Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suecia en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80140
Número oficial:
DOUE-L-1976-80140
Publicación:
23/06/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA, en lo sucesivo denominada « Euratom », representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada « Comisión »

Y EL GOBIERNO DE SUECIA,

Considerando que Euratom realiza desde 1959 programas plurianuales de investigación y de enseñanza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, efectuándose los trabajos en el marco de dichos programas mediante contratos de asociación;

Considerando que dichos programas forman parte de un proyecto de cooperación a largo plazo, que engloba la totalidad de las actividades del ámbito de la fusión y de la física de los plasmas de los Estados miembros de Euratom, y que han sido concebidos para que sea posible acceder, a su debido tiempo, a la construcción conjunta de prototipos con vistas a la producción industrial y a la comercialización;

Considerando que Euratom elabora actualmente, en el ámbito citado, un cuarto programa quinquenal de investigación y de enseñanza que cubra el período 1976-1980;

Considerando que, por su parte, Suecia efectúa trabajos de investigación desde hace muchos años en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas y que está altamente cualificada en el ámbito técnico vinculado a este tipo de investigación;

Considerando que, dada la amplitud de los trabajos que deban efectuarse para alcanzar el estadio en el que la fusión controlada pueda ser objeto de aplicaciones prácticas, interesa a las partes signatarias de este Acuerdo conjugar sus esfuerzos en este ámbito con el fin de evitar los dobles empleos inútiles y acelerar sus programas respectivos cuyos objetivos se han convertido en sumamente prioritarios debido a la crisis energética,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

1. En el marco del presente Acuerdo, las Partes Contratantes asocian el programa de investigación realizado en Suecia en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, denominado en lo sucesivo « programa sueco », con el programa Euratom de investigación y de enseñanza en este ámbito, denominado en lo sucesivo « programa Euratom ».

2. El programa sueco contribuirá al programa Euratom mediante la adopción de sus objetivos a largo plazo y de sus modos de operación.

3. El programa Euratom y el programa sueco mencionados en el apartado 1 del presente artículo se definen en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

4. El programa sueco se ampliará o modificará de forma que incluya, en su caso, cualquier nueva actividad relativa al programa Euratom.

Artículo 2

1. El presente Acuerdo tiene por objeto permitir que cada una de las Partes Contratantes se beneficie al máximo de los medios destinados a la realización de sus respectivos programas evitando los dobles empleos inútiles y alcanzar así más rápidamente el objetivo común del programa Euratom y del programa sueco, a saber la producción de electricidad a precios competitivos mediante la utilización de las reacciones de la fusión nuclear.

2. En virtud del presente Acuerdo, dicho objetivo se realizará con la ayuda de los medios siguientes:

- participación apropiada de cada una de las Partes Contratantes en la fase de preparación y ejecución de los programas de la otra Parte,

- financiación recíproca de tales programas,

- derecho de acceso recíproco a los resultados científicos y técnicos de dichos programas.

Artículo 3

1. Euratom, representado por la Comisión, celebrará uno o varios contratos de asociación con las personas o empresas designadas a tal fin por el Gobierno sueco, en lo sucesivo denominadas « organismos suecos asociados », con miras a alcanzar el objetivo del presente Acuerdo.

2. En la medida de lo posible, estos contratos serán análogos a los celebrados entre Euratom y los Estados miembros o bien personas y empresas de la Comunidad con vistas a la realización del programa Euratom. Establecerán, en particular, la creación de comités de gestión compuestos por representantes competentes de la Comisión y del organismo o de los organismos suecos contratantes. La tarea de dichos comités de gestión será la siguiente:

- ejecutar los contratos de asociación,

- definir las modalidades de los programas, objeto de los contratos,

- supervisar y orientar la evolución de los trabajos de investigación con objeto de obtener resultados óptimos y conformes con los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 4

1. Los organismos suecos asociados, en su conjunto, estarán representados por dos delegados suecos como máximo reunidos en el grupo de enlace, en lo sucesivo denominado « el GE », creado en el marco del programa Euratom. El GE, encargado de asegurar el intercambio de informaciones y la cooperación para toda cuestión relacionada con los programas y operaciones o propuestas de programas y de operaciones incluidas en el programa Euratom, asumirá esta tarea respecto a todas las actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo. En particular, se encargará de la promoción de la cooperación y de la coordinación entre los laboratorios asociados de la Comunidad y de Suecia y, en beneficio de las dos Partes Contratantes, orientará sus trabajos con el fin de lograr el objetivo común definido en el programa Euratom y en el programa sueco, así como en el artículo 11 del presente Acuerdo, habida cuenta de las tendencias mundiales que se manifiestan a este respecto.

2. De conformidad con su reglamento interno y siempre que las autoridades suecas competentes así lo soliciten, el GE designará uno o varios representantes suecos que se integrarán en los grupos consultivos creados en el marco del programa Euratom. Corresponderá a los grupos consultivos, que someterán al GE propuestas e investigación a fin de obtener los mejores resultados científicos de los fondos autorizados con arreglo al programa Euratom, cumplir esta tarea respecto a todas las actividades de investigación y desarrollo mencionadas en el Acuerdo.

Artículo 5

1. Los laboratorios suecos, situados bajo la autoridad de los organismos suecos asociados, estarán representados por un director de laboratorio en el Comité de directores creado en el marco del programa Euratom. El Comité de directores, que estará encargado de supervisar la realización del programa Euratom y que será responsable de la óptima utilización de los laboratorios que participan en los trabajos realizados con arreglo al programa, cumplirá esta tarea respecto a todas las actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo.

En particular, velará por la utilización óptima del personal y por la movilidad de este último entre los laboratorios encargados de la realización del programa Euratom y de programa sueco.

2. Un representante sueco tendrá derecho a participar en los trabajos de cualquier comité de coordinación creado en el marco del programa Euratom. Los comités de coordinación, que presentarán al Comité de directores las propuestas apropiadas para la utilización óptima, en un sector dado, de los fondos, del personal, de los conocimientos y de las capacidades de los laboratorios encargados de la realización del programa Euratom, cumplirán esta tarea, en un sector dado, respecto a todas las actividades de investigación y de desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 6

Los representantes de las dos Partes Contratantes participarán en los trabajos de cualquier organismo técnico consultivo o de cualquier organismo de gestión que pueda crearse a los fines del presente Acuerdo.

Artículo 7

1. Euratom procurará que los organismos suecos asociados se conviertan en parte de los contratos siguientes, celebrados por la Comisión con sus asociados en la Comunidad:

- Acuerdo para la realización del proyecto JET,

- contrato relativo a la movilidad del personal.

2. Procurará igualmente que los organismos suecos asociados puedan convertirse en parte de cualquier contrato cuyo objeto entre en el marco del presente Acuerdo, con excepción de los contratos de asociación o de cualquier otro contrato análogo, celebrado por Euratom durante el período de validez del presente Acuerdo.

Artículo 8

Los dictamenes suministrados por el GE, el Comité de directores, los grupos consultivos así como los comités de coordinación serán de carácter consultivo.

Artículo 9

1. En virtud del presente Acuerdo, la contribución financiera de Suecia queda fijada anualmente en un importe tal que la relación entre dicho importe y el de la contribución financiera de Euratom corresponda a la relación existente entre el producto nacional bruto de Suecia y el total del producto nacional bruto de la Comunidad y de Suecia durante el antepenúltimo año.

2. La contribución financiera de Euratom para la financiación de los trabajos efectuados en el marco de los contratos mencionados en los Artículos 3 y 7 se calculará sobre la misma base que la que normalmente se tiene en cuenta para calcular las contribuciones de Euratom para la financiación de trabajos efectuados en aplicación de los contratos correspondientes en el marco del programa Euratom.

3. Al iniciarse cada año, Euratom informará a Suecia sobre el importe previsto para los gastos relativos al programa Euratom para el año de que se trate.

