Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81303
Número oficial:
DOUE-L-2023-81303
Publicación:
21/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo, «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA DE CHILE,

en lo sucesivo, «Chile»,

denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,

VISTAS las negociaciones celebradas en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2, la modificación de las concesiones comunicadas a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2 y los consiguientes compromisos cuantitativos de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido, con respecto a los contingentes arancelarios respecto de los que Chile tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 2

Contingentes arancelarios de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido

1.   Con respecto a los contingentes arancelarios respecto de los que Chile tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Chile acepta los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2, asumidos por la Unión tras la retirada del Reino Unido.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, con respecto al contingente arancelario 020 (carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada), Chile y la Unión acuerdan la siguiente modificación de los compromisos previstos: el volumen de la Unión de la asignación específica por país de Chile se ajustará a 2 527 toneladas.

Artículo 3

Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994

1.   Las Partes reconocen que la Unión continúa celebrando negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tienen derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC.

2.   Como resultado de dichas negociaciones y consultas, la Unión podría considerar un cambio en las cuotas y cantidades establecidas en el artículo 2 o en el documento G/SECRET/42/Add.2. De producirse un cambio de este tipo relacionado con un compromiso previo de la Unión en un contingente arancelario respecto del que Chile tenga derecho de negociación, la Unión consultará a Chile con vistas a encontrar una solución mutuamente satisfactoria antes de proceder a dicho cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 4
Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y Chile, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

3.   El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на девети юни две хиляди двадесет и трета година.

Hecho en Bruselas, el nueve de junio de dos mil veintitrés.

V Bruselu dne devátého června dva tisíce dvacet tři.

Udfærdiget i Bruxelles den niende juni to tusind og treogtyve.

Geschehen zu Brüssel am neunten Juni zweitausenddreiundzwanzig.

Kahe tuhande kahekümne kolmanda aasta juunikuu üheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις εννέα Ιουνίου δύο χιλιάδες είκοσι τρία.

Done at Brussels on the ninth day of June in the year two thousand and twenty three.

Fait à Bruxelles, le neuf juin deux mille vingt-trois.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá de Mheitheamh sa bhliain dhá mhíle fiche a trí.

Sastavljeno u Bruxellesu devetog lipnja godine dvije tisuće dvadeset treće.

Fatto a Bruxelles, addì nove giugno duemilaventitré.

Briselē, divi tūkstoši divdesmit trešā gada devītajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai dvidešimt trečių metų birželio devintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszonharmadik év június havának kilencedik napján.

Magħmul fi Brussell, fid-disa’ jum ta’ Ġunju fis-sena elfejn u tlieta u għoxrin.

Gedaan te Brussel, negen juni tweeduizend drieëntwintig.

Sporządzono w Brukseli dnia dziewiątego czerwca roku dwa tysiące dwudziestego trzeciego.

Feito em Bruxelas, em nove de junho de dois mil e vinte e três.

Întocmit la Bruxelles la nouă iunie două mii douăzeci și trei.

V Bruseli deviateho júna dvetisícdvadsaťtri.

V Bruslju, devetega junija dva tisoč triindvajset.

Tehty Brysselissä yhdeksäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäkolme.

Som skedde i Bryssel den nionde juni år tjugohundratjugotre.

 

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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