Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea por el que se modifica el punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

Vigente Acuerdo Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80281
Número oficial:
DOUE-L-2018-80281
Publicación:
17/02/2018
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

El punto 4 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) se sustituye por el texto siguiente:

«4. Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia.

El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento.

La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión podrán participar en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, también como candidatos. Asimismo, podrán ser elegidos por los partidos políticos europeos como cabezas de lista (“Spitzenkandidaten”) para el puesto de presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo si uno o varios miembros de la Comisión fueran a presentarse en las campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, y le informará de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios de independencia, honestidad y discreción previstos en el artículo 245 del TFUE y en el Código de Conducta de los miembros de la Comisión Europea.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en una campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo se comprometen a no adoptar, en el curso de la campaña, ninguna posición que sea contraria a su deber de confidencialidad o que infrinja el principio de colegialidad.

Los miembros de la Comisión que se presenten como candidatos o participen en campañas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo no podrán utilizar los recursos humanos o materiales de la Comisión para las actividades relacionadas con la campaña electoral.».

Hecho en Estrasburgo, el 7 de febrero de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por la Comisión Europea

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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