Acta de corrección de errores del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 24 de julio de 2007.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80503
Número oficial:
DOUE-L-2015-80503
Publicación:
14/03/2015
Departamento:
Unión Europea

La presente corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 18 de diciembre de 2014, siendo depositario el Consejo.

1. a)

En la página 12, en el anexo III, en el cuadro «I. Compromisos horizontales», rúbrica:

donde dice:

«I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA»

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA»

b)

En las páginas 13-25, en el anexo III, en el cuadro «I. Compromisos horizontales», rúbrica:

donde dice:

[sin texto] (1)

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales»

2. a)

En la página 26, en el anexo III, en el cuadro «II. Compromisos relativos a sectores específicos», rúbrica:

donde dice:

«II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS»

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

II.

COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS»

b)

En las páginas 27-111, en el anexo III, en el cuadro «II. Compromisos relativos a sectores específicos», rúbrica:

donde dice:

[sin texto] (2)

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales»

3. a)

En la página 115, en el anexo IV, en el cuadro «I. Compromisos horizontales», rúbrica:

donde dice:

«I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA»

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA»

.

b)

En las páginas 116-125, en el anexo IV, en el cuadro «I. Compromisos horizontales», rúbrica:

donde dice:

[sin texto] (3)

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales»

4. a)

En la página 126, en el anexo IV, en el cuadro «II.1. Servicios financieros — Compromisos específicos (Primera parte) (1)», rúbrica:

donde dice:

«II.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte) (1) (4)»

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

II.1.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Primera parte) (1)»

b)

En las páginas 127-142, en el anexo IV, en el cuadro «II.1. Servicios financieros — Compromisos específicos (Primera parte)», rúbrica:

donde dice:

[sin texto] (5) (6)

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales»

.

5. a)

En la página 143, en el anexo IV, en el cuadro «II.2. Servicios financieros — Compromisos específicos (Segunda parte)», rúbrica:

donde dice:

«II.2.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Segunda parte)»

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

II.2.

SERVICIOS FINANCIEROS — COMPROMISOS ESPECÍFICOS (Segunda parte)»

b)

En las páginas 144-155, en el anexo IV, en el Cuadro «II.2. Servicios financieros — Compromisos específicos (Segunda parte)», rúbrica:

donde dice:

[sin texto] (7)

debe decir:

«Modos de suministro:

1)

Suministro transfronterizo

2)

Consumo en el extranjero

3)

Presencia comercial

4)

Presencia de personas físicas

Sector o subsector

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales»

.

______________

(1) La rúbrica no figura en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, aunque figura, por seguir el estilo de la Oficina de Publicaciones, en la versión publicada (DO L 251 de 26.9.2007, pp. 13-25).

(2) La rúbrica no figura en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, aunque figura, por seguir el estilo de la Oficina de Publicaciones, en la versión publicada (DO L 251 de 26.9.2007, pp. 27-111).

(3) La rúbrica no figura en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, aunque figura, por seguir el estilo de la Oficina de Publicaciones, en la versión publicada (DO L 251 de 26.9.2007, pp. 116-125).

(4) Error en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, donde dice: “II.”, debe decir: “II.1.”.

Error en la versión publicada en el DO L 251 de 26.9.2007, p. 126, donde dice: “I.”, debe decir: “II.1.”.

(5) La rúbrica no figura en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, aunque figura, por seguir el estilo de la Oficina de Publicaciones, en la versión publicada (DO L 251 de 26.9.2007, pp. 127-142).

(6) Error en la versión publicada, donde dice: «I.», debe decir: «II.1.» (DO L 251 de 26.9.2007, p. 127-142).

(7) La rúbrica no figura en la versión firmada del Segundo Protocolo Adicional, aunque figura, por seguir el estilo de la Oficina de Publicaciones, en la versión publicada (DO L 251 de 26.9.2007, pp. 144-155).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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