Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80710
Número oficial:
DOUE-L-2024-80710
Publicación:
17/05/2024
Departamento:
Unión Europea

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía / muy señor mío:

Tengo el honor de referirme a los procedimientos en curso en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, iniciados por la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») mediante la notificación contenida en el documento G/SECRET/42, del 24 de julio de 2018, que propuso la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 10 de mayo de 2021, la Unión y la República Argentina (en lo sucesivo «Argentina») firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas para concluir las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 (en lo sucesivo, «Acuerdo del 10 de mayo de 2021 »), que entró en vigor el 13 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del 10 de mayo de 2021, este último «[…] se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión […]». La Unión se comprometió a informar a Argentina si el resultado de dichas negociaciones cambiase las cuotas acordadas en sus negociaciones bilaterales.

A raíz de las negociaciones entre la Unión y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, la Unión ha convenido en modificar las cuotas de dos de los contingentes arancelarios respecto de los cuales Argentina tiene derechos de negociación como se detalla a continuación:

Contingente arancelario 030 (leche desnatada en polvo): la cuota del contingente erga omnes de la Unión se cambiará a 62 917 toneladas;

Contingente arancelario 110 (jugos de frutas): la cuota del contingente erga omnes de la Unión se cambiará a 6 551 toneladas.

Tras las consultas bilaterales, Argentina está de acuerdo con las modificaciones dispuestas en el párrafo anterior de la presente Nota y con los compromisos cuantitativos asumidos por la Unión, que ya no incluye al Reino Unido.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, por el que se modifique el Acuerdo del 10 de mayo de 2021 en relación con el reparto de los dos contingentes arancelarios antes mencionados.

La Unión y Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Le ruego, muy señora mía / muy señor mío, acepte el testimonio de mi mayor consideración.

B.   Nota de la República Argentina

Muy señora mía / muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a los procedimientos en curso en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, iniciados por la Unión Europea (en lo sucesivo, “la Unión”) mediante la notificación contenida en el documento G/SECRET/42, del 24 de julio de 2018, que propuso la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El 10 de mayo de 2021, la Unión y la República Argentina (en lo sucesivo “Argentina”) firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas para concluir las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 (en lo sucesivo, “Acuerdo del 10 de mayo de 2021 ”), que entró en vigor el 13 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del 10 de mayo de 2021, este último “[…] se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión […]”. La Unión se comprometió a informar a Argentina si el resultado de dichas negociaciones cambiase las cuotas acordadas en sus negociaciones bilaterales.

A raíz de las negociaciones entre la Unión y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, la Unión ha convenido en modificar las cuotas de dos de los contingentes arancelarios respecto de los cuales Argentina tiene derechos de negociación como se detalla a continuación:

Contingente arancelario 030 (leche desnatada en polvo): la cuota del contingente erga omnes de la Unión se cambiará a 62 917 toneladas;

Contingente arancelario 110 (jugos de frutas): la cuota del contingente erga omnes de la Unión se cambiará a 6 551 toneladas.

Tras las consultas bilaterales, Argentina está de acuerdo con las modificaciones dispuestas en el párrafo anterior de la presente Nota y con los compromisos cuantitativos asumidos por la Unión, que ya no incluye al Reino Unido.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Argentina, por el que se modifique el Acuerdo del 10 de mayo de 2021 en relación con el reparto de los dos contingentes arancelarios antes mencionados.

La Unión y Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el caso de la Unión, la notificación escrita se enviará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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