Acuerdo, en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80831
Número oficial:
DOUE-L-2024-80831
Publicación:
31/05/2024
Departamento:
Unión Europea

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el Documento G/SECRET/42/Add.2.

La República Árabe de Egipto y la Unión Europea convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, Egipto está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea que incluían al Reino Unido, según los cuales la Unión Europea asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

Con respecto al contingente arancelario 048 (pepinos frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo) recogido en el documento G/SECRET/42/Add.2, Egipto y la Unión Europea convienen en la siguiente modificación del compromiso previsto: el volumen de este contingente erga omnes para la Unión Europea se ajustará a 647 toneladas.

Con respecto al contingente arancelario 048, la Unión Europea reconocerá el derecho de primer negociador de Egipto.

La Unión Europea y Egipto reconocen que la Unión Europea sigue llevando a cabo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tengan derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión Europea podrá considerar la posibilidad de modificar el volumen establecido anteriormente para el contingente arancelario 048. En caso de producirse dicho cambio, la Unión Europea consultará a Egipto con el fin de buscar un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicho cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

La Unión Europea y Egipto se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Egipto, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartado a), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

B.   Nota de la República Árabe de Egipto

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

 

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea (UE) como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el Documento G/SECRET/42/Add.2.

La República Árabe de Egipto y la Unión Europea convienen en concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, Egipto está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea que incluían al Reino Unido, según los cuales la Unión Europea asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante.

Con respecto al contingente arancelario 048 (pepinos frescos o refrigerados, del 1 de noviembre al 15 de mayo) recogido en el documento G/SECRET/42/Add.2, Egipto y la Unión Europea convienen en la siguiente modificación del compromiso previsto: el volumen de este contingente erga omnes para la Unión Europea se ajustará a 647 toneladas.

Con respecto al contingente arancelario 048, la Unión Europea reconocerá el derecho de primer negociador de Egipto.

La Unión Europea y Egipto reconocen que la Unión Europea sigue llevando a cabo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tengan derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión Europea podrá considerar la posibilidad de modificar el volumen establecido anteriormente para el contingente arancelario 048. En caso de producirse dicho cambio, la Unión Europea consultará a Egipto con el fin de buscar un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicho cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

La Unión Europea y Egipto se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Egipto, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartado a), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

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