Actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2025-70028
Número oficial:
DOUE-Z-2025-70028
Publicación:
11/04/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.4.2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

23 235,49

24 211,88

25 229,29

 

 

15

20 536,29

21 399,27

22 298,46

22 918,85

23 235,49

14

18 150,61

18 913,36

19 708,12

20 256,42

20 536,29

13

16 042,15

16 716,25

17 418,66

17 903,32

18 150,61

12

14 178,56

14 774,36

15 395,22

15 823,52

16 042,15

11

12 531,47

13 058,05

13 606,77

13 985,35

14 178,56

10

11 075,76

11 541,15

12 026,14

12 360,71

12 531,47

9

9 789,10

10 200,45

10 629,11

10 924,80

11 075,76

8

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 655,70

9 789,10

7

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 534,04

8 651,92

6

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 542,66

7 646,86

5

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 666,47

6 758,53

4

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 892,04

5 973,44

3

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 207,55

5 279,52

2

4 124,14

4 297,44

4 478,02

4 602,62

4 666,18

1

3 645,04

3 798,21

3 957,81

4 067,97

4 124,14

 

2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.4.2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 926,03

6 175,06

6 434,54

6 613,52

6 704,91

5

5 237,60

5 457,70

5 687,85

5 845,27

5 926,03

4

4 629,18

4 823,69

5 026,41

5 166,24

5 237,60

3

4 091,41

4 263,33

4 442,51

4 566,08

4 629,18

2

3 616,12

3 768,10

3 926,45

4 035,66

4 091,41

1

3 196,06

3 330,37

3 470,32

3 566,84

3 616,12

 

3. Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2025, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y los otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2024, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación).

 

Remuneración

Transferencia

Pensión

País/Lugar

1.7.2024

1.1.2025

1.7.2024

Bulgaria

64,8

60,6

 

Chequia

91,8

78,2

 

Dinamarca

129,8

132,4

132,4

Alemania

102,2

100,0

 

Múnich

113,0

 

 

Estonia

93,4

96,3

 

Irlanda

130,7

122,0

122,0

Grecia

86,0

81,8

 

España

92,3

87,9

 

Francia

114,2

103,2

103,2

Croacia

82,3

69,9

 

Italia

87,6

86,2

 

Varese

86,9

 

 

Chipre

79,4

80,3

 

Letonia

84,1

76,9

 

Lituania

86,7

75,9

 

Hungría

75,5

64,8

 

Malta

91,8

92,6

 

Países Bajos

111,4

109,9

109,9

Austria

105,4

106,3

106,3

Polonia

78,8

67,3

 

Portugal

92,1

84,5

 

Rumanía

72,1

62,6

 

Eslovenia

85,9

79,9

 

Eslovaquia

84,2

79,7

 

Finlandia

112,0

110,8

110,8

Suecia

117,7

106,7

106,7

Reino Unido

 

 

128,0

4.1.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 252,09 EUR.

4.2.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 669,48 EUR.

5.1.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 234,18 EUR.

5.2.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 511,71 EUR.

5.3.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 347,20 EUR.

5.4.    Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 125,01 EUR.

5.5.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 694,07 EUR.

5.6.    Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 498,94 EUR.

 

6.1 Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2581 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,4304 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,2581 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,0859 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0414 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000  km

 

6.2. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

129,08 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

258,14 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

 

7.1 Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200  km

0,5205 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,8675 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,5205 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1733 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0837 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000  km

 

7.2. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

260,23 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

520,39 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

  

8. Con efectos a partir del 1 de abril de 2025, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

53,79 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

43,38 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

 

9. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 531,24 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

910,46 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

 

10.1. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 836,41 EUR (límite inferior);

3 672,84 EUR (límite superior).

 

10.2 Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 669,48 EUR.

 

11. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIONES

1.4.2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

8 009,86

8 176,43

8 346,44

8 520,03

8 697,23

8 878,09

9 062,69

 

17

7 079,34

7 226,53

7 376,81

7 530,23

7 686,83

7 846,67

8 009,86

 

16

6 256,88

6 386,99

6 519,82

6 655,40

6 793,82

6 935,12

7 079,34

 

15

5 529,97

5 644,98

5 762,38

5 882,22

6 004,55

6 129,40

6 256,88

 

14

4 887,55

4 989,19

5 092,95

5 198,85

5 307,00

5 417,32

5 529,97

 

13

4 319,72

4 409,57

4 501,27

4 594,90

4 690,43

4 787,98

4 887,55

III

12

5 529,90

5 644,89

5 762,30

5 882,11

6 004,41

6 129,28

6 256,74

 

11

4 887,52

4 989,12

5 092,88

5 198,78

5 306,90

5 417,24

5 529,90

 

10

4 319,71

4 409,54

4 501,25

4 594,87

4 690,40

4 787,95

4 887,52

 

9

3 817,90

3 897,30

3 978,35

4 061,09

4 145,55

4 231,72

4 319,71

 

8

3 374,39

3 444,56

3 516,21

3 589,31

3 663,97

3 740,14

3 817,90

II

7

3 817,82

3 897,25

3 978,29

4 061,02

4 145,52

4 231,72

4 319,72

 

6

3 374,24

3 444,39

3 516,05

3 589,18

3 663,83

3 740,03

3 817,82

 

5

2 982,17

3 044,18

3 107,51

3 172,15

3 238,11

3 305,48

3 374,24

 

4

2 635,66

2 690,49

2 746,46

2 803,58

2 861,89

2 921,41

2 982,17

I

3

3 246,94

3 314,31

3 383,11

3 453,31

3 524,97

3 598,15

3 672,84

 

2

2 870,43

2 929,99

2 990,81

3 052,88

3 116,25

3 180,93

3 246,94

 

1

2 537,59

2 590,27

2 644,01

2 698,87

2 754,90

2 812,07

2 870,43

 

12. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 151,76 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

682,87 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

 

13.1.Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 377,31 EUR (límite inferior);

2 754,58 EUR (límite superior).

 

13.2 .Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 252,10 EUR.

 

13.3. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 211,72 EUR (límite inferior);

2 851,14 EUR (límite superior).

 

14. El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (2) queda fijado en:

524,86 EUR;

792,18 EUR;

866,17 EUR;

1 180,84 EUR.

 

15. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 7,5764.

   

16. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.4.2025

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

23 235,49

24 211,88

25 229,29

 

 

 

 

 

15

20 536,29

21 399,27

22 298,46

22 918,85

23 235,49

24 211,88

 

 

14

18 150,61

18 913,36

19 708,12

20 256,42

20 536,29

21 399,27

22 298,46

23 235,49

13

16 042,15

16 716,25

17 418,66

17 903,32

18 150,61

 

 

 

12

14 178,56

14 774,36

15 395,22

15 823,52

16 042,15

16 716,25

17 418,66

18 150,61

11

12 531,47

13 058,05

13 606,77

13 985,35

14 178,56

14 774,36

15 395,22

16 042,15

10

11 075,76

11 541,15

12 026,14

12 360,71

12 531,47

13 058,05

13 606,77

14 178,56

9

9 789,10

10 200,45

10 629,11

10 924,80

11 075,76

 

 

 

8

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 655,70

9 789,10

10 200,45

10 629,11

11 075,76

7

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 534,04

8 651,92

9 015,49

9 394,33

9 789,10

6

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 542,66

7 646,86

7 968,20

8 303,02

8 651,92

5

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 666,47

6 758,53

7 042,56

7 338,47

7 646,86

4

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 892,04

5 973,44

6 224,44

6 486,00

6 758,53

3

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 207,55

5 279,52

5 501,36

5 732,53

5 973,44

2

4 124,14

4 297,44

4 478,02

4 602,62

4 666,18

4 862,29

5 066,60

5 279,52

1

3 645,04

3 798,21

3 957,81

4 067,97

4 124,14

 

 

 

 

17. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

181,06 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

277,61 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

 

18. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

2 308,24

2 689,10

2 915,54

3 161,07

3 427,24

3 715,87

4 028,80

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

4 368,09

4 735,91

5 134,70

5 567,11

6 035,94

6 544,21

7 095,30

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

7 692,80

8 340,61

9 043,00

9 804,48

10 630,16

 

 

(1)  Informe de Eurostat, de 31 de octubre de 2024, sobre la actualización anual correspondiente a 2024 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2024, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2024, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE y a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones [Ares(2024)7737647].

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida