Addendum al Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80234
Número oficial:
DOUE-L-2007-80234
Publicación:
22/02/2007
Departamento:
Unión Europea

«DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. El Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea tienen como objetivo desarrollar la concienciación, la puesta en común de los recursos y el intercambio de experiencias en el ámbito de la igualdad de género, en particular mediante la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

Por lo que respecta a la organización del Instituto, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea declaran que la estructura de gestión, y en particular el número de representantes de los Estados miembros en el consejo de administración, se ha determinado en virtud de la naturaleza específica del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, sin sentar por ello un precedente en el futuro en lo que se refiere a otras agencias.

Para garantizar una rotación ordenada de los miembros nombrados por el Consejo, los Estados miembros se repartirán en tres grupos de nueve siguiendo el orden de las próximas Presidencias. Para el primer mandato, los representantes del Consejo incluirán miembros procedentes de los dos primeros grupos de Estados miembros; para el tercer mandato, los representantes del Consejo procederán de los grupos primero o tercero y, para el tercer mandato, de los grupos segundo y tercero, procediéndose del mismo modo para los ulteriores mandatos (1). En caso de ampliación futura, el sistema de rotación se adaptará en consecuencia».

_______________

(1) Primer mandato (2007 – 2009):

i) DE, PT, SI, FR, CZ, SE, ES, BE, HU; ii) PL, DK, CY, IE, LT, EL, IT, LV, LU.

Segundo mandato (2010 – 2012):

iii) NL, SK, MT, UK, EE, BG, AT, RO, FI; i) DE, PT, SI, FR, CZ, SE, ES, BE, HU.

Tercer mandato (2013 – 2015):

ii) PL, DK, CY, IE, LT, EL, IT, LV, LU; iii) NL, SK, MT, UK, EE, BG, AT, RO, FI.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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