).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Беларусь об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество.

Bielorrusia.Original.21-04-199520-01-1997
Instrumento por el que se modifica.24-01-200631-05-2007
9Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.16-06-199526-06-2000
10Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica (nuevo).Original.19-05-2015N. p.
Instrumento por el que se modifica.30-01-2018N. p.
11Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.08-04-200323-12-2009
12

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(10).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Болгария об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество.

Bulgaria.Original.08-06-199308-12-1995
13Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.05-10-199505-05-1997
14Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chile.Original.19-11-200423-03-2012
15Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.13-10-201409-04-2016
Instrumento por el que se modifica.08-05-201509-04-2016
16Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.02.10.199519.04.1997
17

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(11).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Куба об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал.

Cuba.Original.14-12-200015-11-2010
18Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.05-12-199817-08-1999
Instrumento por el que se modifica.07-10-201002-04-2012
19Convenio entre el ´Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.17-11-199518-07-1997
Instrumento por el que se modifica.27-04-200717-04-2009
20Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.08-02-199627-04-1997
21Convenio entre el Gobierno la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ecuador.Original.14-11-201616-11-2018
22Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Egipto.Original.23-09-199706-12-2000
23Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.04-05-199614-12-2002
Instrumento por el que se modifica.14-04-200029-12-2002
24Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Francia.Original.26-11-199609-02-1999
25Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.26-06-200020-12-2007
26Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.18-01-201629-07-2016
27Convenio entre la Federación de Rusia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.01-04-199403-11-1997
28Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.26-11-199921-07-2003
29Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.25-03-199711-04-1998
30Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.12-03-199917-12-2002
31Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.29-04-199407-07-1995
32Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.25-04-199407-12-2000
33Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.09-04-199630-11-1998
Instrumento por el que se modifica.13-06-200901-06-2012
34

Convenio entre el Gobierno de Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(12).

Конвенция между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Казахстан об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал.

Kazajistán.Original.18-10-199629-07-1997
35Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Corea del Sur.Original.19-11-199224-08-1995
36Convenio entre la Federación de Rusia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.09-02-199902-01-2003
37Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.20-12-201006-11-2012
38Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.08-04-199716-06-2000
39Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.29-06-199905-05-2005
40Convenio entre la Federación de Rusia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.28-06-199307-05-1997
Instrumento por el que se modifica.21-11-201130-07-2013
41Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.31-07-198704-07-1988
42Convenio entre el Gobierno del Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.24-04-201322-05-2014
43Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.07-06-200402-04-2008
44

Convenio entre Gobierno Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(13).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Молдова об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов.

Moldavia.Original.12-04-199606-06-1997
45Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mongolia.Original.05-04-199522-05-1997
46Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Montenegro.Original.12-10-199509-07-1997
47Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Marruecos.Original.04-09-199731-08-1999
48Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.16-12-199627-08-1998
49Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.05-09-200004-07-2003
50Convenio entre la Federación de Rusia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Noruega.Original.26-03-199620-12-2002
51Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.26-04-199512-09-1997
52

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(14).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Республики Польша об избежании двойного налогообложения доходов и имущества.

Polonia.Original.22-05-199222-02-1993
53Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.29-05-200011-12-2002
54Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia´y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.20-04-199805-09-2000
55Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.27-09-199311-08-1995
56Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Original.11-02-200701-02-2010
57Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Serbia.Original.12-10-199509-07-1997
58Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.09-09-200216-01-2009
Instrumento por el que se modifica.17-11-201525-11-2016
59

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(15).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Словацкой Республики об избежании двойного налогообложения доходов и имущества.

República Eslovaca.Original.24-06-199401-05-1997
60Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.29-09-199520-04-1997
61Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.27-11-199526-06-2000
62Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.16-12-199813-06-2000
63Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.02-03-199928-12-2002
64Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.23-09-199915-01-2009
65Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.15-12-199731-12-1999
66

Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal(16).

Соглашение между Правительством Российской Федерации и Правительством Украины об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов.

Ucrania.Original.08-02-199503-08-1999
67Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición de las inversiones de los Estados contratantes o sus instituciones financieras y de inversión.Emiratos Árabes Unidos.Original.07-12-201123-06-2013
68Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original.15-02-199418-04-1997
69Convenio entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos.Original.17-06-199216-12-1993
70Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.22-12-200319-01-2009
71Convenio entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.27-05-199321-03-1996

(7) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Armenia se concluyó en los idiomas ruso y armenio.

(8) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Azerbaiyán se concluyó en los idiomas ruso y azerbaiyano.

(9) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia se concluyó en los idiomas ruso y bielorruso.

(10) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Bulgaria se concluyó en los idiomas ruso y búlgaro.

(11) Traducción no oficial [del inglés]. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Cuba se concluyó en los idiomas ruso y español.

(12) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Kazajistán se concluyó en los idiomas ruso y kazajo.

(13) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Moldavia se concluyó en los idiomas ruso y moldavo.

(14) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República de Polonia se concluyó en los idiomas ruso y polaco.

(15) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y la República Eslovaca se concluyó en los idiomas ruso y eslovaco.

(16) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre la Federación de Rusia y Ucrania se concluyó en los idiomas ruso y ucraniano.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Argentina.Artículos 4.3 y 4.4.
4Armenia.Artículo 4.3.
8Bielorrusia.Artículo 4.3.
14Chile.Artículo 4.3.
18Chipre.Artículos 4.3 y 4.4.
21Ecuador.Artículo 4.3.
22Egipto.Artículo 4.
23Finlandia.Artículo 4.3.
28Islandia.Artículo 4.3.
30Indonesia.Artículo 4.3.
32Israel.Artículo 4.3.
34Kazajistán.Artículo 4.3.
35Corea del Sur.Artículo 4.2.
37Letonia.Artículo 4.3.
39Lituania.Artículo 4.3.
40Luxemburgo.Artículo 4.4.
42Malta.Artículo 4.3.
43México.Artículo 4.3.
50Noruega.Artículos 4.3 y 4.4.
58Singapur.Artículo 4.3.
63Sri Lanka.Artículo 4.3.
69Estados Unidos.Artículos 4.3 y 4.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Argelia.Artículo 4.3.
5Australia.Artículo 4.4.
6Austria.Artículo 4.3.
7Azerbaiyán.Artículo 4.3.
9Bélgica.Artículo 4.3.
10Bélgica (nuevo).Artículo 4.3.
11Botsuana.Artículo 4.3.
12Bulgaria.Artículo 4.3.
13Canadá.Artículo 4.3.
15China.Artículo 4.3.
16Croacia.Artículo 4.3.
17Cuba.Artículo 4.3.
19República Checa.Artículo 4.3.
20Dinamarca.Artículo 4.3.
24Francia.Artículo 4.3.
25Grecia.Artículo 4.3.
26Hong Kong.Artículo 4.3.
27Hungría.Artículo 4.3.
29India.Artículo 4.3.
31Irlanda.Artículo 4.3.
33Italia.Artículo 4.3.
36Kuwait.Artículo 4.3.
38Líbano.Artículo 4.3.
41Malasia.Artículo 4.3.
44Moldavia.Artículo 4.3.
45Mongolia.Artículo 4.3.
46Montenegro.Artículo 4.3.
47Marruecos.Artículo 4.3.
48Países Bajos.Artículo 4.3.
49Nueva Zelanda.Artículo 4.4.
51Filipinas.Artículo 4.3.
52Polonia.Artículo 1.3.
53Portugal.Artículo 4.3.
54Qatar.Artículo 4.3.
55Rumanía.Artículo 4.3.
56Arabia Saudí.Artículo 4.3.
57Serbia.Artículo 4.3.
59República Eslovaca.Artículo 4.3.
60Eslovenia.Artículo 4.3.
61Sudáfrica.Artículo 4.3.
62España.Artículo 4.3.
64Tailandia.Artículo 4.3.
65Turquía.Artículo 4.3.
66Ucrania.Artículo 4.3.
67Emiratos Árabes Unidos.Artículo 2.1.e), segunda frase.
68Reino Unido.Artículo 4.3.
70Venezuela.Artículo 4.3.
71Vietnam.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2Argelia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
3Argentina.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4Armenia.

«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами, и» в целях устранения двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество, предотвращения уклонения от уплаты налогов и недопущения налоговой дискриминации

(Traducción no oficial: «deseando desarrollar y mejorar su cooperación económica, científica, técnica y cultural y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y discriminación fiscales)

5Australia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6Austria.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7Azerbaiyán.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество,

gəlirlərə və əmlaka görə vergilərə münasibətdə ikiqat vergiqoymanın aradan qaldırılması haqqında Saziş bağlamağı arzulayaraq,

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

8Bielorrusia.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов в отношении налогов на доходы и имущество,

(traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

9Bélgica.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10Bélgica (nuevo).DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11Botsuana.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»
12Bulgaria.

«подтверждая свое желание расширять и способствовать взаимному сотрудничеству с учетом интересов обеих сторон», желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения в отношении налогов на доходы и имущество,

«потвърждавайки желанието си да разширяват и насърчават взаимното си сътрудничество, като отчитат интересите на двете страни», желаейки да сключат спогодба за избягване на двойното данъчно облагане с данъци на доходите и имуществото,

(Traducción no oficial: «confirmando su deseo de desarrollar y fomentar la cooperación teniendo en cuenta los intereses de ambas partes», deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

13Canadá.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14Chile.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
15China.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16Croacia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17Cuba.

с целью избежания двойного налогообложения и предотвращения уклонения от уплаты налогов на доходы и капитал,

deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

(Traducción no oficial [al inglés]: to avoid double taxation and prevent fiscal evasion with respect to taxes on income and on capital)

18Chipre.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
19República Checa.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
20Dinamarca.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal
21Ecuador.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22Egipto.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
23Finlandia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
24Francia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25Grecia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
26Hong Kong.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27Hungría.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28Islandia.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
29India.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
30Indonesia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31Irlanda.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
32Israel.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta « en concreto, con vistas a fomentar el comercio y la inversión internacionales»,
33Italia.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre dos países»
34Kazajistán.

«руководствуясь стремлением укреплять и развивать экономические, научные, технические и культурные связи между обоими государствами и» желая заключить Конвенцию об устранении двойного налогообложения и предотвращении уклонения от уплаты налогов на доход и капитал,

(Traducción no oficial: «deseando mejorar y desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

35Corea del Sur.«deseando fomentar y fortalecer el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y» a efectos de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
36Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
37Letonia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
38Líbano.«deseando fomentar y fortalecer su cooperación económica» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
39Lituania.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos Estados»,
40Luxemburgo.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
41Malasia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
42Malta.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
43México.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
44Moldavia.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонения от уплаты налогов

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal)

45Mongolia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
46Montenegro.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47Marruecos.DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48Países Bajos.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49Nueva Zelanda.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
50Noruega.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y con miras a fomentar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos países»,
51Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta «y sobre el patrimonio con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»
52Polonia.

«руководствуясь стремлением развивать и укреплять экономическое, научное, техническое и культурное сотрудничество между обоими Государствами,» и в целях избежания двойного налогообложения доходов и имущества,

«kierując się dążeniem do rozwijania i umacniania współpracy gospodarczej, naukowej, technicznej i kulturalnej między obydwoma Państwami, oraz» w celu wyeliminowania podwójnego opodatkowania w zakresie podatków od dochodu i majątku,

(Traducción no oficial: «deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» con vistas a evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

53Portugal.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54Qatar.«Deseando fomentar sus relaciones económicas» mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55Rumanía.«Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»,
56Arabia Saudí.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57Serbia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58Singapur.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio «y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
59República Eslovaca.

руководствуясь стремлением заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества,

želajúc si uzatvoriť zmluvu o zamedzení dvojakého zdanenia v odbore daní z príjmov a z majetku,

(Traducción no oficial: deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio)

60Eslovenia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
61Sudáfrica.«deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países»,
62España.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63Sri Lanka.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64Tailandia.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65Turquía.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, «y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»,
66Ucrania.

желая заключить Соглашение об избежании двойного налогообложения доходов и имущества и предотвращении уклонений от уплаты налогов «и подтверждая свое стремление к развитию и углублению взаимных отношений»,

бажаючи укласти Угоду про уникнення подвійного оподаткування доходів і майна та попередження ухилень від сплати податків « і підтверджуючи своє прагнення до розвитку та поглиблення взаємних стосунків»,

(Traducción no oficial: Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal «y confirmando su deseo de fomentar y reforzar la relación entre ambos países»)

67Emiratos Árabes Unidos.

«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica y financiera e intensificar la cooperación en el ámbito de las inversiones,

Reconociendo que los beneficios fiscales recíprocos para las instituciones estatales financieras y de inversión mejorarán la asociación estratégica existente y aumentarán el flujo de capital entre ambos países»,

68Reino Unido.Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
69Estados Unidos.«confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre los dos Estados y» deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70Venezuela.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71Vietnam.deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Argelia.
3Argentina.
5Australia.
6Austria.
7Azerbaiyán.
8Bielorrusia.
9Bélgica.
10Bélgica (nuevo).
13Canadá.
14Chile.
15China.
16Croacia.
17Cuba.
19República Checa.
20Dinamarca.
21Ecuador.
23Finlandia.
24Francia.
25Grecia.
26Hong Kong.
27Hungría.
28Islandia.
30Indonesia.
31Irlanda.
32Israel.
40Luxemburgo.
42Malta.
44Moldavia.
46Montenegro.
47Marruecos.
48Países Bajos.
49Nueva Zelanda.
53Portugal.
55Rumanía.
56Arabia Saudí.
57Serbia.
59República Eslovaca.
60Eslovenia.
61Sudáfrica.
62España.
63Sri Lanka.
64Tailandia.
67Emiratos Árabes Unidos.
68Reino Unido.
70Venezuela.
71Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.c) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en los artículos 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo. «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a los convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya incluyan las disposiciones contenidas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
15China.Artículos 23.1 a 23.6.
21Ecuador.Artículos 24.1 a 24.4.
69Estados Unidos.Artículos 20.1 a 20.3.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Argentina.Protocolo, apartado 6.
10Bélgica (nuevo).Artículo 27.
14Chile.Artículo 27.3.
15China.Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.3.
18Chipre.Artículo 29.
21Ecuador.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
26Hong Kong.Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6.
30Indonesia.Artículo 26.
32Israel.Artículo 24.
37Letonia.Protocolo, apartado 4.
39Lituania.Artículo 28.
40Luxemburgo.Artículo 29.
42Malta.Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1.
43México.Artículos 11.8 y 12.7.
58Singapur.Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22.
67Emiratos Árabes Unidos.Artículo 7.
68Reino Unido.Artículos 11.6 y 12.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
10Bélgica (nuevo).Artículo 10.2.a).
53Portugal.Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Argelia.Artículo 10.2.a).
3Argentina.Artículo 10.2.a).
4Armenia.Artículo 10.2.a).
5Australia.Artículo 10.2.a).
6Austria.Artículo 10.2.a).
11Botsuana.Artículo 10.2.a).
13Canadá.Artículo 10.2.a).
14Chile.Artículo 10.2.a).
15China.Artículo 10.2.a).
16Croacia.Artículo 10.2.a).
17Cuba.Artículo 10.2.a).
18Chipre.Artículo 10.2.a).
21Ecuador.Artículo 10.2.a).
23Finlandia.Artículo 10.1.a).
24Francia.Artículo 10.2.a).
25Grecia.Artículo 10.2.a).
26Hong Kong.Artículo 10.2.a).
28Islandia.Artículo 10.2.a).
33Italia.Artículo 10.2.a).
35Corea del Sur.Artículo 10.2.a).
37Letonia.Artículo 10.2.a).
39Lituania.Artículo 10.2.a).
40Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
42Malta.Artículo 10.2.a)(i).
46Montenegro.Artículo 10.2.1.
47Marruecos.Artículo 10.2.a).
48Países Bajos.Artículo 10.2.a).
57Serbia.Artículo 10.2.1.
58Singapur.Artículo 10.2.a)(i).
61Sudáfrica.Artículo 10.2.a).
62España.Artículo 10.2.a).
63Sri Lanka.Artículo 10.2.a).
66Ucrania.Artículo 10.2.a).
69Estados Unidos.Artículo 10.2.a).
70Venezuela.Artículo 10.2.a).
71Vietnam.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Australia.Artículo 13.4.
13Canadá.Artículo 13.4.
18Chipre.Artículo 13.4.
31Irlanda.Artículo 13.2.с).
32Israel.Artículo 13.3.b).
34Kazajistán.Artículo 13.1.
37Letonia.Artículo 13.2.
68Reino Unido.Artículo 13.2.b).
70Venezuela.Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Armenia.Artículo 12.1.4.
5Australia.Artículo 13.4.
10Bélgica (nuevo).Artículo 13.4.
13Canadá.Artículo 13.4.
15China.Artículo 13.4.
16Croacia.Artículo 13.4.
18Chipre.Artículo 13.4.
19República Checa.Artículo 13.4.
22Egipto.Artículo 13.4.
23Finlandia.Artículo 13.2.
24Francia.Artículo 13.2.
26Hong Kong.Artículo 13.4.
31Irlanda.Artículo 13.2.с).
32Israel.Artículo 13.3.b).
34Kazajistán.Artículo 13.1.
37Letonia.Artículo 13.2.
39Lituania.Artículo 13.1.
40Luxemburgo.Artículo 13.4.
42Malta.Artículo 13.4.
47Marruecos.Artículo 13.4.
58Singapur.Artículo 13.3.
62España.Artículo 13.2.
66Ucrania.Artículo 13.1.
67Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.2.
68Reino Unido.Artículo 13.2.
69Estados Unidos.Artículo 19.3.
70Venezuela.Artículo 13.4.
71Vietnam.Artículo 13.3.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.
2Argelia.Artículo 5.4.
3Argentina.Artículo 5.5.
4Armenia.Artículo 5.5.
5Australia.Artículo 5.5.a).
6Austria.Artículo 5.5.
7Azerbaiyán.Artículo 5.5.
8Bielorrusia.Artículo 5.4.
9Bélgica.Artículo 5.5.
10Bélgica (nuevo).Artículo 5.5.
11Botsuana.Artículo 5.5.a).
12Bulgaria.Artículo 5.4.
13Canadá.Artículo 5.5.
14Chile.Artículo 5.5.
15China.Artículo 5.5.
16Croacia.Artículo 5.5.
17Cuba.Artículo 5.6.
18Chipre.Artículo 5.6.
19República Checa.Artículo 5.5.
20Dinamarca.Artículo 5.5.
21Ecuador.Artículo 5.4.
22Egipto.Artículo 5.5.a).
23Finlandia.Artículo 5.5.
24Francia.Artículo 5.5.
25Grecia.Artículo 5.5.
26Hong Kong.Artículo 5.5.a).
27Hungría.Artículo 5.5.
28Islandia.Artículo 5.5.
29India.Artículo 5.4.a).
30Indonesia.Artículo 5.5.a).
31Irlanda.Artículo 5.5.
32Israel.Artículo 5.5.
33Italia.Artículo 5.4.
34Kazajistán.Artículo 5.5.
35Corea del Sur.Artículo 5.5.
36Kuwait.Artículo 5.7.a).
37Letonia.Artículo 5.5.
38Líbano.Artículo 5.4.
39Lituania.Artículo 5.5.
40Luxemburgo.Artículo 5.5.
41Malasia.Artículo 5.5.a).
42Malta.Artículo 5.6.
43México.Artículo 5.4.
44Moldavia.Artículo 5.5.
45Mongolia.Artículo 5.4.
46Montenegro.Artículo 5.5.
47Marruecos.Artículo 5.5.a).
48Países Bajos.Artículo 5.5.
49Nueva Zelanda.Artículo 5.6.a).
50Noruega.Artículo 5.4.
51Filipinas.Artículo 5.4.a).
52Polonia.Artículo 4.5.
53Portugal.Artículo 5.5.
54Qatar.Artículo 5.5.
55Rumanía.Artículo 5.5.
56Arabia Saudí.Artículo 5.5.
57Serbia.Artículo 5.5.
58Singapur.Artículo 5.4.
59República Eslovaca.Artículo 5.5.
60Eslovenia.Artículo 5.5.
61Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
62España.Artículo 5.5.
63Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
64Tailandia.Artículo 5.4.a).
65Turquía.Artículo 5.5.
66Ucrania.Artículo 5.5.
68Reino Unido.Artículo 5.5.
69Estados Unidos.Artículo 5.5.
70Venezuela.Artículo 5.5.a).
71Vietnam.Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Argelia.Artículo 5.5.
3Argentina.Artículo 5.6.
4Armenia.Artículo 5.7.
5Australia.Artículo 5.6.
6Austria.Artículo 5.6.
7Azerbaiyán.Artículo 5.6.
8Bielorrusia.Artículo 5.5.
9Bélgica.Artículo 5.6.
10Bélgica (nuevo).Artículo 5.6.
11Botsuana.Artículo 5.6.
12Bulgaria.Artículo 5.5.
13Canadá.Artículo 5.6.
14Chile.Artículo 5.7.
15China.Artículo 5.6.
16Croacia.Artículo 5.6.
17Cuba.Artículo 5.7.
18Chipre.Artículo 5.7.
19República Checa.Artículo 5.6.
20Dinamarca.Artículo 5.6.
21Ecuador.Artículo 5.3.d).
22Egipto.Artículo 5.7.
23Finlandia.Artículo 5.6.
24Francia.Artículo 5.6.
25Grecia.Artículo 5.6.
26Hong Kong.Artículo 5.6.
27Hungría.Artículo 5.6.
28Islandia.Artículo 5.6.
29India.Artículo 5.5.
30Indonesia.Artículo 5.7.
31Irlanda.Artículo 5.6.
32Israel.Artículo 5.6.
33Italia.Artículo 5.5.
34Kazajistán.Artículo 5.6.
35Corea del Sur.Artículo 5.6.
36Kuwait.Artículo 5.8.
37Letonia.Artículo 5.6.
38Líbano.Artículo 5.6.
39Lituania.Artículo 5.6.
40Luxemburgo.Artículo 5.6.
41Malasia.Artículo 5.6.
42Malta.Artículo 5.7.
43México.Artículo 5.6.
44Moldavia.Artículo 5.6.
45Mongolia.Artículo 5.5.
46Montenegro.Artículo 5.6.
47Marruecos.Artículo 5.6.
48Países Bajos.Artículo 5.6.
49Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
50Noruega.Artículo 5.5.
51Filipinas.Artículo 5.5.
52Polonia.Artículo 4.6.
53Portugal.Artículo 5.6.
54Qatar.Artículo 5.6.
55Rumanía.Artículo 5.6.
56Arabia Saudí.Artículo 5.6.
57Serbia.Artículo 5.6.
58Singapur.Artículo 5.5.
59República Eslovaca.Artículo 5.6.
60Eslovenia.Artículo 5.6.
61Sudáfrica.Artículo 5.6.
62España.Artículo 5.6.
63Sri Lanka.Artículo 5.7.
64Tailandia.Artículo 5.6.
65Turquía.Artículo 5.6.
66Ucrania.Artículo 5.6.
68Reino Unido.Artículo 5.6.
69Estados Unidos.Artículo 5.6.
70Venezuela.Artículo 5.7.
71Vietnam.Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Argelia.Artículo 5.3.
3Argentina.Artículo 5.4.
4Armenia.Artículo 5.4.
5Australia.Artículo 5.3.
6Austria.Artículo 5.4.
7Azerbaiyán.Artículo 5.4.
8Bielorrusia.Artículo 5.3.
9Bélgica.Artículo 5.4.
10Bélgica (nuevo).Artículo 5.4.
11Botsuana.Artículo 5.4.
12Bulgaria.Artículo 5.3.
13Canadá.Artículo 5.4.
14Chile.Artículo 5.4.
15China.Artículo 5.4.
16Croacia.Artículo 5.4.
17Cuba.Artículo 5.5.
18Chipre.Artículo 5.5.
19República Checa.Artículo 5.4.
20Dinamarca.Artículo 5.4.
21Ecuador.Artículo 5.3.
22Egipto.Artículo 5.4.
23Finlandia.Artículo 5.4.
24Francia.Artículo 5.4.
25Grecia.Artículo 5.4.
26Hong Kong.Artículo 5.4.
27Hungría.Artículo 5.4.
28Islandia.Artículo 5.4.
29India.Artículo 5.3.
30Indonesia.Artículo 5.4.
31Irlanda.Artículo 5.4.
32Israel.Artículo 5.4.
33Italia.Artículo 5.3.
34Kazajistán.Artículo 5.4.
35Corea del Sur.Artículo 5.4.
36Kuwait.Artículo 5.6.
37Letonia.Artículo 5.4.
38Líbano.Artículo 5.3.
39Lituania.Artículo 5.4.
40Luxemburgo.Artículo 5.4.
41Malasia.Artículo 5.3.
42Malta.Artículo 5.5.
43México.Artículo 5.3.
44Moldavia.Artículo 5.4.
45Mongolia.Artículo 5.3.
46Montenegro.Artículo 5.4.
47Marruecos.Artículo 5.4.
48Países Bajos.Artículo 5.4.
49Nueva Zelanda.Artículo 5.5.
50Noruega.Artículo 5.3.
51Filipinas.Artículo 5.3.
52Polonia.Artículo 4.4.
53Portugal.Artículo 5.4.
54Qatar.Artículo 5.4.
55Rumanía.Artículo 5.4.
56Arabia Saudí.Artículo 5.4.
57Serbia.Artículo 5.4.
58Singapur.Artículo 5.3.
59República Eslovaca.Artículo 5.4.
60Eslovenia.Artículo 5.4.
61Sudáfrica.Artículo 5.3.
62España.Artículo 5.4.
63Sri Lanka.Artículo 5.4.
64Tailandia.Artículo 5.3.
65Turquía.Artículo 5.4.
66Ucrania.Artículo 5.4.
68Reino Unido.Artículo 5.4.
69Estados Unidos.Artículo 5.4.
70Venezuela.Artículo 5.4.
71Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
28Islandia.Artículo 22.
37Letonia.Artículo 21.
39Lituania.Artículo 21.
48Países Bajos.Artículo 24.
49Nueva Zelanda.Protocolo, apartado 2.
50Noruega.Protocolo, apartado 3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, primera frase.
2Argelia.Artículo 25.1, primera frase.
3Argentina.Artículo 25.1, primera frase.
4Armenia.Artículo 24.1, primera frase.
5Australia.Artículo 24.1, primera frase.
6Austria.Artículo 25.1, primera frase.
7Azerbaiyán.Artículo 25.1, primera frase.
8Bielorrusia.Artículo 22.1, primera frase.
9Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
10Bélgica (nuevo).Artículo 24.1, primera frase.
11Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.
12Bulgaria.Artículo 25.1, primera frase.
13Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
14Chile.Artículo 25.1.
15China.Artículo 25.1, primera frase.
16Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
17Cuba.Artículo 26.1, primera frase.
18Chipre.Artículo 25.1, primera frase.
19República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
20Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
21Ecuador.Artículo 25.1, primera frase.
22Egipto.Artículo 26.1, primera frase.
23Finlandia.Artículo 24.1, primera frase.
24Francia.Artículo 25.1, primera frase.
25Grecia.Artículo 25.1, primera frase.
26Hong Kong.Artículo 24.1, primera frase.
27Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
28Islandia.Artículo 26.1, primera frase.
29India.Artículo 25.1, primera frase.
30Indonesia.Artículo 23.1, primera frase.
31Irlanda.Artículo 26.1, primera frase.
32Israel.Artículo 25.1, primera frase.
33Italia.Artículo 26.1, primera frase.
34Kazajistán.Artículo 25.1, primera frase.
35Corea del Sur.Artículo 24.1, primera frase.
36Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
37Letonia.Artículo 26.1, primera frase.
38Líbano.Artículo 25.1, primera frase.
39Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
40Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
41Malasia.Artículo 23.1, primera frase.
42Malta.Artículo 24.1, primera frase.
43México.Artículo 24.1.
44Moldavia.Artículo 24.1, primera frase.
45Mongolia.Artículo 26.1, primera frase.
46Montenegro.Artículo 26.1, primera frase.
47Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
48Países Bajos.Artículo 26.1, primera frase.
49Nueva Zelanda.Artículo 24.1, primera frase.
50Noruega.Artículo 25.1, primera frase.
51Filipinas.Artículo 25.1, primera frase.
52Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
53Portugal.Artículo 25.1, primera frase.
54Qatar.Artículo 24.1, primera frase.
55Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
56Arabia Saudí.Artículo 26.1, primera frase.
57Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
58Singapur.Artículo 25.1, primera frase.
59República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
60Eslovenia.Artículo 26.1, primera frase.
61Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
62España.Artículo 25.1, primera frase.
63Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
64Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
65Turquía.Artículo 24.1, primera frase.
66Ucrania.Artículo 24.1, primera frase.
67Emiratos Árabes Unidos.Artículo 8.1, primera frase.
68Reino Unido.Artículo 25.1.
69Estados Unidos.Artículo 24.1.
70Venezuela.Artículo 25.1, primera frase.
71Vietnam.Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante.Disposición.
13Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
30Indonesia.Artículo 23.1, segunda frase.
33Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
51Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
53Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
56Arabia Saudí.Artículo 26.1, segunda frase.
59República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
63Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 26.1, segunda frase.
2Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Argentina.Artículo 25.1, segunda frase.
4Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
5Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
7Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bielorrusia.Artículo 22.1, segunda frase.
9Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
10Bélgica (nuevo).Artículo 24.1, segunda frase.
11Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
12Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
15China.Artículo 25.1, segunda frase.
16Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Cuba.Artículo 26.1, segunda frase.
18Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
19República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
20Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
21Ecuador.Artículo 25.1, segunda frase.
22Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.
23Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
24Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
26Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
27Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
28Islandia.Artículo 26.1, segunda frase.
29India.Artículo 25.1, segunda frase.
31Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
32Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
34Kazajistán.Artículo 25.1, segunda frase.
35Corea del Sur.Artículo 24.1, segunda frase.
36Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
37Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
38Líbano.Artículo 25.1, segunda frase.
39Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
40Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
41Malasia.Artículo 23.1, segunda frase.
42Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
44Moldavia.Artículo 24.1, segunda frase.
45Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
46Montenegro.Artículo 26.1, segunda frase.
47Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
48Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
49Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
50Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
52Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
54Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
55Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
57Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
58Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.
60Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
61Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
62España.Artículo 25.1, segunda frase.
64Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
67Emiratos Árabes Unidos.Artículo 8.1, segunda frase.
70Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.
71Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Argentina.
7Azerbaiyán.
8Bielorrusia.
9Bélgica.
12Bulgaria.
13Canadá.
14Chile.
22Egipto.
30Indonesia.
33Italia.
41Malasia.
43México.
44Moldavia.
45Mongolia.
47Marruecos.
51Filipinas.
63Sri Lanka.
64Tailandia.
65Turquía.
68Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
34Kazajistán.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Armenia.
8Bielorrusia.
9Bélgica.
10Bélgica (nuevo).
14Chile.
18Chipre.
31Irlanda.
33Italia.
34Kazajistán.
43México.
44Moldavia.
47Marruecos.
49Nueva Zelanda.
53Portugal.
54Qatar.
64Tailandia.
66Ucrania.
67Emiratos Árabes Unidos.
68Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
3Argentina.Artículo 9.2.
5Australia.Artículo 9.3.
6Austria.Artículo 9.2.
7Azerbaiyán.Artículo 9.2.
10Bélgica (nuevo).Artículo 9.2.
11Botsuana.Artículo 9.2.
12Bulgaria.Artículo 9.2.
13Canadá.Artículo 9.2.
14Chile.Artículo 9.2.
15China.Artículo 9.2.
16Croacia.Artículo 9.2.
17Cuba.Artículo 9.2.
18Chipre.Artículo 9.2.
20Dinamarca.Artículo 9.2.
21Ecuador.Artículo 9.2.
23Finlandia.Artículo 9.2.
24Francia.Artículo 9.2.
25Grecia.Artículo 9.2.
26Hong Kong.Artículo 9.2.
28Islandia.Artículo 9.2.
31Irlanda.Artículo 9.2.
32Israel.Artículo 9.2.
33Italia.Protocolo, apartado c).
34Kazajistán.Artículo 9.2.
36Kuwait.Artículo 9.2.
37Letonia.Artículo 9.2.
38Líbano.Artículo 9.2.
39Lituania.Artículo 9.2.
40Luxemburgo.Artículo 9.2.
42Malta.Artículo 9.2.
43México.Artículo 9.2.
45Mongolia.Artículo 9.2.
46Montenegro.Artículo 9.2.
48Países Bajos.Artículo 9.2.
49Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
50Noruega.Artículo 9.2.
51Filipinas.Artículo 9.2.
53Portugal.Artículo 9.2.
55Rumanía.Artículo 9.2.
56Arabia Saudí.Artículo 9.2.
57Serbia.Artículo 9.2.
58Singapur.Artículo 9.2.
59República Eslovaca.Artículo 9.2.
60Eslovenia.Artículo 9.2.
61Sudáfrica.Artículo 9.2.
62España.Artículo 9.2.
63Sri Lanka.Artículo 9.2.
65Turquía.Artículo 9.2.
68Reino Unido.Artículo 9.2.
69Estados Unidos.Artículo 7.2.
70Venezuela.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la Federación de Rusia, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en en el artículo 35.5 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) a referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Albania.21.10.2021
4Armenia.17.1.2024
5Australia.30.4.2020
6Austria.30.4.2020
9Bélgica (antiguo).30.4.2020
12Bulgaria.7.2.2023
13Canadá.30.4.2020
14Chile.21.10.2021
15China.7.2.2023
16Croacia.21.10.2021
18Chipre.26.11.2020
19República Checa.26.11.2020
20Dinamarca.30.4.2020
22Egipto.21.10.2021
23Finlandia.30.4.2020
24Francia.30.4.2020
25Grecia.21.10.2021
26Hong Kong.17.1.2024
27Hungría.21.10.2021
28Islandia.30.4.2020
29India.30.4.2020
30Indonesia.26.11.2020
31Irlanda.30.4.2020
32Israel.30.4.2020
34Kazajistán.26.11.2020
35Corea.26.11.2020
37Letonia.30.4.2020
39Lituania.30.4.2020
40Luxemburgo.30.4.2020
41Malasia.21.10.2021
42Malta.30.4.2020
43México.17.1.2024
48Países Bajos.30.4.2020
49Nueva Zelanda.30.4.2020
50Noruega.30.4.2020
52Polonia.30.4.2020
53Portugal.26.11.2020
54Qatar.30.4.2020
55Rumanía.17.1.2024
56Arabia Saudí.26.11.2020
57Serbia.30.4.2020
58Singapur.30.4.2020
59República Eslovaca.30.4.2020
60Eslovenia.30.4.2020
61Sudáfrica.7.2.2023
62España.7.2.2023
64Tailandia.7.2.2023
66Ucrania.30.4.2020
67Emiratos Árabes Unidos.30.4.2020
68Reino Unido.30.0.2020
71Vietnam.17.1.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la notificacíon adicional
DisposiciónJurisdicción afectadaFecha de la comunicación
34Kazajistán.21.10.2021Artículo 6.5).Kazajistán.26.11.2020
Artículo 7.17.a).Kazajistán.26.11.2020
Artículo 16.6.a).Kazajistán.26.11.2020

