Actualización intermedia correspondiente a 2023 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2023-70026
Número oficial:
DOUE-Z-2023-70026
Publicación:
15/06/2023
Departamento:
Unión Europea

1.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2023

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

21 211,18

22 102,50

23 031,28

 

 

15

18 747,14

19 534,93

20 355,79

20 922,13

21 211,18

14

16 569,31

17 265,60

17 991,12

18 491,65

18 747,14

13

14 644,53

15 259,90

15 901,13

16 343,55

16 569,31

12

12 943,31

13 487,20

14 053,96

14 444,95

14 644,53

11

11 439,71

11 920,42

12 421,33

12 766,92

12 943,31

10

10 110,82

10 535,67

10 978,41

11 283,83

11 439,71

9

8 936,26

9 311,77

9 703,09

9 973,02

10 110,82

8

7 898,16

8 230,05

8 575,88

8 814,49

8 936,26

7

6 980,66

7 274,00

7 579,65

7 790,54

7 898,16

6

6 169,72

6 429,00

6 699,14

6 885,53

6 980,66

5

5 453,02

5 682,16

5 920,93

6 085,67

6 169,72

4

4 819,56

5 022,07

5 233,11

5 378,71

5 453,02

3

4 259,65

4 438,68

4 625,20

4 753,86

4 819,56

2

3 764,84

3 923,04

4 087,89

4 201,63

4 259,65

1

3 327,49

3 467,31

3 613,00

3 713,56

3 764,84

2.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de funciones AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2023

ESCALONES

 

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 409,74

5 637,08

5 873,95

6 037,35

6 120,77

5

4 781,30

4 982,22

5 192,32

5 336,02

5 409,74

4

4 225,88

4 403,45

4 588,50

4 716,15

4 781,30

3

3 734,96

3 891,91

4 055,48

4 168,28

4 225,88

2

3 301,08

3 439,81

3 584,37

3 684,07

3 734,96

1

2 917,61

3 040,22

3 167,98

3 256,09

3 301,08

3.    Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2023 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2023, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2023, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

 

Retribución

Transferencia

Pensión

País/Lugar

1.1.2023

1.7.2023

1.1.2023

Bulgaria

65,6

62,0

 

Chequia

95,9

82,9

 

Dinamarca

132,1

134,8

134,8

Alemania

100,3

100,3

100,3

Karlsruhe

95,3

 

 

Múnich

111,9

 

 

Estonia

94,1

97,9

 

Irlanda

135,4

128,6

128,6

Grecia

86,2

82,7

 

España

94,2

90,5

 

Francia

115,6

106,6

106,6

Croacia

80,3

69,9

 

Italia

95,2

95,7

 

Varese

92,7

 

 

Chipre

80,9

81,4

 

Letonia

85,0

80,0

 

Lituania

90,7

79,6

 

Hungría

75,6

64,2

 

Malta

90,5

93,4

 

Países Bajos

111,8

111,6

111,6

Austria

109,7

112,4

112,4

Polonia

75,6

64,6

 

Portugal

94,2

88,8

 

Rumanía

71,5

60,5

 

Eslovenia

87,4

83,3

 

Eslovaquia

80,9

81,1

 

Finlandia

117,9

119,0

119,0

Suecia

124,5

114,3

114,3

Reino Unido

 

 

127,5

4.1.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 143,01 EUR.

4.2.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 524,03 EUR.

5.1.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 213,77 EUR.

5.2.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 467,13 EUR.

5.3.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 316,95 EUR.

5.4.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 114,12 EUR.

5.5.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 633,60 EUR.

5.6.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 455,48 EUR.

6.1.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 -200 km

0,0000

201 -1 000 km

0,2356

1 001 -2 000 km

0,3929

2 001 -3 000 km

0,2356

3 001 -4 000 km

0,0784

4 001 -10 000 km

0,0378

Over 10 000 km

0,0000

6.2.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

 — 117,83 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

 — 235,65 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0  EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4751  EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,7919  EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,4751  EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1582  EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0764  EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0  EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

7.2.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

 — 237,55 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

 — 475,06 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

 8.    Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

  — 49,10 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

  — 39,60 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 397,84 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

 — 831,14 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 676,42 EUR (límite inferior);

 — 3 352,86 EUR (límite superior).

10.2.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 524,03 EUR.

