Acción común, de 9 de marzo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la contribución de la Unión Europea a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80444
Número oficial:
DOUE-L-1999-80444
Publicación:
12/03/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3 y el apartado 2 de su artículo J.11,

Vistas las directrices generales del Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 1997,

Considerando que el Consejo adoptó el 2 de junio de 1997 una Posición común sobre Albania con vistas, en concreto, a promover el proceso democrático y la recuperación de la estabilidad política y la seguridad interior en Albania;

Considerando que en esta Posición común la Unión Europea ya declaró estar dispuesta a contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania dentro del marco del Cuerpo multinacional consultivo de policía de la Unión Europea Occidental (UEO);

Considerando que la Comunidad Europea está proporcionando apoyo a la policía albanesa, en concreto en lo que se refiere a su equipamiento y a la rehabilitación de edificios, en cooperación con la UEO;

Considerando que la Comunidad Europea está proporcionando asimismo asistencia a las autoridades albanesas en el ámbito judicial, con inclusión del sistema penitenciario, en cooperación con el Consejo de Europa;

Considerando que hay que prestar asistencia adicional al Gobierno albanés en su cometido de mantenimiento del orden público,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La Unión Europea deberá contribuir a reconstituir una fuerza policial viable en Albania garantizando que se presta:

- formación y asesoramiento a la policía, con inclusión de asistencia directa por medio de equipos con funciones consultivas,

- el asesoramiento correspondiente al Ministerio de orden público y demás ministerios, según convenga.

La actividad de formación mencionada en el primer guión del párrafo precedente será llevada a cabo por hasta 160 monitores e implicará la participación de hasta 3 000 oficiales de policía albaneses.

2. La Unión Europea continuará considerando otras posibilidades, con objeto de cumplir en la mayor medida posible el objetivo definido en el apartado 1.

Artículo 2

1. El presupuesto general de las Comunidades Europeas tomará a cargo una cantidad de hasta 2,1 millones de euros para cubrir el gasto de las operaciones que sean necesarias para la aplicación de la Decisión.

2. El gasto financiero de la cantidad arriba citada se gestionará conforme a los procedimientos de la Comunidad Europea y a las normas aplicables al presupuesto.

Artículo 3

1. Para garantizar la máxima eficacia de la asistencia global, la Presidencia velará por que la asistencia que preste la Unión Europea merced a la presente Acción común sea coherente con la que suministren los Estados miembros en el marco de programas bilaterales para restablecer en Albania una fuerza policial viable.

2. El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de orientar su actuación hacia el logro de los objetivos de la presente Acción común, mediante medidas apropiadas cuando resulte necesario.

Artículo 4

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. RIESTER

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