Adenda de la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80436
Número oficial:
DOUE-L-2006-80436
Publicación:
08/03/2006
Departamento:
Unión Europea

Añádanse las siguientes declaraciones:

1. Declaración de la Comisión relativa al documento de orientación

Tan pronto como se adopte la Directiva relativa a la limitación de la comercialización y el uso de ftalatos en juguetes y artículos de puericultura (que modifica por vigésima segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a las restricciones en la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos), la Comisión, consultando con los expertos de los Estados miembros encargados del seguimiento de la Directiva 76/769/CEE y con las partes interesadas, preparará un documento de orientación con objeto de facilitar la aplicación de la Directiva. El documento abordará en particular las disposiciones sobre las restricciones en el uso de determinadas sustancias en juguetes y artículos de puericultura destinados a los niños, en lo que respecta a la condición de «que pueden introducirse en la boca», tal como se especifica en el anexo de la Directiva.

En el marco de este trabajo, se examinarán los aspectos relativos al material plastificado «accesible» y a los juguetes «manipulados».

2. Declaración relativa a los aromatizantes

La Comisión confirma su intención de tratar el asunto de los aromatizantes en los juguetes en el marco de la revisión de la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes. Esto tendrá la ventaja de identificar exactamente qué debe entenderse por aromatizantes, de examinar las medidas apropiadas para enfrentarse a los riesgos identificados y de garantizar la coherencia con las otras disposiciones legislativas de dicha Directiva.

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