11.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPOS DE

1.1.2023

 

 

 

ESCALONES

 

 

FUNCIONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

7 312,03

7 464,09

7 619,29

7 777,75

7 939,51

8 104,61

8 273,13

 

17

6 462,57

6 596,94

6 734,14

6 874,19

7 017,14

7 163,06

7 312,03

 

16

5 711,77

5 830,54

5 951,80

6 075,57

6 201,93

6 330,92

6 462,57

 

15

5 048,19

5 153,18

5 260,36

5 369,75

5 481,43

5 595,40

5 711,77

 

14

4 461,74

4 554,52

4 649,25

4 745,92

4 844,65

4 945,36

5 048,19

 

13

3 943,39

4 025,41

4 109,11

4 194,58

4 281,79

4 370,84

4 461,74

III

12

5 048,13

5 153,10

5 260,28

5 369,65

5 481,30

5 595,29

5 711,64

 

11

4 461,71

4 554,47

4 649,18

4 745,85

4 844,55

4 945,29

5 048,13

 

10

3 943,38

4 025,38

4 109,09

4 194,55

4 281,76

4 370,81

4 461,71

 

9

3 485,29

3 557,76

3 631,75

3 707,29

3 784,38

3 863,05

3 943,38

 

8

3 080,41

3 144,47

3 209,87

3 276,60

3 344,75

3 414,30

3 485,29

II

7

3 485,21

3 557,71

3 631,69

3 707,22

3 784,36

3 863,05

3 943,39

 

6

3 080,28

3 144,32

3 209,73

3 276,49

3 344,63

3 414,20

3 485,21

 

5

2 722,36

2 778,97

2 836,78

2 895,79

2 956,00

3 017,50

3 080,28

 

4

2 406,04

2 456,09

2 507,18

2 559,33

2 612,55

2 666,89

2 722,36

I

3

2 964,06

3 025,56

3 088,37

3 152,46

3 217,87

3 284,67

3 352,86

 

2

2 620,35

2 674,73

2 730,25

2 786,91

2 844,75

2 903,80

2 964,06

 

1

2 316,51

2 364,60

2 413,66

2 463,74

2 514,89

2 567,08

2 620,35

12.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el apartado 94, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 051,42 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

 — 623,38 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de los límites inferior y superior de la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 257,32 EUR (límite inferior);

 — 2 514,60 EUR (límite superior).

13.2.   Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 143,02 EUR.

13.3.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

 — 1 106,15 EUR (límite inferior);

 — 2 602,75 EUR (límite superior).

14.    El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (2) queda fijado en:

— 479,13 EUR;

— 723,17 EUR;

— 790,70 EUR;

— 1 077,97 EUR.

15.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de

 — 6,9163.

16.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2023

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

21 211,18

22 102,50

23 031,28

 

 

 

 

 

15

18 747,14

19 534,93

20 355,79

20 922,13

21 211,18

22 102,50

0,00

0,00

14

16 569,31

17 265,60

17 991,12

18 491,65

18 747,14

19 534,93

20 355,79

21 211,18

13

14 644,53

15 259,90

15 901,13

16 343,55

16 569,31

 

 

 

12

12 943,31

13 487,20

14 053,96

14 444,95

14 644,53

15 259,90

15 901,13

16 569,31

11

11 439,71

11 920,42

12 421,33

12 766,92

12 943,31

13 487,20

14 053,96

14 644,53

10

10 110,82

10 535,67

10 978,41

11 283,83

11 439,71

11 920,42

12 421,33

12 943,31

9

8 936,26

9 311,77

9 703,09

9 973,02

10 110,82

 

 

 

8

7 898,16

8 230,05

8 575,88

8 814,49

8 936,26

9 311,77

9 703,09

10 110,82

7

6 980,66

7 274,00

7 579,65

7 790,54

7 898,16

8 230,05

8 575,88

8 936,26

6

6 169,72

6 429,00

6 699,14

6 885,53

6 980,66

7 274,00

7 579,65

7 898,16

5

5 453,02

5 682,16

5 920,93

6 085,67

6 169,72

6 429,00

6 699,14

6 980,66

4

4 819,56

5 022,07

5 233,11

5 378,71

5 453,02

5 682,16

5 920,93

6 169,72

3

4 259,65

4 438,68

4 625,20

4 753,86

4 819,56

5 022,07

5 233,11

5 453,02

2

3 764,84

3 923,04

4 087,89

4 201,63

4 259,65

4 438,68

4 625,20

4 819,56

1

3 327,49

3 467,31

3 613,00

3 713,56

3 764,84

 

 

 

17.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

 — 165,29 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

 — 253,43 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 107,14

2 454,82

2 661,53

2 885,67

3 128,65

3 392,14

3 677,80

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 987,53

4 323,31

4 687,36

5 082,09

5 510,08

5 974,07

6 477,15

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

7 022,59

7 613,97

8 255,16

8 950,31

9 704,05

 

 

19.   En el caso de los miembros del personal destinados en Lituana y en Polonia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2023 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.

20.   En el caso de los miembros del personal destinados en Hungría durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2023 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 1 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.

21.   En el caso de los pensionistas residentes en Lituana, en Polonia y en Rumanía durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2023 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.

22.   En el caso de los pensionistas residentes en Hungría durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2023 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 1 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.

 

(1)  Según el informe de Eurostat con referencia Ares(2023)3417031, de 16 de mayo de 2023, sobre la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE.

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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