Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80708
Número oficial:
DOUE-L-2026-80708
Publicación:
18/05/2026
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones y consultas que tuvieron lugar entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión , tal como se comunicó a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.

Como resultado de estas negociaciones, China y la Unión convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

1.

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, China está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión que incluían al Reino Unido, según la cual la Unión asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

2.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que China tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, China está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la Unión tras la retirada del Reino Unido, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, por lo que respecta a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo de la presente nota, China y la Unión acuerdan las modificaciones de los compromisos programados que en ella se establecen.

4.

Estos acuerdos se entienden sin perjuicio de las negociaciones y consultas entre la Unión y otros miembros de la OMC titulares de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades que figuran en el anexo de la presente Nota o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario respecto del cual China tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará a China con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

La Unión y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará a la Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de China, en particular a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Le ruego, muy señora mía/muy señor mío, acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

 

ANEXO
Contingentes arancelarios de la Unión Europea que ya no incluye al Reino Unido

Número secuencial del contingente arancelario

Descripción

Unidad

Otros términos y condiciones

Concesión de la Unión que ya no incluye al Reino Unido

046

Ajos

toneladas

China

38 098

047

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

toneladas

Erga omnes

1 244

051

Cebollas secas

toneladas

Erga omnes

9 770

074

Arroz con cáscara (arroz paddy)

toneladas

Erga omnes

7

080

Arroz partido

toneladas

Erga omnes

28 360

096

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso

toneladas

Other

33

110

Jugos de frutas

toneladas

Erga omnes

6 551

112

Preparaciones alimenticias

toneladas

Erga omnes

783

122

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

toneladas

Erga omnes

2 700

013

Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias:

de espesor superior a 8,5  mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o

lijadas, y de espesor superior a 18,5  mm

metros cúbicos

Erga omnes

448 500

B.   Nota de la República Popular China

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones y consultas que tuvieron lugar entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y la República Popular China (en lo sucesivo, «China»), en virtud del artículol XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión , tal como se comunicó a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.

Como resultado de estas negociaciones, China y la Unión convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

1.

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículol XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, China está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión que incluían al Reino Unido, según la cual la Unión asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

2.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que China tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículol XXVIII del GATT de 1994, China está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la Unión tras la retirada del Reino Unido, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3.

3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, por lo que respecta a los contingentes arancelarios establecidos en el anexo de la presente nota, China y la Unión acuerdan las modificaciones de los compromisos programados que en ella se establecen.

4.

Estos acuerdos se entienden sin perjuicio de las negociaciones y consultas entre la Unión y otros miembros de la OMC titulares de derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades que figuran en el anexo de la presente Nota o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario respecto del cual China tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará a China con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

La Unión y China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará a la Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular de China, en particular a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.»

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

 

 

ANEXO
Contingentes arancelarios de la Unión Europea que ya no incluye al Reino Unido

Número secuencial del contingente arancelario

Descripción

Unidad

Otros términos y condiciones

Concesión de la Unión que ya no incluye al Reino Unido

046

Ajos

toneladas

China

38 098

047

Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados

toneladas

Erga omnes

1 244

051

Cebollas secas

toneladas

Erga omnes

9 770

074

Arroz con cáscara (arroz paddy)

toneladas

Erga omnes

7

080

Arroz partido

toneladas

Erga omnes

28 360

096

Carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves inferior al 25 % en peso

toneladas

Other

33

110

Jugos de frutas

toneladas

Erga omnes

6 551

112

Preparaciones alimenticias

toneladas

Erga omnes

783

122

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

toneladas

Erga omnes

2 700

013

Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias:

de espesor superior a 8,5  mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o

lijadas, y de espesor superior a 18,5  mm

metros cúbicos

Erga omnes

448 500

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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