De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado por la Decisión 2006/325/CE del Consejo ( 2 ), cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), debe notificarse a la Comisión la decisión de Dinamarca de aplicar o no el contenido de dichas normas de desarrollo.
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 de la Comisión por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 4 ) fue adoptado el 10 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo ( 5 ) en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 ( 6 ).
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 11 de enero de 2012, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011. Esto implica que las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca ( 7 ).
Además, Dinamarca, mediante carta de 20 de febrero de 2013 (siguiente a una carta de 9 de marzo de 2011), notificó de manera definitiva a la Comisión sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 4/2009 y solicitó que se reconocieran a efectos de los anexos X y XI del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011.
Por consiguiente, a efectos del anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión [artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009], las autoridades administrativas danesas pertinentes son: La Administración Regional (Statsforvaltningen) y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia e Integración (la Comisión Nacional de Recursos en Materia Social, División de Asuntos de la Familia) [Social, Børne-og Integrationsministeriet (Ankestyrelsen, Familieretsafdelingen)]. A efectos del anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión [artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 4/2009], la autoridad pertinente es el Ministerio de Justicia (Justitsministeriet).
La notificación por Dinamarca de las autoridades danesas competentes con arreglo a los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 establecido por el Reglamento de Ejecución de la Comisión crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Por consiguiente, las presentes adaptaciones del artículo 2, apartado 2, letras b) y c), del Acuerdo entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
___________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.
( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 293 de 11.11.2011, p. 24.
( 5 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
( 6 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 80.
( 7 ) DO L 195 de 18.7.2013, p. 1.