Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81669
Número oficial:
DOUE-L-2020-81669
Publicación:
16/11/2020
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020 (1)), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1

A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (2). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

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B.   Nota de la República Islámica de Mauritania

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la segunda prórroga del Protocolo actualmente en vigor (16 de noviembre de 2015-15 de noviembre de 2019, prorrogado ya por un año hasta el 15 de noviembre de 2020 (3)), denominado en lo sucesivo « Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (4). Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente aplicación antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.».

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un Acuerdo, de conformidad con su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 6

 

(1)  Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).

(3)  Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 297I de 18.11.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017 (DO L 69 de 15.3.2017, p. 34).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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