LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «Unión» o «UE»),
por una parte, y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ (en lo sucesivo, «el Perú»),
por otra,
en lo sucesivo denominados conjuntamente las «Partes»,
RECONOCIENDO que, en el contexto de la política común de seguridad y defensa, la Unión puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo»), incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (1);
RECONOCIENDO la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados y prosiguiendo en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de seguridad del Perú podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE;
DESEANDO fijar las condiciones generales para la participación del Perú en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación;
CONSIDERANDO que el presente Acuerdo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad del Perú de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE;
CONSIDERANDO que la Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, y que el Perú puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución, en cuyo caso la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decisiones relativas a la participación
1. A raíz de una decisión de la Unión de invitar al Perú a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, el Perú, en la ejecución del presente Acuerdo, comunicará a la Unión la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.
2. La Unión facilitará lo antes posible al Perú una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular su oferta.
3. La Unión evaluará la contribución propuesta por el Perú, en consulta con dicho país.
4. La Unión comunicará por escrito al Perú el resultado de su evaluación y su decisión sobre la propuesta de contribución del Perú, con miras a garantizar la participación del Perú, de conformidad con el presente Acuerdo.
5. La contribución propuesta por el Perú de conformidad con el apartado 1 y su aceptación por la Unión con arreglo al apartado 4 constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis de la UE.
6. El Perú podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.
Artículo 2
Marco
1. El Perú se asociará con la decisión por la que el Consejo decida que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra decisión por la que el Consejo decida prorrogar una operación de gestión de crisis, de conformidad con el presente Acuerdo y las disposiciones de ejecución que resulten necesarias.
2. La contribución del Perú a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.
Artículo 3
Estatuto del personal y de las fuerzas del Perú
1. El estatuto del personal enviado por el Perú en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto del personal y las fuerzas que aporte el Perú a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello al Perú.
2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes del Perú.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, el Perú ejercerá su jurisdicción sobre su personal que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas del Perú operen a bordo de un buque o una aeronave de un Estado miembro de la Unión, dicho Estado miembro ejercerá su jurisdicción, supeditada a cualquier acuerdo vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.
4. El Perú deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular acciones legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
6. El Perú se compromete a formular, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una Declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe el Perú.
7. La Unión se compromete a garantizar que sus Estados miembros formulen, en el momento de la firma del presente acuerdo, una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones por cualquier participación futura del Perú en una operación de gestión de crisis de la UE.
Artículo 4
Información clasificada
1. El Perú adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión de la UE, cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. Cuando las Partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 5
Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE
1. El Perú:
a) velará por que el personal que envíe en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:
i) la decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;
ii) el plan de la operación;
iii) cualquier disposición de ejecución aplicable;
iv) cualquier política aplicable a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE;
b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de la UE de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.
2. El personal enviado en comisión de servicios por el Perú a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado, y la autoridad médica competente del Perú certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.
3. El personal enviado en comisión de servicios por el Perú ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE y se adherirá a las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.
Artículo 6
Cadena de mando
1. Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al comandante de la operación civil de la UE.
3. El comandante de la operación civil de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.
4. El jefe de misión de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.
5. El Perú tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
6. El jefe de misión de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
7. El Perú nombrará un punto de contacto del contingente nacional (PCN), que representará a su contingente nacional en la operación civil de gestión de crisis de la UE. Este PCN responderá ante el jefe de misión de la UE en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente del Perú.
8. La decisión de poner fin a la operación civil de gestión de crisis de la UE será adoptada por la Unión, tras consultar con el Perú, en caso de que el Perú siga contribuyendo a dicha operación en la fecha de su terminación.
Artículo 7
Aspectos financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el Perú asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación.
2. En caso de muerte, lesiones, pérdidas o daños ocasionados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se realice la operación civil de gestión de crisis de la UE, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo del Perú se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 8
Contribución al presupuesto de funcionamiento
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, cuando el Perú decida participar en una operación civil de gestión de crisis de la UE, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, el Perú contribuirá a la financiación del presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate.
