LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE ARMENIA, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión»,
por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— la carta de 27 de diciembre de 2022 del ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
— la Decisión (PESC) 2023/162 del Consejo, de 23 de enero de 2023, relativa a una Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) (1),
— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos internacionales y otros instrumentos por los que se establecen tribunales internacionales,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Acuerdo se aplicará a la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) y a su personal.
2. El presente Acuerdo se aplicará exclusivamente en el territorio de la República de Armenia.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) | «EUMA» o «la misión», la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA), establecida por el Consejo de la Unión Europea en la Decisión (PESC) 2023/162, incluidos sus componentes, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUMA. El Estado anfitrión considerará que la EUMA es una misión diplomática desde el punto de vista aduanero y fiscal; |
b) | «jefe de misión», el jefe de misión de la EUMA, nombrado por el Consejo de la Unión Europea; |
c) | «Unión Europea» o «UE», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo; |
d) | «personal de la EUMA», el jefe de misión, el personal de la misión enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUMA, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUMA para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la Misión, así como el personal en misión enviado por un Estado remitente, una institución de la UE o el SEAE en el marco de la Misión. No estarán incluidos ni los contratistas ligados por contratos mercantiles ni el personal local; |
e) | «sede», la sede principal de la EUMA en la República de Armenia; |
f) | «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la misión; |
g) | «instalaciones», la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la misión, así como para el alojamiento de su personal; |
h) | «personal local», el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o residencia permanente en este; |
i) | «correspondencia oficial», toda la correspondencia relativa a la EUMA y a sus funciones; |
j) | «contratista», toda persona que suministre a la EUMA bienes o servicios a efectos de las actividades de la misión; |
k) | «medios de transporte de la EUMA», todos los vehículos y demás medios de transporte que posea, alquile o flete la EUMA; |
l) | «activos de la EUMA», los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes de consumo que precisa la EUMA. |
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUMA y el personal de la EUMA respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatibles con los objetivos de la EUMA.
2. La EUMA disfrutará de autonomía en cuanto al desempeño de sus funciones en virtud del presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUMA.
3. El jefe de misión informará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión acerca de la cantidad de personal de la EUMA presente en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de la EUMA recibirá una tarjeta de identidad de la misión, que le servirá como medio de identificación y que deberá llevar consigo en todo momento. Se proporcionará a las autoridades competentes del Estado anfitrión un modelo de la tarjeta de identidad de la misión.
2. Los medios de transporte de la EUMA podrán llevar marcas identificativas o placas de matrícula distintivas de la EUMA, de las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. La EUMA tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, según lo decida el jefe de misión. Las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la EUMA podrán exhibirse en las instalaciones, vehículos y cualquier otro medio de transporte y en los uniformes de la Misión, según lo que decida el jefe de misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión
1. El personal y los activos de la EUMA, incluidos los medios de transporte, cruzarán la frontera del Estado anfitrión en los pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. El Estado anfitrión facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y a los activos de la EUMA, incluidos los medios de transporte. El personal de la EUMA deberá cruzar la frontera estatal de la República de Armenia con un pasaporte válido. A la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUMA con tarjeta de identidad de la misión o con acreditación provisional de participación en la EUMA estará exento de la normativa sobre controles y trámites aduaneros, de requisitos sobre visados e inmigración y de cualquier control de inmigración dentro del territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la EUMA estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia ni domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
4. Los activos de la EUMA, incluidos los medios de transporte de la EUMA, destinados a apoyar la misión, que entren, transiten o salgan del territorio del Estado anfitrión, estarán exentos, de conformidad con las leyes y normas del Estado anfitrión, de presentar inventarios u otros documentos aduaneros, así como de toda inspección.
5. Los vehículos y cualquier otro medio de transporte utilizados en apoyo de la EUMA no estarán sujetos a los requisitos locales de licencia ni de matriculación. Seguirán siendo aplicables las normas y regulación internacionales pertinentes.
Si fuera necesario, se celebrarán acuerdos complementarios tal como se dispone en el artículo 18.
6. El personal de la EUMA podrá conducir vehículos y utilizar aeronaves y cualquier otro medio de transporte en el territorio del Estado anfitrión, siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos válidos de conducción o licencias de piloto, según proceda, nacionales o internacionales. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o licencias de piloto que porte el personal de la EUMA sin percibir por ello impuestos ni tasas.
