Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Turquía relativo a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80949
Número oficial:
DOUE-L-2020-80949
Publicación:
22/06/2020
Departamento:
Unión Europea

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Turquía relativo a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimo señor Embajador:

Le agradezco su carta de 18 de diciembre de 2017 en la que solicita que el factor de corrección aplicable a la contribución financiera de la República de Turquía en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo, «Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020») se modifique al valor de 0 para el ejercicio presupuestario 2020.

La modificación del factor de corrección requiere la modificación del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020, en particular, su anexo II. El artículo 7, apartado 4, de dicho Acuerdo establece que este solo puede ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes.

Por consiguiente, me gustaría proponer que el factor de corrección aplicable a la contribución financiera de su país en el marco del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020 se modifique según se especifica en el anexo de la presente carta.

En caso de que esta modificación sea aceptable, propongo que la presente carta, incluido su anexo, y su respuesta constituyan una modificación mediante acuerdo escrito del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020 entre la Unión Europea y la República de Turquía a efectos del citado artículo 7, apartado 4. La presente modificación será aplicable provisionalmente a partir de la fecha en que se reciba su carta de respuesta, sin perjuicio de cualesquiera otros procedimientos internos exigidos en su país antes de manifestar su consentimiento definitivo para vincularse por ella.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

Jean-Eric PAQUET

B.   Nota de la República de Turquía

Estimado señor Paquet:

Le agradezco su carta de 7 de noviembre de 2019, relativa a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», firmado el 4 de junio de 2014.

En relación con el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo, que establece que «El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes», me gustaría confirmar que Turquía está de acuerdo con la modificación especificada en el anexo adjunto a la carta arriba mencionada.

Confirmo la recepción de su carta y afirmo asimismo que este Canje de Notas constituirá una modificación mediante acuerdo escrito.

Le saluda atentamente

Ankara, 20 de diciembre de 2019.

Faruk KAYMAKCI

ANEXO

Modificación del anexo II del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

El punto 3 de la sección I del anexo II del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» se sustituye por el texto siguiente:

«Para facilitar su participación en el Programa, la contribución de la República de Turquía se ejecutará durante los ejercicios presupuestarios correspondientes aplicando un factor de corrección del siguiente modo:

 

ejercicio presupuestario 2014: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2015: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2016: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2017: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2018: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2019: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2020: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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