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Rusia por Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Rusia en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

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San Marino

Reservas y notificaciones formuladas por la República de San Marino en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de San Marino desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratante

Instrumento original/

por el que se modifica

Fecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.24-11-200401-12-2005
Instrumento por el que se modifica.18-09-200901-06-2010
Instrumento por el que se modifica.27-11-201201-09-2013
2Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.08-09-201502-05-2016
3Convenio entre la República de San Marino y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.14-12-201206-08-2013
4Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.21-12-200525-06-2007
Instrumento por el que se modifica.14-07-200918-07-2013
5Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.18-10-200405-12-2005
Instrumento por el que se modifica.01-08-201221-05-2014
6Convenio entre la República de San Marino y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.27-04-200718-07-2007
7Convenio entre la República de San Marino y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.28-09-201212-04-2013
8Convenio entre la República de San Marino y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.26-06-201307-04-2014
9Convenio entre la República de San Marino y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.15-09-200903-12-2010
10Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal.Italia.Original.21-03-200203-10-2013
Instrumento por el que se modifica.13-06-201203-10-2013
11Convenio entre la República de San Marino y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Liechtenstein.Original.23-09-200919-01-2011
12Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.27-03-200629-12-2006
Instrumento por el que se modifica.18-09-200905-08-2011
13Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.19-11-200928-12-2010
14Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.03/05/200519/07/2005
Instrumento por el que se ratifica.10/09/200915/02/2010
15Convenio entre la República de San Marino y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.18-11-201003-12-2015
16Convenio entre la República de San Marino y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.17-03-201330-10-2013
17Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.23-05-200711-02-2008
Protocolo por el que se modifica.27-07-201016-06-2011
18Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.28-09-201230-05-2013
Protocolo por el que se modifica.11-06-201419-05-2015
19Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.11-12-201318-12-2015
20Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.San Cristóbal y Nieves.Original.20-04-201012-02-2014
21Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Vietnam.Original.14-02-201313-01-2016
22Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.11-07-2018N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto enel artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Austria.«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
3Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
4Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
5Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
6Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
7Georgia.«Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
9Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
10Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal y para reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos países en el contexto de una mayor cooperación, así como para velar por que las ventajas del Convenio redunden en beneficio exclusivo de los contribuyentes que cumplan sus obligaciones tributarias».
11Liechtenstein.«Considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
12Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ».
14Malta.«Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
15Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
16Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
17Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
18Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
19Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20San Cristóbal y Nieves.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
21Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
22Emiratos Árabes Unidos.«Deseando promover sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Austria.
3Barbados.
5Croacia.
12Luxemburgo.
13Malasia.
19Singapur.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar los artículos 7.1 y 7.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Azerbaiyán.Artículo 29.1.
3Barbados.Artículo 28.1.
10Italia.Artículo 29.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Bélgica.Artículo 23.
15Portugal.Artículo 28.1.
16Qatar.Artículo 28.
22Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 13.4.
2Azerbaiyán.Artículo 13.2.
4Bélgica.Artículo 13.4.
6Chipre.Artículo 13.4.
9Hungría.Artículo 13.2.
11Liechtenstein.Artículo 13.4.
14Malta.Artículo 13.4.
15Portugal.Artículo 13.4.
17Rumanía.Artículo 13.4.
21Vietnam.Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 5.4.
2Azerbaiyán.Artículo 5.4.
3Barbados.Artículo 5.4.
4Bélgica.Artículo 5.4.
5Croacia.Artículo 5.4.
6Chipre.Artículo 5.4.
7Georgia.Artículo 5.3.
8Grecia.Artículo 5.4.
9Hungría.Artículo 5.4.
10Italia.Artículo 5.3.
11Liechtenstein.Artículo 5.4.
12Luxemburgo.Artículo 5.4.
13Malasia.Artículo 5.5.
14Malta.Artículo 5.4.
15Portugal.Artículo 5.4.
16Qatar.Artículo 5.4.
17Rumanía.Artículo 5.4.
18Seychelles.Artículo 5.3.
19Singapur.Artículo 5.4.
20San Cristóbal y Nieves.Artículo 5.4.
21Vietnam.Artículo 5.4.
22Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Habiendo formulado una reserva con arreglo al artículo 12.4 y el artículo 14.3.a), la República de San Marino da por hecho que el artículo 15 solo se aplicará con respecto al artículo 13.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bélgica.Artículo 26.1, segunda frase.
5Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
6Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
10Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
14Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
16Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
18Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Azerbaiyán.Artículo 25.1, segunda frase.
7Georgia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
9Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
11Liechtenstein.Artículo 25.1, segunda frase.
13Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
15Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
17Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
19Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
20San Cristóbal y Nieves.Artículo 25.1, segunda frase.
21Vietnam.Artículo 27.1, segunda frase.
22Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
13Malasia.
Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Bélgica.
15Portugal.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Austria.Artículo 9.2.
2Azerbaiyán.Artículo 9.2.
3Barbados.Artículo 9.2.
4Bélgica.Artículo 9.2.
5Croacia.Artículo 9.2.
6Chipre.Artículo 9.2.
7Georgia.Artículo 9.2.
8Grecia.Artículo 9.2.
9Hungría.Artículo 9.2.
10Italia.Artículo 9.2.
11Liechtenstein.Artículo 9.2.
12Luxemburgo.Artículo 9.2.
13Malasia.Artículo 9.2.
14Malta.Artículo 9.2.
15Portugal.Artículo 9.2.
16Qatar.Artículo 9.2.
17Rumanía.Artículo 9.2.
18Seychelles.Artículo 9.2.
19Singapur.Artículo 9.2.
20San Cristóbal y Nieves.Artículo 9.2.
21Vietnam.Artículo 9.2.
22Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de San Marino, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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Senegal

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios fiscales comprendidos en este Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Senegal desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Senegal y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauritania.Original.9.1.19716.3.1976
2Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.a) Original.29.3.197424.4.1976
b) Instrumento por el que se modifica (adenda).16.7.19845.2.1986
c) Instrumento por el que se modifica (adenda).10.1.199127.2.1993
3Convenio entre la República de Senegal y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.17.5.198425.5.1985
4Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Bélgica.Original.29.9.19874.2.1993
5Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Noruega.Original.4.7.199427.2.1997
6Convenio entre la República de Senegal y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.10.6.19981.1.2000
7Convenio entre la República de Senegal y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.20.7.199824.10.2001
8Convenio entre la República de Senegal y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.2.8.20017.10.2003
9Convenio entre la República de Senegal y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.19.10.200222.9.2004
10Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Marruecos.Original.1.3.200219.5.2006
11Convenio entre la República de Senegal y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de España.Original.5.12.200612.5.2015
12Convenio entre la República de Senegal y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.17.2.20101.1.2017
13Convenio entre la República de Senegal y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.13.6.201420.3.2016
14Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.26.2.201530.3.2016
15Convenio entre la República de Senegal y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.31.1.2005N. p.
16Convenio entre la República de Senegal y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.10.4.2007N. p.
17Convenio entre la República de Senegal y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.22.10.20152.7.2017
18Convenio entre la República de Senegal y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.14.11.2015N. p.
19Convenio entre la República de Senegal y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.10.2.201614.6.2018
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Reino de Bélgica.Artículo 4.3
5Reino de Noruega.Artículo 4.3
6Qatar.Artículo 4.3
7Italia.Artículo 4.3
8Canadá.Artículo 4.3
9Líbano.Artículo 4.3
10Reino de Marruecos.Artículo 4.3
11Reino de España.Artículo 4.3
12Malasia.Artículo 4.3
13Portugal.Artículo 4.3
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 4.4
15Egipto.Artículo 4.3
16Kuwait.Artículo 4.2
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
18Turquía.Artículo 4.3
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Mauritania.Artículo 25.1
3Túnez.Artículo 24.a)
4Reino de Bélgica.Artículo 22.2
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en su preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
19Gran Ducado de Luxemburgo.«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de los dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se señala el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePárrafo del preámbuloTexto del preámbulo
1Mauritania.3«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
2Francia.3«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
3Túnez.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»
4Reino de Bélgica.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones:»
5Reino de Noruega.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
6Qatar.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:] »
7Italia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han convenido a esos efectos en las siguientes disposiciones:»
8Canadá.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones»
9Líbano.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
10Reino de Marruecos.1«Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones: »
11Reino de España.1«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:]»
12Malasia.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
13Portugal.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.2«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital;»
15Egipto.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
16Kuwait.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
17Emiratos Árabes Unidos.1«Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
18Turquía.1«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Mauritania.
2Francia.
3Túnez.
4Reino de Bélgica.
5Reino de Noruega.
6Qatar.
7Italia.
8Canadá.
9Líbano.
11Reino de España.
12Malasia.
13Portugal.
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15Egipto.
16Kuwait.
18Turquía.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 30.2

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
9Líbano.Artículos 11.8 y 12.7
13Portugal.Artículo 30.3
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
17Emiratos Árabes Unidos.Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3
18Turquía.Artículo 28
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
12Malasia.Artículo 10.2.a)
13Portugal.Artículo 10.2.a)
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 10.2.a)
15Egipto.Artículo 10.2.a)
18Turquía.Artículo 10.2.a)
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.5

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Francia.Artículo 16.2
3Túnez.Artículo 13.5
8Canadá.Artículo 13.4
10Reino de Marruecos.Artículo 13.4
11Reino de España.Artículo 13.4
12Malasia.Artículo 14.4
13Portugal.Artículo 14.4
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.2
15Egipto.Artículo 13.4
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 14.4
18Turquía.Artículo 13.4
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 13.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4Reino de Bélgica.Artículo 27.1
8Canadá.Artículo 27.2
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Mauritania.Artículo 3.c)
2Francia.Artículo 3.c)
3Túnez.Artículo 5.4
4Reino de Bélgica.Artículo 5.5.a)
5Reino de Noruega.Artículo 5.4
6Qatar.Artículo 5.4
7Italia.Artículo 5.4
8Canadá.Artículo 5.4.a)
9Líbano.Artículo 5.5
10Reino de Marruecos.Artículo 5.5.a)
11Reino de España.Artículo 5.5.a)
12Malasia.Artículo 5.6.a)
13Portugal.Artículo 5.5.a)
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.6
15Egipto.Artículo 5.5.a)
16Kuwait.Artículo 5.8
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.7.a)
18Turquía.Artículo 5.5.a)
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Mauritania.Artículo 3.e)
2Francia.Artículo 3.e)
3Túnez.Artículo 5.6
4Reino de Bélgica.Artículo 5.7
5Reino de Noruega.Artículo 5.6
6Qatar.Artículo 5.6
7Italia.Artículo 5.5
8Canadá.Artículo 5.5
9Líbano.Artículo 5.7
10Reino de Marruecos.Artículo 5.7
11Reino de España.Artículo 5.6
12Malasia.Artículo 5.8
13Portugal.Artículo 5.7
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.8
15Egipto.Artículo 5.7
16Kuwait.Artículo 5.9
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.9
18Turquía.Artículo 5.7
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.7
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la opción A conforme al artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Mauritania.Artículo 3.b)
2Francia.Artículo 3.b)
3Túnez.Artículo 5.3
4Reino de Bélgica.Artículo 5.4
5Reino de Noruega.Artículo 5.3
6Qatar.Artículo 5.3
7Italia.Artículo 5.3
8Canadá.Artículo 5.3
9Líbano.Artículo 5.4
10Reino de Marruecos.Artículo 5.4
11Reino de España.Artículo 5.4
12Malasia.Artículo 5.5
13Portugal.Artículo 5.4
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.5
15Egipto.Artículo 5.4
16Kuwait.Artículo 5.7
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 6.6
18Turquía.Artículo 5.4
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Reino de Noruega.Artículo 22.2
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:

i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones contratantes; o

ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Mauritania.Artículo 33.1, primera frase
2Francia.Artículo 41.1, primera frase
3Túnez.Artículo 26.1, primera frase
4Reino de Bélgica.Artículo 24.1, primera frase
5Reino de Noruega.Artículo 25.1, primera frase
6Qatar.Artículo 24.1, primera frase
7Italia.Artículo 25.1, primera frase
8Canadá.Artículo 24.1, primera frase
9Líbano.Artículo 24.1, primera frase
10Reino de Marruecos.Artículo 25.1, primera frase
11Reino de España.Artículo 24.1, primera frase
12Malasia.Artículo 25.1, primera frase
13Portugal.Artículo 26.1, primera frase
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 24.1, primera frase
15Egipto.Artículo 25.1, primera frase
16Kuwait.Artículo 25.1, primera frase
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, primera frase
18Turquía.Artículo 24.1, primera frase
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 26.1, primera frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Reino de Noruega.Artículo 25.1, segunda frase
6Qatar.Artículo 24.1, segunda frase
7Italia.Artículo 25.1, segunda frase
8Canadá.Artículo 24.1, segunda frase
9Líbano.Artículo 24.1, segunda frase
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Túnez.Artículo 26.1, segunda frase
4Reino de Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase
10Reino de Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase
11Reino de España.Artículo 24.1, segunda frase
12Malasia.Artículo 25.1, segunda frase
13Portugal.Artículo 26.1, segunda frase
14Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 24.1, segunda frase
16Kuwait.Artículo 24.1, segunda frase
17Emiratos Árabes Unidos.Artículo 26.1, segunda frase
18Turquía.Artículo 24.1, segunda frase
19Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Mauritania.
2Francia.
6Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Mauritania.
2Francia.
6Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4Reino de Bélgica.
6Qatar.
7Italia.
13Portugal.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre el artículo 16.5.c).ii).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio, exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la República de Senegal elige sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de Senegal por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Texto añadido, publicado el 27/10/2022.

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Serbia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Serbia y confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Serbia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Albania.Original.22-12-200417-11-2005
2Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.10-3-20143-11-2016
3Convenio entre la República de Serbia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Austria.Original.7-5-201017-12-2010
4Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Azerbaiyán.Original.13-5-20101-12-2010
5Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.30-01-199824-11-1998
6Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.21-11-198026-5-1983
7Convenio entre Serbia y Montenegro y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bosnia y Herzegovina.Original.26-5-20042-6-2005
8Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.14-12-199810-1-2000
9Convenio entre la República de Serbia y Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Canadá.Original.27-4-201231-10-2013
10Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.China.Original.21-3-19971-1-1998
11Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Croacia.Original.14-12-200122-4-2004
12Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Chipre.Original.29-6-19858-9-1986
13Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Checa.Original.11-11-200427-6-2005
Instrumento por el que se modifica.8-9-200928-2-2011
14Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Dinamarca.Original.15-5-200924-12-2009
15Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.31-7-20055-4-2006
16Convenio entre la República de Serbia y la República de Estonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.25-9-200914-6-2010
17Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.8-5-198618-12-1987
18Convenio entre el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.28-3-19741-8-1975
19Convenio entre la República de Serbia y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.4-4-20129-1-2013
20Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.26-3-19873-12-1988
21Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital.Ghana.Original.25-4-2000N. p.
22Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.25-6-19978-6-2010
Instrumento por el que se modifica.11-11-20088-6-2010
23Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Guinea.Original.22-10-1996N. p.
24Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.20-6-200113-12-2002
25Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.8-2-200623-9-2008
26Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.28-2-2011N. p.
27Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Irán.Original.7-12-200416-12-2011
28Convenio entre la República de Serbia e Irlanda para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.23-9-200916-6-2010
29Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Italia.Original.24-2-19823-7-1985
30Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kazajistán.Original.28-8-201524-11-2016
31Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Corea del Norte.Original.25-12-20005-6-2001
32Convenio entre la República de Serbia y la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Corea del Sur.Original.22-1-201617-11-2016
33Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.2-4-20028-5-2003
34Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.22-11-200519-5-2006
35Convenio entre la República de Serbia y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.12-11-20098-6-2010
36Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.28-8-200712-6-2009
37Convenio entre la República de Serbia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.15-12-201527-12-2016
38Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.4-9-199622-7-1997
39Convenio entre el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.24-4-199031-12-1990
40Convenio entre la República de Serbia y Malta para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.9-9-200916-6-2010
41Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Moldavia.Original.9-6-200523-5-2006
42Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.6-6-2013N. p.
43Convenio entre la República de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Montenegro.Original.20-7-201121-12-2011
44Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.22-2-19826-2-1983
45Convenio entre la República de Serbia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.17-6-201518-12-2015
46Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.21-5-201021-10-2010
47Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Palestina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Palestina.Original.27-4-2012N. p.
48Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Polonia.Original.12-6-199717-6-1998
49Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.2-10-20099-12-2010
50Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.16-5-19961-1-1998
51Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rusia.Original.12-10-19959-7-1997
52Convenio entre la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovaquia.Original.26-2-200115-10-2001
53Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Eslovenia.Original.11-6-200331-12-2003
54Convenio entre la República de Serbia y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.9-3-200928-3-2010
55Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Original.7-5-198522-3-1986
56Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.18-6-198016-12-1981
57Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.13-4-20055-5-2006
58Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Original.11-4-20123-6-2013
59Convenio entre el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Turquía.Original.12-10-200510-8-2007
60Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Ucrania.Original.22-3-200129-11-2001
61Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.13-1-20132-7-2013
62Convenio entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.6-11-198116-9-1982
63Convenio entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.1-3-201318-10-2013
64Convenio entre el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Zimbabue.Original.19-10-1996N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 4.3.
2Armenia.Artículo 4.3.
3Austria.Artículo 4.3.
4Azerbaiyán.Artículo 4.3.
5Bielorrusia.Artículo 4.3.
6Bélgica.Artículo 4.3.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 4.3.
8Bulgaria.Artículo 4.2.4.
9Canadá.Artículo 4.3.
10China.Artículo 4.3.
11Croacia.Artículo 4.3.
12Chipre.Artículo 4.3.
13República Checa.Artículo 4.3.
14Dinamarca.Artículo 4.3.
15Egipto.Artículo 4.3.
16Estonia.Artículo 4.3.
17Finlandia.Artículo 4.3.
18Francia.Artículo 4.3.
19Georgia.Artículo 4.3.
20Alemania.Artículo 4.3.
21Ghana.Artículo 4.3.
22Grecia.Artículo 4.3.
23Guinea.Artículo 4.3.
24Hungría.Artículo 4.3.
25India.Artículo 4.3.
26Indonesia.Artículo 4.3.
27Irán.Artículo 4.3.
28Irlanda.Artículo 4.3.
29Italia.Artículo 4.3.
30Kazajistán.Artículo 4.3.
31Corea del Norte.Artículo 4.3.
32Corea del Sur.Artículo 4.3.
33Kuwait.Artículo 4.3.
34Letonia.Artículo 4.3.
35Libia.Artículo 4.3.
36Lituania.Artículo 4.3.
37Luxemburgo.Artículo 4.3.
38Macedonia.Artículo 4.3.
39Malasia.Artículo 4.3.
40Malta.Artículo 4.3.
41Moldavia.Artículo 4.3.
42Marruecos.Artículo 4.3.
43Montenegro.Artículo 4.3.
44Países Bajos.Artículo 4.3.
45Noruega.Artículo 4.3.
46Pakistán.Artículo 4.3.
47Palestina.Artículo 4.3.
48Polonia.Artículo 4.3.
49Qatar.Artículo 4.3.
50Rumanía.Artículo 4.3.
51Rusia.Artículo 4.3.
52Eslovaquia.Artículo 4.3.
53Eslovenia.Artículo 4.3.
54España.Artículo 4.3.
55Sri Lanka.Artículo 4.3.
56Suecia.Artículo 4.3.
57Suiza.Artículo 4.3.
58Túnez.Artículo 4.3.
59Turquía.Artículo 4.3.
60Ucrania.Artículo 4.3.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3.
62Reino Unido.Artículo 4.3.
63Vietnam.Artículo 4.3.
64Zimbabue.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Albania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Armenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
3Austria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
4Azerbaiyán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5Bielorrusia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
6Bélgica.«La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7Bosnia y Herzegovina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8Bulgaria.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
9Canadá.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10China.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11Croacia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
12Chipre.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13República Checa.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
14Dinamarca.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15Egipto.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
16Estonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
17Finlandia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18Francia.«El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
19Georgia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20Alemania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
21Ghana.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio y las ganancias de capital, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
22Grecia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
23Guinea.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
24Hungría.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
25India.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
26Indonesia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
27Irán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28Irlanda.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Italia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30Kazajistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31Corea del Norte.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
32Corea del Sur.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
34Letonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35Libia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica,».
36Lituania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
37Luxemburgo.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
38Macedonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39Malasia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
40Malta.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
41Moldavia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
42Marruecos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
43Montenegro.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
44Países Bajos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
45Noruega.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica, y la inversión entre los dos países,».
46Pakistán.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
47Palestina.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
48Polonia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
49Qatar.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
50Rumanía.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo entre los dos países, en especial, en el ámbito de las formas duraderas de cooperación mutua e inversión,».
51Rusia.«El Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
52Eslovaquia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53Eslovenia.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
54España.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
55Sri Lanka.«La República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Democrática de Sri Lanka, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
56Suecia.«La República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Suecia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición sobre la renta y sobre el patrimonio,».
57Suiza.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58Túnez.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
59Turquía.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
60Ucrania.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando su esfuerzo por contribuir a desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas,».
61Emiratos Árabes Unidos.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo integral de la cooperación económica y de otro tipo, y la inversión entre los dos países,».
62Reino Unido.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
63Vietnam.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
64Zimbabue.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Albania.
2Armenia.
3Austria.
4Azerbaiyán.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Bosnia y Herzegovina.
8Bulgaria.
9Canadá.
10China.
11Croacia.
12Chipre.
13República Checa.
14Dinamarca.
15Egipto.
16Estonia.
17Finlandia.
18Francia.
19Georgia.
20Alemania.
21Ghana.
22Grecia.
23Guinea.
24Hungría.
25India.
26Indonesia.
27Irán.
28Irlanda.
29Italia.
30Kazajistán.
31Corea del Norte.
32Corea del Sur.
33Kuwait.
34Letonia.
35Libia.
36Lituania.
37Luxemburgo.
38Macedonia.
39Malasia.
40Malta.
41Moldavia.
42Marruecos.
43Montenegro.
44Países Bajos.
45Noruega.
46Pakistán.
47Palestina.
48Polonia.
49Qatar.
50Rumanía.
51Rusia.
52Eslovaquia.
53Eslovenia.
54España.
55Sri Lanka.
56Suecia.
57Suiza.
58Túnez.
59Turquía.
60Ucrania.
61Emiratos Árabes Unidos.
62Reino Unido.
63Vietnam.
64Zimbabue.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
26Indonesia.Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
30Kazajistán.Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
32Corea del Sur.Artículo 28.1.
45Noruega.Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4.
47Palestina.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 10.2.1.
3Austria.Artículo 10.2.1.
5Bielorrusia.Artículo 10.2.1.
6Bélgica.Artículo 10.2.a).
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 10.2.1.
8Bulgaria.Artículo 10.2.1.
9Canadá.Artículo 10.2.1.
11Croacia.Artículo 10.2.1.
14Dinamarca.Artículo 10.2.1.
15Egipto.Artículo 10.2.1.
16Estonia.Artículo 10.2.1.
17Finlandia.Artículo 10.2.a).
18Francia.Artículo 10.2.a).
19Georgia.Artículo 10.2.1.
21Ghana.Artículo 10.2.1.
22Grecia.Artículo 10.2.1.
24Hungría.Artículo 10.2.1.
25India.Artículo 10.2.1.
28Irlanda.Artículo 10.2.1.
30Kazajistán.Artículo 10.2.1.
32Corea del Sur.Artículo 10.2.1.
33Kuwait.Artículo 10.2.1.
34Letonia.Artículo 10.2.1.
35Libia.Artículo 10.2.1.
36Lituania.Artículo 10.2.1.
37Luxemburgo.Artículo 10.2.1.
38Macedonia.Artículo 10.2.1.
40Malta.Artículo 10.2.1.1.
41Moldavia.Artículo 10.2.1.
44Países Bajos.Artículo 10.2.a).
45Noruega.Artículo 10.2.1.
48Polonia.Artículo 10.2.1.
49Qatar.Artículo 10.2.1.
51Rusia.Artículo 10.2.1.
52Eslovaquia.Artículo 10.2.1.
53Eslovenia.Artículo 10.2.1.
54España.Artículo 10.2.1.
56Suecia.Artículo 10.2.a).
57Suiza.Artículo 10.2.1.
59Turquía.Artículo 10.2.1.
60Ucrania.Artículo 10.2.1.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.1.
62Reino Unido.Artículo 10.2.a).
63Vietnam.Artículo 10.2.1.
64Zimbabue.Artículo 10.2.1.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Armenia.Artículo 13.4.
3Austria.Artículo 13.4.
4Azerbaiyán.Artículo 13.4.
9Canadá.Artículo 13.4.
10China.Artículo 13.4.
11Croacia.Artículo 13.4.
14Dinamarca.Artículo 13.4.
15Egipto.Artículo 13.4.
16Estonia.Artículo 13.2.
18Francia.Artículo 13.1.
19Georgia.Artículo 13.4.
21Ghana.Artículo 13.4.
25India.Artículo 14.4.
26Indonesia.Artículo 13.4.
27Irán.Artículo 13.4.
28Irlanda.Artículo 13.4.
30Kazajistán.Artículo 14.4.
32Corea del Sur.Artículo 13.4.
34Letonia.Artículo 13.4.
35Libia.Artículo 13.4.
36Lituania.Artículo 13.4.
40Malta.Artículo 13.4.
42Marruecos.Artículo 14.4.
43Montenegro.Artículo 13.4.
45Noruega.Artículo 13.5.
46Pakistán.Artículo 14.4.
47Palestina.Artículo 13.4.
54España.Artículo 13.4.
57Suiza.Artículo 13.4.
58Túnez.Artículo 14.4.
60Ucrania.Artículo 13.2.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
63Vietnam.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.5.1.
2Armenia.Artículo 5.5.1.
3Austria.Artículo 5.5.
4Azerbaiyán.Artículo 5.5.1.
5Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Bélgica.Artículo 5.4.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.5.
8Bulgaria.Artículo 5.5.
9Canadá.Artículo 5.5.
10China.Artículo 5.5.
11Croacia.Artículo 5.5.
12Chipre.Artículo 5.5.
13República Checa.Artículo 5.5.
14Dinamarca.Artículo 5.6.
15Egipto.Artículo 5.5.1.
16Estonia.Artículo 5.5.
17Finlandia.Artículo 5.5.
18Francia.Artículo 5.4.
19Georgia.Artículo 5.5.
20Alemania.Artículo 5.5.
21Ghana.Artículo 5.5.
22Grecia.Artículo 5.5.
23Guinea.Artículo 5.5.
24Hungría.Artículo 5.5.
25India.Artículo 5.5.1.
26Indonesia.Artículo 5.5.1.
27Irán.Artículo 5.5.1.
28Irlanda.Artículo 5.5.
29Italia.Artículo 5.4.
30Kazajistán.Artículo 5.5.
31Corea del Norte.Artículo 5.5.
32Corea del Sur.Artículo 5.5.
33Kuwait.Artículo 5.6.1.
34Letonia.Artículo 5.5.
35Libia.Artículo 5.5.1.
36Lituania.Artículo 5.5.
37Luxemburgo.Artículo 5.5.
38Macedonia.Artículo 5.5.
39Malasia.Artículo 5.6.a).
40Malta.Artículo 5.5.
41Moldavia.Artículo 5.5.
42Marruecos.Artículo 5.5.1.
43Montenegro.Artículo 5.5.
44Países Bajos.Artículo 5.5.
45Noruega.Artículo 5.7.
46Pakistán.Artículo 5.5.1.
47Palestina.Artículo 5.5.
48Polonia.Artículo 5.5.
49Qatar.Artículo 5.4.
50Rumanía.Artículo 5.5.
51Rusia.Artículo 5.5.
52Eslovaquia.Artículo 5.5.
53Eslovenia.Artículo 5.5.
54España.Artículo 5.5.
55Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
56Suecia.Artículo 5.4.
57Suiza.Artículo 5.5.
58Túnez.Artículo 5.5.1.
59Turquía.Artículo 5.5.
60Ucrania.Artículo 5.5.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.
62Reino Unido.Artículo 5.4.
63Vietnam.Artículo 5.5.1.
64Zimbabue.Artículo 5.6.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.6.
2Armenia.Artículo 5.6.
3Austria.Artículo 5.6.
4Azerbaiyán.Artículo 5.7.
5Bielorrusia.Artículo 5.6.
6Bélgica.Artículo 5.5.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.6.
8Bulgaria.Artículo 5.6.
9Canadá.Artículo 5.6.
10China.Artículo 5.6.
11Croacia.Artículo 5.6.
12Chipre.Artículo 5.6.
13República Checa.Artículo 5.6.
14Dinamarca.Artículo 5.7.
15Egipto.Artículo 5.7.
16Estonia.Artículo 5.6.
17Finlandia.Artículo 5.6.
18Francia.Artículo 5.5.
19Georgia.Artículo 5.6.
20Alemania.Artículo 5.6.
21Ghana.Artículo 5.6.
22Grecia.Artículo 5.6.
23Guinea.Artículo 5.6.
24Hungría.Artículo 5.6.
25India.Artículo 5.7.
26Indonesia.Artículo 5.7.
27Irán.Artículo 5.6.
28Irlanda.Artículo 5.6.
29Italia.Artículo 5.5.
30Kazajistán.Artículo 5.6.
31Corea del Norte.Artículo 5.6.
32Corea del Sur.Artículo 5.6.
33Kuwait.Artículo 5.7.
34Letonia.Artículo 5.6.
35Libia.Artículo 5.7.
36Lituania.Artículo 5.6.
37Luxemburgo.Artículo 5.6.
38Macedonia.Artículo 5.6.
39Malasia.Artículo 5.7.
40Malta.Artículo 5.6.
41Moldavia.Artículo 5.6.
42Marruecos.Artículo 5.7.
43Montenegro.Artículo 5.6.
44Países Bajos.Artículo 5.6.
45Noruega.Artículo 5.8.
46Pakistán.Artículo 5.7.
47Palestina.Artículo 5.6.
48Polonia.Artículo 5.6.
49Qatar.Artículo 5.6.
50Rumanía.Artículo 5.6.
51Rusia.Artículo 5.6.
52Eslovaquia.Artículo 5.6.
53Eslovenia.Artículo 5.6.
54España.Artículo 5.6.
55Sri Lanka.Artículo 5.6.
56Suecia.Artículo 5.5.
57Suiza.Artículo 5.6.
58Túnez.Artículo 5.7.
59Turquía.Artículo 5.6.
60Ucrania.Artículo 5.6.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
62Reino Unido.Artículo 5.5.
63Vietnam.Artículo 5.7.
64Zimbabue.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 5.4.
2Armenia.Artículo 5.4.
3Austria.Artículo 5.4.
4Azerbaiyán.Artículo 5.4.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.3.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 5.4.
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Canadá.Artículo 5.4.
10China.Artículo 5.4.
11Croacia.Artículo 5.4.
12Chipre.Artículo 5.4.
13República Checa.Artículo 5.4.
14Dinamarca.Artículo 5.5.
15Egipto.Artículo 5.4.
16Estonia.Artículo 5.4.
17Finlandia.Artículo 5.4.
18Francia.Artículo 5.3.
19Georgia.Artículo 5.4.
20Alemania.Artículo 5.4.
21Ghana.Artículo 5.4.
22Grecia.Artículo 5.4.
23Guinea.Artículo 5.4.
24Hungría.Artículo 5.4.
25India.Artículo 5.4.
26Indonesia.Artículo 5.4.
27Irán.Artículo 5.4.
28Irlanda.Artículo 5.4.
29Italia.Artículo 5.3.
30Kazajistán.Artículo 5.4.
31Corea del Norte.Artículo 5.4.
32Corea del Sur.Artículo 5.4.
33Kuwait.Artículo 5.5.
34Letonia.Artículo 5.4.
35Libia.Artículo 5.4.
36Lituania.Artículo 5.4.
37Luxemburgo.Artículo 5.4.
38Macedonia.Artículo 5.4.
39Malasia.Artículo 5.4.
40Malta.Artículo 5.4.
41Moldavia.Artículo 5.4.
42Marruecos.Artículo 5.4.
43Montenegro.Artículo 5.4.
44Países Bajos.Artículo 5.4.
45Noruega.Artículo 5.6.
46Pakistán.Artículo 5.4.
47Palestina.Artículo 5.4.
48Polonia.Artículo 5.4.
49Qatar.Artículo 5.3.
50Rumanía.Artículo 5.4.
51Rusia.Artículo 5.4.
52Eslovaquia.Artículo 5.4.
53Eslovenia.Artículo 5.4.
54España.Artículo 5.4.
55Sri Lanka.Artículo 5.4.
56Suecia.Artículo 5.3.
57Suiza.Artículo 5.4.
58Túnez.Artículo 5.4.
59Turquía.Artículo 5.4.
60Ucrania.Artículo 5.4.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
62Reino Unido.Artículo 5.3.
63Vietnam.Artículo 5.4.
64Zimbabue.Artículo 5.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 en relación con las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
45Noruega.Artículo 21.3.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
45Noruega.Artículo 5.5.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
26Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
29Italia.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 27.1, segunda frase.
2Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
10China.Artículo 26.1, segunda frase.
11Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
12Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
13República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
14Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
15Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
16Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
19Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
20Alemania.Artículo 26.1, segunda frase.
21Ghana.Artículo 27.1, segunda frase.
22Grecia.Artículo 26.1, segunda frase.
23Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.
24Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
25India.Artículo 27.1, segunda frase.
27Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
28Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
30Kazajistán.Artículo 27.1, segunda frase.
31Corea del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
32Corea del Sur.Artículo 25.1, segunda frase.
33Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
34Letonia.Artículo 26.1, segunda frase.
35Libia.Artículo 25.1, segunda frase.
36Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
37Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
38Macedonia.Artículo 26.1, segunda frase.
40Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
41Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Marruecos.Artículo 26.1, segunda frase.
43Montenegro.Artículo 25.1, segunda frase.
45Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
46Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
47Palestina.Artículo 25.1, segunda frase.
48Polonia.Artículo 26.1, segunda frase.
49Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.
50Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
51Rusia.Artículo 26.1, segunda frase.
52Eslovaquia.Artículo 26.1, segunda frase.
53Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
54España.Artículo 26.1, segunda frase.
55Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
57Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
58Túnez.Artículo 27.1, segunda frase.
59Turquía.Artículo 26.1, segunda frase.
60Ucrania.Artículo 26.1, segunda frase.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
63Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.
64Zimbabue.Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
39Malasia.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
18Francia.
26Indonesia.
29Italia.
39Malasia.
44Países Bajos.
52Eslovaquia.
56Suecia.
57Suiza.
62Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
18Francia.
39Malasia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Serbia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
6Bélgica.
29Italia.
39Malasia.
62Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
2Armenia.Artículo 9.2.
3Austria.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Bielorrusia.Artículo 9.2.
7Bosnia y Herzegovina.Artículo 9.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
9Canadá.Artículo 9.2.
10China.Artículo 9.2.
11Croacia.Artículo 9.2.
14Dinamarca.Artículo 9.2.
15Egipto.Artículo 9.2.
16Estonia.Artículo 9.2.
19Georgia.Artículo 9.2.
21Ghana.Artículo 9.2.
22Grecia.Artículo 9.2.
23Guinea.Artículo 9.2.
25India.Artículo 9.2.
26Indonesia.Artículo 9.2.
27Irán.Artículo 9.2.
28Irlanda.Artículo 9.2.
30Kazajistán.Artículo 9.2.
31Corea del Norte.Artículo 9.2.
32Corea del Sur.Artículo 9.2.
33Kuwait.Artículo 9.2.
34Letonia.Artículo 9.2.
35Libia.Artículo 9.2.
37Luxemburgo.Artículo 9.2.
38Macedonia.Artículo 9.2.
40Malta.Artículo 9.2.
41Moldavia.Artículo 9.2.
42Marruecos.Artículo 9.2.
43Montenegro.Artículo 9.2.
45Noruega.Artículo 9.2.
46Pakistán.Artículo 9.2.
47Palestina.Artículo 9.2.
48Polonia.Artículo 9.2.
49Qatar.Artículo 9.2.
50Rumanía.Artículo 9.2.
51Rusia.Artículo 9.2.
53Eslovenia.Artículo 9.2.
54España.Artículo 9.2.
58Túnez.Artículo 9.2.
59Turquía.Artículo 9.2.
60Ucrania.Artículo 9.2.
61Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
64Zimbabue.Artículo 9.2.

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Seychelles

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación – Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Seychelles desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno Jersey de para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.28.7.20155.1.2017
2Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.11.3.200522.6.2005
Instrumento por el que se modifica a).3.3.201118.5.2012
3Convenio entre la República de Seychelles y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.27.4.200610.9.2015
Instrumento por el que se modifica a).14.7.200922.6.2016
4Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.26.8.199829.7.2002
Instrumento por el que se modifica a).4.4.201115.5.2012
5Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.26.8.199917.12.1999
6Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.27.9.199916.5.2000
7Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.26.4.200114.4.2006
8Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.13.9.200320.1.2004
9Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.3.12.200310.7.2006
Instrumento por el que se modifica a).22.12.2009N. p.
10Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Botsuana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.26.8.200422.6.2005
11Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.4.10.20057.7.2006
12Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.28.6.20062.11.2006
13Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Reino [sic] de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.1.7.200610.4.2007
14Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.18.9.2006(2) 23.4.2007(3)
15Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.19.10.200721.4.2008
16Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.24.4.20103.2.2012
17

Convenio entre el.

el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Mónaco.Original.4.1.20101.1.2013
18Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.9.7.201418.12.2015
19Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.7.12.20104.6.2012
20Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.23.9.201126.3.2014
21Convenio entre la República de Seychelles y Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bermudas.Original.24.5.201219.7.2013
22Convenio entre la República de Seychelles y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.4.6.201219.8.2013
23Convenio entre la República de Seychelles y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.14.7.20121.1.2014
24Convenio entre la República de Seychelles y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original.28.9.201230.5.2013
Instrumento por el que se modifica (a).11.6.201419.5.2015
25Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Esuatini.Original.18.10.201211.2.2015
26Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Original.28.3.201316.12.2013
27Convenio entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Bailía de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Guernesey.Original.27.1.20146.10.2016
Instrumento por el que se modifica a).12.8.201614.6.2017
28Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.17.3.20149.4.2015
Instrumento por el que se modifica a).14.8.201514.8.2015
29Convenio entre la República de Seychelles y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Ghana.Original.20.5.2014N. p.
30Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kuwait.Original.5.2.200829.4.2021
31

Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Lesoto.Original.17. 8.2006N. p.
32Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malaui.Original.6.9.2012N. p.
Instrumento por el que se modifica a).12.8.2015N. p.
33Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zimbabue.Original.6.8.2002N. p.

2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006.

3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
3Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, »
8Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
11Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados contratantes,»
12Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
15Barbados.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17Mónaco.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Bermudas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.»
25Esuatini.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
26Isla de Man.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27Guernesey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29Ghana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
30Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
31Lesoto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Malaui.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33Zimbabue.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Jersey.
2Mauricio.
3Bélgica.
4Sudáfrica.
5China.
6Indonesia.
7Tailandia.
8Omán.
9Malasia.
10Botsuana.
11Vietnam.
12Chipre.
13Qatar.
14Emiratos Árabes Unidos.
15Barbados.
16Baréin.
17Mónaco.
18Singapur.
19Zambia.
20Sri Lanka.
21Bermudas.
22Luxemburgo.
23Etiopía.
24San Marino.
25Esuatini.
26Isla de Man.
27Guernesey.
28Kenia.
29Ghana.
30Kuwait.
31Lesoto.
32Malaui.
33Zimbabue.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud de lo previsto en el artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Bélgica.Artículo 27.
8Omán.Artículo 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7.
14Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.5, 11.6 y 12.7.
23Etiopía.Artículo 13.7.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud del artículo 16.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Jersey.Artículo 23.1, primera frase.
2Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
3Bélgica.Artículo 23.1, primera frase.
4Sudáfrica.Artículo 25.1, primera frase.
5China.Artículo 25.1, primera frase.
6Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
7Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
8Omán.Artículo 26.1, primera frase.
9Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
10Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.
11Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
12Chipre.Artículo 24.1, primera frase.
13Qatar.Artículo 24.1, primera frase.
14Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, primera frase.
15Barbados.Artículo 25.1, primera frase.
16Baréin.Artículo 24.1, primera frase.
17Mónaco.Artículo 25.1, primera frase.
18Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
19Zambia.Artículo 24.1, primera frase.
20Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
21Bermudas.Artículo 25.1, primera frase.
22Luxemburgo.Artículo 24.1, primera frase.
23Etiopía.Artículo 26.1, primera frase.
24San Marino.Artículo 24.1, primera frase.
25Esuatini.Artículo 25.1, primera frase.
26Isla de Man.Artículo 24.1, primera frase.
27Guernesey.Artículo 24.1, primera frase.
28Kenia.Artículo 25.1, primera frase.
29Ghana.Artículo 26.1, primera frase.
30Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
31Lesoto.Artículo 25.1, primera frase.
32Malaui.Artículo 24.1, primera frase.
33Zimbabue.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
4Sudáfrica.Artículo 25.1, segunda frase.
6Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
8Omán.Artículo 26.1, segunda frase.
12Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
13Qatar.Artículo 24.1, segunda frase.
14Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
16Baréin.Artículo 24.1, segunda frase.
17Mónaco.Artículo 25.1, segunda frase.
20Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
21Bermudas.Artículo 25.1, segunda frase.
23Etiopía.Artículo 26.1, segunda frase.
24San marino.Artículo 24.1, segunda frase.
28Kenia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Lesoto.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Jersey.Artículo 23.1, segunda frase.
2Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
3Bélgica.Artículo 23.1, segunda frase.
5China.Artículo 25.1, segunda frase.
7Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
9Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
10Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
11Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
15Barbados.Artículo 25.1, segunda frase.
18Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
19Zambia.Artículo 24.1, segunda frase.
22Luxemburgo.Artículo 24.1, segunda frase.
25Esuatini.Artículo 25.1, segunda frase.
26Isla de Man.Artículo 24.1, segunda frase.
27Guernesey.Artículo 24.1, segunda frase.
29Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
30Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
32Malaui.Artículo 24.1, segunda frase.
33Zimbabue.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
4Sudáfrica.
6Indonesia.
7Tailandia.
9Malasia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
3Bélgica.
8Omán.
14Emiratos Árabes Unidos.
16Baréin.
30Kuwait.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 35.  Fecha de efectos.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de Seychelles por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

Texto añadido, publicado el 05/05/2022.

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Singapur

Reservas y notificaciones formuladas por República de Singapur en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, así como las posteriores a dicho depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, la República de Singapur desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Commonwealth de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.11-02-196904-06-1969
Protocolo.16-10-198905-01-1990
Segundo protocolo.08-09-200922-12-2010
2Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Austria.Original (incluido Protocolo).30-11-200122-10-2002
Protocolo (incluido Canje de Notas).15-09-200901-06-2010
Canje de Notas.03-09-2012 16-10-201201-05-2014
3Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.19-12-198022-12-1981
4Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.15-07-201325-04-2014
5Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original (incluido Protocolo).06-11-200627-11-2008
Protocolo.16-07-200920-09-2013
6Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.13-12-199626-12-1997
7Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original (incluido Protocolo).06-03-197623-09-1977
Protocolo.29-11-201131-08-2012
8Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original (incluido Protocolo).11-07-200718-09-2007
Segundo protocolo.24-08-200911-12-2009
Tercer protocolo.23-07-201022-10-2010
9Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original (incluido Protocolo).24-11-200008-02-2001
10Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original (incluido Protocolo).21-11-199721-08-1998
Protocolo.26-06-201312-09-2014
11Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.03-07-200022-12-2000
Protocolo.25-08-200908-01-2011
12Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original (incluido Protocolo).22-05-199627-01-2004
13Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original (incluido Protocolo).18-09-200627-12-2007
Protocolo.03-02-201130-03-2012
14Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de las islas Fiyi para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Fiyi.Original.20-12-200528-11-2006
15Convenio entre la República de Singapur y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.07-06-200227-12-2002
Protocolo.16-11-200930-04-2010
16Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.15-01-201501-06-2016
17Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Georgia.Original (incluido Protocolo).17-11-200928-06-2010
18Convenio entre la República de Singapur y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original (incluido Protocolo).28-06-200412-12-2006
19Convenio entre la República de Singapur y los Estados de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Guernesey.Original.06-02-201326-11-2013
20Convenio entre la República de Singapur y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original (incluido Canje de Notas).17-04-199718-12-1998
21Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.24-01-199427-05-1994
Protocolo.29-06-200501-08-2005
Segundo protocolo.24-06-201101-09-2011
Tercer protocolo.30-12-201627-02-2017
22Convenio entre la República de Singapur y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original (incluido Protocolo y el Canje de Notas).08-05-199025-01-1991
23Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original (incluido Protocolo).28-10-201008-04-2011
24Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Isla de Man.Original.21-09-201202-05-2013
25Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original (incluido Protocolo).19-05-200506-12-2005
26Convenio entre Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original (incluido Protocolo y Canje de Notas).29-01-197712-01-1979
Protocolo Adicional.24-05-201119-10-2012
27Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original (incluido Protocolo y Canje de Notas).09-04-199428-04-1995
Protocolo.04-02-201014-07-2010
28Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jersey.Original.17-10-201202-05-2013
29Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original (incluido Protocolo).19-09-200614-08-2007
Protocolo.09-04-201312-09-2014
30Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original (incluido Protocolo).06-10-199918-02-2000
Segundo protocolo.20-04-201703-08-2018
31Convenio entre la República de Singapur y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Liechtenstein.Original (incluido Protocolo).27-06-201325-07-2014
32Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lituania.Original (incluido Protocolo).18-11-200328-06-2004
33Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original (incluido Protocolo).09-10-201328-12-2015
34Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original (incluido Protocolo).05-10-200413-02-2006
35Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original (incluido Protocolo).21-03-200629-02-2008
Protocolo.20-11-200928-06-2013
36Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original (incluido Protocolo).19-08-199507-06-1996
37Convenio entre la República de Singapur y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original (incluido Protocolo).09-11-199408-09-1995
Protocolo.29-09-200901-01-2012
38Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.10-10-200222-10-2004
39Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.09-01-200715-01-2014
40Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original (incluido Protocolo).19-02-197131-08-1971 03-09-1971
Protocolo.28-02-199409-12-1994
Protocolo.25-08-200901-05-2010
41Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original (incluido Protocolo).21-08-200912-08-2010
42Convenio entre la República de Singapur y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Singapur, el 19 de diciembre de 1997.Noruega.Original.19-12-199717-04-1998
Protocolo.18-09-200904-04-2010
43Convenio entre la República de Singapur y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original (incluido Protocolo).13-04-199306-08-1993
44Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.01-08-197718-11-1977
45Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original (incluido Protocolo).04-11-201206-02-2014
46Convenio entre la República de Singapur y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original (incluido Protocolo).06-09-1999 07-09-199916-03-2001
Protocolo.28-05-201226-12-2013
47Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Catar.Original (incluido Protocolo).28-11-200605-10-2007
Protocolo.22-09-200901-01-2012
48Convenio entre la República de Singapur y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original (incluido Protocolo).21-02-200228-11-2002
49Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rusia.Original (incluido Protocolo).09-09-200216-01-2009
Protocolo.17-11-201525-11-2016
50Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.San Marino.Original (incluido Protocolo).11-12-201318-12-2015
51Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original (incluido Protocolo).03-05-201001-07-2011
52Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original (incluido Protocolo).09-05-200512-06-2006
53Convenio entre la República de Singapur y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original (incluido Protocolo).08-01-201025-11-2010
54Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original (incluido Protocolo).

23-11-2015

30-11-2015

16-12-2016
55Convenio entre la República de Singapur y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original (incluido Protocolo).13-04-201102-02-2012
56Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original (incluido Protocolo).03-04-201431-12-2017
57Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suecia.Original.17-06-196814-02-1969
Canje de Notas.05-11-197610-12-1976
Canje de Notas.10-11-198115-01-1982
Protocolo.28-09-198314-12-1983
Canje de Notas.04-03-198512-04-1985
Canje de Notas.07-06-1991 28-06-199127-03-1992
58Convenio entre la República de Singapur y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original (incluido Protocolo).24-02-201101-08-2012
59Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original (incluido Protocolo).11-06-201515-02-2016
60Convenio entre la República de Singapur y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original (incluido Protocolo).09-07-199927-08-2001
Protocolo.05-03-201207-08-2013
61Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original (incluido Protocolo).26-01-200718-12-2009
62Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Reino Unido.Original (incluido Canje de Notas).12-02-199719-12-1997
Protocolo.24-08-200908-01-2011
Segundo protocolo.15-02-201227-12-2012
63Convenio entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original (incluido Protocolo).15-01-201514-03-2017
64Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original (incluido Protocolo).02-03-199409-09-1994
Segundo protocolo.12-09-201211-01-2013
65Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.09-07-201418-12-2015
66Convenio entre la República de Singapur y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original (incluido Protocolo).21-02-200202-07-2003
67Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Papúa Nueva Guinea.Original (incluido Protocolo).19-10-199120-11-1992
68Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original (incluido Protocolo).01-12-199530-08-1996
Segundo protocolo.31-10-201416-03-2016
69Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original (incluido Protocolo).02-08-201701-11-2018
70Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Albania.Original (incluido Protocolo).23-11-201019-07-2011
71Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.18-02-200431-12-2004
Protocolo.14-10-200929-09-2012
72Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brunéi.Original.19-08-200514-12-2006
Protocolo.13-11-200929-08-2010
73Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original (incluido Protocolo).06-10-200307-04-2006
74Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original (incluido Protocolo).18-10-201019-12-2011
75Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.27-02-201817-12-2019
76Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original (incluido Protocolo).12-06-2018N. p.
77Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original (incluido Protocolo).22-03-201327-12-2013
78Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camboya.Original (incluido Protocolo).20-05-201629-12-2017
79Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para la prevención la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ecuador.Original (incluido Protocolo).27-06-201318-12-2015
80Convenio entre la República de Singapur y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original (incluido Protocolo).24-08-201608-12-2017
81Convenio entre la República de Singapur y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ghana.Original (incluido Protocolo).31-03-201712-04-2019
82Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Laos.Original.21-02-201411-11-2016
83Convenio entre la República de Singapur y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.08-04-200923-12-2010
84Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Myanmar.Original.23-02-199926-06-2009
85Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ruanda.Original (incluido Protocolo).26-08-201415-02-2016
86Convenio entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.24-07-200828-11-2008
Protocolo.14-06-201101-11-2011

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Austria.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Austria, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4Barbados.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Barbados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11Dinamarca.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Dinamarca, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
12Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14Fiyi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para el fomento de sus relaciones económicas mutuas».
19Guernesey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Isla de Man.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Jersey.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Liechtenstein.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
34Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
35Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37México.

«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», han convenido en lo siguiente:».

Nota: El preámbulo modificado quedará redactado como sigue: «El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseando eliminar la doble imposición en relación con los impuestos cubiertos por este Convenio (en lo sucesivo, denominado el «Convenio»), sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscal (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados), deseando seguir desarrollando sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia tributaria, acordado lo siguiente:».

38Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
41Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42Noruega.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
43Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46Portugal.«La República de Singapur y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
47Catar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
49Federación de Rusia.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la Federación de Rusia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
50San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53Eslovenia.«La República de Singapur y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54Sudáfrica.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Sudáfrica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55España.«La República de Singapur y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
56Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
59Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
60Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62Reino Unido.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;».
63Uruguay.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
64Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66Kuwait.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
67Papúa Nueva Guinea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68Emiratos Árabes Unidos.«El Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
69Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
70Albania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
71Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
72Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
73Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
74Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
75Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
76Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
77Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
78Camboya.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
79Ecuador.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
81Ghana.«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
82Laos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83Libia.«Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
84Myanmar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
85Ruanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, a fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas y lograr una mayor cooperación en materia fiscal entre los dos países,».
86Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
2Austria.
3Bangladés.
4Barbados.
5Bélgica.
6Bulgaria.
7Canadá.
8China.
9Chipre.
10República Checa.
11Dinamarca.
12Egipto.
13Estonia.
14Fiyi.
15Finlandia.
16Francia.
17Georgia.
18Alemania.
19Guernesey.
20Hungría.
21India.
22Indonesia.
23Irlanda.
24Isla de Man.
25Israel.
26Italia.
27Japón.
28Jersey.
29Kazajistán.
30Letonia.
31Liechtenstein.
32Lituania.
33Luxemburgo.
34Malasia.
35Malta.
36Mauricio.
37México.
38Mongolia.
39Marruecos.
40Países Bajos.
41Nueva Zelanda.
42Noruega.
43Pakistán.
44Filipinas.
45Polonia.
46Portugal.
47Catar.
48Rumanía.
49Federación de Rusia.
50San Marino.
51Arabia Saudí.
52República Eslovaca.
53Eslovenia.
54Sudáfrica.
55España.
56Sri Lanka.
57Suecia.
58Suiza.
59Tailandia.
60Turquía.
61Ucrania.
62Reino Unido.
63Uruguay.
64Vietnam.
65Seychelles.
66Kuwait.
67Papúa Nueva Guinea.
68Emiratos Árabes Unidos.
69Nigeria.
70Albania.
71Baréin.
72Brunéi.
73Omán.
74Panamá.
75Túnez.
76Kenia.
77Bielorrusia.
78Camboya.
79Ecuador.
80Etiopía.
81Ghana.
82Laos.
83Libia.
84Myanmar.
85Ruanda.
86Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
8China.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
10República Checa.Artículo 11.b) del Protocolo.
13Estonia.Artículo 22.3.
15Finlandia.Artículo 22.3.
16Francia.Artículo 28.
29Kazajistán.Artículos 11.8 y 12.7.
30Letonia.Artículo 22.3.
32Lituania.Artículo 22.3.
37México.Artículos 11.8 y 12.7.
41Nueva Zelanda.Artículos 10.6 y 12.7.
45Polonia.Artículos 10.8, 11.8 y 12.7.
48Rumanía.Artículos 11.10 y 12.7.
49Federación de Rusia.Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22.
54Sudáfrica.Artículos 10.8, 11.10 y 12.7.
55España.Apartado 1.d) del Protocolo.
61Ucrania.Artículos 11.8 y 12.7.
62Reino Unido.Artículos 10.7, 10.8, 11.9, 11.10, 12.8 y 12.9.
72Brunéi.Artículo 11.8.
73Omán.Artículos 10.8, 11.9 y 12.7.
79Ecuador.Artículo 27.4 y 27.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.c) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 4.4.
2Austria.Artículo 5.4.
3Bangladés.Artículo 5.3.
4Barbados.Artículo 5.4.
5Bélgica.Artículo 5.4.
6Bulgaria.Artículo 5.4.
7Canadá.Artículo 5.3.
8China.Artículo 5.4.
9Chipre.Artículo 5.4.
10República Checa.Artículo 5.4.
11Dinamarca.Artículo 5.4.
12Egipto.Artículo 5.4.
13Estonia.Artículo 5.4.
14Fiyi.Artículo 5.3.
15Finlandia.Artículo 5.4.
16Francia.Artículo 5.4.
17Georgia.Artículo 5.4.
18Alemania.Artículo 5.4.
19Guernesey.Artículo 5.4.
20Hungría.Artículo 5.4.a).
21India.Artículo 5.7.
22Indonesia.Artículo 5.3.
23Irlanda.Artículo 5.4.
24Isla de Man.Artículo 5.5.
25Israel.Artículo 5.4.
26Italia.Artículo 5.3.
27Japón.Artículo 5.4.
28Jersey.Artículo 5.4.
29Kazajistán.Artículo 5.4.
30Letonia.Artículo 5.4.
31Liechtenstein.Artículo 5.4.
32Lituania.Artículo 5.4.
33Luxemburgo.Artículo 5.4.
34Malasia.Artículo 5.3.
35Malta.Artículo 5.4.
36Mauricio.Artículo 5.4.
37México.Artículo 5.4.
38Mongolia.Artículo 5.4.
39Marruecos.Artículo 5.4.
40Países Bajos.Artículo 4.3.
41Nueva Zelanda.Artículo 5.6.
42Noruega.Artículo 5.4.
43Pakistán.Artículo 5.4.
44Filipinas.Artículo 5.3.
45Polonia.Artículo 5.4.
46Portugal.Artículo 5.4.
47Catar.Artículo 5.4.
48Rumanía.Artículo 5.4.
49Federación de Rusia.Artículo 5.3.
50San Marino.Artículo 5.4.
51Arabia Saudí.Artículo 5.4.
52República Eslovaca.Artículo 5.4.
53Eslovenia.Artículo 5.4.
54Sudáfrica.Artículo 5.4.
55España.Artículo 5.4.
56Sri Lanka.Artículo 5.4.
57Suecia.Artículo II.1.I.(iii).
58Suiza.Artículo 5.4.
59Tailandia.Artículo 5.4.
60Turquía.Artículo 5.3.
61Ucrania.Artículo 5.4.
62Reino Unido.Artículo 5.5.
63Uruguay.Artículo 5.4.
64Vietnam.Artículo 5.4.
65Seychelles.Artículo 5.4.
66Kuwait.Artículo 5.6.
67Papúa Nueva Guinea.Artículo 5.3.
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
69Nigeria.Artículo 5.4.
70Albania.Artículo 5.4.
71Baréin.Artículo 5.4.
72Brunéi.Artículo 5.3.
73Omán.Artículo 5.3.
74Panamá.Artículo 5.4.
75Túnez.Artículo 5.4.
76Kenia.Artículo 5.4.
77Bielorrusia.Artículo 5.4.
78Camboya.Artículo 5.4.
79Ecuador.Artículo 5.4.
80Etiopía.Artículo 5.4.
81Ghana.Artículo 5.5.
82Laos.Artículo 5.4.
83Libia.Artículo 6.4.
84Myanmar.Artículo 5.4.
85Ruanda.Artículo 5.4.
86Uzbekistán.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
7Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
44Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
73Omán.Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Austria.Artículo 24.1, segunda frase.
3Bangladés.Artículo 26.1, segunda frase.
4Barbados.Artículo 24.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
6Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
8China.Artículo 24.1, segunda frase.
9Chipre.Artículo 24.1, segunda frase.
10República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
11Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
12Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
13Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
14Fiyi.Artículo 25.1, segunda frase.
15Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
16Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
17Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Alemania.Artículo 26.1, segunda frase.
19Guernesey.Artículo 24.1, segunda frase.
20Hungría.Artículo 26.1, segunda frase.
21India.Artículo 27.1, segunda frase.
22Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
23Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
24Isla de Man.Artículo 24.1, segunda frase.
25Israel.Artículo 24.1, segunda frase.
26Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
27Japón.Artículo 25.1, segunda frase.
28Jersey.Artículo 24.1, segunda frase.
29Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
30Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
31Liechtenstein.Artículo 24.1, segunda frase.
32Lituania.Artículo 25.1, segunda frase.
33Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
34Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
36Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
38Mongolia.Artículo 25.1, segunda frase.
39Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
41Nueva Zelanda.Artículo 22.1, segunda frase.
42Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
43Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
45Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
46Portugal.Artículo 26.1, segunda frase.
47Catar.Artículo 25.1, segunda frase.
48Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
49Federación de Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
50San Marino.Artículo 24.1, segunda frase.
51Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
52República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
53Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
54Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase.
55España.Artículo 23.1, segunda frase.
56Sri Lanka.Artículo 24.1, segunda frase.
58Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
59Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase.
60Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
61Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
63Uruguay.Artículo 25.1, segunda frase.
64Vietnam.Artículo 26.1, segunda frase.
65Seychelles.Artículo 24.1, segunda frase.
66Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
67Papúa Nueva Guinea.Artículo 26.1, segunda frase.
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
69Nigeria.Artículo 25.1, segunda frase.
70Albania.Artículo 24.1, segunda frase.
71Baréin.Artículo 24.1, segunda frase.
72Brunéi.Artículo 25.1, segunda frase.
74Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
75Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
76Kenia.Artículo 25.1, segunda frase.
77Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
78Camboya.Artículo 25.1, segunda frase.
79Ecuador.Artículo 24.1, segunda frase.
80Etiopía.Artículo 24.1, segunda frase.
81Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
82Laos.Artículo 25.1, segunda frase.
83Libia.Artículo 26.1, segunda frase.
84Myanmar.Artículo 26.1, segunda frase.
85Ruanda.Artículo 24.1, segunda frase.
86Uzbekistán.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
37México.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
6Bulgaria.
7Canadá.
9Chipre.
12Egipto.
34Malasia.
36Mauricio.
37México.
40Países Bajos.
43Pakistán.
44Filipinas.
46Portugal.
57Suecia.
58Suiza.
60Turquía.
62Reino Unido.
64Vietnam.
68Emiratos Árabes Unidos.
84Myanmar.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
16Francia.
64Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Australia.
5Bélgica.
7Canadá.
23Irlanda.
37México.
41Nueva Zelanda.
64Vietnam.
73Omán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 6.3.
2Austria.Artículo 9.2.
4Barbados.Artículo 9.2.
5Bélgica.Artículo 9.2.
6Bulgaria.Artículo 9.2.
8China.Artículo 9.2.
9Chipre.Artículo 9.2.
10República Checa.Artículo 9.2.
11Dinamarca.Artículo 9.2.
13Estonia.Artículo 9.2.
14Fiyi.Artículo 9.2.
15Finlandia.Artículo 9.2.
16Francia.Artículo 9.2.
17Georgia.Artículo 9.2.
18Alemania.Artículo 9.2.
19Guernesey.Artículo 9.2.
21India.Artículo 9.2.
23Irlanda.Artículo 9.2.
24Isla de Man.Artículo 9.2.
25Israel.Artículo 9.2.
27Japón.Artículo 9.2.
28Jersey.Artículo 9.2.
29Kazajistán.Artículo 9.2.
30Letonia.Artículo 9.2.
31Liechtenstein.Artículo 9.2.
32Lituania.Artículo 9.2.
33Luxemburgo.Artículo 9.2.
34Malasia.Artículo 9.2.
35Malta.Artículo 9.2.
36Mauricio.Artículo 9.2.
39Marruecos.Artículo 9.2.
41Nueva Zelanda.Artículo 9.2.
42Filipinas.Artículo 9.2.
45Polonia.Artículo 9.2.
46Portugal.Artículo 9.2.
47Catar.Artículo 9.2.
48Rumanía.Artículo 9.2.
49Federación de Rusia.Artículo 9.2.
50San Marino.Artículo 9.2.
51Arabia Saudí.Artículo 9.2.
52República Eslovaca.Artículo 9.2.
53Eslovenia.Artículo 9.2.
54Sudáfrica.Artículo 9.2.
55España.Artículo 9.2.
56Sri Lanka.Artículo 9.2.
57Suecia.Artículo VI.2.
58Suiza.Artículo 9.2.
59Tailandia.Artículo 9.2.
60Turquía.Artículo 9.2.
61Ucrania.Artículo 9.2.
62Reino Unido.Artículo 9.2.
63Uruguay.Artículo 9.2.
64Vietnam.Artículo 9.2.
65Seychelles.Artículo 9.2.
66Kuwait.Artículo 9.2.
67Papúa Nueva Guinea.Artículo 9.3.
68Emiratos Árabes Unidos.Artículo IV.1 del segundo protocolo.
69Nigeria.Artículo 9.2.
70Albania.Artículo 9.2.
71Baréin.Artículo 9.2.
72Brunéi.Artículo 9.2.
73Omán.Artículo 9.2.
74Panamá.Artículo 9.2.
75Túnez.Artículo 9.2.
76Kenia.Artículo 9.2.
82Laos.Artículo 9.2.
84Myanmar.Artículo 9.2.
86Uzbekistán.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 en relación con sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que no hayan formulado la reserva contenida en el artículo 23.2.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, la República de Singapur opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, la República de Singapur considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
37México.Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Singapur formula la siguiente reserva en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

a) La República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI (Arbitraje) los casos que conlleven la aplicación de las normas internas generales antielusión contenidas en el artículo 33 de la Ley relativa al Impuesto sobre la Renta, en su jurisprudencia y doctrina jurídica. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. La República de Singapur notificará al Depositario dichas normas posteriores.

b) Cuando una reserva formulada por la otra Jurisdicción Contratante a un convenio fiscal comprendido a tenor del artículo 28.2.a) se refiera exclusivamente a su legislación nacional (incluidas las disposiciones legislativas, la jurisprudencia, la doctrina jurídica y las sanciones), la República de Singapur se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio aquellos casos que estarían excluidos de dicho ámbito de aplicación si la reserva de la otra Jurisdicción contratante se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas de la legislación interna de la República de Singapur o a otras posteriores que las sustituyan, modifiquen o actualicen. La autoridad competente de la República de Singapur instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en la legislación interna de la República de Singapur.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, la República de Singapur se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

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Sudáfrica

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Democrática Popular de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.28.4.199812.6.2000
2Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.1.7.199921.12.1999
Instrumento por el que se modifica a).31.3.200812.11.2008
3Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.4.3.19966.2.1997
Instrumento por el que se modifica a).22.8.20111.3.2012
4Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.18.9.200229.12.2003
5Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bélgica.Original.1.2.19959.10.1998
6Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.7.8.200320.4.2004
Instrumento por el que se modifica a).21.5.201319.8.2015
7Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Brasil.Original.8.11.200324.7.2006
Instrumento por el que se modifica a).31.7.201510.2.2018
8Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.29.4.200427.10.2004
9Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Camerún para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camerún.Original.19.2.201513.7.2017
10Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.27.11.199530.4.1997
11Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.Chile.Original.11.7.201211.8.2016
12Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China (República Popular).Original.25.4.20007.1.2001
13Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.18.11.19967.11.1997
14Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chipre.Original.26.11.19978.12.1998
Instrumento por el que se modifica a).1.4.201518.9.2015
15Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.11.11.19963.12.1997
16Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Democrática del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Democrática del Congo.Original.29.4.200518.7.2012
17Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.21.6.199521.12.1995
18Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.26.8.199716.12.1998
19Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.17.3.20044.1.2006
20Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.26.5.199512.12.1995
21Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.8.11.19931.11.1995
22Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Gabón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gabón.Original.22.3.2005N. p.
23Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Ghana.Original.2.11.200423.4.2007
24Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Grecia.Original.19.11.199814.2.2003
25Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.30.9.2014 y 16.10.201420.10.2015
26Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.4.3.19945.5.1996
27Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.4.12.199628.11.1997
Instrumento por el que se modifica a).26.7.201326.11.2014
28Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.15.7.199723.11.1998
29Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.3.11.199723.11.1998
30Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.7.10.19975.12.1997
Instrumento por el que se modifica a).17.3.201010.2.2012
31Convenio entre la República de Sudáfrica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Israel.Original.10.2.197827.5.1980
32Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.16.11.19952.3.1999
33Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.7.3.19975.11.1997
34Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kenia.Original.26.11.201019.6.2015
35Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.7.7.19957.1.1996
36Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.17.2.200425.4.2006
37Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Lesoto.Original.18.9.201427.5.2016
38Convenio entre la República de Sudáfrica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.23.11.19988.9.2000
39Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.26.7.200517.3.2006
Instrumento por el que se modifica a).5.4.20116.3.2012
40Convenio entre Sudáfrica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.16.5.199712.11.1997
Instrumento por el que se modifica a).24.8.201217.12.2013
41Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.17.5.201328.5.2015
42Acuerdo entre la República de Sudáfrica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.19.2.200922.7.2010
43Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mozambique.Original.18.9.200719.2.2009
44Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Namibia.Original.18.5.199811.4.1999
45Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital.Países Bajos.Original.10.10.200528.12.2008
Instrumento por el que se modifica a).8.7.200828.12.2008
46Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.6.2.200223.7.2004
47Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Nigeria.Original.29.4.20005.7.2008
48Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.12.2.199612.9.1996
Instrumento por el que se modifica a).16.7.201220.11.2015
49Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.9.10.200229.12.2003
Instrumento por el que se modifica a).15.11.20115.11.2013
50Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.26.1.19989.3.1999
51Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.10.11.19935.12.1995
52Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.13.11.200622.10.2008
53Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.6.3.20152.12.2015
54Convenio entre la República de Sudáfrica y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Rumanía.Original.12.11.199321.10.1995
55Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Federación de Rusia.Original.27.11.199526.6.2000
56Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ruanda.Original.5.12.20023.8.2010
57Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Arabia Saudí.Original.13.3.20071.5.2008
58Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.26.8.199829.7.2002
Instrumento por el que se modifica a).4.4.201115.5.2012
59Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.23.11.2015 y 30.11.201516.12.2016
60Convenio entre la República de Sudáfrica y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.28.5.199830.6.1999
61Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.23.6.200628.12.2007
62Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.7.11.2007N. p.
63Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Esuatini.Original.23.1.20048.2.2005
64Convenio entre la República de Sudáfrica y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.24.5.199525.12.1995
Instrumento por el que se modifica a).7.7.201018.3.2012
65Convenio entre la República de Sudáfrica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.8.5.200727.1.2009
66Convenio entre la República de Sudáfrica y la República China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Taiwán (República China).Original.14.2.199412.9.1996
67Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República Unida de Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tanzania.Original.22.9.200515.6.2007
68Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.12.2.199627.8.1996
69Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.2.2.199910.12.1999
70Convenio entre la República de Sudáfrica y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.3.3.20056.12.2006
Instrumento por el que se modifica a).25.12.201315.7.2017
71Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uganda.Original.27.5.19979.4.2001
72Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.28.8.200329.12.2004
73Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.23.11.201523.11.2016
74Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.4.7.200217.12.2002
Instrumento por el que se modifica a).8.11.201013.10.2011
75Convenio entre la República de Sudáfrica y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Estados Unidos de América.Original.17.2.199728.12.1997
76Convenio entre el Gobierno de la República de Sudáfrica y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zimbabue.Original.4.8.20151.12.2016
Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
11Chile.Artículo 4.3
42México.Artículo 4.4
75Estados Unidos de América.Artículo 4.1.d)
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 4.3
2Australia.Artículo 4.4
3Austria.Artículo 4.3
4Bielorrusia.Artículo 4.3
5Bélgica.Artículo 4.3
6Botsuana.Artículo 4.3
7Brasil.Artículo 4.3
8Bulgaria.Artículo 4.3 y 4.4
9Camerún.Artículo 4.3
10Canadá.Artículo 4.3 y 4.4
11Chile.Artículo 4.4
12China (República Popular).Artículo 4.3
13Croacia.Artículo 4.3
14Chipre.Artículo 4.3
15República Checa.Artículo 4.3
16República Democrática del Congo.Artículo 4.3
17Dinamarca.Artículo 4.3
18Egipto.Artículo 4.3
19Etiopía.Artículo 4.3
20Finlandia.Artículo 4.3
21Francia.Artículo 4.3
22Gabón.Artículo 4.3
23Ghana.Artículo 4.3
24Grecia.Artículo 4.3
25Hong Kong.Artículo 4.3
26Hungría.Artículo 4.3
27India.Artículo 4.3
28Indonesia.Artículo 4.3
29Irán.Artículo 4.3
30Irlanda.Artículo 4.3
31Israel.Artículo 4.3
32Italia.Artículo 4.3
33Japón.Artículo 4.3
34Kenia.Artículo 4.3
35Corea.Artículo 4.3
36Kuwait.Artículo 4.4
37Lesoto.Artículo 4.3
38Luxemburgo.Artículo 4.3
39Malasia.Artículo 4.3
40Malta.Artículo 4.3
41Mauricio.Artículo 4.3
42México.Artículo 4.3
43Mozambique.Artículo 4.3
44Namibia.Artículo 4.3
45Países Bajos.Artículo 4.3
46Nueva Zelanda.Artículo 4.3
47Nigeria.Artículo 4.3
48Noruega.Artículo 4.3
49Omán.Artículo 4.3
50Pakistán.Artículo 4.3
51Polonia.Artículo 4.3
52Portugal.Artículo 4.3
53Qatar.Artículo 4.3
54Rumanía.Artículo 4.3
55Federación de Rusia.Artículo 4.3
56Ruanda.Artículo 4.3
57Arabia Saudí.Artículo 4.3
58Seychelles.Artículo 4.3
59Singapur.Artículo 4.3
60República Eslovaca.Artículo 4.3
61España.Artículo 4.3
62Sudán.Artículo 4.3
63Esuatini.Artículo 4.3
64Suecia.Artículo 4.3
65Suiza.Artículo 4.3
66Taiwán (República China).Artículo 4.3
67Tanzania.Artículo 4.3
68Tailandia.Artículo 4.3
69Túnez.Artículo 4.3
70Turquía.Artículo 4.3
71Uganda.Artículo 4.3
72Ucrania.Artículo 4.3
73Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3
74Reino Unido.Artículo 4.3
75Estados Unidos de América.Artículo 4.3 y 4.4
76Zimbabue.Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Sudáfrica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Argelia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6Botsuana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
9Camerún.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
10Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
12China (República Popular).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
16República Democrática del Congo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Finlandia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22Gabón.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23Ghana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
24Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
26Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,»
27India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
29Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e intercambiar información en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»
30Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
31Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
32Italia.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
33Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34Kenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
37Lesoto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
39Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
40Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
42México.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
45Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
46Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
47Nigeria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
48Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
50Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
52Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
53Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
57Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
59Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,»
62Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
66Taiwán (República China).«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
68Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
71Uganda.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
72Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y deseando desarrollar sus relaciones económicas mutuas,»
73Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
74Reino Unido.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
76Zimbabue.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Argelia.
2Australia.
3Austria.
4Bielorrusia.
5Bélgica.
6Botsuana.
7Brasil.
8Bulgaria.
9Camerún.
10Canadá.
11Chile.
12China (República Popular).
13Croacia.
14Chipre.
15República Checa.
16República Democrática del Congo.
17Dinamarca.
18Egipto.
19Etiopía.
20Finlandia.
21Francia.
22Gabón.
23Ghana.
24Grecia.
25Hong Kong.
26Hungría.
27India.
28Indonesia.
29Irán.
30Irlanda.
31Israel.
32Italia.
33Japón.
34Kenia.
35Corea.
36Kuwait.
37Lesoto.
38Luxemburgo.
39Malasia.
40Malta.
41Mauricio.
42México.
43Mozambique.
44Namibia.
45Países Bajos.
46Nueva Zelanda.
47Nigeria.
48Noruega.
49Omán.
50Pakistán.
51Polonia.
52Portugal.
53Qatar.
54Rumanía.
55Federación de Rusia.
56Ruanda.
57Arabia Saudí.
58Seychelles.
59Singapur.
60República Eslovaca.
61España.
62Sudán.
63Esuatini.
64Suecia.
65Suiza.
66Taiwán (República China).
67Tanzania.
68Tailandia.
69Túnez.
70Turquía.
71Uganda.
72Ucrania.
73Emiratos Árabes Unidos.
74Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
7Brasil.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
8Bulgaria.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
11Chile.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
25Hong Kong.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
33Japón.Artículo 22 y Protocolo 2
45Países Bajos.Artículo 10.8
47Nigeria.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
49Omán.Artículos 10.8, 11.6 y 12.7
53Qatar.Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
59Singapur.Artículos 10.8, 11.10 y 12.7
73Emiratos Árabes Unidos.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7
74Reino Unido.Artículos 10.6, 11.5 y 12.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 10.2.a)
2Australia.Artículo 10.2.a)
3Austria.Artículo 10.2.a)
4Bielorrusia.Artículo 10.2.a)
5Bélgica.Artículo 10.2.a)
6Botsuana.Artículo 10.2.a)
7Brasil.Artículo 10.2.a)
8Bulgaria.Artículo 10.2.a)
9Camerún.Artículo 10.2.a)
10Canadá.Artículo 10.2.a)
11Chile.Artículo 10.2.a)
13Croacia.Artículo 10.2.a)
14Chipre.Artículo 10.2.a)
15República Checa.Artículo 10.2.a)
16República Democrática del Congo.Artículo 10.2.a)
17Dinamarca.Artículo 10.2.a)
20Finlandia.Artículo 10.2.a)
21Francia.Artículo 10.2.a)
22Gabón.Artículo 10.2.a)
23Ghana.Artículo 10.2.a)
24Grecia.Artículo 10.2.a)
25Hong Kong.Artículo 10.2.a)
26Hungría.Artículo 10.2.a)
28Indonesia.Artículo 10.2.a)
30Irlanda.Artículo 10.2.a)
32Italia.Artículo 10.2.a)
33Japón.Artículo 10.2.a)
35Corea.Artículo 10.2.a)
37Lesoto.Artículo 10.2.a)
38Luxemburgo.Artículo 10.2.a)
39Malasia.Artículo 10.2.a)
40Malta.Artículo 10.2.a).i)
41Mauricio.Artículo 10.2.a)
42México.Artículo 10.2.a)
43Mozambique.Artículo 10.2.a)
44Namibia.Artículo 10.2.a)
45Países Bajos.Artículo 10.2.a)
46Nueva Zelanda.Artículo 10.2.b).i)
47Nigeria.Artículo 10.2.a)
48Noruega.Artículo 10.2.a)
49Omán.Artículo 10.2.a)
50Pakistán.Artículo 10.2.a)
51Polonia.Artículo 10.2.a)
52Portugal.Artículo 10.2.b)
53Qatar.Artículo 10.2.a)
55Federación de Rusia.Artículo 10.2.a)
56Ruanda.Artículo 10.2.a)
57Arabia Saudí.Artículo 10.2.a)
58Seychelles.Artículo 10.2.a)
59Singapur.Artículo 10.2.a)
60República Eslovaca.Artículo 10.2.a)
61España.Artículo 10.2.a)
62Sudán.Artículo 10.2.a)
63Esuatini.Artículo 10.2.a)
64Suecia.Artículo 10.2.a)
65Suiza.Artículo 10.2.a)
66Taiwán (República China).Artículo 10.2.a)
67Tanzania.Artículo 10.2.a)
68Tailandia.Artículo 10.2.a)
70Turquía.Artículo 10.2.a)
71Uganda.Artículo 10.2.a)
72Ucrania.Artículo 10.2.a)
73Emiratos Árabes Unidos.Artículo 10.2.a)
74Reino Unido.Artículo 10.2.a)
75Estados Unidos de América.Artículo 10.2.a)
76Zimbabue.Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Sudáfrica opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 13.4
4Bielorrusia.Artículo 13.4
6Botsuana.Artículo 13.1
7Brasil.Artículo 13.4
8Bulgaria.Artículo 13.4
9Camerún.Artículo 13.4
10Canadá.Artículo 13.4
12China (República Popular).Artículo 13.4
15República Checa.Artículo 13.4
16República Democrática del Congo.Artículo 13.4
18Egipto.Artículo 13.4
19Etiopía.Artículo 13.4
20Finlandia.Artículo 13.2
21Francia.Artículo 13.1.b), primera frase
22Gabón.Artículo 13.4
23Ghana.Artículo 13.4
25Hong Kong.Artículo 13.4, primera frase
27India.Artículo 13.4
29Irán.Artículo 13.4
30Irlanda.Artículo 13.2
31Israel.Artículo 13.1, primera y tercera frase
34Kenia.Artículo 13.4
37Lesoto.Artículo 14.4
39Malasia.Artículo 14.4
40Malta.Artículo 13.2
41Mauricio.Artículo 13.4
42México.Artículo 13.4
43Mozambique.Artículo 13.4
46Nueva Zelanda.Artículo 13.4
49Omán.Artículo 13.5
52Portugal.Artículo 13.4
53Qatar.Artículo 13.4, primera frase
56Ruanda.Artículo 13.4
57Arabia Saudí.Artículo 13.4
58Seychelles.Artículo 13.4
59Singapur.Artículo 13.4
61España.Artículo 13.4
62Sudán.Artículo 13.4
63Esuatini.Artículo 14.4
64Suecia.Parte del artículo 13.1
65Suiza.Artículo 13.4
67Tanzania.Artículo 13.4
70Turquía.Artículo 13.4
72Ucrania.Artículo 13.2
74Reino Unido.Artículo 13.2
76Zimbabue.Parte del artículo 14.1
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
10Canadá.Artículo 27.2
21Francia.Artículo 28.1
75Estados Unidos de América.Artículo 1.4 y 1.5
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Sudáfrica opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 5.4
2Australia.Artículo 5.6
3Austria.Artículo 5.4
4Bielorrusia.Artículo 5.4
5Bélgica.Artículo 5.4
6Botsuana.Artículo 5.4
7Brasil.Artículo 5.4
8Bulgaria.Artículo 5.4
9Camerún.Artículo 5.4
10Canadá.Artículo 5.4
11Chile.Artículo 5.4
12China (República Popular).Artículo 5.4
13Croacia.Artículo 5.4
14Chipre.Artículo 5.4
15República Checa.Artículo 5.4
16República Democrática del Congo.Artículo 5.4
17Dinamarca.Artículo 5.4
18Egipto.Artículo 5.4
19Etiopía.Artículo 5.4
20Finlandia.Artículo 5.4
21Francia.Artículo 5.4
22Gabón.Artículo 5.4
23Ghana.Artículo 5.4
24Grecia.Artículo 5.5
25Hong Kong.Artículo 5.4
26Hungría.Artículo 5.4
27India.Artículo 5.4
28Indonesia.Artículo 5.4
29Irán.Artículo 5.4
30Irlanda.Artículo 5.4
31Israel.Artículo 5.3
32Italia.Artículo 5.3
33Japón.Artículo 5.4
34Kenia.Artículo 5.4
35Corea.Artículo 5.4
36Kuwait.Artículo 5.6
37Lesoto.Artículo 5.4
38Luxemburgo.Artículo 5.4
39Malasia.Artículo 5.4
40Malta.Artículo 5.5
41Mauricio.Artículo 5.4
42México.Artículo 5.4
43Mozambique.Artículo 5.4
44Namibia.Artículo 5.3
45Países Bajos.Artículo 5.4
46Nueva Zelanda.Artículo 5.7
47Nigeria.Artículo 5.4
48Noruega.Artículo 5.4
49Omán.Artículo 5.4
50Pakistán.Artículo 5.4
51Polonia.Artículo 5.4
52Portugal.Artículo 5.4
53Qatar.Artículo 5.4
54Rumanía.Artículo 5.3
55Federación de Rusia.Artículo 5.3
56Ruanda.Artículo 5.4
57Arabia Saudí.Artículo 5.4
58Seychelles.Artículo 5.4
59Singapur.Artículo 5.4
60República Eslovaca.Artículo 5.4
61España.Artículo 5.4
62Sudán.Artículo 5.4
63Esuatini.Artículo 5.3
64Suecia.Artículo 5.4
65Suiza.Artículo 5.4
66Taiwán (República China).Artículo 5.3
67Tanzania.Artículo 5.4
68Tailandia.Artículo 5.3
69Túnez.Artículo 5.4
70Turquía.Artículo 5.3
71Uganda.Artículo 5.4
72Ucrania.Artículo 5.4
73Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4
74Reino Unido.Artículo 5.4
75Estados Unidos de América.Artículo 5.3
76Zimbabue.Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Sudáfrica se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
7Brasil.Artículo 25.1, segunda frase.
10Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
28Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
29Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
50Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
58Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
70Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Argelia.Artículo 25.1, segunda frase.
2Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
4Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
5Bélgica.Artículo 24.1, segunda frase.
6Botsuana.Artículo 24.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 24.1, segunda frase.
9Camerún.Artículo 26.1, segunda frase.
11Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
12China (República Popular).Artículo 25.1, segunda frase.
13Croacia.Artículo 24.1, segunda frase.
14Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
15República Checa.Artículo 24.1, segunda frase.
16República Democrática del Congo.Artículo 23.1, segunda frase.
17Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
18Egipto.Artículo 24.1, segunda frase.
19Etiopía.Artículo 24.1, segunda frase.
20Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
21Francia.Artículo 25.1, segunda frase.
22Gabón.Artículo 23.1, segunda frase.
23Ghana.Artículo 26.1, segunda frase.
24Grecia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Hong Kong.Artículo 23.1, segunda frase.
26Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
27India.Artículo 24.1, segunda frase.
30Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
32Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
33Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
34Kenia.Artículo 25.1, segunda frase.
35Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
36Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
37Lesoto.Artículo 25.1, segunda frase.
38Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
39Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
40Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
41Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
42México.Artículo 24.1, segunda frase.
43Mozambique.Artículo 24.1, segunda frase.
44Namibia.Artículo 25.1, segunda frase.
45Países Bajos.Artículo 26.1, segunda frase.
46Nueva Zelanda.Artículo 23.1, segunda frase.
47Nigeria.Artículo 24.1, segunda frase.
48Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
49Omán.Artículo 23.1, segunda frase.
51Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
52Portugal.Artículo 25.1, segunda frase.
53Qatar.Artículo 23.1, segunda frase.
54Rumanía.Artículo 25.1, segunda frase.
55Federación de Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
56Ruanda.Artículo 24.1, segunda frase.
57Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
59Singapur.Artículo 23.1, segunda frase.
60República Eslovaca.Artículo 24.1, segunda frase.
61España.Artículo 24.1, segunda frase.
62Sudán.Artículo 25.1, segunda frase.
63Esuatini.Artículo 24.1, segunda frase.
64Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
65Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
66Taiwán (República China).Artículo 24.1, segunda frase.
67Tanzania.Artículo 23.1, segunda frase.
69Túnez.Artículo 24.1, segunda frase.
71Uganda.Artículo 25.1, segunda frase.
72Ucrania.Artículo 23.1, segunda frase.
73Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
75Estados Unidos de América.Artículo 25.1, segunda frase.
76Zimbabue.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
42México

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
5Bélgica.
7Brasil.
10Canadá.
11Chile.
28Indonesia.
31Israel.
32Italia.
42México.
51Polonia.
54Rumanía.
58Seychelles.
65Suiza.
66Taiwán (República China).
68Tailandia.
69Túnez.
70Turquía.
74Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
31Israel

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
5Bélgica.
7Brasil.
11Chile.
46Nueva Zelanda.
49Omán.
72Ucrania.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Australia.Artículo 9.3
3Austria.Artículo 9.2
9Camerún.Artículo 9.2
10Canadá.Artículo 9.2
11Chile.Artículo 9.2
12China (República Popular).Artículo 9.2
14Chipre.Artículo 9.2
17Dinamarca.Artículo 9.2
18Egipto.Artículo 9.2
20Finlandia.Artículo 9.2
21Francia.Artículo 9.2
25Hong Kong.Artículo 9.2
26Hungría.Artículo 9.2
27India.Artículo 9.2
30Irlanda.Artículo 9.2
32Italia.Protocolo 3
33Japón.Artículo 9.2
34Kenia.Artículo 9.2
35Corea.Artículo 9.2
37Lesoto.Artículo 9.2
38Luxemburgo.Artículo 9.2
40Malta.Artículo 9.2
41Mauricio.Artículo 9.2
42México.Artículo 9.2
45Países Bajos.Artículo 9.2
49Omán.Artículo 9.2
51Polonia.Artículo 9.2
52Portugal.Artículo 9.2
54Rumanía.Artículo 9.2
55Federación de Rusia.Artículo 9.2
57Arabia Saudí.Artículo 9.2
59Singapur.Artículo 9.2
62Sudán.Artículo 9.2
64Suecia.Artículo 9.2
65Suiza.Artículo 9.2
66Taiwán (República China).Artículo 9.2
70Turquía.Artículo 9.2
71Uganda.Artículo 9.2
74Reino Unido.Artículo 9.2
75Estados Unidos de América.Artículo 9.2
76Zimbabue.Artículo 9.2

Se comunican las reservas y declaraciones de Sudáfrica por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Texto añadido, publicado el 21/01/2023.

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Suecia

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de Suecia en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del reino de Suecia y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Albania.Original.26-03-199809-02-1999
2Convenio entre el Reino de Suecia y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Argentina.Original.31-05-199505-06-1997(17)
3Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Armenia.Original.09-02-201629-01-2017
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Azerbaiyán.Original.10-02-201622-12-2016
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.03-05-198219-08-1983
6Convenio entre Suecia y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Barbados.Original.01-07-199129-12-1991(18)
Instrumento por el que se modifica (a).03-11-201112-12-2012
7Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bielorrusia.Original.10-03-199428-12-1994
8Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bélgica.Original.05-02-199124-02-1993
9Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Bolivia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta.Bolivia.Original.14-01-199404-10-1995
10Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Botsuana.Original.19-10-199223-12-1992
Instrumento por el que se modifica (a).20-02-201314-05-2015
11Convenio entre el Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Bulgaria.Original.21-06-198828-12-1988
12Convenio entre Suecia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.27-08-199623-12-1997
13Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.Chile.Original.04-06-200430-12-2005
14Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.16-05-198603-01-1987
Instrumento por el que se modifica (a).18-11-199910-06-2000(19)
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.25-10-198813-11-1989
16Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Socialista de Checoslovaquia (República Checa).Original.16-02-197908-10-1980
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Egipto.Original.26-121994(20)16-03-1996(21)
18Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estonia.Original.05-04-199330-12-1993(22)
19Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Gambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Gambia.Original.08-12-199330-11-1994
20Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Georgia.Original.06-11-201326-07-2014
21Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Grecia.Original.06-10-196120-08-1963
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.12-10-198115-08-1982
23Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.24-06-199725-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a).07-02-201316-08-2013
24Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.28-02-198927-09-1989
25Convenio entre Suecia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Irlanda.Original.08-10-198605-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a).01-07-199320-01-1994
26Convenio entre Suecia e Israel para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Israel.Original.22-12-195903-06-1960
27Convenio entre Suecia e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.06-03-198005-07-1983
28Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Jamaica.Original.13-03-198507-04-1986
Instrumento por el que se modifica (a).04-12-201218-10-2013
29Convenio entre Suecia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.21-01-198318-09-1983
Instrumento por el que se modifica (a).19-02-199925-12-1999
Instrumento por el que se modifica (b).05-12-201312-10-2014
30Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajistán.Original.19-03-199702-10-1998
31Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Kenia.Original.28-06-197328-12-1973
32Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea.Original.27-05-198109-09-1982
33Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Letonia.Original.05-04-199330-12-1993
34Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Lituania.Original.27-09-199330-12-1993
35Convenio entre el Reino de Suecia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.14-10-199615-03-1998
Instrumento por el que se modifica (a).07-09-201011-09-2011
36Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Macedonia.Original.17-02-199818-05-1998
37Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.12-03-200229-01-2005(23)
38Convenio entre Suecia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.09-10-199509-02-1996(24)
39Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Mauricio.Original.01-12-201107-12-2012
40Convenio entre el Reino de Suecia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.México.Original.21-09-199218-12-1992
41Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Namibia.Original.16-07-199326-06-1995
42Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Países Bajos.Original.18-06-199112-08-1992
43Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.21-02-197914-11-1980
44Convenio entre el Reino de Suecia y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital.Nigeria.Original.18-11-200407-12-2014(25)
45Convenio entre el Reino de Suecia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.22-12-198530-06-1986
46Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.24-06-199801-11-2003
47Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.19-11-200415-10-2005
48Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.22-12-197608-12-1978
49Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Arabia Saudí.Original.19-10-201531-08-2016(26)
50Convenio entre el Reino de Suecia y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca).Original.16-02-197908-10-1980
51Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.24-05-199525-12-1995
Instrumento por el que se modifica (a).07-07-201018-03-2012
52Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Sri Lanka.Original.23-02-198330-07-1984
53Convenio entre Suecia y Tanzania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Tanzania.Original.02-05-197631-12-1976
54Convenio entre Suecia y Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.19-10-198826-09-1989
55Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones.Trinidad y Tobago.Original.17-02-198412-12-1984
56Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Túnez.Original.07-05-198119-04-1983
57Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.21-01-198818-11-1990
58Convenio entre Suecia y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.15-08-199504-06-1996
59Convenio entre el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.26-03-201520-12-2015
60Convenio entre el Gobierno de Suecia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.01-09-199426-10-1995
Instrumento por el que se modifica (a).30-09-200531-08-2006
61Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusión y evasión y el fraude fiscal.Venezuela.Original.08-09-199303-12-1998
62Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.24-03-199409-08-1994
63Convenio entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Zambia.Original.18-03-197407-11-1975
64Convenio entre el Reino de Suecia y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Zimbabue.Original.10-03-198905-12-1990

(17) Suecia entiende que Argentina considera que el tratado entró en vigor el 10-05-1997.

(18) Suecia entiende que Barbados considera que el tratado entró en vigor el 01-12-1991.

(19) Suecia entiende que China considera que el tratado entró en vigor el 11-06-2000.

(20) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado fue firmado el 25-12-1994.

(21) Suecia entiende que Egipto considera que el tratado entró en vigor el 15-02-1996.

(22) Suecia entiende que Estonia considera que el tratado entró en vigor el 31-12-1993.

(23) Suecia entiende que Malasia considera que el tratado entró en vigor el 28-01-2005.

(24) Suecia entiende que Malta considera que el tratado entró en vigor el 03-02-1996.

(25) Suecia entiende que Nigeria considera que el tratado no ha entrado todavia en vigor.

(26) Suecia entiende que Arabia Saudi considera que el tratado entró en vigor el 31-08-2015.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
11Bulgaria.«El Reino de Suecia y la República Popular de Bulgaria, impulsados por el deseo de ampliar y profundizar en interés mutuo las relaciones económicas y la cooperación entre los dos países y con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:».
22Hungría.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Argentina.Artículos 11.8 y 12.7.
13Chile.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12).
25Irlanda.Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
29Japón.Artículo 21C.
30Kazajistán.Artículos 27.2 y 27.3.
40México.Artículos 11.9 y 12.7 y Protocolo (a los artículos 11 y 12, segundo apartado).
44Nigeria.Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 y Protocolo (artículos 10, 11 y 12, primer apartado).
58Ucrania.Artículo 12.7.
59Reino Unido.Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, primera frase.
2Argentina.Artículo 24.1, primera frase.
3Armenia.Artículo 24.1, primera frase.
4Azerbaiyán.Artículo 24.1, primera frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, primera frase.
6Barbados.Artículo 26.1, primera frase.
7Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
9Bolivia.Artículo 24.1, primera frase.
10Botsuana.Artículo 25.1, primera frase.
11Bulgaria.Artículo 23.1, primera frase.
12Canadá.Artículo 24.1.
13Chile.Artículo 25.1.
14China.Artículo 25.1, primera frase.
15Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
16República Checa.Artículo 25.1.
17Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
18Estonia.Artículo 25.1, primera frase.
19Gambia.Artículo 25.1, primera frase.
20Georgia.Artículo 24.1, primera frase.
22Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
23India.Artículo 26.1, primera frase.
24Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
25Irlanda.Artículo 27.1, primera frase.
27Italia.Artículo 26.1, primera frase.
28Jamaica.Artículo 25.1, primera frase.
29Japón.Artículo 24.1, primera frase.
30Kazajistán.Artículo 24.1, primera frase.
32Corea.Artículo 24.1, primera frase.
33Letonia.Artículo 25.1, primera frase.
34Lituania.Artículo 26.1, primera frase.
35Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
36Macedonia.Artículo 25.1, primera frase.
37Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
38Malta.Artículo 24.1, primera frase.
39Mauricio.Artículo 24.1, primera frase.
40México.Artículo 24.1, primera frase.
41Namibia.Artículo 25.1, primera frase.
42Países Bajos.Artículo 27.1, primera frase.
43Nueva Zelanda.Artículo 25.1, primera frase.
44Nigeria.Artículo 24.1, primera frase.
45Pakistán.Artículo 25.1, primera frase.
46Filipinas.Artículo 24.1, primera frase.
47Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
48Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
49Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
50República Eslovaca.Artículo 25.1.
51Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
52Sri Lanka.Artículo 25.1, primera frase.
53Tanzania.Artículo 26.1, primera frase.
54Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
55Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, primera frase.
56Túnez.Artículo 23.1.
57Turquía.Artículo 25.1.
58Ucrania.Artículo 24.1, primera frase.
59Reino Unido.Artículo 23.1, primera frase.
60Estados Unidos.Artículo 25.1.
61Venezuela.Artículo 25.1, primera frase.
62Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
63Zambia.Artículo XXIV.1.
64Zimbabue.Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de la disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
61Venezuela.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 25.1, segunda frase.
2Argentina.Artículo 24.1, segunda frase.
3Armenia.Artículo 24.1, segunda frase.
4Azerbaiyán.Artículo 24.1, segunda frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
6Barbados.Artículo 26.1, segunda frase.
7Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
8Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
9Bolivia.Artículo 24.1, segunda frase.
10Botsuana.Artículo 25.1, segunda frase.
11Bulgaria.Artículo 23.1, segunda frase.
14China.Artículo 25.1, segunda frase.
15Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
17Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
18Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
19Gambia.Artículo 25.1, segunda frase.
20Georgia.Artículo 24.1, segunda frase.
22Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
23India.Artículo 26.1, segunda frase.
24Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
25Irlanda.Artículo 27.1, segunda frase.
27Italia.Artículo 26.1, segunda frase.
28Jamaica.Artículo 25.1, segunda frase.
29Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
30Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
32Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
33Letonia.Artículo 25.1, segunda frase.
34Lituania.Artículo 26.1, segunda frase.
35Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
36Macedonia.Artículo 25.1, segunda frase.
37Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
38Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
39Mauricio.Artículo 24.1, segunda frase.
41Namibia.Artículo 25.1, segunda frase.
42Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
44Nigeria.Artículo 24.1, segunda frase.
45Pakistán.Artículo 25.1, segunda frase.
46Filipinas.Artículo 24.1, segunda frase.
47Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
48Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
49Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
51Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
52Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
53Tanzania.Artículo 26.1, segunda frase.
54Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
55Trinidad y Tobago.Artículo 25.1, segunda frase.
58Ucrania.Artículo 24.1, segunda frase.
59Reino Unido.Artículo 23.1, segunda frase.
62Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
64Zimbabue.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
21Grecia.
26Israel.
31Kenia.
43Nueva Zelanda.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Bélgica.
12Canadá.
13Chile.
16República Checa.
21Grecia.
25Irlanda.
26Israel.
28Jamaica.
31Kenia.
40México.
43Nueva Zelanda.
50República Eslovaca.
54Tailandia.
56Túnez.
57Turquía.
61Venezuela.
63Zambia.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
26Israel.
31Kenia.
43Nueva Zelanda.
62Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Reino de Suecia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
8Bélgica.
13Chile.
21Grecia.
26Israel.
40México.
43Nueva Zelanda.
61Venezuela.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Albania.Artículo 9.2.
3Armenia.Artículo 9.2.
4Azerbaiyán.Artículo 9.2.
5Bangladés.Artículo 10.2.
6Barbados.Artículo 9.2.
7Bielorrusia.Artículo 9.2.
9Bolivia.Artículo 9.2.
10Botsuana.Artículo 9.2.
13Chile.Artículo 9.2.
14China.Artículo 9.2.
15Chipre.Artículo 9.2.
17Egipto.Artículo 9.2.
18Estonia.Artículo 9.2.
19Gambia.Artículo 9.2.
20Georgia.Artículo 9.2.
22Hungría.Artículo 9.2.
24Indonesia.Artículo 9.2.
25Irlanda.Artículo 10.2.
29Japón.Artículo 9.2.
30Kazajistán.Artículo 9.2.
33Letonia.Artículo 9.2.
34Lituania.Artículo 9.2.
35Luxemburgo.Artículo 9.2.
36Macedonia.Artículo 9.2.
37Malasia.Artículo 9.2.
38Malta.Artículo 9.2.
39Mauricio.Artículo 9.2.
41Namibia.Artículo 9.2.
42Países Bajos.Artículo 9.2.
44Nigeria.Artículo 9.2.
45Pakistán.Artículo 9.2.
46Filipinas.Artículo 9.2.
47Polonia.Artículo 9.2.
49Arabia Saudí.Artículo 9.2.
51Sudáfrica.Artículo 9.2.
52Sri Lanka.Artículo 9.2.
55Trinidad y Tobago.Artículo 9.2.
56Túnez.Artículo 9.2.
57Turquía.Artículo 9.2.
58Ucrania.Artículo 9.2.
59Reino Unido.Artículo 9.2.
60Estados Unidos.Artículo 9.2.
61Venezuela.Artículo 9.2.
64Zimbabue.Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar a estos últimos el artículo 23.1.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de Suecia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
3Armenia.Artículos 24.5 y 24.6.
29Japón.Artículos 24.5, 24.6 y 24.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de Suecia considera que el siguiente convenio fiscal comprendido en el Convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
59Reino Unido.Artículos 23.5 y 23.6.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de Suecia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean susceptibles de arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

2. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a personas con doble residencia distintas de una persona física.

3. El Reino de Suecia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven intangibles de difícil valoración en los que el ajuste primario se efectúe (i) para un ejercicio fiscal en curso, pero se refiera a rentas correspondientes a un ejercicio fiscal ya cerrado; o (ii) mediante la aplicación de normas nacionales que prevean específicamente para los ajustes relativos a intangibles de difícil valoración plazos más amplios que los dispuestos en la norma general de prescripción en materia de rectificación de liquidaciones.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte del Reino de Suecia, este último opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de Suecia se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (“Fecha de efecto”) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el apartado 4 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 ('Fecha de efecto') comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la Parte VI ('Arbitraje') respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto".

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Suiza

Declaraciones y reservas de la Confederación Suiza en virtud de los artículos 28, apartado 6 y 29, apartado 3, del Convenio multilateral de 24 de noviembre de 2016 para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Ad art. 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2, apartado 1, subapartado a, párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

TítuloOtra Jurisdicción ContratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original).Sudáfrica.Instrumento original.08.05.200727.01.2009
2Convenio entre la Confederación Suiza y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original).Argentina.Instrumento original.20.03.201427.11.2015
3

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Austria.Instrumento original.30.01.197404.12.1974
Instrumento por el que se modifica (a).18.01.199401.05.1995
Instrumento por el que se modifica (b).20.07.200013.09.2001
Instrumento por el que se modifica (c).21.03.200602.02.2007
Instrumento por el que se modifica (d) (incluido el canje de notas del 03.09.2009).03.09.200901.03.2011
Instrumento por el que se modifica (e).04.06.201214.11.2012
4Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original).Chile.Instrumento original.02.04.200805.05.2010
5

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und Island zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Islandia.Instrumento original.10.07.201406.11.2015
6

Convenzione tra la Confederazione Svizzera e la Repubblica Italiana per evitare le doppie imposizioni e per regolare talune altre questioni in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República Italiana para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(Traducción).

Italia.Instrumento original.09.03.197627.03.1979
Instrumento por el que se modifica (a).28.04.197827.03.1979
Instrumento por el que se modifica (b).23.02.201513.07.2016
7

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Republik Litauen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Lituania.Instrumento original.27.05.200218.12.2002
8Convenio entre la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original).Luxemburgo.Instrumento original.21.01.199319.02.1994
Instrumento por el que se modifica (a).25.08.200919.11.2010
Instrumento por el que se modifica (b).11.07.201211.07.2013
9Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original).México.Instrumento original.03.08.199308.09.1994
Instrumento por el que se modifica (a).18.09.200923.12.2010
10Convenio entre la Confederación Suiza y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original).Portugal.Instrumento original.26.09.197417.12.1975
Instrumento por el que se modifica (a).25.06.201221.10.2013
11

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Tschechischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Chequia.Instrumento original.04.12.199523.10.1996
Instrumento por el que se modifica (a).11.09.201211.10.2013
12Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original).Turquía.Instrumento original.18.06.201008.02.2012

Ad art. 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 5.Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición

Reserva.

A tenor del artículo 5, apartado 9, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza opta en virtud del artículo 5, apartado 1, por aplicar la opción A de dicho artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5, apartado 3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Art. 22, apartado 2, subapartado a).
2Argentina.Art. 22, apartado 2.
3Austria.Art. 23, apartado 1.
4Chile.Art. 22, apartado 2, subapartado a).
5Islandia.Art. 23, apartado 2, subapartado a).
6Italia.Art. 24, apartado 3.
7Lituania.Art. 23, apartado 2, subapartado a).
8Luxemburgo.Art. 23, apartado 2, subapartado a).
9México.Art. 21, apartado 2, subapartado a).
10Portugal.Art. 23, apartado 3 (modificado por el art. XIII del (a)).
11Chequia.Art. 23, apartado 2, subapartado a) (modificado por el art. VIII, apartado 2 del (a)).
12Turquía.Art. 22, apartado 1, subapartado a).

Ad art. 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 6, apartado 3.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
1Sudáfrica.
2Argentina.
3Austria.
4Chile.
5Islandia.
7Lituania.
8Luxemburgo.
9México.
10Portugal.
11Chequia.
12Turquía.

Ad art. 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7, apartado 17, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7, apartado. 2, y no están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7, apartado 15, subapartado b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
4Chile.Protocolo, cap. 5.
5Islandia.Protocolo, cap. 4.
6Italia.Art. 23.
9México.Protocolo, cap. 6, ap. 1 (modificado por el art. X del (a)).
10Portugal.Art. 27, apartado. 3 (modificado por el art. XVI del (a)).
11Chequia.Protocolo, cap. 8 (modificado por el art. XI del (a)).

Ad art. 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9, apartado 1, a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12, apartado 4, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15, apartado 2, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a los convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen las reservas que ha formulado, previstas en los arts. 12, apartado. 4, 13, apartado 6, subapartado a) o c, y 14, apartado 3, subapartado a).

Ad art. 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, a sus convenios fiscales comprendidos, ya que, por lo que respecta a todos ellos, su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado a), párrafo (i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Art. 24, apartado 1, primera frase.
2Argentina.Art. 24, apartado 1, primera frase.
3Austria.Art. 25, apartado 1.
4Chile.Art. 24, apartado 1, primera frase.
5Islandia.Art. 25, apartado 1, primera frase.
6Italia.Art. 26, apartado 1, primera frase.
7Lituania.Art. 25, apartado 1, primera frase.
8Luxemburgo.Art. 25, apartado 1, primera frase.
9México.Art. 23, apartado 1, primera frase.
10Portugal.Art. 25, apartado 1, primera frase.
11Chequia.Art. 25, apartado 1, primera frase.
12Turquía.Art. 24, apartado 1.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (i), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
9México.Art. 23, apartado 1, segunda frase.
10Portugal.Art. 25, apartado 1, segunda frase.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Art. 24, apartado 1, segunda frase.
2Argentina.Art. 24, apartado 1, segunda frase.
4Chile.Art. 24, apartado 1, segunda frase.
5Islandia.Art. 25, apartado 1, segunda frase.
6Italia.Art. 26, apartado 1, segunda frase.
7Lituania.Art. 25, apartado 1, segunda frase.
8Luxemburgo.Art. 25, apartado 1, segunda frase.
11Chequia.Art. 25, apartado 1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado d), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado c), párrafo (ii).

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción Contratante
4Chile.
9México.

Ad art. 17. Ajustes correlativo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17, apartado 2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Art. 9, apartado 2.
2Argentina.Art. 9, apartado 2.
4Chile.Art. 9, apartado 2.
5Islandia.Art. 9, apartado 2.
7Lituania.Art. 9, apartado 2.
8Luxemburgo.Art. 9, apartado 2.
9México.Art. 9, apartado 2.
10Portugal.Art. 9, apartado 2 (modificado por el art. V del (a)).
11Chequia.Art. 9, apartado 2.
12Turquía.Art. 9, apartado 2.

Ad art. 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar la Parte VI.

Ad art. 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19, apartado 11, del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus Convenios fiscales comprendidos, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el artículo 19, apartado 1, subapartado b), por un plazo de tres años.

Ad art. 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24, apartado 1 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 24, apartado 2.

Reserva.

A tenor del artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a aplicar únicamente el artículo 24, apartado 2, en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23.

Ad art. 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en la Parte VI del Convenio a los convenios fiscales comprendidos que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción ContratanteDisposición
1Sudáfrica.Art. 24, apartado 5.
3Austria.Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. I del (d)).
5Islandia.Art. 25, apartados 5 y 6.
8Luxemburgo.Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. 2, apartado 2 del (a)).

Ad art. 28. Reservas.

Reservas.

A tenor del artículo 28, apartado 2 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir los siguientes casos del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio:

1. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a periodos impositivos que hayan comenzado en el momento en que el Convenio empezó a surtir efectos con respecto al convenio fiscal comprendido aplicable al caso en cuestión o con anterioridad a dicho momento, o relativos a hechos imponibles que se hayan producido en dicho momento o con anterioridad al mismo, en la medida en que las autoridades competentes de todas las Jurisdicciones contratantes afectadas por el caso en cuestión no convengan en aplicar la Parte VI a dicho caso concreto.

2. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos relativos a intangibles de difícil valoración, en la medida en que el ajuste inicial:

i) se realice durante un periodo impositivo que todavía no haya prescrito, pero concierna a rentas de periodos impositivos prescritos, o

ii) se realice de conformidad con el derecho nacional, que prevé plazos de prescripción más largos para los intangibles de difícil valoración que los plazos de prescripción habituales aplicables a la corrección del impuesto.

Ad art. 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35, apartado 7, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto";

iii) las referencias en el subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»,

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto";

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»,

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b):

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

TítuloNúmero del convenio en el listadoJurisdicción contratanteFecha de recepción
Convenio, de 10 de julio de 2014, entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.5Islandia.16.12.2022

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 16 de diciembre de 2022.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Secretario General.

París.

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes Convenios fiscales comprendidos:

TítuloNúmero del convenio en el listadoJurisdicción contratanteFecha de recepción
Convenio, de 27 de mayo de 2002, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.7Lituania.18.12.2020
Convenio, de 4 de diciembre de 1995, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.11República Checa.18.12.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 18 de diciembre de 2020.

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

TítuloNúmero del convenio en el listadoJurisdicción contratanteFecha de recepción
Convenio, de 21 de enero de 1993, entre el Consejo Federal Suizo y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.8Luxemburgo.27.05.2020

La Delegación aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

En París, el 27 de mayo de 2020.

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Suiza en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

 

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Tailandia

Reservas y declaraciones 

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Tailandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Armenia.Original.7.11.200112.11.2002
2Convenio entre el Reino de Tailandia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.31.8.198927.12.1989
3Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.8.5.19851.7.1986
4Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Baréin.Original.3.11.200127.12.2003
Protocolo.25.4.20172.4.2018
5Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladés.Original.20.4.19979.7.1998
6Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.15.12.20052.9.2006
7Convenio entre el Reino de Tailandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.16.10.197828.12.1980
8Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.16.6.200013.2.2001
9Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno Real de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camboya.Original.7.9.201726.12.2017
10Convenio entre el Reino de Tailandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.11.4.198416.7.1985
11Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta.Chile.Original.8.9.20065.5.2010
12Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.27.10.198629.12.1986
13Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Chipre.Original.27.10.19984.4.2000
14Convenio entre el Gobierno Real del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Checa.Original.12.2.199414.8.1995
15Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.23.2.199812.2.1999
16Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.25.9.201223.12.2013
17Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.25.4.198528.3.1986
18Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Francia.Original.27.12.197429.8.1975
Protocolo.20.8.19996.3.2003
19Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.10.7.19674.12.1968
20Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.7.9.20057.12.2005
21Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.18.5.198910.12.1989
22Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.29.6.20155.1.2016
23Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.15.6.200123.10.2003
24Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.4.11.201311.3.2015
25Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Israel.Original.22.1.199624.12.1996
26Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Italia.Original.22.12.197731.5.1980
27Convenio entre Tailandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.7.4.199031.8.1990
28Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.16.11.200629.06.2007
29Convenio entre el Reino de Tailandia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.29.7.200325.4.2006
30Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Laos.Original.20.6.199723.12.1997
31Convenio entre el Reino de Tailandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.7.5.199622.6.1998
32Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.29.3.19822.2.1983
Protocolo.10.2.199512.6.1996
33Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.1.10.199710.6.1998
34Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Myanmar.Original.7.2.200215.8.2011
35Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nepal.Original.2.2.199814.7.1998
36Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.22.10.199814.12.1998
37Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.13.10.200327.2.2004
38Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.14.8.19807.1.1981
39Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.21.6.20135.3.2018
40Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.8.12.197813.5.1983
41Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rumanía.Original.26.6.19963.4.1997
42Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.23.9.199915.1.2009
43Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.26.4.200114.4.2006
44Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.11.6.201515.2.2016
45Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Eslovenia.Original.11.7.20034.5.2004
46Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.12.2.199627.8.1996
47Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.14.10.199716.9.1998
48Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.14.12.198812.3.1990
49Convenio entre Tailandia y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.19.10.198826.9.1989
50Convenio entre el Reino de Tailandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.12.2.199619.12.1996
51Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tayikistán.Original.17.5.201323.12.2013
52Convenio entre el Gobierno de la República de Tailandia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.11.4.200213.1.2005
53Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Ucrania.Original.10.3.200424.11.2004
54Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.1.3.200028.12.2000
55Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino Unido.Original.18.2.198120.11.1981
56Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos.Original.26.11.199615.12.1997
57Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.23.4.199921.7.1999
58Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.23.12.199231.12.1992

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
3Austria.Artículo 24.2.a).
7Bélgica.Artículo 23.2.a), tercera frase.
17Finlandia.Artículo 22.3, tercera frase.
18Francia.Artículo 23.2.a).
19Alemania.Artículo 22.3.a).
40Polonia.Artículo 21.1.
42Rusia.Artículo 23.2, tercera frase.
44Singapur.Artículo 22.b), tercera frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo. 23.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Baréin.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bangladés.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.».
9Camboya.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
10Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11Chile.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta,».
12República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15Dinamarca.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
17Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
22India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han convenido en lo siguiente:».
23Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
25Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevalecer [sic] la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Japón.«Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
30Laos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
32Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
34Myanmar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Nepal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
37Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
38Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
41Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
43Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
44Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
51Tayikistán.«Deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
52Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
53Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
56Estados Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
58Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
11Chile.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
25Israel.Artículo 23.
37Omán.Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3.
53Ucrania.Artículos 11.9 y 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.5.a).
2Australia.Artículo 5.5.a).
3Austria.Artículo 5.4.a).
4Baréin.Artículo 5.4.a).
5Bangladés.Artículo 5.4.a).
6Bielorrusia.Artículo 5.5.a).
7Bélgica.Artículo 5.4.a).
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Camboya.Artículo 5.5.a).
10Canadá.Artículo 5.5.a).
11Chile.Artículo 5.5.
12República Popular China.Artículo 5.4.a).
13Chipre.Artículo 5.4.a).
14República Checa.Artículo 5.4.a).
15Dinamarca.Artículo 5.4.a).
16Estonia.Artículo 5.5.a).
17Finlandia.Artículo 5.5.a).
18Francia.Artículo 5.4.a).
19Alemania.Artículo 5.5.a).
20Hong Kong.Artículo 5.5.a).
21Hungría.Artículo 5.4.a).
22India.Artículo 5.5.a).
23Indonesia.Artículo 5.5.a).
24Irlanda.Artículo 5.6.
25Israel.Artículo 5.4.a).
26Italia.Artículo 5.4.a).
27Japón.Artículo 5.6.a).
28República de Corea.Artículo 5.5.a).
29Kuwait.Artículo 5.5.a).
30Laos.Artículo 5.4.
31Luxemburgo.Artículo 5.4.a).
32Malasia.Artículo 5.5.a).
33Mauricio.Artículo 5.5.a).
34Myanmar.Artículo 5.4.a).
35Nepal.Artículo 5.4.a).
36Nueva Zelanda.Artículo 5.8.a).
37Omán.Artículo 5.4.a).
38Pakistán.Artículo 5.4.a).
39Filipinas.Artículo 5.4.a).
40Polonia.Artículo 5.4.a).
41Rumanía.Artículo 5.4.a).
42Rusia.Artículo 5.4.a).
43Seychelles.Artículo 5.4.a).
44Singapur.Artículo 5.5.a).
45Eslovenia.Artículo 5.5.a).
46Sudáfrica.Artículo 5.4.a).
47España.Artículo 5.5.a).
48Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
49Suecia.Artículo 5.5.a).
50Suiza.Artículo 5.4.a).
51Tayikistán.Artículo 5.5.a).
52Turquía.Artículo 5.5.a).
53Ucrania.Artículo 5.5.a).
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
55Reino Unido.Artículo 5.5.a).
56Estados Unidos.Artículo 5.6.a).
57Uzbekistán.Artículo 5.5.a).
58Vietnam.Artículo 5.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.7.
2Australia.Artículo 5.6.
3Austria.Artículo 5.5.
4Baréin.Artículo 5.5.
5Bangladés.Artículo 5.5.
6Bielorrusia.Artículo 5.6.
7Bélgica.Artículo 5.5.
8Bulgaria.Artículo 5.6.
9Camboya.Artículo 5.7.
10Canadá.Artículo 5.6.
11Chile.Artículo 5.7.
12República Popular China.Artículo 5.5.
13Chipre.Artículo 5.5.
14República Checa.Artículo 5.5.
15Dinamarca.Artículo 5.5.
16Estonia.Artículo 5.6.
17Finlandia.Artículo 5.6.
18Francia.Artículo 5.5.
19Alemania.Artículo 5.6.
20Hong Kong.Artículo 5.6.
21Hungría.Artículo 5.6.
22India.Artículo 5.7.
23Indonesia.Artículo 5.7.
24Irlanda.Artículo 5.7.
25Israel.Artículo 5.6.
26Italia.Artículo 5.5.
27Japón.Artículo 5.7 y Protocolo 1.
28República de Corea.Artículo 5.6.
29Kuwait.Artículo 5.7.
30Laos.Artículo 5.5.
31Luxemburgo.Artículo 5.6.
32Malasia.Artículo 5.6.
33Mauricio.Artículo 5.6.
34Myanmar.Artículo 5.6.
35Nepal.Artículo 5.6.
36Nueva Zelanda.Artículo 5.9.
37Omán.Artículo 5.5.
38Pakistán.Artículo 5.5.
39Filipinas.Artículo 5.6.
40Polonia.Artículo 5.5 y Protocolo I.2.
41Rumanía.Artículo 5.5.
42Rusia.Artículo 5.6.
43Seychelles.Artículo 5.5.
44Singapur.Artículo 5.6.
45Eslovenia.Artículo 5.6.
46Sudáfrica.Artículo 5.6.
47España.Artículo 5.7 y Protocolo 3.
48Sri Lanka.Artículo 5.7.
49Suecia.Artículo 5.6.
50Suiza.Artículo 5.6.
51Tayikistán.Artículo 5.7.
52Turquía.Artículo 5.6.
53Ucrania.Artículo 5.7.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
55Reino Unido.Artículo 5.6.
56Estados Unidos.Artículo 5.7.
57Uzbekistán.Artículo 5.7.
58Vietnam.Artículo 5.5.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 5.4.
2Australia.Artículo 5.3.
3Austria.Artículo 5.3.
4Baréin.Artículo 5.3.
5Bangladés.Artículo 5.3.
6Bielorrusia.Artículo 5.4.
7Bélgica.Artículo 5.3.
8Bulgaria.Artículo 5.3.
9Camboya.Artículo 5.4.
10Canadá.Artículo 5.4.
11Chile.Artículo 5.4.
12República Popular China.Artículo 5.3.
13Chipre.Artículo 5.3 y Protocolo, con remisión al artículo 5.3.a) y 5.3.b).
14República Checa.Artículo 5.3.
15Dinamarca.Artículo 5.3 y Protocolo 1.ii).
16Estonia.Artículo 5.4.
17Finlandia.Artículo 5.4.
18Francia.Artículo 5.3.
19Alemania.Artículo 5.4.
20Hong Kong.Artículo 5.4.
21Hungría.Artículo 5.3 y Protocolo 2.
22India.Artículo 5.4.
23Indonesia.Artículo 5.4.
24Irlanda.Artículo 5.5.
25Israel.Artículo 5.3 y Protocolo 1.
26Italia.Artículo 5.3.
27Japón.Artículo 5.5.
28República de Corea.Artículo 5.4.
29Kuwait.Artículo 5.4 y Protocolo 2.
30Laos.Artículo 5.3.
31Luxemburgo.Artículo 5.3.
32Malasia.Artículo 5.3.
33Mauricio.Artículo 5.4.
34Myanmar.Artículo 5.3.
35Nepal.Artículo 5.3.
36Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
37Omán.Artículo 5.3.
38Pakistán.Artículo 5.3.
39Filipinas.Artículo 5.3.
40Polonia.Artículo 5.3.
41Rumanía.Artículo 5.3.
42Rusia.Artículo 5.3.
43Seychelles.Artículo 5.3.
44Singapur.Artículo 5.4.
45Eslovenia.Artículo 5.4.
46Sudáfrica.Artículo 5.3.
47España.Artículo 5.4 y Protocolo 2.1 y 2.2.
48Sri Lanka.Artículo 5.4.
49Suecia.Artículo 5.4.
50Suiza.Artículo 5.3.
51Tayikistán.Artículo 5.4.
52Turquía.Artículo 5.4.
53Ucrania.Artículo 5.4.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
55Reino Unido.Artículo 5.3.
56Estados Unidos.Artículo 5.4 y 5.5.
57Uzbekistán.Artículo 5.4.
58Vietnam.Artículo 5.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
11Chile.Protocolo, con remisión al artículo 5.
15Dinamarca.Artículo 22.2 y artículo 22.3.
36Nueva Zelanda.Artículo 5.6.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
10Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
16Estonia.Artículo 25.1, segunda frase.
23Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
26Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
38Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 26.1, segunda frase.
2Australia.Artículo 25.1, segunda frase.
3Austria.Artículo 26.1, segunda frase.
4Baréin.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bangladés.Artículo 25.1, segunda frase.
6Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
7Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
9Camboya.Artículo 25.1, segunda frase.
11Chile.Artículo 24.1, segunda frase.
12República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
13Chipre.Artículo 25.1, segunda frase.
14República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
15Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
17Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
20Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
21Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
22India.Artículo 25.1, segunda frase.
24Irlanda.Artículo 25.1, segunda frase.
25Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
27Japón.Artículo 23.1, segunda frase.
28República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
29Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
30Laos.Artículo 25.1, segunda frase.
31Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
33Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
34Myanmar.Artículo 26.1, segunda frase.
35Nepal.Artículo 25.1, segunda frase.
36Nueva Zelanda.Artículo 25.1, segunda frase.
37Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
39Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.
41Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
42Rusia.Artículo 25.1, segunda frase.
43Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
44Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
45Eslovenia.Artículo 25.1, segunda frase.
47España.Artículo 25.1, segunda frase.
48Sri Lanka.Artículo 25.1, segunda frase.
49Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
50Suiza.Artículo 22.1, segunda frase.
51Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
53Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
56Estados Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
57Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
58Vietnam.Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Armenia.
2Australia.
3Austria.
4Baréin.
5Bangladés.
6Bielorrusia.
7Bélgica.
8Bulgaria.
10Canadá.
11Chile.
12República Popular China.
13Chipre.
14República Checa.
15Dinamarca.
17Finlandia.
18Francia.
19Alemania.
21Hungría.
23Indonesia.
24Irlanda.
25Israel.
26Italia.
27Japón.
29Kuwait.
30Laos.
31Luxemburgo.
32Malasia.
33Mauricio.
34Myanmar.
35Nepal.
37Omán.
39Filipinas.
40Polonia.
41Rumanía.
42Rusia.
43Seychelles.
45Eslovenia.
46Sudáfrica.
47España.
48Sri Lanka.
49Suecia.
50Suiza.
51Tayikistán.
52Turquía.
53Ucrania.
54Emiratos Árabes Unidos.
55Reino Unido.
56Estados Unidos.
57Uzbekistán.
58Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
 7Bélgica.
18Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Australia.
7Bélgica.
11Chile.
30Laos.
36Nueva Zelanda.
37Omán.
42Rusia.
55Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Armenia.Artículo 9.2.
2Australia.Artículo 9.3.
6Bielorrusia.Artículo 9.2.
8Bulgaria.Artículo 9.2.
9Camboya.Artículo 9.2.
10Canadá.Artículo 9.2.
11Chile.Artículo 9.2.
16Estonia.Artículo 9.2.
17Finlandia.Artículo 9.2.
20Hong Kong (China).Artículo 9.2.
22India.Artículo 9.2.
24Irlanda.Artículo 9.2.
27Japón.Artículo 9.2.
28Corea.Artículo 9.2.
29Kuwait.Artículo 9.2.
35Nepal.Artículo 9.2.
36Nueva Zelanda.Artículo 9.3.
37Omán.Artículo 9.2.
38Pakistán.Artículo 9.2.
39Filipinas.Artículo 9.2.
43Seychelles.Artículo 9.2.
44Singapur.Artículo 9.2.
51Tayikistán.Artículo 9.2.
52Turquía.Artículo 9.2.
53Ucrania.Artículo 9.2.
54Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
56Estados Unidos.Artículo 9.2.
57Uzbekistán.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de Tailandia por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Texto añadido, publicado el 27/07/2022.

