EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto»), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que corresponde al consejo de administración modificar por unanimidad la relación de los puestos de Europol que figura en el apéndice 1 del Estatuto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el apéndice 1 del Estatuto del personal de Europol, el primer apartado se sustituye por el texto siguiente:
«APÉNDICE 1
Puestos de Europol
1) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los puestos de Europol serán, en particular, los siguientes:
Director
Directores adjuntos
Vicedirectores
Interventor
Secretario del consejo de administración
Jefe de unidad
Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa
Análisis
Ámbitos especializados de la actuación policial
Secretaría del Departamento de delitos graves Recursos humanos
Comunicación corporativa/Relaciones públicas
Seguridad
______________
(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. Acto modificado en último lugar por el Acto del Consejo de 4 de diciembre de 2006 (DO C 311 de 19.12.2006, p. 1).
Jefe de unidad Presupuesto
Asuntos jurídicos
Adquisiciones
Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información
Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información
Servicios generales
Integridad de la información
Interventor financiero adjunto
Primeros oficiales
Ámbitos especializados de la represión del delito
Secretaría del Departamento de delitos graves Análisis
Recursos humanos — Selección
Comunicación corporativa/Relaciones públicas
Normas e integridad corporativas
Primeros oficiales Secretaría del consejo de administración
Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información
Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información
Integridad de la información
Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa
Comunicación corporativa/Relaciones públicas
Asuntos jurídicos
Adquisiciones
Presupuesto
Recursos humanos — Ámbitos especializados de la gestión de los recursos humanos
[Seguridad] (*)
Servicios generales
Traductor
Segundos oficiales Ámbitos especializados de la represión del delito
Secretaría del Departamento de delitos graves
Análisis
Segundos oficiales Oficina del interventor
Secretaría del consejo de administración
Ámbitos especializados de la gestión y las tecnologías de la información
Secretaría del Departamento de gestión y tecnologías de la información
Integridad de la información
Apoyo a la dirección/Secretaría del Departamento de gobernanza corporativa
Asuntos jurídicos
Recursos humanos
Presupuesto
Adquisiciones
Comunicación corporativa/Relaciones públicas [Seguridad] (*)
Servicios generales
Traductor
Ayudantes de dirección
Ayudantes del director y de los directores adjuntos
Ayudantes
Ayudantes administrativos (en todos los departamentos y unidades competentes)
Ayudantes administrativos para la Oficina del interventor y para la secretaría del consejo de administración
Ayudantes técnicos (**) *
Ayudantes temporales (***)
Ayudantes
Ayudantes analíticos
Otro personal
Conductores especializados *
Conductores *
[Agentes de seguridad] (*) *
Operarios *
Obreros especializados *
Esta relación podrá ser modificada por unanimidad por el consejo de administración (****).
___________
(*) Se seguirá pagando al personal de seguridad con arreglo a las condiciones locales mientras la remuneración de esta categoría corra predominantemente a cargo del Gobierno neerlandés. Para indicarlo, dichos puestos figuran entre corchetes.
(**) Nota explicativa: de acuerdo con el apéndice 1, apartado 5, del Estatuto del personal, todos los puestos señalados con un asterisco * se cubrirán con personal local, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto del personal.
(***) Contrato de un máximo de un año (puesto temporal destinado a cubrir una necesidad de carácter urgente, excepcional e imprevista dentro de los límites del presupuesto de Europol, de acuerdo con su Plan de plantilla). Estos puestos deberían limitarse, en principio, a los casos en los que el procedimiento normal de contratación no ha dado frutos o en que un miembro del personal contratado esté de baja por enfermedad de larga duración.
(****) Apartado reemplazado de conformidad con el Acto del Consejo de 15 de marzo de 2001 (DO C 112 de 12.4.2001, p. 1).»
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Hecho en La Haya, el 29 de noviembre de 2006.
Kari RANTAMA
Presidente del consejo de administración