Acción común del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea encargado de la coordinación del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, y por la que se deroga la Acción común 1999/523/PESC.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82455
Número oficial:
DOUE-L-2000-82455
Publicación:
16/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción común 1999/523/PESC (1), expira el 31 de diciembre de 2000.

(2) La revisión de la mencionada Acción común, ha permitido establecer que es oportuno prorrogar el mandato del Representante Especial.

(3) El 30 de marzo de 2000 el Consejo adoptó directrices relativas al procedimiento para nombrar representantes especiales de la Unión Europea (REUE) y al régimen administrativo que a ellos se refiere. Conviene adaptar a dichas directrices el régimen referente al REUE encargado de la Coordinación del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.

(4) Por motivos de transparencia y claridad, procede recoger en un texto único las disposiciones relativas al REUE encargado de la Coordinación del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental y, por lo tanto, derogar la Acción común 1999/523/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Bodo Hombach Representante Especial de la Unión Europea para desempeñar las funciones de Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, en adelante el "Representante Especial", con arreglo a lo dispuesto en el punto 13 del documento del Pacto de Estabilidad.

Artículo 2

El Representante Especial llevará a cabo las siguientes tareas previstas en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental:

- promoverá la consecución de los objetivos del Pacto en cada uno de los países y entre ellos,

- presidirá la Mesa Regional de Europa Sudoriental,

- establecerá y mantendrá estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que conceden créditos del Pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes,

- suministrará informes provisionales periódicos al Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, de acuerdo con sus procedimientos, en nombre de la Mesa Regional de Europa Sudoriental,

- participará en el Grupo Director de alto nivel encargado del proceso de coordinación de los donantes,

- cooperará estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea para promover el papel de la Unión Europea en el Pacto de Estabilidad de acuerdo con los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto de Estabilidad,

- se reunirá periódicamente y cuando sea necesario con los Presidentes de las Mesas de trabajo para garantizar la coordinación general,

- garantizará la Secretaría de la Mesa Regional de Europa Sudoriental y de las tres Mesas de trabajo.

Artículo 3

La Unión prestará ayuda a su Representante Especial en la ejecución de sus funciones como Coordinador Especial, proporcionándole los recursos humanos y logísticos necesarios, de conformidad con la presente Acción común.

La Unión espera de los demás participantes en el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental que contribuyan asimismo a su funcionamiento.

Artículo 4

1. El Representante Especial mantendrá estrechos vínculos con la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.

2. Asimismo, el Representante Especial mantendrá estrechos vínculos con la administración civil de las Naciones Unidas en Kosovo.

Artículo 5

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos operativos relacionados con la misión del Representante Especial para el año 2001 será de 2020000 euros.

2. El importe específico que se menciona en el apartado 1 se destinará a financiar los gastos de funcionamiento de la Oficina Central del Pacto de Estabilidad de Europa Sudoriental, en Bruselas, durante el período indicado.

3. La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 6

1. El Representante Especial celebrará un contrato de "Consejero Especial" con el Consejo.

2. El Representante Especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, en concertación con la Presidencia asistida por el Secretario General y Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión.

3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea podrán proponer personal para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicios. Los sueldos del personal destacado en régimen de comisión de servicios por un Estado miembro o por las Instituciones Europeas ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la Institución de la Unión Europea de que se trate.

4. Todos los puestos de tipo A se publicarán en los Estados miembros y en las Instituciones de la Unión Europea y serán ocupados por los candidatos más aptos.

5. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para que la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo pueda desarrollarse y concluir sin obstáculos. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.

Los materiales, suministros y locales adquiridos o alquilados para la Oficina en Bruselas del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental lo serán en nombre y por cuenta de las Comunidades Europeas.

6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la zona.

Artículo 7

1. El Representante Especial dependerá directamente del Secretario General y Alto Representante. Deberá responder ante él de los gastos administrativos realizados en virtud de sus actividades.

2. La gestión de los gastos operativos se supeditará a un contrato entre el Representante Especial y la Comisión.

Artículo 8

1. El Representante Especial presentará periódicamente informes al Consejo, por iniciativa propia o cuando así se le solicite, por mediación del Secretario General y Alto Representante. Dichos informes se remitirán asimismo a la Comisión.

2. La aplicación de la presente Acción común se revisará periódicamente, habida cuenta en particular de la evolución de otras contribuciones de la Unión Europea en la zona, y de la coherencia con las mismas.

Artículo 9

Las posiciones de la Unión Europea en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental se definirán de conformidad con las orientaciones adoptadas por el Consejo el 13 de septiembre de 1999.

Artículo 10

Queda derogada la Acción común 1999/523/PESC.

Artículo 11

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 12

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

________________________________

(1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 2; Acción común prorrogada y modificada en último lugar por la Acción común 1999/822/PESC (DO L 318 de 11.12.1999, p. 40).

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