Acta de corrección de errores del Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea firmado en Bruselas el 24 de julio de 2007.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81867
Número oficial:
DOUE-L-2008-81867
Publicación:
23/09/2008
Departamento:
Unión Europea

La presente Acta de corrección de errores anula y sustituye a la Corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 202 de 31 de julio de 2008, página 74.

La presente Corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 30 de junio de 2008, siendo depositario el Consejo.

1. En la página 13, en el anexo III, I, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna, en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. […]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

2. En la página 82, en el anexo III, II, «Compromisos relativos a sectores específicos, 5. Servicios de enseñanza con financiación privada, B. Servicios de enseñanza secundaria», en la tercera columna, en el punto 3:

donde dice: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.» (*), debe decir: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovena.».

3. En la página 87, en el anexo III, II, «Compromisos relativos a sectores específicos, 6. Servicios relacionados con el medio ambiente, C. Protección del aire ambiental y del clima», en las columnas segunda y tercera, en el punto 1:

donde dice: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna.», debe decir: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL, RO: Ninguna.».

4. En la página 116, en el anexo IV, I, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna, en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a la autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica.[…]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

(*) — El término «consejo» es conforme con el Protocolo firmado y aparece como «consejo de administración» en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 251 de 26 de septiembre de 2007, página 82 y otras.

— Error en el Protocolo firmado. El término «eslovena» es correcto en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 251 de 26 de septiembre de 2007, página 82.

5. En la página 164, en el anexo VI, 1, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica.»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica.».

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