7. La EUMA y el personal de la EUMA, así como sus medios de transporte, equipos y suministros, podrán desplazarse libremente y sin restricción por todo el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo.
Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios de conformidad con el artículo 18.
8. Cuando se desplace en cumplimiento de funciones oficiales, el personal de la EUMA estará autorizado a utilizar carreteras, puentes y aeropuertos públicos sin pagar derechos, tasas, peajes, impuestos ni otros gravámenes. La EUMA no estará exenta de pagar tasas razonables, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado anfitrión, por los servicios que solicite y reciba.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUMA por el Estado anfitrión
1. Las instalaciones de la EUMA serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán entrar en ellas sin consentimiento del jefe de misión.
2. Las instalaciones de la EUMA, su mobiliario y demás activos situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
3. La EUMA y sus propiedades y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUMA serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren.
5. La correspondencia oficial de la EUMA será inviolable.
6. La EUMA estará exenta, de conformidad con las leyes y normas del Estado anfitrión, de cualesquiera tributos, impuestos o gravámenes de naturaleza similar de ámbito nacional, regional o local por los bienes adquiridos y los importados, los servicios obtenidos y las instalaciones utilizadas por la EUMA a sus propios efectos. La EUMA no estará exenta de los tributos, impuestos o gravámenes que representen el pago de servicios prestados.
7. El Estado anfitrión permitirá, de conformidad con sus propias leyes y normas, la entrada de los objetos necesarios a los efectos de la EUMA y les concederá exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes de naturaleza similar, salvo los gastos de almacenaje, transporte y otros servicios solicitados y prestados.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUMA por el Estado anfitrión
1. El personal de la EUMA no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad.
2. Los documentos, la correspondencia y los activos del personal de la EUMA, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas en virtud del apartado 6, serán inviolables.
3. El personal de la EUMA gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias. Los privilegios otorgados al personal de la EUMA y la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción del Estado remitente. El Estado remitente o la institución de la UE de que se trate, según el caso, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado anfitrión del personal de la EUMA. La renuncia deberá ser siempre expresa.
4. El personal de la EUMA gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión por lo que respecta a las manifestaciones orales o escritas y todos los actos derivados del ejercicio de sus funciones oficiales. Si se ejercitara una acción civil contra personal de la EUMA ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al jefe de misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del inicio del procedimiento ante el tribunal, el jefe de misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUMA en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se iniciará procedimiento alguno y se aplicará lo dispuesto en el artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento podrá seguir su curso. La declaración del jefe de misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla. El personal de la EUMA que ejercite una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de ninguna reconvención directamente ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUMA no estará obligado a testificar.
6. El personal de la EUMA no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se ejercite en su contra una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes que sean propiedad del personal de la EUMA, si el jefe de misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUMA objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUMA en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.
8. El personal de la EUMA estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUMA, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
9. El personal de la EUMA estará exento de todo tipo de imposición fiscal en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUMA y de los Estados remitentes, así como sobre cualquier ingreso percibido del exterior del Estado anfitrión.
10. El Estado anfitrión, con arreglo a sus leyes y normas, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso particular del personal de la EUMA en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional por el personal de la EUMA estará exenta del IVA y demás impuestos percibidos de conformidad con las leyes y normas del Estado anfitrión.
11. El personal de la EUMA estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para considerar que contiene objetos no destinados al uso particular del personal de la EUMA u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por el Derecho del Estado anfitrión o sometida a normas de cuarentena en este. La inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia del miembro afectado del personal de la EUMA o de un representante autorizado de la EUMA.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de tal modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUMA.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue el Derecho del Estado remitente respecto del personal de la EUMA.
Artículo 9
Seguridad
1. El Estado anfitrión asumirá por sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de la EUMA.
2. A efectos del apartado 1, el Estado anfitrión tomará todas las medidas necesarias para la protección y seguridad de la EUMA y del personal de la EUMA. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUMA.
Si fuera necesario, se celebrarán acuerdos complementarios tal como se dispone en el artículo 18.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUMA podrá vestir uniforme nacional o ropa de paisano y llevará una identificación distintiva de la EUMA.
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el jefe de misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUMA y al personal de la EUMA.
