La prohibición de poner fondos o recursos a disposición de las personas no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de la persona o entidad enumerada hagan abonos en las cuentas congeladas, siempre y cuando los abonos en dichas cuentas también se congelen. La entidad financiera informará de dichas transacciones a las autoridades competentes.
Addendum al Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe — Declaración sobre la Posición Común del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Zimbabwe y al Reglamento del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.
Vigente
Reglamento
Unión Europea
- BOE:
- DOUE-L-2004-80382
- Número oficial:
- DOUE-L-2004-80382
- Publicación:
- 25/02/2004
- Departamento:
- Unión Europea