Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1975-80285
Número oficial:
DOUE-L-1975-80285
Publicación:
23/12/1975
Departamento:
Comunidades Europeas

( 75/780/Euratom )

Artículo 1

Cooperación y consultas

El Organismo Internacional de la Energía Atómica ( denominado en lo sucesivo « Organismo » y la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( denominada en lo sucesivo « Comunidad » ) , con vistas a facilitar la realización de los fines establecidos en el estatuto del Organismo y en el Tratado constitutivo de la Comunidad , convienen en actuar en estrecha cooperación . Las Partes Contratantes se consultarán periódicamente sobre las cuestiones que sean de interés común , a fin de armonizar sus esfuerzos en la medida de lo posible , teniendo en cuenta su carácter y sus misiones respectivas .

Artículo 2

Representación

1 . La invitará a la Comunidad a estar representada en las sesiones ordinarias anuales de la Conferencia general del Organismo y sus representantes podrán participar , sin derecho de voto , en las deliberaciones de dicho órgano y , en su caso , en lo que se refiere a las cuestiones del orden del día que interesen a la Comunidad .

2 . El Organismo y la Comunidad adoptarán además las medidas necesarias para garantizar una representación recíproca en las reuniones adecuadas convocadas bajo sus respectivos auspicios .

Artículo 3

Intercambio de informaciones y de documentos

El Organismo y la Comunidad procederán a un amplio intercambio de informaciones y documentos , sin perjuicio de las restricciones y de los acuerdos que cada Parte Contratante pueda considerar necesarios para proteger el carácter confidencial de determinadas informaciones y documentos .

Artículo 4

Cooperación administrativa y técnica

Si la cooperación propuesta por una de las Partes Contratantes a la otra de conformidad con el presente Acuerdo entrañare gastos superiores a los de la administración corriente , se procederá entre el Organismo y la Comunidad a celebrar consultas para determinar la manera más equitativa de hacer frente a dichos gastos .

Artículo 5

Ejecución del Acuerdo

El Director general del Organismo y la Comisión de las Comunidades Europeas podrán tomar las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución del presente Acuerdo .

Artículo 6

Notificación a la Organización de las Naciones Unidas Clasificación e inscripción en el repertorio

1 . De conformidad con el Acuerdo celebrado con la Organización de las Naciones Unidas , el Organismo informará a ésta sin demora de los términos del presente Acuerdo .

2 . Al entrar en vigor el presente Acuerdo , de conformidad con las disposiciones del artículo 8 , el Organismo lo comunicará al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas , con vistas a su clasificación e inscripción en el repertorio .

Artículo 7

Denuncia del Acuerdo

Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo , avisando con seis meses de antelación a la otra parte .

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado la terminación de los procedimientos internos a tal fin (1) .

Artículo 9

Lenguas

El presente acuerdo se ha redactado , en doble ejemplar , en lenguas inglesa y francesa , siendo los dos textos igualmente auténticos .

Vistas las necesidades respectivas de las Partes Contratantes , el organismo realizará traducciones oficiales del presente Acuerdo en las lenguas y rusa , y la Comunidad hará traducciones oficiales en las lenguas alemana , danesa , italiana y neerlandesa .

Hecho en Viena , el 1 de diciembre de 1975 .

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Guido BRUNNER

Por el Organismo Internacional de la Energía Atómica

Sigvard EKLUND

(1) Como dicha notificación tuvo lugar el 1 de diciembre de 1975 , el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1976 .

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