Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, en virtud del artículo xxviii del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de La Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80654
Número oficial:
DOUE-L-2021-80654
Publicación:
21/05/2021
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Señor:

Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Noruega y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:

Noruega está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.

Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Noruega dispone de derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Noruega expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al contingente arancelario 002 (arenque), Noruega y la Unión Europea acuerdan lo siguiente: sobre la base de las exportaciones a la Unión Europea en un período de referencia representativo más reciente (2015-2017), Noruega y la Unión Europea confirman que el compromiso cuantitativo de 34 000 toneladas previsto para el arenque de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido se repartirá de manera que la cantidad prevista para la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido sea de 33 496 toneladas.

La Unión Europea y Noruega se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Noruega, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

B.   Nota de Noruega

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2, Noruega y la Unión Europea acuerdan concluir las negociaciones con arreglo a lo siguiente:

Noruega está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos previstos en forma de contingentes arancelarios de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido, por los cuales la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido asume una cantidad prorrateada y el Reino Unido asume la cantidad restante.

Por lo que se refiere a los contingentes arancelarios respecto de los que Noruega dispone de derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Noruega expresa su acuerdo y satisfacción con la propuesta de reparto que figura en el documento G/SECRET/42/Add.2 y con los compromisos cuantitativos resultantes asumidos por la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al contingente arancelario 002 (arenque), Noruega y la Unión Europea acuerdan lo siguiente: sobre la base de las exportaciones a la Unión Europea en un período de referencia representativo más reciente (2015-2017), Noruega y la Unión Europea confirman que el compromiso cuantitativo de 34 000 toneladas previsto para el arenque de la Unión Europea con inclusión del Reino Unido se repartirá de manera que la cantidad prevista para la Unión Europea sin inclusión del Reino Unido sea de 33 496 toneladas.

La Unión Europea y Noruega se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. Será aplicable a partir de dicha fecha o a partir de la fecha en que el Reino Unido deje de estar comprendido en la lista CLXXV de concesiones y compromisos de la Unión Europea, si esta fecha fuese posterior.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. Tengo el honor de proponerle que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Noruega, también a efectos del artículo XXVIII, párrafo 3, apartados a) y b), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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