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Túnez

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Túnez desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre la República de Túnez y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudáfrica.Original.2.2.199910.12.1999
2Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.7.10.20045.6.2009
3Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de Burkina Faso para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Burkina Faso.Original.15.4.200311.4.2013
4Convenio entre la República de Túnez y la República de Camerún para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Camerún.Original.26.3.199910.5.2006
5Convenio entre la República de Túnez y Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.10.2.19824.12.1984
6Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.China.Original.16.4.200223.9.2003
7Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Corea/Corea del Sur.Original.27.9.198825.11.1989
8Convenio entre Túnez y Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Dinamarca.Original.5.2.198128.5.1981
9Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Egipto.Original.8.12.19892.1.1991
10Convenio entre la República de Túnez y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.España.Original.12.7.198214.2.1987
11Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.Francia.Original.28.5.19731.4.1975
12Convenio entre la República de Túnez y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Grecia.Original.31.10.199229.9.2010
Instrumento por el que se modifica.14.5.2007
13Convenio entre la República de Túnez y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.22.10.199219.7.1997
14Convenio entre la República de Túnez y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.16.5.197917.9.1981
15Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.18.4.200020.3.2002
16Convenio entre la República de Túnez y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.27.3.199618.10.1999
Instrumento por el que se modifica.8.7.201430.11.2016
17Convenio entre la República de Túnez y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.31.5.200031.12.2001
18Convenio entre la República de Túnez y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.18.4.19965.8.1997
19Convenio entre la República de Túnez y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.16.5.199515.12.1995
20Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno dela República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.30.3.199315.11.1993
21Convenio entre la República de Túnez y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Portugal.Original.24.2.199921.8.2000
22Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Chequia.Original.14.3.199025.10.1991
23Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.23.9.198719.1.1989
24Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.15.12.198220.1.1984
25Convenio entre la República de Túnez y la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta.Senegal.Original.17.5.198425.5.1985
26Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Serbia.Original.11.4.20123.6.2013
27Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suecia.Original.7.5.198119.4.1983
28Convenio entre la República de Túnez y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Turquía.Original.2.10.198628.12.1987
29Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Argelia.Original.9.2.198528.5.1986
30Convenio entre la República de Túnez y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.8.2.201816.12.2019
31Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.8.7.20101.4.2013
32Convenio entre la República de Túnez y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.23.6.19775.8.1978
33Convenio entre la República de Túnez y la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Costa de Marfil.Original.14.05.199924.11.2015
34Convenio entre la República de Túnez y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Emiratos Árabes Unidos.Original.10.4.199627.5.1997
35Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estados Unidos de América.Original.17.6.198526.12.1990
Instrumento por el que se modifica.4.10.1989 
36Convenio entre la República de Túnez y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Etiopía.Original.23.1.200317.6.2007
37Convenio entre la República de Túnez y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.13.5.199212.4.1993
38Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.16.7.200114.7.2005
39Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Jordania.Original.14.2.19881.1.1990
40Convenio entre la República de Túnez y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Líbano.Original.24.6.19983.6.2000
41Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y la Gran Yamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Libia.Original.15.5.197814.6.1979
42Convenio entre la República de Túnez y la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta.Mali.Original.28.4.200020.11.2002
43Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.28.8.197426.6.1979
44Convenio entre la República de Túnez y la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Mauricio.Original.12.2.200828.11.2008
45Convenio entre la República de Túnez y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición.Mauritania.Original.12.3.19861.1.2000
46Convenio entre la República de Túnez y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Noruega.Original.31.5.19783.1.1980
47Convenio entre la República de Túnez y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.16.11.199722.4.1998
48Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.8.3.19971.1.1999
49Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Eslovaquia.Original.14.3.199025.10.1991
50Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sudán.Original.08.10.200311.1.2007
51Convenio entre la República de Túnez y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Suiza.Original.10.2.199428.4.1995
52Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Siria.Original.22.6.19981.1.2001
53Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Vietnam.Original.13.4.20106.3.2013
54Convenio entre la República de Túnez y la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Yemen.Original.8.3.199827.9.2000
55Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe.UMA.Original.23.7.199014.7.1993
56Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.27.2.201817.12.2019
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Túnez opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbulo
1Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3Burkina Faso.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
4Camerún.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.»
5Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8Dinamarca.«Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
11Francia.«Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Túnez y Francia,»
12Grecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital»
13Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países.»
14Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal»
15Kuwait.«Deseando reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
21Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
22Chequia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
23Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la igualdad de derechos y el respeto de los principios de soberanía e independencia nacional, no injerencia en asuntos internos y beneficio mutuo,»
24Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
25Senegal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta,»
26Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
28Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29Argelia.«Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33Costa de Marfil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
34Emiratos Árabes Unidos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35Estados Unidos de América.«Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36Etiopía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
37Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
39Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40Líbano.«Deseando reforzar sus relaciones económicas y fomentarlas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41Libia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición de las rentas entre los dos países,»
42Mali.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta,»
43Marruecos.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
44Mauricio.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
46Noruega.«Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
47Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
48Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49Eslovaquia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
50Sudán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
51Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
52Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
53Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54Yemen.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
55UMA.«Deseando consolidar las relaciones económicas e intensificar la cooperación fructífera entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe; y convencidos de la necesidad de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con el fin de establecer las bases de la cooperación mutua en materia de impuestos sobre la renta y deseando facilitar la circulación de las personas y los bienes entre los Estados de la Unión del Magreb Árabe y favorecer el intercambio de experiencias y la realización de proyectos comunes en los diversos ámbitos,»
56Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Sudáfrica.
2Bélgica.
3Burkina Faso.
4Camerún.
5Canadá.
6China.
7Corea.
8Dinamarca.
9Egipto.
10España.
11Francia.
12Grecia.
14Italia.
15Kuwait.
16Luxemburgo.
17Malta.
18Pakistán.
19Países Bajos.
20Polonia.
21Portugal.
22Chequia.
24Reino Unido.
25Senegal.
26Serbia.
27Suecia.
28Turquía.
30Alemania.
31Arabia Saudí.
32Austria.
33Costa de Marfil.
34Emiratos Árabes Unidos.
35Estados Unidos de América.
36Etiopía.
37Indonesia.
38Irán.
39Jordania.
41Libia.
43Marruecos.
44Mauricio.
45Mauritania.
46Noruega.
47Omán.
48Qatar.
49Eslovaquia.
50Sudán.
51Suiza.
52Siria.
53Vietnam.
54Yemen.
56Singapur.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bélgica.Protocolo [ad artículo 23.2.a) y 23.2.b)].
12Grecia.Artículo 12.7.
19Países Bajos.Artículo 10.3.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
2Bélgica.Artículo 10.2.a).
10España.Artículo 10.2.a).
13Hungría.Artículo 10.2.a).
19Países Bajos.Artículo 10.2.a).
20Polonia.Artículo 10.2 (primer guion).
22Chequia.Artículo 10.2.a).
24Reino Unido.Artículo 10.2.a).
27Suecia.Artículo 10.2.a).
28Turquía.Artículo 10.2.a).
30Alemania.Artículo 10.2.a).
32Austria.Artículo 10.2.a).
35Estados Unidos de América.Artículo 10.2.a).
42Mali.Artículo 10.2 (primer guion).
49Eslovaquia.Artículo 10.2.a).
50Sudán.Artículo 10.2 (primer guion).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Túnez opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Canadá.Artículo 13.3.
9Egipto.Artículo 13.4.
11Francia.Artículo 20.1.
17Malta.Artículo 13.2.
25Senegal.Artículo 15.5.
26Serbia.Artículo 14.4.
27Suecia.Artículo 13.1.
29Argelia.Artículo 13.4.
30Alemania.Artículo 13.2.
33Costa de Marfil.Artículo 13.4.
52Siria.Artículo 13.3.
53Vietnam.Artículo 13.4.
55UMA.Artículo 14.4.
56Singapur.Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Túnez se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.5.a).
2Bélgica.Artículo 5.4.a).
3Burkina Faso.Artículo 5.4.a).
4Camerún.Artículo 5.4.a).
5Canadá.Artículo 5.4.a).
6China.Artículo 5.5.
7Corea.Artículo 5.5.
8Dinamarca.Artículo 5.4.a).
9Egipto.Artículo 5.5.
10España.Artículo 5.4.
11Francia.Artículo 4.4.
12Grecia.Artículo 5.5.
13Hungría.Artículo 5.5.
14Italia.Artículo 5.4.
15Kuwait.Artículo 5.5.a).
16Luxemburgo.Artículo 5.4.a).
17Malta.Artículo 5.5.a).
18Pakistán.Artículo 5.4.a).
19Países Bajos.Artículo 5.5.
20Polonia.Artículo 5.4.a).
21Portugal.Artículo 5.5.
22Chequia.Artículo 5.4.
23Rumanía.Artículo 5.4.
24Reino Unido.Artículo 5.4.
25Senegal.Artículo 5.4.
26Serbia.Artículo 5.5.1.
27Suecia.Artículo 5.4.a).
28Turquía.Artículo 5.5.
29Argelia.Artículo 5.5.a).
30Alemania.Artículo 5.5.
31Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
32Austria.Artículo 5.4.
33Costa de Marfil.Artículo 5.4.a).
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.a).
35Estados Unidos de América.Artículo 5.5.
36Etiopía.Artículo 5.4.a).
37Indonesia.Artículo 5.5.a).
38Irán.Artículo 5.4.a).
39Jordania.Artículo 5.4.
40Líbano.Artículo 5.4.
41Libia.Artículo 4.4.
42Mali.Artículo 5.4.
43Marruecos.Artículo 5.4.
44Mauricio.Artículo 5.5.a).
45Mauritania.Artículo 5.4.a).
46Noruega.Artículo 5.4.
47Omán.Artículo 5.3.a).
48Qatar.Artículo 5.4.a).
49Eslovaquia.Artículo 5.4.
50Sudán.Artículo 5.4.a).
51Suiza.Artículo 5.4.a).
52Siria.Artículo 5.5.
53Vietnam.Artículo 5.5.a).
54Yemen.Artículo 5.4.a).
55UMA.Artículo 6.4.a).
56Singapur.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.7.
2Bélgica.Artículo 5.6.
3Burkina Faso.Artículo 5.6.
4Camerún.Artículo 5.6.
5Canadá.Artículo 5.5.
6China.Artículo 5.7.
7Corea.Artículo 5.6.
8Dinamarca.Artículo 5.6.
9Egipto.Artículo 5.7.
10España.Artículo 5.5.
11Francia.Artículo 4.6.
12Grecia.Artículo 5.9.
13Hungría.Artículo 5.6.
14Italia.Artículo 5.5.
15Kuwait.Artículo 5.6.
16Luxemburgo.Artículo 5.6.
17Malta.Artículo 5.6.
18Pakistán.Artículo 5.6.
19Países Bajos.Artículo 5.7.
20Polonia.Artículo 5.6.
21Portugal.Artículo 5.7.
22Chequia.Artículo 5.5.
23Rumanía.Artículo 5.5.
24Reino Unido.Artículo 5.6.
25Senegal.Artículo 5.6.
26Serbia.Artículo 5.7.
27Suecia.Artículo 5.6.
28Turquía.Artículo 5.6.
29Argelia.Artículo 5.6.
30Alemania.Artículo 5.7.
31Arabia Saudí.Artículo 5.6.
32Austria.Artículo 5.6.
33Costa de Marfil.Artículo 5.7.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
35Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
36Etiopía.Artículo 5.6.
37Indonesia.Artículo 5.6.
38Irán.Artículo 5.6.
39Jordania.Artículo 5.6.
40Líbano.Artículo 5.6.
41Libia.Artículo 4.5.
42Mali.Artículo 5.6.
43Marruecos.Artículo 5.6.
44Mauricio.Artículo 5.7.
45Mauritania.Artículo 5.6.
46Noruega.Artículo 5.6.
47Omán.Artículo 5.4.
48Qatar.Artículo 5.6.
49Eslovaquia.Artículo 5.5.
50Sudán.Artículo 5.6.
51Suiza.Artículo 5.6.
52Siria.Artículo 5.6.
53Vietnam.Artículo 5.7.
54Yemen.Artículo 5.6.
55UMA.Artículo 6.5.
56Singapur.Artículo 5.6.
51Suiza.Artículo 5.3.
52Siria.Artículo 5.4.
53Vietnam.Artículo 5.4.
54Yemen.Artículo 5.3.
55UMA.Artículo 6.3.
56Singapur.Artículo 5.4.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Túnez opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 5.4.
2Bélgica.Artículo 5.3.
3Burkina Faso.Artículo 5.3.
4Camerún.Artículo 5.3.
5Canadá.Artículo 5.3.
6China.Artículo 5.4.
7Corea.Artículo 5.4.
8Dinamarca.Artículo 5.3.
9Egipto.Artículo 5.4.
10España.Artículo 5.3.
11Francia.Artículo 4.3.
12Grecia.Artículo 5.4.
13Hungría.Artículo 5.4.
14Italia.Artículo 5.3.
15Kuwait.Artículo 5.4.
16Luxemburgo.Artículo 5.3.
17Malta.Artículo 5.3.
18Pakistán.Artículo 5.3.
19Países Bajos.Artículo 5.4.
20Polonia.Artículo 5.3.
21Portugal.Artículo 5.4.
22Chequia.Artículo 5.3.
23Rumanía.Artículo 5.3.
24Reino Unido.Artículo 5.3.
25Senegal.Artículo 5.3.
26Serbia.Artículo 5.4.
27Suecia.Artículo 5.3.
28Turquía.Artículo 5.4.
29Argelia.Artículo 5.4.
30Alemania.Artículo 5.4.
31Arabia Saudí.Artículo 5.4.
32Austria.Artículo 5.3.
33Costa de Marfil.Artículo 5.3.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.3.
35Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
36Etiopía.Artículo 5.3.
37Indonesia.Artículo 5.4.
38Irán.Artículo 5.3.
39Jordania.Artículo 5.3.
40Líbano.Artículo 5.3.
41Libia.Artículo 4.3.
42Mali.Artículo 5.3.
43Marruecos.Artículo 5.3.
44Mauricio.Artículo 5.4.
45Mauritania.Artículo 5.3.
46Noruega.Artículo 5.3.
47Omán.Artículo 5.2.
48Qatar.Artículo 5.3.
49Eslovaquia.Artículo 5.3.
50Sudán.Artículo 5.3.
51Suiza.Artículo 5.3.
52Siria.Artículo 5.4.
53Vietnam.Artículo 5.4.
54Yemen.Artículo 5.3.
55UMA.Artículo 6.3.
56Singapur.Artículo 5.4.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

No se formulan reservas.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 24.1, primera frase.
2Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
3Burkina Faso.Artículo 24.1, primera frase.
4Camerún.Artículo 24.1.
5Canadá.Artículo 24.1, primera frase.
6China.Artículo 25.1, primera frase.
7Corea.Artículo 24.1, primera frase.
8Dinamarca.Artículo 25.1, primera frase.
9Egipto.Artículo 25.1, primera frase.
10España.Artículo 25.1.
11Francia.Artículo 41.1.
12Grecia.Artículo 24.1, primera frase.
13Hungría.Artículo 24.1, primera frase.
14Italia.Artículo 24.1, primera frase.
15Kuwait.Artículo 25.1, primera frase.
16Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
17Malta.Artículo 24.1, primera frase.
18Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
19Países Bajos.Artículo 24.1, primera frase.
20Polonia.Artículo 24.1, primera frase.
21Portugal.Artículo 24.1, primera frase.
22Chequia.Artículo 25.1, primera frase.
23Rumanía.Artículo 27.1, primera frase.
24Reino Unido.Artículo 24.1.
25Senegal.Artículo 26.1, primera frase.
26Serbia.Artículo 27.1, primera frase.
27Suecia.Artículo 23.1.
28Turquía.Artículo 26.1, primera frase.
29Argelia.Artículo 25.1.
30Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
31Arabia Saudí.Artículo 24.1, primera frase.
32Austria.Artículo 25.1.
33Costa de Marfil.Artículo 24.1, primera frase.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, primera frase.
35Estados Unidos de América.Artículo 25.1.
36Etiopía.Artículo 25.1, primera frase.
37Indonesia.Artículo 24.1, primera frase.
38Irán.Artículo 24.1, primera frase.
40Líbano.Artículo 25.1, primera frase.
41Libia.Artículo 22.1.
42Mali.Artículo 24.1, primera frase.
43Marruecos.Artículo 25.1.
44Mauricio.Artículo 25.1, primera frase.
45Mauritania.Artículo 25.1.
46Noruega.Artículo 25.1.
47Omán.Artículo 25.1.
49Eslovaquia.Artículo 25.1, primera frase.
50Sudán.Artículo 24.1, primera frase.
51Suiza.Artículo 24.1, primera frase.
52Siria.Artículo 25.1, primera frase.
53Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
54Yemen.Artículo 24.1.
55UMA.Artículo 25.1.
56Singapur.Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
5Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
21Portugal.Artículo 24.1, segunda frase.
36Etiopía.Artículo 25.1, segunda frase.
40Líbano.Artículo 25.1, segunda frase.
52Siria.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 24.1, segunda frase.
2Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
3Burkina Faso.Artículo 24.1, segunda frase.
6China.Artículo 25.1, segunda frase.
7Corea.Artículo 24.1, segunda frase.
8Dinamarca.Artículo 25.1, segunda frase.
9Egipto.Artículo 25.1, segunda frase.
12Grecia.Artículo 24.1, segunda frase.
13Hungría.Artículo 24.1, segunda frase.
14Italia.Artículo 24.1, segunda frase.
15Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
16Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
17Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
18Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
19Países Bajos.Artículo 24.1, segunda frase.
20Polonia.Artículo 24.1, segunda frase.
22Chequia.Artículo 25.1, segunda frase.
23Rumanía.Artículo 27.1, segunda frase.
25Senegal.Artículo 26.1, segunda frase.
26Serbia.Artículo 27.1, segunda frase.
29Argelia.Artículo 25.1.
30Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
31Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
33Costa de Marfil.Artículo 24.1, segunda frase.
34Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1, segunda frase.
37Indonesia.Artículo 24.1, segunda frase.
38Irán.Artículo 24.1, segunda frase.
42Mali.Artículo 24.1, segunda frase.
44Mauricio.Artículo 25.1, segunda frase.
47Omán.Artículo 25.1.
49Eslovaquia.Artículo 25.1, segunda frase.
50Sudán.Artículo 24.1, segunda frase.
51Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
53Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
54Yemen.Artículo 24.1.
55UMA.Artículo 25.1.
56Singapur.Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
39Jordania.
48Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Sudáfrica.
3Burkina Faso.
4Camerún.
5Canadá.
9Egipto.
10España.
11Francia.
16Luxemburgo.
18Pakistán.
20Polonia.
21Portugal.
23Rumanía.
24Reino Unido.
27Suecia.
28Turquía.
32Austria.
33Costa de Marfil.
34Emiratos Árabes Unidos.
36Etiopía.
37Indonesia.
38Irán.
39Jordania.
41Libia.
42Mali.
43Marruecos.
44Mauricio.
45Mauritania.
46Noruega.
48Qatar.
50Sudán.
51Suiza.
54Yemen.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
11Francia.
39Jordania.
48Qatar.
53Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
2Bélgica.
3Burkina Faso.
22Chequia.
24Reino Unido.
39Jordania.
44Mauricio.
48Qatar.
49Eslovaquia.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Túnez considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Sudáfrica.Artículo 9.2.
2Bélgica.Artículo 9.2.
3Burkina Faso.Artículo 9.2.
4Camerún.Artículo 9.2.
5Canadá.Artículo 9.2.
6China.Artículo 9.2.
8Dinamarca.Artículo 9.2.
9Egipto.Artículo 9.2.
12Grecia.Artículo 9.2.
15Kuwait.Artículo 9.2.
16Luxemburgo.Artículo 9.2.
17Malta.Artículo 9.2.
18Pakistán.Artículo 9.2.
19Países Bajos.Artículo 9.2.
20Polonia.Artículo 9.2.
21Portugal.Artículo 9.2.
22Chequia.Artículo 9.2.
24Reino Unido.Artículo 22.5.
26Serbia.Artículo 9.2.
27Suecia.Artículo 9.2.
28Turquía.Artículo 9.2.
29Argelia.Artículo 9.2.
30Alemania.Artículo 9.2.
31Arabia Saudí.Artículo 9.2.
33Costa de Marfil.Artículo 9.2.
35Estados Unidos de América.Artículo 9.2.
36Etiopía.Artículo 9.2.
38Irán.Artículo 9.2.
40Líbano.Artículo 9.2.
46Noruega.Artículo 9.2.
49Eslovaquia.Artículo 9.2.
50Sudán.Artículo 9.2.
52Siria.Artículo 9.2.
56Singapur.Artículo 9.2.

Se comunican las reservas y declaraciones de Túnez por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Texto añadido, publicado el 23/12/2023.

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Ucrania

Reservas y notificaciones formuladas por Ucrania en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Ucrania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Argelina Democrática y Popular.Original.14.12.20021.7.2004
2Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Armenia.Original.14.5.199619.11.1996
3Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Austria.Original.16.10.199720.5.1999
4Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Azerbaiyán.Original.30.7.19993.7.2000
5Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Bielorrusia(3).Original.24.12.199330.1.1995
6Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Bélgica.Original.20.5.199625.2.1999
7Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Federativa de Brasil.Original.16.1.200226.4.2006
8Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Bulgaria.Original.20.11.19953.10.1997
9Convenio entre Ucrania y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Canadá.Original.4.3.199629.4.1997(4)
10Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Popular China.Original.4.12.199518.10.1996
11Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio(5).República de Croacia.Original.10.9.19961.6.1999
12Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad.República de Cuba.Original.27.3.2003N. p.
13Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Chipre.Original.8.11.20127.8.2013
Protocolo por el que se modifica.11.12.201528.11.2019(6)
14Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.30.6.199720.4.1999
Protocolo por el que se modifica.21.10.20139.12.2015
15Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Dinamarca.Original.5.3.199621.8.1996
16Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Árabe de Egipto.Original.29.3.199727.2.2002
17Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Estonia.Original.10.5.199624.12.1996
18Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Finlandia.Original.14.10.199414.2.1998
19Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Francesa.Original.30.1.19971.11.1999
20Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Georgia.Original.14.2.19971.4.1999
21Convenio entre Ucrania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Federal de Alemania.Original.3.7.19954.10.1996
22Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Helénica.Original.6.11.200026.9.2003
23Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Hungría.Original.19.5.199524.6.1996
24Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Islandia.Original.8.11.20069.10.2008
25Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de la India.Original.7.4.199931.10.2001
26Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Indonesia.Original.11.4.19969.11.1998
27Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Islámica de Irán(7).Original.22.5.199621.7.2001
28Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Irlanda.Original.19.4.201317.8.2015
29Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Israel.Original.26.11.200320.4.2006
30Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.República Italiana.Original.26.2.199725.2.2003
31Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.18.1.198627.11.1986
32Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino Hachemí de Jordania.Original.30.11.200523.10.2008
33Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Kazajistán.Original.9.7.199614.4.1997
34Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Corea.Original.29.9.199919.3.2002
35Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Kuwait.Original.20.1.200322.2.2004
36Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Kirguisa.Original.16.10.19971.5.1999
37Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Letonia.Original.21.11.199521.11.1996
38Convenio entre Ucrania y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Libanesa.Original.22.4.20026.9.2003
39Convenio entre Ucrania y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estado de Libia.Original.4.11.200831.1.2010
40Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Lituania.Original.23.9.199625.12.1997
41Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Gran Ducado de Luxemburgo.Original.6.9.199718.4.2017
Protocolo.30.9.201618.4.2017
42Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Macedonia del Norte.Original.2.3.199823.11.1998
43Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.31.7.19871.7.1988
44Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.4.8.201629.12.2021
45Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Malta.Original.4.9.201328.8.2017
46Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Estados Unidos Mexicanos.Original.23.1.20126.12.2012
47Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.República de Moldavia.Original.29.8.199527.5.1996
48Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mongolia.Original.1.7.20023.11.2006
49Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Montenegro.Original.22.3.200129.11.2001
50Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Marruecos.Original.13.7.200730.3.2009
51Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión y elusión fiscal(8).Reino de los Países Bajos.Original.24.10.19952.11.1996
Protocolo por el que se modifica.12.3.201831.8.2021
52Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Noruega.Original.7.3.199618.9.1996(9)
53Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Islámica de Pakistán.Original.23.12.200830.6.2011
54Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Polonia.Original.12.1.199311.3.1994
55Convenio entre Ucrania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Portuguesa.Original.9.2.200011.3.2002
56Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.29.3.199617.11.1997
57Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición (en materia) de impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital), y prevenir la evasión fiscal.Federación de Rusia(10).Original.8.2.19953.8.1999
58Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Reino de Arabia Saudí.Original.2.9.20111.12.2012
59Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Serbia.Original.22.3.200129.11.2001
60Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Singapur.Original.26.1.200718.12.2009
61Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Eslovaca.Original.23.1.199622.11.1996
62Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Eslovenia.Original.23.4.200325.4.2007
63Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Sudáfrica.Original.28.8.200323.12.2004
64

Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.

Reino de España.Original.1.3.19857.8.1986
65Convenio entre Ucrania y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Reino de Suecia.Original.15.8.19954.6.1996
66Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Confederación Suiza.Original.30.10.200026.2.2002
Protocolo por el que se modifica.24.1.201916.10.2020(11)
67Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Árabe Siria(12).Original.5.6.20034.5.2004
68Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Tayikistán.Original.7.9.20021.6.2003
69Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13).Reino de Tailandia.Original.10.3.200424.11.2004
70Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Turquía.Original.27.11.199629.4.1998
Protocolo por el que se modifica.9.10.201730.11.2020(14)
71Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Turkmenistán.Original.29.1.199821.10.1999
72Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.22.1.20039.3.2004
73Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital(15).Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Original.10.2.199311.8.1993
Protocolo por el que se modifica.9.10.20175.12.2019(16)
74Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Estados Unidos de América.Original.4.3.19945.6.2000
75Convenio entre Ucrania y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República de Uzbekistán.Original.10.11.199425.7.1995
76Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Socialista de Vietnam.Original.8.4.199619.11.1996

(3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»).

(5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»).

(6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»).

(9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

(10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

(12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»).

(14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»).

(16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigorFecha de recepción/ comunicación
77Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estado de Qatar.Original.20.3.20189.4.2019

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Protocolo por el que se modifica.2.9.202111.6.2023

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante

Texto del preámbulo
1República Argelina Democrática y Popular.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
2República de Armenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
3República de Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
4República de Azerbaiyán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
5República de Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
6Reino de Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
7República Federativa de Brasil.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8República de Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
9Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10República Popular China.«Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11República de Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12República de Cuba.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
13República de Chipre.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
14República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
15Reino de Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,».
16República Árabe de Egipto.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
17República de Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
18República de Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
19República Francesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
20Georgia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
21República Federal de Alemania.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la eliminación de obstáculos fiscales,».
22República Helénica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,»(17).
23Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones y profundizar en ellas,».
24República de Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25República de la India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales».
26República de Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
27República Islámica de Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
28Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
29Estado de Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
30República Italiana.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».
31Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
32Reino Hachemí de Jordania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
33República de Kazajistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
34República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
35Estado de Kuwait.«Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36República Kirguisa.«Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y con el fin de eliminar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio,».
37República de Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
38República Libanesa.«Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39Estado de Libia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40República de Lituania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
41Gran Ducado de Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
42República de Macedonia del Norte.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
43Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
44Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45República de Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,».
46Estados Unidos Mexicanos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47República de Moldavia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones económicas bilaterales y profundizar en ellas,».
48Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»(18).
49Montenegro.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
50Reino de Marruecos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51Reino de los Países Bajos.«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),(19).
52Reino de Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
53República Islámica de Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54República de Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, confirmando su aspiración de desarrollar e intensificar sus relaciones económicas,».
55República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas».
56Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
57Federación de Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital), y prevenir la evasión fiscal, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones y profundizar en ellas,».
58Reino de Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
59República de Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
60República de Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
62República de Eslovenia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
63República de Sudáfrica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y deseando desarrollar sus relaciones económicas,».
64Reino de España.«Confirmando su intención en concordia con el acta final de la conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, y con el fin de evitar la doble imposición».
65Reino de Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66Confederación Suiza.«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»(20).
67República Árabe Siria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68República de Tayikistán.«Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y con el fin de eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
69Reino de Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70República de Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
71Turkmenistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con el objetivo de cooperar económicamente,».
72Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
73Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla [sic] del Norte.«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»(21).
74Estados Unidos de América.«Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
75República de Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
76República Socialista de Vietnam.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales»(22).

(17) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»).

(18) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»).

(19) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino de los Países Bajos no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(20) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con la Confederación Suiza no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(21) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla [sic] del Norte no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(22) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales»).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del preámbuloFecha de recepción/ comunicación
77Qatar.«Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»,

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
7República Federativa de Brasil.
9Canadá.
11República de Croacia.
18República de Finlandia.
24República de Islandia.
28Irlanda.
29Estado de Israel.
30República Italiana.
31Japón.
39Estado de Libia.
44Malasia.
46Estados Unidos Mexicanos.
48Mongolia.
50Reino de Marruecos.
56Rumanía.
58Reino de Arabia Saudí.
60República de Singapur.
62República de Eslovenia.
65Reino de Suecia.
67República Árabe Siria.
69Reino de Tailandia.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
4República de Azerbaiyán.Artículos 11.7, 12.6 y 21.4.
5República de Bielorrusia.Artículos 11.7 y 12.7.
6Reino de Bélgica.Artículo 12.7 y apartado 1 del Protocolo, segunda frase.
7República Federativa de Brasil.Artículos 10.7, 11.9 y 12.6.
8República de Bulgaria.Artículos 11.7 y 12.6.
9Canadá.Artículos 11.8 y 12.8.
12República de Cuba.Artículo 11.7.
14República Checa.Apartados 15.a) y 15.c) del Protocolo.
15Reino de Dinamarca.Artículos 11.8 y 12.6.
17República de Estonia.Artículo 24.
18República de Finlandia.Artículos 11.8 y 12.7.
20Georgia.Artículos 11.7 y 12.6.
22República Helénica.Artículos 11.8 y 12.7.
23Hungría.Artículos 11.7 y 12.6.
24República de Islandia.Artículos 11.7 y 12.7.
25República de la India.Artículos 11.7 y 12.8.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 11.8.
33República de Kazajistán.Artículos 11.7 y 12.6.
34República de Corea.Artículos 11.9 y 12.6.
37República de Letonia.Artículo 25.
38República Libanesa.Artículo 12.7.
39Estado de Libia.Artículos 12.7 y 13.7.
40República de Lituania.Artículo 25.
42República de Macedonia del Norte.Artículos 11.7 y 12.6.
44Malasia.Artículos 11.9 y 12.7.
45República de Malta.Artículo 21.1.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículos 11.8 y 12.7.
47República de Moldavia.Artículos 11.7 y 12.6.
50Reino de Marruecos.Artículos 11.8 y 12.7.
51Reino de los Países Bajos.Artículo 24a.1(24).
52Reino de Noruega.Artículos 11.8 y 12.6.
53República Islámica de Pakistán.Artículos 11.7 y 12.6.
54República de Polonia.Artículos 11.7 y 12.6.
56Rumanía.Artículos 11.8 y 12.7.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 29.
60República de Singapur.Artículos 11.8 y 12.7.
65Reino de Suecia.Artículo 12.7.
69Reino de Tailandia.Artículos 11.9 y 12.7.
71Turkmenistán.Artículos 11.8 y 12.7.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 11.7.
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 23.1(25).
75República de Uzbekistán.Artículos 11.7 y 12.6.
76República Socialista de Vietnam.Artículos 11.8 y 12.7.

(24) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino de los Países Bajos no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contiene disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(25) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
66Confederación Suiza.Artículo 26a.1.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

77Estado de Qatar.Artículo 28.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Argelina Democrática y Popular.Artículo 13.2.
2República de Armenia.Artículo 13.2.
3República de Austria.Artículo 13.2.
4República de Azerbaiyán.Artículo 13.2.
5República de Bielorrusia.Artículo 13.2.
6Reino de Bélgica.Artículo 13.2.
8República de Bulgaria.Artículo 13.2.
9Canadá.Artículo 13.4.
10República Popular China.Artículo 13.4.
11República de Croacia.Artículo 13.4.
12República de Cuba.Artículo 13.2.
14República Checa.Artículo 13.2.
15Reino de Dinamarca.Artículo 13.2.
16República Árabe de Egipto.Artículo 13.2.
17República de Estonia.Artículo 13.2.
18República de Finlandia.Artículo 13.2.
19República Francesa.Artículo 13.2.
20Georgia.Artículo 13.2.
21República Federal de Alemania.Artículo 13.2.
22República Helénica.Artículo 13.2.
23Hungría.Artículo 13.1.
24República de Islandia.Artículo 13.2.
25República de la India.Artículo 13.4.
26República de Indonesia.Artículo 13.3.
28Irlanda.Artículo 13.2.
29Estado de Israel.Artículo 13.2.
30República Italiana.Artículo 13.2.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 13.2.
33República de Kazajistán.Artículo 13.2.
34República de Corea.Artículo 13.2.
36República Kirguisa.Artículo 13.4.
37República de Letonia.Artículo 13.2.
38República Libanesa.Artículo 13.2.
39Estado de Libia.Artículo 14.4.
40República de Lituania.Artículo 13.2.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 13.2.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 13.2.
45República de Malta.Artículo 13.4.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 13.2.
47República de Moldavia.Artículo 13.2.
48Mongolia.Artículo 13.4.
49Montenegro.Artículo 13.2.
50Reino de Marruecos.Artículo 13.4.
51Reino de los Países Bajos.Artículo 13.2.
52República de Noruega [sic].Artículo 13.2.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 13.2.
54República de Polonia.Artículo 13.2.
55República Portuguesa.Artículo 13.2.
56Rumanía.Artículo 13.2.
57Federación de Rusia.Artículo 13.1.
59República de Serbia.Artículo 13.2.
60República de Singapur.Artículo 13.2.
62República de Eslovenia.Artículo 13.2.
63República de Sudáfrica.Artículo 13.2.
64Reino de España.Artículo 11.4.
65Reino de Suecia.Artículo 13.1.
66Confederación Suiza.Artículo 13.2.
68República de Tayikistán.Artículo 13.4.
69Reino de Tailandia.Artículo 13.2.
71Turkmenistán.Artículo 13.4.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.2.
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 13.2.
74Estados Unidos de América.Artículo 13.2.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 13.2.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
77Estado de Qatar.Artículo 13.4.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Argelina Democrática y Popular.Artículo 5.5.
2República de Armenia.Artículo 5.5).
3República de Austria.Artículo 5.5.
4República de Azerbaiyán.Artículo 5.5.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.5.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.5.
7República Federativa de Brasil.Artículo 5.5.
8República de Bulgaria.Artículo 5.5.
9Canadá.Artículo 5.5.
10República Popular China.Artículo 5.5.
11República de Croacia.Artículo 5.5.
12República de Cuba.Artículo 5.5.
13República de Chipre.Artículo 5.5.
14República Checa.Artículo 5.5.
15Reino de Dinamarca.Artículo 5.5.
16República Árabe de Egipto.Artículo 5.5.
17República de Estonia.Artículo 5.5.
18República de Finlandia.Artículo 5.5 a).
19República Francesa.Artículo 5.5.
20Georgia.Artículo 5.5.
21República Federal de Alemania.Artículo 5.5.
22República Helénica.Artículo 5.5.
23Hungría.Artículo 5.5.
24República de Islandia.Artículo 5.5.
25República de la India.Artículo 5.5.a).
26República de Indonesia.Artículo 5.5.a).
27República Islámica de Irán.Artículo 5.5.
28Irlanda.Artículo 5.6.a).
29Estado de Israel.Artículo 5.5.
30República Italiana.Artículo 5.4.
31Japón.Artículo 4.4.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 5.5.a).
33República de Kazajistán.Artículo 5.5.
34República de Corea.Artículo 5.5.
35Estado de Kuwait.Artículo 5.6.a).
36República Kirguisa.Artículo 5.5.
37República de Letonia.Artículo 5.5.
38República Libanesa.Artículo 5.5.
39Estado de Libia.Artículo 6.5.
40República de Lituania.Artículo 5.5.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.5.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 5.5.
43Malasia.Artículo 5.5.a).
44Malasia.Artículo 5.5.a).
45República de Malta.Artículo 5.5.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.5.
47República de Moldavia.Artículo 5.5.
48Mongolia.Artículo 5.5 a).
49Montenegro.Artículo 5.5.
50Reino de Marruecos.Artículo 5.5.a).
51Reino de los Países Bajos.Artículo 5.5.
52Reino de Noruega.Artículo 5.5.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 5.5.
54República de Polonia.Artículo 5.5.
55República Portuguesa.Artículo 5.5.
56Rumanía.Artículo 5.5.a).
57Federación de Rusia.Artículo 5.5.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
59República de Serbia.Artículo 5.5.
60República de Singapur.Artículo 5.5.
61República Eslovaca.Artículo 5.5.
62República de Eslovenia.Artículo 5.5.
63República de Sudáfrica.Artículo 5.5.
64Reino de España.Artículo 4.5.
65Reino de Suecia.Artículo 5.5.
66Confederación Suiza.Artículo 5.5.
67República Árabe Siria.Artículo 5.5.
68República de Tayikistán.Artículo 5.5.
69Reino de Tailandia.Artículo 5.5.a).
70República de Turquía.Artículo 5.5.
71Turkmenistán.Artículo 5.5.a).
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.5.
74Estados Unidos de América.Artículo 5.5.a).
75República de Uzbekistán.Artículo 4.5.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 5.5.a).
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
77Estado de Qatar.Artículo 5.5.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Argelina Democrática y Popular.Artículo 5.6.
2La República de Armenia.Artículo 5.6.
3La República de Austria.Artículo 5.6.
4La República deAzerbaiyán.Artículo 5.6.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.6.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.6.
7República Federativa de Brasil.Artículo 5.6.
8República de Bulgaria.Artículo 5.6.
9Canadá.Artículo 5.6.
10República Popular China.Artículo 5.6.
11Croacia.Artículo 5.6.
12República de Cuba.Artículo 5.6.
13República de Chipre.Artículo 5.6.
14República Checa.Artículo 5.6.
15Reino de Dinamarca.Artículo 5.6.
16República Árabe de Egipto.Artículo 5.7.
17República de Estonia.Artículo 5.6.
18República de Finlandia.Artículo 5.6.
19República Francesa.Artículo 5.6.
20Georgia.Artículo 5.6.
21República Federal de Alemania.Artículo 5.6.
22República Helénica.Artículo 5.6.
23Hungría.Artículo 5.6.
24República de Islandia.Artículo 5.6.
25República de la India.Artículo 5.6.
26República de Indonesia.Artículo 5.6.
27República Islámica de Irán.Artículo 5.6.
28Irlanda.Artículo 5.7.
29Estado de Israel.Artículo 5.6.
30República Italiana.Artículo 5.5.
31Japón.Artículo 4.5.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 5.7.
33República de Kazajistán.Artículo 5.6.
34República de Corea.Artículo 5.6.
35Estado de Kuwait.Artículo 5.7.
36República Kirguisa.Artículo 5.6.
37República de Letonia.Artículo 5.6.
38República Libanesa.Artículo 5.7.
39Estado de Libia.Artículo 6.6.
40República de Lituania.Artículo 5.6.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.6.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 5.6.
43Malasia.Artículo 5.6.
44Malasia.Artículo 5.6.
45República de Malta.Artículo 5.6.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.7.
47República de Moldavia.Artículo 5.6.
48Mongolia.Artículo 5.6.
49Montenegro.Artículo 5.6.
50Reino de Marruecos.Artículo 5.7.
51Reino de los Países Bajos.Artículo 5.6.
52Reino de Noruega.Artículo 5.6.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 5.6.
54República de Polonia.Artículo 5.6.
55República Portuguesa.Artículo 5.6.
56Rumanía.Artículo 5.6.
57Federación de Rusia.Artículo 5.6.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 5.6.
59República de Serbia.Artículo 5.6.
60República de Singapur.Artículo 5.6.
61República Eslovaca.Artículo 5.6.
62República de Eslovenia.Artículo 5.6.
63República de Sudáfrica.Artículo 5.6.
64Reino de España.Artículo 4.4.
65Reino de Suecia.Artículo 5.6.
66Confederación Suiza.Artículo 5.6.
67República Árabe Siria.Artículo 5.6.
68República de Tayikistán.Artículo 5.6.
69Reino de Tailandia.Artículo 5.7.
70República de Turquía.Artículo 5.6.
71Turkmenistán.Artículo 5.7.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.6.
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.6.
74Estados Unidos de América.Artículo 5.6.
75República de Uzbekistán.Artículo 4.6.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 5.6.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
77Estado de Qatar.Artículo 5.7.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1República Argelina Democrática y Popular.Artículo 5.4.
2República de Armenia.Artículo 5.4.
3República de Austria.Artículo 5.4.
4República de Azerbaiyán.Artículo 5.4.
5República de Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Reino de Bélgica.Artículo 5.4.
7República Federativa de Brasil.Artículo 5.4.
8República de Bulgaria.Artículo 5.4.
9Canadá.Artículo 5.4.
10República Popular China.Artículo 5.4.
11República de Croacia.Artículo 5.4.
12República de Cuba.Artículo 5.4.
13República de Chipre.Artículo 5.4.
14República Checa.Artículo 5.4.
15Reino de Dinamarca.Artículo 5.4.
16República Árabe de Egipto.Artículo 5.4.
17República de Estonia.Artículo 5.4.
18República de Finlandia.Artículo 5.4.
19República Francesa.Artículo 5.4.
20Georgia.Artículo 5.4.
21República Federal de Alemania.Artículo 5.4.
22República Helénica.Artículo 5.4.
23Hungría.Artículo 5.4.
24República de Islandia.Artículo 5.4.
25República de la India.Artículo 5.4.
26República de Indonesia.Artículo 5.4.
27República Islámica de Irán.Artículo 5.4.
28Irlanda.Artículo 5.5.
29Estado de Israel.Artículo 5.4.
30República Italiana.Artículo 5.3, Protocolo 1.
31Japón.Artículo 4.3.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 5.4.
33República de Kazajistán.Artículo 5.4.
34República de Corea.Artículo 5.4.
35Estado de Kuwait.Artículo 5.5.
36República Kirguisa.Artículo 5.4.
37República de Letonia.Artículo 5.4.
38República Libanesa.Artículo 5.4.
39Estado de Libia.Artículo 6.4.
40República de Lituania.Artículo 5.4.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 5.4.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 5.4.
43Malasia.Artículo 5.3.
44Malasia.Artículo 5.4.
45República de Malta.Artículo 5.4.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.4.
47República de Moldavia.Artículo 5.4.
48Mongolia.Artículo 5.4.
49Montenegro.Artículo 5.4.
50Reino de Marruecos.Artículo 5.4.
51Reino de los Países Bajos.Artículo 5.4.
52Reino de Noruega.Artículo 5.4.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 5.4.
54República de Polonia.Artículo 5.4.
55República Portuguesa.Artículo 5.4.
56Rumanía.Artículo 5.4.
57Federación de Rusia.Artículo 5.4.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 5.4.
59República de Serbia.Artículo 5.4.
60República de Singapur.Artículo 5.4.
61República Eslovaca.Artículo 5.4.
62República de Eslovenia.Artículo 5.4.
63República de Sudáfrica.Artículo 5.4.
64Reino de España.Artículo 4.3.
65Reino de Suecia.Artículo 5.4.
66Confederación Suiza.Artículo 5.4.
67República Árabe Siria.Artículo 5.4.
68República de Tayikistán.Artículo 5.4.
69Reino de Tailandia.Artículo 5.4.
70República de Turquía.Artículo 5.4.
71Turkmenistán.Artículo 5.4.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 5.4.
74Estados Unidos de América.Artículo 5.4.
75República de Uzbekistán.Artículo 4.4.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 5.4.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
77Estado de Qatar.Artículo 5.4.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 14.4 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
15Reino de Dinamarca.Artículo 23.2, segunda frase, y 23.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

37República de Letonia.Artículo 21.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

40República de Lituania.Artículo 21.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 5.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

51Reino de los Países Bajos.Artículo 25.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

52Reino de Noruega.Artículo 22.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1República Argelina Democrática y Popular.Artículo 25.1.
2República de Armenia.Artículo 25.1, primera frase.
3República de Austria.Artículo 25.1, primera frase.
4República de Azerbaiyán.Artículo 25.1.
5República de Bielorrusia.Artículo 24.1, primera frase.
6Reino de Bélgica.Artículo 25.1, primera frase.
7República Federativa de Brasil.Artículo 25.1, primera frase.
8República de Bulgaria.Artículo 26.1, primera frase.
9Canadá.Artículo 25.1, primera frase.
10República Popular China.Artículo 26.1, primera frase.
11República de Croacia.Artículo 25.1, primera frase.
12República de Cuba.Artículo 26.1, primera frase.
13República de Chipre.Artículo 23.1, primera frase.
14República Checa.Artículo 25.1, primera frase.
15Reino de Dinamarca.Artículo 26.1, primera frase.
16República Árabe de Egipto.Artículo 26.1, primera frase.
17República de Estonia.Artículo 26.1, primera frase.
18República de Finlandia.Artículo 25.1, primera frase.
19República Francesa.Artículo 25.1, primera frase.
20Georgia.Artículo 26.1, primera frase.
21República Federal de Alemania.Artículo 25.1, primera frase.
22República Helénica.Artículo 25.1, primera frase.
23Hungría.Artículo 25.1, primera frase.
24República de Islandia.Artículo 25.1, primera frase.
25República de la India.Artículo 26.1, primera frase.
26República de Indonesia.Artículo 25.1, primera frase.
27República Islámica de Irán.Artículo 25.1, primera frase.
28Irlanda.Artículo 24.1, primera frase.
29Estado de Israel.Artículo 25.1, primera frase.
30República Italiana.Artículo 26.1, primera frase.
31Japón.Artículo 22.1, primera frase.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 26.1, primera frase.
33República de Kazajistán.Artículo 24.1, primera frase.
34República de Corea.Artículo 25.1, primera frase.
35Estado de Kuwait.Artículo 26.1, primera frase.
36República Kirguisa.Artículo 25.1, primera frase.
37República de Letonia.Artículo 27.1, primera frase.
38República Libanesa.Artículo 25.1, primera frase.
39Estado de Libia.Artículo 25.1, primera frase.
40República de Lituania.Artículo 27.1, primera frase.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 25.1, primera frase.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 26.1, primera frase.
43Malasia.Artículo 23.1, primera frase.
44Malasia.Artículo 25.1, primera frase.
45República de Malta.Artículo 24.1, primera frase.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 26.1, primera frase.
47República de Moldavia.Artículo 25.1, primera frase.
48Mongolia.Artículo 26.1, primera frase.
49Montenegro.Artículo 26.1, primera frase.
50Reino de Marruecos.Artículo 25.1, primera frase.
52Reino de Noruega.Artículo 26.1, primera frase.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 24.1, primera frase.
54República de Polonia.Artículo 26.1, primera frase.
55República Portuguesa.Artículo 26.1, primera frase.
56Rumanía.Artículo 26.1, primera frase.
57Federación de Rusia.Artículo 24.1, primera frase.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 25.1, primera frase.
59República de Serbia.Artículo 26.1, primera frase.
60República de Singapur.Artículo 24.1, primera frase.
61República Eslovaca.Artículo 25.1, primera frase.
62República de Eslovenia.Artículo 26.1, primera frase.
63República de Sudáfrica.Artículo 23.1, primera frase.
64Reino de España.Artículo 20.1, primera frase.
65Reino de Suecia.Artículo 24.1, primera frase.
67República Siria.Artículo 25.1, primera frase.
68República de Tayikistán.Artículo 25.1, primera frase.
69Reino de Tailandia.Artículo 25.1, primera frase.
70República de Turquía.Artículo 25.1, primera frase.
71Turkmenistán.Artículo 25.1, primera frase.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, primera frase.
74Estados Unidos de América.Artículo 26.1.
75República de Uzbekistán.Artículo 25.1, primera frase.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 25.1, primera frase.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
77Estado de Qatar.Artículo 21.1, primera frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
9Canadá.Artículo 25.1, segunda frase.
26República de Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
27República Islámica de Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
30República Italiana.Artículo 26.1, segunda frase.
38República Libanesa.Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2República de Armenia.Artículo 25.1, segunda frase.
3República de Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
5República de Bielorrusia.Artículo 24.1, segunda frase.
6Reino de Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
8República de Bulgaria.Artículo 26.1, segunda frase.
10República Popular China.Artículo 26.1, segunda frase.
11República de Croacia.Artículo 25.1, segunda frase.
12República de Cuba.Artículo 26.1, segunda frase.
13República de Chipre.Artículo 23.1, segunda frase.
14República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
15Reino de Dinamarca.Artículo 26.1, segunda frase.
16República Árabe de Egipto.Artículo 26.1, segunda frase.
17República de Estonia.Artículo 26.1, segunda frase.
18República de Finlandia.Artículo 25.1, segunda frase.
19República Francesa.Artículo 25.1, segunda frase.
20Georgia.Artículo 26.1, segunda frase.
21República Federal de Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
22República Helénica.Artículo 25.1, segunda frase.
23Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
24República de Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
25República de la India.Artículo 26.1, segunda frase.
28Irlanda.Artículo 24.1, segunda frase.
29Estado de Israel.Artículo 25.1, segunda frase.
31Japón.Artículo 22.1, segunda frase.
32Reino Hachemí de Jordania.Artículo 26.1, segunda frase.
33República de Kazajistán.Artículo 24.1, segunda frase.
34República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
35Estado de Kuwait.Artículo 26.1, segunda frase.
36República Kirguisa.Artículo 25.1, segunda frase.
37República de Letonia.Artículo 27.1, segunda frase.
39Estado de Libia.Artículo 25.1, segunda frase.
40República de Lituania.Artículo 27.1, segunda frase.
41Gran Ducado de Luxemburgo.Artículo 25.1, segunda frase.
42República de Macedonia del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.
43Malasia.Artículo 23.1, segunda frase.
44Malasia.Artículo 25.1, segunda frase.
45República de Malta.Artículo 24.1, segunda frase.
46Estados Unidos Mexicanos.Artículo 26.1, segunda frase.
47República de Moldavia.Artículo 25.1, segunda frase.
48Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
49Montenegro.Artículo 26.1, segunda frase.
50Reino de Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
51Reino de los Países Bajos.Artículo 27.1, segunda frase.
52Reino de Noruega.Artículo 26.1, segunda frase.
53República Islámica de Pakistán.Artículo 24.1, segunda frase.
54República de Polonia.Artículo 26.1, tercera frase.
55República Portuguesa.Artículo 26.1, segunda frase.
56Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
57Federación de Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
58Reino de Arabia Saudí.Artículo 25.1, segunda frase.
59República de Serbia.Artículo 26.1, segunda frase.
60República de Singapur.Artículo 24.1, segunda frase.
61República Eslovaca.Artículo 25.1, segunda frase.
62República de Eslovenia.Artículo 26.1, segunda frase.
63República de Sudáfrica.Artículo 23.1, segunda frase.
64Reino de España.Artículo 20.1, segunda frase.
65Reino de Suecia.Artículo 24.1, segunda frase.
66Confederación Suiza.Artículo 25.1, segunda frase.
67República Árabe Siria.Artículo 25.1, segunda frase.
68República de Tayikistán.Artículo 25.1, segunda frase.
69Reino de Tailandia.Artículo 25.1, segunda frase.
71Turkmenistán.Artículo 25.1, segunda frase.
72Emiratos Árabes Unidos.Artículo 27.1, segunda frase.
75República de Uzbekistán.Artículo 25.1, segunda frase.
76República Socialista de Vietnam.Artículo 25.1, segunda frase.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposiciónFecha de recepción/ comunicación
73Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

77Estado de Qatar.Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
46Estados Unidos Mexicanos.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
4República de Azerbaiyán.
7República Federativa de Brasil.
9Canadá.
16República Árabe de Egipto.
26República de Indonesia.
30República Italiana.
43Malasia.
46Estados Unidos Mexicanos.
54República de Polonia.
56Rumanía.
61República Eslovaca.
64Reino de España.
66Confederación Suiza.
69Reino de Tailandia.
70República de Turquía.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.d).i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
76República Socialista de Vietnam.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Reino de Bélgica.
7República Federativa de Brasil.
13República de Chipre.
15Reino de Dinamarca.
16República Árabe de Egipto.
17República de Estonia.
20Georgia.
22República Helénica.
28Irlanda.
30República Italiana.
33República de Kazajistán.
34República de Corea.
36República Kirguisa.
37República de Letonia.
40República de Lituania.
41Gran Ducado de Luxemburgo.
42República de Macedonia del Norte.
45República de Malta.
47República de Moldavia.
53República Islámica de Pakistán.
54República de Polonia.
55República Portuguesa.
57Federación de Rusia.
63República de Sudáfrica.
68República de Tayikistán.
Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción/ comunicación
25República de la India.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido:

i) realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Se comunica la modificación de las reservas de Ucrania por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

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Uruguay

Reservas y notificaciones formuladas por la República Oriental de Uruguay y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación.Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Uruguay desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra Jurisdicción contratanteOriginal/ Instrumento por el que se modificaFecha de firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Bélgica.Original.23-08-201304-08-2017
2Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.Chile.Original.01-04-201605-09-2018
3Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.Ecuador.Original.26-05-201115-11-2012
4Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Finlandia.Original.13-12-201106-02-2013
5Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Alemania.Original.09-03-201028-12-2011
6Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Hungría.Original.25-10-198813-08-1993
7Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.India.Original.08-09-201121-06-2013
8Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Corea.Original.29-11-201122-01-2013
9Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Liechtenstein.Original.18-10-201003-09-2012
10Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Luxemburgo.Original.10-03-201511-01-2017
11Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Malta.Original.11-03-201113-12-2012
12Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.México.Original.14-08-200929-12-2010
13Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Portugal.Original.30-11-200913-09-2012
14Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Rumanía.Original.14-09-201222-10-2014
15Acuerdo entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Singapur.Original.15-01-201514-03-2017
16Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.España.Original.09-10-200924-04-2011
17Convenio entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Suiza.Original.18-10-201028-12-2011
18Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.10-10-201413-06-2016
19Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Unido Reino.Original.24-02-201614-11-2016
20Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Vietnam.Original.09-12-201326-07-2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chile.Artículo 1.2.
5Alemania.Artículo 4.4.
9Liechtenstein.Protocolo. Ad. 1.c).
10Luxemburgo.Protocolo Ad. 1.b).
11Malta.Protocolo Ad. 1.a) y 1.c).
12México.Artículo 4.4.
19Reino Unido.Artículo 4.3.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 4.3.
2Chile.Artículo 4.3.
3Ecuador.Artículo 4.3.
4Finlandia.Artículo 4.3.
5Alemania.Artículo 4.3.
6Hungría.Artículo 4.3.
7India.Artículo 4.3.
8Corea.Artículo 4.3.
9Liechtenstein.Artículo 4.3.
10Luxemburgo.Artículo 4.3.
11Malta.Artículo 4.3.
12México.Artículo 4.3.
13Portugal.Artículo 4.3.
14Rumanía.Artículo 4.3.
15Singapur.Artículo 4.3.
16España.Artículo 4.3.
17Suiza.Artículo 4.3.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 4.3.
19Reino Unido.Artículo 4.4.
20Vietnam.Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
5Alemania.Artículo 22.2.a).
6Hungría.Artículo 24.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdo en el listadoOtra Jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2Chile.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados – treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

3Ecuador.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
4Finlandia.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
6Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
7India.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el propósito de promover la cooperación económica entre los dos países».
8Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
9Liechtenstein.

«Considerando que los Estados Contratantes reconocen que el buen desarrollo de los vínculos económicos entre los Estados Contratantes hacen un llamamiento para una mayor cooperación;

considerando que los Estados Contratantes desean desarrollar más sus relaciones a través de la cooperación destinada a sus mutuos beneficios en el campo de la tributación;

y considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

10Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
12México.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13Portugal.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ».
14Rumanía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
15Singapur.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16España.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
17Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
18Emiratos Árabes Unidos.«Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
19Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
20Vietnam.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

N.º del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Bélgica.
3Ecuador.
4Finlandia.
6Hungría.
7India.
8Corea.
10Luxemburgo.
11Malta.
12México.
13Portugal.
14Rumanía.
15Singapur.
16España.
17Suiza.
18Emiratos Árabes Unidos.
19Reino Unido.
20Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 7.4.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chile.Artículo 28.6.
3Ecuador.Artículos 11.7 y 12.7.
4Finlandia.Protocolo Ad. 3.a), b),c).
7India.Artículo 29.7.
8Corea.Artículo 28.
16España.Protocolo Ad. IV.2.d).
19Reino Unido.Artículo 23.

