Asunto T-743/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 - Mazepin/Consejo.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2023-70022
Número oficial:
DOUE-Z-2023-70022
Publicación:
02/05/2023
Departamento:
Unión Europea

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz y P. Mahnič, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en los artículos 278 TFUE y 279 TUFE, el demandante solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1), y el acto del Consejo de 15 de septiembre de 2022 por el que se mantiene su nombre en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), en su versión modificada, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78. p. 6), en su versión modificada, en la medida en que dichos actos le impiden negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres que se desarrollen en territorio de la Unión y, por otro lado, la concesión de todas las medidas provisionales apropiadas que le permitieran negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, ser contratado como piloto por los equipos que participan en los campeonatos en cuestión y ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la contratación en cuestión, incluida la participación en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión.

Fallo

1) Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y el acto del Consejo de 15 de septiembre de 2022 por el que se mantiene el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas y únicamente en la medida en que ello resulte necesario para permitirle negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, al Sr. Mazepin se le autoriza únicamente a, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de negociar y celebrar acuerdos con una escudería o con patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni personas físicas o jurídicas cuyo nombre esté incluido en las listas que figuran en los anexos de la Decisión 2014/145 y el Reglamento n.o 269/2014, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) u otros campeonatos, en entrenamientos, pruebas o sesiones libres, incluso para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o por su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de carreras, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en quinto lugar, abrir una cuenta bancaria en la que se le abonen el sueldo, primas y ventajas de su escudería y las aportaciones económicas de los patrocinadores que acepte su escudería y, en sexto lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores y participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión.

En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutra y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto.

2) Reservar la decisión sobre las costas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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