Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80486
Número oficial:
DOUE-L-2013-80486
Publicación:
21/03/2013
Departamento:
Unión Europea

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») celebrado mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo ( 2 ), siempre que se adopten modificaciones del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), Dinamarca deberá notificar a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones.

El 12 de diciembre de 2012, se adoptó el Reglamento (UE) n o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 4 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 20 de diciembre de 2012, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) n o 1215/2012, lo que significa que las relaciones entre la Unión y Dinamarca quedarán reguladas por las disposiciones de dicho Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa creará obligaciones recíprocas entre Dinamarca y la Unión. Así pues, el Reglamento (UE) n o 1215/2012 constituye una modificación del Acuerdo y, como tal, se considera un anexo del mismo.

Por lo que se refiere al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación en Dinamarca del Reglamento (UE) n o 1215/2012 podrá llevarse a cabo mediante modificación de la legislación vigente por decisión del Parlamento de ese país. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, letra b), del Acuerdo, Dinamarca notificará a la Comisión la fecha de entrada en vigor de las medidas legislativas de aplicación.

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.

( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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