Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81463
Número oficial:
DOUE-L-2013-81463
Publicación:
18/07/2013
Departamento:
Unión Europea

ACUERDOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado por la Decisión 2006/325/CE del Consejo ( 2 ), cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), debe notificarse a la Comisión la decisión de Dinamarca de aplicar o no el contenido de dichas normas de desarrollo.

El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 de la Comisión por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 4 ) fue adoptado el 10 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo ( 5 ) en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 ( 6 ).

De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 11 de enero de 2012, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011. Esto implica que las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 constituye una modificación del Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 4/2009, y se considera un anexo del mismo.

Con referencia al artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la Sección 9 de la Ley danesa n o 1563 de 20 de diciembre de 2006 relativa al Reglamento «Bruselas I». Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 11 de enero de 2012.

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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.

( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 293 de 11.11.2011, p. 24.

( 5 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 80.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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