Acta de corrección de errores del Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea firmado en Bruselas el 24 de julio de 2007.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81867
Número oficial:
DOUE-L-2008-81867
Publicación:
23/09/2008
Departamento:
Unión Europea

La presente Acta de corrección de errores anula y sustituye a la Corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 202 de 31 de julio de 2008, página 74.

La presente Corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 30 de junio de 2008, siendo depositario el Consejo.

1. En la página 13, en el anexo III, I, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna, en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. […]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

2. En la página 82, en el anexo III, II, «Compromisos relativos a sectores específicos, 5. Servicios de enseñanza con financiación privada, B. Servicios de enseñanza secundaria», en la tercera columna, en el punto 3:

donde dice: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovaca.» (*), debe decir: «SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo debe ser de nacionalidad eslovena.».

3. En la página 87, en el anexo III, II, «Compromisos relativos a sectores específicos, 6. Servicios relacionados con el medio ambiente, C. Protección del aire ambiental y del clima», en las columnas segunda y tercera, en el punto 1:

donde dice: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL: Ninguna.», debe decir: «1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL y RO: Sin consolidar EE, LT, PL, RO: Ninguna.».

4. En la página 116, en el anexo IV, I, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna, en el punto 3:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con por lo menos dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a la autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación pueden no dedicarse a la actividad económica.[…]»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica. […]».

(*) — El término «consejo» es conforme con el Protocolo firmado y aparece como «consejo de administración» en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 251 de 26 de septiembre de 2007, página 82 y otras.

— Error en el Protocolo firmado. El término «eslovena» es correcto en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 251 de 26 de septiembre de 2007, página 82.

5. En la página 164, en el anexo VI, 1, «Compromisos horizontales, Personas jurídicas», en la segunda columna:

donde dice: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica.»,

debe decir: «BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, empresas en participación incluidas, sólo puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima con un mínimo de dos accionistas. El establecimiento de sucursales está sujeto a autorización. Sin consolidar para oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a la actividad económica.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida