Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81066
Número oficial:
DOUE-L-2009-81066
Publicación:
12/06/2009
Departamento:
Unión Europea

COMISIÓN

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ), (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), concluido por la Decisión del Consejo 2006/325/CE ( 2 ), siempre que se adopten enmiendas al Reglamento (CE) n o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de implementar o no el contenido de tales enmiendas.

El Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo ( 4 ) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, fue adoptado el 18 de diciembre de 2008. El artículo 68 del Reglamento (CE) n o 4/2009 establece que sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009, el Reglamento (CE) n o 4/2009 modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 sustituyendo las disposiciones de dicho Reglamento aplicables en materia de obligaciones de alimentos.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca mediante carta de 14 de enero de 2009 notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 en la medida en que dicho Reglamento modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001. Esto significa que las disposiciones del Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos se aplicará a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del artículo 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) n o 4/2009, sin embargo, son aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa creará obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Comunidad. Así pues, el Reglamento (CE) n o 4/2009 constituye una enmienda al Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo y se considera anexo al mismo.

Con referencia al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación de las disposiciones previamente mencionadas del Reglamento (CE) n o 4/2009 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la Sección 9 de la legislación danesa no 1563 de 20 de diciembre de 2006, relativa al Reglamento Bruselas I y por tanto no requiere la aprobación del Folketing. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 4/2009 el 30 de enero de 2009.

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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.

( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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