Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81461
Número oficial:
DOUE-L-2025-81461
Publicación:
03/10/2025
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones llevadas a cabo en el marco del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), en lo que respecta a la modificación de algunos protocolos de dicho Acuerdo.

Al término de las negociaciones, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han convenido en lo siguiente:

Ambas partes se remiten a la Declaración conjunta de la Unión Europea y Marruecos adoptada al finalizar la 14.a reunión del Consejo de asociación, celebrado el 27 de junio de 2019 en Bruselas, así como a las posiciones nacionales de los Estados miembros expresadas por sus autoridades nacionales competentes.

La Unión Europea, remitiéndose a su Declaración adoptada en el momento de la firma, ha Acordado con el Reino de Marruecos incluir la declaración común que figura a continuación tras el Protocolo n.o 4:

«Declaración común relativa a la aplicación de los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (“Acuerdo de Asociación”)

1.   Los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se beneficiarán de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo de Asociación.

2.   El protocolo n.o 4 se aplicará mutatis mutandis a efectos de la definición del carácter originario de los productos mencionados en el apartado 1, incluido en lo relativo a las pruebas de origen (1).

3.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Marruecos estarán encargadas de garantizar la aplicación del protocolo n.o 4 a dichos productos.

4.   

 

La Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado permitir la identificación de los productos a que se refiere el apartado 1 mediante una referencia al territorio de origen en las pruebas de origen establecidas en el protocolo n.o 4.

5.   La Unión Europea puede conceder a las autoridades marroquíes responsables, en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, las autorizaciones necesarias para expedir certificados de conformidad con las normas de comercialización de la Unión, conforme a la legislación de la Unión.

6.   La Unión Europea y el Reino de Marruecos acuerdan que los productos del sector de las frutas y hortalizas objeto del presente Acuerdo se etiqueten indicando el lugar de origen como se consigna en los certificados de origen en aplicación del apartado 4.».

La Unión Europea y el Reino de Marruecos reafirman su compromiso de aplicar los Protocolos de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Asociación relativas a las libertades fundamentales y los derechos humanos.

La inserción de la declaración común se funda en la asociación especial que viene existiendo tradicionalmente entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, como confirma el estatuto avanzado concedido al Reino de Marruecos, y en el deseo de ambas partes de profundizar y ampliar dicha asociación.

Con este espíritu de asociación y a fin de que las partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a la ventaja para los afectados y la explotación de los recursos naturales de los territorios en cuestión, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación.

Las modalidades específicas de este ejercicio de evaluación serán definidas con posterioridad para su adopción por parte del Comité de asociación, a más tardar, dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente de mutuo acuerdo formalizado mediante intercambio de notificaciones entre las Partes a partir de la fecha de la firma autorizada por el Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente a la fecha en que ambas partes hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos para su adopción.

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 2018.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

 

Declaración de la Unión Europea, relativa al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

En aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal»), de 4 de octubre de 2024, de los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P, y con el fin de aportar una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable al grupo de beneficiarios a que se refiere el apartado 153 de dicha sentencia, la Unión Europea proporcionará a la región, en primer lugar, financiación centrada en sectores clave, como el agua, incluido el riego, la energía, la lucha contra la desertificación, y la desalinización del agua, en consonancia con el principio de desarrollo sostenible. Las Partes aplicarán el mecanismo de evaluación conjunta previsto en el Canje de Notas.

Al mismo tiempo, la Unión Europea reforzará su ayuda humanitaria a los campamentos de Tinduf. Esta ayuda se canalizará a través de los mecanismos pertinentes de la Unión Europea y de las Naciones Unidas y se regirá por el mismo modus operandi que siempre ha guiado la acción humanitaria.

Además, la Unión Europea apoyará programas adecuados en sectores como la educación, la cultura y las capacidades.

Se establecerá un mecanismo de control regular de conformidad con el apartado 153, incluido el mecanismo de evaluación conjunta.

B.   Nota del Reino de Marruecos

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes:

«Excmo. Sr.:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones llevadas a cabo en el marco del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, “Acuerdo de Asociación”), en lo que respecta a la modificación de algunos protocolos de dicho Acuerdo.

Al término de las negociaciones, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han convenido en lo siguiente:

Ambas partes se remiten a la Declaración conjunta de la Unión Europea y Marruecos adoptada al finalizar la 14.a reunión del Consejo de asociación, celebrado el 27 de junio de 2019 en Bruselas, así como a las posiciones nacionales de los Estados miembros expresadas por sus autoridades nacionales competentes.

La Unión Europea, remitiéndose a su Declaración adoptada en el momento de la firma, ha Acordado con el Reino de Marruecos incluir la declaración común que figura a continuación tras el Protocolo n.o 4:

«Declaración común relativa a la aplicación de los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (“Acuerdo de Asociación”)

1)   Los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se beneficiarán de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo de Asociación.

2)   El protocolo n.o 4 se aplicará mutatis mutandis a efectos de la definición del carácter originario de los productos mencionados en el apartado 1, incluido en lo relativo a las pruebas de origen (2).

3)   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea y del Reino de Marruecos estarán encargadas de garantizar la aplicación del protocolo n.o 4 a dichos productos.

4)   La Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado permitir la identificación de los productos a que se refiere el apartado 1 mediante una referencia al territorio de origen en las pruebas de origen establecidas en el protocolo n.o 4.

5)   La Unión Europea puede conceder a las autoridades marroquíes responsables, en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, las autorizaciones necesarias para expedir certificados de conformidad con las normas de comercialización de la Unión, conforme a la legislación de la Unión.

6)   La Unión Europea y el Reino de Marruecos acuerdan que los productos del sector de las frutas y hortalizas objeto del presente Acuerdo se etiqueten indicando el lugar de origen como se consigna en los certificados de origen en aplicación del apartado 4.».

La Unión Europea y el Reino de Marruecos reafirman su compromiso de aplicar los Protocolos de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Asociación relativas a las libertades fundamentales y los derechos humanos.

La inserción de la declaración común se funda en la asociación especial que viene existiendo tradicionalmente entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, como confirma el estatuto avanzado concedido al Reino de Marruecos, y en el deseo de ambas partes de profundizar y ampliar dicha asociación.

Con este espíritu de asociación y a fin de que las partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a las ventajas para los afectados y la explotación de los recursos naturales de los territorios en cuestión, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación.

Las modalidades específicas de este ejercicio de evaluación serán definidas con posterioridad para su adopción por parte del Comité de asociación, a más tardar, dos meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente de mutuo acuerdo formalizado mediante intercambio de notificaciones entre las Partes a partir de la fecha de la firma autorizada por el Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente a la fecha en que ambas partes hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos para su adopción.

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 2018.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.».

Por mi parte puedo confirmarle que mi Gobierno toma nota del conjunto de los elementos anteriores y expresa su acuerdo con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

 

(1)  Las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se encargarán de la aplicación de las disposiciones del protocolo n.o 4 a los productos mencionados en el apartado 1.

(2)  Las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se encargarán de la aplicación de las disposiciones del protocolo n.o 4 a los productos mencionados en el apartado 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida