LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Unión»,
y
LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, denominada en lo sucesivo «Guyana»,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,
CONSIDERANDO la estrecha relación de trabajo entre la Unión y Guyana, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Cotonú»);
CONSIDERANDO la Estrategia Conjunta de Asociación UE-Caribe, creada en base a la decisión de la Cumbre UE-Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Cariforum) celebrada en mayo de 2010 en Madrid y elaborada conjuntamente por la Unión y los Estados del Cariforum;
CONSIDERANDO el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (2);
CONSIDERANDO la Comunicación de la Comisión al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» de 21 de mayo de 2003 como un primer paso para abordar cuestiones apremiantes relacionadas con la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;
REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y vistos los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007;
REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1996, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966;
REAFIRMANDO la importancia de los principios y compromisos establecidos en la Declaración sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, recogida en el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (denominada en lo sucesivo, «Agenda 2030»), en particular el compromiso de alcanzar un desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (a saber, económica, social y medioambiental) de una forma equilibrada e integrada;
RECORDANDO a este respecto los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 y sus metas, en particular la meta 15.2, de promover, de aquí a 2020, la puesta en práctica de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión forestal sostenible establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1992, y en particular el principio 10, relativo a la importancia de la sensibilización del público y de su implicación y participación en las cuestiones medioambientales, el principio 20, relativo al papel de las mujeres en el desarrollo y la ordenación del medio ambiente y el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo;
RECONOCIENDO el papel de los bosques como solución clave de mitigación y adaptación climáticas y recordando en este contexto el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptado el 12 de diciembre de 2015, en particular su artículo 5, en el que se pide que se reduzcan las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, fomentando la conservación y la gestión sostenible;
VISTA la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington D. C. el 3 de marzo de 1973 (denominada en lo sucesivo, «CITES») y, en particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las partes en la CITES para especímenes de las especies enumeradas en los apéndices I, II y III de la CITES solo se concedan en determinadas condiciones, entre las que se incluye que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y las normas por los que se rige el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en lo sucesivo, «GATT de 1994») incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, y demás acuerdos multilaterales recogidos en dicho anexo, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;
VISTO el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea;
RECONOCIENDO el compromiso de Guyana de seguir promoviendo la buena gobernanza, la gestión forestal sostenible, la aplicación de las leyes y el comercio de madera legal;
RECONOCIENDO que la aplicación de un acuerdo de asociación voluntaria sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT, por sus siglas en inglés) reforzará la gestión forestal sostenible y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal, así como a través de la función de la conservación, la gestión forestal sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono de los países en desarrollo (REDD+);
RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana, adoptado por la Comisión Forestal de Guyana el 26 de septiembre de 2018, tiene como objetivo garantizar la legalidad de todos los productos de la madera a los que se refiere el presente Acuerdo, independientemente de su destino;
RECONOCIENDO la importancia de contar con la participación de todas las partes interesadas pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo, a través de sus propias instituciones representativas, tanto pertenecientes al sector forestal como externas e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques;
RECONOCIENDO el compromiso de Guyana, de conformidad con su Constitución, la legislación nacional y los instrumentos internacionales, de establecer mecanismos eficaces que permitan a todas las partes interesadas pertinentes contribuir a la aplicación del presente Acuerdo;
RECONOCIENDO que la publicación de información no confidencial es esencial para facilitar la participación plena y eficaz de todas las partes interesadas pertinentes, tanto pertenecientes al sector forestal como externas e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, así como que la facilitación de información es, por lo tanto, fundamental para la aplicación del presente Acuerdo;
DECIDIDAS a reducir al mínimo cualquier efecto adverso para las partes interesadas pertinentes, tanto del sector forestal como externas, que podría surgir como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones a la Unión procedentes de Guyana de los productos de la madera a los que se aplica el presente Acuerdo se han producido legalmente, promoviendo por tanto el comercio de productos de la madera.
El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.
ARTÍCULO 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) | «autoridad competente»: la autoridad designada por un Estado miembro de la Unión para recibir, verificar y aceptar licencias FLEGT; |
b) | «exportación»: la salida o retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Guyana, exceptuando los productos de la madera que se encuentren en tránsito en dicho país; |
c) | «licencia FLEGT»: el documento establecido en el apéndice 1 del anexo IV que confirma que un envío tiene un origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo; |
d) | «código del SA»: el código de entre cuatro y seis dígitos previsto en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, junto con todas las enmiendas posteriores; |
e) | «importación a la Unión»: el despacho a libre práctica en la Unión, según se define en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión; |
f) | «auditor independiente»: la persona física o jurídica o una agrupación de ellas que evaluará en los intervalos acordados el funcionamiento, la credibilidad y la eficiencia del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana; |
g) | «Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión» o «CCSR»: el Comité creado por las Partes para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente, y facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las Partes; |
h) | «madera producida legalmente» o «madera legal»: todo producto de la madera adquirido, aprovechado, producido, transformado, transportado y comerciado con arreglo a la normativa vigente en Guyana, según lo previsto en el anexo II y en las demás disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y, en el caso de la madera importada, todo producto de la madera aprovechado, producido, transformado, transportado y exportado de conformidad con la normativa aplicable del país de aprovechamiento y con el procedimiento descrito en el anexo V; |
i) | «autoridad encargada de conceder las licencias»: la autoridad designada por Guyana para expedir y validar licencias FLEGT; |
j) | «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión (de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013) y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial así como de las medidas de prohibición o de restricción; y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías; |
k) | «envío»: una cantidad determinada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Guyana por un expedidor o un transportista y presentada en una aduana para su despacho a libre práctica en una aduana de la Unión; |
l) | «productos de la madera en tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Guyana bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere el país de origen; |
m) | «productos de la madera»: los productos que figuran en la lista del anexo I. |
ARTÍCULO 3
Sistema de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes un sistema de licencias FLEGT. El sistema de licencias FLEGT prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión desde Guyana se han producido legalmente. En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y en el presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos procedentes de Guyana para su importación a la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera.
3. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT.
ARTÍCULO 4
Autoridad encargada de conceder las licencias
1. Guyana nombrará a una autoridad que será la autoridad encargada de conceder las licencias y facilitará su información de contacto por escrito a la Comisión Europea. Las Partes harán pública esta información.
2. La autoridad encargada de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han producido legalmente, de acuerdo con la normativa indicada en el anexo II, y expedirá licencias FLEGT para cada uno de los envíos de productos de la madera producidos legalmente en Guyana destinados a su exportación a la Unión.
3. Con respecto a la madera importada, la autoridad encargada de conceder las licencias no expedirá licencias FLEGT para productos que no se hayan aprovechado, producido o exportado de conformidad con la legislación del país de aprovechamiento y del país de producción.
4. La autoridad encargada de conceder las licencias conservará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT.
5. Asimismo, la autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT de forma coherente con las diversas legislaciones y políticas nacionales en materia de protección de datos y confidencialidad de la información, y comunicará estos registros a efectos de la auditoría independiente mencionada en el artículo 11, preservando en todo momento la confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un derecho de propiedad.
ARTÍCULO 5
Autoridades competentes
1. La Comisión Europea facilitará a Guyana por escrito la información de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Las Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada uno de los envíos esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. En caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III, podrá detenerse el despacho a libre práctica y retenerse el envío.
3. Las autoridades competentes llevarán un registro de las licencias FLEGT recibidas y lo publicarán anualmente.
4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán acceso a los documentos y datos pertinentes a la persona u organismo designado por Guyana como auditor independiente.
5. El apartado 2 del presente artículo no se aplicará a los productos de la madera de las especies que figuran en los apéndices de la Convención CITES en la medida en que a dichos productos se le aplique el examen previsto en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Sin embargo, los productos de la madera cubiertos por dicho procedimiento de examen están sujetos a la verificación de la legalidad con arreglo al Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana a que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de conceder las licencias expedirá las licencias FLEGT como medio para certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente.
2. Las licencias FLEGT se redactarán y cumplimentarán en inglés utilizando el formulario que figura en el anexo IV.
3. Las Partes podrán, de común acuerdo, establecer sistemas electrónicos para la expedición, la transmisión y la recepción de licencias FLEGT.
4. Las especificaciones técnicas y el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT figuran en el anexo IV.
ARTÍCULO 7
Definición de madera producida legalmente
1. A efectos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida legalmente» se recoge en el artículo 2, letra h), y se especifica en el anexo II. El anexo II establece el marco jurídico nacional de Guyana, así como los principios, criterios, indicadores y verificadores que deben respetarse para que los productos de la madera puedan estar amparados por una licencia FLEGT.
2. Guyana llevará a cabo un examen del marco jurídico nacional aplicable al sector forestal, descrito en el anexo II, con el objetivo de reforzar, cuando sea necesario, y aplicar las políticas, las leyes, los reglamentos, los estatutos, las estrategias, las orientaciones, las medidas voluntarias y los códigos de buenas prácticas pertinentes.
ARTÍCULO 8
Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG)
1. Mediante el establecimiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG), descrito en el anexo V, Guyana usará y mejorará, cuando sea necesario, el sistema actual para comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente y que solo se exportan a la Unión envíos verificados.
2. El SGLMG incluirá controles de conformidad para garantizar que los productos de la madera se han producido legalmente, independientemente del mercado al que se destinen, y que no se expidan licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no se hayan aprovechado legalmente o cuyo origen sea desconocido.
ARTÍCULO 9
Aplicación del SGLMG a los productos de la madera
1. A través del SGLMG, Guyana verificará la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados no pertenecientes a la Unión y los vendidos en su mercado nacional, así como la legalidad de los productos de la madera importados usando el sistema concebido para la aplicación del presente Acuerdo.
2. Con el fin de respaldar la aplicación del SGLMG, la Unión fomentará la utilización del sistema respecto del comercio en otros mercados internacionales y con terceros países.
3. La Unión, de conformidad con la legislación aplicable, pondrá en marcha medidas para evitar que se comercialicen en su mercado madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera.
ARTÍCULO 10
Despacho de envíos amparados por una licencia FLEGT
1. En el anexo III se establecen las condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.
2. Si una autoridad competente tiene motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, podrá aplicar el procedimiento establecido en el anexo III.
3. En el caso de que surjan desacuerdos o dificultades persistentes relacionados con licencias FLEGT entre la autoridad encargada de conceder las licencias y las autoridades competentes, se remitirán al CCSR.
ARTÍCULO 11
Auditor independiente
1. Las Partes convienen en la necesidad de solicitar los servicios de un auditor independiente en los intervalos acordados para evaluar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG, tal como se establece en el anexo V.
2. Guyana contratará, en consulta con la Unión, los servicios de un auditor independiente para que desempeñe las funciones enumeradas en el anexo VI.
3. El auditor independiente será una persona física o jurídica, o una agrupación de ellas, que no tenga ningún conflicto de intereses, incluidos los conflictos derivados de una relación organizativa o comercial con la Unión, con:
a) | las autoridades reguladoras del sector forestal de Guyana; |
b) | la autoridad encargada de conceder las licencias o cualquier persona encargada de comprobar la legalidad de la producción de la madera, o |
c) | un operador comercial que desarrolle su actividad en el sector forestal de Guyana. |
4. El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada y en virtud de políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.
5. El auditor independiente comunicará las reclamaciones presentadas en relación con su labor al CCSR.
6. El auditor independiente enviará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al manual de procedimiento para la auditoría independiente que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IX.
7. Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones y políticas nacionales en materia de protección de datos y confidencialidad de la información, facilitarán el trabajo del auditor independiente, garantizando en concreto que este tenga acceso a y pueda registrar y hacer copias de los documentos, la información y los demás materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente por escrito, con arreglo al artículo 22, si tienen sospechas razonables o pruebas de cualquier práctica de elusión del sistema de licencias FLEGT, incluidas las siguientes:
a) | engaño en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Guyana a la Unión a través de un tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto eludir requisitos de obtención de licencias; |
b) | licencias FLEGT que amparan productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha que ha sido producida ilegalmente; |
c) | obtención o utilización fraudulentas de licencias FLEGT. |
ARTÍCULO 13
Fecha de puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT
1. Las Partes se informarán mutuamente, a través del CCSR, cuando consideren que han finalizado todos los preparativos necesarios para la puesta en marcha íntegra del sistema de licencias FLEGT.
2. Mediante el CCSR, las Partes encargarán una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT. La evaluación determinará si el SGLMG cumple sus funciones sobre la base de los criterios establecidos en el anexo VIII y si la Unión aplica sistemas para la recepción, verificación y aceptación de licencias FLEGT.
3. El CCSR recomendará, en virtud de la evaluación a que se refiere el apartado 2, la entrada o no entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT.
4. Sobre la base de una recomendación del CCSR para la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, las Partes se notificarán mutuamente por escrito la fecha en que el sistema de licencias FLEGT comenzará a aplicarse.
5. Sobre la base de una recomendación del CCSR para que el sistema de licencias FLEGT no entre en funcionamiento, las Partes acordarán, a través del CCSR, las medidas necesarias para la puesta en marcha del sistema.
ARTÍCULO 14
Calendario para la aplicación del presente Acuerdo
El CCSR elaborará un calendario para la aplicación del presente Acuerdo y evaluará los progresos realizados en la aplicación con referencia a él.
ARTÍCULO 15
Medidas complementarias
1. Las Partes han identificado una serie de ámbitos, enumerados en el anexo VII, en los que son necesarios recursos técnicos y financieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo.
2. El suministro de los recursos a que se refiere el apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Guyana de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de Guyana.
3. Guyana velará por que el refuerzo de su capacidad para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias y los presupuestos de reducción de la pobreza.
4. Las Partes garantizarán que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo estén coordinadas con las iniciativas de desarrollo pertinentes actuales y futuras como, por ejemplo, las destinadas a respaldar medidas para reducir las emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal y el papel de la conservación, la gestión forestal sostenible y el fomento de las reservas forestales de carbono de los países en desarrollo.
ARTÍCULO 16
Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo
1. Guyana velará por que la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo se realicen de una forma transparente y participativa junto con todas las partes interesadas pertinentes, a través de sus propias instituciones, independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo a las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques.
2. Guyana velará por la creación del Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA), encargado de realizar un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo, y por que esté integrado por representantes de los organismos gubernamentales y de todas las partes interesadas pertinentes.
3. Guyana celebrará consultas regulares sobre la aplicación del presente Acuerdo con todas las partes interesadas pertinentes, independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo a las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques. En este sentido, Guyana elaborará y utilizará estrategias, modalidades y programas para consultar de forma significativa a las partes interesadas.
4. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus).
ARTÍCULO 17
Salvaguardias sociales
1. Las Partes evaluarán periódicamente los efectos del presente Acuerdo con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos negativos en las partes interesadas, tanto dentro como fuera del sector forestal, e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición.
2. Las Partes realizarán un seguimiento de los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas y adoptarán medidas razonables y apropiadas para mitigar los efectos negativos y, en caso necesario, acordarán medidas complementarias destinadas a combatir dichos efectos negativos.
ARTÍCULO 18
Esfuerzos para la aplicación o ratificación de otros acuerdos
Las Partes reafirman su compromiso con la aplicación efectiva de los acuerdos, los tratados y las convenciones internacionales y regionales en los que son parte, en especial los acuerdos ambientales multilaterales y los acuerdos sobre la acción por el clima, los tratados sobre los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y los acuerdos laborales y comerciales. Las Partes seguirán trabajando ininterrumpidamente con miras a la ratificación y la aplicación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales y regionales.
ARTÍCULO 19
Incentivos para los mercados
Teniendo en cuenta el presente Acuerdo y las demás obligaciones internacionales pertinentes, la Unión se esforzará por promover un acceso favorable a su mercado para los productos de la madera. Dicho esfuerzo incluirá los siguientes elementos:
a) | el fomento de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legalmente producidos, y |
b) | una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión. |
ARTÍCULO 20
Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión
1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR) para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. Asimismo, el CCSR facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. Cada Parte designará a sus representantes en el CCSR, que adoptará sus decisiones por consenso. El CCSR estará copresidido por dos de sus miembros, uno designado por Guyana y el otro designado por la Unión.
3. El CCSR establecerá su propio reglamento interno.
4. El CCSR se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes.
5. El CCSR garantizará la transparencia de su labor y la publicación de información pertinente sobre su trabajo y sus decisiones.
6. El CCSR publicará un informe anual con arreglo a los criterios previstos en el anexo X.
7. Los cometidos específicos del CCSR se definen en el anexo IX.
ARTÍCULO 21
Presentación de informes y divulgación al público
1. El acceso del público a la información es esencial para mejorar la gobernanza, por lo que el suministro de información pertinente para las partes interesadas será un elemento central del presente Acuerdo. Se suministrará información al público tal como se prevé en el anexo IX para reforzar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, y para garantizar la rendición de cuentas de las Partes.
2. Cada Parte tendrá en cuenta los mecanismos que considere más adecuados, incluidos medios de comunicación, documentos, internet, talleres e informes anuales, a través de los cuales se transmita al público la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En concreto, las Partes se esforzarán por ofrecer a las diversas partes interesadas vinculadas al sector forestal información fiable, pertinente y actualizada utilizando los métodos de aplicación previstos en el anexo IX.
ARTÍCULO 22
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de la comunicación oficial sobre la aplicación del presente Acuerdo serán:
a) | para Guyana: el ministro o la ministra de Finanzas; |
b) | para la Unión: el jefe o la jefa de la Delegación de la Unión en Guyana. |
2. Las Partes se comunicarán en su debido momento la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, en particular los cambios relativos a los representantes a que se refiere el apartado 1.
ARTÍCULO 23
Información confidencial
Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 24
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Guyana.
ARTÍCULO 25
Consultas y mediación
1. Las Partes se esforzarán en todo momento por llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y por resolver cualquier litigio, iniciando primero consultas y, cuando sea necesario, mediación de buena fe para llegar a una solución mutuamente consensuada.
2. Cuando una Parte desee iniciar consultas lo notificará por escrito a la otra Parte y al CCSR, indicando el objeto de la consulta y resumiendo los argumentos que apoyen la solicitud.
3. Las consultas se iniciarán en un plazo de cuarenta días y se considerarán concluidas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa. Con independencia de las consultas anteriores, cualquiera de las Partes podrá, en caso de cuestiones urgentes, iniciar consultas en un plazo de quince días. Salvo que las Partes acuerden continuar las consultas, estas se considerarán concluidas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4. Si con las consultas no se llega a una solución mutuamente acordada, las Partes podrán acordar recurrir a la mediación. No obstante, cualquiera de las Partes podrá someter el litigio a arbitraje sin recurrir a la mediación.
5. Las Partes seleccionarán de forma conjunta un mediador de conformidad con el reglamento interno del CCSR cuando recurran a la mediación. El mediador recibirá las observaciones de ambas Partes y convocará una reunión de mediación. Salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el mediador notificará un dictamen sobre la manera de resolver el litigio de conformidad con el presente Acuerdo a más tardar sesenta días después de haber sido seleccionado.
6. El dictamen del mediador no es vinculante.
ARTÍCULO 26
Arbitraje
1. En caso de que las Partes no hayan podido resolver el litigio mediante consultas y, cuando proceda, mediante mediación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, cualquiera de las Partes solicitará la constitución de un tribunal de arbitraje notificándolo por escrito a la otra Parte y a la Oficina Internacional del Tribunal Permanente de Arbitraje. La solicitud indicará las medidas específicas objeto de disputa y expondrá los motivos por los que se considera que dichas medidas incumplen el presente Acuerdo.
2. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros nombrados de conformidad con las normas de arbitraje de la Oficina Internacional del Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012, con efectos a partir del 17 de diciembre de 2012, junto con todas las enmiendas posteriores.
3. El laudo del tribunal de arbitraje será vinculante para las Partes, que adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir de buena fe el laudo del tribunal de arbitraje.
4. Las Partes se informarán mutuamente y al CCSR de las medidas que hayan adoptado para cumplir el laudo del tribunal de arbitraje. El CCSR revisará las medidas adoptadas por las Partes para cumplir el laudo del tribunal de arbitraje y, en caso necesario, recomendará medidas complementarias o correctoras para garantizar el pleno cumplimiento del laudo del tribunal de arbitraje. Cualquiera de las Partes podrá solicitar al tribunal de arbitraje que se pronuncie sobre el cumplimiento del laudo inicial.
5. El CCSR determinará el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
ARTÍCULO 27
Modificaciones
1. Cuando una de las Partes desee modificar el presente Acuerdo, deberá presentar una propuesta a la otra Parte con al menos un mes de antelación a la siguiente reunión del CCSR. El CCSR examinará la propuesta y, si se logra un consenso, formulará una recomendación en relación con la propuesta de modificación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la aprobará con arreglo a sus procedimientos jurídicos.
2. Toda modificación aprobada por ambas Partes con arreglo a lo previsto en el apartado 1 entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. El CCSR podrá adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.
4. Toda modificación realizada se notificará a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 28
Suspensión
1. Cuando una de las Partes desee suspender el presente Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo. La cuestión se debatirá posteriormente entre las Partes en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.
2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de incumplimiento grave del presente Acuerdo por la otra Parte.
3. Se notificarán por escrito a la otra Parte la decisión sobre la suspensión y las razones de esa decisión.
4. El presente Acuerdo dejará de aplicarse en un plazo de treinta días naturales una vez se haya efectuado la notificación a que se refiere el apartado 3.
5. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales a partir del momento en que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
ARTÍCULO 29
Rescisión
Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito su intención de poner término al presente Acuerdo a la otra Parte y la cuestión se debatirá posteriormente en el CCSR.
El presente Acuerdo dejará de estar en vigor doce meses después del día en que se realice dicha notificación.
ARTÍCULO 30
Duración
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de diez años, salvo que las Partes lo suspendan o rescindan en virtud de lo previsto en los artículos 28 y 29, respectivamente.
2. El presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco años, salvo que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 32
Autenticidad de los textos
El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
ARTÍCULO 33
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.
2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 se enviará al ministro o la ministra de Finanzas de Guyana y al secretario o la secretaria general del Consejo de la Unión Europea, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes debidamente facultados a tal fin, firman el presente Acuerdo.
Съставено в Монреал на петнадесети декември две хиляди двадесет и втора година.
Hecho en Montreal, el quince de diciembre de dos mil veintidós.
V Montrealu dne patnáctého prosince dva tisíce dvacet dva.
Udfærdiget i Montréal den femtende december to tusind og toogtyve.
Geschehen zu Montreal am fünfzehnten Dezember zweitausendzweiundzwanzig.
Kahe tuhande kahekümne teise aasta detsembrikuu viieteistkümnendal päeval Montréalis.
Έγινε στο Μόντρεαλ, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες είκοσι δύο.
Done at Montreal on the fifteenth day of December in the year two thousand and twenty two.
Fait à Montréal, le quinze décembre deux mille vingt-deux.
Arna dhéanamh in Montréal, an cúigiú lá déag de mhí na Nollag sa bhliain dhá mhíle fiche a dó.
Sastavljeno u Montrealu petnaestog prosinca godine dvije tisuće dvadeset druge.
Fatto a Montreal, addì quindici dicembre duemilaventidue.
Monreālā, divi tūkstoši divdesmit otrā gada piecpadsmitajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai dvidešimt antrų metų gruodžio penkioliktą dieną Monrealyje.
Kelt Montrealban, a kétezer-huszonkettedik év december havának tizenötödik napján.
Magħmul f'Montreal, fil-ħmistax-il jum ta’ Diċembru fis-sena elfejn u tnejn u għoxrin.
Gedaan te Montreal, vijftien december tweeduizend tweeëntwintig.
Sporządzono w Montrealu dnia piętnastego grudnia roku dwa tysiące dwudziestego drugiego.
Feito em Montreal, em quinze de dezembro de dois mil e vinte e dois.
Întocmit la Montreal la cincisprezece decembrie două mii douăzeci și doi.
V Montreale pätnásteho decembra dvetisícdvadsaťdva.
V Montrealu, dne petnajstega decembra leta dva tisoč dvaindvajset.
Tehty Montrealissa viidentenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäkaksi.
Som skedde i Montreal den femtonde december år tjugohundratjugotvå.
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.
ANEXOS
Anexo I: | Productos contemplados: códigos del Sistema Armonizado de los productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT |
Anexo II: | Definición de legalidad |
Anexo III: | Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera exportados desde Guyana y amparados por una licencia FLEGT |
Anexo IV: | Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT |
Anexo V: | Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) |
Anexo VI: | Términos de referencia de la auditoría independiente del SGLMG |
Anexo VII: | Medidas complementarias y mecanismos de financiación |
Anexo VIII: | Criterios para evaluar el funcionamiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) |
Anexo IX: | Acceso público a la información sobre el sistema de licencias FLEGT |
Anexo X: | Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión |
ANEXO I
PRODUCTOS CONTEMPLADOS: CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
La lista del presente anexo corresponde al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
Códigos del SA | Descripción |
4403 | Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. |
4404 | Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas pero sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. |
4406 | Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
4408 | Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
4409 | Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
4412 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera. |
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
1. | Lista de siglas |
2. | Introducción |
3. | Definiciones de términos |
4. | Matrices de legalidad |
4.1 | Matriz de legalidad A para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal |
4.2 | Matriz de legalidad B para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones) |
4.3 | Matriz de legalidad C para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones) |
4.4 | Matriz de legalidad D para las aldeas amerindias |
4.5 | Matriz de legalidad E para los terrenos privados |
4.6 | Matriz de legalidad F para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión |
4.7 | Matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados |
4.8 | Matriz de legalidad H para la transformación y la venta de productos de la madera |
4.9 | Matriz de legalidad I para la exportación y la importación de productos de la madera |
5. | Glosario |
Apéndice: | Referencias jurídicas aplicables |
1. Lista de siglas
PAO | Plan operativo anual |
APA | Agencia de Protección Ambiental |
UE | Unión Europea |
ACF | Acuerdo de concesión forestal |
DF | Departamento de Finanzas |
FLEGT | Forest Law Enforcement, Governance and Trade (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) |
PGF | Plan de gestión forestal |
DVF | Departamento de Vigilancia Forestal |
DGRF | Departamento de Gestión de los Recursos Forestales |
OSF | Operador del sector forestal |
CFG | Comisión Forestal de Guyana |
CGMG | Comisión de Geología y Minas de Guyana |
CTCG | Comisión de Tierras y Catastros de Guyana |
AF | Autoridad Fiscal |
SGLMG | Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana |
DL | Definición de legalidad |
MISD | Management Information Systems Database (Base de Datos de Sistemas Informáticos de Gestión) |
MDT | Ministerio de Trabajo |
MAA | Ministerio de Asuntos Amerindios |
MOP | Ministerio de Obras Públicas |
NAREI | National Agriculture Research and Extension Institute (Instituto Nacional de Investigación y Ampliación Agrícolas) |
JNS | Junta Nacional de Seguros |
ONPF | Organización Nacional de Protección Fitosanitaria |
GTTN | Grupo de Trabajo Técnico Nacional |
EPP | Equipos de protección personal |
AFE | Autorización forestal del Estado |
CA | Consejo de la aldea |
AAV | Acuerdo de Asociación Voluntaria |
SRM | Sistema de rastreo de la madera |
2. Introducción
En el presente anexo se establece la definición de legalidad (DL) para el concepto de «madera legal» aplicable al presente Acuerdo. La DL podrá actualizarse cuando y según sea necesario durante la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 27 del presente Acuerdo.
La DL forma parte integrante del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) descrito en el anexo V.
La DL se basa en el marco jurídico y reglamentario nacional pertinente en vigor y establece los principios, criterios, indicadores y verificadores necesarios para demostrar la conformidad con dicho marco.
La DL también incluye referencias jurídicas que resultan pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo y para el funcionamiento general del SGLMG. Estas referencias, así como las demás leyes y reglamentos aplicables, figuran en el apéndice del presente anexo. La DL se aplica a todos los operadores del sector forestal (OSF) del país y a todos los productos de la madera enumerados en el anexo I, y abarca tanto el comercio nacional como el internacional.
La DL se elaboró a través de un proceso participativo de múltiples interesados, coordinado por el Grupo de Trabajo Técnico Nacional (GTTN), en el que estuvieron representadas la mayoría de las principales partes interesadas del sector forestal de Guyana y otros grupos de interés. Para la elaboración de la DL se celebraron varios talleres en distintos lugares del país, durante los que se facilitó a las partes interesadas información sobre el proceso del acuerdo de asociación voluntaria (AAV). Asimismo, se consultó a las partes interesadas y se solicitó su aprobación para los pormenores de los distintos elementos de la DL.
Entre las partes interesadas destinatarias y consultadas se incluyeron madereros, aserradores, fabricantes, comerciantes de madera, exportadores de madera, importadores de madera, transportistas, agentes de aduanas y representantes de asociaciones de explotación forestal, aldeas y comunidades amerindias, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones indígenas, y ministerios u organismos gubernamentales.
Estructura y contenido de las matrices de la definición de legalidad
La DL se divide en nueve matrices, asociadas a diferentes tipos de operaciones. Cada matriz contiene un conjunto de principios, que representan las principales obligaciones jurídicas, y los criterios correspondientes mediante los que se detallan los requisitos jurídicos que garantizan la conformidad con cada uno de los principios. Cada criterio incluye indicadores correspondientes a las medidas a través de las cuales se cumple dicho criterio. Además, los verificadores ofrecen las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de cada indicador y se sustentan en el marco jurídico nacional (referencias jurídicas) en el que se establecen los requisitos jurídicos y de procedimiento que deben cumplirse para lograr el verificador.
La conformidad con los indicadores por parte de un OSF demuestra su conformidad con la DL. Los organismos responsables de las matrices que figuran a continuación son los ministerios o los organismos gubernamentales que verificarán la conformidad con los indicadores de la DL por parte de un OSF.
Cada indicador tiene asociados una serie de verificadores. Existen dos tipos de verificadores:
— | Algunos verificadores son generados por los ministerios o los organismos gubernamentales como resultado de sus procedimientos y controles internos para la expedición. En estos casos, el OSF cumple con los indicadores cuando dispone del verificador válido necesario. |
— | Otros verificadores también son generados por los ministerios o los organismos gubernamentales como parte de su mandato, pero a través de inspecciones regulares de las actividades del OSF. Los verificadores son los informes de inspección emitidos como resultado de estas inspecciones. En estos casos, los indicadores definen los requisitos que debe cumplir el OSF. La conformidad se examina mediante una inspección, y en el informe de inspección se recoge el resultado de la evaluación. |
Para facilitar la aplicación del Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, que se elaborará durante la fase de creación del SGLMG, se diferencia entre verificadores estáticos y dinámicos:
— | Los verificadores estáticos sirven para demostrar la conformidad jurídica con criterios de la DL que no están directamente relacionados con el desplazamiento de la madera dentro de la cadena de suministro o que están asociados a operaciones de los OSF a largo plazo. Se emiten bien de manera puntual, bien de forma periódica, y resultan válidos durante un período de tiempo concreto. La existencia de los verificadores estáticos se comprobará respecto de un período completo (la duración total de la concesión o el período de validez reglamentaria). |
— | Los verificadores dinámicos incluyen los relacionados directamente con el desplazamiento de los productos de la madera dentro de la cadena de suministro en el territorio de Guyana. Están sujetos a los requisitos aplicables en cada punto de control crítico de la cadena de suministro. Los verificadores dinámicos se emiten para un envío concreto y solamente resultan válidos para este, por lo que se controlan de manera rutinaria en distintos puntos de la cadena de suministro. |
Lista de matrices, en la que se detallan los requisitos para cada OSF asociados a los siguientes tipos de operaciones:
Tipo de operación | Matriz | Denominación |
Todos los OSF | A | Matriz de legalidad para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal |
Grandes concesiones | B | Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones) |
Pequeñas concesiones | C | Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones) |
Aldeas amerindias | D | Matriz de legalidad para las aldeas amerindias |
Terrenos privados | E | Matriz de legalidad para los terrenos privados |
Productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión | F | Matriz de legalidad para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión |
OSF que incumplen la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | G | Matriz de legalidad para los productos de la madera incautados |
Transformación y venta de productos de la madera | H | Matriz de legalidad para la transformación y la venta de productos de la madera |
Exportación e importación de madera | I | Matriz de legalidad para la exportación y la importación de productos de la madera |
Todas las categorías de OSF deberán cumplir los requisitos pertinentes recogidos en la matriz de legalidad A para llevar a cabo operaciones forestales de manera legal, así como en las demás matrices aplicables a sus operaciones. En casos de incautación debido al posible incumplimiento de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, el OSF debe cumplir los requisitos pertinentes recogidos en la matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados.
3. Definiciones de términos
«OSF»: una persona física o jurídica registrada ante la Comisión Forestal de Guyana (CFG) y autorizada por esta para llevar a cabo operaciones forestales.
«Persona física o jurídica»: puede ser un comerciante individual y/o estar registrada en virtud de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05), la Ley de Sociedades (capítulo 89:02), la Ley de Empresas (capítulo 89:01), la Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04) o la Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88:01).
Los OSF se dividen en función de las siguientes categorías:
— | Grandes concesiones, tal como se definen en la sección 8 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, como superficies de más de 8 097 hectáreas. Los OSF de grandes concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado (AFE) expedida por la CFG. Dichas AFE pueden ser un acuerdo de concesión forestal (ACF) o un permiso de exploración. Los ACF pueden ser acuerdos para la venta de madera o arrendamientos para la tala de madera, que se conceden para un período de hasta cuarenta años o son renovables a reserva de determinadas condiciones. Los ACF requieren que el OSF haya recibido previamente un permiso de exploración. |
— | Pequeñas concesiones, tal como se definen en la sección 7 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, como superficies de menos de 8 097 hectáreas. Los OSF de pequeñas concesiones deben disponer de una AFE, que puede ser un permiso forestal del Estado o un acuerdo de gestión forestal comunitaria. La CFG concede estas AFE para un período máximo de dos años, y son renovables a reserva de determinadas condiciones. |
— | Aldea amerindia: en la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define el término «aldea o aldea amerindia» como un grupo de amerindios que ocupan o utilizan las tierras de una aldea, y el término «tierras de una aldea» como las tierras que son propiedad comunal de una aldea en virtud de una propiedad otorgada al consejo de la aldea para su disfrute por parte de la aldea. Una concesión absoluta o un certificado de propiedad se otorga al consejo de la aldea para demostrar la propiedad de la tierra. Una aldea amerindia pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del territorio de la aldea amerindia. |
— | Terrenos privados: en la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se definen los «terrenos privados» como los terrenos que no son públicos ni de una aldea. Los terrenos privados legalmente pertenecen a una o varias personas físicas o jurídicas en virtud de un título de propiedad, una transferencia o una concesión absoluta debidamente registrados. Un terrateniente privado pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del terreno privado. |
— | Tierras estatales en conversión: es posible recuperar productos de la madera de tierras estatales que los ministerios u organismos gubernamentales competentes han convertido para usos no forestales en virtud de las siguientes autorizaciones:
|
— | Una tercera parte: una persona física o jurídica que ha celebrado un acuerdo jurídico con el OSF para llevar a cabo operaciones forestales comerciales dentro de los límites de la zona aprobada. El OSF es el responsable de garantizar que la tercera parte cumpla los requisitos de la DL. |
4. Matrices de legalidad
4.1 Matriz de legalidad A para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal
Principio 1 | La persona física o jurídica es legal | |||||||||||
Criterio 1.1 | La persona física o jurídica tiene personalidad jurídica | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
A.1.1.1 (obligatorio) (1) | La persona física o jurídica tiene un número de identificación fiscal. | Certificado de un número de identificación fiscal válido (Autoridad Fiscal) | Sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||
A.1.1.2 Opcional (como complemento a A.1.1.1) | La persona física o jurídica tiene un nombre comercial registrado en virtud de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05). | Certificado de registro (Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales) | Secciones 5 y 13 de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05), secciones 3 y 6 de la Ley de Sociedades (capítulo 89:02) | Estático | ||||||||
A.1.1.3 Opcional (como complemento a A.1.1.1) | En el caso de las empresas nacionales: la entidad jurídica tiene una escritura de constitución En el caso de las empresas extranjeras: la entidad jurídica tiene un certificado de registro |
|
| Estático | ||||||||
A.1.1.4 Opcional (como complemento a A.1.1.1) | El consejo de la aldea se ha nombrado legítimamente con arreglo a la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01). | Justificación de los resultados de las elecciones (Ministerio de Asuntos Amerindios) | Sección 72, apartado 13, de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||
A.1.1.5 Opcional (como complemento a A.1.1.1) | La sociedad de socorros mutuos tiene una confirmación de registro. | Confirmación de registro (Registro de Sociedades de Socorros Mutuos) | Sección 15 de la Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04) | Estático | ||||||||
A.1.1.6 Opcional (como complemento a A.1.1.1) | La sociedad cooperativa tiene un certificado de registro. | Certificado de registro (Comisario de Sociedades Cooperativas) | Secciones 7 y 9 de la Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88.01) | Estático |
4.2 Matriz de legalidad B para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones)
Principio 1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | |||||||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
B.1.1.1 | El OSF posee una carta de aprobación para la asignación de la concesión forestal. | Carta de aprobación (CFG/DGRF) | Secciones 6 y 8 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y Directrices del SRM (2) | Estático | ||||||||||||
B.1.1.2 | El OSF es el titular de uno de los siguientes documentos:
| El OSF tiene uno de los siguientes verificadores:
|
| Estático | ||||||||||||
B.1.1.3 Opcional | El OSF tiene un acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG que permite el aprovechamiento o la extracción dentro de la concesión del OSF. | Acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG (CFG/ DVF) | Sección 16 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||
Criterio 1.2 | El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
B.1.2.1 | El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de la concesión. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 6, apartado 2, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||
B.1.2.2 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009; secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01); reglamento 8, primer anexo, formulario B, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018 y reglamento 4, primer anexo, formulario A, sección 8, de la reglamentación forestal de 2018 | Estático | ||||||||||||
B.1.2.3 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y reglamento 8, primer anexo, formulario B, sección 4.2, de la reglamentación forestal de 2018 | Estático | ||||||||||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||||||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
B.2.1.1 | El OSF tiene una autorización ambiental. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Secciones 11, 12, 13 y 15 y sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones) | Estático | ||||||||||||
B.2.1.2 | El OSF respeta el cupo de corta anual aprobado o el cupo de corta máximo. | Informe sobre la gestión de las etiquetas (CFG/DVF) | Sección 6, apartado 2, letra b), y sección 9, apartado 2, letra b), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y apartado 2.2.2 del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 | Dinámico | ||||||||||||
B.2.1.3 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (3) (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Dinámico | ||||||||||||
B.2.1.4 | El OSF dispone de un PGF aprobado de, al menos, cinco años de duración y de un PAO para el área de concesión. | Los dos verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 8, apartado 2, letra a), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, apartados 2.2 y 2.3 del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 y Directrices para las Operaciones Forestales (grandes concesiones) | Estático | ||||||||||||
B.2.1.5 | El OSF no aprovecha especies restringidas ni protegidas sin la autorización de la CFG. | Carta de aprobación de la CFG (CFG/DVF) | Reglamento 15 de la reglamentación forestal de 2018 y sección 4 (apartados 4.4.1 y 4.4.2) del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 | Dinámico | ||||||||||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||||||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
B.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Reglamentos 38, 40, 41 y 53 de la reglamentación forestal de 2018 | Dinámico | ||||||||||||
B.3.1.2 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
B.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad [Junta Nacional de Seguros (JNS)] | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01); Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||||||||||
B.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||||||||||
B.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01), y apartado 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||||||||||
B.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
B.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP correspondiente. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||
B.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
B.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.3 Matriz de legalidad C para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones)
Principio 1 | El OSF dispone de la facultad de aprovechamiento y respeta los derechos de uso de las demás partes | |||||||
Criterio 1.1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
C.1.1.1 | El OSF posee una carta de aprobación para la asignación de la concesión forestal. | Carta de aprobación (CFG/DGRF) | Secciones 6 y 7 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y Directrices del SRM (4) | Estático | ||||
C.1.1.2 | El OSF tiene un ACF. | ACF (CFG/DGRF) | Secciones 6, 7 y 11, apartado 3, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y reglamentos 7, 8, 9 y 11 de la reglamentación forestal de 2018 | Estático | ||||
C.1.1.3 Opcional | El OSF tiene un acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG que permite el aprovechamiento o la extracción dentro de la concesión del OSF. | Acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG (CFG/DVF) | Sección 16 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||
Criterio 1.2 | El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
C.1.2.1 | El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de la concesión. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 6, apartado 2, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||
C.1.2.2 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009; reglamento 8, primer anexo, formulario C, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018; y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||
C.1.2.3 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y reglamento 8, primer anexo, formulario C, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018 | Estático | ||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM. | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
C.2.1.1 | El OSF tiene una autorización ambiental. | Permiso de explotación (APA) | Sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20.05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones) | Estático | ||||
C.2.1.2 | El OSF respeta las cuotas aprobadas. | Informe sobre la gestión de las etiquetas (CFG/DVF) | Sección 6, apartado 2, letra b), y sección 9, apartado 2, letra b), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009; apartado 2.4 del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 | Dinámico | ||||
C.2.1.3 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Dinámico | ||||
C.2.1.4 | El OSF no aprovecha especies restringidas ni protegidas sin la autorización de la CFG. | Carta de aprobación de la CFG (CFG/DVF) | Reglamento 15 de la reglamentación forestal de 2018 y sección 4 (apartados 4.4.1 y 4.4.2) del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 | Dinámico | ||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
C.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Reglamentos 38, 40, 41 y 53 de la reglamentación forestal de 2018 | Dinámico | ||||
C.3.1.2 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF (5). | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
C.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01); Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||
C.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||
C.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) Sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||
C.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||
C.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||
C.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||
C.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.4 Matriz de legalidad D para las aldeas amerindias
Principio 1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | |||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
D.1.1.1 | El OSF es el propietario jurídico de la superficie forestal en la que se llevan a cabo actividades comerciales. | Uno de los verificadores siguientes:
|
| Estático | ||||||||
D.1.1.2 Opcional | El residente de una aldea amerindia dispone de una autorización escrita conjuntamente con el OSF para la realización de actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento o la extracción en las tierras de la aldea. | Autorización escrita entre el CA y el OSF (residente) (CFG) | Sección 54 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||
D.1.1.3 Opcional | El no residente dispone de un consentimiento escrito conjuntamente con el OSF para la realización de actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento o la extracción en las tierras de la aldea. | Consentimiento escrito entre el CA y el OSF (no residente) (CFG) | Sección 55 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||
Criterio 1.2 | El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
D.1.2.1 | El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de las tierras de la aldea. | Informe de inspección (CFG/DVF) | Sección 55 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||
D.1.2.2 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios. | Informe de inspección (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
D.2.1.1 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del SRM (6) | Dinámico | ||||||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple los requisitos fiscales aplicables | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
D.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
D.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||||||
D.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||||||
D.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||||||
D.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||
D.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||
D.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||
D.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.5 Matriz de legalidad E para los terrenos privados
Principio 1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
E.1.1.1 | El OSF es el propietario jurídico de la superficie forestal en la que se llevan cabo las actividades comerciales. | Uno de los verificadores siguientes:
|
| Estático | ||||||||||||
E.1.1.2 Opcional | El OSF tiene un acuerdo jurídico con una tercera parte para el aprovechamiento o la extracción dentro del territorio privado. | Acuerdo entre el OSF y una tercera parte (CFG/DVF) | Sección 16 de la Ley de Bosques Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera (7) | Estático | ||||||||||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||||||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos del SRM | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
E.2.1.1 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Dinámico | ||||||||||||
E.2.1.2 | El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos del terreno privado. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 21 de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01) y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Estático | ||||||||||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||||||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple los requisitos fiscales aplicables | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
E.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
E.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||||||||||
E.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||||||||||
E.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) Sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||||||||||
E.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
E.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||
E.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
E.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.6 Matriz de legalidad F para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión
Principio 1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | |||||||||||||||||||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento | |||||||||||||||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||||||||||||||
F.1.1.1 | El OSF es el titular de:
| Uno de los verificadores siguientes:
|
| Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.1.1.2 Opcional | El OSF tiene un acuerdo jurídico con una tercera parte para el aprovechamiento o la extracción dentro de los límites geográficos de la propiedad del OSF. | Acuerdo entre el OSF y la tercera parte (CFG/DVF) | Sección 16 de la Ley de Bosques Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera (8) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
Criterio 1.2 | El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes | |||||||||||||||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||||||||||||||
F.1.2.1 | El OSF lleva a cabo labores de aprovechamiento dentro de los límites de:
| Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) |
| Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.1.2.2 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.1.2.3 | El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales. | Informe de inspección del DVF (CFG/DVF) | Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||||||||||||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||||||||||||||||||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM | |||||||||||||||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||||||||||||||
F.2.1.1 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Dinámico | ||||||||||||||||||||||||
F.2.1.2 (aplicable a los OSF que deben cumplir el inciso iv) de F.1.1.1) | El OSF tiene una autorización ambiental para construir y mantener una central hidroeléctrica. | Permiso de construcción (APA) | Sección 21, apartado 1, letra a), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||||||||||||||||||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables | |||||||||||||||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||||||||||||||
F.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones. | Uno de los dos verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Directrices del SRM (9) | Dinámico | ||||||||||||||||||||||||
F.3.1.2 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||||||||||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección MDT) | Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||||||||||||||
F.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.7 Matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados (10)
Principio 1 | Los productos de la madera incautados se gestionan con arreglo a los requisitos jurídicos | |||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF cumple las normas aplicables al uso de productos de la madera incautados. | |||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||
G.1.1.1 | El OSF es el titular de uno de los siguientes documentos respecto de los productos de la madera incautados:
| Uno de los verificadores siguientes:
| Sección 58 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y Directrices del SRM (11) | Dinámico | ||||||||
G.1.1.2 | El OSF cumple con todas las obligaciones jurídicas relacionadas con los productos de la madera incautados para la reintegración en la cadena de suministro. | Despacho de aduana de la CFG (CFG/DVF) | Sección 58, apartados 5 y 7, sección 60, sección 70, apartado 5, y sección 71 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y Directrices del SRM | Dinámico |
4.8 Matriz de legalidad H para la transformación y la venta de productos de la madera
Principio 1 | El OSF cumple los requisitos de transformación y venta de la madera | |||||||
Criterio 1.1 | El OSF cumple los requisitos de licencias aplicables | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
H.1.1.1 | El OSF tiene una licencia de funcionamiento anual. | Licencia de funcionamiento anual (CFG/DVF) | Sección 39 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, reglamentos 29, 30 y 31 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del SRM (12) | Estático | ||||
H.1.1.2 Opcional | El OSF tiene una licencia para la comercialización de productos forestales válida. | Licencia para la comercialización de productos forestales (CFG/DVF) | Sección 41 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009; reglamentos 32, 33 y 34 de la reglamentación forestal de 2018; y Directrices del SRM | Estático | ||||
H.1.1.3 Opcional | El OSF tiene una licencia válida para la administración de un almacén de madera. | Licencia de almacén de madera (CFG/DVF) | Sección 40 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 Directrices del SRM | Estático | ||||
Principio 2 | El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | |||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
H.2.1.1 | El OSF tiene una autorización ambiental. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Secciones 11, 12, 13 y 15 y sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones) | Estático | ||||
H.2.1.2 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Directrices del SRM | Dinámico | ||||
Principio 3 | El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | |||||||
Criterio 3.1 | El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
H.3.1.1 | El OSF cumple los requisitos de pago de las tasas de gestión. | Uno de los dos verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Reglamento 53 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del SRM | Dinámico | ||||
H.3.1.2 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||
Criterio 3.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||
H.3.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01); Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||
H.3.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||
H.3.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||
H.3.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||
H.3.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||
H.3.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||
H.3.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
4.9 Matriz de legalidad I para la exportación y la importación de productos de la madera
Principio 1 | El OSF cumple los requisitos de exportación e importación de productos de la madera | |||||||||||||||
Criterio 1.1 | El OSF cumple los requisitos aplicables a la exportación y al SRM | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
I.1.1.1 | El OSF tiene una licencia para la exportación de productos de la madera válida. | Uno de los verificadores siguientes:
|
| Estático | ||||||||||||
I.1.1.2 | El OSF tiene una autorización para exportar. |
|
| Dinámico | ||||||||||||
I.1.1.3 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del SRM | Dinámico | ||||||||||||
I.1.1.4 | El OSF cumple los requisitos de pago de los gravámenes a la exportación. | Recibos (CFG/DF) | Reglamento 41 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del SRM | Dinámico | ||||||||||||
Criterio 1.2 | El OSF cumple los requisitos de importación y del SRM | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
I.1.2.1 | El OSF tiene una licencia de importación. | Licencia de importación (CFG/DVF) | Sección 37 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y reglamento 36 de la reglamentación forestal de 2018 | Estático | ||||||||||||
I.1.2.2 | El OSF tiene un permiso de importación. | Permiso de importación (ONPF) | Sección 8 de la Ley de Protección Fitosanitaria n.o 9 de 2011 | Dinámico | ||||||||||||
I.1.2.3 | El OSF ejerce la diligencia debida para minimizar el riesgo de que se importen productos de la madera de origen ilegal. |
|
| Dinámico | ||||||||||||
I.1.2.4 | El OSF cumple los requisitos del SRM. | Informe de verificación del SRM (CFG/DVF) | Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | Dinámico | ||||||||||||
Principio 2 | El OSF cumple con sus obligaciones fiscales y sociales (aplicable solamente a los OSF que exportan o importan y que no están contemplados en otras matrices) | |||||||||||||||
Criterio 2.1 | El OSF cumple las obligaciones fiscales aplicables | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
I.2.1.1 | El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. | Uno de los verificadores siguientes:
| Para ambos verificadores: Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Estático | ||||||||||||
Criterio 2.2 | El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social | |||||||||||||||
Número del indicador | Indicador | Verificadores (organismo responsable) | Referencias legislativas/administrativas | Tipo de verificador | ||||||||||||
I.2.2.1 | El OSF dispone de un certificado de conformidad. | Certificado de conformidad (JNS) | Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01); Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) | Estático | ||||||||||||
I.2.2.2 | El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Estático | ||||||||||||
I.2.2.3 | El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal. | Informe de inspección (MDT) | Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Estático | ||||||||||||
I.2.2.4 | El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
I.2.2.5 | El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario. | Informe de inspección (MDT) | Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Estático | ||||||||||||
I.2.2.6 | El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo. | Informe de inspección (MDT) | Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Estático | ||||||||||||
I.2.2.7 | El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación. | Informe de inspección (MDT) | Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Estático |
5. Glosario
Amerindio | En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define «amerindio» como todo ciudadano de Guyana que pertenezca a uno de los pueblos nativos o aborígenes de Guyana o que descienda de uno de ellos. | ||||||||||||||
Consejo de aldea amerindia | En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define «consejo de la aldea» como el establecido bajo la autoridad de la Ley de los Amerindios, el Consejo del Distrito de Annai, el Consejo de Aldea de Konashen, el Consejo de Aldea de Baramita y cualquier consejo de aldea establecido por orden del ministro o la ministra responsable de los Asuntos Amerindios. | ||||||||||||||
Licencia de funcionamiento anual | «Licencia de funcionamiento anual», según lo previsto en la sección 39 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, otorgada por la CFG a un aserradero empleado para el despiezado y la conversión de troncos y trozas en tablas, tablones, madera escuadrada o productos de la madera para su posterior transformación. | ||||||||||||||
Plan operativo anual | Documento en que se recogen y detallan las principales actividades que llevará a cabo el titular de la licencia en el siguiente año natural (enero a diciembre). En él también se analizan las actividades llevadas a cabo en el año anterior y los planes en marcha para el año en curso. | ||||||||||||||
CITES | La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) (ratificada por Guyana en 1973) es una convención firmada en 1973 con el fin de regular o prohibir el comercio internacional de especies animales y vegetales que se considera que están o podrían estar afectadas por el comercio internacional. | ||||||||||||||
Diligencia debida | En el contexto del presente Acuerdo, se entienden por diligencia debida las medidas razonables adoptadas por los operadores para reducir al mínimo el riesgo de que se importe a Guyana madera que se haya aprovechado de manera ilegal o que sea ilegal. | ||||||||||||||
Exportación | En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define la «exportación» como el acto de sacar o hacer que se saque algo del territorio de Guyana. | ||||||||||||||
Exportador | En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «exportador» como toda persona a través de la cual se exporten mercancías desde Guyana (incluidas las transferidas desde una aeronave o un buque importador) o se suministren para su uso como provisiones de a bordo, y también su propietario, o cualquier persona que actúe en su nombre, y toda persona que para fines aduaneros firme un documento relacionado con mercancías exportadas o destinadas para su suministro como provisiones de a bordo según lo anteriormente señalado. | ||||||||||||||
Bosque | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define «bosque»:
| ||||||||||||||
Acuerdo de concesión forestal | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define un «acuerdo de concesión forestal» como un acuerdo a través del cual la CFG otorga una concesión con arreglo a lo previsto en la sección 6 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. | ||||||||||||||
Plan de gestión forestal | Las Directrices sobre el Plan de Gestión Forestal (2018) indican que un plan de gestión forestal se basa en una evaluación social, económica y ambiental detallada a través de la cual se establecen el orden y el alcance de todas las actividades que se llevarán a cabo en una concesión. | ||||||||||||||
Operaciones forestales | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se definen las «operaciones forestales» como aquellas que incluyen: la tala o extracción de productos forestales; la extracción o transporte de productos forestales de una zona; las actividades de una planta de conversión primaria; la construcción o el mantenimiento de un camino, una carretera, una estructura o una instalación y cualquier otra actividad llevada a cabo para facilitar alguna de las actividades anteriormente señaladas. | ||||||||||||||
Licencia para la comercialización de productos forestales | La sección 41 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 establece que toda persona que lleve a cabo la actividad empresarial de comprar productos de la madera para su posterior reventa debe ser titular de tal licencia expedida por la CFG. | ||||||||||||||
Importación | En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «importación» como el acto de introducir o hacer que se introduzca algo en el territorio de Guyana. | ||||||||||||||
Importador | En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «importador» como el propietario o cualquier otra persona que posea o tenga derechos de usufructo respecto de una mercancía en un determinado momento y a partir del momento de su importación hasta que dicha mercancía se entregue debidamente, dejando de ser responsabilidad del funcionario correspondiente, y también cualquier persona que firme un documento relacionado con mercancías importadas que, según la legislación aduanera, deba ser firmado por un importador. | ||||||||||||||
Licencia de almacén de madera | Una licencia, según lo previsto en la sección 40 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, concedida por la CFG a una persona para la realización de actividades empresariales tales como la compra, el almacenamiento y la venta de madera en sus instalaciones. | ||||||||||||||
Planta de conversión primaria | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define «planta de conversión primaria» como un aserradero o cualquier otra planta, máquina o equipo designado o utilizado para el despiezado o la transformación de productos forestales en forma bruta en productos para la venta, el uso o un tratamiento o una transformación posteriores, incluidos los aserraderos móviles y las motosierras. | ||||||||||||||
Permiso de extracción | En la sección 36 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se establece que los OSF deben disponer de un permiso de extracción válido expedido por la CFG para la extracción de productos de la madera y/o para el transporte en Guyana de productos de la madera de bosques estatales, terrenos públicos, tierras de aldeas, terrenos privados o cualquier punto de entrada a Guyana. | ||||||||||||||
Aserradero | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define «aserradero» como una instalación diseñada y empleada para el despiezado y la conversión de troncos y trozas en tablas, tablones, madera escuadrada o productos de la madera adecuados para su posterior transformación, e incluye los pozos de aserrador. | ||||||||||||||
Pozo de aserrador | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define «pozo de aserrador» como una zona o un pozo creado para facilitar la utilización de una sierra de aire de forma manual. | ||||||||||||||
Bosque estatal | De conformidad con la sección 3 de la Ley Forestal n.o 6 de 2009, un «bosque estatal» es cualquier zona que el Ministerio puede declarar mediante resolución como bosque estatal. Sin embargo, las tierras de las aldeas amerindias, el Bosque de Iwokrama y el Parque Nacional de Kaieteur no pueden declararse bosques estatales. | ||||||||||||||
Autorización forestal del Estado | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define «autorización forestal del Estado» como un permiso de exploración, una concesión, un permiso de uso, un acuerdo de forestación o un acuerdo de gestión forestal comunitaria. | ||||||||||||||
Madera | En la sección 2 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se define la «madera» de la siguiente forma:
| ||||||||||||||
Derecho tradicional | En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se definen los «derechos tradicionales» como cualquier derecho o privilegio de subsistencia, existente en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, asignado jurídicamente o de manera consuetudinaria a una aldea o una comunidad amerindia y que se ejerce de manera sostenible con arreglo a la relación espiritual que dicha aldea o comunidad amerindia tenga con la tierra, si bien no incluyen los privilegios de explotación minera tradicionales. |
Apéndice
Referencias jurídicas aplicables
| Ley o norma | Descripción |
Silvicultura | Ley de Bosques n.o 6 de 2009 | Ley a través de la cual se consolida y modifica la legislación relativa a los bosques. |
Reglamentación forestal, Reglamento n.o 2 de 2018 | Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. | |
Ley de Tierras Estatales 1903 (capítulo 62:01) | Ley a través de la cual se prevé la correcta regulación de las tierras, los ríos y las calas del Estado. | |
Código de Buenas Prácticas n.o 1, de 2018 | Su objetivo general es promover prácticas de aprovechamiento que mejoren los niveles de uso, reduzcan los efectos ambientales, ayuden a garantizar el mantenimiento de los bosques para futuras generaciones y mejoren las contribuciones económicas y sociales de la silvicultura como parte del desarrollo sostenible. | |
Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera | El Sistema de Rastreo de la Madera (SRM) es un sistema de información nacional obligatorio para el control de la cadena de suministro de los productos de la madera a nivel nacional. | |
Medio ambiente/uso del suelo | Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) | Ley a través de la cual se regulan la gestión, la conservación, la protección y la mejora del medio ambiente, la prevención y el control de la contaminación, la evaluación del impacto del desarrollo económico en el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y cuestiones derivadas o conexas. |
Reglamentos sobre Protección Ambiental (Autorizaciones) 2000 | Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) | |
Ley de Minas (capítulo 65:01) | Ley a través de la cual se establecen disposiciones sobre la prospección y la extracción de metales, minerales y piedras preciosas para regular su transporte y otras cuestiones conexas. | |
Ley de Protección Fitosanitaria n.o 9 de 2011 | Ley a través de la cual se regulan la importación y la exportación de plantas, plantones y objetos derivados para proteger a Guyana de la introducción de plagas y enfermedades exóticas, y para controlar y erradicar las enfermedades y las plagas dentro del país. | |
Ley de Registro de Actos Jurídicos (capítulo 5:01) | Ley a través de la cual se regula el Registro de Actos Jurídicos de Guyana y se modifica la legislación relativa a la ejecución y el registro de transferencias, hipotecas y otros actos jurídicos. | |
Ley del Catastro (capítulo 5:02) | Ley a través de la cual se regulan el registro de tierras y cuestiones conexas. | |
Ley de Energía Hidroeléctrica (capítulo 56:03) | Ley por la que se regula la concesión de licencias para el uso de aguas de Guyana con el fin de generar energía eléctrica, así como para las cuestiones relacionadas con esta. | |
Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03) | Ley a través de la cual se permite a las personas construir y mantener en terrenos públicos carreteras para fines de explotación minera, tala de madera y otros, así como imponer y recaudar, siempre que se cumplan determinados requisitos, peajes para los demás usuarios de dichas carreteras. | |
Reglamentos sobre las Carreteras Privadas situadas en Terrenos Públicos (Tala de Madera | Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03). | |
Ley de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre n.o 14 de 2016 | Ley a través de la cual se regulan la protección, la conservación, la gestión, el uso sostenible y el comercio interior y exterior de la vida silvestre de Guyana. | |
Prácticas laborales, seguras y no discriminatorias | Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01) | Ley a través de la cual se aplican determinados convenios sobre el empleo de jóvenes y menores. |
Ley del Trabajo (capítulo 98:01) | Ley en la que se prevén la creación de un Departamento de Trabajo, la regulación de la relación entre los empleadores y los empleados y el arreglo de diferencias entre ellos. | |
Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.o 15 de 2016 | Este Decreto respalda la aplicación de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) | |
Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09) | Ley a través de la cual se prevén la eliminación de la discriminación en el empleo, la formación, la contratación y la pertenencia a organismos profesionales y la promoción de la igualdad de remuneración en el empleo de los hombres y las mujeres que lleven a cabo un trabajo del mismo valor, y en la que se abordan cuestiones conexas. | |
Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) | Ley a través de la cual se establece un régimen nacional de seguro y seguridad social que ofrece pagos en metálico en forma de prestaciones por vejez, prestaciones por invalidez, pensiones de supervivencia, prestaciones de enfermedad, prestaciones por maternidad y prestaciones para funerales; se sustituye la compensación prevista en la Ordenanza sobre la Indemnización por Accidente Laboral, un sistema de seguro por heridas o fallecimientos causados por accidentes producidos en el puesto de trabajo o derivados de la actividad laboral o por enfermedades provocadas por la naturaleza del empleo; se establece el Fondo Nacional de Seguro; y se regulan cuestiones conexas y derivadas. | |
Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) [National Insurance and Social Security (Collection of Contributions) Regulations] | Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) | |
Seguridad y salud en el trabajo | Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) | Ley por la que se rigen el registro y la regulación de los establecimientos industriales, la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores y cuestiones conexas o pertinentes. |
Finanzas y comercio | Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01) | Ley a través de la cual se introduce un impuesto sobre la renta y se regula su recaudación. |
Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) | Ley a través de la cual se introduce un impuesto sobre los beneficios obtenidos por las empresas y se gestionan cuestiones vinculadas a él. | |
Ley de Empresas (capítulo 89:01) | Ley a través de la cual se revisa y modifica la legislación sobre las empresas y se abordan cuestiones conexas y pertinentes. | |
Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05) | Ley que regula el registro de empresas y personas que llevan a cabo actividades empresariales con un nombre comercial y otras cuestiones conexas. | |
Ley de Asociaciones (capítulo 89:02) | Ley a través de la cual se notifica y modifica la Ley sobre las Sociedades. | |
Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04) | Ley a través de la cual se regulan el establecimiento, el registro, la constitución y la gestión de las sociedades de socorros mutuos y otras sociedades. | |
Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88:01) | Ley a través de la cual se prevé la formación de sociedades cooperativas y se regula su funcionamiento. | |
Pueblos indígenas | Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) | Ley que prevé el reconocimiento y la protección de los derechos colectivos de las aldeas y las comunidades amerindias, la concesión de terrenos a las aldeas y las comunidades amerindias, y la promoción de la buena gobernanza dentro de las aldeas y las comunidades amerindias. |
Referencias jurídicas aplicables para la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y para el funcionamiento general del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana:
— | Constitución (capítulo 1:01), |
— | Ley sobre el Acceso a la Información de 2011, Ley n.o 21 de 2011, |
— | Ley de Aduanas (capítulo 82:01), |
— | Ley de Igualdad de Derechos (capítulo 38:01), |
— | Ley de la Comisión Forestal de Guyana n.o 20 de 2007, |
— | Tratados, convenciones, declaraciones y acuerdos bilaterales internacionales aplicables en los que es parte Guyana. |
Los siguientes documentos ya existentes se actualizarán durante la fase de aplicación del SGLMG:
1. | Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) |
2. | Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) |
3. | Manual de procedimiento del DGRF |
4. | Manual de procedimiento del DVF |
5. | Manual de procedimiento del DF |
6. | Directrices del SRM |
Los siguientes documentos se crearán durante la fase de desarrollo del SGLMG:
1. | Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG |
2. | Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados |
(1) El indicador A1.1.1 se aplica a todos los operadores, independientemente de su estatus. Además, los OSF deberán cumplir uno de los demás indicadores que corresponden a su estatus.
(2) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(3) En el presente anexo, el término «Informe de verificación del SRM» se utiliza como referencia genérica a los diferentes informes enumerados en la sección 3.4.4 del anexo V.
(4) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(5) Los acuerdos de gestión forestal comunitaria registrados como parte de sociedades de socorros mutuos están exentos de cumplir el indicador C.3.1.2.
(6) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.
(7) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(8) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(9) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo.
(10) La conformidad con los indicadores de esta matriz demuestra la reintegración legal de los productos de la madera incautados en la cadena de suministro.
(11) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(12) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
(13) Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del presente Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del SRM en esta matriz.
ANEXO III
CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DESDE GUYANA Y AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT
I. Presentación de la licencia FLEGT (denominada en lo sucesivo, «licencia»)
1. | La licencia se presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que se declare el envío al que acompaña para su despacho a libre práctica (1). Ello podrá hacerse por vía electrónica o por cualquier otro medio rápido. |
2. | Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia. |
II. Control de la validez de los documentos de licencia
1. | Las licencias impresas se atendrán al modelo descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV. |
2. | Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se presenta es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma. |
3. | No se aceptarán tachaduras ni añadidos en las licencias, salvo que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
4. | Solamente se aceptará la prolongación de la validez de una licencia cuando dicha prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
5. | Únicamente se aceptarán duplicados y licencias de sustitución cuando hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias. |
III. Solicitudes de información adicional
1. | En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, la autoridad competente de la Unión podrá solicitar información suplementaria a la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2. | Junto con la solicitud de información podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate. |
3. | Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente. |
IV. Verificación de la conformidad de la licencia con el envío
1. | Cuando la autoridad competente considere necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si puede aceptar o no una licencia, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a esta que obren en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2. | Si el volumen o el peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o el peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia. |
3. | Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de conceder las licencias. |
4. | La autoridad encargada de conceder las licencias podrá solicitar a la autoridad competente que le remita un ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión. |
5. | Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente. |
6. | Si la autoridad competente no recibe respuesta alguna en el plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de información adicional, no aceptará la licencia y actuará conforme establezcan la legislación y los procedimientos aplicables. |
7. | No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo a la sección III o tras una investigación complementaria de acuerdo con la presente sección, que dicha licencia no se ajusta al envío. |
V. Verificación previa a la llegada del envío
1. | Las licencias podrán presentarse antes de la llegada del envío al que amparan. |
2. | Se aceptarán aquellas licencias que cumplan todos los requisitos contemplados en el anexo IV, siempre que no se considere necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en las secciones III y IV del presente anexo. |
VI. Asuntos varios
1. | Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación, de conformidad con las secciones III y IV, correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate determinen lo contrario. |
2. | En caso de que la verificación de las licencias plantee desacuerdos o dificultades persistentes, el asunto podrá someterse al CCSR. |
VII. Despacho a libre práctica
1. | En la casilla 44 del documento administrativo único mediante el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se indicará el número de la licencia que ampara a los productos de la madera a los que se refiere la declaración. |
2. | Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla que corresponda. |
3. | Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se hayan completado los procedimientos descritos en el presente anexo. |
(1) El despacho a libre práctica es un procedimiento aduanero de la UE. En virtud del artículo 201, apartado 2, y del artículo 201, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, es en el marco de estas medidas cuando se verificará la existencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías pertenecientes a la Unión.
ANEXO IV
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT
1. Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1.1. | Todos los envíos de productos de la madera enumerados en el anexo I del presente Acuerdo que se exporten a la Unión desde Guyana deberán contar con una licencia FLEGT. En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y en el presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos procedentes de Guyana para su importación a la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT. |
1.2. | De conformidad con el artículo 2, letra c), del presente Acuerdo, una licencia FLEGT es un documento expedido por la autoridad encargada de conceder las licencias que confirma que un envío de productos de la madera destinado a su exportación a la Unión tiene un origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo. |
1.3. | Las licencias FLEGT podrán expedirse en formato impreso o electrónico. |
1.4. | Cada licencia FLEGT corresponderá a un envío único de un titular único y a un primer punto de entrada a la Unión concreto. Una misma licencia FLEGT no se declarará ante más de una aduana de la Unión. |
1.5. | Tanto las licencias impresas como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de conformidad con las notas explicativas recogidas en el apéndice 2. |
1.6. | El solicitante enviará a la unidad de Operaciones Aduaneras, Especiales y Comerciales (OAEC) la licencia FLEGT y el certificado de exportación para las exportaciones a la Unión, o solamente el certificado de exportación para las exportaciones a otros destinos, y adjuntará los demás documentos necesarios. El procedimiento para la expedición de la licencia FLEGT y del certificado de exportación, así como su vinculación a los documentos aduaneros, se concluirán durante la fase de aplicación del SGLMG. |
1.7. | En el caso de los envíos complejos (es decir, que incluyan diferentes tipos de productos de la madera), para los que tal vez no sea posible incluir toda la información indicada en la plantilla 1 del apéndice 1, se añadirá a la licencia FLEGT un documento adjunto autorizado (descripción adicional de las mercancías adjunta a la licencia FLEGT). El documento adjunto autorizado incluirá la información cualitativa y cuantitativa relacionada con la descripción del envío prevista en la plantilla 2 del apéndice 1. En tal caso, las casillas correspondientes de la licencia FLEGT (casillas 9 a 16) no contendrán información sobre el envío, sino una referencia al documento adjunto autorizado. |
1.8. | Los requisitos y procedimientos detallados aplicables a la ampliación de la validez, así como a la cancelación y la gestión de las licencias FLEGT, se concluirán durante la fase de aplicación del SGLMG. Los procedimientos para la solicitud y la concesión de licencias FLEGT se harán públicos. |
1.9. | Guyana facilitará a la Unión un ejemplar autentificado de la licencia FLEGT, muestras de los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias a modo de ejemplo y muestras de las firmas del personal autorizado. |
1.10. | Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y sus copias se expedirán al titular de la licencia con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo. |
1.11. | Los productos de la madera protegidos en virtud de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) están sujetos a la verificación de la legalidad en virtud del SGLMG, y deberán estar amparados por una licencia FLEGT. |
1.12. | Antes de la exportación, la autoridad administrativa de Guyana para la CITES garantizará que la madera a la que se aplican las disposiciones de la CITES o los productos que contengan madera se ajustan a todos los requisitos del SGLMG. La autoridad administrativa de Guyana para la CITES expedirá permisos CITES para los envíos a la Unión que consistan únicamente en madera a la que se aplican las disposiciones de la CITES o productos que contengan madera. |
2. Responsabilidad de la autoridad otorgante de licencias FLEGT
2.1. | La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT (denominada en lo sucesivo, «autoridad encargada de conceder las licencias») de Guyana será la Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM) de la Comisión Forestal de Guyana. |
2.2. | Antes de que entre en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT, se definirán y fijarán los requisitos de competencias aplicables al personal, las estructuras de gestión y los controles internos de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
2.3. | La autoridad encargada de conceder las licencias informará a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (en lo sucesivo, «USIG») de los formularios de solicitud de exportación recibidos y denegados y de las licencias FLEGT expedidas. |
2.4. | La autoridad encargada de conceder las licencias diseñará un sistema de numeración para las licencias FLEGT que permita diferenciar las licencias FLEGT destinadas al mercado de la Unión de los demás documentos requeridos por ley. |
2.5. | La autoridad encargada de conceder las licencias únicamente concederá una ampliación, por un período no superior a tres meses, y esta deberá ser solicitada por el titular de la licencia. La autoridad encargada de conceder las licencias incorporará y validará la nueva fecha de expiración. |
2.6. | En cualquier caso, cuando se amplíe el plazo de validez de una licencia FLEGT o esta se retire o se sustituya, la autoridad encargada de conceder las licencias informará de ello a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión que corresponda. |
2.7. | La autoridad encargada de conceder las licencias velará por que se garantice la autenticidad de las licencias FLEGT y por que se eviten tachaduras o alteraciones. |
2.8. | El sistema de licencias FLEGT se vinculará progresivamente al sistema de ventanilla única de Guyana establecido en virtud de la Ley del Sistema de Ventanilla Única Aduanera y Comercial n.o 15 de 2019, para la exportación desde Guyana, cuando las condiciones lo permitan. |
2.9. | La autoridad encargada de conceder las licencias es la responsable del intercambio de información que debe llevarse a cabo entre Guyana y las autoridades de los Estados miembros de la Unión competentes en materia de FLEGT, así como con otras autoridades de Guyana que sean competentes en cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT. |
3. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
La gestión de las licencias FLEGT incluye los pasos descritos a continuación.
3.1. | Para cada envío, el Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) presentará un formulario de solicitud de exportación ante la autoridad encargada de conceder las licencias para informarle de que el OSF ha presentado una solicitud para la exportación de productos de la madera y que cumple los requisitos de exportación del DVF. |
3.2. | Una vez recibido el formulario de solicitud de exportación, la autoridad encargada de conceder las licencias consultará la Base de Datos de Información Central (BDIC) para verificar la conformidad del OSF con los requisitos del SGLMG. |
3.3. | Después de examinar el formulario de solicitud de exportación y de consultar la BDIC, y tras haber confirmado que el OSF cumple los requisitos del SGLMG, la autoridad encargada de conceder las licencias expedirá la licencia FLEGT para el envío correspondiente. |
3.4. | Si el OSF no cumple los requisitos del SGLMG, la autoridad encargada de conceder las licencias le informará de los casos de no conformidad detectados y se le ofrecerá la oportunidad de corregirlos. Si el OSF no logra corregirlos, la autoridad encargada de conceder las licencias rechazará el formulario de solicitud de exportación para el envío correspondiente. |
3.5. | Deberá expedirse una licencia FLEGT antes del despacho de aduana del envío por parte de la OAEC. |
3.6. | Todos los productos de madera enumerados en el anexo I que se exporten al mercado de la Unión para su uso como muestras o pruebas también están sujetos al sistema de licencias FLEGT. |
3.7. | La autoridad encargada de conceder las licencias facilitará un ejemplar electrónico de todas las licencias FLEGT aprobadas a la autoridad aduanera y a la autoridad competente de la Unión que corresponda. |
3.8. | Se registrarán en la Base de Datos de Información Central (BDIC) todos los expedientes relacionados con la expedición de licencias FLEGT, incluidos los casos rechazados. |
3.9. | Antes de que el sistema de licencias FLEGT entre en funcionamiento, se diseñarán y publicarán los formularios y los procedimientos que deberán utilizarse para solicitar una licencia FLEGT. Diagrama del flujo de información |
4. Especificaciones técnicas para las licencias FLEGT impresas
4.1. | Las licencias impresas se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1. |
4.2. | El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal y llevará marcas de agua en las que figuren el logotipo y el sello de la Comisión Forestal de Guyana (CFG). |
4.3. | Las licencias se cumplimentarán a máquina de escribir o por ordenador y, en caso necesario, podrán cumplimentarse a mano. |
4.4. | La autoridad encargada de conceder las licencias utilizará un sello de metal, fabricado en acero. |
4.5. | La autoridad encargada de conceder las licencias grabará las cantidades asignadas por un medio que no pueda ser falsificado y que haga imposible añadir cifras o referencias adicionales. |
4.6. | No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas mediante el sello y la firma de la autoridad encargada de conceder las licencias. |
4.7. | Las licencias se imprimirán y rellenarán en inglés. |
5. Especificaciones técnicas para las licencias FLEGT electrónicas
5.1. | Las licencias FLEGT podrán expedirse y tramitarse a través de sistemas electrónicos creados en el marco del SGLMG. |
5.2. | A los Estados miembros de la Unión que no dispongan de conexión a un sistema electrónico se les proporcionará una licencia impresa. |
6. Ejemplares de las licencias FLEGT
6.1. | Las licencias FLEGT se expedirán en un original y cuatro copias, a saber:
|
6.2. | Las licencias FLEGT con las menciones «original» para la autoridad competente, «ejemplar para el importador» y «ejemplar para la aduana de destino» se entregarán al titular de la licencia, quien las enviará al importador. |
6.3. | El importador presentará el original a la autoridad competente y el ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. El importador conservará en sus archivos el ejemplar con la mención «ejemplar para el importador». |
6.4. | La autoridad encargada de conceder las licencias conservará en sus archivos el ejemplar identificado como «ejemplar para la autoridad encargada de conceder las licencias» para una posible verificación en el futuro de las licencias expedidas. |
6.5. | El titular de la licencia recibirá para sus archivos el ejemplar con la mención «Ejemplar para el titular de la licencia». |
6.6. | Asimismo, se proporcionarán ejemplares electrónicos de la licencia FLEGT a la autoridad aduanera de la Unión correspondiente y a la autoridad competente. |
6.7. | La autoridad encargada de conceder las licencias archivará un ejemplar de la licencia FLEGT, y la USIG almacenará un ejemplar electrónico en la BDIC. |
7. Validez, retirada y sustitución de las licencias FLEGT
7.1. | Validez y pérdida de validez de las licencias FLEGT Las licencias FLEGT serán válidas a partir del día de su expedición y durante un período de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT. Las licencias FLEGT dejarán de ser válidas y deberán devolverse a la autoridad encargada de conceder las licencias si los productos de la madera amparados por estas se extravían o destruyen durante el envío antes de llegar a la Unión o si la exportación no se ha llevado a cabo y el titular de la licencia no ha solicitado una ampliación. |
7.2. | Retirada de la licencia FLEGT La licencia FLEGT se retirará en los casos siguientes:
|
7.3. | Sustitución de la licencia FLEGT En caso de pérdida, robo o destrucción de una licencia FLEGT, el titular de la licencia o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias que expida una licencia de sustitución, previa presentación de una prueba de la pérdida, el robo o la destrucción del original o del ejemplar pertinente. Cuando la autoridad encargada de conceder las licencias esté de acuerdo con la justificación facilitada para la sustitución de la licencia, expedirá una licencia de sustitución a petición del titular de la licencia. Las licencias FLEGT de sustitución incluirán la información y los detalles que figuraran en la licencia FLEGT original, incluido el número de la licencia FLEGT; la licencia FLEGT de sustitución llevará la referencia «licencia de sustitución». En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, esta no deberá reutilizarse y deberá ser devuelta a la autoridad encargada de conceder las licencias. |
7.4. | Nueva solicitud de licencia FLEGT El exportador solicitará una nueva licencia FLEGT cuando se produzca un cambio en los productos de la madera, el código del SA, la especie o el número de unidades, así como cuando haya una divergencia en cuanto al peso o el volumen del envío superior al 10 % con respecto a lo especificado en la licencia FLEGT. |
8. Gestión de la no conformidad en lo relativo a las licencias FLEGT
En caso de infracción de las normas o de facilitación de información fraudulenta en lo relativo a los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información contenida en la licencia FLEGT o de infracción de la normativa sobre las licencias FLEGT, la autoridad encargada de conceder las licencias aplicará las sanciones previstas en la legislación de Guyana.
9. Gestión de las dudas referentes a la validez de una licencia
9.1. | En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia, una copia o una licencia de sustitución, la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión podrá solicitar información suplementaria a la autoridad encargada de conceder las licencias. |
9.2. | Si lo considera necesario, la autoridad otorgante podrá solicitar a la autoridad encargada de conceder las licencias la remisión de una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión. |
9.3. | Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá un original corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente. |
9.4. | Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Todos los ejemplares devueltos por la autoridad competente se autentificarán mediante el sello «Validado el». |
9.5. | En caso de que la licencia de que se trate no sea válida, la autoridad encargada de conceder las licencias informará de inmediato a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica, y ambas autoridades adoptarán las medidas necesarias. APÉNDICES
Apéndice 1 Plantilla 1: Formato de la licencia FLEGT
Plantilla 2: información adicional para envíos complejos LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTÁ RELACIONADA CON LA LICENCIA FLEGT: Licencia n.o … Fecha de expiración:… Nombre y apellidos del titular de la licencia:… Nombre y apellidos del importador:…
Apéndice 2 Notas explicativas Generalidades:
|
(*) Se debe indicar bien el volumen, bien el peso.
ANEXO V
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA DE GUYANA (SGLMG)
1 | INTRODUCCIÓN |
2 | ALCANCE DEL SGLMG |
2.1 | Productos de la madera cubiertos por el SGLMG |
2.2 | Fuentes de madera |
2.3 | Operadores del sector forestal cubiertos por el SGLMG |
2.4 | Legislación y procedimientos aplicables |
2.5 | Funciones y responsabilidades de las entidades que intervengan en la aplicación del SGLMG |
2.6 | Estructuras de ejecución para garantizar una coordinación eficaz |
3 | DESCRIPCIÓN DEL SGLMG |
3.1 | Derechos de asignación y aprovechamiento forestales |
3.2 | Definición de legalidad |
3.3 | Requisitos del SRM |
3.4 | Verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM |
3.5 | Gestión de la no conformidad |
3.6 | Verificación consolidada |
3.7 | Recogida y gestión de la información y los datos |
3.8 | Sistema de licencias FLEGT |
3.9 | Auditoría independiente |
3.10 | Mecanismo de reclamación para el SGLMG |
3.11 | Seguimiento de la aplicación del SGLMG |
4 | MEJORA DE LOS SISTEMAS QUE RESPALDAN LA APLICACIÓN DEL SGLMG |
APÉNDICE
1 INTRODUCCIÓN
Como parte de los esfuerzos internacionales destinados a hacer frente a la explotación forestal ilegal y al comercio asociado a esta, cada vez hay más países que adoptan medidas para evitar el comercio de productos de la madera ilegales. El presente Acuerdo complementa la Estrategia 2030 de Desarrollo Hipocarbónico de Guyana. A la hora de aplicar el presente Acuerdo, Guyana tomará como base su sistema de garantía de la legalidad actual para reforzar la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta, y para mantener un índice de despoblación forestal y degradación forestal bajo.
El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) se basa en el marco jurídico nacional y tiene como objetivo garantizar que los productos de la madera de Guyana son legales. Para ello, el SGLMG establecerá un sistema de garantía de la legalidad fiable que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte y la transformación de los productos de la madera, así como de su exportación e importación. Incluirá controles de conformidad para garantizar que los productos de la madera se han producido de manera legal, independientemente del mercado de destino previsto. Garantizará que se expidan licencias FLEGT y certificados de exportación para los envíos al mercado de la Unión de productos de la madera de origen legal, así como que, para los destinados al resto de mercados, solamente se emitan certificados de exportación. Además, el SGLMG verificará la legalidad de los productos de la madera importados.
Para garantizar la legalidad de sus productos de la madera, Guyana tomará como base su Sistema de Rastreo de la Madera (SRM) actual y sus demás sistemas de control gubernamental y procederá a ampliarlos. El SRM actual es un sistema en papel consistente en el uso de etiquetas que permite realizar un seguimiento eficaz del flujo de productos de la madera para el comercio nacional e internacional. El SRM estará vinculado a la definición de legalidad de Guyana, que se basa en el marco jurídico nacional, y será un componente clave del SGLMG.
Se ha llevado a cabo una evaluación del SRM y de los procedimientos de verificación actuales para estudiar la viabilidad y la idoneidad de los requisitos del SGLMG. A través de ella también se identificaron medidas y deficiencias que debían solventarse durante la fase de aplicación para garantizar la legalidad de la madera mediante unos controles y unos procedimientos de verificación y validación fiables.
Algunas de estas medidas son las siguientes: reforzar la coordinación entre organismos del sector público, en concreto entre la Comisión Forestal de Guyana (CFG) y otros organismos de gestión territorial para mejorar los procesos de asignación de terrenos y abordar cuestiones conexas; mejorar el acceso del público a información sobre el sector forestal; reforzar el marco jurídico; mejorar el sistema de gestión de datos, información y comunicación de la CFG; y diseñar procedimientos de verificación y validación más eficaces. Solventar algunas de las deficiencias identificadas incluye las siguientes labores: crear sistemas para identificar, registrar y gestionar los casos de no conformidad; tramitar y solucionar las reclamaciones; establecer auditorías periódicas realizadas por terceras partes para evaluar y mejorar el SGLMG; y crear una unidad de licencias FLEGT para las exportaciones de madera. Con el fin de garantizar que se mejoren aquellas esferas con respecto a las cuales se haya concluido que necesitan ser reforzadas, se establecerán estructuras de ejecución.
El SGLMG se diseñó a través de un proceso participativo de múltiples interesados coordinado por el Grupo de Trabajo Técnico Nacional. En este proceso participaron la gran mayoría de las principales partes interesadas del sector forestal de Guyana y otros grupos de interés. Durante una serie de reuniones celebradas en distintos puntos del país, se facilitó información a los principales interesados y se les consultó sobre el proceso del AAV. Los detalles de los diferentes elementos del SGLMG incluidos en este anexo se acordaron por consenso con dichos interesados.
Entre los interesados que intervinieron en la creación del SGLMG figuran los siguientes: madereros, aserradores, fabricantes, comerciantes de madera, exportadores, importadores y transportistas, agentes de aduanas y representantes de asociaciones de explotación forestal, aldeas y comunidades amerindias, organizaciones no gubernamentales indígenas y ministerios u organismos gubernamentales.
2 ALCANCE DEL SGLMG
2.1 Productos de la madera cubiertos por el SGLMG
Los productos de la madera cubiertos por el SGLMG y sus correspondientes códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías figuran en el anexo I. Las Partes considerarán la posibilidad de incluir más productos en el anexo I dos años después del inicio de la concesión de licencias FLEGT.
2.2 Fuentes de madera
Las fuentes de madera se dividen en seis categorías principales:
a) | las pequeñas concesiones son superficies de 8 097 hectáreas o menos. Los OSF de pequeñas concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado, que puede ser un permiso forestal del Estado o un acuerdo de gestión forestal comunitaria. La CFG concede estas autorizaciones forestales del Estado para un período máximo de dos años, que son renovables a reserva de determinadas condiciones e incluyen una cuota aprobada. Las pequeñas concesiones deben cumplir lo previsto en el Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 y en las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones). El requisito del inventario previo al aprovechamiento no se aplica a las pequeñas concesiones; |
b) | las grandes concesiones son superficies de más de 8 097 hectáreas. Los OSF de grandes concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado expedida por la CFG. Dichas autorizaciones forestales del Estado pueden ser un acuerdo de concesión forestal o un permiso de exploración. Los acuerdos de concesión forestal pueden ser tanto acuerdos para la venta de madera como arrendamientos para la tala de madera. Estas autorizaciones forestales del Estado (AFE) se expiden una vez que el OSF ha obtenido un permiso de exploración, con un contrato de hasta cuarenta años de duración, renovable a reserva de determinadas condiciones. Las grandes concesiones deben cumplir lo previsto en el Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018 y en las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones). El Código incluirá disposiciones sobre la elaboración de un plan de gestión forestal y de un plan anual de operaciones, y sobre la realización de un inventario previo al aprovechamiento por parte del OSF, tal como se especifica en las Directrices sobre el Plan de Gestión Forestal; |
c) | aldea amerindia: en la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define el término «aldea o aldeas amerindias» como un grupo de amerindios que ocupan o utilizan las tierras de una aldea, y el término «tierras de una aldea» como las tierras que son propiedad comunal de una aldea en virtud de una concesión absoluta o de un certificado de propiedad otorgado al consejo de la aldea para su disfrute por parte de la aldea. Una concesión absoluta o un certificado de propiedad se otorga al consejo de la aldea para demostrar la propiedad de la tierra. Una aldea amerindia pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del territorio de la aldea amerindia; |
d) | terrenos privados: en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se definen los terrenos privados como «los terrenos que no son públicos ni de una aldea». El terreno privado es legalmente propiedad de un particular o de una persona jurídica por título registrado, transferencia o concesión absoluta. Un terrateniente privado pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del terreno privado; |
e) | tierras estatales (1) en conversión: es posible recuperar productos de la madera de tierras estatales aprobadas por los ministerios u organismos gubernamentales competentes para su conversión para usos no forestales en virtud de las siguientes autorizaciones:
Para poder recuperar madera de la zona en conversión (para fines comerciales), el titular de cualquiera de las autorizaciones anteriormente señaladas en primer lugar debe registrarse ante la CFG como OSF y seguir las normas establecidas en la sección 3 del SGLMG. Si el titular de cualquiera de las autorizaciones anteriormente señaladas no prevé utilizar la madera para fines comerciales ni para ningún otro uso dentro de la zona aprobada, no será necesario que se registre ante la CFG y no será OSF. En estos casos, se considera que la madera está abandonada (véase la sección 3.3.10). |
f) | productos de la madera importados: un importador se convierte en OSF cuando la CFG expide una licencia de importación para productos de la madera recogidos en el anexo I; |
g) | productos de la madera incautados: los productos de la madera se incautan cuando existen sospechas de que se ha cometido un delito en incumplimiento de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. Los productos de la madera incautados pueden reintegrarse en la cadena de suministro siguiendo el procedimiento descrito en la sección 3.3.10. |
2.3 OSF cubiertos por el SGLMG
Los OSF se dividen en función de los siguientes tipos de operaciones, consistentes en el aprovechamiento de madera y en la importación, el transporte, la transformación, el comercio y la exportación de productos de la madera:
— | AFE (pequeñas y grandes concesiones) |
— | Aldeas amerindias |
— | Terrenos privados |
— | Tierras estatales en conversión |
— | Transformación o venta de productos de la madera |
— | Exportación o importación de productos de la madera |
2.4 Legislación y procedimientos aplicables
La definición de legalidad establece la legislación aplicable (incluida la normativa pertinente) que sustenta el SGLMG (véase el apéndice del anexo II). Dichos actos legislativos conforman el marco aplicable al sector forestal de Guyana y respaldan las labores del país en aras de una gestión forestal sostenible. El objetivo es hacer frente a la explotación forestal ilegal y al comercio asociado a esta. La aplicación eficaz del marco jurídico nacional mencionado en el presente Acuerdo busca promover una buena gobernanza de los bosques y garantizar la fiabilidad del SGLMG.
2.5 Funciones y responsabilidades de las entidades que intervengan en la aplicación del SGLMG
Los ministerios u organismos gubernamentales que intervendrán en la verificación de la conformidad con la definición de legalidad y en el control de la cadena de suministro son:
— | CFG |
— | Autoridad Fiscal |
— | Ministerio de Asuntos Amerindios |
— | Ministerio de Trabajo |
— | Junta Nacional de Seguros |
— | Comisión de Tierras y Catastros de Guyana |
— | Comisión de Geología y Minas de Guyana |
— | Agencia de Protección Ambiental |
— | Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales |
— | Registro de Sociedades de Socorros Mutuos |
— | Departamento de Sociedades Cooperativas |
— | Registro de Actos Jurídicos |
— | Catastro |
— | Organización Nacional de Protección Fitosanitaria |
— | Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre |
— | Ministerio de Obras Públicas |
— | Oficina de la Presidencia |
Todos los ministerios u organismos gubernamentales se encargarán de verificar la conformidad de los OSF con la definición de legalidad en el marco de su mandato y deberán proporcionar información y datos a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para la gestión y el mantenimiento de los expedientes electrónicos de los OSF. Durante la fase de aplicación del SGLMG se definirán las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la verificación del SGLMG y se recopilarán en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG.
A continuación, se describen brevemente los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG, que verificarán la conformidad y facilitarán información y datos a la USIG:
1. | La CFG tiene el mandato oficial de gestionar y regular los bosques estatales de Guyana. Será la responsable de aplicar el presente Acuerdo en nombre de Guyana, lo que incluye la gestión del SGLMG en coordinación con otros ministerios u organismos gubernamentales. Dentro de la CFG existen los siguientes departamentos o unidades que intervendrán en la aplicación del SGLMG:
|
2. | La Autoridad Fiscal es la autoridad fiscal y aduanera de Guyana. La unidad de Operaciones Aduaneras, Especiales y Comerciales (OAEC) de la Autoridad Fiscal velará por que todos los productos de la madera exportados desde Guyana e importados a Guyana cumplan los requisitos del SGLMG relacionados con las funciones aduaneras y especiales. La OAEC vela por que todos los productos de la madera que se vayan a exportar dispongan de una licencia FLEGT válida y un certificado de exportación para el mercado de la Unión, o de un certificado de exportación para los demás mercados. También realiza un seguimiento del flujo de la madera en tránsito desde el punto de entrada hasta su salida de Guyana. |
3. | El Ministerio de Asuntos Amerindios se encarga de supervisar las elecciones de los consejos de aldea de aquellas aldeas amerindias que llevan a cabo aprovechamiento de madera para fines comerciales. |
4. | El Ministerio de Trabajo se encarga de verificar el cumplimiento por parte de los OSF de sus obligaciones sociales y laborales con arreglo a la definición de legalidad. |
5. | La Junta Nacional de Seguros es la encargada de supervisar y controlar el registro de los OSF y el pago de sus contribuciones a la seguridad social. También es la responsable de verificar la conformidad de los OSF con el indicador pertinente de la definición de legalidad. |
6. | La Comisión de Tierras y Catastros de Guyana se encarga de otorgar concesiones absolutas y arrendamientos para tierras estatales. Trabaja en coordinación con todos los ministerios u organismos gubernamentales que intenvengan en el registro y el almacenamiento de los expedientes relacionados con las tierras estatales. |
7. | La Comisión de Geología y Minas de Guyana se encarga de la expedición y la gestión de las licencias y los permisos de explotación minera. |
8. | La Agencia de Protección Ambiental (APA) se encarga de la expedición y la gestión de las autorizaciones ambientales. |
9. | La Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales (AERC) se encarga de registrar las sociedades anónimas y las personas jurídicas. |
10. | El Registro de Sociedades de Socorros Mutuos (RSSM) se encarga de registrar los OSF pertenecientes a asociaciones de gestión forestal comunitaria incluidas en el Registro de Sociedades de Socorros Mutuos. |
11. | El Departamento de Sociedades Cooperativas se encarga del registro de los OSF pertenecientes a asociaciones de gestión forestal comunitaria clasificadas como sociedades cooperativas. |
12. | El Registro de Actos Jurídicos se encarga del registro y la escritura de terrenos que han pasado de propiedad estatal a propiedad privada. |
13. | El Catastro se encarga del registro y la escritura de terrenos privados. |
14. | La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria se encarga de gestionar los permisos de importación, los certificados fitosanitarios y las cuestiones cuarentenarias vinculados a productos de la madera. |
15. | La Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre (CCGVS) es la autoridad de gestión para la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y la responsable de la expedición de permisos CITES en el punto de exportación y de importación. |
16. | El Ministerio de Obras Públicas se encarga de la planificación, la construcción y el mantenimiento de la principal infraestructura pública de Guyana, así como de expedir y gestionar la aprobación (autorización) para las obras de infraestructura. |
17. | La Oficina de la Presidencia se encarga de aprobar la construcción de centrales hidroeléctricas (es decir, de la concesión de licencias hidroeléctricas). |
2.6 Estructuras de ejecución para garantizar una coordinación eficaz
Para lograr un funcionamiento fluido y una coordinación eficaz entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales que intervengan en la aplicación del presente Acuerdo, se reforzará la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT y se establecerán el Organismo de Coordinación Gubernamental y el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación.
2.6.1 Secretaría del AAV para las licencias FLEGT
La Secretaría del AAV para las licencias FLEGT formará parte de la CFG y servirá como secretaría para el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación. Coordinará y facilitará las actividades que se llevarán a cabo con arreglo al plan de trabajo anual aprobado por el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación. También ofrecerá apoyo logístico y técnico para las reuniones del Organismo de Coordinación Gubernamental y del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).
2.6.2 Government Coordination Body (Organismo de Coordinación Gubernamental)
El Organismo de Coordinación Gubernamental se creará y formalizará a través de una directiva del Gobierno. Actuará como organismo de coordinación para los ministerios u organismos gubernamentales que intervenganen la elaboración y aplicación del presente Acuerdo. Se redactará un memorando de entendimiento (ME) conjunto, que firmarán todos los ministerios u organismos gubernamentales, a través del que se fijará su compromiso de formar parte del Organismo de Coordinación Gubernamental. El Organismo de Coordinación Gubernamental garantizará una aplicación eficaz del presente Acuerdo de una manera acorde al mandato legislativo y en materia de políticas de cada uno de sus miembros. Cuando resulte necesario, podrá nombrar por cooptación a otras entidades gubernamentales.
Las funciones del Organismo de Coordinación Gubernamental son:
— | examinar los procedimientos actuales de los ministerios u organismos gubernamentales relacionados con el funcionamiento del SGLMG con miras a identificar y abordar sus posibles deficiencias y las superposiciones entre ellos, |
— | contribuir a la creación y aplicación del SGLMG, |
— | examinar de forma continuada la creación y aplicación del SGLMG, |
— | proponer mejoras y solucionar los problemas que puedan surgir en relación con el funcionamiento del SGLMG, y |
— | diseñar un procedimiento de verificación para el SGLMG, que se basará en un análisis de los riesgos de no conformidad (véase la sección 3.4.1), con el fin de garantizar economías de escala y la coordinación entre los ministerios u organismos gubernamentales. |
Los ministerios u organismos gubernamentales representados en el Organismo de Coordinación Gubernamental celebrarán reuniones regulares, periódicas y ad hoc en las que se analizará el funcionamiento del SGLMG.
Durante la fase de aplicación, la CFG elaborará un memorando de entendimiento o un acuerdo pertinente de otro tipo con cada uno de estos ministerios u organismos gubernamentales para definir protocolos y procedimientos para el intercambio de datos e información. Los ME se negociarán y firmarán durante la fase de aplicación del SGLMG. Para ello será necesario que los ministerios u organismos gubernamentales nombren un coordinador para el AAV y un suplente.
Los ME y los demás acuerdos pertinentes deberán cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos:
— | acuerdo sobre los verificadores y los resultados de las evaluaciones de la conformidad que deberán facilitarse a la USIG, |
— | descripción y formato del tipo de información que deberá facilitarse, |
— | frecuencia y plazos para la presentación de información, |
— | descripción del protocolo para notificar a la USIG la situación de los OSF en términos de conformidad, |
— | protocolos de verificación y auditoría para garantizar la integridad de la información y los datos facilitados a la CFG, |
— | procedimiento para que las partes soliciten un documento o verificador cuando resulte necesario, |
— | procedimiento para hacer frente a los incumplimientos de los términos del memorando de entendimiento (ME) por parte de la CFG o del ministerio u organismo gubernamental pertinente, |
— | colaboración entre los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a las actividades de verificación o seguimiento sobre el terreno, |
— | cualquier otra información necesaria para el funcionamiento eficaz del SGLMG, como actividades formativas públicas conjuntas, campañas de sensibilización y la creación de mecanismos para el intercambio de información con otros organismos de gestión de tierras. |
2.6.3 Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación
El Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA) es una estructura integrada por múltiples interesados que contribuirá a la aplicación del marco reglamentario del AAV. Incluirá, por una parte, a representantes de ministerios u organismos gubernamentales, y, por otra, a representantes de otras partes interesadas del sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas. El GTNA actuará como punto focal para una comunicación y un intercambio de información eficaces sobre los progresos realizados en términos de aplicación, y coordinará la elaboración de una hoja de ruta de actividades detallada con arreglo al calendario de aplicación. Durante la aplicación del AAV, supervisará la ejecución de estas actividades en coordinación con las partes interesadas en el desarrollo del SGLMG y con una participación continuada de estas. El GTNA ofrecerá orientación estratégica a los representantes de Guyana en el CCSR y podrá proponer temas para su inclusión en el orden del día de las reuniones del CCSR. Celebrará reuniones regulares y periódicas y recibirá aportaciones del Organismo de Coordinación Gubernamental y de la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT.
3 DESCRIPCIÓN DEL SGLMG
El SGLMG, que ha sido acordado por la gran mayoría de las partes interesadas de Guyana, consta de ocho elementos:
1. | Derechos de asignación y aprovechamiento forestales |
2. | Definición de legalidad |
3. | Requisitos del SRM |
4. | Verificación de la conformidad con el proceso de asignación para las concesiones, la definición de legalidad y los requisitos del SRM |
5. | Sistema de licencias FLEGT |
6. | Auditoría independiente |
7. | Mecanismo de reclamación para el SGLMG |
8. | Seguimiento de la aplicación del SGLMG. |
Los derechos de asignación y aprovechamiento forestales describen los procedimientos que la CFG debe llevar a cabo para asignar concesiones forestales dentro de tierras estatales y para otorgar derechos de aprovechamiento respecto de zonas forestales estatales, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados.
La definición de legalidad es un resumen del marco jurídico y normativo nacional de Guyana aplicable al presente Acuerdo. Para que los productos de la madera puedan estar amparados por una licencia FLEGT, los OSF deberán ajustarse a dicho marco.
Los requisitos del SRM son las condiciones que deben cumplir los OSF para permitir el rastreo sistemático de los productos de la madera dentro de la cadena de suministro.
El cuarto elemento se refiere a la verificación llevada a cabo por Guyana. Se basa en las funciones actuales de los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG, y se reforzará en los ámbitos pertinentes propuestos por las partes interesadas. Durante la fase de aplicación del SGLMG se definirán en mayor detalle las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la verificación del SGLMG en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG.
El quinto elemento es el sistema de licencias FLEGT. Se considerará que los envíos son legales cuando los OSF y sus productos de la madera cumplan los requisitos establecidos a través del sistema de verificación. En este contexto, la Unión y Guyana acuerdan que la ULCM expida licencias FLEGT que amparen a este tipo de productos de la madera exportados a la Unión. Los procedimientos correspondientes al sistema de licencias FLEGT se describen de forma más detallada en el anexo IV.
En línea con los objetivos presentados en el anexo VI, la auditoría independiente comprobará regularmente que el SGLMG es fiable y eficaz.
El séptimo elemento es el mecanismo de reclamación. El mecanismo de reclamación permitirá que todas las partes interesadas, sin discriminación alguna, presenten una reclamación relacionada con el funcionamiento del SGLMG o cuando consideren que se han visto negativamente afectadas por el SGLMG. Las reclamaciones irán dirigidas a los ministerios u organismos gubernamentales, al auditor independiente o al CCSR.
El octavo elemento es el seguimiento de la aplicación del SGLMG. Guyana y la Unión realizarán un seguimiento conjunto de la aplicación del SGLMG a través del CCSR, tal como se describe en el anexo X.
3.1 Derechos de asignación y aprovechamiento forestales
En la Ley de Bosques de n.o 6 de 2009 y la reglamentación forestal de 2018 se establecen los parámetros de la autoridad de la CFG para conceder los siguientes documentos:
— | AFE para pequeñas concesiones (incluidos los acuerdos de gestión forestal comunitaria), |
— | AFE para grandes concesiones, |
— | permisos de uso, y |
— | acuerdos de forestación. |
La Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y la reglamentación forestal de 2018 también establecen las condiciones aplicables a los contratos celebrados entre la CFG y los siguientes tipos de partes interesadas:
— | un propietario de un terreno privado, |
— | un consejo de aldea al que corresponde una tierra amerindia, y |
— | un titular de una autorización para recuperar productos de la madera de tierras estatales designadas como bosques en conversión. |
En colaboración con la Comisión de Geología y Minas de Guyana, la Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, el Ministerio de Asuntos Amerindios, la Agencia de Protección Ambiental y otros organismos pertinentes, la CFG reforzará los mecanismos del sistema de información geográfica (SIG) nacional para el intercambio de información relacionada con cuestiones de ordenación de tierras entre estos organismos. Para ello, se digitalizará el SIG en lo relativo a los arrendamientos agrícolas y de tierras privadas, las solicitudes para explotación minera y los pequeños operadores, y se actualizará la información del SIG almacenada actualmente en la plataforma del SIG perteneciente al Ministerio de Recursos Naturales.
Para todos los casos a los que se refieren las secciones 3.1.1 a 3.1.3, los candidatos aprobados (OSF) deberán cumplir todas las obligaciones contractuales.
Durante la fase de desarrollo del SGLMG se actualizará el procedimiento para la asignación de concesiones forestales en el Manual de procedimiento del DGRF. Estos procedimientos cubrirán la asignación de bosques para grandes y pequeñas concesiones (creación de una lista de vacantes; proceso de solicitud; proceso de evaluación; expedición de AFE) y la expedición del contrato para el aprovechamiento de tierras privadas o la autorización para las tierras estatales en conversión. En el Manual también se detallarán los requisitos que deben cumplirse para ajustarse a lo previsto en el marco jurídico nacional. Se harán públicas las secciones pertinentes del Manual.
3.1.1 Asignación de derechos forestales y de aprovechamiento para pequeñas y grandes concesiones
Únicamente se concederán AFE cuando se determine que no existe ninguna titularidad jurídica sobre las zonas forestales estatales identificadas para su asignación. Para ello, la CFG se reunirá con otros organismos relacionados con el uso del suelo antes del proceso de asignación para cerciorarse de que las áreas disponibles para AFE están libres de cargas. En la medida de lo posible, la CFG, en colaboración con otros organismos relacionados con el uso del suelo, evitará conceder AFE para zonas en las que existan otros usos del suelo.
Al asignar zonas forestales estatales en áreas en las que podrían existir otras actividades legítimas de uso del suelo, como la minería o la agricultura, la CFG velará por que los demás organismos relacionados con el uso del suelo no tengan objeciones a la concesión de las AFE. Con arreglo a la definición de legalidad, la CFG velará por que los OSF respeten los derechos jurídicos de uso de las demás partes, especialmente cuando las AFE coexistan con diferentes actividades de uso del suelo.
El proceso para la asignación de bosques estatales para fines de aprovechamiento comercial comienza con la creación de una lista de vacantes de zonas forestales disponibles para su asignación como AFE por parte de la CFG. Una vez que la Junta Directiva de la CFG aprueba esta lista, se publica en versión electrónica e impresa para que los interesados presenten sus solicitudes. Los interesados pueden solicitar estas zonas utilizando los formularios previstos para ello y respetando el calendario establecido. El Comité de Asignación de Recursos Forestales y los departamentos de la CFG examinan las solicitudes para comprobar la veracidad y la exhaustividad de la información facilitada. Posteriormente, el subcomité técnico de la Junta Directiva de la CFG examina y evalúa las solicitudes en función de los criterios aprobados por la Junta y de los requisitos previstos en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y en la reglamentación forestal de 2018. El subcomité técnico remite sus recomendaciones a la Junta Directiva de la CFG, quien adoptará la decisión final sobre la concesión.
Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán, como mínimo, los siguientes criterios: nivel de detalle con que se ha cumplimentado el formulario de solicitud; divulgación completa de la sostenibilidad financiera del candidato; experiencia en operaciones forestales; generación de empleo; y valor añadido de las operaciones propuestas. Si la decisión final sobre la concesión es positiva, la CFG prepara y expide una AFE original y registra la información necesaria en la BDIC. No se otorgará ningún acuerdo de concesión forestal hasta que se haya abonado o garantizado a la CFG la cuota establecida, así como todas las demás cuotas pendientes.
3.1.2 Asignación de derechos de aprovechamiento en tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados
Para el aprovechamiento en aldeas amerindias, terrenos privados y tierras estatales en conversión, el solicitante presenta los documentos necesarios ante la CFG. A continuación, la CFG verifica la autenticidad de los documentos justificativos con los ministerios u organismos gubernamentales pertinentes. Los documentos justificativos necesarios para el aprovechamiento en tierras en aldeas amerindias y terrenos privados incluyen los siguientes: título de propiedad absoluta, transferencia, concesión absoluta o certificado de propiedad. Los documentos necesarios para el aprovechamiento en tierras estatales en conversión son: arrendamiento agrícola; licencia o permiso de explotación minera; o carta de aprobación para la infraestructura, o licencia para la producción de energía hidroeléctrica. Una vez que se confirma que estos documentos son auténticos, la CFG procesa la información, expide el contrato para la extracción de productos de la madera y registra la información necesaria en la BDIC.
La CFG observa que se está llevando a cabo un proceso de expedición de títulos y ampliaciones para tierras amerindias bajo la supervisión del Proyecto de Expedición de Títulos para Tierras Amerindias (PCTTA).
Cuando se aprueban las recomendaciones del PCTTA para la concesión de títulos o ampliaciones para tierras amerindias y estas son adoptadas por el Gabinete de Guyana, el Ministerio competente informa oportunamente a la CFG. A continuación, la CFG debe seguir estas recomendaciones para volver a examinar el área de concesión con respecto a la cual se han concedido asignaciones forestales, y ajustar las fronteras de la concesión como proceda.
3.1.3 Asignación de otros derechos
3.1.3.1 Permisos de uso
Cuando así se solicite, la CFG puede expedir un permiso de uso con arreglo a lo previsto en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. El objetivo de los permisos de uso es llevar a cabo investigaciones, ofrecer educación o formación y realizar otras actividades similares. Un permiso de uso no permite llevar a cabo aprovechamiento comercial de ningún tipo.
3.1.3.2 Acuerdos de forestación
Cuando así se solicite, la CFG puede expedir un permiso de forestación con arreglo a lo previsto en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. En la fecha en que se concluye el presente Acuerdo no existe ningún acuerdo de este tipo.
En el caso de que se creen plantaciones de madera comerciales, se modificará el anexo II del presente Acuerdo para incluir las matrices de legalidad necesarias. Dichas matrices se elaborarán en consulta con las partes interesadas y con la Unión.
3.2 Definición de legalidad
El SGLMG se asienta sobre la base descrita en el anexo II, donde se presentan los requisitos aplicables a las diferentes categorías de OSF mencionadas en la sección 2.3 del presente anexo y se abordan los principios recogidos en el cuadro 1.
Las diferentes matrices de legalidad se diseñaron a partir de la legislación de Guyana, en la que se identifican varias fuentes de productos de la madera y varios tipos de OSF con distintos requisitos de legalidad.
La verificación de la conformidad con un principio por parte de los OSF tiene en cuenta todos los criterios aplicables y los indicadores correspondientes, descritos en las secciones 3.4 y 3.6. La conformidad con cada uno de los indicadores se basa en la disponibilidad y la validez de los documentos oficiales correspondientes (verificadores) expedidos por la CFG o por una serie de ministerios u organismos gubernamentales.
En el cuadro 1, se resumen las nueve matrices previstas en la definición de legalidad. En la columna de la izquierda se indica el ámbito temático de cada principio, mientras que en la columna de la derecha se indican los ministerios u organismos gubernamentales encargados de dicho ámbito.
Cuadro 1: Principios aplicables a todos los tipos de OSF enumerados en el anexo II
| ||
Principio 1: la persona física o jurídica es legal | ||
Derecho jurídico a operar | Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales, Comisario de Sociedades Cooperativas, Registro de Sociedades de Socorros Mutuos, Ministerio de Asuntos Amerindios, Autoridad Fiscal | |
| ||
Principio 1: el OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | ||
Derecho jurídico al aprovechamiento | CFG | |
Derechos jurídicos de uso de las demás partes | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Medio ambiente | Agencia de Protección Ambiental | |
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | CFG, Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | ||
Derecho jurídico al aprovechamiento | CFG | |
Derechos jurídicos de uso de las demás partes | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Medio ambiente | Agencia de Protección Ambiental | |
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | CFG, Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | ||
Derecho jurídico al aprovechamiento | Catastro, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana | |
Derechos jurídicos de uso de las demás partes | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | ||
Derecho jurídico al aprovechamiento | Catastro, Registro de Actos Jurídicos, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, CFG | |
Derechos jurídicos de uso de las demás partes | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes | ||
Derecho jurídico al aprovechamiento | CFG, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, Comisión de Geología y Minas de Guyana, Ministerio de Obras Públicas y Oficina de la Presidencia | |
Derechos jurídicos de uso de las demás partes | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Medio ambiente | Agencia de Protección Ambiental | |
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | CFG, Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: Los productos de la madera incautados se gestionan con arreglo a los requisitos jurídicos | ||
Incumplimiento y gestión de la incautación de madera | CFG | |
| ||
Principio 1: El OSF cumple los requisitos de transformación y venta de la madera | ||
Derecho jurídico a operar | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal | ||
Medio ambiente | Agencia de Protección Ambiental | |
Silvicultura | CFG | |
Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales | ||
Obligaciones fiscales | CFG, Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros | |
| ||
Principio 1: El OSF cumple los requisitos de exportación e importación de productos de la madera | ||
Exportación | CFG, Autoridad de la Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre | |
Importación | CFG, Autoridad de la Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria | |
Obligaciones fiscales | CFG | |
Silvicultura | CFG | |
Principio 2: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales (aplicable solamente a los OSF que exportan o importan y que no están contemplados en las otras matrices) | ||
Obligaciones fiscales | Autoridad Fiscal | |
Obligaciones sociales | Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros |
3.3 Requisitos del SRM
La gestión y el control de la cadena de suministro, desde el aprovechamiento hasta el transporte, la transformación, la venta en el mercado interno, la exportación y la importación, son componentes fundamentales del SGLMG. Estos controles se llevan a cabo a través de los procedimientos recogidos en las Directrices del SRM. Todos los OSF deben cumplir los requisitos de la definición de legalidad. Además, los OSF de grandes y pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos previstos en el Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, en las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y en Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones).
En la presente sección se presentan los requisitos del SRM que debe cumplir el OSF, mientras que en la sección 3.4.4 se describen los pasos que siguen los ministerios u organismos gubernamentales para verificar el cumplimiento de dichos requisitos.
En el apéndice se resumen los puntos de control crítico dentro de la cadena de suministro, así como los documentos o las pruebas necesarios cuando se lleven a cabo determinadas verificaciones para realizar controles de la cadena de suministro y evaluar la legalidad de los flujos de madera en el marco del SGLMG.
3.3.1 Inventario previo al aprovechamiento
Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos previos al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Los OSF de pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión (2), aldeas amerindias o terrenos privados no están sujetos a requisitos previos al aprovechamiento.
Las normas previas al aprovechamiento para las grandes concesiones son las siguientes:
1. | Obligación de elaborar un inventario previo al aprovechamiento para todos los bloques que se propone aprovechar durante el año de actividad con el fin de determinar el cupo de corta máximo de un ciclo concreto (3). |
2. | Obligación de elaborar un informe sobre el inventario previo al aprovechamiento, que deberá incluir un mapa de las existencias. |
3. | Obligación de fijar una etiqueta con un número de inventario único en cada árbol que se aproveche. |
4. | Obligación de elaborar un plan de gestión forestal. |
5. | Obligación de elaborar un plan anual de operaciones que incluya la información del inventario previo al aprovechamiento. |
3.3.2 Aprovechamiento
El SRM ofrece el mecanismo de control y seguimiento administrativos de la CFG para la producción comercial de madera a través del empleo de una secuencia numérica única que figura en las etiquetas de rastreo de la CFG asignadas a cada uno de los OSF. Estas etiquetas de rastreo de la CFG se utilizan para identificar y verificar el origen del producto de la madera y para controlar el nivel de aprovechamiento de las zonas forestales estatales. El etiquetado debe realizarse de la siguiente manera: una mitad de la etiqueta se fija en el tocón en el momento de la tala y la otra mitad, que lleva la misma secuencia numérica, se fija en el producto de la madera (troncos, madera de construcción, pilotes, postes y estacas) transportado desde zonas forestales estatales, tierras estatales en conversión, terrenos privados y aldeas amerindias. El número único que figura en las etiquetas asignadas indica quién es el OSF y cuál es el origen geográfico de los productos de la madera.
Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos de aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de grandes concesiones reciben etiquetas para los árboles que aprovecharán en bloques aprobados por la CFG para el año de actividad. La CFG calcula una cuota anual para cada OSF (volumen del producto de la madera) en función del ciclo de tala elegido y de los resultados del inventario previo al aprovechamiento. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.
Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos de aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de pequeñas concesiones reciben etiquetas de rastreo una vez que la CFG aprueba el aprovechamiento comercial. La CFG calcula la cuota aprobada de cada OSF (volumen del producto de la madera) para el área de concesión. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.
Tierras estatales en conversión: Los OSF de tierras estatales en conversión deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de tierras estatales en conversión reciben etiquetas para aquellos árboles identificados para fines comerciales durante la inspección previa al aprovechamiento del DGRF.
Aldeas amerindias y terrenos privados: Los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados reciben etiquetas cuando así lo solicitan, puesto que no existe un inventario previo al aprovechamiento ni una cuota fija.
Normas de aprovechamiento | Categorías de OSF | ||||
Grandes concesiones | Pequeñas concesiones | Tierras estatales en conversión | Aldeas amerindias y terrenos privados | ||
1. | Obligación de aprovechar únicamente árboles autorizados incluidos en el inventario previo al aprovechamiento y en el mapa de existencias conexo (véase la sección 3.3.1), según lo previsto en el plan anual de operaciones (4) | X |
|
|
|
2. | Prohibición de aprovechar árboles fuera de los límites geográficos de la zona aprobada | X | X | X | X |
3. | Obligación de aprovechar solamente aquellos árboles para fines comerciales aprobados en el informe de inspección previo al aprovechamiento del DGRF |
|
| X |
|
4. | Obligación de aprovechar los árboles en base a una producción sostenible (5) | X | X |
|
|
5. | Obligación de fijar etiquetas de rastreo de la CFG en los troncos talados | X | X | X | X |
6. | Obligación de fijar etiquetas de rastreo de la CFG en los tocones correspondientes | X | X | X | X |
7. | Obligación de cumplimentar un permiso de extracción o una declaración de extracción de una propiedad privada con toda la información necesaria (véase el apéndice) y de facilitar dichos documentos a la CFG en el puesto forestal | X | X | X | X |
8. | Obligación de respetar las restricciones de tala (por ejemplo, diámetro mínimo de tala y altura máxima de tala) | X | X |
|
|
9. | Prohibición de aprovechar especies protegidas sin la autorización de la CFG | X | X |
|
|
10. | Obligación de respetar las estipulaciones relacionadas con la construcción de carreteras y caminos | X | X |
|
|
11. | Obligación de respetar el requisito relativo a la tala controlada y direccional | X | X |
|
|
3.3.3 Después del aprovechamiento
Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos posteriores al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos posteriores al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados: Los OSF de tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Normas aplicables después del aprovechamiento | Categorías de OSF | |||||
Grandes concesiones | Pequeñas concesiones | Tierras estatales en conversión | Aldeas amerindias y terrenos privados | |||
| X | X | X |
| ||
| X |
|
|
| ||
| X | X | X | X | ||
| X | X |
|
|
3.3.4 Transporte
Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos de transporte del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos de transporte del Código de Buenas Prácticas n.o 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados, y transformación y venta: Los OSF de estas categorías deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Los OSF deben cumplimentar documentación en la que se especifiquen los productos de la madera que se encuentren presentes o que salgan de cada emplazamiento. Estos documentos se utilizan para cotejar el origen de la madera durante el transporte. En el cuadro que figura a continuación se especifica el documento que será necesario en función del punto de salida de los productos de la madera: para los productos de la madera procedentes de zonas forestales; para el transporte intermedio; para la madera incautada; y para la madera destinada a la exportación.
1. | Productos de la madera procedentes de zonas forestales: Para los productos de la madera procedentes de zonas forestales estatales, existen cuatro documentos utilizados para controlar el transporte:
Para los productos de la madera procedentes de terrenos privados y de aldeas amerindias, el OSF utilizará una declaración de extracción de propiedades privadas (8) para transportar los productos de la madera. Dichos productos de la madera, acompañados de la declaración de extracción de propiedades privadas, pueden pasar posteriormente por el primer punto de declaración ante la CFG o transportarse al destino final. Los contratos de compraventa también se usan para transportar productos de la madera vendidos (para los que se ha presentado una declaración de extracción de propiedades privadas ante la CFG) procedentes de terrenos privados y aldeas amerindias. |
2. | En cuanto a los productos de la madera incautados, se utilizan los siguientes documentos para controlar el transporte:
|
3. | Un certificado para la comercialización de madera (véase la sección 3.3.7, relativo a cómo solicitar y obtener un certificado para la comercialización de madera) es expedido por la CFG para productos de la madera destinados exclusivamente a la exportación, independientemente del origen de la madera. Si la cantidad de productos de la madera que se va a exportar equivale a un contenedor, se utiliza el certificado para la comercialización de madera para transportar los productos de la madera desde el punto de inspección de la CFG hasta el punto de exportación. Si los productos de la madera equivalen a más de un contenedor, se utilizan el permiso de transbordo o el contrato de compraventa para transportar el producto de la madera desde el punto de inspección de la CFG hasta el punto de exportación, acompañados de una copia del certificado para la comercialización de madera aprobado. La CFG debe verificar todos los productos de madera transportados para su exportación antes del despacho.
|
3.3.5 Transformación de productos de la madera
La transformación primaria consiste en la conversión inicial de madera en rollo en diferentes productos de la madera. La transformación primaria puede llevarse a cabo en un aserradero fijo, en un aserradero móvil o con una motosierra. La transformación secundaria es la posterior conversión de los productos de la madera resultantes de la transformación primaria en otros productos de la madera. Una instalación de transformación secundaria puede ser un aserradero o un almacén de madera que únicamente utilice productos de la madera ya sometidos a la transformación primaria para su posterior transformación en productos de la madera con un valor añadido. En esta operación, el recurso utilizado como insumo no es la madera en rollo.
Aserradero o almacén de madera: Los OSF de aserraderos o almacenes de madera deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Normas de transformación | Categorías de OSF | ||
Aserraderos | Almacenes de madera | ||
1. | Obligación de obtener anualmente una licencia para el funcionamiento del aserradero o del almacén | X | X |
2. | Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera que entran en el aserradero o en el almacén en un registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero o almacén. | X | X |
3. | Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera transformados en el formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera» o en el formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera». | X |
|
4. | Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera transformados en una declaración mensual del almacén de madera. |
| X |
5. | Obligación de presentar mensualmente todos los documentos anteriormente señalados en el puesto forestal de la CFG o cuando así se solicite durante una verificación in situ de la CFG. | X | X |
3.3.6 Venta de productos de la madera en el mercado interno
La venta de productos de la madera en el mercado interno se realiza en un almacén de madera, en un aserradero o en la concesión. Además, una persona física o jurídica que no opere un aserradero ni un almacén podrá recibir una licencia solamente para comprar y vender productos de la madera.
TODOS LOS OSF deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.
Normas de venta de productos de la madera en el mercado interno | Categorías de OSF | |||||
Grandes concesiones | Pequeñas concesiones | Tierras estatales en conversión | Aldeas amerindias y terrenos privados | Transfor-mación y venta (11) | ||
1. | Obligación de disponer de una licencia para la venta de productos de la madera en el mercado interno (12). |
|
|
|
| X |
2. | Obligación de especificar la información pertinente sobre todas las ventas de productos de la madera registradas en un formulario de venta de productos de la madera. | X | X | X | X | X |
3. | Obligación de presentar mensualmente el formulario de venta de productos de la madera en el puesto forestal de la CFG o cuando así se solicite durante una verificación in situ de la CFG. | X | X | X | X | X |
4. | Obligación de expedir un contrato de compraventa para el comprador y de incluir su número de factura en el formulario de venta de productos de la madera. | X | X | X | X | X |
3.3.7 Exportación de productos de la madera
En la actualidad, a tenor de lo previsto en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, toda exportación de productos de la madera debe ir acompañada de un certificado de exportación otorgado por la CFG al exportador.
Además, no podrán expedirse certificados de exportación para los productos de la madera que se hayan tomado, extraído, transportado o gestionado en incumplimiento de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009.
En primer lugar, el OSF debe presentar los siguientes documentos a la CFG para su aprobación previa, con el fin de garantizar que los OSF exportan productos de la madera legalmente verificados:
— | solicitud de certificado para la comercialización de madera, |
— | solicitud de certificado de exportación, |
— | solicitud de exportación de productos forestales, |
— | Documento Único Administrativo Electrónico (DUAE) en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), |
— | factura comercial, |
— | permiso CITES (si procede), |
— | certificado de origen Caricom [solamente necesario para la exportación a países de la Comunidad del Caribe (Caricom)], |
— | certificado de origen (para los países no pertenecientes a la Caricom). |
Una vez que el OSF se considere conforme y se aprueben los documentos anteriores, se devuelven al OSF, y la ULCM expedirá al OSF un certificado de exportación para todos los mercados y, además, una licencia FLEGT para los productos enumerados en el anexo I destinados a la Unión. Posteriormente, el OSF presenta la licencia FLEGT y el certificado de exportación para el mercado de la Unión, o solo el certificado de exportación para los mercados no pertenecientes a la Unión, junto con los demás documentos anteriormente señalados.
Normas para la exportación de productos de la madera | Todos los OSF | |
1. | Obligación de disponer de una licencia para la exportación de productos de la madera. | X |
2. | Obligación de registrar todos los productos de la madera designados para la exportación en los documentos de exportación (13) pertinentes antes de la exportación, y de presentar estos documentos en la sede de la CFG para su aprobación. | X |
3. | Obligación de cumplimentar todas las secciones pertinentes de los documentos de exportación anteriormente referidos. | X |
4. | Obligación de presentar ante la OAEC los documentos de exportación aprobados por la CFG y el certificado de exportación. | X |
5. | Prohibición de exportar productos de la madera no declarados en un certificado de exportación. | X |
6. | Obligación de presentar un permiso CITES (si procede), un certificado de origen Caricom (si procede) y una factura comercial en el momento de la declaración de los documentos de exportación a la sede de la CFG. | X |
7. | Obligación de pagar la exacción a la exportación. | X |
3.3.8 Importación de productos de la madera
En virtud de lo previsto en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, todo OSF que importe productos de la madera debe estar en posesión de una licencia de importación. Además, la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 estipula que ninguna persona podrá importar a Guyana ni transportar en el interior de Guyana productos de la madera que se hayan obtenido de forma ilegal en otro país o que se hayan importado de forma ilegal de otro país.
Según la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, es responsabilidad del importador demostrar que los productos de la madera importados se han obtenido legalmente y se han exportado legalmente desde el país de origen.
Guyana promulgará legislación a través de la cual se exigirá a los importadores actuar con la diligencia debida, y elaborará directrices de aplicación específicas sobre los requisitos de documentación adicionales para la importación con miras a la aplicación del Acuerdo.
Guyana reconocerá la legalidad de los productos de la madera importados que vayan acompañados de:
1. | una licencia FLEGT válida que ampare la totalidad del envío desde un país exportador que haya celebrado un AAV con la Unión y disponga de un sistema de licencias FLEGT operativo; |
2. | un permiso CITES válido que ampare la totalidad del envío, o |
3. | una autodeclaración en la que se demuestre la diligencia debida mediante la elaboración de un informe de evaluación de la diligencia debida que abarque los siguientes elementos:
|
3.3.9 Productos de la madera en tránsito
Los productos de la madera en tránsito son aquellos transportados dentro del territorio de Guyana cuyo origen y destino se encuentran fuera de las fronteras de este país. Los productos de la madera en tránsito no podrán entrar en la cadena de suministro de Guyana. Por consiguiente, no se venderán en el mercado interno ni se expedirán para ellos certificados de exportación ni licencias FLEGT.
La OAEC dispone de procedimientos para gestionar y controlar las mercancías en tránsito, que también se utilizarán para gestionar y controlar los productos de la madera en tránsito.
Los productos de la madera en tránsito deben ser aprobados por la OAEC. Se encuentran en todo momento bajo la supervisión de la autoridad aduanera de Guyana, desde el punto de entrada hasta el punto de salida, cuando los productos de la madera se transfieren al país receptor mediante el intercambio de los documentos de aduanas oficiales.
3.3.10 Productos de la madera incautados y abandonados
3.3.10.1 Productos de la madera incautados
Los productos de la madera sospechosos de infringir la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 se incautan y se retiran de la cadena de suministro. En los casos descritos a continuación, y a través del procedimiento para la gestión de la madera incautada, esta madera puede reintegrarse en la cadena de suministro de Guyana.
Tras la reintegración en la cadena de suministro, las licencias FLEGT solo se expedirán para la madera incautada en caso de que no se inicie ninguna acción penal en un plazo de tres meses por el delito por el que se haya incautado la madera (artículo 60.1.a de la Ley de Bosques), o si todos los procesados han sido absueltos (artículo 60.1.b de la Ley de Bosques).
Dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ambas Partes volverán a evaluar este enfoque a través del CCSR.
A continuación, se describen los procedimientos para gestionar la madera incautada:
1. | Incautación e investigación por parte de la CFG: cuando el DVF tiene dudas razonables sobre la legalidad de un producto de la madera, la CFG lo incauta bien tomando posesión de él, bien expidiendo un formulario de custodia en el que se ordena al OSF conservar el producto de la madera y se le prohíbe transportarlo a menos que la CFG así lo autorice. Cuando el producto de la madera incautado queda bajo la custodia de la CFG, se expide un formulario de incautación para el OSF o para la persona distinta de un OSF pertinente. A continuación, el DVF lleva a cabo una investigación para confirmar si se ha cometido un incumplimiento. En el caso de los incumplimientos o las sospechas de incumplimiento de la Ley de Bosques (dentro de las fronteras de una aldea amerindia), el CA o la CFG (por invitación del CA) (14) lleva a cabo una investigación y el CA podría citar al OSF o a la persona distinta de un OSF pertinente a comparecer ante el Consejo. En todos los casos de no conformidad, tanto por parte de un OSF como de personas distintas de un OSF, el DVF elabora un informe de custodia y retención. Este informe, junto con una copia de uno de los formularios anteriormente referidos, se envía a la sede de la CFG para la adopción de una decisión final sobre las conclusiones y recomendaciones. A continuación, el informe se remite a la USIG para su archivo en la sección sobre no conformidad de la BDIC. |
2. | Sanción: cuando se trate de una primera infracción y su carácter sea leve, el OSF y la CFG pueden acordar no denunciarla. Todas las demás infracciones están sujetas a las secciones 68, 69 y 70 de la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y a las sanciones enumeradas en su anexo 1. |
3. | Venta, devolución y eliminación de la madera incautada Venta de madera incautada sujeta a descomposición: cuando la madera incautada sea objeto de una descomposición rápida y natural, la CFG puede vender dicha madera y conservar el producto de la venta en fideicomiso hasta que concluya cualquier acción penal por un delito contra la Ley de Bosques n.o 6 de 2009. Devolución de la madera incautada al OSF: la designación como madera incautada podrá levantarse, los productos de la madera incautados podrán devolverse al OSF y se podrá permitir su reintegración en la cadena de suministro cuando:
Decomiso de la madera incautada y eliminación por parte de la CFG: cuando el Tribunal ordene el decomiso de la madera incautada al Estado, la CFG podrá conservarla o deshacerse de ella de la manera que considere conveniente. Esto incluye la posibilidad de que la CFG subaste públicamente dicha madera decomisada. En estos casos, se expide un despacho de aduana con respecto a todos los productos de la madera incautados para los que se permite la reintegración en la cadena de suministro que cubre su transporte de reintegración. No obstante, las licencias FLEGT solo se expedirán para la madera incautada que haya sido devuelta al OSF al no haberse iniciado ninguna acción penal en un plazo de tres meses, o porque todos aquellos que fueron procesados han sido absueltos. Si se concluye que una persona distinta de un OSF ha cometido un incumplimiento, los productos de la madera incautados y decomisados solamente pueden ser utilizados por la administración pública en proyectos aprobados por esta (15). |
4. | Documentación de la resolución del caso: Una vez expedido el despacho de aduana, se envían a la USIG la decisión final sobre la sanción y la aprobación concedida para el despacho de los productos de la madera. A continuación, la USIG actualiza la sección de la BDIC relativa a la no conformidad y, si el infractor es un OSF, archiva los documentos en su expediente electrónico que figura en la BDIC. En la fase de aplicación del SGLMG se mejorará la sección de la BDIC sobre la no conformidad. |
5. | Futuro establecimiento de los requisitos aplicables a los productos de la madera incautados: Durante la fase de aplicación del SGLMG se abordarán las deficiencias detectadas en lo relativo al proceso descrito en esta sección, lo que incluye los siguientes elementos: los procedimientos para la reintegración en la cadena de suministro de productos de la madera respecto de los que se han cometido infracciones que se ha decidido no denunciar, procedimientos para documentar e identificar cuál de la madera reintegrada es apta para una licencia FLEGT, el estatus y las restricciones aplicables a la madera presuntamente ilegal antes de que se concluya que se ha cometido una infracción; las normas y el procedimiento para la fijación del valor de mercado de los productos de la madera sujetos a compensación; el procedimiento a seguir en caso de que no se abone la compensación necesaria; el proceso para el pago de la compensación y su registro; el proceso, las normas y la documentación para la aprobación de las sanciones y para la expedición de un despacho de aduana; el destino de los productos de la madera cuando se concluye, mediante un proceso judicial, que el OSF es culpable; los requisitos y procedimientos para la subasta de productos de la madera incautados; y qué cargo de la CFG es el responsable de cada una de estas medidas y cuáles son sus mandatos y responsabilidades en el proceso de subasta. Toda persona que no sea un OSF, pero de la que la CFG sospecha que ha incumplido o está incumpliendo la Ley de Bosques n.o 6 de 2009, también estará sujeta a las normas aplicables a los productos de la madera incautados. Dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ambas Partes revaluarán a través del CCSR la limitación de la concesión de licencias FLEGT a la madera incautada devuelta al OSF al no iniciarse ninguna acción judicial en un plazo de tres meses, o porque todos los procesados han sido absueltos.
|
3.3.10.2 Productos de la madera abandonados
La Ley de Bosques n.o 6 de 2009 prevé que los productos de la madera abandonados cuya titularidad jurídica no pueda ser rastreada ni determinada por otra vía no podrán entrar en la cadena de suministro, sino que se considerarán propiedad estatal y se utilizarán en proyectos aprobados por la administración pública. La CFG elaborará informes sobre los productos de la madera abandonados detectados y sobre el uso que se les ha dado, y la USIG archivará copias electrónicas de dichos informes en la BDIC y las hará públicas. La definición de «madera abandonada», los pasos para garantizar que no entre en la cadena de suministro y los requisitos para notificar la detección de madera abandonada de forma regular se fijarán en los procedimientos diseñados durante la fase de aplicación del AAV.
3.4 Verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM
3.4.1 Principios generales para la verificación
En esta sección se explica cómo se lleva a cabo la verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM. Este proceso se basa en la legislación en vigor de Guyana y en los manuales de procedimiento existentes.
Tomando como base las deficiencias identificadas durante la elaboración del SGLMG, antes de que entre en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT se actualizarán el Manual de procedimiento del DVF, el Manual de procedimiento del Departamento de Finanzas y el Manual de procedimiento del DGRF.
Durante la fase de aplicación del SGLMG, se definirá con mayor grado de detalle la metodología para las funciones e inspecciones rutinarias, para la verificación consolidada y para la gestión de la no conformidad por parte de los ministerios u organismos gubernamentales a la hora de llevar a cabo la verificación del SGLMG, y se recopilará en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG. Dicho manual se elaborará bajo la supervisión de la CFG, en coordinación con todos los demás ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG. Además, el CCSR tendrá la oportunidad de examinarlo antes de que el SGLMG entre en funcionamiento y podrá presentar sus observaciones al respecto.
En el Manual de procedimiento del SGLMG se definirá una metodología de verificación para evaluar los riesgos de que los OSF no sean conformes a los indicadores y para los controles de la cadena de suministro basada en los siguientes elementos:
— | las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales: en el marco de la sección 2.5, se detallará en mayor medida quién se ocupa de qué a la hora de verificar cada indicador y de realizar los controles de la cadena de suministro, |
— | cómo se fijarán la frecuencia y la intensidad de la verificación en función del riesgo calculado, |
— | los factores de riesgo, como categorías de OSF, tipos de productos de la madera, especies y regiones geográficas concretos, |
— | el tipo de verificación: sobre el terreno o documental, programada o no anunciada, |
— | los protocolos para el archivo de los verificadores y la información en materia de conformidad aplicables tanto a las copias electrónicas como a las copias en papel. |
Esto garantizará que la verificación se lleve a cabo de una manera fiable, rentable y eficaz.
La verificación de la conformidad jurídica con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos de la cadena de suministro tiene como finalidad garantizar que:
— | los bosques estatales se asignan con arreglo a los procedimientos descritos en la sección 3.1, |
— | el aprovechamiento de aldeas amerindias y terrenos privados se ajusta a los procedimientos descritos en la sección 3.1.2, |
— | las operaciones forestales llevadas a cabo en Guyana son legales, |
— | los OSF cumplen las obligaciones previstas para ellos en la definición de legalidad y en los controles de la cadena de suministro, y |
— | se identifican, registran y resuelven los casos de no conformidad. |
3.4.2 Verificación de la conformidad con el proceso de asignación forestal
A través de la verificación de la conformidad con el proceso de asignación forestal, se comprueba el nivel de cumplimiento de los requisitos para la asignación de acuerdos de concesión forestal previstos en la Ley de Bosques n.o 6 de 2009 y en la sección sobre el procedimiento de asignación del Manual de procedimiento del DGRF.
Una vez cumplimentadas las solicitudes, en particular el pago de las tasas aplicables, se evalúa en primer lugar su exhaustividad, de lo que se encargan el DVF y el DGRF de la CFG, y posteriormente las analiza el Comité de Asignación de Recursos Forestales de la CFG. La Unidad de Auditoría Interna de la CFG comprueba que el proceso de asignación de la CFG se haya ajustado al procedimiento establecido para la asignación del ACF, así como el cumplimiento de las solicitudes de las directrices correspondientes aplicables al examen de las solicitudes por parte del Comité de Asignación de Recursos Forestales. A continuación, el Comisario de Bosques envía un informe sobre todo el proceso anteriormente descrito al subcomité técnico de la Junta Directiva de la CFG, quien examina y evalúa las solicitudes. Tomando como base el examen y la evaluación anteriormente señalados, el subcomité técnico presenta un informe ante la Junta Directiva de la CFG, quien adopta la decisión final sobre la concesión. Para garantizar la transparencia, se hará pública la información relacionada con el proceso de asignación y sus resultados.
Una vez adoptada una decisión final sobre la concesión, la CFG elabora y expide contratos originales y se registra en la BDIC la información necesaria.
El procedimiento para la asignación del ACF (creación de la lista de vacantes, proceso de solicitud, proceso de examen y evaluación por parte de la CFG y proceso de examen, evaluación y adjudicación por parte de la Junta Directiva de la CFG), incluido el registro de las pruebas conexas y de la evaluación de la conformidad en la BDIC, se describirá en el Manual de procedimiento del DGRF.
3.4.3 Verificación de la conformidad con la definición de legalidad
La verificación de la conformidad con la definición de legalidad se aplicará a todos los OSF de Guyana. La verificación de la conformidad de los OSF se basa en el trabajo de la CFG y de los demás ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la aplicación del SGLMG. Para verificar la conformidad jurídica con los indicadores correspondientes se utilizan los verificadores mencionados en la definición de legalidad. Los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG llevarán a cabo funciones documentales y sobre el terreno con arreglo a su mandato. En el contexto del SGLMG, los ministerios u organismos gubernamentales tendrán tres tipos de responsabilidades:
— | Funciones rutinarias: Los ministerios u organismos gubernamentales deberán llevar a cabo sus procedimientos y sus controles internos, que dan lugar a la expedición de verificadores. En estos casos, el OSF cumple con los indicadores cuando dispone del verificador válido necesario. |
— | Inspecciones rutinarias: Las inspecciones rutinarias son las inspecciones regulares de las operaciones de los OSF que llevan a cabo los ministerios u organismos gubernamentales como parte de su mandato. Dan lugar a la elaboración de informes de inspección, que también sirven como verificadores para la definición de legalidad. En estos casos, los indicadores definen los requisitos que debe cumplir el OSF. La conformidad se examina mediante una inspección, y en el informe de inspección se indica el resultado de la evaluación. |
— | Inspecciones aleatorias anunciadas o no anunciadas: Para garantizar que los OSF cumplen en todo momento las obligaciones jurídicas previstas para ellos en el marco del SGLMG, los ministerios u organismos gubernamentales también llevarán a cabo verificaciones aleatorias anunciadas o no anunciadas de la conformidad con los indicadores en función de controles documentales y sobre el terreno. |
Los ministerios u organismos gubernamentales encargados de evaluar la conformidad con los indicadores informarán a la USIG sobre el resultado de la evaluación de la conformidad, indicando claramente si el OSF cumple o no con los indicadores que están bajo su responsabilidad.
La USIG actualizará el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC en función de los informes elaborados a partir de las actividades de verificación especificadas en la sección 3.4, así como de los informes presentados por otros ministerios u organismos gubernamentales durante la verificación consolidada.
Durante la fase de aplicación del SGLMG se definirán procedimientos específicos para verificar la conformidad con cada indicador en el marco de la definición de legalidad y se incluirán en el Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG. Estos procedimientos de verificación garantizarán que la verificación de la conformidad con los indicadores como parte del SGLMG es fiable.
Asimismo, determinarán cómo deben llevarse a cabo las funciones y las inspecciones, tanto rutinarias como aleatorias, y cómo dan lugar a la creación de un verificador y a la evaluación de la conformidad. Los verificadores estáticos y los dinámicos se analizarán de forma distinta:
— | los verificadores estáticos se analizarán para un período específico, que se fijará en la fase de aplicación del SGLMG, |
— | los verificadores dinámicos se utilizan para verificar la conformidad jurídica de la fuente de la madera y el cumplimiento de los requisitos del SRM en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro. |
3.4.4 Verificación de los requisitos del SRM
El SRM es un sistema nacional obligatorio utilizado por la CFG para evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos del SRM por parte de los OSF y de sus productos de la madera en los distintos eslabones de la cadena de suministro, desde el aprovechamiento hasta el transporte, la transformación y la venta en el mercado interno. El SRM cubre todas las fuentes de flujos de productos de la madera de Guyana, incluidas las importaciones, y permite a la CFG recabar estadísticas precisas sobre dichos flujos, en concreto sobre la producción, la transformación y el comercio de madera. Gracias al SRM, la CFG puede comprobar que el OSF ha cumplido los requisitos de control de la cadena de suministro previstos en las Directrices del SRM, y puede gestionar los casos de no conformidad. En la sección 3.3 se recogen las normas del SRM que deben cumplir los OSF, y en las secciones 3.4.4.1 a 3.4.4.8 se describe la verificación conexa por parte de los ministerios u organismos gubernamentales. El SRM permite a la CFG llevar a cabo verificaciones sistemáticas y aleatorias, tanto sobre el terreno como documentales, de las actividades y las operaciones de los OSF para los diferentes puntos de control del SRM. Durante las verificaciones sobre el terreno, el DVF inspecciona los productos de la madera de manera rutinaria para evaluar y validar la conformidad de los OSF en función de la información presentada por estos a la CFG en cada punto de control crítico de la cadena de suministro.
En el apéndice se describen con mayor detalle los datos declarados y verificados. Durante las verificaciones documentales llevadas a cabo en la sede de la CFG, el DVF realiza un cotejo regular al analizar la información y los datos declarados por los OSF y los recabados por la CFG durante las verificaciones sobre el terreno para los diferentes puntos de control crítico de la cadena de suministro. Los análisis correspondientes a cada uno de los puntos de control se describen en mayor detalle en las secciones 3.4.4.1 a 3.4.4.8 y en el apéndice. Cuando el requisito del SRM está relacionado con la presentación de un documento, verificar el cumplimiento del requisito requerirá evaluar la precisión y la exhaustividad de la información contenida en dicho documento.
Los casos de no conformidad identificados durante la inspección y la verificación sobre el terreno y durante la verificación documental de los datos se gestionan con arreglo al proceso administrativo previsto en la sección 3.5, relativo a la gestión de la no conformidad.
Todos los informes presentados por el personal del DVF y la información facilitada por los OSF se envían a la USIG para su archivo en los expedientes electrónicos de los OSF que figuran en la BDIC. Se publicará un resumen anual de los informes de verificación.
La USIG recibe, registra y archiva en la BDIC la información y los datos pertinentes relacionados con los controles de la cadena de suministro presentados por otros ministerios u organismos gubernamentales (véase la sección 3.4.3).
Durante la fase de aplicación del SGLMG se actualizarán en el Manual de procedimiento del DVF los procedimientos para el análisis, el cotejo y la validación de los datos. El Manual de procedimiento indicará dónde, por quién y cómo se verificarán estos datos mediante la validación y el cotejo (16). La CFG ha desarrollado un cuadro (presentado en el apéndice) en el que se recogen los puntos de control crítico de la cadena de suministro y los documentos o pruebas que demuestran la legalidad para los siguientes pasos:
— | Inventario previo al aprovechamiento |
— | Aprovechamiento |
— | Después del aprovechamiento |
— | Transporte de productos de la madera |
— | Transformación de productos de la madera |
— | Venta de productos de la madera en el mercado interno |
— | Exportación de productos de la madera |
— | Incautación de productos de la madera |
— | Productos de la madera en tránsito |
— | Importación de productos de la madera |
De manera general, el SRM aumenta la transparencia y la fiabilidad del sector forestal de Guyana, por lo que contribuye a mejorar su imagen en los mercados nacional e internacional.
3.4.4.1 Verificación de la conformidad en lo relativo a la situación jurídica antes de la realización de operaciones forestales
El DGRF verifica que el OSF dispone de los documentos necesarios para demostrar que está legalmente establecido para operar en Guyana, con arreglo a lo previsto en la definición de legalidad. Asimismo, aprueba el derecho del OSF al aprovechamiento antes del inicio de las operaciones, tomando como base tanto evaluaciones documentales realizadas en la sede del DVF como inspecciones sobre el terreno. El DGRF envía esta información y estos datos a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.
3.4.4.2 Verificación de la conformidad en lo relativo al inventario previo al aprovechamiento
– Grandes concesiones
El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos previos al aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.1 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones in situ
A.1 Seguimiento de las actividades previas al aprovechamiento
El personal del DGRF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas previas al aprovechamiento 1, 2 y 3 de la sección 3.3.1 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de verificación de la CFG en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
El personal del DGRF presenta el informe de verificación de la CFG en la sede del DGRF para una verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación documental
B.1 Validación de los documentos de gestión forestal
La sede del DGRF evalúa la conformidad del OSF con las normas previas al aprovechamiento 2, 4 y 5 de la sección 3.3.1 mediante un examen documental del plan de gestión forestal y del plan anual de operaciones del OSF, y elabora un informe de examen documental en el que se enumeran todos los casos de no conformidad.
B.2 Verificación de la información declarada en el inventario
La sede del DGRF compara los datos facilitados en el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF con los del informe de verificación de la CFG para verificar la conformidad con las normas previas al aprovechamiento 1, 2 y 3 de la sección 3.3.1.
Tomando como base estas verificaciones, la sede del DGRF facilita a la USIG el informe de verificación y el informe de revisión documental de la CFG, que incluyen información sobre la conformidad, para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.
El DGRF informa al DVF sobre la conformidad del OSF, requisito necesario para que pueda dar comienzo el aprovechamiento.
Una vez aprobado el inventario previo al almacenamiento, el DVF facilita al OSF etiquetas de rastreo de la CFG para los árboles que se aprovecharán en bloques aprobados por la CFG durante el año de actividad. La CFG calcula la cuota anual del OSF (volumen del producto de la madera) en función del ciclo de tala elegido y de los resultados del inventario previo al aprovechamiento. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.
– Pequeñas concesiones
La CFG no realiza ninguna inspección previa al aprovechamiento, puesto que los OSF de pequeñas concesiones no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento.
El DVF calcula y aprueba la cuota del OSF (volumen de productos de la madera) para el área de concesión. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.
El DVF aprueba el aprovechamiento comercial y envía al OSF las etiquetas de rastreo de la CFG pertinentes.
– Tierras estatales en conversión
A pesar de que los OSF de tierras estatales en conversión no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento, el DGRF realiza una inspección previa al aprovechamiento para determinar la ubicación y la especie de los árboles designados para aprovechamiento comercial. El personal del DGRF envía un informe de inspección previo al aprovechamiento a la sede del DVF para su inclusión en la BDIC y para una verificación posterior mediante comparación de datos durante las verificaciones del aprovechamiento.
El DVF facilita a los OSF etiquetas de rastreo de la CFG para aquellos árboles identificados para fines comerciales durante la inspección previa al aprovechamiento del DGRF.
– Aldeas amerindias y terrenos privados
La CFG no realiza ninguna inspección previa al aprovechamiento, puesto que los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento. El DVF facilita a los OSF etiquetas de rastreo de la CFG cuando estos así lo solicitan.
3.4.4.3 Verificación de la conformidad en lo relativo al aprovechamiento y después del aprovechamiento
– Grandes concesiones
El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones y verificaciones in situ:
A.1 Seguimiento de las actividades de aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
A.2 Inspecciones de cubicación de los troncos
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los troncos aprovechados mediante inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección de los troncos en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 5, 8 y 9 de la sección 3.3.2.
A.3 Inspecciones posteriores al aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y la información conexa, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 y con las normas 2 y 4 de la sección 3.3.3.
A.4 Verificación in situ de la información facilitada sobre los troncos aprovechados
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2 y para cotejar los datos del permiso de extracción. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
Durante las inspecciones y verificaciones in situ, el personal del DVF sobre el terreno fija una marca de retención en la madera no conforme (utilizando un martillo) y una marca de aprobación en la madera conforme. Una vez concluida la inspección sobre el terreno del DVF, se valida la madera marcada como conforme para su transporte dentro de la cadena de suministro, donde se llevarán a cabo las inspecciones y verificaciones in situ adicionales previstas en las secciones 3.4.4.4 a 3.4.4.7.
El personal del DVF sobre el terreno envía a la sede del DVF todos los informes y formularios mencionados en la sección 3.4.4.3 para una verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación de los datos:
Para verificar el origen de la madera y el cumplimiento de las restricciones de aprovechamiento se coteja la información de los tocones con la de los troncos:
— | La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en los informes de la inspección, la inspección de los troncos y el seguimiento diario y con la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2. |
— | La sede del DVF compara los datos del informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF con los que figuran en los informes de la inspección, la inspección de los troncos y el seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 2 y 7 de la sección 3.3.2. |
— | La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas: |
— | El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del acuerdo de concesión forestal o del permiso de extracción con los de los recibos y los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3. |
— | La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF y el registro de producción para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3. |
Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los informes mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.
– Pequeñas concesiones
El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones y verificaciones in situ:
A.1 Seguimiento de las actividades de aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 2, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
A.2 Verificación in situ de la información facilitada sobre los troncos aprovechados
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2 y valida los datos del permiso de extracción. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
A.3 Inspecciones posteriores al aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y los datos relativos a estos, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 y con la norma 4 de la sección 3.3.3.
El personal del DVF sobre el terreno envía a la sede del DVF todos los informes y formularios mencionados en la sección 3.4.4.3 para una verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación de los datos:
B.1 Verificación del origen de la madera y de las restricciones de aprovechamiento al cotejar la información de los tocones con la de los troncos:
La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en los informes de la inspección y del seguimiento diario y con la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2.
B.2 La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:
— | El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del acuerdo de concesión forestal o del permiso de extracción con los de los recibos y los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3. |
— | La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3. Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los informes y el formulario mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación al expediente electrónico del OSF. |
– Tierras estatales en conversión
El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 mediante la verificación de los datos.
Verificación de los datos:
Comprobación del origen de la madera y de la veracidad de la información declarada mediante el cotejo de la información de los tocones con la de los troncos:
La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en el informe de la inspección previo al aprovechamiento para evaluar y verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 3, 5, 6 y 7 de la sección 3.3.2.
La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:
— | El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del arrendamiento, el permiso o la licencia de explotación minera, la licencia para la producción de energía hidroeléctrica o el permiso de extracción con los de los recibos o los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3. |
— | La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3. |
Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental que incluye información sobre la conformidad y se lo envía a la USIG para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
– Aldeas amerindias y terrenos privados
El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones in situ:
A.1 Seguimiento de las actividades de aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 2 y 5 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
A.2 Verificación in situ de la información facilitada sobre los troncos aprovechados
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5 y 7 de la sección 3.3.2 y verifica los datos que figuran en la declaración de extracción de propiedades privadas. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
A.3 Inspecciones posteriores al aprovechamiento
El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y la información conexa, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 2, 5, 6 y 7 de la sección 3.3.2.
El personal del DVF sobre el terreno envía los informes de la inspección y del seguimiento diario y la hoja de datos a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación de los datos:
B.1 Comprobación del origen de la madera y de la veracidad de la información declarada mediante el cotejo de la información de los tocones con la de los troncos:
— | La sede del DVF compara los datos de la declaración de extracción de propiedades privadas con los que figuran en los informes de inspección y de seguimiento diario y en la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 5 y 7 de la sección 3.3.2. |
B.2 La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:
— | La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y de la declaración de extracción de propiedades privadas con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3. |
Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los informes y el formulario mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
3.4.4.4 Verificación de la conformidad en lo relativo al transporte
El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos de transporte recogidos en la sección 3.3.4 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles. El DVF analiza el origen de la madera al verificar el documento del lugar de origen.
A. Inspecciones in situ:
A.1 Seguimiento de las actividades de transporte
El DVF examina la madera transportada a través de inspecciones rutinarias para determinar su fuente y verificar la conformidad del OSF con las normas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 o 10 y 8 (dependiendo de la situación) de la sección 3.3.4 y elabora un informe mensual en el que se indican todos los posibles casos de no conformidad.
El personal del DVF envía el informe mensual a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación de los datos:
B.1 Verificación de la información facilitada sobre los productos de la madera transportados
La sede del DVF compara los datos de los documentos de transporte enumerados en la sección 3.3.4 con los del informe mensual para evaluar la conformidad con las normas 8 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 o 10 (dependiendo de la situación) de la sección 3.3.4.
Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con el informe mensual, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
3.4.4.5 Verificación de la conformidad en lo relativo a las instalaciones de transformación
El DVF se encarga de verificar y cotejar los datos y la información sobre las existencias de madera y los almacenes de troncos, así como de comparar la entrada de troncos y la salida de troncos transformados de las instalaciones de transformación (aserraderos o almacenes de madera). Con una periodicidad mensual, el DVF verificará y cotejará la entrada y la salida de productos de la madera al comparar los volúmenes de productos de la madera que entran en el aserradero o almacén y los que son transformados en dichas instalaciones (salida). El DVF examinará los verdaderos volúmenes de entrada y de salida de las operaciones de transformación en función de los tipos y el volumen de los productos de la madera que entran y se transforman en las instalaciones, así como la tasa de recuperación de la transformación con el fin de garantizar que no entre en las instalaciones ningún producto de la madera no declarado. De este modo se garantiza que el OSF únicamente transforma productos de la madera declarados que se han inspeccionado antes de su entrada en las instalaciones.
El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos de transformación recogidos en la sección 3.3.5 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones y verificaciones in situ:
A.1 Seguimiento y comprobación de la fuente y la veracidad de las declaraciones de los productos de la madera que entran en el aserradero o almacén:
El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 1 y 2 (véase la sección 3.3.5) al comparar los datos del registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén con la inspección física de los productos de la madera que entran en el aserradero o almacén, y elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.
El personal del DVF sobre el terreno envía el informe de seguimiento diario a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.
B. Verificación de los datos:
B.1 Comprobación de la veracidad de la información facilitada mediante su cotejo:
— | La sede del DVF compara los datos recogidos en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén con los del informe de seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 2 y 5 de la sección 3.3.5. |
La sede del DVF compara los datos del formulario de declaración (17) con los del informe de seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 3 o 4 y 5 de la sección 3.3.5 y para realizar un seguimiento de la tasa de recuperación de la transformación con el fin de garantizar que en el aserradero o almacén no se transforman productos de la madera no declarados. Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los informes mencionados en la sección 3.4.4.5, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
3.4.4.6 Verificación de la conformidad en lo relativo a la venta de productos de la madera en el mercado interno (18)
El DVF verifica la conformidad de todos los productos de la madera vendidos después de su transformación a través de las verificaciones de las actividades de transformación descritas en la sección 3.4.4.5.
Además, la sede del DVF lleva a cabo las siguientes verificaciones documentales para corroborar las fuentes de la madera:
— | La sede del DVF compara los datos que figuran en los formularios de venta de productos de la madera con los de los formularios de declaración (19) correspondientes y con los del registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados. |
— | La sede del DVF compara los datos que figuran en los formularios de venta de productos de la madera con los del contrato de compraventa para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados (aplicable a los OSF que son una persona física o jurídica o una entidad que solamente dispone de licencia para vender y comprar productos de la madera). |
Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los formularios y el registro, que incluye información sobre la conformidad, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
– Grandes y pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados:
El DVF verifica la conformidad de todos los productos de la madera vendidos después de su transformación a través de las verificaciones de las actividades de aprovechamiento y previas al aprovechamiento descritas en las secciones 3.4.4.1 y 3.4.4.2.
Además, la sede del DVF lleva a cabo las siguientes verificaciones documentales para corroborar las fuentes de la madera:
— | La sede del DVF compara los datos que figuran en el formulario de venta de productos de la madera con los de los documentos de transporte para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados. |
Tomando como base esta verificación, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con el formulario de venta de los productos de la madera, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
3.4.4.7 Verificación de la conformidad en lo relativo a los requisitos de exportación
Existen dos procedimientos de verificación consecutivos diferentes que se deben llevar a cabo antes de poder expedirse una licencia FLEGT y un certificado de exportación: la inspección de clasificación de la CFG y los controles finales de la ULCM. En el anexo IV se establecen los requisitos para la expedición de licencias FLEGT, que se basarán en estos procedimientos de verificación.
El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos recogidos en la sección 3.3.7 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.
A. Inspecciones in situ:
A.1 Inspección de la CFG
Una vez que el OSF ha presentado una solicitud de exportación de productos forestales con todos los formularios y documentos pertinentes, el personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera y les asigna una calificación para evaluar la conformidad con las normas 1, 2 y 3 de la sección 3.3.7. Una vez asignadas las calificaciones, si el inspector calificador de la CFG está de acuerdo con que no hay casos de no conformidad, fija una «marca de aprobación» en el producto de completa la solicitud de certificado para la comercialización de madera antes de devolvérsela al OSF. El OSF vuelve a enviar la solicitud de certificado para la comercialización de madera a la sede del DVF para su posterior verificación mediante comparación de datos (véase el apartado B.1).
B. Verificación de los datos:
B.1 Verificación de la información facilitada y de la fuente de los productos de la madera:
B.1.a | La sede del DVF compara los datos que figuran en la solicitud de certificado para la comercialización de madera con los de la solicitud de exportación de productos forestales, la solicitud de certificado de exportación y el DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado para verificar la fuente de la madera y la conformidad con las normas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la sección 3.3.7. A continuación, el DVF envía un informe de verificación a la USIG para su incorporación a la BDIC. Cuando se concluye que el OSF cumple los requisitos pertinentes, el DVF también presenta un formulario de solicitud de exportación ante la ULCM. |
B.1.b | Verificación de la conformidad con el SGLMG como base para la expedición de licencias FLEGT: Sobre la base de la información relativa la conformidad registrada por la USIG en la BDIC durante la verificación consolidada (véase la sección 3.6), la ULCM verifica la información relativa la conformidad del OSF para comprobar que este cumple con todos los indicadores pertinentes, y en ese caso expide un certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión) a su nombre. Posteriormente, el OSF envía el certificado de exportación y todos los documentos necesarios a la OAEC. |
B.2 La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales:
— | La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos que figuran en la factura del envío con los del recibo para verificar que el OSF cumple la norma 7 de la sección 3.3.7. |
Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF facilita a la USIG todos los formularios mencionados en la sección 3.4.4.7 para su incorporación al expediente electrónico del OSF en la BDIC.
C. Inspecciones in situ
C.1 Inspección del envío por parte de la OAEC
La OAEC realiza controles adicionales para comprobar que el envío de productos de la madera se ajusta a la información que figura en el certificado de exportación, tras lo que la OAEC concede su aprobación para el despacho del producto de la madera para su exportación.
Cuando se detecten discrepancias entre el contenido del DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado y la licencia FLEGT, la OAEC informará a la ULCM, que tomará las medidas necesarias diseñadas durante la fase de aplicación del SGLMG.
3.4.4.8 Verificación de los productos de la madera importados
La ONPF, en colaboración con la CFG y la OAEC, llevará a cabo controles sistemáticos de los productos de la madera importados tomando como base los siguientes documentos:
— | informe de evaluación de la diligencia debida del OSF, |
— | una licencia FLEGT válida, o |
— | un permiso CITES válido. |
El DVF, en colaboración con la ONPF y la OAEC, verificará el cumplimiento de los requisitos recogidos en la sección 3.3.8 a través de verificaciones sobre el terreno y documentales a varios niveles.
Con miras a garantizar que todos los productos de la madera importados son legales, se mantendrá una estrecha coordinación entre la OAEC y la CFG para el control y la verificación de las importaciones de madera. Durante la fase de aplicación del SGLMG, la CFG elaborará un Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados. En dicho manual se incluirán los principios de diligencia debida contemplados en el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la madera de la UE).
A. Verificación de los datos de las solicitudes de importación
A.1 Verificaciones documentales coordinadas de la ONPF, la CFG y la OAEC:
— | La ONPF, la CFG (DVF) y la OAEC evalúan la conformidad del OSF con las normas 1, 3, 4 y 5 de la sección 3.3.8 y el riesgo de ilegalidad, y confirman el origen legal de los productos de la madera que se desea importar a través de verificaciones documentales. La ONPF elabora un informe de verificación en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad. |
Una vez se confirme la conformidad del OSF, la ONPF emitirá un permiso de importación. En función de este permiso, la OAEC despachará los productos de la madera enumerados en él, previa verificación por parte de la OAEC y el DVF (véase el apartado B).
En base a estas verificaciones, la ONPF facilitará a la USIG el informe de verificación al que se refiere la sección 3.4.4.8 para su posterior verificación mediante comparación de datos.
B. Inspección y verificación in situ:
B.1 Inspección de los envíos por parte de la OAEC y la CFG (DVF):
El personal de la OAEC y el DVF sobre el terreno podrá llevar a cabo inspecciones físicas adicionales, sobre la base de los resultados de las verificaciones anteriormente señaladas y una evaluación del riesgo, para evaluar la conformidad del OSF con la de la sección 3.3.8. Mediante la inspección física de los productos de la madera se evaluará si corresponden a la información facilitada en la solicitud de permiso de importación. A continuación, la OAEC elaborará un informe de verificación en el que se enumerarán todos los posibles casos de no conformidad.
C. Verificación de los datos
C.1 Verificación de la fuente de los productos de la madera mediante cotejo de datos:
La sede del DVF compara los datos que figuran en el informe de verificación con los de los documentos de importación del OSF para verificar la conformidad con las normas 1 y 2 de la sección 3.3.8.
Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los formularios y los informes mencionados en la sección 3.4.4.8, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.
3.5 Gestión de la no conformidad
Una función central del SGLMG es identificar y abordar los casos de no conformidad, lo que normalmente se denomina «gestión de la no conformidad». El SGLMG desempeña esta función para todas las actividades reguladas mediante la definición de legalidad, sobre la base de todos los requisitos jurídicos y normativos subyacentes. Además, a través de la auditoría independiente se evalúa la conformidad del SGLMG con sus objetivos y procesos declarados. El SGLMG garantiza que, si se identifica un caso de no conformidad, en particular el incumplimiento de los términos del contrato, se adopten medidas con arreglo a las obligaciones jurídicas pertinentes. Si el marco jurídico nacional no prevé este tipo de medidas, el SGLMG podrá definir las acciones complementarias correspondientes, que pueden incluir sanciones administrativas y operativas. Durante la fase de aplicación se integrarán mecanismos para la identificación y la gestión de los riesgos de no conformidad en los distintos elementos del SGLMG, por ejemplo, mediante la elaboración del Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, según resulte necesario para complementar los requisitos existentes. El SGLMG también incluirá procedimientos sistemáticos para la gestión de la no conformidad.
La gestión de la no conformidad a través del SGLMG será sistemática y acorde a los requisitos jurídicos y normativos pertinentes. Respaldará principios de transparencia y rendición de cuentas, incluida la garantía de que la USIG registrará electrónicamente en la BDIC todos los casos de no conformidad detectados durante la aplicación del SGLMG.
Se recabarán y analizarán datos y se pondrán en común con las autoridades policiales y aduaneras. Con miras a fomentar la rendición de cuentas y reforzar la rendición de cuentas, se publicará semestralmente un informe resumido. Cuando la no conformidad identificada por el SGLMG dé lugar a la incautación de la madera, se pondrá en marcha el proceso para la incautación de la madera descrito en la sección 3.3.10.
3.6 Verificación consolidada
La USIG lleva a cabo una verificación consolidada para garantizar que el OSF cumple con todos los indicadores de la definición de legalidad. Asimismo, archiva en el expediente electrónico del OSF toda la información sobre la conformidad que recibe del DGRF, el Departamento de Finanzas y el DVF de la CFG, así como de otros ministerios u organismos gubernamentales. Los procedimientos y la frecuencia para la verificación consolidada de cada indicador, así como los protocolos para el intercambio de información entre la USIG y los otros ministerios u organismos gubernamentales, se establecerán en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG elaborado durante la fase de aplicación del SGLMG.
Sobre la base de la información facilitada a la USIG por los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la verificación del SGLMG, esta actualizará la sección sobre la no conformidad de la BDIC en el expediente electrónico del OSF. La USIG también realizará un seguimiento de todos los casos de no conformidad relacionados con los indicadores identificados y registrados en la sección sobre la no conformidad de la BDIC por parte de los ministerios u organismos gubernamentales para garantizar que se gestionan de manera oportuna. A través de la BDIC, la ULCM podrá acceder a todos los registros sobre la conformidad de los OSF con los requisitos del SGLMG para utilizarlos como base para sus decisiones sobre la expedición de licencias FLEGT.
3.7 Recogida y gestión de la información y los datos
En el gráfico 1 se representa el flujo de los procesos de gestión y verificación de la información y los datos en el marco del SGLMG en lo relativo al comercio nacional e internacional de productos de la madera.
En él se indica cómo se recaban los datos y la información, utilizando los procedimientos del SRM, para regular las actividades y operaciones de los OSF y para garantizar el cumplimiento del marco jurídico nacional en vigor.
Gráfico 1: Flujo de datos e información en el marco del SGLMG
LEYENDA
— | El operador del sector forestal (OSF) facilita a los ministerios u organismos gubernamentales los documentos que corresponda para demostrar la conformidad con los indicadores pertinentes de la definición de legalidad. |
— | La Comisión Forestal de Guyana (CFG) y los demás ministerios u organismos gubernamentales verifican la conformidad del OSF con los indicadores utilizando la información y los datos facilitados por este y recabados durante las inspecciones. Posteriormente, se envían esta información y estos datos a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para su incorporación al expediente electrónico del OSF que figura en la Base de Datos de Información Central (BDIC). |
— | La CFG gestiona el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG), que incluye el Sistema de Rastreo de la Madera (SRM), y verifica la conformidad del OSF mediante el trabajo de los siguientes departamentos o unidades: |
— | El Departamento de Gestión de los Recursos Forestales (DGRF) recaba información sobre la situación jurídica del OSF para todas las fuentes de los productos de la madera enumerados en el anexo I a partir del OSF y de los ministerios u organismos gubernamentales pertinentes. A continuación, el DGRF envía esta información a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC. El DGRF también informa al Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) sobre la autorización concedida a los OSF para iniciar las operaciones de extracción, así como sobre la emisión por parte de la CFG de etiquetas de identificación y documentos de transporte. Además, envía información al Departamento de Finanzas sobre el pago de las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones. |
— | El DVF recaba información sobre todos los puntos de control crítico del SRM a través de inspecciones sobre el terreno y verificaciones documentales. Además, recibe y envía a la USIG información pertinente de los OSF que intervengan en el SGLMG. El DVF también envía información al Departamento de Finanzas sobre el pago de las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones. Por otra parte, el DVF se encarga de aprobar los productos de la madera vendidos en el mercado interior en función de la conformidad del OSF con los requisitos del SGLMG. |
— | El Departamento de Finanzas recibe información y datos relacionados con las obligaciones financieras del OSF de todos los demás departamentos de la CFG. Toda la información que recibe el Departamento de Finanzas se remite a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC. |
— | La USIG es la encargada de la gestión general de la BDIC. Recibe y verifica la información y los datos sobre la conformidad del OSF con los requisitos del SGLMG enviados por los demás departamentos de la CFG y por los ministerios u organismos gubernamentales. La USIG archiva esta información en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC. |
— | La Unidad de Auditoría Interna (UAI) llevará a cabo un control de la calidad de la información y los datos sobre el SGLMG recabados por los demás departamentos de la CFG. Cuando así se solicite, también facilitará al auditor independiente un informe sobre el funcionamiento del SGLMG para las operaciones de la CFG. La información recabada durante la auditoría también se enviará a la USIG para su incorporación a la BDIC. |
— | La Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM) será la autoridad encargada de conceder licencias FLEGT de Guyana. La ULCM consultará la BDIC para verificar el cumplimiento de todos los requisitos jurídicos del SGLMG por parte del OSF antes de expedir el certificado de exportación y la licencia FLEGT. Asimismo, enviará a la USIG información relacionada con la situación en que se encuentra el proceso de expedición de una licencia FLEGT y un certificado de exportación para su archivo en la BDIC. Tomando como base la información incluida en la BDIC, cuando se concluye que un OSF cumple los requisitos del SGLMG, se autoriza la entrada de los productos de la madera en el mercado de exportación. |
— | El mecanismo de reclamación recibe, archiva y tramita las reclamaciones de los OSF y del público en general por medio de tres vías: los ministerios u organismos gubernamentales, el auditor independiente y el CCSR. Posteriormente, esta información se envía a la USIG para su archivo en el Registro de Reclamaciones. |
— | El auditor independiente evalúa el funcionamiento, la eficacia y la fiabilidad del SGLMG en virtud del marco jurídico aplicable. El auditor independiente recabará información a partir de exámenes documentales, visitas sobre el terreno, investigaciones y entrevistas con las partes interesadas pertinentes. Además, tendrá acceso a la información producida por la CFG y a aquella que se encuentre en posesión de otros ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG. El auditor independiente remitirá el informe de auditoría al Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR) para su examen. |
— | El CCSR es un mecanismo bilateral (Guyana-Unión Europea) que supervisará la fase de aplicación del SGLMG y la fase de expedición de licencias del presente Acuerdo. El CCSR examinará el informe resumido enviado por el auditor independiente y aprobará su publicación. El CCSR también recibirá información a través del mecanismo de reclamación. Asimismo, facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. |
3.8 Sistema de licencias FLEGT
Se concederá una licencia FLEGT para cada envío de los productos de la madera enumerados en el anexo I destinado a su exportación al mercado de la Unión, siempre que tanto el envío como el exportador reúnan todos los requisitos establecidos en el SGLMG.
El OSF recibirá la licencia FLEGT antes del despacho de aduana final por parte de la OAEC.
Durante la fase de aplicación del SGLMG, se elaborará un procedimiento detallado para la gestión y la expedición de licencias FLEGT y se incorporará en el Manual de procedimiento del DVF dentro de la sección relativa a los procedimientos de exportación. Dicho procedimiento se basará en los siguientes elementos:
a) Documentos
— | Si el envío contiene especies recogidas en la CITES, será necesario un permiso CITES. |
— | Se describirán claramente los documentos necesarios para la exportación de madera y las gestiones electrónicas o en papel que deben realizarse para solicitar un certificado de exportación y una licencia FLEGT, y se harán públicos antes de la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT. |
— | Se describirán los procedimientos para comprobar la coherencia entre el DUAE en el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros y la licencia FLEGT. |
b) Verificación
— | Se describirán claramente la finalidad de la verificación, su frecuencia y su alcance. |
c) Clasificación
— | Se definirán requisitos de clasificación para la exportación de madera. |
d) ULCM y OSF
— | Se especificará claramente el plazo de que dispone la ULCM para responder a una consulta sobre el estado y el resultado de una solicitud. |
— | Se definirán las gestiones que deben llevarse a cabo para presentar una reclamación sobre las actividades de la ULCM. |
— | Se describirán claramente las gestiones que deberá llevar a cabo la ULCM para tramitar las solicitudes de exportación de madera. Entre ellas figurarán el registro de las solicitudes, comprobar la exhaustividad y la veracidad de la información, interactuar con el exportador y la USIG, comunicarse con las autoridades pertinentes y archivar la información. |
— | Se describirán los informes regulares que deberá elaborar la ULCM sobre las licencias FLEGT expedidas para su examen por parte del CCSR. |
e) OAEC
— | Se definirán claramente el papel y la función de la OAEC en el proceso de exportación. |
— | Se describirán claramente las gestiones que deben llevarse a cabo en caso de que se detecten discrepancias entre el DUAE en el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros y la licencia FLEGT, incluida la interacción entre la OAEC, la ULCM y la USIG, así como la gestión de la información en la BDIC. |
Los detalles sobre el sistema de licencias FLEGT, así como su formato y la información obligatoria que deben incluir dichas licencias, se exponen en el anexo IV.
3.9 Auditoría independiente
El objetivo de la auditoría independiente es evaluar si el SGLMG funciona de una manera eficaz, apropiada y fiable. Asimismo, se busca identificar posibles puntos débiles y riesgos dentro de las estructuras y de la aplicación del sistema. Los términos de referencia de la auditoría independiente, en particular los cometidos, las cualificaciones requeridas y el método empleado, se presentan en el anexo VI.
3.10 Mecanismo de reclamación para el SGLMG
El mecanismo de reclamación gestiona las reclamaciones y los litigios relativos al funcionamiento del SGLMG. En el marco del SGLMG, el mecanismo de reclamación operará por tres vías distintas: los ministerios u organismos gubernamentales, el auditor independiente y el CCSR. Los procedimientos detallados para el mecanismo de reclamación y de solución de litigios correspondientes a cada vía se elaborarán durante la fase de aplicación del SGLMG y se harán públicos.
3.10.1 Ministerios u organismos gubernamentales
El mecanismo de reclamación para cada ministerio u organismo gubernamental que intervengaen el SGLMG se basará en los sistemas existentes, que se evaluarán y modificarán como resulte apropiado durante la fase de desarrollo del SGLMG. El mecanismo de reclamación de cada ministerio u organismo gubernamental se basará en los siguientes principios:
— | ser claro, transparente y fácil de utilizar, |
— | estar ampliamente difundido, con instrucciones sobre cómo y dónde presentar las reclamaciones, |
— | tramitar tanto reclamaciones electrónicas como en papel, |
— | ser suficientemente receptivo como para garantizar que las reclamaciones se investiguen y tramiten correctamente, |
— | garantizar, a través de las auditorías internas de cada ministerio u organismo gubernamental, que las reclamaciones se tramiten correctamente y de manera oportuna, |
— | permitir que los denunciantes recurran las decisiones, |
— | aceptar reclamaciones de personas tanto físicas como jurídicas, |
— | garantizar que los formularios de reclamación sean fáciles de usar y tener en cuenta que es posible que no todos los denunciantes sepan leer y escribir. |
Cada ministerio u organismo gubernamental enviará regularmente a la CFG un resumen de las reclamaciones recibidas respecto de la aplicación y el funcionamiento del SGLMG. En este resumen se indicarán el número de reclamaciones recibidas, el tipo y el estado. La CFG almacenará esa información en un Registro de Reclamaciones electrónico integrado en la BDIC. El auditor independiente tendrá acceso a la información que figure en el Registro de Reclamaciones electrónico.
3.10.2 Auditoría independiente
La auditoría independiente establecerá un mecanismo específico para tramitar de manera transparente las reclamaciones o quejas de las partes interesadas. Como parte del procedimiento que se va a aplicar, el auditor independiente notificará todas las reclamaciones a la CFG, para su inclusión en el Registro de Reclamaciones, y al CCSR.
El procedimiento diseñado para el mecanismo de reclamación en el marco de la auditoría independiente (anexo VI) se ajustará a los principios de independencia, fiabilidad, accesibilidad, transparencia y puntualidad.
3.10.3 CCSR
El CCSR se encargará de tramitar las reclamaciones relacionadas con el funcionamiento y la aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de ambas Partes. También será el encargado de tramitar las reclamaciones relacionadas con el trabajo llevado a cabo por el auditor independiente y de acordar las medidas apropiadas que deben adoptarse. El procedimiento diseñado para el mecanismo de reclamación en el marco del CCSR se ajustará a los principios de independencia, fiabilidad, accesibilidad, transparencia y puntualidad.
3.11 Seguimiento de la aplicación del SGLMG
Las Partes establecerán un CCSR para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del presente Acuerdo. Las funciones generales del CCSR en materia de gestión, seguimiento y revisión del presente Acuerdo y sus funciones específicas en lo relativo al SGLMG se describen en el anexo X.
Guyana y la Unión crearán subcomités del CCSR, según proceda, para la gestión de ámbitos específicos relacionados con la aplicación del Acuerdo. Los subcomités elaborarán informes sobre sus ámbitos de responsabilidad, que incluirán recomendaciones para que el CCSR analice cuestiones concretas y adopte las medidas pertinentes.
Antes de que se ponga en marcha el sistema de licencias FLEGT, se llevará a cabo una evaluación técnica independiente conjunta del SGLMG. En esta evaluación técnica conjunta se examinará la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles modificaciones del Acuerdo después de su entrada en vigor. También se analizará el sistema en su totalidad para determinar si se han establecido o no mecanismos adecuados para garantizar que el SGLMG cumple las funciones para las que se diseñó. Los criterios de esa evaluación se describen en el anexo VIII.
4 MEJORA DE LOS SISTEMAS QUE RESPALDAN LA APLICACIÓN DEL SGLMG
El SGLMG se creará a partir de los elementos ya existentes, que se mejorarán como se indica a continuación durante la fase de aplicación:
a) | proceso para la asignación del uso de los bosques
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b) | definición de legalidad
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c) | requisitos del SRM
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d) | verificación de la conformidad en lo relativo a los requisitos para la asignación de concesiones, la definición de legalidad y los requisitos del SRM
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e) | sistema de licencias FLEGT
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f) | auditoría independiente
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g) | mecanismo de reclamación
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h) | seguimiento de la aplicación del SGLMG
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i) | otras mejoras clave
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Apéndice
Resumen de los puntos de control crítico dentro de la cadena de suministro y de los documentos y las pruebas que acreditan la legalidad
El cuadro que figura a continuación se basa en los procedimientos ya existentes descritos en las Directrices del SRM y en el Manual de procedimiento del DVF, que en ambos casos se actualizarán durante la fase de aplicación del SGLMG (véase el anexo II para consultar la lista de las directrices).
Identificación del producto | Facilitación de datos | Verificación de los datos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividad y responsabilidad | Datos que deben declararse | Validación | Cotejo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Método | ¿Quién declara qué y cómo lo hace? | ¿Qué datos? | ¿Qué conjuntos de datos se comparan? | ¿Qué conjuntos de datos se comparan? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Identificación de cada uno de los árboles con un número de inventario único utilizando las etiquetas para el inventariado de los árboles del OSF. | El OSF elabora el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento y lo envía a la sede de la CFG junto con el plan de gestión forestal y el plan anual de operaciones. | Antes del aprovechamiento, se redacta un informe sobre el inventario previo al aprovechamiento en el que se detalla la información pertinente sobre el producto de la madera, lo que incluye un mapa de las existencias. La información especificada incluye:
| Verificación de la precisión de los datos del inventario declarados en el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF por comparación con el informe de verificación de la CFG (inspección física). Para las tierras estatales en conversión, el DGRF indica la ubicación y la especie de los árboles en un informe de inspección previo al aprovechamiento. | No se aplica en la medida en que en el inventario previo al aprovechamiento se determinan las existencias de árboles comerciales que pueden entrar en la cadena de suministro. No se requiere cotejo, puesto que los datos son recabados directamente por la CFG. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: Solamente es el punto de entrada a la cadena de suministro para las grandes concesiones y las tierras estatales en conversión. Se podrá eximir de esta obligación si el 25 % de la superficie del bloque o más se ve afectada por actividades de extracción minera en curso. En el caso de las pequeñas concesiones, las aldeas amerindias y los terrenos privados, no se requiere un inventario previo al aprovechamiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Identificación de cada uno de los troncos con un número de identificación único utilizando una etiqueta de rastreo de la CFG | El OSF cumplimenta el permiso de extracción o la declaración de extracción de propiedades privadas. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG. | Después del aprovechamiento, cuando el OSF está listo para transportar el producto de la madera, se especifica la información pertinente sobre el producto de la madera en el permiso de extracción o en la declaración de extracción de propiedades privadas, incluyendo los siguientes datos:
| Solo para las grandes y pequeñas concesiones, las tierras estatales en conversión, las aldeas amerindias y los terrenos privados: Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el permiso de extracción o incluidas en la declaración de extracción de propiedades privadas del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera. Solo para las grandes y pequeñas concesiones: Verificación de los requisitos ambientales durante la inspección física del tocón para la especie declaradas en el permiso de extracción o incluidas en la declaración de extracción de propiedades privadas. | Verificación del origen del tronco por las siguientes vías:
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Observaciones: el punto de entrada a la cadena de suministro para las pequeñas concesiones, las aldeas amerindias y los terrenos privados es el aprovechamiento a través de un permiso de extracción o de una declaración de extracción de propiedades privadas. Cuando durante el inventario se ha sobrestimado el número de árboles y se han asignado etiquetas de la CFG adicionales al OSF, se tendrá en cuenta la información relacionada con los árboles adicionales a la hora de comparar los documentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sin identificación estandarizada | Solo para las grandes concesiones: El OSF recibe una carta de cierre del bloque del (DGRF. Para todos los OSF: El OSF firma el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF al devolver las etiquetas no utilizadas. Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: el OSF paga las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones y obtiene un recibo de la CFG tras realizar los pagos relativos a los datos declarados en el permiso de extracción o en el acuerdo de concesión forestal (solo para las autorizaciones forestales del Estado), o en el permiso de extracción, el permiso o la licencia de explotación minera, el permiso escrito o la licencia para producir energía hidroeléctrica (solo para las tierras estatales en conversión). | Solo para las grandes concesiones: Durante el cierre de un bloque, el OSF recibe toda la información pertinente sobre el bloque por escrito a través de la carta de cierre del bloque, que incluye lo siguiente:
Al devolver las etiquetas no utilizadas, se especifica la siguiente información en el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF:
Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Al realizar pagos, se facilita la siguiente información:
| Solo para las grandes concesiones: Verificación del cierre del bloque declarado en la carta de cierre del bloque por comparación con la inspección física del bloque. Verificación de las etiquetas devueltas comparando el Registro de Etiquetas Expedidas del DVF con la inspección física de las etiquetas. Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Verificación de los pagos realizados por comparación de los recibos con los importes realmente abonados. | No se requiere cotejo. Verificación de las etiquetas declaradas en el Registro de Etiquetas Expedidas del DVF por comparación con el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF y con los datos de producción. Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Verificación de los pagos realizados al comparar los recibos o el calendario de pagos con el permiso de extracción o el acuerdo de concesión forestal (solo para las autorizaciones forestales del Estado) o con el permiso de extracción, el permiso o la licencia de explotación minera, el permiso escrito o la licencia para producir energía hidroeléctrica (solo para las tierras estatales en conversión). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen | El OSF entrega el documento de transporte pertinente en el puesto forestal de la CFG. | Durante el transporte, la información pertinente sobre el producto de la madera se declara por escrito a la CFG a través del documento de transporte (20) (esta información podría variar en función del tipo de documento de transporte) y del registro de producción (si procede), incluyendo los siguientes datos:
| Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el documento de transporte del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera. | Verificación del volumen y la especie declarados en el documento de transporte por comparación con el informe mensual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: Se utilizan los mismos documentos para el transporte por carretera o fluvial. Se aplica la misma verificación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen | El OSF cumplimenta el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén para todos los productos de la madera que entran en el aserradero/almacén. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG. | Cuando entran productos de la madera en el aserradero/almacén, se registra la información pertinente sobre ellos en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén, incluidos los siguientes datos:
| Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera. | Verificación de la fuente del producto de la madera entrante: Verificación de la especie y el volumen declarados en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén del OSF por comparación con el informe de seguimiento diario de la CFG (inspección física). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sin identificación estandarizada | Aserradero: el OSF cumplimenta la declaración de madera aserrada y productos de madera o la declaración de troncos aserrados y productos de madera para todos los productos de la madera transformados en el aserradero. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG. Almacén: El OSF cumplimenta la declaración mensual del almacén para todos los productos de la madera transformados en el almacén. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG. | Cuando se transforman productos de la madera, se facilita información pertinente sobre el producto de la madera en la declaración de madera aserrada y productos de madera o en la declaración de troncos aserrados y productos de madera, incluidos los siguientes datos:
Cuando se transforman productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre el producto de la madera en la declaración mensual del almacén, que incluye los siguientes datos:
| No se requiere validación, puesto que el producto de la madera (ahora transformado) se habrá validado a su entrada en el aserradero/almacén en la fase previa. | Verificación de la recuperación de productos de la madera: Verificación de la especie y del volumen recuperado declarados en la declaración de madera aserrada y productos de madera o en la declaración de troncos aserrados y productos de madera del OSF, o en la declaración mensual del almacén por comparación con el informe de seguimiento diario de la CFG (inspección física de los productos de la madera que entran en el aserradero/almacén). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen | El OSF (21) cumplimenta el formulario de venta de productos de la madera para todos los productos de la madera vendidos. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG. | Cuando se sacan productos de la madera de las instalaciones de transformación, se facilita la información pertinente sobre el producto de la madera en el formulario de venta de productos de la madera, que incluye los siguientes datos:
| Para los aserraderos o almacenes: los productos de la madera vendidos desde este tipo de instalaciones se validan antes de su entrada en el aserradero o almacén. Véase el apartado 5 sobre la transformación (entrada). Para las grandes y pequeñas concesiones, las tierras estatales en conversión, las aldeas amerindias y los terrenos privados: los productos de la madera vendidos desde este tipo de zonas se validan por primera vez en el punto de aprovechamiento. Véase el apartado 2 sobre el aprovechamiento. | Aserradero o almacén de madera: Verificación de la producción del producto de la madera: Verificación del volumen y la especie declarados en el formulario de venta de productos de la madera por comparación con el formulario de declaración de madera aserrada y productos de madera o el formulario de declaración de troncos aserrados y productos de madera, o con la declaración mensual del almacén y el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén. Grandes y pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados o una persona física, una persona jurídica o una entidad que solamente dispone de licencia para vender productos de la madera: Verificación de la venta del producto de la madera mediante la comprobación del volumen, la especie y la fuente declarados en el formulario de venta de productos de la madera por comparación con el documento de transporte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada producto de la madera se identifica a partir de la documentación del lugar de origen y del marcado de exportación de la CFG (marcado con martillo o sello en función del producto). | El OSF cumplimenta y envía a la CFG (DVF) todos los documentos de exportación pertinentes para su aprobación. Una vez aprobados, se devuelven al OSF, que posteriormente recibe un certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión). A continuación, el OSF envía a la OAEC este certificado y esta licencia (si procede) junto con los documentos aprobados. OAEC El OSF envía a la OAEC el certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión) y los demás documentos pertinentes para su aprobación antes de que se despache el envío. | Cuando se van a exportar productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre el producto a través de los siguientes documentos: solicitud de exportación de productos forestales:
Solicitud de certificado para la comercialización de madera:
Solicitud de certificado de exportación:
DUAE en SIDUNEA:
Además de los documentos anteriormente referidos, la información declarada en el certificado de exportación incluye los siguientes datos:
| Comprobación de la veracidad de las medidas del volumen y la especie de los productos de la madera que se van a exportar declaradas en la solicitud de certificado para la comercialización de madera del OSF por comparación con el propio producto de la madera (inspección de clasificación de la CFG). Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen y la especie de los productos de la madera que se van a exportar declaradas en el certificado de exportación por comparación con el propio producto de la madera (inspección de la OAEC). | Verificación de la fuente del producto de la madera declarada en la solicitud de certificado de exportación por comparación con la solicitud de exportación de productos forestales o con el documento de transporte. No se requiere cotejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: Punto de salida. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen y de una marca de retención realizada con martillo | La CFG expide un despacho de aduana para que la madera vuelva a entrar en la cadena de suministro cuando:
| Cuando se autoriza la reintegración de productos de la madera incautados en la cadena de suministro, se indica la información pertinente sobre el producto de la madera en el despacho de aduana, incluyendo los siguientes datos:
| Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen, el número de ejemplares o el tamaño y la especie de los productos de la madera declarados en el despacho de aduana por comparación con el propio producto de la madera. | Verificación del volumen, el número de ejemplares o el tamaño y la especie declarados en el despacho de aduana comparándolos con el formulario de incautación y con el informe de retención. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: Los productos de la madera incautados no entran en la cadena de suministro hasta que la CFG haya emitido un despacho. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cada envío de productos de la madera se identifica con un número de identificación, utilizando el código del SA correspondiente al producto de la madera importado y un número de declaración único. | El capitán/conductor de los vehículos portadores declara las mercancías en tránsito ante la OAEC. El agente dispone de siete días para declarar las mercancías introducidas en Guyana. | Información facilitada por el capitán/conductor del vehículo portador. Los productos de la madera están bajo el control de las autoridades aduaneras mientras se encuentran en tránsito. | No aplicable. | No aplicable. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: Los productos de la madera en tránsito deben ajustarse a los procedimientos establecidos por la OAEC para la gestión y el control de las mercancías en tránsito. Si los productos de la madera se transportan por buque, no pueden abandonar el buque durante el tránsito. Además, los productos de la madera en tránsito o los envíos de productos de la madera transportados por tierra van acompañados en todo momento de funcionarios de la OAEC, hasta que el vehículo sale de la frontera aduanera de Guyana y la responsabilidad oficial de las mercancías pasa a recaer sobre el país de recepción mediante el intercambio de los documentos aduaneros oficiales. En el caso de que los productos de la madera deban almacenarse durante su tránsito por tierra, debe obtenerse previamente la aprobación de la OAEC y el envío se almacena en una zona desinfectada destinada exclusivamente a las mercancías en tránsito. Esto mismo se aplica a los productos de la madera transportados por buque en el caso de que el buque sufra una avería. De este modo, los funcionarios de la OAEC garantizan que los envíos de productos de la madera en tránsito no se modifiquen entre el punto de entrada y el punto de salida del territorio de Guyana y que nunca entren en la cadena de suministro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A cada envío de productos de la madera se le asigna un número de identificación que incluye el código del SA que corresponde al producto de la madera importado y un número de declaración único. | El OSF cumplimenta y envía a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) una solicitud de importación para su aprobación. | Cuando se van a importar productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre ellos en la solicitud de importación:
| Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen, la especie y el origen de los productos de la madera que se prevé importar declarados en el permiso de importación del OSF por comparación con el propio producto de la madera (inspección de la CFG). Comprobación del origen del producto de la madera y de la veracidad de las mediciones declaradas en los documentos de importación del OSF por comparación con el informe de verificación de la CFG (durante la inspección física del producto de la madera importado). | Sin cotejo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones: El punto de entrada a la cadena de suministro sería el despacho por parte de la OAEC en el puerto de entrada aprobado. En el marco del SGLMG, no está prevista la verificación de ningún punto de control crítico en la cadena de suministro, antes de la importación de la madera. |
(1) Las tierras estatales incluyen las superficies forestales del Estado.
(2) En las tierras estatales en conversión, la CFG lleva a cabo una inspección previa al aprovechamiento para determinar la ubicación y la especie de los árboles designados para aprovechamiento comercial.
(3) La CFG podrá eximir de la obligación de elaborar un inventario previo al aprovechamiento a los OSF de grandes concesiones en los que al menos el 25 % de la superficie de un bloque (100 ha) se vea afectada por la explotación minera activa.
(4) La CFG permitirá a los OSF aprovechar árboles no incluidos en el inventario (con el diámetro de tala fijado) en un porcentaje no superior al 10 % del plan anual de operaciones de cada bloque aprobado por la CFG. Por consiguiente, el OSF debe elaborar un mapa de existencias revisado en el que se indiquen claramente los árboles no incluidos en el inventario, y enviarlo a la CFG.
(5) Cupo de corta anual aprobado o cupo de corta máximo en el caso de las grandes concesiones y cuota aprobada en el caso de las pequeñas concesiones.
(6) El permiso de extracción o la declaración de extracción de una propiedad privada van acompañados de un registro de producción, un documento adjunto en el que se facilita información adicional sobre la producción de los productos de la madera a que se refieren dichos documentos.
(7) El contrato de compraventa es expedido por el OSF para el comprador e incluye la siguiente información: especie, proveedor, destino, sello oficial (en el caso de los aserraderos/almacenes) y cantidad (volumen o longitud).
(8) El permiso de extracción o la declaración de extracción de una propiedad privada van acompañados de un registro de producción, un documento adjunto en el que se facilita información adicional sobre la producción de los productos de la madera a que se refieren dichos documentos.
(9) Uso del contrato de compraventa: únicamente se utilizará si el producto de la madera (para el que se hayan pagado los derechos pertinentes y se haya presentado un permiso de extracción ante la CFG) se ha vendido a nivel de zona forestal estatal o zona forestal privada.
(10) Una vez resuelto el problema de no conformidad relacionado con el producto de la madera incautado, la CFG expedirá un despacho de aduana. Cuando los productos de la madera se vendan en una subasta y se despachen para su reintegración en la cadena de suministro, la CFG expedirá un despacho de aduana.
(11) Se refiere a los aserraderos, los almacenes de madera o a las personas físicas o jurídicas y las entidades que no operan un aserradero ni un almacén pero que tienen licencia solamente para comprar y vender productos de la madera.
(12) Los OSF de grandes concesiones, pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados ya están registrados ante la CFG para llevar a cabo o para facilitar operaciones forestales comerciales.
(13) Dichos documentos son la solicitud de exportación de productos forestales, la solicitud de certificado para la comercialización de madera, la solicitud de certificado de exportación y el DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado.
(14) El CA puede elegir entre aceptar una compensación o someter el caso a un proceso judicial. En cualquiera de estos dos escenarios, el DVF recibirá una copia del informe del CA.
(15) Si en el momento en que se incauta la madera no hubiera proyectos aprobados por la administracion pública en curso, dichos productos de la madera se almacenarán en un lugar seguro aprobado por la CFG para su posterior uso.
(16) Validación: la administración pública verifica la información declarada por el OSF para garantizar que es correcta. Conciliación: la administración pública compara la información correspondiente a dos pasos distintos para verificar la rastreabilidad.
(17) Formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera», formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera» o declaración mensual del almacén.
(18) Véase la sección 3 del anexo II para la definición de «OSF».
(19) Formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera», formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera» o declaración mensual del almacén.
(20) El tipo de pago se refiere a las tasas, los gravámenes y las cotizaciones.
(21) Véase la sección 3 del anexo II para la definición de «OSF».
ANEXO VI
TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SGLMG
1. Introducción
La auditoría independiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente Acuerdo. Abarcará los operadores y las operaciones enumerados en el anexo II y se aplicará a los productos de la madera recogidos en el anexo I. Asimismo, cubrirá todas las fases de la cadena de suministro descritas en el anexo V, esto es: situación jurídica, acceso legal al bosque, aprovechamiento, transporte, incumplimiento y madera incautada y decomisada, transformación, venta, importación y exportación.
Estos términos de referencia describen las operaciones y las funciones de la auditoría independiente destinadas a evaluar el sistema de garantía de la legalidad establecido en el presente Acuerdo. La auditoría independiente ofrece garantías de que la madera aprovechada, transportada, transformada, exportada, importada o vendida en el mercado interno cumple lo dispuesto en el anexo II. Asimismo, verifica que dicha madera cumple con los requisitos de la cadena de suministro y que la autoridad encargada de conceder las licencias ha emitido licencias FLEGT solo para envíos que cumplen con los requisitos del SGLMG. Los términos de referencia establecen los cometidos y los protocolos para la recogida de información y la elaboración de informes. Asimismo, determinan las principales fuentes de información y describen las cualificaciones y la experiencia que debe tener el auditor independiente. Estos términos de referencia podrán utilizarse como base para el desarrollo de pliegos de licitación más detallados.
2. Objetivos
El objetivo de la auditoría independiente es evaluar y mejorar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG.
3. Cometidos
Las tareas del auditor independiente incluirán lo siguiente:
a) | elaborar un manual de procedimiento para la auditoría independiente donde se describan las actividades del auditor independiente que incluya métodos para la recogida de información, la evaluación de las pruebas y la presentación de informes; |
b) | evaluar si el SGLMG funciona de manera fiable y eficaz y si la madera aprovechada, transformada, transportada y comercializada (nacional e internacionalmente) cumple con los requisitos jurídicos del SGLMG; |
c) | evaluar si los componentes del SGLMG, en particular los derechos de asignación y aprovechamiento forestales, la definición de legalidad, el mecanismo de reclamación, los requisitos del SRM, la verificación del cumplimiento del SGLMG y la concesión de licencias FLEGT, están en vigor y funcionan de manera eficiente y fiable; |
d) | evaluar el funcionamiento y la eficacia de todos los departamentos de la Comisión Forestal de Guyana (CFG) que intervengan en el funcionamiento del SGLMG; |
e) | evaluar el funcionamiento y la eficacia de las actividades de verificación de los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el funcionamiento del SGLMG; |
f) | evaluar el proceso de expedición de licencias FLEGT para garantizar que la expedición de licencias y el sistema de verificación funcionan de manera eficiente y fiable; |
g) | evaluar cómo registran, abordan y archivan las autoridades competentes los casos de no conformidad notificados por los diferentes ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la verificación del SGLMG; |
h) | identificar las deficiencias y los puntos débiles del diseño y la aplicación del SGLMG y proponer recomendaciones para el CCSR; |
i) | evaluar la adopción de medidas correctivas decididas por el CCSR para hacer frente a las deficiencias y los puntos débiles identificados en los informes de auditoría; |
j) | notificar las conclusiones y las recomendaciones al CCSR, que publicará regularmente un resumen de los informes de auditoría; |
k) | llevar a cabo cualquier otra investigación, análisis o estudio encargado por el CCSR para respaldar la auditoría independiente. |
4. Metodología: métodos para la recogida y la evaluación de la información y su notificación
El auditor independiente debe demostrar profesionalidad e integridad en todo momento. Además, se regirá por las mejores prácticas internacionales de conformidad con la norma ISO 19011, la norma ISO 17021 o una norma equivalente. El trabajo del auditor independiente debe basarse en hechos y pruebas, e incluir investigaciones sobre el terreno y controles documentales. El CCSR examinará y aprobará el manual de procedimiento para la auditoría independiente al que se refiere el apartado 3, letra a), antes de que el auditor independiente empiece a llevar a cabo actividades de auditoría con arreglo a dicho manual aprobado.
Calendario de trabajo: durante el primer año de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, el auditor independiente diseñará y presentará un manual de procedimiento para la auditoría independiente y llevará a cabo una auditoría. En los años posteriores, el auditor independiente llevará a cabo al menos una auditoría anual del SGLMG durante un período de dos años, tras lo cual el CCSR revisará la frecuencia de estas auditorías. El auditor independiente podrá llevar a cabo auditorías no anunciadas y comprobaciones sobre el terreno, previa aprobación del CCSR.
Alcance del trabajo: las actividades del auditor independiente abarcarán, como mínimo, todos los cometidos enumerados en el apartado 3. El auditor independiente auditará las actividades pertinentes de los ministerios u organismos gubernamentales encargados de diferentes aspectos del SGLMG, según lo previsto en el manual aprobado.
Recogida de pruebas: el manual de procedimiento para la auditoría independiente describirá procedimientos y prácticas para la recogida de pruebas, como verificaciones sobre el terreno, investigaciones, entrevistas y exámenes documentales. También indicará cómo responderá el auditor independiente a las reclamaciones relacionadas con su propio trabajo y con el funcionamiento del SGLMG.
Sistemas de auditoría: a la hora de documentar las pruebas de la auditoría, diagnosticar los fallos y los casos de no conformidad en cualquier parte del SGLMG y realizar un seguimiento de las medidas correctivas adoptadas, el auditor independiente:
— | garantizará que todas las observaciones realizadas durante las auditorías se documenten correctamente y que se conserven registros de pruebas de auditoría en las que se detallen los niveles de rendimiento, conformidad y no conformidad, |
— | registrará los puntos débiles relacionados con el sistema, las deficiencias y los ámbitos del SGLMG detectados que requieran mejora, garantizará que se realicen recomendaciones apropiadas y evaluará el efecto de dichas recomendaciones, y |
— | registrará y evaluará la eficacia de todas las medidas correctivas adoptadas por la CFG y por otros ministerios u organismos gubernamentales competentes que intervengan en el SGLMG para solventar los casos de no conformidad. |
Recursos apropiados: el auditor independiente dispondrá de recursos adecuados para llevar a cabo verificaciones con respecto a la definición de legalidad y a los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera.
Sistema de gestión: el auditor independiente dispondrá de un sistema de gestión documentado apropiado para garantizar que su personal cuenta con las competencias y la experiencia necesarias para llevar a cabo una verificación eficaz y para realizar un control y una supervisión internos.
5. Elaboración de informes y difusión
El auditor independiente respetará la estructura y el protocolo para la elaboración de sus informes, según lo acordado con el CCSR, y:
— | notificará las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado por el CCSR, |
— | elaborará sus informes de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente, y tal y como se especifica en el manual del CCSR, |
— | enviará un informe preliminar al CCSR para que este aporte sus observaciones, |
— | enviará al CCSR un informe final y exhaustivo (basado en las observaciones recibidas sobre el informe preliminar y en las pruebas recabadas) que contenga toda la información pertinente sobre el programa de auditoría y sobre el funcionamiento del SGLMG, y |
— | elaborará un informe resumido, que el CCSR validará para su difusión entre el público en general. El informe resumido se basará en el informe íntegro y resumirá las recomendaciones y conclusiones más importantes, especialmente sobre los puntos débiles del sistema que se hayan identificado. |
6. Fuentes de información
Las principales fuentes de información serán los exámenes documentales, las visitas sobre el terreno y las consultas/reuniones con las partes interesadas pertinentes. En cuanto a las visitas sobre el terreno, el auditor independiente tendrá acceso a zonas en las que se extraigan, transporten, transformen y vendan recursos forestales, así como a puntos de importación y exportación.
Guyana garantizará que el auditor independiente tenga acceso a toda la información pertinente, en concreto a los documentos y las bases de datos que Guyana y la Unión consideren importantes o pertinentes, y especialmente los que sean necesarios para evaluar la fiabilidad y la eficacia del SGLMG. El acceso a la información abarcará la producida por la CFG y la que se encuentre en posesión de otros ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG. En concreto, el auditor independiente tendrá acceso a la información del SGLMG, de sus componentes y de otras fuentes, como por ejemplo las auditorías publicadas de otros países que hayan establecido un sistema de licencias FLEGT o los informes del sistema de seguimiento, notificación y verificación de Guyana en materia de REDD+.
Entre las partes interesadas que podrían facilitar información pertinente se incluyen las siguientes:
a) | la CFG, los ministerios y otros organismos gubernamentales Se considera que todos los departamentos de la CFG son fuentes principales de información para el auditor independiente. En caso de que el auditor independiente requiera información de otros ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG, tendrá acceso a dichas entidades a través de la CFG. |
b) | agentes no estatales
|
Otros ejemplos de fuentes de información son:
— | personas jurídicas que intervengan en actividades de silvicultura comercial, |
— | instituciones académicas, como la Universidad de Guyana, la Escuela de Agricultura de Guyana y el Instituto Nacional de Investigación y Ampliación Agrícolas, |
— | autoridades locales, |
— | autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, |
— | empresas y asociaciones comunitarias locales que llevan a cabo operaciones de silvicultura comercial, |
— | cualquier otra parte interesada que el auditor independiente considere oportuna. |
7. Cualificaciones requeridas
a) | El Auditor Independiente deberá aportar:
La familiaridad con cuestiones relativas al sector de la silvicultura de Guyana y al SGLMG o pertinentes en este sentido sería una ventaja añadida. |
b) | El auditor independiente cumplirá los siguientes requisitos:
|
c) | Además, el auditor independiente deberá:
|
8. Proceso de selección y arreglos institucionales
El proceso de licitación estará abierto a todas las instituciones que reúnan las capacidades pertinentes, incluidas las instituciones sin fines de lucro, académicas y de investigación.
La evaluación de las ofertas será transparente, y se harán públicos los criterios aplicables. El proceso de selección del auditor independiente incluirá la aplicación del principio de diligencia debida a las entidades candidatas, con arreglo a las normas establecidas por el CCSR. El informe sobre la evaluación de las ofertas se hará público.
Guyana nombrará al auditor independiente contando con la no objeción del CCSR.
9. Otros requisitos
Algunas de las responsabilidades adicionales del auditor independiente son:
— | interactuar con la sociedad civil, las partes interesadas indígenas, el sector privado, los ministerios u organismos gubernamentales por vías que permitan a las partes interesadas de Guyana adquirir un buen conocimiento del trabajo del auditor independiente, y |
— | contratar, a través de un proceso transparente, a una persona de contacto con sede en Guyana. |
ANEXO VII
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
El sector forestal de Guyana sigue siendo un importante contribuyente para la economía nacional, generando empleo y contribuyendo a la reducción de la pobreza. Asimismo, resulta esencial para las intervenciones de la Agenda de Desarrollo Verde de Guyana destinadas a atraer recursos de la comunidad internacional con el fin de garantizar la conservación y la utilización sostenible de sus recursos forestales. Para complementar los recursos de la comunidad internacional, Guyana se compromete a destinar financiación de las asignaciones presupuestarias nacionales a respaldar el desarrollo de este sector de la industria que ofrece un valor añadido.
Para que este Acuerdo se aplique de manera eficaz, Guyana adoptará una serie de medidas complementarias, tal como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo, en cooperación con la Unión y sus Estados miembros y con otros socios de desarrollo. Entre estas medidas se incluyen las siguientes:
1. | Reforzar las estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz. |
2. | Reforzar el marco reglamentario y jurídico. |
3. | Respaldar la creación y la aplicación del SGLMG. |
4. | Desarrollo de capacidades. |
5. | Comunicar. |
6. | Supervisar la aplicación del presente Acuerdo. |
7. | Realizar un seguimiento de los efectos del presente Acuerdo. |
8. | Crear un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos. |
9. | Llevar a cabo mejoras del mercado y desarrollo industrial, y |
10. | Establecer mecanismos de financiación para la aplicación del presente Acuerdo. |
A continuación se describen someramente las posibles medidas de apoyo. Estas medidas se detallarán en mayor medida en planes de acción específicos elaborados en la fase inicial de la aplicación del presente Acuerdo.
1. Reforzar las estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz
Se reforzarán las estructuras institucionales para lograr un funcionamiento fluido y una coordinación eficaz entre el Gobierno y los organismos no gubernamentales que intervengan en la aplicación del presente Acuerdo, en concreto con la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT, el Organismo de Coordinación Gubernamental y el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA). En preparación para la aplicación, el apoyo para el desarrollo de capacidades dentro de estas estructuras será prioritario.
2. Reforzar el marco reglamentario y jurídico
En paralelo a la aplicación del SGLMG, Guyana examinará el marco reglamentario y jurídico aplicable al sector de la silvicultura con el objetivo de reforzar y aplicar todas las políticas, las leyes, los reglamentos, los estatutos, las estrategias, las directrices, las medidas voluntarias y los códigos de práctica y de conducta pertinentes. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes:
a) | examinar y aumentar la eficacia del marco reglamentario; |
b) | examinar y aumentar la coherencia del marco jurídico; |
c) | desarrollar y aplicar normativa relacionada con la diligencia debida; |
d) | desarrollar y aplicar normativa relacionada con el SRM; |
e) | desarrollar y aplicar códigos de buenas prácticas relacionados con el sector forestal, y |
f) | desarrollar y fomentar la aplicación de códigos de buenas prácticas para las aldeas amerindias. |
3. Respaldar la creación y la aplicación del SGLMG
El SGLMG se basará en sistemas y estructuras ya existentes en Guyana. Se requiere apoyo para mejorar los sistemas con el fin de garantizar la verificación de la conformidad en lo relativo a la definición de legalidad contenida en el anexo II y a los controles de la cadena de suministro y los procedimientos descritos en el anexo V. Las medidas complementarias se centrarán en las acciones necesarias para crear la capacidad funcional en una serie de ministerios u organismos gubernamentales y en el establecimiento de una auditoría independiente. Esto incluye la ampliación y la actualización del SRM y el establecimiento de la función de verificación de la legalidad, el sistema de licencias FLEGT, la función de auditoría independiente y el mecanismo de reclamación.
3.1. Cadena de suministro (SRM)
Guyana ampliará y actualizará el sistema de rastreabilidad y verificación para garantizar la disponibilidad de información casi en tiempo real en toda la cadena de suministro con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos del SGLMG con arreglo a lo previsto en los anexos II, IV y V. Entre las principales mejoras del sistema actual cabe destacar las siguientes:
a) | mejorar las bases de datos internas de la CFG; |
b) | desarrollar y poner en funcionamiento la Base de Datos de Información Central (BDIC) para archivar de manera segura la información y los datos sobre la conformidad de cada uno de los OSF; |
c) | mejorar los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones para una transmisión y un intercambio de datos e información fiables y seguros (especialmente desde zonas periféricas) entre todos los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en las actividades de verificación del SGLMG y entre los diferentes departamentos y unidades de la CFG que intervengan en la aplicación del presente Acuerdo; |
d) | mejorar el SRM para que los OSF puedan presentar por vía electrónica información relacionada con la cadena de suministro, y |
e) | mejorar el SRM para que la CFG pueda validar y cotejar los datos relacionados con la cadena de suministro. |
3.2. Control y verificación
Guyana diseñará sistemas para verificar la conformidad con todos los indicadores de la definición de legalidad y para los controles de la cadena de suministro. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes:
a) | ampliar las funciones y responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna actual de la CFG, por ejemplo, al diseñar procedimientos detallados, para incluir la auditoría de los elementos del SGLMG en el marco de la CFG; |
b) | respaldar un seguimiento activo del SGLMG a través de auditorías llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna, y |
c) | diseñar y poner en marcha procedimientos para el control y la verificación de la conformidad en lo relativo a la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro. |
3.3. Expedición de licencias
Guyana creará una unidad y establecerá procedimientos detallados para la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación, así como para la coordinación necesaria entre organismos. Entre las principales mejoras del sistema actual cabe destacar las siguientes:
a) | crear la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para introducir, verificar, actualizar y almacenar datos sobre el cumplimiento jurídico de los requisitos del SGLMG por parte de los OSF; |
b) | crear la Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM), encargada de la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación; |
c) | desarrollar el sistema de licencias FLEGT, y |
d) | crear y poner en marcha junto con otros organismos que intervengan en el SGLMG, en particular con las autoridades aduaneras, procedimientos para garantizar el buen funcionamiento y la eficacia del proceso de expedición de licencias de exportación. |
3.4. Auditoría independiente
Contando con la no objeción del CCSR, Guyana contratará a un auditor independiente para evaluar el funcionamiento del sistema, para identificar las posibles deficiencias y para determinar medidas correctivas destinadas a mejorar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG.
3.5. Mecanismo de reclamación
El mecanismo de reclamación identificará, registrará y gestionará los casos de no conformidad con los requisitos jurídicos del SGLMG por parte de los OSF, hasta su resolución. Las principales medidas complementarias necesarias para poner en marcha el mecanismo de reclamación son:
a) | desarrollar y poner en marcha procedimientos para recibir, gestionar y solucionar reclamaciones relacionadas con todos los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en el SGLMG. El mecanismo debería permitir la recepción, la gestión y la resolución de reclamaciones presentadas por los OSF y por el público en general durante la fase de aplicación del SGLMG y durante la fase de expedición de licencias del AAV; |
b) | desarrollar un mecanismo de reclamación para las partes interesadas eficaz que garantice que las preocupaciones de las comunidades y los OSF se articulen y comuniquen al organismo pertinente. |
3.6. Evaluación conjunta del SGLMG
Se llevará a cabo una evaluación independiente del SGLMG en base a los criterios recogidos en el anexo VIII para determinar si cumple correctamente sus funciones y, por lo tanto, si puede entrar en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT.
4. Desarrollo de capacidades
Todas las partes que intervengan en la aplicación del presente Acuerdo en Guyana requerirán algún tipo de creación de capacidad, como por ejemplo: formación técnica para los ministerios u organismos gubernamentales y su personal, entre los que se incluyen el Centro de Formación Forestal Inc. (FTCI), la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT, la CFG, la Autoridad Fiscal y el Ministerio de Trabajo; formación y desarrollo de la capacidad administrativa para las asociaciones de explotación forestal y las aldeas amerindias; formación para la sociedad civil; formación para OSF distintos de las asociaciones de explotación forestal y las aldeas amerindias.
5. Comunicar
La comunicación respalda la aplicación del presente Acuerdo al fomentar la participación de todas las partes interesadas, al garantizar el acceso del público a la información, al promover la imagen del sector forestal y de la madera de Guyana y al promocionar los beneficios del Acuerdo entre las partes interesadas y el público en general. Para ello, entre las medidas clave destinadas a garantizar una comunicación eficaz de los resultados y de los efectos del presente Acuerdo pueden incluirse las siguientes: poner en marcha una estrategia de comunicación; organizar consultas o sesiones de concienciación anuales de alcance nacional; facilitar anualmente información actualizada sobre los avances realizados respecto de los principales hitos de la aplicación del presente Acuerdo a través del sitio web de la CFG, foros de medios sociales, la prensa local y emisiones en la radio local; mantener un registro digital de las observaciones presentadas por todas las partes interesadas y actualizarlo regularmente; y diseñar una plataforma para el intercambio de información con miras a una difusión de la información coherente.
6. Supervisar la aplicación del presente Acuerdo
La responsabilidad general de supervisar la aplicación del presente Acuerdo recaerá sobre el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR). Además, habrá otras partes interesadas pertenecientes, por ejemplo, al sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas, que realizarán un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo y, de este modo, contribuirán a una aplicación eficaz del SGLMG. Entre las principales medidas que podrían adoptarse para este fin cabe destacar ofrecer apoyo al Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA) y a las partes interesadas pertenecientes, por ejemplo, al sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas, para realizar un seguimiento eficaz de la aplicación del presente Acuerdo y de la aplicación del SGLMG.
7. Seguimiento de los efectos del presente Acuerdo
Para garantizar que el presente Acuerdo logre los objetivos previstos, resulta necesario realizar un seguimiento de sus efectos sociales, ambientales y económicos. Para ello, entre las principales medidas cabe destacar las siguientes:
— | establecer un sistema de seguimiento o mejorar los sistemas existentes según resulte necesario, incluidas las bases de referencia y los indicadores acordados relativos a elementos como la gestión forestal y la situación de los bosques, los medios de vida, la gobernanza, la generación de ingresos y el desarrollo económico y el funcionamiento del mercado, y |
— | establecer y poner en marcha sinergias entre el presente Acuerdo y el mecanismo REDD+. |
El CCSR establecerá un seguimiento efectivo, tal como se indica en el anexo X.
8. Crear un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos
Aunque el objetivo del presente Acuerdo no es abordar cuestiones relacionadas con la tierra, un mecanismo de coordinación que ofrezca un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos relacionados con el uso del suelo entre todas las partes interesadas resulta fundamental para reforzar la gobernanza y la aplicación de las leyes. En este contexto, las reclamaciones relacionadas con cuestiones vinculadas a las tierras amerindias sobre las que se llame la atención de los ministerios u organismos gubernamentales en el marco de la aplicación del presente Acuerdo se canalizarán a través del Mecanismo de Recurso y Reparación del Proyecto de Expedición de Títulos para Tierras Amerindias en curso y de la entidad que le suceda una vez concluido el proyecto. Para ello, se prestará apoyo al Mecanismo de Recurso y Reparación y a su sucesor.
9. Llevar a cabo mejoras del mercado y desarrollo industrial
9.1 Mercado internacional
Para garantizar que el sector forestal de Guyana siga siendo un contribuyente clave para la economía local, generando oportunidades de empleo en zonas urbanas y rurales y contribuyendo a la reducción de la pobreza, Guyana elaborará una estrategia de comercialización para promover el acceso de los productos forestales de Guyana al mercado de la Unión durante la creación y la fase de expedición de licencias del SGLMG.
9.2 Mercado nacional
El suministro de productos de la madera legales y de calidad para el mercado interno resulta imprescindible para la protección frente a posibles actividades ilegales que podrían socavar la aplicación del presente Acuerdo. Para tal fin, entre las medidas clave cabe destacar las siguientes: evaluar los obstáculos a la conformidad con la legalidad en el mercado interno; mejorar el marco jurídico relacionado con el mercado interno; diseñar políticas de contratación pública; y reforzar la capacidad y los incentivos para la conformidad, en especial por parte de las pymes.
10. Establecer mecanismos de financiación para la aplicación del presente Acuerdo
La aplicación del presente Acuerdo requerirá la movilización de recursos financieros. Se diseñarán medidas y presupuestos detallados para las distintas esferas descritas en el presente anexo. Con el apoyo de la Unión, Guyana colaborará con otros donantes para poder acceder a la financiación necesaria. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes: diseñar una estrategia de movilización de fondos para garantizar la creación del SGLMG; y colaborar con el Ministerio de Finanzas para garantizar que el presupuesto operativo anual de cada ministerio y organismo gubernamental que intervengaen la aplicación del SGLMG le permita cumplir con las obligaciones previstas para él en el SGLMG cuando entre en funcionamiento.
ANEXO VIII
CRITERIOS PARA EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA DE GUYANA (SGLMG)
CONTEXTO
Antes de empezar a conceder licencias FLEGT para las exportaciones de madera a la Unión, se realizará una evaluación técnica conjunta independiente del SGLMG. A través de dicha evaluación técnica conjunta, se examinará el sistema en su totalidad para determinar si se han establecido mecanismos apropiados que garanticen que, en la práctica, el SGLMG funciona según lo previsto y ofrece los resultados esperados. Durante la evaluación se examinará la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles modificaciones realizadas al presente Acuerdo después de su entrada en vigor. Los términos de referencia para la evaluación técnica independiente se fijarán de común acuerdo entre las Partes en el marco del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).
La evaluación técnica independiente abordará los siguientes elementos:
— | la definición de legalidad, que recoge las leyes de Guyana que deben cumplirse para la expedición de una licencia, |
— | el control de la cadena de suministro para rastrear los productos de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación o de venta en el mercado interno y desde el punto de importación hasta el punto de exportación o de venta en el mercado interno, |
— | el procedimiento de verificación para determinar la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y con el control de la cadena de suministro, |
— | el procedimiento para expedir certificados de exportación y licencias FLEGT, y |
— | la auditoría independiente para garantizar que el sistema funciona según lo previsto. |
Tomando como base la experiencia adquirida con otros acuerdos, la evaluación del SGLMG podrá llevarse a cabo utilizando un enfoque iterativo por pasos a través del que puedan abordarse progresivamente los puntos débiles y los casos de no conformidad con el SGLMG identificados durante la evaluación mediante la ejecución de las medidas correctivas previstas.
1. DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
La madera producida legalmente se define sobre la base del marco jurídico aplicable en Guyana, que abarca:
— | derechos de aprovechamiento: asignación de concesiones forestales y concesión de derechos jurídicos para el aprovechamiento de madera dentro de unos límites jurídicamente definidos, |
— | operaciones forestales: cumplimiento de los requisitos jurídicos en materia de gestión forestal y operaciones forestales, en particular la conformidad con la legislación ambiental y social pertinente, |
— | tasas e impuestos: cumplimiento de los requisitos jurídicos relativos a los impuestos, las tasas y los derechos (o cualquier otro sistema de ingresos revisado) directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y a los derechos de aprovechamiento, |
— | otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos jurídicos de propiedad o de usufructo de las tierras y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de aprovechamiento de la madera, |
— | comercio y aduanas: cumplimiento de los requisitos jurídicos en lo relativo a los procedimientos comerciales y de aduanas. |
Preguntas clave:
1.1. | ¿Se han identificado claramente los requisitos jurídicos en la definición de legalidad? |
1.2. | ¿Se especifican los principios, criterios e indicadores que pueden utilizarse para verificar la conformidad con cada elemento de la definición de legalidad? |
1.3. | ¿Se basan los verificadores utilizados para comprobar la conformidad con cada principio y criterio de la definición de legalidad específicamente en referencias jurídicas documentadas, dentro del ministerio u organismo gubernamental competente, que describen la forma en que el verificador garantiza la conformidad con el indicador? |
1.4. | ¿Son los verificadores claros, objetivos y aplicables en la práctica? ¿Podría haber confusión en lo relativo a la naturaleza del verificador? ¿Abarca el verificador todas las iteraciones o prácticas del mundo real en lo relativo a las entidades y actividades a que se aplica? ¿Tiene el verificador una base jurídica? ¿Resulta apropiado y adecuado el verificador para verificar la conformidad con el objetivo del indicador? ¿Utilizan actualmente los operadores y las autoridades responsables el verificador? |
1.5. | ¿Se han identificado claramente las funciones y responsabilidades de todas las partes interesadas y de todos los organismos reguladores pertinentes para cada criterio y cada indicador? |
1.6. | ¿Abarca la definición de legalidad las secciones pertinentes del marco jurídico nacional vigente? De no ser así, ¿por qué hay secciones pertinentes que no se reflejan en la definición de legalidad? |
1.7. | ¿Se ha contado con la participación de las partes interesadas a la hora de elaborar la definición de legalidad? |
1.8. | ¿Se han incluido en el SGLMG los requisitos jurídicos identificados durante los debates con las partes interesadas? |
1.9. | ¿Se ha ajustado la definición de legalidad tras la entrada en vigor del presente Acuerdo? ¿Se basan los verificadores utilizados para comprobar la conformidad con cada principio y criterio de la definición de legalidad específicamente en referencias jurídicas documentadas, dentro del ministerio u organismo gubernamental competente, que describen la forma en que el verificador garantiza la conformidad con el indicador? |
1.10. | De introducirse modificaciones en la definición de legalidad, algunas de las preguntas clave serán:
|
2. CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas de control de la cadena de suministro deben proporcionar una garantía fidedigna de la rastreabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro:
— | desde el punto de aprovechamiento en el bosque hasta el punto de exportación, |
— | desde el punto de aprovechamiento en el bosque hasta el punto de venta en el mercado interno, |
— | desde el punto de importación hasta el punto de venta en el mercado interno, y |
— | desde el punto de importación hasta el punto de exportación. |
2.1. Derechos de uso
Se han delimitado claramente las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales y se ha identificado a los titulares de esos derechos.
Preguntas clave:
2.1.1. | ¿Es suficientemente fiable el sistema de control de la cadena de suministro como para evitar la contaminación con materiales para los que no se han concedido derechos de uso válidos? |
2.1.2. | ¿Garantiza el sistema de control que los OSF que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de uso adecuados para las zonas forestales de que se trate? |
2.1.3. | ¿Se han hecho públicos el procedimiento para la concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos, incluidos sus titulares? |
2.2. Métodos de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos eficaces para rastrear los productos de la madera dentro de la cadena de suministro, desde el punto de aprovechamiento o de importación hasta el punto de venta en el mercado interno o de exportación, que cubren los siguientes elementos:
— | situación jurídica de los OSF, |
— | acceso legal al bosque, |
— | derechos jurídicos al aprovechamiento, |
— | gestión forestal y aprovechamiento de la madera (incluida la madera recuperada), |
— | requisitos aplicables después del aprovechamiento (etiquetado y documentación de los troncos), |
— | transporte de productos de la madera, |
— | transformación de productos de la madera, |
— | venta de productos de la madera en el mercado interno, |
— | productos de la madera incautados, confiscados y abandonados, |
— | exportación de productos de la madera, |
— | importación de productos de la madera, |
— | productos de la madera en tránsito para su exportación, |
— | aspectos sociales, laborales y fiscales de las operaciones de los OSF, |
— | establecimiento jurídico y conformidad fiscal del OSF, y |
— | aspectos ambientales de las operaciones de los OSF. |
El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o a un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación con madera desconocida o ilegal.
Preguntas clave:
2.2.1. | ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todos los tipos de operaciones de la cadena de suministro y todas las fuentes de madera? |
2.2.2. | ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todos los eslabones de la cadena de suministro? |
2.2.3. | ¿Incluye la metodología de verificación un enfoque fiable basado en el riesgo para garantizar que se preste especial atención a las secciones de la cadena de suministro con un mayor riesgo de contaminación con madera de origen desconocido o ilegal? ¿Se están aplicando en la práctica los enfoques basados en el riesgo incluidos en las metodologías de verificación y están funcionando según lo previsto? |
2.2.4. | ¿Se han definido, documentado y aplicado métodos para identificar el origen del producto y evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas y que funcionen de manera fiable a lo largo de las siguientes fases de la cadena de suministro:
|
2.2.5. | ¿Qué organizaciones son las responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de suficientes recursos humanos y de otro tipo para llevar a cabo las actividades de control? |
2.2.6. | ¿Se ha definido claramente el procedimiento para el control de la cadena de suministro y se ha comunicado a las partes interesadas pertinentes? ¿Se está aplicando el procedimiento de control de la cadena de suministro en la práctica y está funcionando según lo previsto? |
2.3. Gestión de datos cuantitativos
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de productos de la madera en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, incluidas estimaciones fiables y exactas, anteriores al aprovechamiento, del volumen de madera en pie en cada zona de aprovechamiento (cuando proceda).
Preguntas clave:
2.3.1. | ¿Genera el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas, incluidos, si procede, los tipos de conversión, en las fases de la cadena de suministro indicadas a continuación:
|
2.3.2. | ¿Se han definido claramente las funciones de los sistemas de información para la verificación de la cadena de suministro? |
2.3.3. | Cuando se autoriza la reintegración de madera incautada o confiscada en la cadena de suministro, ¿se gestiona el proceso a través del sistema para garantizar que se han seguido previamente todos los pasos necesarios para la regularización? |
2.3.4. | ¿Representa un riesgo el hecho de que, para las pequeñas concesiones, los bosques estatales en conversión, las tierras amerindias y los terrenos privados no se realice un inventario de madera en pie antes del aprovechamiento debido a la posibilidad de que se introduzca madera no verificada en la cadena de suministro? De ser así, ¿cómo se está abordando este riesgo? ¿Se le está haciendo frente de manera eficaz? |
2.3.5. | ¿Qué organizaciones son las responsables de mantener registros de los datos cuantitativos? ¿Disponen de suficientes recursos en términos de personal y equipos? ¿Están cumpliendo su mandato y sus responsabilidades las organizaciones encargadas de mantener registros de los datos cuantitativos? |
2.3.6. | ¿Se registran todos los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo las cantidades con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de suministro? ¿Se utilizan los datos registrados para cotejar las cantidades con los eslabones anteriores y posteriores? |
2.3.7. | ¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas? |
2.4. Separación entre la madera cuya legalidad ha sido verificada y la madera de fuentes desconocidas
Preguntas clave:
2.4.1. | ¿Qué medidas de control se aplican para garantizar la separación entre los materiales verificados y los no verificados a lo largo de toda la cadena de suministro? ¿Se llevan a cabo de manera eficaz? |
2.5. Productos de la madera importados
Se realizan controles adecuados para garantizar que los productos de la madera importados proceden de fuentes legales.
Preguntas clave:
2.5.1. | ¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos de la madera importados proceden de árboles aprovechados legalmente en el país de origen? ¿Se facilitan estas pruebas de una manera coherente y correcta? |
2.5.2. | En caso de usarse madera importada, ¿es posible identificar en la licencia FLEGT el país de aprovechamiento? ¿Se incluye de manera sistemática información sobre el país de aprovechamiento en la licencia FLEGT? |
2.6. Madera en tránsito
Se dispone de controles y procedimientos adecuados para gestionar los productos de la madera en tránsito. El sistema existente evita que la madera en tránsito se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta.
Preguntas clave:
2.6.1. | ¿Son claros y adecuados los procedimientos y controles establecidos para la gestión de los productos de la madera en tránsito? |
2.6.2. | ¿Se han establecido procedimientos que garanticen que la madera en tránsito no se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta en Guyana? |
2.6.3. | ¿Se están aplicando los procedimientos y controles y están funcionando según lo previsto? ¿Resultan eficaces los procedimientos y controles para garantizar que la madera en tránsito no se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta en Guyana? |
2.6.4. | ¿Qué registros se mantienen para permitir una verificación posterior? |
2.6.5. | ¿Qué información sobre los productos de la madera en tránsito se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas? |
2.7. Productos de la madera incautados y confiscados
Se han establecido procedimientos y controles adecuados para garantizar que los productos de la madera confiscados que se sospecha que incumplen la legislación forestal de Guyana se gestionen correctamente antes de su entrada en la cadena de suministro tras la restitución, la confiscación o la venta.
Preguntas clave:
2.7.1. | ¿Existe una definición clara de lo que constituye «madera incautada o confiscada»? |
2.7.2. | ¿Son eficaces los procedimientos y controles para la eliminación de la madera incautada o confiscada con vistas a su reintroducción en la cadena de suministro y la exclusión de las licencias FLEGT? |
3. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz como para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y para adoptar rápidamente las medidas oportunas.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo una organización gubernamental o una tercera parte que disponga de recursos adecuados, sistemas de gestión y personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
Preguntas clave:
3.1.1. | ¿Ha designado el Gobierno a uno o varios organismos de verificación para que desempeñen las tareas de verificación? ¿Se ha definido claramente y hecho público el mandato (y las responsabilidades correspondientes)? |
3.1.2. | ¿Dispone el organismo de verificación de suficientes recursos para verificar la legalidad? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística, de tecnología de la información (TI), suministro de energía y conectividad. |
3.1.3. | ¿Se encuentra operativo el organismo de verificación y es capaz de llevar a cabo las labores de verificación necesarias? |
3.1.4. | ¿Están claramente definidas las responsabilidades y las funciones institucionales y pueden llevarse a cabo en la práctica? |
3.1.5. | ¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión correctamente documentado que:
|
3.2. Verificación con respecto a la definición de legalidad
Se ha definido claramente lo que debe verificarse. La metodología de verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se lleva a cabo con una frecuencia previamente definida y cubre todos los elementos incluidos en la definición.
Preguntas clave:
3.2.1. | ¿Cubre la metodología de verificación utilizada por los órganos de verificación todos los elementos de la definición de legalidad y describe claramente cómo se logra la conformidad con los indicadores? |
3.2.2. | ¿Se documenta el enfoque basado en el riesgo a través de procedimientos exhaustivos y prácticos? |
3.2.3. | ¿Está contribuyendo de manera eficaz el enfoque basado en el riesgo a la verificación basada en la definición de legalidad? |
3.2.4. | ¿El organismo de verificación:
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3.2.5. | ¿Se publican los resultados de la verificación? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas? |
3.2.6. | ¿Informan de manera clara e inequívoca los resultados de la verificación sobre el nivel de conformidad del indicador (sí/no)? |
3.3. Verificación de los sistemas de control de la integridad de la cadena de suministro
Los criterios e indicadores que deben verificarse están claramente definidos y abarcan toda la cadena de suministro. La metodología de verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se efectúa a intervalos periódicos, cubre todos los criterios e indicadores pertinentes e incluye el cotejo regular y oportuno de los datos entre los distintos eslabones de la cadena.
Preguntas clave:
3.3.1. | ¿Abarca la metodología de verificación cada una de las diferentes etapas de los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de verificación? |
3.3.2. | ¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado los controles de la cadena de suministro? |
3.3.3. | ¿Qué organización se encarga de cotejar y verificar los datos? ¿Dispone de recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística, de tecnología de la información (TI), suministro de energía y conectividad. |
3.3.4. | ¿Existen métodos para evaluar el cotejo entre la madera en pie, los troncos aprovechados y la madera que entra en la planta de transformación o en el punto de exportación? De ser así, ¿resultan eficaces los métodos para identificar los casos en que los datos no corresponden y para facilitar el seguimiento o una investigación posterior? |
3.3.5. | ¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de materias primas y las salidas de productos transformados de los aserraderos y demás instalaciones? ¿Incluyen esos métodos la especificación y la actualización periódica de los tipos de conversión? En caso afirmativo, ¿resultan eficaces los métodos para identificar las incoherencias entre los flujos de datos y para facilitar el seguimiento o una investigación posterior? |
3.3.6. | ¿Resultan apropiados los sistemas y las tecnologías de información utilizados para el almacenamiento, la verificación y el registro de datos para garantizar una correcta verificación? |
3.3.7. | ¿Se dispone de sistemas de copias de seguridad eficaces para garantizar una recuperación de datos rápida y eficaz en caso de que surja un problema de gran envergadura, como un incendio o una avería del sistema? |
3.4. Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones
Se dispone de mecanismos adecuados para gestionar las reclamaciones y los litigios relacionados con el proceso de verificación.
Preguntas clave:
3.4.1. | ¿Disponen los órganos de verificación de un mecanismo de reclamación que esté disponible para todas las partes interesadas? |
3.4.2. | ¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir las objeciones de las partes interesadas y darles respuesta? |
3.4.3. | ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para ser informados de las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del Gobierno y darles respuesta? |
3.4.4. | ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da? |
3.5. Mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad
Existen mecanismos adecuados para gestionar los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados a través de reclamaciones y controles independientes.
Preguntas clave:
3.5.1. | ¿Define el sistema de verificación mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados a través de reclamaciones y controles independientes? ¿Resultan eficaces esos mecanismos? |
3.5.2. | ¿Existen registros adecuados de los casos de no conformidad detectados y de la corrección de los resultados de la verificación, o de las demás medidas adoptadas? ¿Se evalúa también la eficacia de esas medidas? |
3.5.3. | ¿Se han desarrollado mecanismos para gestionar los casos de no conformidad y sus consecuencias para la expedición de licencias FLEGT y de certificados de exportación? ¿Se aplican en la práctica? |
3.5.4. | ¿Qué tipo de información sobre los casos de no conformidad detectados se hace pública? |
4. LICENCIAS DE EXPORTACIÓN Y VENTA EN EL MERCADO INTERNO
Se ha nombrado a una autoridad encargada de conceder las licencias sobre la que recae la responsabilidad general de expedir licencias FLEGT y certificados de exportación. Se expiden licencias FLEGT y certificados de exportación para envíos individuales destinados a la Unión. Solamente se expiden certificados de exportación para las exportaciones a mercados externos a la Unión Europea, y se han establecido sistemas para verificar la legalidad de los productos de la madera comercializados en el mercado interno.
4.1. Estructura organizativa
Preguntas clave:
4.1.1. | ¿Sobre qué organismo recae la responsabilidad de expedir licencias FLEGT y certificados de exportación? |
4.1.2. | ¿Se han establecido procedimientos para garantizar que en el mercado interno solamente se introduce madera legal? |
4.1.3. | ¿Se han establecido controles para garantizar la adecuación y la eficacia de estos procedimientos? |
4.1.4. | ¿Se han definido claramente y se han hecho públicas las funciones de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal por lo que se refiere a la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación? |
4.1.5. | ¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad encargada de conceder las licencias? |
4.1.6. | ¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su cometido? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística, de tecnología de la información (TI), suministro de energía y conectividad. |
4.2. Expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación
Se han realizado los preparativos correspondientes para la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación.
Preguntas clave:
4.2.1. | ¿Cumplen las licencias FLEGT las especificaciones técnicas expuestas en el anexo IV? |
4.2.2. | ¿Se han definido claramente y hecho públicas las funciones y responsabilidades del personal de la autoridad encargada de conceder las licencias? |
4.2.3. | ¿Se están aplicando en la práctica los procedimientos de la autoridad encargada de conceder las licencias? ¿Qué pruebas respaldan esta conclusión? |
4.2.4. | ¿Existen registros adecuados de las licencias FLEGT y los certificados de exportación expedidos? ¿Existen registros adecuados de los casos en que no se expidieron licencias FLEGT y certificados de exportación por motivos de no conformidad? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación? |
4.2.5. | ¿Existe un sistema para detectar e identificar los documentos jurídicos falsificados? |
4.2.6. | ¿Resulta apropiado el sistema para detectar los documentos jurídicos falsificados? |
4.2.7. | ¿Cuenta la autoridad encargada de conceder las licencias con procedimientos adecuados para garantizar que cada envío de madera cumple los requisitos de la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro tomando como base información de todos los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la aplicación del SGLMG pertinentes? |
4.2.8. | ¿Están claramente definidos los requisitos que regulan la concesión de licencias y se informa de ellos a los exportadores y a las demás partes afectadas? |
4.2.9. | ¿Qué información se hace pública sobre las licencias expedidas? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas? |
4.2.10. | ¿Ha diseñado Guyana un sistema de numeración para las licencias FLEGT que permita diferenciar entre dichas licencias y los certificados de exportación? ¿Ha adoptado este sistema la autoridad encargada de conceder las licencias? |
4.2.11. | ¿Permite el sistema de concesión de licencias sustituir una licencia FLEGT en caso de que se haya extraviado? |
4.2.12. | ¿Permite el sistema de concesión de licencias modificar la licencia FLEGT en uno o varios de los supuestos indicados a continuación:
|
4.3. Consultas sobre las licencias FLEGT expedidas
Se ha establecido un mecanismo adecuado para tramitar las solicitudes de información presentadas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión en relación con las licencias FLEGT, tal como establece el anexo III.
Preguntas clave:
4.3.1. | ¿Se ha designado y establecido en la autoridad encargada de conceder las licencias una función de información sobre las licencias con el fin de, entre otras cosas, recibir las solicitudes de información de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y de otras partes y responder a ellas? |
4.3.2. | ¿Se han establecido procedimientos de comunicación claros entre la autoridad encargada de conceder las licencias y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión? |
4.3.3. | ¿Existen canales de comunicación para que las partes interesadas de Guyana y a nivel internacional realicen consultas sobre las licencias FLEGT expedidas? |
4.4. Mecanismo para la tramitación de las reclamaciones y litigios pertinentes
Existe un mecanismo adecuado para gestionar las reclamaciones y los litigios pertinentes que surjan en relación con la concesión de licencias. Dicho mecanismo permite gestionar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del sistema de licencias.
Preguntas clave:
4.4.1. | ¿Se dispone de un mecanismo y de procedimientos documentados para la gestión de las reclamaciones pertinentes que se encuentran a disposición de todas las partes interesadas y resultan eficaces? |
4.4.2. | ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da? |
5. RESPONSABILIDADES DE OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
La CFG, que tiene el mandato oficial de gestionar los recursos forestales nacionales de Guyana, es el organismo de coordinación para la aplicación del presente Acuerdo. Para ello colabora con los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la aplicación del SGLMG y cuyos mandatos oficiales repercuten en la gestión sostenible de los recursos forestales del país.
Preguntas clave:
5.1.1. | ¿Existe un mecanismo, como por ejemplo un memorando de entendimiento (ME) o un mecanismo de otro tipo, que regule las funciones y responsabilidades de los demás ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la aplicación del presente Acuerdo? |
5.1.2. | ¿Se ha informado a estos otros ministerios u organismos gubernamentales sobre sus responsabilidades oficiales y las han entendido? |
5.1.3. | ¿Disponen los ministerios u organismos gubernamentales de recursos adecuados para desempeñar las funciones que se prevén para ellos en el presente Acuerdo? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística de tecnología de la información (TI), suministro de energía y conectividad. |
5.1.4. | ¿Se ha establecido un sistema de verificación para comprobar que estos demás ministerios u organismos gubernamentales están cumpliendo de manera adecuada y eficaz con las responsabilidades que se prevén para ellos en el presente Acuerdo? |
5.1.5. | ¿Está clara la frecuencia con la que se llevan a cabo estas verificaciones? ¿Se generan informes de estas verificaciones y se hacen públicos? |
5.1.6. | ¿Se ha establecido un sistema que permita utilizar los resultados de estas verificaciones para mejorar el SGLMG de manera continuada? ¿Funciona de manera eficaz el sistema establecido? |
6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE RESPALDAN LA APLICACIÓN DEL SGLMG
En el contexto de la aplicación del SGLMG, Guyana, en colaboración con la Unión Europea, llevará a cabo una actualización integral de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los que se basa el SGLMG antes de empezar a expedir licencias FLEGT y certificados de exportación.
En concreto, se crearán y pondrán en marcha sistemas TIC que permitirán la transmisión y el intercambio de datos e información sobre los OSF entre la CFG y los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la aplicación del Acuerdo casi en tiempo real.
Preguntas clave:
6.1.1. | ¿Posibilita el sistema TIC la conectividad (con una capacidad de encriptación eficaz) para transmitir información entre los departamentos y las unidades de la CFG, en particular entre la sede de la CFG y los puestos sobre el terreno, y entre estos últimos? |
6.1.2. | ¿Posibilita el sistema TIC que respalda la aplicación del SGLMG el acceso y el intercambio de datos e información entre la CFG y los ministerios u organismos gubernamentales que intervengan en la aplicación del Acuerdo casi en tiempo real? |
6.1.3. | ¿Disponen los demás ministerios u organismos gubernamentales de capacidad, a través de formación del personal y mejora del equipo, para facilitar un flujo de comunicación libre con la CFG (incluido el intercambio de información y datos)? |
7. AUDITOR INDEPENDIENTE
Se designará el auditor independiente antes de la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT. Su objetivo será identificar los posibles puntos débiles del SGLMG y hacer recomendaciones para su mejora de manera continuada, contribuyendo de este modo al funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG y del presente Acuerdo de manera general.
Preguntas clave:
7.1.1. | ¿Se ajusta la realización de la auditoría independiente a los términos de referencia previstos en el anexo VI? |
7.1.2. | ¿Ha elaborado el Gobierno directrices para la auditoría independiente? ¿Se ajustan estas directrices a los términos de referencia previstos en el anexo VI? ¿Ha hecho el Gobierno públicas estas directrices? |
7.1.3. | ¿Prevén las directrices requisitos claros sobre la idoneidad (véase el anexo VI) de las organizaciones para desempeñar funciones de auditoría independiente con el fin de garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses? |
7.1.4. | ¿Prevén las directrices procedimientos para acceder a la información? |
7.1.5. | ¿Pueden las partes interesadas acceder en la práctica a la información indicada en el anexo IX? |
7.1.6. | ¿Prevén las directrices un procedimiento para la presentación de reclamaciones en lo relativo al SGLMG y a otros elementos del presente Acuerdo y para la publicación de estas? |
7.1.7. | ¿Se han establecido y explicado disposiciones en materia de facilitación de información y divulgación aplicables a la auditoría independiente? |
7.1.8. | ¿Se ajusta la metodología de la auditoría independiente a las mejores prácticas internacionales de conformidad con la norma ISO 19011, la norma ISO 17021 o una norma equivalente? |
7.1.9. | ¿Ha contratado Guyana los servicios de un auditor independiente tras la no objeción del CCSR? ¿Ha aceptado el CCSR la selección del auditor independiente sin objeciones y ha contratado Guyana al auditor independiente para que lleve a cabo las tareas de verificación? ¿Se ha definido claramente y hecho público el mandato (y las responsabilidades correspondientes)? |
7.1.10. | ¿Se han definido claramente las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales tal como se recogen en el SGLMG y se aplican en la práctica? |
7.1.11. | ¿Dispone el auditor independiente de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación con respecto a la definición de legalidad y los sistemas de control de la cadena de suministro de madera? |
7.1.12. | ¿Dispone el auditor independiente de un sistema de gestión plenamente documentado que:
|
ANEXO IX
ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con las políticas de Guyana y de la Unión de gestionar los recursos naturales de una manera transparente y responsable, la disponibilidad de información resulta fundamental para que el presente Acuerdo se aplique de manera satisfactoria. Por consiguiente, las Partes se comprometen a garantizar un acceso ininterrumpido a la información para facilitar la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo. Asimismo, las Partes se comprometen a garantizar que la información obtenida en el marco del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) establecido en virtud del presente Acuerdo se ponga a disposición del público.
2. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR EL COMITÉ CONJUNTO DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN
2.1 | Estructura y procedimiento que regulan el funcionamiento del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR) |
2.2 | Actas de las reuniones del CCSR y síntesis de las decisiones |
2.3 | Información sobre la auditoría independiente:
|
2.4 | Informes anuales elaborados por el CCSR, en particular la información relativa a los siguientes aspectos:
|
3. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR GUYANA
La CFG publicará o facilitará regularmente la información y los informes pertinentes a través de diferentes canales. La información facilitada incluirá los siguientes elementos:
3.1. | Información jurídica:
|
3.2. | Información sobre la producción:
|
3.3. | Información sobre la asignación:
|
3.4. | Información sobre la gestión:
|
3.5. | Información sobre la transformación:
|
3.6. | Información sobre la exportación:
|
3.7. | Información sobre el SGLMG y sobre el seguimiento:
|
3.8. | Información sobre las autoridades encargadas de conceder las licencias y sus responsabilidades específicas en lo relativo a la divulgación de documentos de cualquier otro ministerio u organismo gubernamental. |
4. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR LA UNIÓN
a) | el texto del presente Acuerdo, sus anexos y las posibles modificaciones; |
b) | número de licencias FLEGT de Guyana que reciben las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión; |
c) | cantidades anuales y valor de los productos de la madera importados a la Unión desde Guyana; |
d) | cantidades totales y valor de la madera y los productos de la madera importados a la Unión con y sin licencias FLEGT, desglosados por país; |
e) | todos los informes disponibles sobre el control independiente del mercado; |
f) | información actualizada sobre la legislación de la Unión relacionada con el comercio de madera, así como las ayudas técnicas y financieras ligadas a la aplicación del del presente Acuerdo en Guyana; |
g) | lista e información de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión responsables en materia de FLEGT y del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la madera de la UE). |
5. INFORMACIÓN SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
La CFG pondrá a disposición información financiera sobre el sector forestal a través de informes anuales que incluirán:
— | los ingresos forestales procedentes de pagos anuales, como las tasas forestales y las tasas por hectáreas, y |
— | en caso de litigio, los acuerdos y el pago o impago de sanciones. |
6. OTRA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ HACERSE PÚBLICA
Además de la lista reseñada en los apartados 2 a 5, la CFG actualizará regularmente toda la información pertinente, incluidos los informes relacionados con el sector forestal de Guyana y especialmente en términos de gobernanza y conformidad jurídica, y la hará pública.
El CCSR también podrá recomendar información adicional que deberá hacerse pública a propuesta de una de las Partes.
7. MÉTODOS DE APLICACIÓN
El presente anexo se ajusta a las leyes de Guyana relativas al acceso del público a la información, a saber, la Ley sobre el Acceso a la Información n.o 21 de 2011 y la Ley de Bosques n.o 6 de 2009.
La información recogida en este anexo se facilitará por las siguientes vías:
a) | informes oficiales; |
b) | los sitios web de la CFG y del Consejo de Desarrollo y Comercialización de Productos Forestales Inc., así como en los sitios web del Ministerio de Recursos Naturales, la Agencia de Información del Gobierno y otros organismos gubernamentales; |
c) | una plataforma sobre la aplicación en la que participen distintos grupos interesados; |
d) | reuniones públicas; |
e) | conferencias de prensa; |
f) | películas; |
g) | radio y televisión. |
Asimismo, se desarrollarán procedimientos para la futura gestión y actualización de la información recogida en el presente anexo.
8. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN
Se pondrá en marcha una estrategia de comunicación elaborada en consulta con las partes interesadas pertinentes que se guiará por los siguientes principios:
a) | la información se facilitará de manera gratuita o a un precio razonable; |
b) | se publicará una lista de los documentos públicos y accesibles; |
c) | la información será exacta y se mantendrá actualizada; |
d) | la información se facilitará sin retrasos indebidos; |
e) | la información se proporcionará en un formato apropiado para su publicación; |
f) | se facilitará una lista de los métodos de comunicación; |
g) | una de las principales fuentes de información será el SGLMG. |
ANEXO X
COMITÉ CONJUNTO DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN
1.
De conformidad con el artículo 20 del presente Acuerdo, se crea el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).
2.
Asimismo, nombrarán a sus representantes en el CCSR.
3.
El CCSR operará con arreglo al reglamento de procedimiento que él mismo elaborará y adoptará.
4.
Las funciones y cometidos del CCSR estarán relacionadas con:a) | la gestión, el seguimiento y la revisión de la aplicación del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente; |
b) | la promoción del diálogo y el intercambio de información entre las Partes. |
5.
Gestión del AcuerdoEl CCSR:
a) | realizará una evaluación independiente de la disponibilidad operativa del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) en función de los criterios descritos en el anexo VIII. La evaluación determinará si el SGLMG, elemento en que se sustenta el sistema de licencias FLEGT descrito en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones; |
b) | propondrá la fecha en que el sistema de licencias FLEGT debería estar plenamente operativo; |
c) | recibirá la notificación de cualquiera de las Partes que tenga sospechas razonables o pruebas de que se ha cometido una práctica de elusión o una irregularidad en la aplicación del sistema de licencias FLEGT de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo y determinará el seguimiento que deba realizarse; |
d) | diseñará y adoptará el calendario de aplicación del presente Acuerdo y un marco de seguimiento y evaluación para seguir los progresos realizados respecto de dicho calendario; |
e) | examinará el Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados y el Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, que incluye la metodología y los criterios para los enfoques basados en el riesgo incluidos en el SGLMG, y presentar observaciones al respecto; |
f) | examinará las reclamaciones relacionadas con el sistema de licencias FLEGT dentro del territorio de una o ambas Partes; |
g) | mantendrá registros específicos para permitir un seguimiento de todos los cambios realizados en los anexos del presente Acuerdo y para conservar las actas de las reuniones pertinentes con grupos de partes interesadas. Estos registros se mantendrán desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y durante todo el período de su vigencia; |
h) | realizará recomendaciones para ayudar a que se logren los objetivos del presente Acuerdo, por ejemplo, en materia de desarrollo de la capacidad y participación del sector privado, la sociedad civil y las partes interesadas indígenas; |
i) | establecerá los grupos de trabajo necesarios para abordar cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo; |
j) | elaborará y publicará informes anuales sobre la aplicación del presente Acuerdo con arreglo al anexo IX, tomando como base la información facilitada por las Partes; |
k) | recibirá y debatirá las propuestas de una Parte que desee modificar el presente Acuerdo o sus anexos, presentará recomendaciones a las Partes sobre cualquier propuesta de modificación del Acuerdo y adoptará cualquier modificación de los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 27 del presente Acuerdo; |
l) | a propuesta de una o ambas Partes, se hará cargo de cualquier otra cuestión relacionada con la aplicación del presente Acuerdo; |
m) | de conformidad con el artículo 25 del presente Acuerdo, buscará una solución aceptable, en caso de diferencia de opiniones entre las Partes, en relación con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo. |
6.
Seguimiento y revisión del AcuerdoEl CCSR:
a) | realizará un seguimiento del progreso efectuado en la consecución de los objetivos presentados en el anexo VII; |
b) | velará por que la evaluación de los efectos sociales, económicos y ambientales del presente Acuerdo se realice con arreglo a las buenas prácticas y los criterios acordados por las Partes, y propondrá soluciones adecuadas para cualquier problema que dicha evaluación pudiera poner de manifiesto; |
c) | garantizará que se lleven a cabo evaluaciones periódicas de la aplicación del Acuerdo, así como, en su caso, controles aleatorios; |
d) | garantizará el seguimiento y la notificación de la situación existente en los mercados interno e internacional a intervalos periódicos, propondrá los estudios necesarios y recomendará las medidas que deban adoptarse en función de los informes sobre el análisis del mercado. |
7.
Gestión de la auditoría independienteEl CCSR:
a) | aceptará sin objeciones el nombramiento del auditor independiente seleccionado por las Partes y contratado por Guyana, con arreglo a los términos de referencia de la auditoría independiente recogidos en el anexo VI; |
b) | aceptará sin objeciones la renovación del contrato del auditor independiente cuando ello resulte necesario; |
c) | examinará los informes del auditor independiente; |
d) | propondrá las medidas que deban adoptarse para abordar las cuestiones y las recomendaciones recogidas en los informes de las auditorías independientes; |
e) | examinará las reclamaciones presentadas por terceras partes sobre las actividades del auditor independiente; |
f) | aprobará el manual de procedimiento para la auditoría independiente elaborado y presentado por el auditor independiente, y aprobar el informe de auditoría propuesto por el auditor independiente en el marco de los procedimientos documentados; |
g) | mostrará su acuerdo con el calendario de trabajo del auditor independiente y recomendará, cuando corresponda, auditorías adicionales; |
h) | examinará, comentará y aprobará los informes provisionales del auditor independiente, así como el informe resumido del auditor independiente; |
i) | solicitará un informe adicional específico del auditor independiente, cuando resulte necesario; |
j) | realizará, cuando sea necesario, el seguimiento de las medidas correctivas adoptadas por las Partes para solucionar los problemas que haya identificado el auditor independiente. |