2. Si se solicita y fuera necesario para el cumplimiento de la EUMA, el Estado anfitrión proporcionará al personal de la EUMA acceso efectivo:
a) a las instalaciones, locales y vehículos oficiales controlados por el Estado anfitrión que sean pertinentes para cumplir el mandato de la EUMA;
b) a los documentos, material e información en poder del Estado anfitrión en la medida en que sea necesario para cumplir el mandato de la EUMA.
Si fuera necesario a efectos del párrafo primero, se celebrarán acuerdos complementarios tal como se dispone en el artículo 18.
3. El jefe de misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace en la EUMA.
Artículo 12
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión ayudará a la EUMA a encontrar instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión proporcionará gratuitamente instalaciones de su propiedad, si fuera necesario y dispusiera de ellas. El Estado anfitrión no exigirá compensación alguna por las construcciones, transformaciones ni modificaciones de dichas instalaciones.
Las instalaciones propiedad de personas jurídicas privadas, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operativas de la EUMA, se proporcionarán sobre la base de los contratos apropiados.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUMA, lo que podrá incluir la utilización compartida de instalaciones y el suministro de equipo para los expertos de la EUMA.
4. El Estado anfitrión proporcionará asistencia y apoyo a la EUMA al menos en las mismas condiciones que la asistencia y apoyo que proporcione a sus propios nacionales.
5. La EUMA gozará de la capacidad jurídica necesaria con arreglo a las leyes y normas del Estado anfitrión para desempeñar su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias, para adquirir o enajenar activos y para ser parte en juicio.
6. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la EUMA en el Estado anfitrión será el que se determine en las disposiciones pertinentes de cada contrato.
7. Los contratos celebrados por la EUMA podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados del cumplimiento de los contratos.
8. El Estado anfitrión facilitará el cumplimiento de los contratos que la EUMA celebre con entidades comerciales a efectos de la misión.
Artículo 13
Defunciones de personal de la EUMA
1. El jefe de misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUMA que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro de la EUMA fallecido si no se dispone del consentimiento del Estado de que se trate ni en ausencia de un representante de la EUMA o de un representante de dicho Estado.
3. El Estado anfitrión y la EUMA cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EUMA fallecido.
Artículo 14
Comunicaciones
1. La EUMA podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas de satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá acceso gratuito al espectro de frecuencias.
2. La EUMA tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil y aparatos portátiles), teléfono, internet, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUMA y entre ellas, lo que incluye el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la EUMA.
3. La EUMA podrá disponer lo necesario en sus propias instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUMA y al personal de la EUMA y del correo remitido por ellos.
Artículo 15
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Ni la EUMA, el personal de la EUMA, la UE ni los Estados remitentes serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUMA.
2. Con el fin de llegar a una solución amistosa, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes propiedad de la EUMA, se dirigirán a la EUMA a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión, cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, y a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUMA.
3. Cuando no se pueda llegar a una solución amistosa, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUMA y del Estado anfitrión. Las decisiones sobre las reclamaciones se tomarán de común acuerdo.
4. Cuando no se pueda llegar a una solución en la comisión de reclamaciones, los litigios relativos a reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR inclusive se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE. Las reclamaciones de mayor cuantía se someterán a un órgano de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El órgano de arbitraje a que se refiere el apartado 4 estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUMA y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUMA. Si una de las Partes no hubiera nombrado árbitro en el plazo de dos meses o si no se llegara a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUMA para el nombramiento del tercer árbitro, el árbitro en cuestión será nombrado por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un acuerdo administrativo entre la EUMA y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del órgano de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 16
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUMA y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a una solución previa, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE.
Artículo 17
Otras disposiciones
1. El Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes del Estado anfitrión apliquen y den cumplimiento a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUMA y del personal de la EUMA, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfrute, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado que contribuya a la EUMA.
Artículo 18
Disposiciones de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en acuerdos independientes celebrados entre el jefe de misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 19
Entrada en vigor y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo será aplicable a partir del 20 de febrero de 2023.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto. Las notificaciones se dirigirán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, por una parte, y al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Armenia, por otra.
3. El presente Acuerdo seguirá vigente hasta el día en que se retire el último miembro del personal de la EUMA, según lo notifique la EUMA.
4. No obstante, el presente Acuerdo podrá modificarse o denunciarse por acuerdo escrito entre las Partes.
5. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a la denuncia.
Hecho en Ereván, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en doble ejemplar, en lengua inglesa.
Por la Unión Europea
Por la República de Armenia