Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.

Vigente Acuerdo Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2007-70006
Número oficial:
DOUE-Z-2007-70006
Publicación:
20/01/2007
Departamento:
Unión Europea

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (EN ADELANTE, EL «BCE») Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2) De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3) Eslovenia, como Estado miembro acogido a una exención, participa en el MTC II desde el 28 de junio de 2004, y el Banka Slovenije es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1) (en adelante, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, con efectos a partir de esa fecha, el Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II, que debe modificarse en consecuencia.

(5) Con la adhesión de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea, sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) pasarán a formar parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 1 de enero de 2007. Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción de Eslovenia

El Banka Slovenije dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 2

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la adhesión de Rumania y Bulgaria

El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României serán partes en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 4
Disposiciones finales

4.1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

4.2 El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar el original, enviará copia certificada a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se traducirá a las demás lenguas oficiales de la Comunidad y se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de diciembre de 2006.

Por el

Banco Central Europeo

Por el

Bulgarian National Bank

Por el

Česká národní banka

Por el

Danmarks Nationalbank

Por el

Eesti Pank

Por el

Central Bank of Cyprus

Por el

Latvijas Banka

Por el

Lietuvos bankas

Por el

Magyar Nemzeti Bank

Por el

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Por el

Narodowy Bank Polski

Por la

Banca Naţională a României

Por el

Banka Slovenije

Por el

Národná banka Slovenska

Por el

Sveriges Riksbank

Por el

Bank of England

 

 

(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

ANEXO
«ANEXO II

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES

con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(en millones de EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Bulgarian National Bank

490

Ceská národní banka

640

Danmarks Nationalbank

670

Eesti Pank

300

Central Bank of Cyprus

280

Latvijas Banka

330

Lietuvos bankas

370

Magyar Nemzeti Bank

620

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

270

Narodowy Bank Polski

1 610

Banca Naţională a României

950

Národná banka Slovenska

440

Sveriges Riksbank

900

Bank of England

4 130

Banco Central Europeo

ninguno

 

BCN de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Suomen Pankki

ninguno»

(1)  Los importes indicados para los bancos centrales nacionales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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