Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2024-70024
Número oficial:
DOUE-Z-2024-70024
Publicación:
24/04/2024
Departamento:
Unión Europea

IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES

BULGARIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

De conformidad con el artículo 17 de la Orden sobre las condiciones para la expedición de visados y la determinación del régimen de visados, adoptada mediante el Decreto n.o 198 de 11 de julio de 2011, modificado por última vez el 13 de mayo de 2022, toda persona extranjera que solicite un visado de corta duración debe demostrar que dispone de medios de subsistencia suficientes para cubrir sus gastos durante la estancia. Estos fondos serán de al menos 50 EUR diarios por cada día de estancia indicado en la solicitud de visado o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, y no podrán ser inferiores a 500 EUR o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, o un documento de servicios turísticos de pago anticipado.

También estará obligada a disponer de los recursos económicos necesarios para contar con alojamiento por un importe no inferior a 50 EUR por día de estancia indicado en la solicitud de visado o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, o de un documento de pernoctaciones de pago anticipado en un hotel o alojamiento turístico, o de una declaración de invitación de una persona física o jurídica búlgara en la que esta se comprometa a cubrir todos los gastos en que incurra durante el período de residencia de la persona extranjera en el territorio de la República de Bulgaria.

También deberán presentarse justificantes de poseer los medios económicos necesarios para abandonar el país o de un billete y, si la persona entra en el país en un vehículo conducido por ella, de al menos 100 EUR o de su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible.

De conformidad con el artículo 16 de la Orden sobre las condiciones para la expedición de visados y la determinación del régimen de visados, adoptada mediante el Decreto n.o 198 de 11 de julio de 2011, modificado por última vez el 13 de mayo de 2022, toda persona extranjera, cuando presente una solicitud de expedición de un visado para una estancia de corta duración a efectos de tránsito, deberá aportar justificantes que demuestren la posesión de los medios financieros necesarios de subsistencia para cada tránsito por un importe mínimo de 50 EUR o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, y en caso de tránsito por vía terrestre con un vehículo conducido por esa persona, de fondos adicionales por importe de al menos 200 EUR o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible.

LITUANIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

De acuerdo con la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros, todo extranjero que entre en el territorio de la República de Lituania debe demostrar que posee medios adecuados de subsistencia o fuentes de ingresos para cubrir su estancia en la República de Lituania, un billete de vuelta a su país o un billete para proseguir su viaje hacia otro país en el que tenga derecho a entrar.

Conforme a la Orden n.o V-227 del ministro de Asuntos Exteriores, de 4 de julio de 2023, la cuantía de los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que entren en Lituania es de 50 EUR al día. El requisito mencionado no es aplicable a los menores que viajen acompañados por un miembro adulto de su familia.

Los extranjeros también pueden demostrar que poseen medios suficientes de subsistencia presentando una carta de invitación (Tarpininkavimo raštas/Kvietimas) en la que el anfitrión confirme su obligación de garantizar al extranjero alojamiento adecuado y manutención durante su estancia.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 143 de 31.3.2022, p. 6.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (113,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 020,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Lista de publicaciones anteriores

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

DO C 77 de 5.4.2007, p. 11.

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

DO C 164 de 18.7.2007, p. 45.

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

DO C 33 de 10.2.2009, p. 1.

DO C 36 de 13.2.2009, p. 100.

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

DO C 98 de 29.4.2009, p. 11.

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

DO C 57 de 28.2.2014, p. 2.

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

DO C 111 de 8.4.2017, p. 11.

DO C 21 de 20.1.2018, p. 3.

DO C 93 de 12.3.2018, p. 4.

DO C 153 de 2.5.2018, p. 8.

DO C 186 de 31.5.2018, p. 10.

DO C 264 de 26.7.2018, p. 6.

DO C 366 de 10.10.2018, p. 12.

DO C 459 de 20.12.2018, p. 38.

DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

DO C 178 de 28.5.2020, p. 3.

DO C 102 de 24.3.2021, p. 8.

DO C 486 de 3.12.2021, p. 26.

DO C 139 de 29.3.2022, p. 3.

DO C 143 de 31.3.2022, p. 6.

DO C 258 de 5.7.2022, p. 13.

DO C 281 de 22.7.2022, p. 4.

DO C 107 de 23.3.2023, p. 63.

DO C, C/2023/266 de 19 de octubre de 2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/266/oj.

DO C, C/2023/793 de 9 de noviembre de 2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/793/oj.

DO C, C/2024/1120 de 24 de enero de 2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1120/oj.

DO C, C/2024/1951 de 4 de marzo de 2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1951/oj.

(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)   DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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