EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo decidió, mediante la Acción común 1999/189/PESC (1), que la Unión Europea deberá contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania.
(2) Mediante su Decisión 1999/190/PESC (2), el Consejo pidió a la Unión Europea Occidental (UEO) que lleve a cabo dicha acción.
(3) Es conveniente aportar una financiación adicional para seguir aplicando la Acción común 1999/189/PESC hasta el 31 de diciembre de 2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera para cubrir el gasto de las operaciones que sean necesarias para la aplicación de la Acción común 1999/189/PESC será de 1,2 millones de euros para el año 2000.
2. Este importe se añade al previsto en la Acción común 1999/189/PESC.
Artículo 2
La presente Acción común será notificada a la UEO de acuerdo con las conclusiones adoptadas por el Consejo de 14 de mayo de 1996 sobre la transmisión a la UEO de documentos de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
L. Capoulas Santos
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(1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 1.
(2) DO L 63 de 12.3.1999, p. 3.