2. La contribución mencionada en el apartado 1 se calculará con arreglo a aquella fórmula, de entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:
a) la parte del importe de referencia del presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte que representa la renta nacional bruta (RNB) del Perú respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación, o
b) la parte del importe de referencia del presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte que representa el personal del Perú que participa en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participen en ella.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Perú no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, al Perú de hacer contribuciones financieras a una determinada operación civil de gestión de crisis de la UE si:
a) la Unión considera que el Perú brinda una contribución significativa que es esencial para la operación, o
b) la RNB per cápita del Perú no supera la de ningún Estado miembro de la Unión.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, todo acuerdo sobre el pago de las contribuciones del Perú al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:
a) el importe de la contribución financiera de que se trate;
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera, y
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 9
Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE
1. El Perú:
a) velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:
i) la decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;
ii) el plan de la operación;
iii) cualquier disposición de ejecución aplicable, y
iv) cualquier política aplicable a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE;
b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE.
2. El personal enviado en comisión de servicios por el Perú ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE y se adherirá a las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.
Artículo 10
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales. El mando operativo será ejercido por el oficial de las Fuerzas Armadas peruanas designado a tal efecto.
2. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo y el mando táctico o el control táctico de sus fuerzas, su material y su personal al comandante de la operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.
3. El Perú tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación militar de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.
4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta al Perú, la retirada de la contribución del Perú.
5. El Perú nombrará un alto representante militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente del Perú.
6. Los términos empleados en esta sección III se aplicarán de conformidad con el glosario de siglas y definiciones del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) (revisión de 2019) [solo afecta a la versión inglesa].
Artículo 11
Aspectos financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, el Perú asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (3).
2. En caso de muerte, lesiones, pérdidas o daños ocasionados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se realice la operación militar de gestión de crisis de la UE, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo del Perú se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas con arreglo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.
Artículo 12
Contribución a los costes comunes
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando el Perú decida participar en una operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, el Perú contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE de que se trate.
2. La contribución mencionada en el apartado 1 se calculará con arreglo a aquella fórmula, de entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:
a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte que representa renta nacional bruta (RNB) del Perú respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación, o
b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte que representa el personal del Perú que participa en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participan en ella.
Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) y el Perú solo aporte personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal respecto de la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya el Perú respecto de la cifra total de personal de la operación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión eximirá, en principio, al Perú de hacer contribuciones financieras a una determinada operación militar de gestión de crisis de la UE si:
a) la Unión considera que el Perú brinda una contribución significativa que es esencial para la operación, o
b) la RNB per cápita del Perú no supera la de ningún Estado miembro de la Unión.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, todo acuerdo sobre el pago de las contribuciones del Perú a los costes comunes se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:
a) el importe de la contribución financiera de que se trate;
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera, y
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones para la ejecución del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 4, toda disposición técnica o administrativa que se considere necesaria para la ejecución del presente Acuerdo deberá ser acordada entre las autoridades competentes de las Partes.
Artículo 14
Autoridades competentes
A efectos del presente Acuerdo, y salvo notificación en contrario remitida a la Unión, la autoridad competente del Perú será el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.
Artículo 16
Resolución de litigios
Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 17
Entrada en vigor, vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo previa notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2022, por duplicado, en inglés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Unión Europea
Josep BORRELL FONTELLES
Por la República del Perú
César RODRIGO LANDA ARROYO
(1) Publicado el 30 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83, 53.o año.
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE EN LA QUE PARTICIPE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES
«Los Estados miembros de la Unión que apliquen una decisión del Consejo relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe el Perú procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra el Perú por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— | hayan sido causados por personal adscrito por el Perú a una operación de gestión de crisis de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o |
— | hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente al Perú, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal adscrito por el Perú a dicha operación que lo haya utilizado.». |
DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA RENUNCIA A LAS RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
«El Perú, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a toda reclamación contra cualquier otro Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente al Perú y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal adscrito por cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan sido consecuencia de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».