A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chile.Artículos 28.1 a 28.5.
3Ecuador.Artículo 25.
7India.Artículos 29.2 a 29.6.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 10.2.a).
2Chile.Artículo 10.2.a).
3Ecuador.Artículo 10.2.a).
4Finlandia.Artículo 10.2.a).
5Alemania.Artículo 10.2.a).
8Corea.Artículo 10.2.a).
9Liechtenstein.Artículo 10.2.a).
10Luxemburgo.Artículo 10.2.a).
11Malta.Artículo 10.2.a).
13Portugal.Artículo 10.2.a).
14Rumanía.Artículo 10.2.a).
15Singapur.Artículo 10.2.a).
16España.Artículo 10.2.
17Suiza.Artículo 10.2.a).
19Reino Unido.Artículo 10.2.a).
20Vietnam.Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 13.4.
2Chile.Artículo 13.4.
4Finlandia.Artículo 13.2.
5Alemania.Artículo 13.2.
7India.Artículo 13.4.
8Corea.Artículo 13.4.
9Liechtenstein.Artículo 13.4.
10Luxemburgo.Artículo 13.4.
11Malta.Artículo 13.4.
12México.Artículo 13.4.
13Portugal.Artículo 13.4.
14Rumanía.Artículo 13.4.
15Singapur.Artículo 13.4.
16España.Artículo 13.4.
17Suiza.Artículo 13.4.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
19Reino Unido.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chile.Artículo 28.7.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 5.5.
2Chile.Artículo 5.5.
3Ecuador.Artículo 5.5.a.
4Finlandia.Artículo 5.5.
5Alemania.Artículo 5.5.
6Hungría.Artículo 5.5.
7India.Artículo 5.5.a.
8Corea.Artículo 5.5.
10Luxemburgo.Artículo 5.5.
11Malta.Artículo 5.5.
12México.Artículo 5.5.
13Portugal.Artículo 5.5.
14Rumanía.Artículo 5.5.
15Singapur.Artículo 5.5.
16España.Artículo 5.5.
17Suiza.Artículo 5.5.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a.
19Reino Unido.Artículo 5.5.
20Vietnam.Artículo 5.5.a.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 5.6.
2Chile.Artículo 5.7.a.
3Ecuador.Artículo 5.6.
4Finlandia.Artículo 5.6.
5Alemania.Artículo 5.6.
6Hungría.Artículo 5.6.
7India.Artículo 5.7.
8Corea.Artículo 5.6.
9Liechtenstein.Artículo 5.5.
10Luxemburgo.Artículo 5.6.
11Malta.Artículo 5.6.
12México.Artículo 5.7.
13Portugal.Artículo 5.6.
14Rumanía.Artículo 5.6.
15Singapur.Artículo 5.7.
16España.Artículo 5.6.
17Suiza.Artículo 5.6.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
19Reino Unido.Artículo 5.6.
20Vietnam.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 5.4.
2Chile.Artículo 5.4.
3Ecuador.Artículo 5.4.
4Finlandia.Artículo 5.4.
5Alemania.Artículo 5.4.
6Hungría.Artículo 5.4.
7India.Artículo 5.4.
8Corea.Artículo 5.4.
9Liechtenstein.Artículo 5.4.
10Luxemburgo.Artículo 5.4.
11Malta.Artículo 5.4.
12México.Artículo 5.4.
13Portugal.Artículo 5.4.
14Rumanía.Artículo 5.4.
15Singapur.Artículo 5.4.
16España.Artículo 5.4.
17Suiza.Artículo 5.4.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
19Reino Unido.Artículo 5.4.
20Vietnam.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
2Chile.Segundo apartado del artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 24.1.1.
2Chile.Artículo 25.1.1.
3Ecuador.Artículo 26.1.1.
4Finlandia.Artículo 24.1.1.
5Alemania.Artículo 24.1.1.
6Hungría.Artículo 26.1.1.
7India.Artículo 26.1.1.
8Corea.Artículo 25.1.1.
9Liechtenstein.Artículo 25.1.1.
10Luxemburgo.Artículo 24.1.1.
11Malta.Artículo 24.1.1.
12México.Artículo 25.1.1.
13Portugal.Artículo 26.1.1.
14Rumanía.Artículo 24.1.1.
15Singapur.Artículo 25.1.1.
16España.Artículo 24.1.1.
17Suiza.Artículo 25.1.1.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1.1.
19Reino Unido.Artículo 25.1.1.
20Vietnam.Artículo 26.1.1.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 24.1.2.
2Chile.Artículo 25.1.2.
3Ecuador.Artículo 26.1.2.
4Finlandia.Artículo 24.1.2.
5Alemania.Artículo 24.1.2.
6Hungría.Artículo 26.1.2.
7India.Artículo 26.1.2.
8Corea.Artículo 25.1.2.
9Liechtenstein.Artículo 25.1.2.
10Luxemburgo.Artículo 24.1.2.
11Malta.Artículo 24.1.2.
12México.Artículo 25.1.2.
13Portugal.Artículo 26.1.2.
14Rumanía.Artículo 24.1.2.
15Singapur.Artículo 25.1.2.
16España.Artículo 24.1.2.
17Suiza.Artículo 25.1.2.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 24.1.2.
19Reino Unido.Artículo 25.1.2.
20Vietnam.Artículo 26.1.2.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
12México.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
2Chile.
12México.
17Suiza.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratante
1Bélgica.
2Chile.
12México.
13Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del Convenio en el listadoOtra Jurisdicción contratanteDisposición
1Bélgica.Artículo 9.2.
2Chile.Artículo 9.2.
3Ecuador.Artículo 9.2.
4Finlandia.Artículo 9.2.
5Alemania.Artículo 9.2.
7India.Artículo 9.2.
8Corea.Artículo 9.2.
9Liechtenstein.Artículo 9.2.
10Luxemburgo.Artículo 9.2.
11Malta.Artículo 9.2.
12México.Artículo 9.2.
13Portugal.Artículo 9.2.
14Rumanía.Artículo 9.2.
15Singapur.Artículo 9.2.
16España.Artículo 9.2.
17Suiza.Artículo 9.2.
18Emiratos Árabes Unidos.Artículo 9.2.
19Reino Unido.Artículo 9.2.
20Vietnam.Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), Uruguay opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Uruguay se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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Vietnam

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.ºTítuloOtra jurisdicción contratanteInstrumento original/por el que se modificaFecha de la firmaFecha de entrada en vigor
1Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Australia.Original.13.4.199230.12.1992
Canje de notas por el que se modifica el convenio.22.11.199623.7.1997
Canje de cartas por el que se modifica el convenio.5.8.200211.2.2003
2Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Austria.Original.2.6.20081.1.2010
3Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Azerbaiyán.Original.19.5.201411.11.2014
4Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Bangladesh.Original.22.3.200419.8.2005
5Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bielorrusia.Original.24.4.199726.12.1997
6Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Bélgica.Original.28.2.199625.6.1999
Instrumento por el que se modifica a).12.3.2012N. p.
7Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Brunéi.Original.16.8.20071.1.2009
8Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.Bulgaria.Original.24.5.19964.10.1996
9Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Camboya.Original.31.3.201820.2.2019
10Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Canadá.Original.14.11.199716.12.1998
11Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular China.Original.17.5.199518.10.1996
12Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Croacia.Original.27.7.201823.5.2019
13Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos.Cuba.Original.29.10.200226.6.2003
14Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.República Checa.Original.23.5.19973.2.1998
15Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Popular Democrática de Corea.Original.3.5.200212.8.2007
16Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Dinamarca.Original.31.5.199524.4.1996
17Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Estonia.Original.26.9.201514.11.2016
18Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Finlandia.Original.21.11.200126.12.2002
19Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Francia.Original.10.2.19931.7.1994
20Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Alemania.Original.16.11.199527.12.1996
21Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hong Kong.Original.16.12.200812.8.2009
Instrumento por el que se modifica a).13.1.20148.1.2015
22Convenio la República Socialista de Vietnam y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Hungría.Original.26.8.199430.6.1995
23Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Islandia.Original.3.4.200227.12.2002
24Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.India.Original.7.9.19942.2.1995
Instrumento por el que se modifica a).3.9.201621.2.2017
25Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de la Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Indonesia.Original.22.12.199710.2.1999
26Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irán.Original.14.10.201426.6.2015
27Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Irlanda.Original.10.3.200824.12.2008
28Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Israel.Original.4.8.200925.12.2009
29Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.Italia.Original.26.11.199622.2.1999
30Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Japón.Original.24.10.199531.12.1995
Instrumento por el que se modifica a).26.11.201526.11.2015
31Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kazajstán.Original.31.10.201118.6.2015
32Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República de Corea.Original.20.5.19949.9.1994
Instrumento por el que se modifica a).27.11.201920.1.2021
33Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Kuwait.Original.10.3.200911.2.2011
34Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Laos.Original.14.1.199630.9.1996
35Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Letonia.Original.19.10.20176.8.2018
36Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Luxemburgo.Original.4.3.199619.5.1998
37Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Macao.Original.16.4.20183.10.2018
38Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malasia.Original.7.9.199513.8.1996
39Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Malta.Original.15.7.201625.11.2016
40Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Mongolia.Original.9.5.199611.10.1996
41Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Marruecos.Original.24.11.200812.9.2012
42Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Mozambique para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Mozambique.Original.3.9.20107.3.2011
43Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Myanmar.Original.12.5.200012.8.2003
44Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Países Bajos.Original.24.1.199525.10.1995
45Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Nueva Zelanda.Original.5.8.20135.5.2014
46Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Noruega.Original.1.6.199514.4.1996
47Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Omán.Original.18.4.20081.1.2009
48Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Pakistán.Original.25.3.200404.2.2005
49Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Estado de Palestina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Palestina.Original.6.11.20132.4.2014
50Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Panamá.Original.30.8.201614.2.2017
51Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Filipinas.Original.14.11.200129.9.2003
52Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Polonia.Original.31.8.199420.1.1995
53Convenio entre la República Socialista de Vietnam y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Portuguesa.Original.3.6.20159.11.2016
54Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Qatar.Original.8.3.200917.3.2011
55Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Rumanía.Original.8.7.199524.4.1996
56Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Rusia.Original.27.5.199321.3.1996
57Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.San Marino.Original.14.2.201313.1.2016
58Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Arabia Saudí.Original.10.4.20101.2.2011
59Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Serbia.Original.1.3.201318.10.2013
60Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Seychelles.Original.4.10.20057.7.2006
61Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Singapur.Original.2.3.19949.9.1994
Instrumento por el que se modifica a).12.9.201211.1.2013
62Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.República Eslovaca.Original.27.10.200829.7.2009
63Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.España.Original.7.3.200522.12.2005
64Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Sri Lanka.Original.26.10.200528.9.2006
65Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Suecia.Original.24.3.19949.8.1994
66Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Suiza.Original.6.5.199612.10.1997
67Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Tailandia.Original.23.12.199231.12.1992
68Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Túnez.Original.13.4.201006.3.2013
69Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Turquía.Original.8.7.20149.6.2017
70Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Ucrania.Original.8.4.199622.11.1996
71Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.Emiratos Árabes Unidos.Original.16.2.200912.4.2010
72Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.Reino Unido.Original.9.4.199415.12.1994
73Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.Uruguay.Original.9.12.201326.7.2016
74Convenio entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.Uzbekistán.Original.28.3.199616.8.1996
75Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.Venezuela.Original.20.11.200826.5.2009

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteTexto del Preámbulo
1Australia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2Austria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3Azerbaiyán.«Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4Bangladesh.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
5Bielorrusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6Bélgica.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7Brunéi.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8Bulgaria.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9Camboya.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10Canadá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11República Popular China.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
12Croacia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13Cuba.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre los ingresos,».
14República Checa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15República Popular Democrática de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
16Dinamarca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.».
17Estonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18Finlandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19Francia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20Alemania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21Hong Kong.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22Hungría.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23Islandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24India.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25Indonesia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26Irán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27Irlanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28Israel.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29Italia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
30Japón.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31Kazajstán.«Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32República de Corea.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
33Kuwait.«Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
34Laos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35Letonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
36Luxemburgo.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
37Macao.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar la cooperación económica,».
38Malasia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
39Malta.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40Mongolia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41Marruecos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
42Mozambique.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
43Myanmar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
44Países Bajos.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45Nueva Zelanda.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46Noruega.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47Omán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48Pakistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49Palestina.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
50Panamá.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51Filipinas.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
52Polonia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
53República Portuguesa.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
54Qatar.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
55Rumanía.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
56Rusia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
57San Marino.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
58Arabia Saudí.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59Serbia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
60Seychelles.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados Contratantes,».
61Singapur.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
62República Eslovaca.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
63España.«Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
64Sri Lanka.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65Suecia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66Suiza.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
67Tailandia.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68Túnez.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
69Turquía.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70Ucrania.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
71Emiratos Árabes Unidos.«Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
72Reino Unido.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
73Uruguay.«Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74Uzbekistán.«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
75Venezuela.«Deseosos de concluir un Acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
2Austria.
3Azerbaiyán.
4Bangladesh.
5Bielorrusia.
6Bélgica.
7Brunéi.
8Bulgaria.
9Camboya.
10Canadá.
11República Popular China.
12Croacia.
13Cuba.
14República Checa.
16Dinamarca.
17Estonia.
18Finlandia.
19Francia.
20Alemania.
21Hong Kong.
22Hungría.
23Islandia.
24India.
25Indonesia.
26Irán.
27Irlanda.
28Israel.
29Italia.
30Japón.
32República de Corea.
34Laos.
35Letonia.
36Luxemburgo.
38Malasia.
39Malta.
40Mongolia.
42Mozambique.
43Myanmar.
44Países Bajos.
45Nueva Zelanda.
46Noruega.
47Omán.
48Pakistán.
49Palestina.
50Panamá.
51Filipinas.
52Polonia.
54Qatar.
56Rusia.
58Arabia Saudí.
59Serbia.
61Singapur.
62República Eslovaca.
63España.
64Sri Lanka.
65Suecia.
66Suiza.
67Tailandia.
68Túnez.
69Turquía.
70Ucrania.
72Reino Unido.
73Uruguay.
74Uzbekistán.
75Venezuela.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
28Israel.Artículo 28.1.
32República de Corea.Artículo 28.1.
45Nueva Zelanda.Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
47Omán.Artículos 10.6, 11.9, 12.7 y 13.7.
53República Portuguesa.Apartado 1.c) del Protocolo).
70Ucrania.Artículos 11.8 y 12.7.
73Reino Unido.Artículos 11.7 y 12.7.
74Uzbekistán.Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 9.6.f) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.4.
2Austria.Artículo 13.4.
3Azerbaiyán.Artículo 14.4.
4Bangladesh.Artículo 14.4.
5Bielorrusia.Artículo 13.4.
6Bélgica.Artículo 13.4.
7Brunéi.Artículo 13.4.
8Bulgaria.Artículo 13.4.
9Camboya.Artículo 14.4.
11República Popular China.Artículo 13.4.
12Croacia.Artículo 14.4.
13Cuba.Artículo 13.4.
14República Checa.Artículo 13.4.
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 13.4.
16Dinamarca.Artículo 13.3.
17Estonia.Artículo 13.4.
18Finlandia.Artículo 13.2.
19Francia.Artículo 12.2.
20Alemania.Artículo 13.4.
21Hong Kong.Artículo 13.4.
22Hungría.Artículo 13.3.
23Islandia.Artículo 13.4.
24India.Artículo 14.4.
25Indonesia.Artículo 13.4.
26Irán.Artículo 14.4.
27Irlanda.Artículo 14.4.
28Israel.Artículo 13.2.
30Japón.Artículo 13.3.
31Kazajstán.Artículo 14.2.
32República de Corea.Artículo 13.4.
33Kuwait.Artículo 13.4.
35Letonia.Artículo 13.2.
36Luxemburgo.Artículo 13.4.
37Macao.Artículo 13.4.
38Malasia.Artículo 14.4.
39Malta.Artículo 14.4.
40Mongolia.Artículo 14.4.
41Marruecos.Artículo 13.4.
42Mozambique.Artículo 14.4.
43Myanmar.Artículo 14.4.
44Países Bajos.Artículo 13.4.
45Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
46Noruega.Artículo 13.4.
47Omán.Artículo 14.4.
48Pakistán.Artículo 14.4.
49Palestina.Artículo 13.4.
50Panamá.Artículo 13.4.
53República Portuguesa.Artículo 13.4.
54Qatar.Artículo 14.4.
56Rusia.Artículo 13,3.
57San Marino.Artículo 14.4.
59Serbia.Artículo 13.4.
60Seychelles.Artículo 13.3.
61Singapur.Artículo 13.4.
62República Eslovaca.Artículo 14.4.
63España.Artículo 13.4.
64Sri Lanka.Artículo 14.4.
65Suecia.Artículo 13.1, segunda frase.
66Suiza.Artículo 13.4.
68Túnez.Artículo 13.4.
69Turquía.Artículo 13.4.
70Ucrania.Artículo 13.2.
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
72Reino Unido.Artículo 13.2.
74Uzbekistán.Artículo 14.4.
75Venezuela.Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 13.4.
2Austria.Artículo 13.4.
3Azerbaiyán.Artículo 14.4.
4Bangladesh.Artículo 14.4.
5Bielorrusia.Artículo 13.4.
6Bélgica.Artículo 13.4.
7Brunéi.Artículo 13.4.
8Bulgaria.Artículo 13.4.
9Camboya.Artículo 14.4.
11República Popular China.Artículo 13.4.
12Croacia.Artículo 14.4.
13Cuba.Artículo 13.4.
14República Checa.Artículo 13.4.
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 13.4.
16Dinamarca.Artículo 13.3.
17Estonia.Artículo 13.4.
18Finlandia.Artículo 13.2.
19Francia.Artículo 12.2.
20Alemania.Artículo 13.4.
21Hong Kong.Artículo 13.4.
22Hungría.Artículo 13.3.
23Islandia.Artículo 13.4.
24India.Artículo 14.4.
25Indonesia.Artículo 13.4.
26Irán.Artículo 14.4.
27Irlanda.Artículo 14.4.
28Israel.Artículo 13.2.
30Japón.Artículo 13.3.
31Kazajstán.Artículo 14.2.
32República de Corea.Artículo 13.4.
33Kuwait.Artículo 13.4.
35Letonia.Artículo 13.2.
36Luxemburgo.Artículo 13.4.
37Macao.Artículo 13.4.
38Malasia.Artículo 14.4.
39Malta.Artículo 14.4.
40Mongolia.Artículo 14.4.
41Marruecos.Artículo 13.4.
42Mozambique.Artículo 14.4.
43Myanmar.Artículo 14.4.
44Países Bajos.Artículo 13.4.
45Nueva Zelanda.Artículo 13.4.
46Noruega.Artículo 13.4.
47Omán.Artículo 14.4.
48Pakistán.Artículo 14.4.
49Palestina.Artículo 13.4.
50Panamá.Artículo 13.4.
53República Portuguesa.Artículo 13.4.
54Qatar.Artículo 14.4.
56Rusia.Artículo 13.3.
57San Marino.Artículo 14.4.
59Serbia.Artículo 13.4.
60Seychelles.Artículo 13.3.
61Singapur.Artículo 13.4.
62República Eslovaca.Artículo 14.4.
63España.Artículo 13.4.
64Sri Lanka.Artículo 14.4.
65Suecia.Artículo 13.1, segunda frase.
66Suiza.Artículo 13.4.
68Túnez.Artículo 13.4.
69Turquía.Artículo 13.4.
70Ucrania.Artículo 13.2.
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 13.4.
72Reino Unido.Artículo 13.2.
74Uzbekistán.Artículo 14.4.
75Venezuela.Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.5.a).
2Austria.Artículo 5.5.a).
3Azerbaiyán.Artículo 5.5.a).
4Bangladesh.Artículo 5.5.a).
5Bielorrusia.Artículo 5.5.a).
6Bélgica.Artículo 5.5.a).
7Brunéi.Artículo 5.4.a).
8Bulgaria.Artículo 5.5.a).
9Camboya.Artículo 5.5.a).
10Canadá.Artículo 5.5.a).
11República Popular China.Artículo 5.5.
12Croacia.Artículo 5.5.a).
13Cuba.Artículo 5.5.a).
14República Checa.Artículo 5.5.a).
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.5.a).
16Dinamarca.Artículo 5.5.a).
17Estonia.Artículo 5.5.a).
18Finlandia.Artículo 5.5.a).
19Francia.Artículo 5.5.
20Alemania.Artículo 5.5.
21Hong Kong.Artículo 5.5.a).
22Hungría.Artículo 5.5.a).
23Islandia.Artículo 5.5.a).
24India.Artículo 5.4.a).
25Indonesia.Artículo 5.5.a).
26Irán.Artículo 5.5.
27Irlanda.Artículo 5.6.a).
28Israel.Artículo 5.5.a).
29Italia.Artículo 5.4.a).
30Japón.Artículo 5.6.a).
31Kazajstán.Artículo 5.5.a).
32República de Corea.Artículo 5.5.
33Kuwait.Artículo 5.7.a).
34Laos.Artículo 5.5.
35Letonia.Artículo 5.5.a).
36Luxemburgo.Artículo 5.5.a).
37Macao.Artículo 5.5.a).
38Malasia.Artículo 5.6.a).
39Malta.Artículo 5.5.a).
40Mongolia.Artículo 5.5.a).
41Marruecos.Artículo 5.5.a).
42Mozambique.Artículo 5.5.a).
43Myanmar.Artículo 5.5.a).
44Países Bajos.Artículo 5.5.a).
45Nueva Zelanda.Artículo 5.8.a).
46Noruega.Artículo 5.5.a).
47Omán.Artículo 5.5.a).
48Pakistán.Artículo 5.5.a).
49Palestina.Artículo 5.5.
50Panamá.Artículo 5.6.a).
51Filipinas.Artículo 5.4.a).
52Polonia.Artículo 5.5.a).
53República Portuguesa.Artículo 5.5.a).
54Qatar.Artículo 5.5.a).
55Rumanía.Artículo 5.5.a).
56Rusia.Artículo 5.5.a).
57San Marino.Artículo 5.5.a).
58Arabia Saudí.Artículo 5.5.a).
59Serbia.Artículo 5.5.1.
60Seychelles.Artículo 5.5.a).
61Singapur.Artículo 5.5.
62República Eslovaca.Artículo 5.6.a).
63España.Artículo 5.5.a).
64Sri Lanka.Artículo 5.5.a).
65Suecia.Artículo 5.6.a).
66Suiza.Artículo 5.5.a).
67Tailandia.Artículo 5.4.
68Túnez.Artículo 5.5.a).
69Turquía.Artículo 5.5.
70Ucrania.Artículo 5.5.a).
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.5.a).
72Reino Unido.Artículo 5.5.
73Uruguay.Artículo 5.5.a).
74Uzbekistán.Artículo 5.5.a).
75Venezuela.Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.6.
2Austria.Artículo 5.7.
3Azerbaiyán.Artículo 5.7.
4Bangladesh.Artículo 5.7.
5Bielorrusia.Artículo 5.7.
6Bélgica.Artículo 5.6.
7Brunéi.Artículo 5.6.
8Bulgaria.Artículo 5.7.
9Camboya.Artículo 5.7.
10Canadá.Artículo 5.7.
11República Popular China.Artículo 5.7.
12Croacia.Artículo 5.7.
13Cuba.Artículo 5.7.
14República Checa.Artículo 5.7.
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.7.
16Dinamarca.Artículo 5.6.
17Estonia.Artículo 5.6.
18Finlandia.Artículo 5.7.
19Francia.Artículo 5.6.
20Alemania.Artículo 5.6.
21Hong Kong.Artículo 5.6.
22Hungría.Artículo 5.7.
23Islandia.Artículo 5.7.
24India.Artículo 5.5.
25Indonesia.Artículo 5.7.
26Irán.Artículo 5.6.
27Irlanda.Artículo 5.8.
28Israel.Artículo 5.6.
29Italia.Artículo 5.5.
30Japón.Artículo 5.8.
31Kazajstán.Artículo 5.7.
32República de Corea.Artículo 5.6.
33Kuwait.Artículo 5.8.
34Laos.Artículo 5.6.
35Letonia.Artículo 5.6.
36Luxemburgo.Artículo 5.6.
37Macao.Artículo 5.6.
38Malasia.Artículo 5.7.
39Malta.Artículo 5.6.
40Mongolia.Artículo 5.7.
41Marruecos.Artículo 5.7.
42Mozambique.Artículo 5.7.
43Myanmar.Artículo 5.7.
44Países Bajos.Artículo 5.6.
45Nueva Zelanda.Artículo 5.9.
46Noruega.Artículo 5.7.
47Omán.Artículo 5.7.
48Pakistán.Artículo 5.7.
49Palestina.Artículo 5.6.
50Panamá.Artículo 5.8.
51Filipinas.Artículo 5.6.
52Polonia.Artículo 5.7.
53República Portuguesa.Artículo 5.7.
54Qatar.Artículo 5.7.
55Rumanía.Artículo 5.7.
56Rusia.Artículo 5.6.
57San Marino.Artículo 5.7.
58Arabia Saudí.Artículo 5.6.
59Serbia.Artículo 5.7.
60Seychelles.Artículo 5.7.
61Singapur.Artículo 5.6.
62República Eslovaca.Artículo 5.8.
63España.Artículo 5 y apartado II del Protocolo.
64Sri Lanka.Artículo 5.7.
65Suecia.Artículo 5.8.
66Suiza.Artículo 5.7.
67Tailandia.Artículo 5.5.
68Túnez.Artículo 5.7.
69Turquía.Artículo 5.6.
70Ucrania.Artículo 5.6.
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.7.
72Reino Unido.Artículo 5.6.
73Uruguay.Artículo 5.7.
74Uzbekistán.Artículo 5.7.
75Venezuela.Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 5.3.
2Austria.Artículo 5.4.
3Azerbaiyán.Artículo 5.4.
4Bangladesh.Artículo 5.4.
5Bielorrusia.Artículo 5.4.
6Bélgica.Artículo 5.4.
7Brunéi.Artículo 5.3.
8Bulgaria.Artículo 5.4.
9Camboya.Artículo 5.4.
10Canadá.Artículo 5.4.
11República Popular China.Artículo 5.4.
12Croacia.Artículo 5.4.
13Cuba.Artículo 5.4.
14República Checa.Artículo 5.4.
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 5.4.
16Dinamarca.Artículo 5.4.
17Estonia.Artículo 5.4.
18Finlandia.Artículo 5.4.
19Francia.Artículo 5.4.
20Alemania.Artículo 5.4.
21Hong Kong.Artículo 5.4.
22Hungría.Artículo 5.4.
23Islandia.Artículo 5.4.
24India.Artículo 5.3.
25Indonesia.Artículo 5.4.
26Irán.Artículo 5.4.
27Irlanda.Artículo 5.5.
28Israel.Artículo 5.4.
29Italia.Artículo 5.3.
30Japón.Artículo 5.5.
31Kazajstán.Artículo 5.4.
32República de Corea.Artículo 5.4.
33Kuwait.Artículo 5.6.
34Laos.Artículo 5.4.
35Letonia.Artículo 5.4.
36Luxemburgo.Artículo 5.4.
37Macao.Artículo 5.4.
38Malasia.Artículo 5.4.
39Malta.Artículo 5.4.
40Mongolia.Artículo 5.4.
41Marruecos.Artículo 5.4.
42Mozambique.Artículo 5.4.
43Myanmar.Artículo 5.4.
44Países Bajos.Artículo 5.4.
45Nueva Zelanda.Artículo 5.7.
46Noruega.Artículo 5.4.
47Omán.Artículo 5.4.
48Pakistán.Artículo 5.4.
49Palestina.Artículo 5.4.
50Panamá.Artículo 5.5.
51Filipinas.Artículo 5.3.
52Polonia.Artículo 5.4.
53República Portuguesa.Artículo 5.5.
54Qatar.Artículo 5.4.
55Rumanía.Artículo 5.4.
56Rusia.Artículo 5.4.
57San Marino.Artículo 5.4.
58Arabia Saudí.Artículo 5.4.
59Serbia.Artículo 5.4.
60Seychelles.Artículo 5.4.
61Singapur.Artículo 5.4.
62República Eslovaca.Artículo 5.5.
63España.Artículo 5.4.
64Sri Lanka.Artículo 5.4.
65Suecia.Artículo 5.5.
66Suiza.Artículo 5.4.
67Tailandia.Artículo 5.3.
68Túnez.Artículo 5.4.
69Turquía.Artículo 5.4.
70Ucrania.Artículo 5.4.
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 5.4.
72Reino Unido.Artículo 5.4.
73Uruguay.Artículo 5.4.
74Uzbekistán.Artículo 5.4.
75Venezuela.Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
10Canadá.Artículo 24.1, segunda frase.
29Italia.Artículo 25.1, segunda frase.
47Omán.Artículo 25.1, segunda frase.
51Filipinas.Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Federal de Alemania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteDisposición
1Australia.Artículo 24.1, segunda frase.
2Austria.Artículo 25.1, segunda frase.
3Azerbaiyán.Artículo 26.1, segunda frase.
4Bangladesh.Artículo 26.1, segunda frase.
5Bielorrusia.Artículo 26.1, segunda frase.
6Bélgica.Artículo 25.1, segunda frase.
7Brunéi.Artículo 26.1, segunda frase.
8Bulgaria.Artículo 25.1, segunda frase.
9Camboya.Artículo 25.1, segunda frase.
11República Popular China.Artículo 25.1, segunda frase.
12Croacia.Artículo 26.1, segunda frase.
13Cuba.Artículo 25.1, segunda frase.
14República Checa.Artículo 25.1, segunda frase.
15República Popular Democrática de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
16Dinamarca.Artículo 27.1, segunda frase.
17Estonia.Artículo 24.1, segunda frase.
18Finlandia.Artículo 24.1, segunda frase.
19Francia.Artículo 23.1, segunda frase.
20Alemania.Artículo 25.1, segunda frase.
21Hong Kong.Artículo 24.1, segunda frase.
22Hungría.Artículo 25.1, segunda frase.
23Islandia.Artículo 25.1, segunda frase.
24India.Artículo 26.1, segunda frase.
25Indonesia.Artículo 25.1, segunda frase.
26Irán.Artículo 25.1, segunda frase.
27Irlanda.Artículo 26.1, segunda frase.
28Israel.Artículo 26.1, segunda frase.
30Japón.Artículo 24.1, segunda frase.
31Kazajstán.Artículo 26.1, segunda frase.
32República de Corea.Artículo 25.1, segunda frase.
33Kuwait.Artículo 25.1, segunda frase.
34Laos.Artículo 23.1, segunda frase.
35Letonia.Artículo 24.1, segunda frase.
36Luxemburgo.Artículo 26.1, segunda frase.
37Macao.Artículo 24.1, segunda frase.
38Malasia.Artículo 26.1, segunda frase.
39Malta.Artículo 25.1, segunda frase.
40Mongolia.Artículo 26.1, segunda frase.
41Marruecos.Artículo 25.1, segunda frase.
42Mozambique.Artículo 26.1, segunda frase.
43Myanmar.Artículo 26.1, segunda frase.
44Países Bajos.Artículo 25.1, segunda frase.
45Nueva Zelanda.Artículo 24.1, segunda frase.
46Noruega.Artículo 25.1, segunda frase.
48Pakistán.Artículo 26.1, segunda frase.
49Palestina.Artículo 26.1, segunda frase.
50Panamá.Artículo 24.1, segunda frase.
52Polonia.Artículo 25.1, segunda frase.
53República Portuguesa.Artículo 24.1, segunda frase.
54Qatar.Artículo 26.1, segunda frase.
55Rumanía.Artículo 26.1, segunda frase.
56Rusia.Artículo 24.1, segunda frase.
57San Marino.Artículo 27.1, segunda frase.
58Arabia Saudí.Artículo 24.1, segunda frase.
59Serbia.Artículo 24.1, segunda frase.
60Seychelles.Artículo 25.1, segunda frase.
61Singapur.Artículo 26.1, segunda frase.
62República Eslovaca.Artículo 26.1, segunda frase.
63España.Artículo 25.1, segunda frase.
64Sri Lanka.Artículo 26.1, segunda frase.
65Suecia.Artículo 25.1, segunda frase.
66Suiza.Artículo 24.1, segunda frase.
67Tailandia.Artículo 24.1, segunda frase.
68Túnez.Artículo 25.1, segunda frase.
69Turquía.Artículo 25.1, segunda frase.
70Ucrania.Artículo 25.1, segunda frase.
71Emiratos Árabes Unidos.Artículo 25.1, segunda frase.
73Uruguay.Artículo 26.1, segunda frase.
74Uzbekistán.Artículo 26.1, segunda frase.
75Venezuela.Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
6Bélgica.
10Canadá.
25Indonesia.
29Italia.
32República de Corea.
38Malasia.
61Singapur.
66Suiza.
67Tailandia.
69Turquía.
72Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
4Bangladesh.
13Cuba.
16Dinamarca.
19Francia.
23Islandia.
34Laos.
40Mongolia.
44Países Bajos.
46Noruega.
48Pakistán.
51Filipinas.
52Polonia.
61Singapur.
63España.
65Suecia.
68Túnez.
70Ucrania.
74Uzbekistán.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Socialista de Vietnam considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratante
1Australia.
6Bélgica.
27Irlanda.
29Italia.
47Omán.
53República Portuguesa.
61Singapur.
62República Eslovaca.
72Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Socialista de Vietnam opta por no aplicar la Parte VI (artículos 18 a 26).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), la República Socialista de Vietnam opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Socialista de Vietnam se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Se comunican las declaraciones y reservas de Vietnam por Resolución de 8 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20998

Texto añadido, publicado el 15/10/2024.

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