Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81058
Número oficial:
DOUE-L-2021-81058
Publicación:
30/07/2021
Departamento:
Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA, por una parte,

y

EL REINO DE TAILANDIA, por otra,

denominados conjuntamente y en lo sucesivo las «Partes»,

CONSIDERANDO que las Partes han concluido satisfactoriamente las negociaciones celebradas al amparo del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, comunicada a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo «miembros de la OMC») mediante el documento G/SECRET/42/Add.2,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar el reparto de los volúmenes correspondientes de todos los contingentes arancelarios y los compromisos cuantitativos resultantes de la Unión Europea, que ya no incluye al Reino Unido, en los que el Reino de Tailandia tenga derechos de negociación y consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, tal como se especifica en la carta de la Unión Europea de 25 de febrero de 2019.

Artículo 2

Principio y metodología del reparto de los contingentes arancelarios

El Reino de Tailandia aprueba el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea que incluían al Reino Unido, en virtud del cual la Unión Europea asume una cantidad asignada que ya no incluye al Reino Unido con el resto de la cantidad asumida por el Reino Unido.

Artículo 3

Contingentes arancelarios de la Unión Europea que ya no incluye al Reino Unido

1.   Las Partes están de acuerdo en la cantidad de determinados contingentes arancelarios de la Unión Europea que ya no incluye al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar cubierto por la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, tal como se especifica en la última columna del anexo del presente Acuerdo.

2.   El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las negociaciones entre la Unión Europea y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 en lo que atañe a los contingentes arancelarios erga omnes de que se trate. La Unión Europea se compromete a consultar al Reino de Tailandia en caso de que el resultado de dichas negociaciones suponga un cambio de las cuotas establecidas en el documento G/SECRET/42/Add.2.

3.   El anexo del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.

Artículo 4

Cláusulas finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos. Será aplicable a partir de esa fecha.

2.   El presente Acuerdo constituye un acuerdo entre las Partes a efectos del artículo XXVIII:3, letras a) y b), del GATT de 1994.

3.   El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на седми май две хиляди двадесет и първа година.

Hecho en Bruselas, el siete de mayo de dos mil veintiuno.

V Bruselu dne sedmého května dva tisíce dvacet jedna.

Udfærdiget i Bruxelles den syvende maj to tusind og enogtyve.

Geschehen zu Brüssel am siebten Mai zweitausendeinundzwanzig.

Kahe tuhande kahekümne esimese aasta maikuu seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις εφτά Μαΐου δύο χιλιάδες είκοσι ένα.

Done at Brussels on the seventh day of May in the year two thousand and twenty one.

Fait à Bruxelles, le sept mai deux mille vingt et un.

Sastavljeno u Bruxellesu sedmog svibnja godine dvije tisuće dvadeset prve.

Fatto a Bruxelles, addì sette maggio duemilaventuno.

Briselē, divi tūkstoši divdesmit pirmā gada septītajā maijā.

Priimta du tūkstančiai dvidešimt pirmų metų gegužės septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszonegyedik év május havának hetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-seba jum ta’ Mejju fis-sena elfejn u wieħed u għoxrin.

Gedaan te Brussel, zeven mei tweeduizend eenentwintig.

Sporządzono w Brukseli dnia siódmego maja roku dwa tysiące dwudziestego pierwszego.

Feito em Bruxelas, em sete de maio de dois mil e vinte e um.

Întocmit la Bruxelles la șapte mai două mii douăzeci și unu.

V Bruseli siedmeho mája dvetisícdvadsaťjeden.

V Bruslju, sedmega maja dva tisoč enaindvajset.

Tehty Brysselissä seitsemäntenä päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäyksi.

Utfärdat i Bryssel den sjunde maj år tjugohundratjugoett.

ANEXO
LISTA DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UE PARA EL REINO DE TAILANDIA TRAS LA RETIRADA DEL REINO UNIDO (A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021)

 

Número según la notificación de la UE G/SECRET/42/Add.2

Código SA

Descripción

Concesión actual en la lista CLXXV de la UE (EU 28)

País suministrador

Concesión final para la UE (toneladas)

1

029

0210 99 39

Carne salada de aves de corral

92 610

Reino de Tailandia

81 968

2

052

0714 10 00

Raíces de mandioca (yuca)

5 750 000

Reino de Tailandia

3 096 027

3

055

0714 20 90

Batatas no destinadas al consumo humano

5 000

Excepto China

4 985

4

074

1006 10

Arroz con cáscara (arroz paddy)

7

Erga omnes

5

5

075

1006 20

Arroz descascarillado o arroz pardo

1 634

Erga omnes

1 416

6

076

1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

63 000

Erga omnes

36 731

7

077

1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

4 313

Reino de Tailandia

3 663

8

078

1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

1 200

Reino de Tailandia

1 019

9

078

1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

25 516

Erga omnes

22 442

10

079

1006 40 00

Arroz partido

1 000

Erga omnes

1 000

11

080

1006 40 00

Arroz partido

31 788

Erga omnes

26 581

12

081

1006 40 00

Arroz partido

100 000

Erga omnes

93 709

13

085

1108 14 00

Fécula de mandioca

8 000

Erga omnes

6 632

14

086

1108 14 00

Fécula de mandioca

2 000

Erga omnes

1 658

15

089

1602 32 11

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

340

Excepto Brasil

236

16

090

1602 32 19

Carne cocida de pollo

160 033

Reino de Tailandia

53 866

17

091

1602 32 30

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

14 000

Reino de Tailandia

2 435

18

092

1602 32 90

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso

2 100

Reino de Tailandia

1 940

19

093

1602 39 21

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

10

Reino de Tailandia

10

20

094

1602 39 29

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

13 500

Reino de Tailandia

8 572

21

095

1602 39 85

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

600

Reino de Tailandia

300

22

096

1602 39 85

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso

600

Reino de Tailandia

278

23

105

1901 90 99

1904 30 00

1904 90 80

1905 90 20

Preparaciones alimenticias con cereales

191

Erga omnes

191

24

106

1902 11 00

1902 19 10

1902 19 90

1902 20 91

1902 20 99

1902 30 10

1902 30 90

1902 40 10

1902 40 90

Pastas alimenticias

532

Erga omnes

497

25

107

1905 90 10

1905 90 20

1905 90 30

1905 90 45

1905 90 55

1905 90 60

1905 90 90

Galletas

409

Erga omnes

409

26

005

0304 89 90

Pescados del género Allocyttus y de la especie Pseudocyttus maculatus

200

Erga omnes

200

27

007

1604 20 50

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

865

Erga omnes

631

28

008

1604 20 50

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): sardina, bonito y caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de la especie Orcynopsis unicolor

1 410

Reino de Tailandia

423

29

009

1604 20 70

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

742

Erga omnes

742

30

010

1604 20 70

Preparaciones y conservas de pescado (excepto entero o en trozos): atún, listado y demás pescados del género Euthynnus

1 816

Reino de Tailandia

1 816

31

011

1605 21 10

Preparaciones y conservas de camarón, gamba y langostino, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 2 kg (exc. solamente ahumado y en envases herméticamente cerrados)

500

Erga omnes

474

 

 

1605 21 90

Preparaciones y conservas de camarón, gamba y langostino, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 2 kg (exc. solamente ahumado y en envases herméticamente cerrados)

 

 

 

 

 

1605 29 00

Preparaciones y conservas de camarón, gamba y langostino, en envases herméticos (exc. ahumados)

 

 

 

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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