EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,
VISTOS el artículo 4, apartado 3 y el artículo 5, apartado 2, de los Estatutos,
CONSIDERANDO que la misión del BEI viene descrita en el artículo 267 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
CONSIDERANDO que el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del BEI define la unidad de cuenta como el euro.
CONSIDERANDO que la reciente evolución del quehacer prestamista del BEI y sus tendencias futuras previsibles, sobre todo a raíz de los requerimientos formulados por el Consejo Europeo y el Consejo Ecofin, exigen por parte del Banco un creciente apoyo a una variada gama de actividades, habida cuenta, en particular, de la coyuntura económica de la UE de cara a los próximos años.
CONSIDERANDO que los debates mantenidos por el Consejo de Administración en su reunión de 16 de diciembre de 2008 en torno a las necesidades de capital del BEI arrojaron la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado a 232 392 989 000 EUR; la parte a desembolsar de la ampliación de capital ha de representar el 5 por ciento y venir íntegramente financiada por el Banco con cargo a su Reserva Suplementaria; y el Fondo de Reserva ha de ser luego reconstituido de forma progresiva hasta alcanzar de nuevo el nivel prescrito por los Estatutos, a saber, el 10 por ciento del capital suscrito.
ACUERDA POR UNANIMIDAD, en fecha de 30 de marzo de 2009, según lo prevenido en el artículo 4, apartado 3, de los Estatutos del Banco, a propuesta del Consejo de Administración y en uso del procedimiento escrito contemplado por el artículo 5 del Reglamento Interior del BEI:
1. Un importe de 5 379 241 000 EUR tomado de la Reserva Suplementaria del BEI será considerado como constitutivo de reservas de libre disposición.
2. De dichas reservas de libre disposición, un importe de 2 000 000 000 EUR será transferido a una reserva específica adscrita a la cobertura de las operaciones de la Facilidad de Financiación Estructurada y otras transacciones de análoga naturaleza.
3. Con efecto a partir del día 1 de abril de 2009 se procederá a la ampliación del capital del BEI en la forma que a continuación se expone:
3.1. El capital suscrito por los Estados miembros será incrementado a prorrata pasando de 164 808 169 000 EUR a 232 392 989 000 EUR, según el siguiente reparto (en EUR):
Alemania
37 578 019 000
Francia
37 578 019 000
Italia
37 578 019 000
Reino unido
37 578 019 000
España
22 546 811 500
Bélgica
10 416 365 500
Países bajos
10 416 365 500
Suecia
6 910 226 000
Dinamarca
5 274 105 000
Austria
5 170 732 500
Polonia
4 810 160 500
Finlandia
2 970 783 000
Grecia
2 825 416 500
Portugal
1 820 820 000
República checa
1 774 990 500
Hungría
1 679 222 000
Irlanda
1 318 525 000
Rumanía
1 217 626 000
Eslovaquia
604 206 500
Eslovenia
560 951 500
Bulgaria
410 217 500
Lituania
351 981 000
Luxemburgo
263 707 000
Chipre
258 583 500
Letonia
214 805 000
Estonia
165 882 000
Malta
98 429 500
3.2. El remanente de las antedichas reservas de libre disposición por valor de 3 379 241 000 EUR será transformado en capital desembolsado mediante su transferencia desde la Reserva Suplementaria del BEI a la cuenta de capital.
3.3. Dicho importe será considerado como parte integrante del capital suscrito y desembolsado, con lo que el capital desembolsado del BEI pasará de 8 240 408 450 EUR a 11 619 649 450 EUR.
COMO CONSECUENCIA DE LO CUAL:
3.4. Con efecto a partir del día 1 de abril de 2009, los Estatutos del BEI quedarán modificados. El artículo 4, apartado 1, primer párrafo, de los Estatutos del Banco rezará así:
«El Banco tendrá un capital de 232 392 989 000 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:
Alemania
37 578 019 000
Francia
37 578 019 000
Italia
37 578 019 000
Reino unido
37 578 019 000
España
22 546 811 500
Bélgica
10 416 365 500
Países bajos
10 416 365 500
Suecia
6 910 226 000
Dinamarca
5 274 105 000
Austria
5 170 732 500
Polonia
4 810 160 500
Finlandia
2 970 783 000
Grecia
2 825 416 500
Portugal
1 820 820 000
República checa
1 774 990 500
Hungría
1 679 222 000
Irlanda
1 318 525 000
Rumanía
1 217 626 000
Eslovaquia
604 206 500
Eslovenia
560 951 500
Bulgaria
410 217 500
Lituania
351 981 000
Luxemburgo
263 707 000
Chipre
258 583 500
Letonia
214 805 000
Estonia
165 882 000
Malta
98 429 500».
4. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por el Consejo de Gobernadores
El Presidente
C. STAVRAKIS
El Secretario
A. QUEREJETA