Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80616
Número oficial:
DOUE-L-2022-80616
Publicación:
13/04/2022
Departamento:
Unión Europea

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísima señora, excelentísimo señor:

Tengo el honor de confirmarles que la Unión Europea y la República de Mauricio han acordado el siguiente régimen provisional para prorrogar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»), que se aplicó del 8 de diciembre de 2017 al 7 de diciembre de 2021, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República de Mauricio han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones hasta que se acuerde y empiece a aplicarse un nuevo Protocolo, pero por un período máximo de seis meses.

2)

La contrapartida financiera de la Unión Europea para que los buques tengan acceso a las aguas mauricianas en virtud del presente Canje de Notas corresponderá a la mitad del importe anual previsto en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Protocolo, es decir, 110 000 EUR, lo que equivale a un tonelaje de referencia de 2 000 toneladas. Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas. Los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Protocolo se aplicarán mutatis mutandis.

3)

En el marco del presente Canje de Notas, el apoyo a la política sectorial de la pesca de Mauricio ascenderá a 110 000 EUR y el apoyo al desarrollo de la política sectorial y la economía marítima, a 67 500 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. La contribución financiera para el apoyo sectorial se abonará en un solo tramo sobre la base de la programación acordada.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Protocolo finalizan con la firma de un nuevo Protocolo y con su consiguiente aplicación (provisional) antes de que expire el período de seis meses establecido en el punto 1, la contrapartida financiera a la que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirá pro rata temporis. Cuando el importe correspondiente a la reducción aplicable se haya abonado, dicho importe se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Canje de Notas, las autorizaciones de pesca se expedirán de conformidad con el capítulo II del anexo del Protocolo. El anticipo del canon correspondiente a los cerqueros con jareta y los palangreros equivaldrá a la mitad de los cánones, y a la mitad de las cantidades respectivas de túnidos y especies afines, establecidos en el capítulo II, punto 3, subpunto 3, letras a) a c), del anexo del Protocolo, para el último año de aplicación del Protocolo. El canon aplicable a los buques de abastecimiento equivaldrá a la mitad del canon previsto en el capítulo II, punto 4, del anexo del Protocolo, y ascenderá, por lo tanto, a 2 000 EUR.

6)

Las autorizaciones de pesca expedidas en virtud del presente Canje de Notas serán válidas hasta el final de la prórroga de dicho período.

7)

Por lo que se refiere a la declaración de capturas establecida en el capítulo III del anexo del Protocolo, la Unión proporcionará a Mauricio, antes de finalizar cada trimestre, los datos de capturas de cada buque de la Unión autorizado. Mauricio proporcionará trimestralmente los datos de las capturas de los buques de la Unión autorizados obtenidos a través de los cuadernos diarios de pesca.

8)

Por cada cerquero y cada palangrero de superficie, la Unión enviará a Mauricio y al armador respectivo, a más tardar tres meses después del final del período de prórroga, una liquidación final de los cánones adeudados por el buque con respecto a sus actividades pesqueras durante el período de prórroga. Si la cuantía de la liquidación final es superior al anticipo del canon contemplado en el punto 5, el armador abonará el saldo pendiente a más tardar tres meses después de la recepción de la liquidación final. No se reembolsará ningún importe abonado por el anticipo del canon que exceda de la liquidación final. Por lo que se refiere al establecimiento de la liquidación final, al procedimiento que deberá seguir Mauricio una vez recibida esta y a su impugnación, se aplicará, mutatis mutandis, el capítulo III, punto 5.

9)

Por lo que se refiere al embarque de marineros y conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del anexo del Protocolo, durante sus actividades en aguas de Mauricio, seis marineros mauricianos cualificados embarcarán en la flota de la Unión.

10)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen que han completado los procedimientos necesarios para ello.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y confirmar el acuerdo de la República de Mauricio con su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

 

 

 

B.   Nota de la República de Mauricio

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmarles que la Unión Europea y la República de Mauricio han acordado el siguiente régimen provisional para prorrogar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»), que se aplicó del 8 de diciembre de 2017 al 7 de diciembre de 2021, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre la renovación del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República de Mauricio han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de la firma del presente Canje de Notas, el régimen aplicable durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones hasta que se acuerde y empiece a aplicarse un nuevo Protocolo, pero por un período máximo de seis meses.

2)

La contrapartida financiera de la Unión Europea para que los buques tengan acceso a las aguas mauricianas en virtud del presente Canje de Notas corresponderá a la mitad del importe anual previsto en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Protocolo, es decir, 110 000 EUR, lo que equivale a un tonelaje de referencia de 2 000 toneladas. Este pago se efectuará en un solo tramo a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas. Los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Protocolo se aplicarán mutatis mutandis.

3)

En el marco del presente Canje de Notas, el apoyo a la política sectorial de la pesca de Mauricio ascenderá a 110 000 EUR y el apoyo al desarrollo de la política sectorial y la economía marítima, a 67 500 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. La contribución financiera para el apoyo sectorial se abonará en un solo tramo sobre la base de la programación acordada.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Protocolo finalizan con la firma de un nuevo Protocolo y con su consiguiente aplicación (provisional) antes de que expire el período de seis meses establecido en el punto 1, la contrapartida financiera a la que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirá pro rata temporis. Cuando el importe correspondiente a la reducción aplicable se haya abonado, dicho importe se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Canje de Notas, las autorizaciones de pesca se expedirán de conformidad con el capítulo II del anexo del Protocolo. El anticipo del canon correspondiente a los cerqueros con jareta y los palangreros equivaldrá a la mitad de los cánones, y a la mitad de las cantidades respectivas de túnidos y especies afines, establecidos en el capítulo II, punto 3, subpunto 3, letras a) a c), del anexo del Protocolo, para el último año de aplicación del Protocolo. El canon aplicable a los buques de abastecimiento equivaldrá a la mitad del canon previsto en el capítulo II, punto 4, del anexo del Protocolo, y ascenderá, por lo tanto, a 2 000 EUR.

6)

Las autorizaciones de pesca expedidas en virtud del presente Canje de Notas serán válidas hasta el final de la prórroga de dicho período.

7)

Por lo que se refiere a la declaración de capturas establecida en el capítulo III del anexo del Protocolo, la Unión proporcionará a Mauricio, antes de finalizar cada trimestre, los datos de capturas de cada buque de la Unión autorizado. Mauricio proporcionará trimestralmente los datos de las capturas de los buques de la Unión autorizados obtenidos a través de los cuadernos diarios de pesca.

8)

Por cada cerquero y cada palangrero de superficie, la Unión enviará a Mauricio y al armador respectivo, a más tardar tres meses después del final del período de prórroga, una liquidación final de los cánones adeudados por el buque con respecto a sus actividades pesqueras durante el período de prórroga. Si la cuantía de la liquidación final es superior al anticipo del canon contemplado en el punto 5, el armador abonará el saldo pendiente a más tardar tres meses después de la recepción de la liquidación final. No se reembolsará ningún importe abonado por el anticipo del canon que exceda de la liquidación final. Por lo que se refiere al establecimiento de la liquidación final, al procedimiento que deberá seguir Mauricio una vez recibida esta y a su impugnación, se aplicará, mutatis mutandis, el capítulo III, punto 5.

9)

Por lo que se refiere al embarque de marineros y conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del anexo del Protocolo, durante sus actividades en aguas de Mauricio, seis marineros mauricianos cualificados embarcarán en la flota de la Unión.

10)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen que han completado los procedimientos necesarios para ello.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y confirmar el acuerdo de la República de Mauricio con su contenido.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para la República de Mauricio y que su Nota y la presente Nota constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

 

 

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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