Acción común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82362
Número oficial:
DOUE-L-2001-82362
Publicación:
30/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de febrero de 2001, el Consejo manifestó el deseo de desempeñar un papel más activo en el Cáucaso meridional y de estudiar nuevas formas de apoyar los esfuerzos para prevenir y resolver conflictos en la región, en particular acrecentando la cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

(2) Bajo los auspicios de la OSCE, se han establecido una Comisión Mixta de Control (CMC) y un Grupo de Expertos en tanto que mecanismos de solución de controversias. El mandato de la CMC consiste en tratar la situación actual en la zona del conflicto en Osetia, en particular en el ámbito de la seguridad, y el del Grupo de Expertos tiene como objetivo preparar un estatuto político provisional para Osetia del Sur.

(3) Con objeto de acelerar las negociaciones sobre la solución del conflicto en Osetia del Sur, la OSCE y las partes implicadas (Georgia, Osetia del Sur, la Federación Rusa y Osetia del Norte) tienen el propósito de establecer una Secretaría permanente para prestar asistencia a las actividades de la CMC y del Grupo de Expertos, principales instrumentos en el proceso conducente a la solución del conflicto.

(4) Con este fin, la OSCE ha decidido crear un fondo de contribuciones voluntarias para prestar apoyo a las actividades de la Secretaría de la CMC y del Grupo de Expertos.

(5) La Unión Europea considera que una contribución a los objetivos de dicho fondo respaldaría sus propios objetivos en la región, y potenciaría su relevancia, así como la de la OSCE, en la solución del conflicto y, por lo tanto, ha decidido realizar dicha contribución.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a reforzar el proceso conducente a la solución del conflicto en Osetia del Sur.

2. Con este fin, la Unión Europea facilitará una contribución a la OSCE con objeto de establecer Secretarías permanentes para prestar asistencia a las actividades de la CMC, así como para financiar las reuniones de la CMC y del Grupo de Expertos, de forma que mejore la operatividad de estos organismos encargados de la resolución de la controversia.

Artículo 2

1. El desembolso de la ayuda financiera facilitada en virtud de la presente Acción común está supeditado a una resolución del copresidente de la CMC relativa al establecimiento de las Secretarías y a la celebración de al menos dos reuniones de la CMC y otras tantas del Grupo de Expertos en los próximos doce meses. Además, tanto Georgia como Osetia del Sur deberán realizar esfuerzos fehacientes para lograr avances políticos reales hacia una solución duradera y pacífica de sus controversias.

2. El Consejo encargará a la Comisión que ponga en práctica la presente Acción común con vistas a cumplir el objetivo enunciado en el apartado 2 del artículo 1. La Comisión celebrará con la OSCE un acuerdo de financiación relativo a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. La subvención cubrirá en particular los equipos ofimáticos y los suministros, la renovación y los gastos de funcionamiento de ambas oficinas durante un período de doce meses, así como los gastos de misión de las Delegaciones de Georgia y de Osetia del Sur en las reuniones de la CMC y del Grupo de Expertos.

3. La Misión de la OSCE en Georgia será responsable del establecimiento de las Secretarías y del reembolso de los gastos de misión.

4. La Comisión, mediante su Delegación en Tbilisi, cooperará estrechamente con la OSCE con el fin de supervisar y evaluar los progresos, para garantizar de este modo el éxito de las acciones, así como la correcta utilización de la subvención para los fines establecidos en el apartado 2.

5. La Comisión mantendrá informado al Consejo bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo, Alto Representante de la PESC.

Artículo 3

1. El importe financiero de referencia para los objetivos expuestos en el apartado 2 del artículo 1 será de 210000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 4

1. La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará transcurridos doce meses desde la celebración del correspondiente Acuerdo de subvención entre la Comisión y la OSCE.

2. La presente Acción común se revisará transcurridos diez meses desde su adopción.

Artículo 5

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

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