Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un mecanismo financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81472
Número oficial:
DOUE-L-2024-81472
Publicación:
08/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA UNIÓN EUROPEA,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO que las Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») se han puesto de acuerdo en que es necesario reducir las disparidades económicas y sociales entre sus regiones, con el fin de facilitar el estrechamiento continuo y equilibrado de sus relaciones comerciales y económicas;

CONSIDERANDO que, con objeto de contribuir a dicho fin, los Estados de la AELC han creado un Mecanismo Financiero en el contexto del Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009 se han establecido en el Protocolo 38 bis y en la Adenda del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 se han establecido en el Protocolo 38 ter y en la Adenda del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 se han establecido en el Protocolo 38 quater del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo y que, por ello, debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

El artículo 117 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«ARTÍCULO 117

Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la Adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, la Adenda del Protocolo 38 ter, el Protocolo 38 quater y el Protocolo 38 quinquies.».

Artículo 2

Se incluirá un nuevo Protocolo 38 quinquies después del Protocolo 38 quater del Acuerdo EEE. El texto del Protocolo 38 quinquies figura en el anexo del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 4

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

 

 

 

 

ANEXO
PROTOCOLO 38 QUINQUIES
sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028)
Artículo 1

1)   Objetivos

Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo, «Estados de la AELC») contribuirán a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de contribuciones financieras en las prioridades temáticas enumeradas en el artículo 3 (1).

2)   Valores y principios comunes

El Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028) se basa en los valores y principios comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero del EEE deberán ser coherentes con el respeto de estos valores y principios y no se financiarán operaciones que pudieran incumplirlos. Su aplicación respetará los derechos y obligaciones fundamentales consagrados en los instrumentos y normas pertinentes.

Artículo 2

Compromisos

El importe de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 705 000 000 EUR. También se dispondrá de una contribución financiera adicional de 100 000 000 EUR para proyectos relacionados con las dificultades encontradas como consecuencia de la invasión de Ucrania. Dichas contribuciones se comprometerán en tramos anuales de 257 860 000 EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028, ambos inclusive.

El importe total estará compuesto por las asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y los fondos que se especifican en el artículo 7.

Artículo 3

1)   Prioridades temáticas

Las asignaciones específicas por país estarán disponibles para fomentar las siguientes prioridades temáticas generales:

 a) la transición ecológica europea;

 b) la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

 c) la inclusión social y la resiliencia.

En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de estas prioridades temáticas. El contenido de dichas áreas de programación se determinará tras haber consultado a los Estados beneficiarios.

2)   Necesidades de los Estados beneficiarios

Las áreas de programación se elegirán, concentrarán y adaptarán para responder a las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. A tal fin, el procedimiento que debe seguirse se establece en el artículo 9, apartado 5.

Artículo 4

1)   Memorandos de entendimiento

A fin de lograr concentración y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1, y teniendo en cuenta las políticas de la UE y las recomendaciones específicas por país, así como los acuerdos de asociación celebrados entre los Estados miembros y la Comisión Europea, los Estados de la AELC negociarán con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 5.

2)   Consultas con la Comisión Europea

Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE.

Artículo 5

1)   Cofinanciación

En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución de la AELC no deberá ser superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario de los Estados de la AELC.

2)   Ayudas estatales

Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3)   Responsabilidad

La responsabilidad de los Estados de la AELC en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. En consecuencia, los Estados de la AELC no asumirán ninguna responsabilidad frente a terceros.

Artículo 6

Asignaciones específicas por país

Las asignaciones específicas por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario

Fondos (EUR)

Bulgaria

132 807 931

Croacia

68 018 840

Chipre

9 014 276

República Checa

115 163 505

Estonia

36 750 087

Grecia

159 320 451

Hungría

129 868 485

Letonia

56 013 268

Lituania

60 274 987

Malta

5 710 418

Polonia

472 614 415

Portugal

126 276 741

Rumanía

304 642 069

Eslovaquia

66 843 694

Eslovenia

25 580 833

Los importes expuestos incluyen las asignaciones específicas por país que se pondrán a disposición de cada Estado beneficiario de conformidad con el artículo 9, apartado 5, y la parte del fondo para la sociedad civil a que se refiere el artículo 7 que irá destinada a cada Estado beneficiario.

Artículo 7

En el marco del Mecanismo Financiero del EEE, se movilizarán dos fondos. Estos contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE (2021-2028) definidos en el artículo 1 y a las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3. Los Estados de la AELC podrán participar como socios en los fondos.

1)   Fondo para la sociedad civil

El 10 % del importe total se destinará a un fondo para la sociedad civil. La clave de reparto para los Estados beneficiarios se establece en el artículo 6.

El 5 % del fondo se asignará a iniciativas transnacionales.

2)   Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales

El 2 % del importe total se destinará a un fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OCDE y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Este fondo promoverá las prioridades temáticas en los Estados beneficiarios.

Artículo 8

1)   Coordinación con el Mecanismo Financiero Noruego

La contribución financiera establecida en el presente Protocolo se coordinará estrechamente con la contribución bilateral de Noruega establecida en el Mecanismo Financiero Noruego. En particular, los Estados de la AELC se asegurarán de que los procedimientos y normas para los dos mecanismos financieros sean básicamente los mismos.

2)   Coordinación con la política de cohesión de la UE

Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la UE.

Artículo 9

Al ejecutar el Mecanismo Financiero del EEE se aplicará lo siguiente:

1)   Cooperación

Los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE a que se refiere el artículo 1 se perseguirán en un marco de estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y los Estados de la AELC, dentro del respeto de los valores y principios y el cumplimiento de los derechos y obligaciones mencionados en el artículo 1, apartado 2.

2)   Principios de ejecución

Se aplicará en todas las fases de ejecución el máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como el respeto de los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.

3)   Gestión de los fondos

Los Estados de la AELC se encargarán y serán responsables de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los dos fondos establecidos en el artículo 7.

4)   Comité del Mecanismo Financiero

Los Estados de la AELC establecerán un comité que se ocupará de la gestión general del Mecanismo Financiero del EEE. Los Estados de la AELC publicarán otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero del EEE, en particular medidas de simplificación destinadas a garantizar la eficiencia y la eficacia en la ejecución, previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. Los Estados de la AELC procurarán publicar dichas disposiciones antes de la firma de los memorandos de entendimiento.

5)   Negociaciones de los memorandos de entendimiento

Los Estados de la AELC negociarán con cada Estado beneficiario un memorando de entendimiento relativo a la asignación específica por país correspondiente, excluidos los fondos a que se refieren el artículo 7 y el apartado 3 del presente artículo. El memorando de entendimiento establecerá los programas, la distribución de los fondos entre las áreas de programación, las estructuras de gestión y control y las condiciones aplicables.

6)   Ejecución

 a) Sobre la base de los memorandos de entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos a los Estados de la AELC, los cuales evaluarán y aprobarán las propuestas y celebrarán acuerdos de subvención, con las condiciones, evaluación y mitigación de riesgos pertinentes, con los Estados beneficiarios para cada programa.

 b) La ejecución de los programas acordados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

 c) Los Estados de la AELC podrán llevar a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.

 d) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, los Estados de la AELC, tras una evaluación y tras haber oído al Estado beneficiario, podrán adoptar medidas adecuadas y proporcionadas, incluida la suspensión de los pagos y la recuperación de los fondos.

 e) Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios pueden proceder, entre otros, de los ámbitos local, regional y nacional y también del sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y de los Estados de la AELC.

 f) Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de los programas de los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, por ejemplo, entidades establecidas en los Estados beneficiarios y en los Estados de la AELC, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

7)   Gastos de gestión

Los gastos de gestión de los Estados de la AELC quedarán cubiertos por el importe total indicado en el artículo 2 y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 4 del presente artículo. Los costes de gestión de los fondos a que se refiere el artículo 7 se cubrirán con el importe asignado a dichos fondos.

8)   Presentación de informes

Los Estados de la AELC deberán informar sobre su contribución a los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE.

Artículo 10

Revisión

Al final del período indicado en el artículo 2, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que dimanen del Acuerdo EEE, las Partes Contratantes revisarán, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo EEE, la necesidad de reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo.

ANEXO DEL PROTOCOLO 38 QUINQUIES
Transición ecológica

Empresas ecológicas e innovación

Investigación e innovación

Educación, formación y empleo juvenil

Cultura

Desarrollo local, buena gobernanza e inclusión

Integración y capacitación de la población romaní

Salud pública

Prevención y preparación ante las catástrofes

Sector de la justicia, incluida la violencia doméstica y de género, el acceso a la justicia, los servicios penitenciarios y la delincuencia grave y organizada

Asilo, migración e integración

Cooperación institucional y desarrollo de capacidades

Los Estados beneficiarios también optarán a proyectos financiados por:

 Fondo para la sociedad civil

 Fondo para el desarrollo de capacidades y la cooperación con organizaciones e instituciones asociadas internacionales

La igualdad de género y la digitalización se integrarán y formarán parte de todas las áreas de programación pertinentes.

(1)  En este Protocolo, salvo disposición en contrario, las referencias a artículos se entenderán hechas a artículos del presente Protocolo.

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