Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook relativo a la prórroga del protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81561
Número oficial:
DOUE-L-2020-81561
Publicación:
26/10/2020
Departamento:
Unión Europea

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK RELATIVO A LA PRÓRROGA DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la prórroga del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente:

1)

A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en una sola vez a más tardar en los tres meses siguientes a la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

En el supuesto de que las negociaciones para la prórroga del Protocolo finalicen con su firma y consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el anterior punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los anteriores puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el anexo 1, capítulo II, sección 5, del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no entre en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo con su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B.   Nota del Gobierno de las Islas Cook

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo actualmente en vigor (14 de octubre de 2016 – 13 de octubre de 2020), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la prórroga del Protocolo.

A este respecto, la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook han acordado lo siguiente:

1)

A partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas de las Islas Cook en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo. Este pago se efectuará en una sola vez a más tardar en los tres meses siguientes a la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 350 000 EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo, a más tardar en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

En el supuesto de que las negociaciones para la prórroga del Protocolo finalicen con su firma y consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el anterior punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los anteriores puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el anexo 1, capítulo II, sección 5, del Protocolo, por lo que respecta a su último año de aplicación.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2020 o de cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no entre en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo con su contenido.»

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un acuerdo de conformidad con su propuesta.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de las Islas Cook

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