Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-81780
Número oficial:
DOUE-L-2021-81780
Publicación:
16/12/2021
Departamento:
Unión Europea

A.   Nota de la Unión Europea

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Australia y la UE acuerdan concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la UE, Australia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. De este modo se reflejan las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la UE.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Australia tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Australia está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE sin el Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Australia y la UE acuerdan lo siguiente:

— Contingente arancelario 005 (Carne de animales de la especie bovina / Despojos comestibles de animales de la especie bovina): el volumen de la UE de la parte específica de Australia se cambiará a 3 389 toneladas.

— Contingente arancelario 020 (Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada): el volumen de la UE de la parte específica de Australia se cambiará a 5 851 toneladas.

— Contingente arancelario 038 (Quesos que se destinen a la transformación): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 150 toneladas.

— Contingente arancelario 040 (Cheddar): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 1 113 toneladas.

— Contingente arancelario 076 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de Australia de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la UE se cambiará a 240 toneladas. La UE acepta prorrogar el período de las importaciones respecto de la subasignación australiana de arroz a partir del inicio del período contingentario arancelario el 1 de enero sin restricciones de volumen en los subperíodos pertinentes consecutivos (es decir, del 1 de enero al 30 de septiembre). La UE mantendrá los regímenes de reasignación de contingentes existentes sobre la base de la nación más favorecida desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

— Contingente arancelario 098 (Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 9 925 toneladas.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión. La UE se compromete a realizar consultas con Australia si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La UE y Australia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en particular, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

 

B.   Nota de Australia

Muy señora mía/Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones entabladas en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2, Australia y la UE acuerdan concluir las negociaciones en los términos siguientes:

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la UE, Australia está de acuerdo con el principio y la metodología de reparto de los compromisos cuantitativos programados en forma de contingentes arancelarios de la UE que incluían al Reino Unido, según los cuales la UE asume una cantidad prorrateada de dichos contingentes sin el Reino Unido, y el Reino Unido asume la cantidad restante. De este modo se reflejan las circunstancias extraordinarias resultantes de la retirada del Reino Unido de la UE.

En cuanto a los contingentes arancelarios respecto de los que Australia tiene derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Australia está de acuerdo y satisfecha con los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2 que asume la UE sin el Reino Unido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, con respecto a los contingentes arancelarios indicados a continuación, Australia y la UE acuerdan lo siguiente:

— Contingente arancelario 005 (Carne de animales de la especie bovina / Despojos comestibles de animales de la especie bovina): el volumen de la UE de la parte específica de Australia se cambiará a 3 389 toneladas.

— Contingente arancelario 020 (Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada): el volumen de la UE de la parte específica de Australia se cambiará a 5 851 toneladas.

— Contingente arancelario 038 (Quesos que se destinen a la transformación): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 150 toneladas.

— Contingente arancelario 040 (Cheddar): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 1 113 toneladas.

— Contingente arancelario 076 (Arroz semiblanqueado o blanqueado): la subasignación de Australia de este contingente administrado internamente con arreglo a la legislación pertinente de la UE se cambiará a 240 toneladas. La UE acepta prorrogar el período de las importaciones respecto de la subasignación australiana de arroz a partir del inicio del período contingentario arancelario el 1 de enero sin restricciones de volumen en los subperíodos pertinentes consecutivos (es decir, del 1 de enero al 30 de septiembre). La UE mantendrá los regímenes de reasignación de contingentes existentes sobre la base de la nación más favorecida desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

— Contingente arancelario 098 (Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado): el volumen de la UE del contingente específico de Australia se cambiará a 9 925 toneladas.

El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de posibles negociaciones entre la UE y otros miembros de la OMC con derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 por lo que se refiere a los contingentes arancelarios erga omnes en cuestión. La UE se compromete a realizar consultas con Australia si el resultado de dichas negociaciones cambiase los contingentes establecidos en el documento G/SECRET/42/Add.2.

La UE y Australia se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Tengo el honor de proponer que la presente Nota y la confirmación de su Gobierno constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, en particular, a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.».

Tengo el honor de manifestar el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

 

 

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