Suecia desembolsará a la Comisión el importe debido basándose en el presente artículo según las modalidades siguientes: siete dozavos antes del 15 de enero y cinco dozavos antes del 15 de julio.

4. El Gobierno de Suecia tomará todas las medidas necesarias para que Euratom no esté sujeto a los derechos de aduana y a otros derechos, ni afectado por las prohibiciones y restricciones sobre las importaciones en lo que se refiere a las mercancías destinadas a ser utilizadas en Suecia en el marco de las actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo.

5. El Gobierno de Suecia tomará todas las medidas necesarias para que Euratom esté exento de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las ventas que, si no, estarían englobados en los precios de los bienes muebles e inmuebles que Euratom compraría en Suecia para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo.

No se concederá exención alguna de derechos o cánones que se deban simplemente en concepto de la utilización de servicios públicos.

6. Las mercancías importadas o compradas en Suecia sólo podrán traspasarse en Suecia, previo pago o gratuitamente, en las condiciones que el Gobierno de Suecia autorice.

7. Los funcionarios de las Comunidades, con arreglo al artículo 1 del estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, que están sujetos al impuesto comunitario sobre los sueldos, salarios y emolumentos desembolsados por las Comunidades y que participan en Suecia en las Actividades de investigación y desarrollo a que se refiere el presente Acuerdo quedarán exonerados del impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos percibidos en dicho país.

Las exoneraciones fiscales previstas en el párrafo anterior no serán aplicables a las pensiones y rentas vitalicias desembolsadas por la Comunidad a sus antiguos funcionarios.

Artículo 10

1. El derecho de acceso a los resultados científicos del programa de la otra Parte constituye un elemento esencial del presente Acuerdo para ambas Partes Contratantes.

2. Este derecho estará garantizado por:

- las normas relativas a la difusión de los conocimientos y a las patentes que se aplicarán de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 11,

- la movilidad del personal entre los laboratorios de la Comunidad, por una parte, y de Suecia, por otra,

- el reparto equitativo, entre los empresarios suecos y los empresarios de la Comunidad, de los encargos relativos a la realización de los dos programas asociados, siempre que este reparto permita obtener óptimos resultados como contrapartida de las sumas comprometidas.

Artículo 11

A. 1. Los conocimientos que se derivan de los programas de investigación realizados en Suecia con arreglo al presente Acuerdo se comunicarán a los Estados miembros de la Comunidad y a las personas o empresas que participan en actividades de investigación o de producción en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad cuando esas actividades justifiquen el acceso a dichos conocimientos.

2. Dichos conocimientos sólo se comunicarán a otros Estados, personas o empresas en el caso de que se produjera un acuerdo en este sentido entre la Comisión y sus asociados suecos, a no ser que la información esté destinada al Gobierno sueco o a personas o empresas que efectúen en Suecia trabajos de investigación o producción que puedan justificar el acceso a los citados conocimientos.

B. Los conocimientos que se derivan de las actividades de la Comunidad, de sus asociados o de sus Contratantes en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas durante el plazo de validez del presente Acuerdo se comunicarán al Gobierno sueco y a las personas y empresas que efectúan en Suecia trabajos de investigación o de producción que puedan justificar el acceso a dichos conocimientos en las mismas condiciones que a los Estados miembros, personas y empresas de la Comunidad.

C. Si los conocimientos a que se refieren las Secciones A y B están protegidos por patentes, éstas podrán ser utilizadas para fines de investigación por Euratom, el Gobierno sueco y sus asociados y Contratantes para realizar los objetivos del presente Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad, el Gobierno sueco y las personas o empresas establecidas en la Comunidad o en Suecia tienen derecho a obtener, en las condiciones apropiadas, licencias o sublicencias para la explotación de dichas patentes con fines industriales o comerciales, cuando Euratom tenga derecho a conceder tales licencias o sublicencias.

