Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81020
Número oficial:
DOUE-L-2021-81020
Publicación:
26/07/2021
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La República Argentina («Argentina») y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la UE, Argentina está de acuerdo con la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según la cual la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. De este modo se reflejan las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la UE.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Argentina tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Argentina está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE tras la retirada del Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Argentina y la UE acuerdan modificar los compromisos programados como sigue:

— Contingente arancelario 020 (Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada): el volumen de la UE de la parte específica de Argentina se cambiará a 19 090 toneladas.

— Contingente arancelario 069 (cebada): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 307 105 toneladas.

— Contingente arancelario 071 (maíz): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 276 440 toneladas.

— Contingente arancelario 080 (arroz partido): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 28 360 toneladas.

— Contingente arancelario 111 (jugo de uva): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 2 525 toneladas.

Además, Argentina y la UE acuerdan los siguientes cambios en los compromisos programados para facilitar la utilización de determinados contingentes arancelarios:

— Contingente arancelario 046 (ajos): la UE eliminará la distinción actual entre importadores tradicionales e importadores nuevos. En términos de gestión de la parte específica de Argentina de este contingente, la distribución del volumen de 19 147 toneladas se cambiará como sigue:

Contingente arancelario anual

Primer trimestre

(1 de junio a 31 de agosto)

Segundo trimestre

(1 de septiembre a 30 de noviembre)

Tercer trimestre

(1 de diciembre a 28 de febrero)

Cuarto trimestre

(1 de marzo a 31 de mayo)

19 147  t

0  t

0  t

11 700  t

7 447  t

— Contingente arancelario 011 (Carne de animales de la especie bovina, despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados): la UE cambiará la parte ad valorem del derecho contingentario del 20 al 15 %.

Además, por lo que se refiere a los contingentes arancelarios siguientes, la UE aplicará las siguientes disposiciones en su legislación interna aplicable:

— Contingente arancelario 026 (trozos de gallo o de gallina, congelados): la UE creará una subasignación específica para Argentina de 2 080 toneladas basada en sus exportaciones históricas en un período representativo. Esta asignación por país se creará dentro del contingente arancelario erga omnes existente.

— Contingente arancelario 029 (carne salada de aves de corral): la UE creará una subasignación específica para Argentina de 456 toneladas basada en sus exportaciones históricas en un período representativo. Esta asignación por país se creará dentro del contingente arancelario erga omnes existente.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión, distintos de los antes mencionados. La UE se compromete a informar a Argentina si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La UE y Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en particular, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea   10-05-2021

B.   Nota de la República Argentina

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La República Argentina (“Argentina”) y la UE convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la UE, Argentina está de acuerdo con la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según la cual la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. De este modo se reflejan las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la UE.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Argentina tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Argentina está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE tras la retirada del Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Argentina y la UE acuerdan modificar los compromisos programados como sigue:

— Contingente arancelario 020 (Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada): el volumen de la UE de la parte específica de Argentina se cambiará a 19 090 toneladas.

— Contingente arancelario 069 (cebada): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 307 105 toneladas.

— Contingente arancelario 071 (maíz): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 276 440 toneladas.

— Contingente arancelario 080 (arroz partido): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 28 360 toneladas.

— Contingente arancelario 111 (jugo de uva): el volumen del contingente erga omnes de la UE se cambiará a 2 525 toneladas.

Además, Argentina y la UE acuerdan los siguientes cambios en los compromisos programados para facilitar la utilización de determinados contingentes arancelarios:

— Contingente arancelario 046 (ajos): la UE eliminará la distinción actual entre importadores tradicionales e importadores nuevos. En términos de gestión de la parte específica de Argentina de este contingente, la distribución del volumen de 19 147 toneladas se cambiará como sigue:

 

Contingente arancelario anual

Primer trimestre

(1 de junio a 31 de agosto)

Segundo trimestre

(1 de septiembre a 30 de noviembre)

Tercer trimestre

(1 de diciembre a 28 de febrero)

Cuarto trimestre

(1 de marzo a 31 de mayo)

19 147  t

0  t

0  t

11 700  t

7 447  t

— Contingente arancelario 011 (Carne de animales de la especie bovina, despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados): la UE cambiará la parte

ad valorem

del derecho contingentario del 20 al 15 %.

Además, por lo que se refiere a los contingentes arancelarios siguientes, la UE aplicará las siguientes disposiciones en su legislación interna aplicable:

— Contingente arancelario 026 (trozos de gallo o de gallina, congelados): la UE creará una subasignación específica para Argentina de 2 080 toneladas basada en sus exportaciones históricas en un período representativo. Esta asignación por país se creará dentro del contingente arancelario erga omnes existente.

— Contingente arancelario 029 (carne salada de aves de corral): la UE creará una subasignación específica para Argentina de 456 toneladas basada en sus exportaciones históricas en un período representativo. Esta asignación por país se creará dentro del contingente arancelario erga omnes existente.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión, distintos de los antes mencionados. La UE se compromete a informar a Argentina si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La UE y Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en particular, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Por la República Argentina   10-05-2021

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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