D. a) Los conocimientos que se derivan de actividades de Euratom, del Gobierno sueco y de sus asociados o Contratantes y adquiridos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán accesibles a los Estados, personas y empresas a los que puedan comunicarse los conocimientos enunciados en las Secciones A y B en la medida necesaria para la utilización de los conocimientos a que se refieren dichas Secciones.

b) Las patentes que se derivan de las actividades citadas en el párrafo anterior quedarán a disposición de los Estados, personas y empresas que puedan obtener una licencia o sublicencia de explotación de las patentes a que se refiere la Sección C, en la medida necesaria para la utilización de tales licencias o sublicencias.

E. Este artículo no perjudica los derechos de los inventores o de sus sucesores respecto a las leyes nacionales.

Artículo 12

1. Se crea un Comité mixto denominado « Comité de fusión Euratom-Suecia » compuesto, por una parte, por representantes de Euratom y, por otra, por representantes de Suecia.

2. El Comité de fusión Euratom-Suecia será responsable de la correcta ejecución del Acuerdo.

3. A tal fin, el Comité de fusión Euratom-Suecia, tomando como base los dictamenes proporcionados por el GE, podrá, en particular, emitir recomendaciones, que se comunicarán a las autoridades responsables, en la Comunidad y Suecia, de la adopción de los programas y presupuestos en los ámbitos de investigación que cubre el presente Acuerdo.

4. El Comité de fusión Euratom-Suecia se reunirá a instancia de una de las Partes y al menos una vez al año. Estudiará cualquier medida encaminada a mejorar la cooperación en el marco del presente Acuerdo y se mantendrá al corriente permanentemente del progreso de los trabajos. Si una de las Partes Contratantes considerare que la otra Parte incumple una obligación prevista en el presente Acuerdo, lo comunicará inmediatamente al Comité de fusión Euratom-Suecia.

5. El Comité de fusión Euratom-Suecia adoptará su propio reglamento interno.

6. La presidencia corresponderá por turno a cada una de las Partes Contratantes, de conformidad con el reglamento interno del Comité de fusión Euratom-Suecia.

Artículo 13

1. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterán a un Comité de arbitraje a instancia de una u otra de las Partes Contratantes.

2. El Comité de arbitraje mencionado en el apartado 1 se creará para cada caso específico. Estará compuesto por tres miembros. Cada una de las Partes Contratantes nombrará un miembro y los dos miembros así nombrados designarán un tercero que presidirá el Comité. Si una de las Partes Contratantes no designare un miembro en los dos meses siguientes a partir de la fecha en la que se sometió la controversia a un comité, o si en el plazo de un mes a partir de la designación del segundo miembro del Comité, no se hubieren puesto de acuerdo los dos miembros del Comité para designar al tercer miembro, la Parte Contratante o las Partes Contratantes, según el caso, invitarán al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia a que se designe el miembro apropiado.

3. El Comité de arbitraje decidirá por mayoría de votos. Sus decisiones serán obligatorias. Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su propio miembro en el marco del procedimiento de arbitraje; los gastos de presidencia y los demás gastos los sufragarán a partes iguales las dos Partes Contratantes.

Artículo 14

1. Las Partes Contratantes aprueban el presente Acuerdo en el marco de los procedimientos que le son propios. Entrará en vigor en el momento en que las Partes se hayan informado recíprocamente de que ha llegado a buen término el procedimiento necesario a tal fin, pero no antes del 1 de enero de 1976.

2. El presente Acuerdo se celebra mientras dure el programa Euratom a que se refiere el artículo 1 y se prorrogará tácitamente, de acuerdo con cualquier decisión posterior relativa al programa que la Comunidad pueda adoptar en la materia. Siempre que se adopte una decisión de este tipo relativa al programa, la prórroga será efectiva mientras dure el nuevo programa, que sustituirá al programa Euratom incluido en el Anexo I. No se considerará expirado este Acuerdo por el sólo hecho de que se retrase la adopción de un nuevo programa Euratom.

3. En cualquier momento, las Partes Contratantes podrán poner fin al Acuerdo mediante un aviso previo de seis meses.

ANEXO I

1. Los temas del programa Euratom para el período 1971-1975 eran los siguientes:

- física general, en particular, estudios de carácter fundamental o relativos al confinamiento de los plasmas con ayuda de los dispositivos adecuados y a los métodos de producción y calentamiento de los plasmas,

- estudio del confinamiento en configuraciones abiertas y cerradas de plasmas de densidad y de temperatura variables en amplios intervalos,

- producción y estudio de plasmas de alta y muy alta densidad,

- mejora de los métodos de diagnóstico,

- estudio de los problemas tecnológicos conexos con las investigaciones en curso y de los problemas vinculados a la tecnología de los reactores termonucleares,

- fase de diseño del proyecto JET.

2. El futuro programa Euratom, que comenzará el 1 de enero de 1976, asegurará el desarrollo lógico del programa anterior, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo de las Comunidades Europeas.

Este programa forma parte de un programa cooperativo a largo plazo, que abarca todos los trabajos efectuados en los Estados miembros en el ámbito de la fusión y de la física de los plasmas. Está concebido para desembocar, a su debido tiempo, en la construcción conjunta de prototipos con miras a realizarlos a escala industrial y a comercializarlos.

ANEXO II

El programa sueco implica las actividades siguientes:

- estudio fundamental del plasma relativo al movimiento de las partículas cargadas en campos electromagnéticos, los estados de equilibrio y la dinámica del plasma, los fenómenos de inestabilidad y de ondas, el calentamiento del plasma, la interacción gas-plasma y los fenómenos no térmicos. Estudio de la fusión, principalmente concentrado sobre el confinamiento del plasma en campos magnéticos poloidales, los métodos de estabilización, los mecanismos de calentamiento y el diagnóstico del plasma,

- acoplamiento energético de las ondas en los plasmas (turbulencia y efectos anormales, calentamiento del plasma magnetizado). Estudio de la fusión inducida por láser, en particular, en lo que se refiere a los procesos que rigen la interacción radiación-plasma,

- estudio de un cierto número de problemas vinculados a las investigaciones corrientes y a los problemas planteados por la tecnología del reactor termonuclear.

Som skedde i Bryssel den tionde maj nittonhundrasjuttiosex i tvaa exemplar paa sevenska, danska, engelska, franska, italienska, nederlaendska och tyska spraaken, vilka tekster aeger lika vitsord.

Udfaerdiget i Bruxelles, den tiende maj nittenhundrede og syvtiseks i to eksemplarer paa svensk, dansk, engelsk, fransk, italiensk, nederlandsk og tysk, idet hver tekst har samme gyldighed.

Geschehen zu Bruessel am zehnten Mai neunzehnhundertsechsundsiebzig in je zwei Urschriften in schwedischer, daenischer, deutscher, englischer, franzoesischer, italienischer und niederlaendischer Sprache, wobei jeder Wortlaut gleichermassen verbindlich ist.

Done at Brussels on the tenth day of May in the year one thousand nine hundred and seventy-six, in duplicate, in the Swedish, Danish, Dutch, English, French, German and Italian languages, each text being equally authentic.

Fait à Bruxelles, le dix mai mil neuf cent soixante-seize, en double exemplaire, dans les langues suédoise, allemande, anglaise, danoise, française, italienne et néerlandaise, chaque texte faisant également foi.

Fatto a Bruxelles, addi diece maggio millenovecentosettantasei, redatto in duplice copia, in lingua svedese, danese, francese, inglese, italiana, olandese e tedesca, ciascuno dei testi facente ugualmente fede.

Gedaan te Brussel, de tiende mei negentienhonderdvierenzeventig, in twee exemplaren, in de Zweedse, de Deense, de Duitse, de Engelse, de Franse, de Italiaanse en de Nederlandse taal, zijnde alle teksten gelijkelijk authentiek.

Foer Sveriges regering:

E. VON SYDOW

Foer Europeiska Atomenergigemenskapen:

For Det europaeiske Atomenergifaellesskab:

Fuer die Europaeische Atomgemeinschaft:

For the European Atomic Energy Community:

Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique:

Per la Comunità europea dell'energia atomica:

Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie:

G. BRUNNER

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